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Document 52019AP0026

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2018)0439 — C8-0257/2018 — 2018/0229(COD))

    DO C 411 de 27.11.2020, p. 500–547 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 411/500


    P8_TA(2019)0026

    Establecimiento del Programa InvestEU ***I

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2018)0439 — C8-0257/2018 — 2018/0229(COD)) (1)

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2020/C 411/45)

    [Enmienda 1, salvo indicación distinta]

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

    a la propuesta de la Comisión

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el Programa InvestEU

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173 y su artículo 175, párrafo tercero,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (-1)

    El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ha demostrado ser un instrumento valioso para la movilización de inversiones privadas mediante la utilización de la garantía de la UE y los recursos propios del Grupo BEI.

    (1)

    En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión pública y privada actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión para mantener un crecimiento a largo plazo ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión.

    (2)

    Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes. La falta de reglas compatibles obstaculizó también la combinación de varios fondos de la Unión, aunque esta combinación habría sido beneficiosa para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, a fin de lograr un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales para integrar y simplificar la oferta financiera bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la intervención de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste para el presupuesto de la Unión.

    (3)

    En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible e integrador y el empleo, como la Estrategia Europa 2020, la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital , la Agenda Europea para la Cultura , el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la ▌Estrategia Espacial para Europa y el pilar europeo de derechos sociales . El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación.

    (4)

    A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades de las reformas nacionales y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales, desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Las estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión o ambos. Deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Función Europea de Estabilización de la Inversión y el Fondo InvestEU, cuando proceda.

    (5)

    El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad y la convergencia socioeconómica de la Unión, en particular en el sector de la innovación, la digitalización, el uso eficiente de los recursos con arreglo a un enfoque de economía circular, la sostenibilidad y el carácter integrador del crecimiento económico de la Unión y la resiliencia ▌ y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. Esto haría que la economía de la Unión y el sistema financiero fueran más resistentes y aumentaría su capacidad para reaccionar ante las recesiones cíclicas.  A tal fin, el Fondo InvestEU debe apoyar proyectos que sean técnicamente, económicamente y socialmente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones financieras de los socios ejecutantes , según proceda . Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en proporcionar beneficios estratégicos a largo plazo en ámbitos clave de la política de la Unión que, de otro modo, no se financiarían o no se financiarían suficientemente y, de este modo, contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión.

    (5 bis)

    La Comisión y los socios ejecutantes deben velar por que el Programa InvestEU explote todas las complementariedades y sinergias con la financiación en forma de subvenciones y otras acciones en el marco de las políticas que apoya, de conformidad con los objetivos de otros programas de la Unión, como Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa», el Programa Europa Digital, el Programa del mercado único, el Programa Espacial Europeo, el Fondo Social Europeo+, Europa Creativa y el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

    (5 ter)

    Los sectores cultural y creativo son sectores resilientes y de rápido crecimiento de la Unión que generan un valor tanto económico como cultural a partir de la propiedad intelectual y la creatividad individual. No obstante, la naturaleza inmaterial de sus activos limita su acceso a la financiación privada, esencial para invertir, ampliar y competir a nivel internacional. El mecanismo de garantía específico creado en el marco de Europa Creativa ha conseguido reforzar la capacidad financiera y la competitividad de las empresas culturales y creativas. Por este motivo, el Programa InvestEU debe seguir facilitando el acceso a la financiación a las pymes y a las organizaciones de los sectores cultural y creativo.

    (6)

    El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales , incluido el patrimonio cultural, para fomentar el crecimiento sostenible e integrador , la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos y una mayor cohesión económica, social y territorial en la Unión. Los proyectos financiados por InvestEU deben cumplir las normas sociales y medioambientales de la Unión, como el respeto de los derechos laborales y un uso de la energía y una gestión de los residuos respetuosos con el clima. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones.

    (7)

    La Unión apoyó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como el Acuerdo de París, en 2015 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar los objetivos acordados, incluidos los integrados en las políticas ambientales de la Unión, debe impulsarse significativamente el desarrollo sostenible. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible y seguridad deben ser la base del diseño del Fondo InvestEU , y no deben apoyarse las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, a menos que se justifique debidamente en el sentido de que la inversión contribuya a los objetivos de la Unión de la Energía .

    (8)

    El Programa InvestEU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero sostenible en la Unión que apoye la reorientación del capital privado hacia inversiones sociales y sostenibles, de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan de Acción de la Comisión sobre la financiación del desarrollo sostenible (4).

    (8 bis)

    Con el fin de fomentar la financiación a largo plazo y el crecimiento sostenible, deben promoverse las estrategias de inversión a largo plazo de las compañías aseguradoras mediante la revisión de los requisitos de solvencia de las contribuciones para financiar proyectos de inversión respaldados por la garantía de la UE en el marco del Programa InvestEU. A fin de alinear los incentivos de las aseguradoras con el objetivo de la Unión de crecimiento sostenible a largo plazo y eliminar los obstáculos a las inversiones en el marco del Programa InvestEU, la Comisión debe, por tanto, tener en cuenta esta revisión como parte de la revisión a que se refiere el artículo 77 septies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis) .

    (9)

    Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos durante el período del MFP 2021-2027 y un objetivo anual del 30 % lo antes posible y, a más tardar, en 2027 . Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten al menos el 60 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

    (10)

    La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos y los objetivos sectoriales incluidos en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible (5)] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental. El Programa InvestEU también debe contribuir a la aplicación de otras dimensiones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

    (11)

    Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, de las aguas continentales, de los océanos y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad.

    (12)

    Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en estrecha colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, tras la realización de consultas públicas abiertas y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. En consonancia con el principio de proporcionalidad, dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria , y los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las orientaciones deben excluirse de la comprobación .

    (13)

    Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas en particular con respecto a la interconexión y a la eficiencia energética y para crear un espacio único de transporte, para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los compromisos de la Unión en relación con los ODS y los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales , apoyando, por ejemplo, el desarrollo y la implantación de sistemas de transporte inteligentes (STI). El Programa InvestEU debe dar prioridad a las zonas con insuficiente inversión y en las que se requiera inversión adicional, por ejemplo para lograr una movilidad energéticamente eficiente y sostenible o para acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos para 2030 y a largo plazo . Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y maximice las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes en sectores como el transporte, la energía y la digitalización . Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas.

    (13 bis)

    El Programa InvestEU debe capacitar a los ciudadanos y a las comunidades que deseen invertir en una sociedad más sostenible y descarbonizada, incluida la transición energética. La [Directiva sobre energías renovables revisada] y la [Directiva sobre electricidad revisada] reconocen y proporcionan ahora apoyo a las comunidades de energías renovables, a los ciudadanos y a los autoconsumidores de energías renovables como agentes esenciales en la transición energética de la Unión, por lo que InvestEU debe contribuir a facilitar la participación de estos agentes en el mercado. [Enm. 3]

    (13 ter)

    El Programa InvestEU debe contribuir, cuando proceda, a los objetivos de la [Directiva sobre energías renovables revisada] y del [Reglamento sobre la gobernanza], así como a promover la eficiencia energética en las decisiones de inversión. También debe contribuir a la estrategia a largo plazo de renovación de edificios que los Estados miembros están obligados a establecer en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. El Programa debe reforzar el mercado único digital y contribuir a reducir la brecha digital, aumentando al mismo tiempo la cobertura y la conectividad en toda la Unión.

    (13 quater)

    Garantizar la seguridad de los usuarios de la carretera supone un enorme desafío para el desarrollo del sector del transporte, y que las medidas adoptadas y las inversiones realizadas inciden solo de manera limitada en la reducción del número de víctimas mortales y heridos graves en las carreteras. El Programa InvestEU debe ayudar a impulsar los esfuerzos en favor de la creación e introducción de tecnologías que contribuyan a mejorar la seguridad de los vehículos y las infraestructuras viarias.

    (13 quinquies)

    La auténtica multimodalidad constituye una oportunidad para crear una red de transporte eficiente y ecológica que aproveche al máximo el potencial de todos los medios de transporte y genere sinergias entre ellos. El Programa InvestEU podría convertirse en un importante instrumento de apoyo a la inversión en nudos de transporte multimodales, los cuales, pese a su considerable potencial económico e interés comercial, entrañan un riesgo notable para los inversores privados.

    (14)

    Aunque el nivel de inversión total en la Unión está aumentando, las inversiones en actividades con un riesgo más elevado, como la investigación y la innovación, resultan todavía insuficientes. Dado que la financiación pública de las actividades de investigación e innovación es un vector de crecimiento de la productividad y resulta crucial para impulsar las actividades de investigación e innovación privadas, la escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir las diferentes etapas del ciclo de innovación y la amplia variedad de agentes implicados, en particular para permitir la ampliación y el despliegue de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales y fomentar la excelencia de la Unión en tecnologías ecológicas a nivel mundial . Para hacer frente a la necesidad de apoyar la inversión en actividades de mayor riesgo como la investigación y la innovación, es esencial que Horizonte Europa, y en particular el Consejo Europeo de Innovación (CEI), actúe en sinergia con los productos financieros que se desplieguen en el marco del Programa InvestEU. Además, las pymes y empresas emergentes innovadoras se enfrentan a dificultades a la hora de acceder a la financiación, especialmente las que trabajan con activos inmateriales; de ahí la necesidad de que el CEI trabaje en estrecha colaboración con los productos financieros específicos del Programa InvestEU para garantizar la continuidad del apoyo a esas pymes. A este respecto, la experiencia adquirida de los instrumentos financieros movilizados en el marco de Horizonte 2020, como InnovFin o la garantía de préstamo para las pymes en el marco de COSME, debería ser una base sólida sobre la que prestar este apoyo específico.

    (14 bis)

    El turismo es un sector importante de la economía de la Unión y el Programa InvestEU debe contribuir a reforzar su competitividad a largo plazo mediante el apoyo a acciones destinadas a la transición hacia un turismo sostenible, innovador y digital.

    (15)

    Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y potenciarla y para distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión , en zonas tanto urbanas como rurales . El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos, en inteligencia artificial , en consonancia con el programa Europa Digital, en particular en lo que se refiere a la ética, el aprendizaje automático, el internet de las cosas, la biotecnología y la tecnología financiera, que pueden aumentar la eficiencia a la hora de movilizar capital para proyectos empresariales .

    (16)

    Las ▌ pymes representan más del 99 % de las empresas de la Unión y su valor económico es significativo y crucial ▌. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de la necesidad de las pymes y de las empresas de la economía social de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización , transformación en una perspectiva de economía circular, e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. La falta de acceso de las pymes al capital también se ve agravada por la debilidad comparativa del sector del capital privado y del capital riesgo en la Unión. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos simplificando su acceso a la financiación y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento , innovación y desarrollo sostenible, garantizar su competitividad , resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas y dotarlos de capacidad para crear empleo y bienestar social . Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. Los programas como COSME han sido importantes para las pymes, ya que han facilitado el acceso a la financiación en todas las fases del ciclo de vida de las pymes, a lo que contribuyó también el FEIE, para el que se produjo una rápida aceptación por parte de las pymes. El Fondo InvestEU debe, por tanto, basarse en estos éxitos y proporcionar capital de explotación e inversiones a lo largo de todo el ciclo de vida de una empresa, financiación para operaciones de arrendamiento y la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados.

    (16 bis)

    Las empresas que prestan servicios de interés general desempeñan una función esencial y estratégica en sectores clave con grandes industrias de red (energía, agua, residuos, medio ambiente, servicios postales, transportes y telecomunicaciones), y en la sanidad, la educación y los servicios sociales. La Unión garantiza, al apoyar a estas empresas, el bienestar de sus ciudadanos y sus posibilidades de elección democrática en relación, por ejemplo, con el nivel de calidad de los servicios.

    (17)

    Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa (7) y en el pilar europeo de derechos sociales (8) y el marco de la Unión relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación , la cultura, el empleo, la salud y los servicios sociales . La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, incluidos el reciclaje y el perfeccionamiento de las cualificaciones de los trabajadores, entre otras en las regiones dependientes de una economía con gran producción de carbono y afectadas por la transición estructural a una economía hipocarbónica, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario y de los servicios sociales, la vivienda social , la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, infraestructuras sociales, financiación sostenible y social, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y las instituciones de solidaridad social y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa (9) puso de manifiesto un déficit total de inversión de al menos 1,5 billones EUR durante el período entre 2018 y 2030 en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de tipos alternativos de proveedores financieros como actores éticos, sociales y sostenibles, y de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente.

    (18)

    El Fondo InvestEU debe operar a través de cuatro ejes de actuación, que reflejan las prioridades políticas clave de la Unión, a saber: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; e inversión social y capacidades.

    (19)

    Cada eje de actuación debe estar compuesto por dos compartimentos, uno de la UE y otro de los Estados miembros. El compartimento de la UE debe abordar ▌ los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE o en determinados Estados miembros, también cuando estos guarden relación con los objetivos políticos de la Unión . El compartimento de los Estados miembros debe abordar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros. Además, los Estados miembros deben poder contribuir al compartimento de los Estados miembros en forma de garantías o efectivo. Los compartimentos de la UE y de los Estados miembros deben utilizarse, cuando proceda, de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión, en particular combinando el apoyo de ambos compartimentos. Las autoridades regionales deben poder transferir al Fondo InvestEU, a través de los Estados miembros, una parte de los fondos en régimen de gestión compartida que gestionen, que se reservarían para proyectos de InvestEU dentro de la misma región. Las acciones apoyadas por el Fondo InvestEU a través del compartimento de la UE o del compartimento de los Estados miembros no deben duplicar ni excluir la financiación privada o falsear la competencia en el mercado interior.

