Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019AE0105

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA[COM(2018) 813 final – 2018/0413 (CNS)]

    EESC 2019/00105

    DO C 240 de 16.7.2019, p. 29–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.7.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 240/29


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA

    [COM(2018) 813 final – 2018/0413 (CNS)]

    (2019/C 240/07)

    Ponente: Krister ANDERSSON

    Consulta

    Consejo de la Unión Europea, 20 de diciembre de 2018

    Fundamento jurídico

    Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Decisión del Pleno

    13.12.2018

    Sección competente

    unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

    Aprobado en sección

    12.4.2019

    Aprobado en el pleno

    15.5.2019

    Pleno n.o

    543

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    212/2/2

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE respalda el objetivo de la Comisión de establecer una colaboración operativa avanzada entre las autoridades tributarias por lo que se refiere al fraude en materia del IVA en el sector del comercio electrónico sobre la base de disposiciones legislativas claras.

    1.2.

    El CESE recomienda que la respuesta de las autoridades públicas a las sofisticadas formas de fraude en materia del IVA mejore de forma constante en cuanto a la aplicación eficaz de las normas (mediante el uso de tecnologías adecuadas, por ejemplo, la inteligencia artificial) y a la cooperación entre las autoridades nacionales pertinentes. Dichas autoridades deben actuar en sinergia con el apoyo de la Comisión para garantizar una respuesta europea completa y eficaz al fraude en materia del IVA.

    1.3.

    Al mismo tiempo el CESE observa que, desde la perspectiva del consumidor, la propuesta se traducirá en nuevos intercambios y en el tratamiento de la información personal relativa al IVA, regulada por el RGPD. El CESE subraya la necesidad de que las excepciones y restricciones a lo dispuesto en el RGPD se limiten y orienten al objetivo estrictamente definido de combatir el fraude del IVA. Por tratarse de excepciones específicas a las normas generales y obligatorias de protección de los datos personales y la intimidad, los responsables del cumplimiento de la legislación deberán interpretarlas de manera estricta y cuidadosa.

    1.4.

    En este sentido, debe prestarse especial atención a: i) el objetivo del tratamiento de los datos, que solo deberá ser posible a fin de combatir las prácticas ilícitas; ii) las personas autorizadas a acceder a los datos recopilados, almacenados e intercambiados, que deberían ser únicamente funcionarios de Eurofisc ateniéndose a requisitos específicos y con fines bien conocidos y limitados vinculados a la lucha contra el fraude del IVA, y iii) la posterior utilización de los datos al objeto de poner en marcha posibles investigaciones y actividades coercitivas con vistas a la aplicación de la legislación.

    1.5.

    En su propuesta, la Comisión tiene en cuenta formalmente todos los aspectos evocados, lo que, sin lugar a dudas, constituye un rasgo positivo de la misma. Dicho esto, el CESE pide que la Comisión garantice, en la futura práctica diaria del sistema, la aplicación plena y eficaz de todas las garantías de las libertades fundamentales que abarca la propuesta, logrando así un equilibrio apropiado entre la aplicación contundente de la normativa del IVA y la protección indispensable de los derechos individuales y las libertades fundamentales.

    2.   Propuesta de la Comisión y contexto general

    2.1.

    En su propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, la Comisión prevé normas para que los Estados miembros recopilen de forma armonizada los registros transmitidos por vía electrónica por proveedores de servicios de pago con arreglo al artículo 243, letra b), de la Directiva sobre el IVA.

    2.2.

    El sector del comercio electrónico ha experimentado un crecimiento espectacular en los últimos años y los consumidores pueden ahora escoger fácilmente entre miles de proveedores, productos y marcas utilizando sus ordenadores o teléfonos inteligentes. Sin embargo, existen empresas fraudulentas que aprovechan también estas oportunidades para eludir sus obligaciones en materia de IVA.

    2.3.

    Las pérdidas totales asociadas al IVA en los Estados miembros en el ámbito del suministro transfronterizo de bienes se han estimado en torno a 5000 millones EUR al año; recientemente, se ha actualizado este cálculo, que arroja una cifra aún más considerable situada entre los 7000 y los 10000 millones EUR. Por tanto, es necesaria una respuesta contundente por parte de las autoridades públicas, y esta debe basarse en una colaboración eficaz entre los responsables del cumplimiento en materia tributaria tanto dentro de la UE como a escala internacional.

    2.4.

    En la práctica, la propuesta establece un nuevo sistema electrónico central para la recopilación, el almacenamiento y el procesamiento de la información sobre pagos y para el ulterior tratamiento de dicha información por los funcionarios competentes en materia de lucha contra el fraude en los Estados miembros en el marco de Eurofisc, que es la red para el intercambio multilateral de señales de alerta temprana a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA.

    2.5.