    (20)

    El compartimento de los Estados miembros debe estar diseñado específicamente para permitir el uso de fondos en gestión compartida para provisionar una garantía emitida por la Unión. Esta posibilidad aumentaría el valor añadido de la garantía presupuestaria de la Unión poniéndola a disposición de una gama más amplia de beneficiarios financieros y proyectos, y diversificando los medios para alcanzar los objetivos de los fondos en régimen de gestión compartida, asegurando al mismo tiempo una gestión coherente del riesgo de los pasivos contingentes mediante la aplicación de la garantía otorgada por la Comisión en el marco de la gestión indirecta. La Unión debe garantizar las operaciones de financiación e inversión previstas por los acuerdos de garantía celebrados entre la Comisión y sus socios ejecutantes en el marco del compartimento de los Estados miembros; los Fondos en gestión compartida deben facilitar la provisión de la garantía con arreglo a una tasa de provisión determinada por la Comisión de acuerdo con el Estado miembro en función de la naturaleza de las operaciones y las consiguientes pérdidas esperadas; y el Estado miembro o los socios ejecutantes o inversores privados deben asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. y el Estado miembro debe asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. Dichas disposiciones deben incorporarse en un único convenio de contribución con cada Estado miembro que recurra voluntariamente a esta opción. El convenio de contribución debe incluir el acuerdo o acuerdos de garantía que se apliquen en el Estado miembro de que se trate. La fijación de la tasa de provisión en función de cada caso requiere una excepción al [artículo 211, apartado 1,] del Reglamento (UE, Euratom) XXXX (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). Este diseño establece también un conjunto único de normas para las garantías presupuestarias apoyadas por fondos gestionados de forma centralizada o por fondos en gestión compartida, lo que facilitaría su combinación.

    (21)

    El Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes.

    (22)

    El presente Reglamento establece una dotación financiera para otras medidas del Programa InvestEU distintas de la provisión de la garantía de la UE, que, con arreglo al [la referencia deberá actualizarse según proceda de acuerdo con el nuevo acuerdo interinstitucional apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (10)], constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

    (23)

    Se espera que la garantía de la UE de 40 817 500 000  EUR (a precios corrientes) a escala de la Unión movilice más de 698 194 079 000  EUR de inversiones adicionales en toda la Unión; debe distribuirse ▌ entre los diferentes ejes de actuación.

    (23 bis)

    Los Estados miembros podrán contribuir al compartimento de los Estados miembros mediante garantías o efectivo. Sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), las contribuciones puntuales de los Estados miembros en forma de garantías o efectivo al compartimento de los Estados miembros, o la contribución de un Estado miembro o de bancos nacionales de fomento clasificados en el sector de las administraciones públicas o que actúen en nombre de un Estado miembro en plataformas de inversión, en principio deben considerarse medidas excepcionales en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo  (1bis) y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo  (1ter) .

    (24)

    La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los intermediarios finales , cuando proceda, y con los beneficiarios finales . La selección de los socios ejecutantes debe ser transparente y estar libre de cualquier conflicto de intereses. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los objetivos y criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU. La gestión del riesgo de la garantía no debe obstaculizar el acceso directo a la garantía por parte de los socios ejecutantes. Una vez que la garantía se concede bajo el compartimento de la UE a los socios ejecutantes, estos deben ser plenamente responsables de todo el proceso de inversión y de la diligencia debida de las operaciones de financiación o inversión. El Fondo InvestEU debe respaldar proyectos que normalmente tengan un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales de los socios ejecutantes, y que no habrían podido ser llevados a cabo durante el período en que se puede utilizar la garantía de la UE, o no en la misma medida, por los socios ejecutantes sin el respaldo de InvestEU.

    (24 bis)

    El Fondo InvestEU debe contar con una estructura de gobernanza adecuada, cuya función debe ser acorde con la finalidad exclusiva de garantizar una utilización adecuada de la garantía de la UE, en consonancia con la garantía de la independencia política de las decisiones de inversión y, en su caso, del principio del carácter incentivador del mercado del Fondo InvestEU. Esa estructura de gobernanza debe estar integrada por un Comité de Dirección, un Comité Consultivo y un Comité de Inversiones plenamente independiente. La Comisión debe evaluar la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación presentadas por los socios ejecutantes con el Derecho y las políticas de la Unión, mientras que las decisiones sobre las operaciones de financiación e inversión deben ser adoptadas en última instancia por los socios ejecutantes. Debe garantizarse el equilibrio entre mujeres y hombres en la composición general de la estructura de gobernanza.

    (25)

    Debe establecerse un Comité Consultivo compuesto por representantes de la Comisión, del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los socios ejecutantes y por representantes de los Estados miembros , un experto de cada uno de los cuatro ejes de actuación designado por el Comité Económico y Social Europeo y un experto designado por el Comité de las Regiones con el fin de intercambiar información e impresiones sobre el grado de aceptación de los productos financieros desplegados en el marco del Fondo InvestEU y de debatir las nuevas necesidades y los nuevos productos, incluidas lagunas del mercado específicas de determinados territorios.

    (26)

    El Comité de Dirección debe establecer las orientaciones estratégicas del Fondo InvestEU y las normas necesarias para su funcionamiento, así como las normas aplicables a las operaciones con plataformas de inversión. El Comité de Dirección debe estar formado por seis miembros de la manera siguiente: tres miembros nombrados por la Comisión, un miembro nombrado por el Banco Europeo de Inversiones, un miembro nombrado por el Comité Consultivo entre los representantes de los socios ejecutantes, que no debe ser un representante del Grupo BEI, y un experto designado por el Parlamento Europeo, que no debe solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo público o privado, y debe actuar con total independencia. El experto debe desempeñar sus funciones de manera imparcial y en interés del Fondo InvestEU. Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección deben publicarse tan pronto como hayan sido aprobadas por este, y el Parlamento Europeo debe ser informado inmediatamente de su publicación.

    (27)

    Antes de presentar un proyecto al Comité de Inversiones, una secretaría albergada por la Comisión y que dependerá del presidente del Comité de Inversiones debe comprobar la integridad de la documentación facilitada por los socios ejecutantes y asistir a la Comisión en la evaluación de la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación con la legislación y las políticas de la Unión. La secretaría también debe asistir al Comité de Dirección.

    (28)

    Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones para cubrir de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos.

    (29)

    Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y contribuir a él , con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas , y garantizar la cohesión económica, social y territorial . Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo BEI debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel regional podrían ser beneficiosas para la maximización del impacto de los fondos públicos en la totalidad del territorio de la Unión y garantizar un equilibrio geográfico justo de los proyectos, contribuyendo a reducir las disparidades regionales . Las normas sobre la participación de bancos o instituciones nacionales de fomento en el Programa InvestEU deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad en relación con la complejidad, el tamaño y el riesgo de los socios ejecutantes afectados, a fin de garantizar condiciones de competencia equitativas para los bancos o instituciones de fomento más pequeños e incipientes. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros. También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero actúen como socios ejecutantes.

    (29 bis)

    Las plataformas de inversión deben reunir, cuando proceda, a coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación, los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil pertinentes y otros actores interesados, tanto a escala de la Unión como nacional y regional.

    (30)

    Con el fin de garantizar que las intervenciones en el compartimento de la UE del Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir uno o más Estados miembros . En este último caso, la responsabilidad contractual de los socios ejecutantes sigue estando limitada por sus respectivos mandatos nacionales. Con el fin de promover una mayor diversificación geográfica, podrán establecerse plataformas regionales de inversión especializadas centradas en grupos de Estados miembros interesados, que combinen los esfuerzos y la experiencia de las entidades financieras evaluadas por pilares con los bancos nacionales de fomento con experiencia limitada en cuanto al uso de instrumentos financieros. Deben fomentarse estas estructuras, incluso con la ayuda que pone a disposición el Centro de Asesoramiento InvestEU. Al menos el 75 % de la garantía de la Unión bajo el compartimento de la Unión debe asignarse al Grupo BEI. Podrían ponerse a disposición del Grupo BEI importes superiores al 75 % de la garantía de la Unión en caso de que los bancos o instituciones nacionales de fomento no puedan utilizar plenamente el porcentaje restante de la garantía. Del mismo modo, podrían ponerse a disposición de otros socios ejecutantes importes superiores al 25 % de la garantía de la Unión en caso de que el Grupo BEI no pueda utilizar plenamente el porcentaje de la garantía que le corresponde. Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrían beneficiarse plenamente de la garantía de la Unión también en caso de que decidan acceder a ella a través del BEI o el Fondo Europeo de Inversiones.

    (31)

    La garantía de la UE en virtud del compartimento de los Estados miembros debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al [artículo 62, apartado 1, letra c),] del [Reglamento Financiero], con inclusión de los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otros bancos multilaterales de desarrollo. Al seleccionar a los socios ejecutantes en el compartimento de los Estados miembros, la Comisión debe tener en cuenta las propuestas presentadas por cada Estado miembro. De conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión.

    (32)

    En última instancia, las operaciones de financiación e inversión deben ser decididas por el socio ejecutante en su propio nombre, ejecutadas de conformidad con sus normas y procedimientos internos y contabilizadas en sus propios estados financieros. Por lo tanto, la Comisión debe tener exclusivamente en cuenta los pasivos financieros derivados de la garantía de la UE y comunicar el importe máximo de la garantía, incluida toda la información pertinente sobre la garantía aportada.

    (33)

    Cuando proceda, el Fondo InvestEU debe prever una combinación correcta y eficiente de subvenciones o instrumentos financieros, o ambos, financiada por el presupuesto de la Unión o por otros fondos, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, con dicha garantía en situaciones en las que resulte necesario para respaldar mejor inversiones que hagan frente a determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas.

    (34)

    Los proyectos de los socios ejecutantes que soliciten ayuda en virtud del Programa InvestEU que combinen esta financiación con el apoyo de otros programas de la Unión también deben ser coherentes en su conjunto con los objetivos y los criterios de admisibilidad que figuren en las normas del programa pertinente de la Unión. El uso de la garantía de la UE debe decidirse con arreglo a las normas del Programa InvestEU.

    (35)

    El Centro de Asesoramiento InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación , garantizando una aplicación efectiva de la diversificación geográfica con vistas a contribuir al objetivo de la Unión de cohesión económica, social y territorial y a reducir las disparidades regionales. El Centro de Asesoramiento debe prestar especial atención a la necesidad de combinar pequeños proyectos y agruparlos en carteras más grandes. La Comisión debe firmar acuerdos con el Grupo BEI y otros socios ejecutantes para designarlos socios del Centro de Asesoramiento. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios ejecutantes deben cooperar estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica eficaz de la ayuda en toda la Unión, teniendo en cuenta la experiencia y la capacidad local de los socios ejecutantes locales, así como las estructuras existentes, como el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión .. Además, debe preverse un componente transversal en el marco del Programa InvestEU que garantice un punto de acceso único y asistencia para el desarrollo de proyectos transversales para los programas de la Unión de gestión centralizada. [Enm. 5]

    (36)

    A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU cuando sea necesario, complementando los programas de ayuda existentes y la presencia de los socios locales, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. Para facilitar la prestación de apoyo consultivo a nivel local y garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica efectiva del apoyo en toda la Unión, el Centro de Asesoramiento InvestEU debe cooperar con los bancos o instituciones nacionales de fomento y las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y beneficiarse y hacer uso de sus conocimientos especializados. En los Estados miembros en que no existan bancos o instituciones nacionales de fomento, el Centro de Asesoramiento InvestEU debe proporcionar, cuando proceda y a petición del Estado miembro en cuestión, apoyo proactivo en forma de asesoramiento para la creación de un banco o institución de esta índole.

    (36 bis)

    El Centro de Asesoramiento InvestEU debe prestar apoyo consultivo a pequeños proyectos y proyectos de empresas emergentes, especialmente cuando estas busquen proteger sus inversiones en investigación e innovación obteniendo títulos de propiedad intelectual, como patentes.

    (37)

    En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de proporcionar apoyo para el desarrollo de proyectos y la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de creación de mercado necesarias para generar proyectos de calidad. Por otra parte, el objetivo consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en segmentos de mercado nuevos y locales , en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumenten considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social. Por ello, el apoyo para la creación de capacidades debe complementar y añadirse a las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico. Debe ponerse empeño en apoyar la creación de capacidades de los potenciales promotores de proyectos, en especial las organizaciones proveedoras de servicios y las autoridades locales.

    (38)

    El Portal InvestEU debe constituirse para disponer de una base de datos de proyectos accesible y de fácil uso que promueva la visibilidad de los proyectos de inversión que busquen financiación, prestando una mayor atención a facilitar a los socios ejecutantes una posible reserva de proyectos de inversión compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.

    (39)

    Con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (11), procede evaluar el Programa InvestEU sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa InvestEU en la práctica.

    (40)

    Debe aplicarse un sólido marco de seguimiento basado en indicadores de efectos, resultados e impactos con objeto de realizar un seguimiento de los avances hacia los objetivos de la Unión. A fin de garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos europeos, la Comisión y el Comité de Dirección deben informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos, el impacto y las operaciones del Programa InvestEU.

    (41)

    Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea serán aplicables al presente Reglamento. Esas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y organizan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren asimismo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

    (42)

    El Reglamento (UE, Euratom) [nuevo RF] se aplica al Programa InvestEU. En él se establecen las normas relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las aplicables a las garantías presupuestarias.

    (43)

    De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (13), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (14) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (15), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (16). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

    (44)

    Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también podrán participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento para excluir a las sociedades offshore y a las empresas establecidas en países «no cooperadores», y para conceder los derechos pertinentes de acceso al ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo, con el fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas y velar por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

    (45)

    De conformidad con [la referencia debe actualizarse según corresponda conforme a una nueva Decisión sobre los PTU: artículo 88 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a financiación con sujeción a las normas y objetivos del Programa InvestEU y los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que el PTU esté vinculado.

    (46)

    A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento con las directrices de inversión que debe elaborar la Comisión en estrecha cooperación con los socios ejecutantes en el marco del programa tras la celebración de consultas, y que deben cumplir las operaciones de financiación e inversión, de facilitar una adaptación rápida y flexible de los indicadores de rendimiento y de ajustar la tasa de provisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la elaboración de las directrices de inversión aplicables a las operaciones de financiación e inversión en virtud de diferentes ejes de actuación, a la modificación del anexo III del presente Reglamento para revisar o completar los indicadores y al ajuste de la tasa de provisión. En consonancia con el principio de proporcionalidad, dichas directrices de inversión deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

    (47)

    El Programa InvestEU debe abordar los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión y/o específicas de los Estados miembros , y establecer pruebas de mercado a escala de la Unión de productos financieros innovadores, así como de sistemas para su distribución, para fallos de mercado nuevos o complejos. Por lo tanto, la actuación a nivel de la Unión está justificada.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que prevé una garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes en apoyo de las políticas internas de la Unión.

    El presente Reglamento también establece un mecanismo de asesoramiento para apoyar el desarrollo de proyectos sostenibles que puedan ser objeto de inversiones y el acceso a financiación, así como para desarrollar las capacidades correspondientes («Centro de Asesoramiento InvestEU»). También establece una base de datos para otorgar visibilidad a proyectos para los que sus promotores busquen financiación y que informe a los inversores sobre oportunidades de inversión («Portal InvestEU»).

    El presente Reglamento establece los objetivos del Programa InvestEU, el presupuesto y el importe de la garantía de la UE para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión, así como las normas para facilitar dicha financiación.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    -1)

    «adicionalidad», tal como se define en el artículo 7 bis del presente Reglamento y tal como se contempla en el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero;

    -1 bis)

    «socio del Centro de Asesoramiento», contraparte admisible con la que la Comisión firma un acuerdo para ejecutar un servicio prestado por el Centro de Asesoramiento InvestEU;

    1)

    «operaciones de financiación mixta», operaciones apoyadas por el presupuesto de la Unión que combinan formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores, o ambas; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión;

    1 bis)

    «acuerdo de contribución», instrumento jurídico con arreglo al cual la Comisión y los Estados miembros especifican las condiciones de la garantía de la Unión en el marco del compartimento de los Estados miembros especificado en el artículo 9;

    1 ter)

    «Grupo BEI»: Banco Europeo de Inversiones y sus filiales;

    2)

    «garantía de la UE», una garantía prestada por el presupuesto de la Unión en virtud de la cual las garantías presupuestarias con arreglo al [artículo 219, apartado 1,] del [Reglamento Financiero] se hacen efectivas mediante la firma de acuerdos de garantía individuales con socios ejecutantes;

    2 bis)

    «contribución financiera», contribución de un socio ejecutante en forma de capacidad de asunción de riesgos propia y/o apoyo financiero a una operación contemplada por el presente Reglamento;

    3)

    «producto financiero», un mecanismo o dispositivo financiero acordado entre la Comisión y el socio ejecutante en virtud del cual el socio ejecutante facilita financiación directa o a través de intermediarios a los beneficiarios finales en alguna de las formas contempladas en el artículo 13;

    4)

    «operaciones de financiación o de inversión», operaciones destinadas a facilitar financiación, directa o indirectamente, a beneficiarios finales en forma de productos financieros, llevadas a cabo por un socio ejecutante en su propio nombre, establecidas de conformidad con sus normas internas y contabilizadas en sus propios estados financieros;

    5)

    «Fondos en gestión compartida», fondos que prevén la posibilidad de asignar un importe a la provisión de una garantía presupuestaria en el compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo+ (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

    6)

    «acuerdo de garantía», instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y un socio ejecutante especifican los requisitos para proponer el beneficio de la garantía de la UE a operaciones de financiación o inversión, para aportar la garantía presupuestaria a esas operaciones y para su ejecución, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;

    7)

    «socio ejecutante», contraparte admisible, como una institución financiera u otro intermediario, con la que la Comisión firma un acuerdo de garantía▌;

    8)

    «Centro de Asesoramiento InvestEU», la asistencia técnica definida en el artículo 20;

    9)

    «Portal InvestEU», la base de datos definida en el artículo 21;

    10)

    «Programa InvestEU», conjunto compuesto por el Fondo InvestEU, el Centro de Asesoramiento InvestEU, el Portal InvestEU y operaciones de financiación mixta;

    10 bis)

    «directrices de inversión», el conjunto de criterios, basados en los principios establecidos por el presente Reglamento con respecto a los objetivos generales, criterios de admisibilidad e instrumentos admisibles, utilizados por el Comité de Inversiones para decidir de manera transparente e independiente sobre el uso de la garantía de la Unión;

    10 ter)

    «plataformas de inversión», vehículos especiales, cuentas gestionadas, acuerdos contractuales de cofinanciación o reparto de riesgo o acuerdos celebrados por cualesquiera otros medios, por los que los inversores canalizan una contribución financiera con el fin de financiar una pluralidad de proyectos de inversión y que pueden consistir en:

    a)

    plataformas nacionales o subnacionales que agrupen diversos proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro dado;

    b)

    plataformas plurinacionales o regionales que agrupen socios de varios Estados miembros o terceros países interesados en proyectos en una zona geográfica dada;

    c)

    plataformas temáticas que agrupen proyectos de inversión en un sector dado;

    11)

    «microfinanciación», microfinanciación tal como se define en el Reglamento [número] + [FSE];

    12)

    «empresas de mediana capitalización», entidades que cuentan con hasta 3 000 empleados y que no son pymes ni empresas pequeñas de mediana capitalización;

    13)

    «instituciones o bancos nacionales de fomento» ( «IBNF» ), entidades jurídicas que realizan actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro ha conferido un mandato, ya sea a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o fomento;

    14)

    «pequeñas y medianas empresas (pymes)», microempresas y pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (17);

    15)

    «empresas pequeñas de mediana capitalización», entidades que cuentan con hasta 499 empleados y que no son pymes;

    16)

    «empresa social», una empresa social tal como se define en el Reglamento [número [FSE+]];

    16 bis)

    «financiación sostenible», el proceso de tener debidamente en cuenta las consideraciones medioambientales y sociales en la toma de decisiones de inversión, que da lugar a un aumento de las inversiones en actividades sostenibles y a más largo plazo;

    17)

    «tercer país», todo país que no sea Estado miembro de la Unión.

    Artículo 3

    Objetivos del Programa InvestEU

    1.   El objetivo general del Programa InvestEU es apoyar los objetivos políticos de la Unión mediante operaciones de financiación e inversión que contribuyan a:

    a)

    la competitividad de la Unión, incluidas la investigación , la innovación y la digitalización;

    a bis)

    el aumento de la tasa de empleo de la Unión y la creación de puestos de trabajo de calidad en la Unión;

    b)

    el crecimiento de la economía de la Unión y su sostenibilidad, que permita a la Unión alcanzar los ODS y los objetivos del Acuerdo de París sobre cambio climático;

    c)

    la innovación , la resiliencia y la inclusión sociales de la Unión;

    c bis)

    el fomento de los avances científicos y tecnológicos, la cultura, la educación y la formación;

    c ter)

    la cohesión económica, territorial y social;

    d)

    la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles.

    2.   El Programa InvestEU tiene los objetivos específicos siguientes:

    a)

    apoyar operaciones de financiación e inversión en infraestructuras sostenibles en los ámbitos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a);

    b)

    apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización en todos los ejes de actuación, incluido el apoyo a la mejora de las empresas innovadoras y la comercialización de tecnologías ;

    c)

    aumentar y simplificar el acceso y la disponibilidad de financiación para las empresas emergentes innovadoras y las pymes —incluidas las microempresas — y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización y reforzar su competitividad global ;

    d)

    aumentar el acceso y la disponibilidad de microfinanciación y financiación para pymes, empresas sociales y los sectores cultural, creativo y educativo, apoyar operaciones de financiación e inversión relacionadas con inversión social , competencias y capacidades, y desarrollar y consolidar los mercados de inversión social en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra d).

    Artículo 4

    Presupuesto e importe de la garantía de la UE

    1.   La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 40 817 500 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %.

    Se podrá proporcionar un importe adicional de garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] y el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]].

    Además de la contribución a que se refiere el párrafo segundo, los Estados miembros podrán contribuir al compartimento de los Estados miembros mediante garantías o efectivo.

    Las contribuciones de terceros países a que se refiere el artículo 5 incrementarán también la garantía de la UE a que se refiere el párrafo primero, aportando una provisión íntegramente en efectivo de conformidad con el [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero].

    2.   La ▌distribución del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, de este artículo se establece en el anexo I. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de complementar el presente Reglamento mediante la modificación de los importes a que se refiere ▌el anexo I, en su caso, hasta en un 15 % para cada eje .

    3.   La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos V y VI ascenderá a 525 000 000 EUR (a precios corrientes).

    4.   El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

    Artículo 5

    Terceros países asociados al Fondo InvestEU

    El compartimento de la UE del Fondo InvestEU contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), y cada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países, con el fin de participar en determinados productos financieros con arreglo al [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero]:

    a)

    los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

    b)

    los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

    c)

    los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

    d)

    terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

    i)

    garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

    ii)

    establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5,] del [Reglamento Financiero];

    iii)

    no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;

    iv)

    vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

    Artículo 6

    Ejecución y formas de financiación de la Unión

    1.   La garantía de la UE se ejecutará en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en [el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii) a vii),] del [Reglamento Financiero]. Otras formas de financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el [Reglamento Financiero], con inclusión de las subvenciones ejecutadas de conformidad con su [título VIII].

    2.   Las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE que formen parte de una operación de financiación mixta al combinar ayuda en virtud del presente Reglamento con ayuda prestada en virtud de uno o varios programas de la Unión o del Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, deberán:

    a)

    ser coherentes con los objetivos políticos y ajustarse a los criterios de admisibilidad establecidos en la norma sobre el programa de la Unión en virtud del cual se haya decidido la ayuda;

    b)

    cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

    2 bis.     Las operaciones de financiación mixta que combinen distintas ayudas con arreglo al presente Reglamento serán tan fluidas como sea posible.

    3.   Las operaciones de financiación mixta que incluyan un instrumento financiero íntegramente financiado por otros programas de la Unión o por el Fondo de Innovación del RCDE sin recurrir a la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento deberán cumplir los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa del programa de la Unión a través del cual se preste el apoyo.

    4.   De conformidad con el artículo 6, apartado 2, las formas de ayuda no reembolsable o los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión que formen parte de la operación de financiación mixta a que se refieren los apartados 2 y 3 se decidirán con arreglo a las normas del correspondiente programa de la Unión y se ejecutarán dentro de la operación de financiación mixta de conformidad con el presente Reglamento y con el [título X] del [Reglamento Financiero].

    La información deberá incluir también los elementos relativos a la coherencia con los objetivos políticos y los criterios de admisibilidad establecidos en las normas del programa de la Unión con arreglo al cual se decida la ayuda, así como a la conformidad con el presente Reglamento.