    Tras un análisis cuidadoso y completo de la evaluación de impacto, la Comisión ha considerado que un sistema central europeo para la recopilación y el intercambio de información sobre pagos (CESOP, por sus siglas en inglés) es la manera más eficaz de garantizar que las autoridades tributarias tengan una visión completa a fin de controlar el respeto de la normativa del IVA en materia de comercio electrónico y luchar contra el fraude en el ámbito del IVA. El sistema permitirá a los Estados miembros intercambiar la información sobre pagos que almacenan a escala nacional, contribuyendo a luchar eficazmente contra el fraude en el ámbito del IVA en el comercio electrónico.

    2.6.

    El CESOP podrá: i) agregar toda la información sobre pagos pertinente a efectos del IVA transmitida por los Estados miembros en relación con cada beneficiario; ii) permitir obtener una visión completa de los pagos recibidos por los beneficiarios de los ordenantes en la UE; iii) reconocer múltiples registros de una misma operación de pago; iv) limpiar la información recibida de los Estados miembros; v) permitir que los funcionarios de enlace de Eurofisc contrasten la información sobre pagos con la información sobre el IVA intercambiada, y vi) conservar la información solo durante el tiempo necesario para que las autoridades tributarias realicen los controles del IVA.

    2.7.

    El período de almacenamiento de la información en el CESOP será de dos años y los funcionarios de enlace de Eurofisc podrán constatar si los pagos recibidos por un beneficiario concreto en un período determinado son superiores a 10 000 EUR en el conjunto de los Estados miembros. Únicamente tendrán acceso al sistema los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros, y el CESOP solo autorizará consultas para investigaciones sobre una sospecha de fraude en el ámbito del IVA o sobre un fraude en materia de IVA ya detectado.

    2.8.

    La Comisión informará cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la nueva herramienta de cooperación administrativa.

    3.   Observaciones generales y específicas

    3.1.

    El CESE respalda el objetivo de la Comisión de establecer una colaboración avanzada operativa entre las autoridades tributarias por lo que se refiere al fraude en materia del IVA en el sector del comercio electrónico sobre la base de disposiciones legislativas claras. La promoción de la asistencia administrativa mutua entre las autoridades tributarias garantizará el aumento de los recursos financieros a disposición de los presupuestos nacionales y de la UE, así como condiciones de competencia equitativas simplificadas para las empresas que respeten sus obligaciones tributarias.

    3.2.

    El empleo cada vez mayor de las tecnologías de comunicación por parte de los operadores del mercado implica la necesidad de actualizar constantemente la legislación antifraude a fin de reflejar las distintas formas en que se eluden las normas fiscales y las obligaciones en materia de IVA. Por consiguiente, es vital que la respuesta de las autoridades públicas a las sofisticadas formas de fraude en materia del IVA mejore de forma constante en cuanto a la aplicación eficaz de las normas (mediante el uso de tecnologías adecuadas) y a la cooperación entre las autoridades nacionales pertinentes. Dichas autoridades deben actuar en sinergia con el apoyo de la Comisión para garantizar una respuesta europea completa y eficaz al fraude en materia del IVA de conformidad con el principio de subsidiaridad establecido por los Tratados.

    3.3.

    En este sentido, según el CESE, la inversión en inteligencia artificial al objeto de detectar el fraude en el ámbito del IVA dentro del nuevo sistema en construcción podrá ser beneficiosa y útil para que este funcione plenamente, siempre que dentro del nuevo escenario operativo se respeten en su totalidad los derechos fundamentales de las personas y las normas específicas de la UE, como el RGPD (1), lo que implica la utilización de nuevas tecnologías e inteligencia artificial para apoyar la actividad de las autoridades públicas.

    3.4.

    El carácter transnacional del fraude en el ámbito del IVA y la creciente facilidad, incrementada por la tecnología, para desarrollar rápidamente prácticas ilegales —por ejemplo, la rapidez con la que se pueden desplazar los capitales procedentes del fraude del IVA— requieren establecer formas de cooperación más intensas no solo dentro de la UE, sino también entre las autoridades a escala mundial. Las medidas para combatir el fraude en el ámbito del IVA solo podrán dar frutos si las agencias tributarias nacionales cooperan más estrechamente desde la mutua confianza, para lo cual será necesario el intercambio de información pertinente a fin de poder llevar a cabo sus tareas.

    3.5.

    A tal efecto, la OCDE recomienda reforzar la cooperación administrativa internacional en materia de IVA o impuestos al consumo para abordar los retos de recaudación del IVA de los proveedores no residentes, en particular en el comercio entre empresas y consumidores, como se observa debidamente en el análisis de evaluación de impacto realizado por la Comisión.

    3.6.