    CAPÍTULO II

    Fondo InvestEU

    Artículo 7

    Ejes de actuación

    1.   El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado y /o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico:

    a)

    eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, incluido el transporte multimodal, la seguridad vial, la renovación y el mantenimiento de las infraestructuras viarias y ferroviarias, el turismo, la energía, en particular la mayor implantación de las energías renovables, la eficiencia energética de acuerdo con los marcos de actuación en materia de energía para 2030 y 2050, los proyectos de renovación de los edificios basados en el ahorro energético y la integración de los edificios dentro de un sistema energético, digital y de almacenamiento y transporte conectado, la mejora de los niveles de interconexión , la conectividad digital y el acceso a la red también en zonas rurales , el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y las aguas continentales, la prevención de residuos y la economía circular , la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, y que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión;

    b)

    eje de actuación «investigación, innovación y digitalización»: comprende las actividades de investigación, desarrollo de productos e innovación, la transferencia de las tecnologías y los resultados de la investigación al mercado, el apoyo a quienes posibilitan la salida al mercado y la cooperación entre empresas , la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras, incluidas las empresas emergentes y las pymes, así como la digitalización de la industria de la Unión a partir de la experiencia adquirida, en particular con Innov

    c)

    eje de actuación «pymes»: comprende la accesibilidad simplificada y la disponibilidad de financiación para las empresas emergentes , pymes, incluidas las innovadoras , y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular para mejorar la competitividad global, la innovación, la digitalización y la sostenibilidad ;

    d)

    eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la financiación ética y sostenible , la microfinanciación, la compra de empresas por los trabajadores , la financiación de empresas sociales y la economía social, así como medidas para promover la igualdad de género y la participación activa de las mujeres y los grupos vulnerables ; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; los sectores cultural y creativo, en especial los que tienen objetivos de diálogo intercultural y cohesión social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países.

    2.   En caso de que una operación de financiación o inversión propuesta al Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 19 se enmarque en más de un eje de actuación, deberá atribuirse al eje al que corresponda su objetivo principal o el objetivo principal de la mayoría de sus subproyectos, a menos que las directrices de inversión dispongan otra cosa.

    3.   Las operaciones de financiación e inversión en virtud de todos los ▌ ejes de actuación a los que se refiere el apartado  1 estarán sujetas, cuando corresponda , a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará en forma de acto delegado, teniendo plenamente en cuenta los criterios establecidos en el [Reglamento (UE) No …/… sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (COM(2018)0353)], a fin de determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Cuando proceda , los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices podrán ser excluidos de la comprobación.

    Las directrices de la Comisión permitirán:

    a)

    en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático y velar por el cumplimiento de los objetivos y normas ambientales de la Unión;

    b)

    tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en términos de los principales componentes del capital natural relacionados con el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad;

    b bis)

    valorar el impacto sobre el empleo y sobre la creación de empleo de calidad;

    c)

    estimar el impacto en la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones.

    4.   Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión y evaluarán, cuando proceda, la conformidad de las operaciones con el Reglamento (EU) …/… [sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles] ;

    4 bis.     El eje de actuación «pymes», ofrecerá ayuda también a los beneficiarios que contaron con el apoyo de los diferentes mecanismos de garantía de la UE fusionados en el marco de InvestEU, en particular el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo del Programa «Europa Creativa».

    5.   Los socios ejecutantes velarán por que:

    a)

    al menos el 65 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya significativamente al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente , de conformidad con el Acuerdo de París;

    b)

    en el ámbito del transporte, al menos el 10 % de la inversión en el marco de la política de infraestructuras sostenibles contribuya a alcanzar el objetivo de la UE de eliminar para 2050 los accidentes mortales y los heridos graves en las carreteras y de renovar los puentes y los túneles ferroviarios y de carretera en aras de su seguridad;

    c)

    al menos el 35 % de la inversión en el marco de la política de investigación, innovación y digitalización contribuya a los objetivos de Horizonte Europa;

    d)

    una parte significativa de la garantía ofrecida a las pymes y a las empresas de capitalización media en el marco del eje de actuación «pymes» apoye a pymes innovadoras;

    La Comisión procurará, junto con los socios ejecutantes, que la parte de la garantía presupuestaria utilizada para el eje de actuación «infraestructuras sostenibles» se distribuya de forma que se logre un equilibrio entre las acciones en los diferentes ámbitos.

    6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de definir las directrices de inversión para cada uno de los ejes de actuación.

    6 bis.     Cuando la Comisión produzca información adicional acerca de la interpretación de las directrices de inversión, deberá proporcionársela también a los socios ejecutantes, el Comité de Inversiones y el Centro de Asesoramiento InvestEU.

    Artículo 7 bis

    Adicionalidad

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «adicionalidad» el respaldo del Fondo InvestEU a operaciones que subsanen los fallos específicos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a nivel de la Unión y/o de los Estados miembros, y que no habrían podido ser llevadas a cabo sin el respaldo del citado fondo durante el período en que se pueda utilizar la garantía de la Unión, o no en la misma medida, por parte de los socios ejecutantes.

    Artículo 8

    Compartimentos

    1.    Cada eje de actuación a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, constará de dos compartimientos ▌que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas de la forma siguiente:

    a)

    el compartimento de la UE abordará cualquiera de las siguientes situaciones:

    i)

    fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas relacionados con prioridades políticas de la Unión ▌;

    ii)

    fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión y/o específicas de los Estados miembros ; o

    iii)

    fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos con el fin de desarrollar nuevas soluciones financieras y estructuras de mercado;

    b)

    el compartimento de los Estados miembros abordará determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos de los Fondos en gestión compartida contribuyentes.

    2.   Los compartimentos citados en el apartado 1 se utilizarán , cuando proceda, de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión, en particular combinando el apoyo de ambos compartimentos.

    Artículo 9

    Disposiciones específicas aplicables al compartimento de los Estados miembros

    1.   Los importes asignados por un Estado miembro con arreglo al artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] o al artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]] se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros que cubra las operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate.

    1 bis.     Los Estados miembros podrán también contribuir al compartimento de los Estados miembros mediante garantías o efectivo. Estas contribuciones solo podrán exigirse para el pago de una garantía después de la financiación contemplada en el párrafo primero del artículo 4, apartado 1.

    2.   El establecimiento de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros estará sujeto a la celebración de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión.

    Dos o más Estados miembros podrán celebrar conjuntamente un convenio de contribución con la Comisión.

    No obstante lo dispuesto en el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], la tasa de provisión de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros se fijará en el 40 %, porcentaje que podrá ajustarse a la baja o al alza en cada convenio de contribución para tener en cuenta los riesgos vinculados a los productos financieros que se prevé utilizar.

    3.   El convenio de contribución contendrá, al menos, los siguientes elementos:

    a)

    el importe total de la parte de la garantía de la UE relativa al compartimento de los Estados miembros que corresponda al Estado miembro, su tasa de provisión, el importe de la contribución de Fondos en gestión compartida, la fase de constitución de la provisión de conformidad con un plan financiero anual y el importe de los pasivos contingentes resultantes que debe cubrir una contragarantía facilitada por el Estado miembro de que se trate y/o por los socios ejecutantes o inversores privados ;

    b)

    la estrategia consistente en los productos financieros y su efecto multiplicador mínimo, la cobertura geográfica, el período de inversión y, cuando proceda, las categorías de beneficiarios finales e intermediarios admisibles;

    c)

    ▌el socio o los socios ejecutantes seleccionados de común acuerdo con el Estado miembro ;

    d)

    la posible contribución de Fondos en gestión compartida a plataformas de inversión y al Centro de Asesoramiento InvestEU;

    e)

    las obligaciones de presentación de informes anuales respecto al Estado miembro, incluida información de conformidad con los indicadores contemplados en el convenio de contribución;

    f)

    disposiciones relativas a la remuneración de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;

    g)

    la posible combinación con recursos del compartimento de la UE, incluso en una estructura en capas, para lograr una mejor cobertura del riesgo de conformidad con el artículo 8, apartado 2.

    Podrán utilizarse contribuciones de fondos en régimen de gestión compartida, a discreción de los Estados miembros de acuerdo con los socios ejecutantes, para garantizar cualquier tramo de instrumentos de financiación estructurados.

    4.   Los convenios de contribución serán ejecutados por la Comisión a través de acuerdos de garantía firmados con los socios ejecutantes de conformidad con el artículo 14.

    En caso de que en el plazo de nueve meses a partir de la firma del convenio de contribución no se hubiera celebrado un acuerdo de garantía o el importe de un convenio de contribución no estuviera plenamente comprometido a través de uno o varios acuerdos de garantía, se pondrá término al convenio de contribución en el primer caso o se modificará el convenio en el segundo caso y el importe de la provisión no utilizado se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 5,] del Reglamento [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 5,] del Reglamento [número [plan PAC]].

    Cuando el acuerdo de garantía no se haya ejecutado debidamente en el plazo establecido en el artículo [10, apartado 6,] del Reglamento [número [RDC]] o en el artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan PAC]], el convenio de contribución se modificará y el importe no utilizado de la provisión se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 6,] del [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan PAC]].

    5.   Las normas siguientes serán aplicables a la provisión para la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros establecida mediante un convenio de contribución:

    a)

    tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, cualquier superávit anual de provisiones, calculado comparando el importe de las provisiones exigidas por la tasa de provisión y las provisiones reales, se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 6,] del [RDC] y al artículo [75, apartado 6,] del [número [plan PAC]];

    b)

    no obstante lo dispuesto en el [artículo 213, apartado 4,] del [Reglamento Financiero], tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, la provisión no deberá dar lugar a recapitalizaciones anuales durante la disponibilidad de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;

    c)

    la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro cuando, como resultado de peticiones de ejecución de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros, el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE caiga por debajo del 20 % de la provisión inicial;

    d)

    CAPÍTULO III

    Garantía de la UE

    Artículo 10

    Garantía de la UE

    1.   La garantía de la UE con arreglo al Fondo InvestEU se concederá a los socios ejecutantes de conformidad con el [artículo 219, apartado 1,] del [Reglamento Financiero] y se gestionará de conformidad con el [título X] del [Reglamento Financiero]. La garantía será irrevocable, incondicional y pagadera al primer requerimiento a las contrapartes admisibles para las operaciones de financiación e inversión contempladas en el presente Reglamento, y su precio estará exclusivamente vinculado a las características y el perfil de riesgo de las operaciones subyacentes, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de dichas operaciones y la consecución de los objetivos políticos perseguidos, incluida la posible aplicación de condiciones e incentivos específicos en caso necesario, en particular:

    a)

    en situaciones de tensión del mercado financiero que impidan la realización de un proyecto viable;

    b)

    cuando sea necesario facilitar la creación de plataformas de inversión o la financiación de proyectos en sectores o zonas con un importante fallo de mercado o situaciones de inversión subóptimas.

    Además, la garantía de la Unión debe prever:

    a)

    un mecanismo sólido para su rápida utilización;

    b)

    una duración coherente con el vencimiento final del último importe por cobrar del beneficiario final;

    c)

    un seguimiento adecuado del riesgo y la cartera de garantías;

    d)

    un mecanismo fiable para la estimación de los flujos de caja esperados en caso de que se haga uso de él;

    e)

    documentación adecuada en relación con las decisiones de gestión del riesgo;

    f)

    una flexibilidad adecuada en relación con la forma de utilización de la garantía, que permita a los socios ejecutantes beneficiarse directamente de la garantía en caso necesario, en particular en ausencia de un programa de garantías adicional;

    g)

    el cumplimiento de todos los requisitos adicionales solicitados por el supervisor regulador pertinente, si lo hay, para considerarse que mitiga de forma completa y eficaz el riesgo.

    1 bis.     La garantía de la Unión bajo el compartimento de la UE se asignará a los socios ejecutantes. Al menos el 75 % de la garantía de la Unión bajo el compartimento de la Unión debe asignarse al Grupo BEI. Podrán ponerse a disposición del Grupo BEI importes superiores al 75 % de la garantía de la Unión en caso de que los bancos o instituciones nacionales de fomento no puedan utilizar plenamente el porcentaje restante de la garantía. Del mismo modo, podrán ponerse a disposición de otros socios ejecutantes importes superiores al 25 % de la garantía de la Unión en caso de que el Grupo BEI no pueda utilizar plenamente el porcentaje de la garantía que le corresponde. Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrán beneficiarse plenamente de la garantía de la Unión también en caso de que decidan acceder a ella a través del BEI o el Fondo Europeo de Inversiones.

    2.   Podrá concederse apoyo de la garantía de la UE a operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027. Los contratos celebrados entre el socio ejecutante y el beneficiario final o el intermediario financiero o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 13, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.

    Artículo 11

    Operaciones de financiación e inversión admisibles

    1.   El Fondo InvestEU solo financiará operaciones de financiación e inversión públicas y privadas que:

    a)

    cumplan las condiciones establecidas en el [artículo 209, apartado 2, letras a) a e),] del [Reglamento Financiero], y con el requisito de adicionalidad que figura en ▌el artículo 7 bis del presente Reglamento ▌y, en su caso, maximizando la inversión privada de conformidad con el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero];

    b)

    contribuyan a los objetivos políticos de la Unión , de modo que los complementen y sean coherentes con ellos, y correspondan a los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación apropiado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; y

    c)

    sean coherentes con las directrices de inversión.

    2.   Además de los proyectos localizados en la Unión, el Fondo InvestEU podrá financiar los siguientes proyectos y operaciones a través de operaciones de financiación e inversión:

    a)

    proyectos ▌entre entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, en particular países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, países que recaigan en el ámbito de la política europea de vecindad, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, o un tercer país asociado, independientemente de que en dicho tercer país o país o territorio de ultramar haya un socio;

    b)

    operaciones de financiación e inversión en los países a que se refiere el artículo 5 que hayan contribuido a un determinado producto financiero.

    3.   El Fondo InvestEU podrá apoyar operaciones de financiación e inversión aportando financiación a beneficiarios que sean entidades jurídicas establecidas en alguno de los siguientes países:

    a)

    un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

    b)

    un tercer país o territorio asociado al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 5;

    c)

    un tercer país contemplado en el apartado 2, letra a), cuando proceda;

    d)

    otros países, cuando sea necesario para financiar un proyecto en uno de los países o territorios a los que se refieren las letras a) a c).

    Artículo 12

    Selección de los socios ejecutantes

    1.   La Comisión seleccionará, de conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], a los socios ejecutantes o a un grupo de ellos, tal como se explica en el párrafo segundo del presente apartado, entre las contrapartes admisibles.

    Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en uno o más Estados miembros o regiones . Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en uno o más Estados miembros o regiones mediante la formación de un grupo. Los socios ejecutantes cuya responsabilidad contractual esté limitada por sus respectivos mandatos nacionales también podrán abordar los fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas con los respectivos instrumentos comparables adaptados a nivel local.

    En función del grado de madurez del proyecto, el grupo de socios ejecutantes podrá formarse en cualquier momento y con distintas configuraciones para cubrir de manera eficiente las necesidades del mercado.

    Para el compartimento de los Estados miembros, el Estado miembro de que se trate podrá proponer una o varias contrapartes admisibles como socios ejecutantes, de entre las que hayan manifestado su interés de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra c).

    Cuando el Estado miembro de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado y elegirá entre los socios ejecutantes que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas.

    2.   Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión se asegurará de que la cartera de productos financieros en el marco del Fondo InvestEU:

    a)

    maximice la cobertura de los objetivos establecidos en el artículo 3;

    b)

    maximice el impacto de la garantía de la UE a través de los recursos propios comprometidos por el socio ejecutante;

    c)

    maximice, en su caso, la inversión privada;

    d)

    logre una diversificación geográfica y permita financiar proyectos más pequeños ;

    e)

    garantice la suficiente diversificación del riesgo;

    f)

    promueva soluciones financieras y de gestión del riesgo innovadoras para hacer frente a los fallos de mercado y a situaciones de inversión subóptimas;

    f bis)

    asegure la adicionalidad.

    3.   Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión también tendrá en cuenta:

    a)

    el posible coste y la remuneración para el presupuesto de la Unión;

    b)

    la capacidad del socio ejecutante para aplicar rigurosamente los requisitos establecidos en el [ artículo 155, apartados 2 y 3 ] del [Reglamento Financiero] relacionados con la elusión fiscal, el fraude y la evasión fiscales, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los países y territorios no cooperadores.

    b bis)

    la capacidad del socio ejecutante para evaluar las operaciones de financiación e inversión de acuerdo con normas internacionales de calificación social reconocidas, prestando especial atención al impacto social y medioambiental;

    b ter)

    la capacidad del socio ejecutante para aportar pruebas públicas de las operaciones de financiación e inversión y de garantizar la transparencia y el acceso público a la información en relación con las mismas;

    b quater)

    cuando proceda, la capacidad del socio ejecutante para gestionar instrumentos financieros, como resultado de la experiencia previa con instrumentos financieros y autoridades de gestión a que se refiere el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) .

    4.   Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrán ser seleccionados como socios ejecutantes, a condición de que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo.

    Artículo 13

    Tipos de financiación admisibles

    1.   Se podrá utilizar la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los siguientes tipos de financiación facilitada por los socios ejecutantes:

    a)

    préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia, incluida deuda subordinada, o participaciones en capital o cuasicapital, facilitados directa o indirectamente a través de intermediarios financieros, fondos, plataformas de inversión u otros vehículos, que se canalizarán a los beneficiarios finales;

    b)

    financiación o garantías de un socio ejecutante a otra entidad financiera que permitan a esta emprender las actividades de financiación a que se refiere la letra a).

    Para estar cubierta por la garantía de la UE, la financiación a la que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero se concederá, adquirirá o emitirá en favor de las operaciones de financiación o inversión contempladas en el artículo 11, apartado 1, cuando la financiación del socio ejecutante se haya concedido en virtud de un acuerdo o transacción de financiación firmado o celebrado por el socio ejecutante tras la firma de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el socio ejecutante que no haya expirado ni haya sido cancelado.

    2.   Las operaciones de financiación e inversión a través de fondos u otras estructuras intermediarias similares estarán cubiertas por la garantía de la UE de conformidad con las disposiciones que se establezcan en las directrices de inversión, aun cuando tales estructuras inviertan una minoría de sus importes invertidos fuera de la Unión y en los países contemplados en el artículo 11, apartado 2, o en activos distintos de los admisibles con arreglo al presente Reglamento.

    Artículo 14

    Acuerdos de garantía

    1.   La Comisión suscribirá un acuerdo de garantía con cada uno de los socios ejecutantes sobre la concesión de la garantía de la UE de conformidad con los requisitos del presente Reglamento hasta un importe que será determinado por la Comisión.

    En caso de que los socios ejecutantes formen un grupo contemplado en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, se celebrará un único acuerdo de garantía entre la Comisión y cada uno de los socios ejecutantes del grupo o con un socio ejecutante en nombre del grupo.

    2.   El acuerdo de garantía contendrá, en particular, disposiciones relativas a:

    a)

    las condiciones y el importe de la contribución financiera del socio ejecutante;

    b)

    las condiciones de la financiación o las garantías que ha de aportar el socio ejecutante a otra entidad jurídica participante en la ejecución, en su caso;

    c)

    de conformidad con el artículo 16, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluida la cobertura de carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que podrán justificar las peticiones de ejecución de la garantía de la UE;

    d)

    la remuneración por la asunción de riesgos que se asignará en proporción al porcentaje respectivo de asunción de riesgos de la Unión y del socio ejecutante;

    e)

    las condiciones de pago;

    f)

    el compromiso del socio ejecutante de aceptar las decisiones de la Comisión y del Comité de Inversiones por lo que se refiere a la utilización de la garantía de la UE en favor de una propuesta de operación de financiación o inversión, sin perjuicio de la decisión que adopte el socio ejecutante sobre la operación propuesta sin la garantía de la UE;

    g)

    las disposiciones y los procedimientos aplicables al cobro de créditos que se encomendará al socio ejecutante;

    h)

    presentación de informes financieros y operativos y seguimiento de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE;

    i)

    indicadores clave de rendimiento, en particular en lo que respecta a la utilización de la garantía de la UE, el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 3, 7 y 11, así como la movilización de capital del sector privado;

    j)

    cuando proceda, las disposiciones y los procedimientos relacionados con las operaciones de financiación mixta;

    k)

    otras disposiciones pertinentes en virtud de los requisitos establecidos en el [título X] del [Reglamento Financiero].

    3.   El acuerdo de garantía dispondrá asimismo que la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento habrá de abonarse tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE.

    4.   Además, el acuerdo de garantía dispondrá que cualquier cantidad adeudada al socio ejecutante relacionada con la garantía de la UE se deducirá del importe total en concepto de remuneración, ingresos y reembolsos debidos por el socio ejecutante a la Unión procedentes de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento. En caso de que este importe no sea suficiente para cubrir el importe adeudado a un socio ejecutante de conformidad con el artículo 15, apartado 3, el importe pendiente se deducirá de la provisión de la garantía de la UE.

    5.   Cuando el acuerdo de garantía se celebre en el marco del compartimento de los Estados miembros, podrá prever la participación de representantes del Estado miembro o de las regiones de que se trate en el seguimiento de la aplicación del acuerdo de garantía.

    Artículo 15

    Requisitos aplicables al uso de la garantía de la UE

    1.   La concesión de la garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del acuerdo de garantía con el socio ejecutante pertinente.

    2.   Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que cumplen las condiciones para beneficiarse del apoyo de la garantía de la UE. Los socios ejecutantes serán responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión.

    3.   La Comisión no podrá exigir a los socios ejecutantes ningún gasto administrativo o tasa relacionados con la aplicación de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE, a menos que la naturaleza de los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse permita al socio ejecutante demostrar la necesidad de una excepción. La cobertura de este tipo de costes se establecerá en el acuerdo de garantía y cumplirá lo dispuesto en el [artículo 209, apartado 2, letra g),] del [Reglamento Financiero].

    4.   Además, el socio ejecutante podrá utilizar la garantía de la UE para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, a menos que se deduzcan de los ingresos por recuperación de conformidad con el artículo 14, apartado 4.

    Artículo 16

    Cobertura y condiciones de la garantía de la UE

    1.   La remuneración por la asunción de riesgos se repartirá entre la Unión y el socio ejecutante proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgos de una cartera de operaciones de financiación e inversión o, cuando proceda, de operaciones individuales y estará relacionada exclusivamente con las características y el perfil de riesgo de las operaciones subyacentes . El socio ejecutante tendrá una exposición adecuada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la Unión, a menos que, excepcionalmente, los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse sean de tal naturaleza que el socio ejecutante no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos.

    2.   La garantía de la UE cubrirá:

    a)

    los productos de deuda a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a):

    i)

    el principal y todos los intereses e importes adeudados al socio ejecutante pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago; en el caso de la deuda subordinada, se considerará impago un pago diferido o reducido o una salida obligada;

    ii)

    pérdidas de reestructuración;

    iii)

    pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde sean limitadas las posibilidades de cobertura a largo plazo;

    b)

    en el caso de las inversiones de capital o cuasicapital a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados, así como las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro;

    c)

    la financiación o las garantías facilitadas por un socio ejecutante a otra entidad jurídica contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra b), los importes utilizados y sus costes de financiación asociados.

    3.   Cuando la Unión efectúe un pago al socio ejecutante tras una solicitud de ejecución de la garantía de la UE, la Unión se subrogará en los derechos pertinentes, en la medida en que sigan existiendo, del socio ejecutante en relación con cualquiera de sus operaciones de financiación o inversión cubiertas por la garantía de la UE.

    El socio ejecutante procederá, en nombre de la Unión, a la recuperación de los importes subrogados y reembolsará a la Unión los importes recuperados.

    CAPÍTULO IV

    GOBERNANZA

    Artículo 16 bis

    Comité de Dirección

    1.     El Fondo InvestEU se regirá por un Comité de Dirección que, a efectos de la utilización de la garantía de la UE, decidirá, de conformidad con los objetivos generales establecidos en el artículo 3:

    a)

    la orientación estratégica del Fondo InvestEU;

    b)

    las políticas y los procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento del Fondo InvestEU;

    c)

    las normas aplicables a las operaciones con plataformas de inversión;

    2.     El Comité de Dirección:

    a)

    estará formado por seis miembros de la manera siguiente:

    i)

    tres miembros nombrados por la Comisión;

    ii)

    un miembro nombrado por el Grupo BEI;

    iii)

    un miembro nombrado por el Comité Consultivo entre los representantes de los socios ejecutantes, que no debe ser un representante del Grupo BEI;

    iv)

    un experto nombrado por el Parlamento Europeo. Dicho experto no pedirá ni aceptará instrucciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, de ningún Gobierno de Estados miembros, ni de ningún otro organismo público o privado, y actuará con plena independencia. El experto desempeñará sus funciones de manera imparcial y en interés del Fondo InvestEU;

    b)

    elegirá un presidente entre los tres miembros nombrados por la Comisión por un período fijo de tres años, renovable una sola vez;

    c)

    debatirá y tendrá en cuenta en la mayor medida posible las posiciones de todos los miembros. Si los miembros no se ponen de acuerdo en sus posiciones, el Comité de Dirección adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros. Las actas de las reuniones del Comité de Dirección reflejarán de modo sustancial las posiciones de todos sus miembros.

    3.     El Comité de Dirección propondrá a la Comisión las modificaciones de la distribución de los importes a que se refiere el anexo I.

    4.     El Comité de Dirección organizará periódicamente una consulta con las partes interesadas pertinentes —en particular coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación organizaciones filantrópicas, interlocutores sociales pertinentes y representantes de la sociedad civil — sobre la orientación y ejecución de la política de inversión llevada a cabo en virtud del presente Reglamento.

    5.     Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por este.

    Artículo 17

    Comité Consultivo

    1.   La Comisión y el Comité de Dirección serán asesorados por un Comité Consultivo ▌.

    1 bis. El Comité Consultivo procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres, y estará integrado por:

    a)

    un representante de cada socio ejecutante;

    b)

    un representante de cada Estado miembro;

    c)

    un representante del Grupo BEI;

    d)

    un representante de la Comisión;

    e)

    un experto de cada uno de los ejes de actuación, designado por el Comité Económico y Social Europeo;

    f)

    un experto nombrado por el Comité de las Regiones.

    2.   ▌

    3.   ▌

    4.   La reunión del Comité Consultivo ▌estará presidida por un representante de la Comisión. El representante del Grupo BEI será el vicepresidente .

    El Comité Consultivo se reunirá periódicamente y al menos dos veces al año, convocado por su presidente. ▌

    Las actas detalladas de las reuniones del Comité Consultivo se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por este.

    La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento y gestionará la secretaría del Comité Consultivo.