    El acuerdo entre la UE y Noruega en el ámbito de la cooperación administrativa en materia de IVA (de junio de 2018) constituye un avance en este sentido que incorpora también instrumentos específicos para la recuperación del IVA. El CESE confía en que la UE fomente en mayor medida la cooperación internacional antifraude a fin de elaborar una respuesta eficaz y coordinada a las actividades que trascienden los Estados y las fronteras continentales en detrimento de los presupuestos nacionales y de la UE.

    3.7.

    El CESE destaca que, desde la perspectiva del consumidor, la propuesta se traducirá en nuevos intercambios y en el tratamiento de la información personal relativa al IVA, regulada por el RGPD aprobado y aplicado recientemente en toda Europa, el cual genera costes de conformidad considerables para las empresas de la UE.

    3.8.

    El RGPD establece una definición amplia de los datos personales, incluida toda la información sobre una persona física identificada o identificable, que puede determinarse de forma directa o indirecta. Por consiguiente, la información sobre pagos contemplada en la propuesta de la Comisión entra dentro de su ámbito de aplicación y se rige por los principios aplicables a la protección de los datos personales tal como se establece en la Carta de los Derechos Fundamentales.

    3.9.

    Según la Comisión, «[l]a fiscalidad es un objetivo importante de interés público general de la Unión y de los Estados miembros, y esto se ha reconocido en relación con las restricciones que pueden imponerse a las obligaciones y derechos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en lo relativo a la protección de datos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Las limitaciones en relación con los derechos de protección de datos son necesarias debido a la naturaleza y el volumen de la información procedente de los proveedores de servicios de pago y deberán basarse en las condiciones y modalidades específicas y predefinidas que figuran en los artículos 243 ter a 243 quinquies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4)».

    3.10.

    El CESE subraya firmemente la necesidad de que las excepciones y restricciones a lo dispuesto en el RGPD se limiten y orienten al objetivo único y estrictamente definido de luchar contra el fraude del IVA. Por tratarse de excepciones específicas a las normas generales y obligatorias de protección de los datos personales y la intimidad, los responsables del cumplimiento de la legislación deberán interpretarlas de manera estricta y cuidadosa. En este sentido, debe prestarse especial atención a: i) el objetivo del tratamiento de los datos, que solo deberá ser posible a fin de combatir las prácticas ilícitas; ii) las personas autorizadas a acceder a los datos recopilados, almacenados e intercambiados, que deberían ser únicamente funcionarios de Eurofisc ateniéndose a requisitos específicos y con fines bien conocidos y limitados vinculados a la lucha contra el fraude del IVA; y iii) la posterior utilización de los datos al objeto de poner en marcha posibles investigaciones y actividades coercitivas con vistas a la aplicación de la legislación.

    3.11.

    En su propuesta, la Comisión tiene en cuenta formalmente todos los aspectos evocados, lo que, sin lugar a dudas, constituye un rasgo positivo de la misma. Dicho esto, el CESE pide que la Comisión garantice, en la futura práctica diaria del sistema, la aplicación plena y eficaz de todas las garantías de las libertades fundamentales que abarca la propuesta, logrando así un equilibrio apropiado entre la aplicación contundente de la normativa del IVA y la salvaguardia indispensable de los derechos individuales y las libertades fundamentales.

    3.12.

    Por lo que se refiere a esto último, el CESE pide que las autoridades nacionales competentes supervisen y verifiquen detenidamente si se cumplen plena y específicamente las normas que limitan el empleo de los datos y la información dentro de la propuesta, así como las disposiciones del RGPD. El CESE pide a la Comisión que –cuando recabe las reacciones de los Estados miembros a más tardar a finales de 2024– compruebe cuidadosamente, junto con las autoridades nacionales responsables de la protección de datos de carácter personal y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, si se han respetado plenamente las disposiciones del RGPD y que informe al Parlamento Europeo y al Consejo mediante el Informe previsto sobre el funcionamiento del nuevo instrumento de cooperación administrativa [artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 904/2010]. Evidentemente, deben impedirse y corregirse de forma inmediata las distorsiones o irregularidades detectadas.

    3.13.

    En cuanto a la protección de las empresas europeas que operan en el ámbito del comercio electrónico, el CESE recomienda que el nuevo sistema sea capaz de proteger y garantizar de forma eficaz los secretos comerciales tanto en la fase preliminar de supervisión de la recogida y el análisis de datos como especialmente en la fase posterior (hipotética) de aplicación de la legislación. A este respecto, la experiencia adquirida por la Comisión Europea en la protección de la propiedad intelectual y los secretos industriales en asuntos de Derecho de la competencia podría resultar útil como referencia comparativa.

    Bruselas, 15 de mayo de 2019.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32016R0679

    (2)  Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32018R1725&from=ES).

    (3)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32018R1725&from=ES

    (4)  Directiva sobre el IVA: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32006L0112&from=ES.


    Top