    5.   El Comité Consultivo:

    a)

    asesorará sobre el diseño de los productos financieros que se vayan a aplicar con arreglo al presente Reglamento;

    b)

    asesorará a la Comisión y al Comité de Dirección sobre los fallos de mercado, las situaciones de inversión subóptimas y las condiciones del mercado;

    c)

    informará a los Estados miembros sobre la aplicación del Fondo InvestEU en el marco de cada eje de actuación ;

    d)

    intercambiará puntos de vista con los Estados miembros sobre la evolución de los mercados y compartirá las mejores prácticas.

    Artículo 17 bis

    Metodología de evaluación de riesgos

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de una metodología de evaluación de riesgos. Dicha metodología de evaluación de riesgos se elaborará en estrecha cooperación con el Grupo BEI y los demás socios ejecutantes e incluirá:

    a)

    una clasificación de la calificación del riesgo para garantizar un trato coherente y normalizado de todas las operaciones, independientemente de la institución intermediaria;

    b)

    una metodología para evaluar el valor en riesgo y la probabilidad de impago sobre la base de métodos estadísticos claros, incluidos criterios medioambientales, sociales y de gobernanza;

    c)

    un método para evaluar la exposición y la pérdida en caso de impago, teniendo en cuenta el valor de la financiación, el riesgo del proyecto, las condiciones de amortización, la garantía y otros indicadores pertinentes.

    Artículo 17 ter

    Cuadro de indicadores

    1.     Cada socio ejecutante utilizará un cuadro de indicadores para evaluar la calidad y la solidez de las inversiones potencialmente respaldadas por la garantía de la UE. El cuadro de indicadores garantizará una evaluación independiente, transparente y armonizada del uso potencial y real de la garantía de la UE.

    2.     Cada socio ejecutante cumplimentará el cuadro de indicadores en relación con sus propuestas de operaciones de financiación e inversión. Si la operación de inversión es propuesta por varios socios ejecutantes, los distintos socios ejecutantes cumplimentarán conjuntamente el cuadro de indicadores.

    3.     El cuadro de indicadores contendrá, en particular, una evaluación:

    a)

    del perfil de riesgo de las operaciones de financiación e inversión propuestas que se derive de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 17 bis;

    b)

    del beneficio para los beneficiarios finales;

    c)

    del cumplimiento de los compromisos de la Unión en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el pilar europeo de derechos sociales y la Carta de los Derechos Fundamentales;

    d)

    del cumplimiento de los criterios de admisibilidad;

    e)

    de la calidad y la contribución de la operación de inversión al crecimiento sostenible y el empleo;

    f)

    de la contribución de la operación de inversión a la consecución de los objetivos del Programa InvestEU;

    g)

    de la contribución técnica y financiera al proyecto;

    h)

    de la medida en que la operación propuesta permite abordar los fallos de mercado o las operaciones de inversión subóptimas que se hayan detectado.

    4.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 por los que complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas detalladas para el cuadro de indicadores que deberán utilizar los socios ejecutantes.

    5.     En caso necesario, la Comisión podrá prestar ayuda a los socios ejecutantes para la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos y la cumplimentación del cuadro de indicadores. Velará por que la metodología de puntuación de los indicadores se aplique adecuadamente y que los cuadros de indicadores presentados al Comité de Inversiones sean de elevada calidad.

    Artículo 18

    Artículo 19

    Comité de Inversiones

    1.   Se creará un Comité de Inversiones totalmente independiente que:

    a)

    examinará las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por los socios ejecutantes para su cobertura por la garantía de la UE que hayan superado la comprobación de su conformidad con la legislación de la Unión y las políticas promovidas por la Comisión ;

    b)

    comprobará su conformidad con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión, prestando especial atención al requisito de adicionalidad a que se refiere el ▌artículo 7 bis del presente Reglamento ▌y al requisito , en su caso, de atraer inversión privada a que se refiere el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero]; y

    c)

    comprobará si las operaciones de financiación e inversión que cuenten con el apoyo de la garantía de la UE cumplen todos los requisitos pertinentes.

    2.   El Comité de Inversiones se reunirá en cuatro configuraciones diferentes, correspondientes a los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1.

    Cada configuración del Comité de Inversiones se compondrá de seis expertos externos remunerados. Los expertos se seleccionarán de conformidad con [el artículo 237] del [Reglamento Financiero] y serán nombrados por la Comisión por un período fijo de hasta cuatro años. Su mandato podrá renovarse sin que la duración total exceda de siete años. El Comité de Dirección podrá decidir renovar el mandato de un miembro del Comité de Inversiones sin recurrir al procedimiento previsto en el presente apartado.

    Los expertos deberán tener un alto nivel de experiencia pertinente en la estructuración y la financiación de proyectos o en la financiación de pymes o empresas.

    La composición del Comité de Inversiones deberá garantizar que disponga de un amplio conocimiento de los sectores cubiertos por los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, así como de los mercados geográficos de la Unión, y que presente en conjunto un equilibrio de género.

    Cuatro de sus miembros serán miembros permanentes de las cuatro configuraciones del Comité de Inversiones. Además, cada una de las cuatro configuraciones dispondrá de dos expertos con experiencia en inversiones en sectores cubiertos por dicho eje de actuación. Al menos uno de los miembros deberá tener experiencia en inversiones sostenibles. El Comité de Dirección asignará a los miembros del Comité de Inversiones a su configuración o configuraciones apropiadas. El Comité de Inversiones elegirá un presidente de entre sus miembros permanentes.

    La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento y albergará la secretaría del Comité de Inversiones. La secretaría también asistirá al Comité de Dirección.

    3.   Cuando participen en las actividades del Comité de Inversiones, sus miembros ejercerán sus funciones de manera imparcial y en el único interés del Fondo InvestEU. No podrán solicitar ni aceptar instrucciones de los socios ejecutantes, las instituciones de la Unión, los Estados miembros, ni ningún otro organismo público o privado.

    Los currículum vitae y las declaraciones de interés de cada miembro del Comité de Inversiones se harán públicos y serán actualizados constantemente. Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora a la Comisión y al Comité de Dirección toda la información necesaria para comprobar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.

    El Comité de Dirección podrá destituir a un miembro si no respeta los requisitos establecidos en el presente apartado o por otras razones debidamente justificadas.

    4.   Cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Comité de Inversiones contará con el apoyo de una secretaría que albergará la Comisión y que dependerá del presidente del Comité de Inversiones . La secretaría comprobará la integridad de la documentación facilitada por los socios ejecutantes , que incluirá un formulario de solicitud normalizado, el cuadro de indicadores y ▌cualquier otro documento que el Comité de Inversiones considere pertinente. El Comité de Inversiones podrá pedir aclaraciones al socio ejecutante durante sus reuniones o solicitando que se presente información adicional en una reunión posterior. Las evaluaciones de proyectos efectuadas por un socio ejecutante no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a los efectos de una operación de financiación o inversión que se beneficie de cobertura de la garantía de la UE.

    El Comité de Inversiones deberá utilizar en su verificación y evaluación de las propuestas el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 17 ter .

    5.   Las conclusiones del Comité de Inversiones serán adoptadas por mayoría simple de todos sus miembros , siempre y cuando dicha mayoría simple incluya al menos a uno de los expertos . En caso de empate, el presidente del Comité de Inversiones tendrá voto de calidad.

    Las conclusiones del Comité de Inversiones de aprobar el apoyo de la garantía de la UE a una operación de financiación o inversión serán de acceso público e incluirán la justificación de la aprobación. También harán referencia a la evaluación global que se deriva del cuadro de indicadores. Cuando proceda, el Comité de Inversiones incluirá en la lista de las conclusiones por las que se apruebe el apoyo de la garantía de la UE información sobre las operaciones, y en particular su descripción, la identidad de los promotores o de los intermediarios financieros y los objetivos del proyecto. La publicación no contendrá información sensible desde el punto de vista comercial. En caso de decisiones delicadas a efectos comerciales, el Comité de Inversiones hará públicas tales decisiones y la información sobre los promotores o intermediarios financieros en la fecha de cierre de la financiación correspondiente o en cualquier otra fecha anterior en que las decisiones y la información dejen de ser sensibles.

    El cuadro de indicadores estará a disposición del público antes de la firma de una operación o de un subproyecto de financiación o inversión ▌. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales o datos personales que no deban revelarse conforme a las normas de protección de datos de la Unión.

    Dos veces al año, el Comité de Inversiones presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una relación de todas las conclusiones , así como los cuadros de indicadores relacionados con todas esas decisiones . Dicha presentación estará sujeta a estrictos requisitos de confidencialidad.

    Las conclusiones del Comité de Inversiones por las que se deniegue el uso de la garantía de la Unión se pondrán a disposición del socio ejecutante en cuestión de manera oportuna.

    6.   Cuando se solicite al Comité de Inversiones que apruebe la utilización de la garantía de la UE para una operación de financiación o inversión que sea una instalación, un programa o una estructura que tenga subproyectos subyacentes, dicha aprobación incluirá los subproyectos subyacentes, a menos que el Comité de Inversiones decida , en casos debidamente justificados, mantener el derecho a aprobarlos por separado.

    6 bis.     El Comité de Inversiones, si lo considera necesario, podrá presentar a la Comisión propuestas de modificación de las directrices de inversión.

    CAPÍTULO V

    Centro de Asesoramiento InvestEU

    Artículo 20

    Centro de Asesoramiento InvestEU

    1.   El Centro de Asesoramiento InvestEU asesorará en la identificación, preparación, desarrollo, estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de inversión, o reforzará la capacidad de los promotores e intermediarios financieros para ejecutar las operaciones de financiación e inversión. Su apoyo podrá cubrir cualquier fase del ciclo de vida de un proyecto o de la financiación de una entidad apoyada, según proceda.

    La Comisión firmará acuerdos con el Grupo BEI y otros socios ejecutantes con el fin de designarlos como socios del Centro de Asesoramiento y encomendarles la prestación del asesoramiento a que se refiere el párrafo anterior, así como de los servicios a que se refiere el apartado 2. La Comisión establecerá el punto de acceso único al Centro de Asesoramiento InvestEU y asignará las solicitudes de asesoramiento al socio adecuado del Centro de Asesoramiento. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios ejecutantes cooperarán estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y la cobertura geográfica efectiva del asesoramiento en toda la Unión, teniendo debidamente en cuenta las estructuras y el trabajo existentes.

    El Centro de Asesoramiento InvestEU estará disponible como un componente de cada eje de actuación contemplado en el artículo 7, apartado 1, y cubrirá todos los sectores en el marco de dicho eje. Además, estarán disponibles servicios intersectoriales de asesoramiento y desarrollo de capacidades .

    2.   En particular, el Centro de Asesoramiento InvestEU ofrecerá los siguientes servicios:

    a)

    servirá como punto de entrada único para la asistencia al desarrollo de proyectos para autoridades y promotores de proyectos de programas de la Unión de gestión centralizada;

    a bis)

    comunicará a las autoridades y promotores de proyectos toda la información adicional disponible en relación con las directrices de inversión y la interpretación de dichas directrices.

    b)

    asistirá a los promotores de proyectos, en su caso, en el desarrollo de sus proyectos para que cumplan los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 3, 7 y 11 y facilitará el desarrollo de agregadores para proyectos a pequeña escala; no obstante, la ayuda no prejuzga las conclusiones del Comité de Inversiones sobre la cobertura por la garantía de la UE de tales proyectos;

    b bis)

    utilizará el potencial para atraer y financiar proyectos a pequeña escala, también mediante plataformas de inversión;

    c)

    apoyará acciones y explotará los conocimientos locales para facilitar la utilización de la ayuda del Fondo InvestEU en toda la Unión y contribuirá activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del Fondo InvestEU mediante el apoyo a los socios ejecutantes en la concepción y el desarrollo de operaciones potenciales de financiación e inversión;

    d)

    facilitará el establecimiento de plataformas colaborativas para el intercambio y la puesta en común de datos, conocimientos y buenas prácticas entre pares para ayudar a las reservas de proyectos y al desarrollo del sector , también apoyando la promoción de la colaboración entre organizaciones filantrópicas, por una parte, y otros inversores potenciales y promotores de proyectos, por otra, en particular en relación con el eje de actuación «inversión social y capacidades» ;

    e)

    asesorará proactivamente , mediante una presencia local cuando sea necesario, para el establecimiento de plataformas de inversión, en particular plataformas de inversión transfronterizas y macrorregionales, así como plataformas de inversión que agrupen pequeños y medianos proyectos en uno o más Estados miembros por tema o por región ;

    e bis)

    facilitará y respaldará el recurso a la financiación mixta con subvenciones o instrumentos financieros financiados por el presupuesto de la Unión o por otros medios a fin de reforzar las sinergias y la complementariedad entre los instrumentos de la Unión y de maximizar el apalancamiento y la repercusión del Programa InvestEU;

    f)

    apoyará acciones de creación de capacidades con vistas a desarrollar las capacidades, aptitudes y procesos organizativos y acelerar la preparación de las organizaciones de cara a la inversión, con objeto de que los promotores y las autoridades puedan constituir carteras de proyectos de inversión , desarrollar instrumentos financieros y plataformas de inversión y gestionar los proyectos, y de que los intermediarios financieros puedan llevar a cabo operaciones de financiación e inversión en beneficio de entidades que tengan dificultades para acceder a financiación, incluso a través del apoyo al desarrollo de la capacidad de evaluación de riesgos o de conocimientos relativos a sectores específicos , haciendo especial hincapié en los sectores culturales y creativos .

    f bis)

    prestará asesoramiento proactivo a empresas emergentes, especialmente cuando pretendan proteger sus inversiones en investigación e innovación mediante la obtención de títulos de propiedad intelectual, como patentes.

    3.   El Centro de Asesoramiento InvestEU estará a disposición de promotores públicos y privados de proyectos , incluidos bancos nacionales de fomento, plataformas de inversión, pymes y empresas emergentes, de autoridades públicas y de intermediarios financieros y de otro tipo.

    4.   Podrá cobrar tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2 para cubrir parte de los costes de la prestación de esos servicios , a excepción de los servicios prestados a promotores públicos de proyectos y organizaciones sin ánimo de lucro, que serán gratuitos . Las tasas cobradas a las pymes por los servicios a los que se refiere el apartado 2 no podrán ser superiores a un tercio del coste de prestación de dichos servicios.

    5.   A fin de alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1 y de facilitar el asesoramiento, el Centro de Asesoramiento InvestEU deberá basarse en la experiencia de la Comisión , del Grupo BEI y de los demás socios ejecutantes.

    6.   El Centro de Asesoramiento InvestEU tendrá presencia local cuando sea necesario. Se establecerá en particular en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del Fondo InvestEU. El Centro de Asesoramiento InvestEU contribuirá a la transferencia de conocimientos a escala regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados a escala regional y local a los que se refiere el apartado 1 , y de ejecutar y adaptar pequeños proyectos .

    6 bis.     A fin de prestar el asesoramiento a que se refiere el apartado 1 y facilitar su prestación a escala local, el Centro de Asesoramiento InvestEU cooperará con los bancos o instituciones nacionales de fomento y aprovechará sus conocimientos especializados. La cooperación entre, por un lado, el Centro de Asesoramiento InvestEU y, por otro lado, un banco o institución nacional de fomento podrá adoptar la forma de una colaboración contractual. El Centro de Asesoramiento InvestEU se esforzará por celebrar al menos un acuerdo de cooperación con una institución o banco nacional de fomento por cada Estado miembro. En los Estados miembros en que no existan bancos o instituciones nacionales de fomento, el Centro de Asesoramiento InvestEU proporcionará, cuando proceda y a petición del Estado miembro en cuestión, asesoramiento proactivo para la creación de un banco o institución de esta índole.

    7.   Los socios ejecutantes propondrán a los promotores de proyectos que soliciten financiación, especialmente si los proyectos son de pequeña escala, que recaben el apoyo del Centro de Asesoramiento InvestEU con el fin de mejorar, en su caso, la preparación de los proyectos y de evaluar la posibilidad de agrupar proyectos.

    Los socios ejecutantes también informarán a los promotores, en su caso, de la posibilidad de incorporar sus proyectos al Portal InvestEU a que se refiere el artículo 21.

    CAPÍTULO VI

    Artículo 21

    Portal InvestEU

    1.   El Portal InvestEU será establecido por la Comisión. Consistirá en una base de datos de fácil acceso y uso que facilite información pertinente sobre cada proyecto.

    2.   El Portal InvestEU ofrecerá a los promotores de proyectos un canal para exponer visiblemente los proyectos para los que solicitan financiación y facilitar, así, información sobre ellos a los inversores. La inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o de financiación pública.

    3.   Únicamente podrán incluirse en el Portal proyectos que sean compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.

    4.   Los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 serán transmitidos por la Comisión a los socios ejecutantes pertinentes y al Centro de Asesoramiento InvestEU, según corresponda .

    5.   Los socios ejecutantes examinarán los proyectos correspondientes a sus características geográficas y a su ámbito de actividad.

    CAPÍTULO VII

    RENDICIÓN DE CUENTAS, SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES, EVALUACIÓN Y CONTROL

    Artículo 21 bis

    Rendición de cuentas

    1.     A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el presidente del Comité de Dirección informará sobre el rendimiento del Fondo InvestEU a la institución que lo solicite, en particular participando en una audiencia ante el Parlamento Europeo.

    2.     El presidente del Comité de Dirección responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al Fondo InvestEU y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas desde la fecha de recepción de la pregunta.

    3.     A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 22

    Seguimiento y presentación de informes

    1.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo III del presente Reglamento.

    2.   Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en lo que respecta a las modificaciones del anexo III del presente Reglamento con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y de completar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

    3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los socios ejecutantes y a otros receptores de los fondos de la Unión, según proceda.

    4.   La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los [artículos 241 y 250] del [Reglamento Financiero]. A tal fin, el Grupo BEI y los socios ejecutantes facilitarán anualmente la información , incluida la referida al funcionamiento de la garantía, que sea necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información.

    5.   Además, cada socio ejecutante presentará cada seis meses al Parlamento Europeo y a la Comisión un informe sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, desglosadas entre compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros por Estado miembro, según el caso. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. Incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables , en la mayor medida posible sin vulnerar la confidencialidad de la información privada y delicada a efectos comerciales, sobre cada operación de financiación e inversión y a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. Uno de esos informes deberá contener la información que los socios ejecutantes remitan de conformidad con el [artículo 155, apartado 1, letra a),] del [Reglamento Financiero]. La Comisión recopilará y evaluará los informes de los socios ejecutantes y presentará un resumen que adoptará la forma de informes anuales públicos, en los que facilitará información sobre el grado de ejecución del programa en relación con sus objetivos e indicadores de rendimiento y señalará los riesgos y oportunidades de las operaciones de financiación e inversión respaldadas por el Programa InvestEU.

    Artículo 23

    Evaluación

    1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

    2.   A más tardar el 30 de septiembre de 2024 , la Comisión efectuará una evaluación intermedia del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.

    3.   Tras la conclusión del Programa InvestEU, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.

    4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    5.   Los socios ejecutantes deberán contribuir al efecto, facilitando a la Comisión la información necesaria para realizar las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.

    6.   De conformidad con el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], cada tres años la Comisión deberá incluir en el informe anual mencionado en el [artículo 250] del [Reglamento Financiero] una revisión de la adecuación de la tasa de provisión prevista en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento con respecto al perfil de riesgo real de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de ajustar, sobre la base de esa revisión, la tasa de provisión establecida en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento hasta en un 15 %.

    Artículo 24

    Auditorías

    Las auditorías sobre la utilización de la financiación de la Unión llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo, así como las efectuadas por personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del [Reglamento Financiero].

    Artículo 25

    Protección de los intereses financieros de la Unión

    Cuando un tercer país participe en el Programa InvestEU mediante una decisión en virtud de un acuerdo internacional o de cualquier otro instrumento jurídico, dicho país deberá conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, se incluirá el derecho a realizar investigaciones, incluidas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    Artículo 26

    Ejercicio de la delegación

    1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. La preparación de los actos delegados relativos a actividades llevadas a cabo por los socios ejecutantes, o en las que estos participen, incluirá un estrecho diálogo con esas partes ejecutantes.

    2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartados 3 y 6, los artículos 17 bis y 17 ter, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir de [la entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

    3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartados 3 y 6, los artículos 17 bis y 17 ter, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

    5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 2, del artículo 7, apartados 3 y 6, de los artículos 17 bis y 17 ter, del artículo 22, apartado 2, y del artículo 23, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    CAPÍTULO VIII

    TRANSPARENCIA Y VISIBILIDAD

    Artículo 27

    Información, comunicación y publicidad

    1.   Los socios ejecutantes deberán mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados), facilitando información coherente, efectiva y específica a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público , centrándose también en los efectos sociales y medioambientales .

    2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa InvestEU, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa InvestEU también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

    CAPÍTULO IX

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artículo 28

    Disposiciones transitorias

    1.   Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento.

    2.   Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, salvo que se utilicen para los fines mencionados en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento (UE) 2015/1017.

    Artículo 29

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO I

    Importes por objetivo específico

    La distribución ▌a que se refiere el artículo 4, apartado 2, con respecto a las operaciones de financiación e inversión será la siguiente:

    a)

    ▌11 500 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a);

    b)

    ▌11 250 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b);

    c)

    12 500 000 000  EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c);

    d)

    5 567 500 000  EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra d).

    ANEXO II

    Ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión

    Las operaciones de financiación e inversión podrán corresponder a uno o varios de los siguientes ámbitos:

    1.

    Desarrollo del sector de la energía en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluida la seguridad del suministro de energía, y con los compromisos en el marco de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, en particular por medio de:

    a)

    la expansión de la producción, la aceleración del despliegue, el suministro o  la aplicación de soluciones de energías limpias y de energías renovables sostenibles;

    b)

    la eficiencia energética , la transición energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda y la rehabilitación de edificios);

    c)

    el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas (al nivel de transmisión y distribución, de las tecnologías de almacenamiento y de las redes energéticas inteligentes ); y el incremento del nivel de interconexión eléctrica entre los Estados miembros;

    d)

    la producción y el suministro de combustibles sintéticos sostenibles a partir de fuentes renovables o neutras desde el punto de vista de la emisión de carbono, así como de combustibles alternativos , para todos los modos de transporte, de conformidad con lo dispuesto en la [Directiva 2009/28/CE sobre energías renovables] ;

    e)

    infraestructuras para la captura y el almacenamiento de carbono en procesos industriales, centrales de bioenergía e instalaciones de fabricación para la transición energética .

    2.

    Desarrollo de infraestructuras de transporte sostenibles y seguras y de soluciones de movilidad , así como de equipos y tecnologías innovadoras de conformidad con las prioridades de la Unión en materia de transporte y con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, en particular por medio de:

    a)

    proyectos que apoyen el desarrollo de la infraestructura RTE-T, incluidos sus nodos urbanos, puertos marítimos e interiores, aeropuertos, terminales multimodales y su conexión a las redes principales y a las aplicaciones telemáticas previstas en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 ;

    a bis)

    proyectos de infraestructuras RTE-T que contemplen el uso de al menos dos medios de transporte diferentes, en particular terminales de mercancías multimodales y nudos de transporte de pasajeros;

    b)

    proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible , incluido el transporte aéreo y por vías navegables interiores (focalizados en modos de transporte urbano con bajas emisiones, accesibilidad no discriminatoria , contaminación atmosférica y acústica, consumo de energía y mejora de la seguridad, incluida la seguridad de los ciclistas y los peatones );

    c)

    el apoyo a la renovación y modernización de los activos móviles del transporte con vistas al despliegue de soluciones de movilidad con bajas emisiones , incluido el uso de combustibles alternativos y combustibles sintéticos de fuentes renovables o neutras en cuanto al carbono en vehículos de todos los modos de transporte ;

    d)

    infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios , infraestructuras de navegación interior y puertos marítimos y autopistas del mar ;

    e)

    infraestructuras para combustibles alternativos destinadas a todos los modos de transporte , incluidas infraestructuras de recarga eléctrica;

    e bis)

    proyectos de movilidad inteligente y sostenible, centrados en:

    i)

    la seguridad vial (incluida la mejora del nivel de seguridad de conductores y pasajeros y la reducción del número de accidentes con víctimas mortales y heridos graves),

    ii)

    la accesibilidad (incluso en zonas rurales),

    iii)

    la reducción de las emisiones,

    iv)

    el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y servicios de transporte, en particular por parte de las pymes y en relación con los modos de transporte conectados y autónomos, así como del sistema de billetes integrados;

    e ter)

    proyectos destinados a mantener o revalorizar las infraestructuras de transporte existentes, incluidas las autopistas existentes en la RTE-T, cuando sea necesario revalorizar, mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar servicios STI o garantizar la integridad y los estándares de las infraestructuras de transporte, en particular zonas e instalaciones de estacionamiento seguras, estaciones de servicio de combustibles alternativos y sistemas de tarificación eléctrica;

    e quater)

    infraestructura vial para el transporte en los países de cohesión, las regiones menos desarrolladas o en los proyectos de transporte transfronterizos.

    3.

    Medio ambiente y recursos, en particular por medio de:

    a)

    infraestructuras hidráulicas, incluidas las de abastecimiento y saneamiento, infraestructuras costeras y otras infraestructuras ecológicas relacionadas con el agua;

    b)

    infraestructuras de gestión de residuos;

    c)

    proyectos y empresas en los ámbitos de la gestión de los recursos medioambientales y las tecnologías sostenibles ;

    d)

    la mejora y restauración de ecosistemas y sus servicios;

    e)

    el desarrollo y la regeneración sostenibles de zonas urbanas, rurales y costeras;

    f)

    acciones en relación con el cambio climático, incluida la reducción de los riesgos ligados a catástrofes naturales , la adaptación al cambio climático y su mitigación ;

    g)

    proyectos y empresas que apliquen la economía circular a través de la integración de los aspectos relacionados con la eficiencia en la producción y el ciclo de vida de los productos, incluido el suministro sostenible de materias primas primarias y secundarias;

    h)

    la descarbonización y la reducción sustancial de las emisiones de las industrias con gran consumo de energía, incluidas actividades de demostración a gran escala de tecnologías innovadoras con bajas emisiones y su despliegue;

    h bis)

    proyectos que promueven el patrimonio cultural sostenible, en particular estrategias e instrumentos para proteger el patrimonio cultural europeo, tanto material como inmaterial.

    4.

    Desarrollo de la infraestructura de conectividad digital, en particular a través de proyectos de apoyo a la implantación de redes digitales de muy alta capacidad , de la conectividad 5G y de la mejora de la conectividad digital y del acceso, en particular en las zonas rurales y las regiones periféricas .

    5.

    Investigación, desarrollo e innovación, en particular por medio de:

    a)

    el apoyo a las infraestructuras de investigación y a proyectos de investigación e innovación en todas las áreas temáticas definidas en Horizonte Europa y que contribuyan a alcanzar los objetivos de este ;

    b)

    proyectos empresariales , incluida la formación y el fomento de la creación de clústeres y redes empresariales ;

    c)

    proyectos y programas de demostración, y despliegue de las infraestructuras, tecnologías y procesos conexos;

    d)

    proyectos colaborativos de investigación e innovación entre las universidades , las organizaciones de investigación e innovación y tecnología y la industria; asociaciones público-privadas y organizaciones de la sociedad civil;

    e)

    la transferencia de conocimientos y de tecnología;

    f)

    nuevos productos sanitarios eficaces y accesibles , incluidos productos farmacéuticos, equipos médicos y de diagnóstico, medicamentos de terapia avanzada , nuevos antibióticos y procesos de desarrollo innovadores que eviten recurrir a ensayos con animales .

    6.

    Desarrollo, despliegue y expansión de tecnologías y servicios digitales, en particular por medio de:

    a)

    la inteligencia artificial , en consonancia con el programa Europa Digital, en particular por lo que respecta a la ética ;

    a bis)

    la tecnología cuántica;

    b)

    la ciberseguridad y las infraestructuras de protección de las redes;

    c)

    el internet de las cosas;

    d)

    tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados;

    e)

    competencias digitales avanzadas;

    f)

    otras tecnologías y servicios digitales avanzados que contribuyan a la digitalización de la industria de la Unión y a la integración de las tecnologías, los servicios y las capacidades digitales en el sector del transporte de la Unión;

    f bis)

    la robótica y la automatización.

    7.

    Apoyo financiero a entidades de hasta 3 000 empleados . El eje de actuación «pymes» se centrará únicamente en las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización , así como en empresas sociales que sean pymes, en particular por medio de:

    a)

    la aportación de capital de explotación y de inversiones , especialmente en lo que se refiere a las acciones que impulsan una cultura empresarial y medioambiental y fomentan la creación y el crecimiento de microempresas y pymes ;

    b)

    la aportación de financiación de riesgo, desde la fase de lanzamiento hasta la de expansión, dirigida a garantizar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles , incluido el aumento de la digitalización y la capacidad de innovación, y a garantizar su competitividad a escala mundial .

    8.

    Sectores cultural y creativo, medios de comunicación, sector audiovisual y periodismo , en especial a través de, entre otros, los siguientes elementos:

    a)

    nuevas tecnologías como son las tecnologías asistenciales aplicadas a los bienes y servicios culturales y creativos;

    b)

    el uso de tecnologías digitales para la conservación y restauración del patrimonio cultural europeo, tanto material como inmaterial;

    c)

    las industrias y los sectores culturales y creativos, por ejemplo, realidad aumentada y realidad virtual, entornos inmersivos, interfaces persona-máquina, infraestructuras de protocolo de internet y nube, 5G o nuevos medios;

    d)

    la gestión tecnológica de los derechos de propiedad intelectual.

    9.

    Sector turístico .

    10.

    Agricultura sostenible, silvicultura, pesca, acuicultura y otros elementos de la bioeconomía sostenible en sentido amplio.

    11.

    Inversiones sociales, incluidas las que apoyan la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, en particular por medio de:

    a)

    la financiación ética y sostenible, la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social;

    b)

    la oferta y la demanda de capacidades;

    c)

    la educación, la formación profesional y los servicios relacionados;

    d)

    las infraestructuras sociales, en particular:

    i)

    la educación y la formación, incluida la educación infantil y la atención a la infancia, los equipamientos escolares, las residencias de estudiantes y los equipos digitales;

    ii)

    la vivienda social;

    iii)

    la salud y los cuidados de larga duración, incluidas clínicas, hospitales, atención primaria, servicios de asistencia a domicilio y asistencia de ámbito local;

    e)

    la innovación social, en particular soluciones y regímenes sociales innovadores destinados a promover el impacto y los resultados sociales en los ámbitos a que se refiere el presente punto;

    f)

    las actividades culturales con un objetivo social;

    f bis)

    las medidas para promover la igualdad de género y la participación activa de las mujeres;

    g)

    la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países;

    h)

    soluciones sanitarias innovadoras, incluidos la sanidad electrónica, los servicios sanitarios y nuevos modelos de atención;

    i)

    la inclusión y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

    12.

    El desarrollo de la industria de defensa, reforzando así la autonomía estratégica de la Unión, en particular mediante el apoyo a:

    (a)

    la cadena de suministro de la industria de defensa de la Unión, especialmente mediante ayudas financieras a las pymes y las empresas de mediana capitalización;

    (b)

    las empresas que participan en proyectos de innovación rupturista en el sector de la defensa y las tecnologías de doble uso estrechamente relacionadas;

    (c)

    la cadena de suministro de la industria de la defensa cuando participe en proyectos colaborativos de investigación y desarrollo en al ámbito de la defensa, incluidos los financiados por el Fondo Europeo de Defensa;

    (d)

    las infraestructuras de investigación y formación en materia de defensa.

    13.

    El espacio, en particular mediante el desarrollo del sector espacial, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Espacial, con el fin de:

    a)

    maximizar los beneficios para la sociedad y la economía de la Unión;

    b)

    promover la competitividad de los sistemas y tecnologías espaciales, especialmente por lo que respecta a la independencia de las cadenas de suministro;

    c)

    apoyar la iniciativa empresarial en el sector espacial , incluido el desarrollo de sectores dependientes ;

    d)

    fomentar la autonomía de la Unión para un acceso seguro y protegido al espacio, incluidos los aspectos de doble uso.

    13 bis.

    Los mares y los océanos, a través del desarrollo de una economía azul sostenible, en consonancia con los objetivos de la política marítima integrada, en particular por medio de:

    a)

    el emprendimiento marítimo;

    b)

    un sector marítimo innovador y competitivo;

    c)

    el conocimiento sobre los océanos y los «empleos azules»;

    d)

    la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible, en particular del objetivo n.o 14 (vida submarina);

    e)

    energía marina renovable y economía circular. [Enms. 2 y 16/rev]

    ANEXO III

    Indicadores clave de rendimiento

    1.   Volumen de financiación de InvestEU (desglosado por los puntos y letras de los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión, de conformidad con el anexo II)

    1.1

    Volumen de operaciones firmadas

    1.2

    Inversiones movilizadas

    1.3

    Importe de la financiación privada movilizada

    1.4

    Efecto de palanca y multiplicador logrado

    1.4 bis

    Sinergias con otros programas de la Unión

    2.   Cobertura geográfica de la financiación de InvestEU (desglosada por los puntos y letras de los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión conforme al anexo II)

    2.1

    Número de países cubiertos por proyectos

    2.1 bis

    Número de regiones cubiertas por proyectos

    2.1 ter

    Número y volumen de operaciones por Estado miembro y por región

    3.   Impacto de la financiación de InvestEU

    3.1

    Número de puestos de trabajo creados o apoyados

    3.2

    Inversiones en apoyo de objetivos energéticos y climáticos y, si procede, desglosados por eje de actuación y categoría, así como por grado de pertinencia para el clima

    3.3

    Inversiones en apoyo de la digitalización

    3.3 bis

    Inversiones en apoyo de objetivos sociales

    4.   Infraestructura sostenible

    4.1

    Energía: capacidad adicional de producción de energía renovable instalada (MW) por fuente

    4.2

    Energía: número de hogares y de locales públicos y comerciales cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado , en particular el grado de mejora en la clasificación o cifras equivalentes, o el número de hogares remodelados con arreglo a la normativa sobre edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) y sobre viviendas pasivas

    4.3

    Economía digital: nuevos hogares y edificios comerciales o públicos con acceso a banda ancha de al menos 100 Mbps, actualizables a muy alta velocidad , o número de puntos de acceso wifi creados

    4.4

    Transporte: movilización de las inversiones en proyectos de la RTE-T, especificando: ▌

    la red básica y la red global en los componentes definidos en el anexo del [Reglamento n.o XXX, insértese la referencia al nuevo Mecanismo «Conectar Europa»];

    la infraestructura multimodal;

    las soluciones innovadoras que contribuyan a una combinación equilibrada de modos de transporte, incluso para las vías de navegación internas y el transporte aéreo;

    el número de puntos de infraestructura para combustibles alternativos desplegados

    4.5

    Medio ambiente: inversiones que contribuyen a la ejecución de los planes y programas exigidos por el acervo de la Unión en materia de medio ambiente en relación con la calidad del aire, el agua, los residuos y la naturaleza

    4.5 bis

    Número de puntos de infraestructura para combustibles alternativos desplegados

    4.6

    Reducción de emisiones: cantidad de emisiones de CO2 reducidas

    5.   Investigación, innovación y digitalización

    5.1

    Contribución al objetivo de consagrar el 3 % del PIB de la Unión a investigación, desarrollo e innovación a lo largo de todo el programa

    5.2

    Número de empresas subvencionadas que llevan a cabo proyectos de investigación e innovación a lo largo de todo el programa

    5.2 bis

    Número de proyectos que anteriormente recibían ayuda a través de Horizonte Europa o del programa Europa Digital

    6.   Pymes

    6.1

    Número de empresas apoyadas por tamaño (microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y empresas pequeñas de mediana capitalización)

    6.2

    Número de empresas apoyadas por fase (fase inicial, fase de crecimiento y expansión) , en particular pymes innovadoras

    6.3

    Número de empresas apoyadas por sectores

    7.   Inversión social y capacidades

    7.1

    Infraestructura social: capacidad y alcance de las infraestructuras sociales apoyadas por sector: vivienda, educación, salud, otros

    7.2

    Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de la economía social beneficiarias

    7.2 bis

    Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de la economía social creadas

    7.2 ter

    Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de la economía social apoyadas por fase (inicial, crecimiento/expansión)

    7.5

    Capacidades: número de personas que han adquirido nuevas capacidades o cuyas capacidades han sido validadas : cualificación adquirida en el marco de la educación y la formación formales , informales y no formales

    ANEXO IV

    Programa InvestEU — Instrumentos predecesores

    A.   Instrumentos de capital:

    Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

    PTT: Decisión de la Comisión por la que se adopta una decisión de financiación complementaria relativa a la financiación de acciones de la actividad «Mercado interior de bienes y políticas sectoriales» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 y por la que se adopta la Decisión marco relativa a la financiación de la acción preparatoria «El papel que la Unión Europea debe desempeñar en un mundo globalizado» y de cuatro proyectos piloto «Erasmus para jóvenes empresarios», «Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre microempresas y pequeñas y medianas empresas», «Transferencia tecnológica» y «Destinos europeos de excelencia» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 [C(2007) 531].

    Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

    PIC: Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

    Mecanismo «Conectar Europa» (MCE): Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

    ICC COSME: Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

    InnovFin Equity:

    Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

    Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

    Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

    Inversiones en creación de capacidades EaSi: Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

    B.   Instrumentos de garantía:

    Mecanismo de Garantía para las pymes de 1998 (SMEG98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

    Mecanismo de Garantía para las pymes de 2001 (SMEG01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

    Mecanismo de Garantía para las pymes de 2007 (SMEG07): Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

    Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress — Garantía: Decisión n.o 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

    IRC:

    Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

    Garantía EaSI: Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

    Mecanismo de Garantía de Préstamos del Programa COSME: Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

    InnovFin Debt:

    Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

    Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

    Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

    Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo: Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

    Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes: Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

    Financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE): Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

    C.   Instrumentos de riesgo compartido:

    Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC): Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    InnovFin:

    Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

    Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

    Instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE I): Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

    Mecanismo de financiación del capital natural (MFCN): Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

    D.   Vehículos de inversión específicos:

    Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress — Fonds commun de placements — fonds d'investissements spécialisés (EPMF FCP-FIS): Decisión n.o 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

    Marguerite:

    Reglamento (CE) n.o 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

    Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, sobre la participación de la Unión Europea en el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Fondo Marguerite) [C(2010)0941].

    Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE): Reglamento (UE) n.o 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (DO L 346 de 30.12.2010, p. 5).


    (1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0482/2018).

    (*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva ; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.

    (2)  DO C […] […], p. […].

    (3)  DO C […] […], p. […].

    (4)  COM(2018)0097 final.

    (1bis)   Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

    (5)  COM(2018)0353.

    (6)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

    (7)  COM(2017)0206.

    (8)  COM(2017)0250.

    (9)  Publicado como «European Economy Discussion Paper» 074, enero de 2018.

    (10)  Referencia pendiente de actualización: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El acuerdo está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC

    (1bis)   1bis Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).

    (1ter)   1ter Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

    (11)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

    (12)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

    (13)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

    (14)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

    (15)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

    (16)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

    (17)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    (1 bis)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


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