Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019AE0033

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adaptan la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética [modificada por la Directiva (UE) 2018/2002], y el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo [relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía], con motivo de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea [COM(2018) 744 final – 2018/0385 (COD)]

EESC 2019/00033

DO C 159 de 10.5.2019, pp. 68–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/68


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adaptan la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética [modificada por la Directiva (UE) 2018/2002], y el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo [relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía], con motivo de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

[COM(2018) 744 final – 2018/0385 (COD)]

(2019/C 159/11)

Ponente general: Séamus BOLAND

Consulta

Parlamento Europeo, 15.11.2018

Consejo de la Unión Europea, 26.11.2018

Fundamento jurídico

Artículos 192, apartado 1, 194, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Decisión de la Mesa

11.12.2018

Aprobado en el pleno

23.1.2019

Pleno n.o

540

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

106/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de modificar la legislación de la UE sobre eficiencia energética en repuesta a la retirada del Reino Unido de la UE.

1.2.

El CESE reconoce que los cambios son de carácter técnico y se congratula de que permitirán a la nueva UE de veintisiete Estados miembros proseguir con la aplicación de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativa a la eficiencia energética y el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre la gobernanza de la Unión de la Energía.

1.3.

El CESE valora positivamente el hecho de que los cambios propuestos no incidirán en el desarrollo ulterior de las directivas pertinentes en el ámbito de la energía, como se señaló en el acuerdo político publicado en junio de 2018.

1.4.

El CESE recomienda a la UE que anime al Reino Unido a alinearse, después del Brexit, con lo expuesto en dicho acuerdo en relación con los objetivos fijados en la Directiva.

1.5.

El CESE recomienda a la Comisión Europea que se comprometa a adoptar una estrategia de comunicación global a escala de la UE, que garantice el cumplimiento urgente de los objetivos de la Directiva relativa a la eficiencia energética y el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía, especialmente después del Brexit.

1.6.

El CESE recomienda encarecidamente a la UE que aproveche todas las oportunidades para implicar a la sociedad civil en la consecución de los objetivos de eficiencia energética, incluido el proceso de enmiendas, tal como exige el Brexit.

1.7.

El CESE recomienda a la Comisión que vele por que estos cambios no tengan consecuencias imprevistas para el presupuesto o los derechos humanos.

2.   Contexto

2.1.

La Directiva de la UE relativa a la eficiencia energética y el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía son instrumentos esenciales para garantizar que la UE cumple su compromiso de alcanzar los objetivos de eficiencia energética antes de 2030 y, por extensión, los compromisos medioambientales acordados en diversos acuerdos internacionales.

2.2.

Como parte de los preparativos para la retirada del Reino Unido de la UE, la Comisión Europea ha propuesto modificar la legislación de la UE relativa a la eficiencia energética y la gobernanza de la Unión de la Energía.

2.3.

Esta propuesta resulta necesaria porque las cifras de consumo energético expuestas en la Directiva revisada relativa a la eficiencia energética y el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía se basan en una Unión de veintiocho países, por lo que deben modificarse para reflejar una nueva Unión de veintisiete Estados miembros.

2.4.

La propuesta no afectará a los objetivos de eficiencia energética de la UE, tal como se establecen en el acuerdo político de junio de 2018, en el que se destaca el compromiso de alcanzar un objetivo de eficiencia del 32,5 % antes de 2030.

3.   Antecedentes

3.1.

El 23 de junio de 2016, en un referéndum sobre la pertenencia a la UE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte votó a favor de abandonarla. Esta decisión incluye el territorio de Gibraltar.

3.2.

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión. Esto significa que, a menos que un acuerdo de retirada ratificado fije un cambio de fecha, todo el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019 («fecha de retirada»). El Reino Unido pasará a ser un tercer país.

3.3.

La Directiva relativa a la eficiencia energética tiene por objeto alcanzar antes de 2030 un objetivo de eficiencia energética del 32,5 %, obligando a los Estados miembros a establecer contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética.

3.4.

Por lo tanto, se espera que los Estados miembros tengan en cuenta las previsiones de consumo de energía de la Unión.

3.5.

La propuesta hace referencia al Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía, que obliga también a los Estados miembros a tener en cuenta el consumo de energía de 2030 al fijar su contribución al objetivo de la Unión para 2030.

3.6.

Dado que el Reglamento sobre la gobernanza repite los valores absolutos de la Directiva relativa a la eficiencia energética, es necesario modificar dichos valores en consecuencia.

3.7.

Las proyecciones de la UE demuestran que el consumo de energía primaria en 2030 no debe superar los 1 273 millones de toneladas equivalentes de petróleo (Mtep) con un consumo de energía final por debajo de los 956 Mtep. Las proyecciones equivalentes para los veintisiete Estados miembros de la UE demostrarán que el consumo de energía primaria no debe ser superior a 1 128 Mtep, mientras que el consumo de energía final no debe superar los 846 Mtep.

3.8.

Los principios de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del TUE) y proporcionalidad (artículo 5, apartado 4, del TUE) se respetan plenamente, sobre todo porque la propuesta solo pretende introducir cambios técnicos que no afectan a la legislación en vigor.

3.9.

Todas las partes interesadas aceptan ya que se trata de cambios técnicos necesarios, que permitirán a la nueva Unión Europea de veintisiete miembros perseguir los objetivos contenidos en las directivas pertinentes.

4.   Observaciones del CESE

4.1.

Es evidente que esta propuesta tiene por objeto introducir un cambio técnico necesario en la legislación pertinente de la UE en materia de eficiencia energética y gobernanza de la Unión de la Energía como resultado de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

4.2.

Teniendo en cuenta los recientes dictámenes del CESE sobre la gobernanza de la Unión de la Energía (3) y la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética (4) (ponente: Sr. Manoliu), también está claro que todas las recomendaciones que contienen siguen siendo totalmente válidas y que el CESE debe promoverlas intensamente.

4.3.

Si bien se acepta que la propuesta no tiene incidencia alguna en cuestiones más amplias, como el presupuesto o los derechos humanos, sigue siendo necesario garantizar la vigilancia en este ámbito para que no se produzcan consecuencias no deseadas que puedan repercutir en el presupuesto o los derechos humanos.

4.4.

El CESE se congratula de que se respeten plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

4.5.

Si bien se reconoce que la propuesta está destinada a modificar la legislación existente en materia de energía y que se mantienen los firmes compromisos respecto de determinados objetivos, cabe señalar que los resultados pueden verse afectados por el hecho de que el Reino Unido siga cumpliendo o no los mismos objetivos en consonancia con los veintisiete miembros restantes.

4.6.

A este respecto, el CESE recomienda adoptar una sólida estrategia de comunicación para garantizar que la llegada del Brexit no genere confusión entre las partes interesadas en lo que se refiere al compromiso y la aplicación de los planes ya acordados entre los Estados miembros para alcanzar determinados objetivos de eficiencia energética.

4.7.

El CESE toma nota de que los cambios propuestos son de carácter técnico y no requieren una consulta pública; no obstante, recomienda encarecidamente que se aprovechen todas las oportunidades para implicar a la sociedad civil en las medidas de apoyo a los planes de aplicación de los gobiernos.

4.8.

El CESE reconoce que estos cambios técnicos son necesarios y considera que mejorarán la aplicación de la Directiva.

4.9.

El CESE se congratula de que el acuerdo provisional de junio de 2018 sobre la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética no se verá afectado por esta decisión.

4.10.

Al margen de la necesidad de garantizar una estrategia de comunicación para disipar cualquier confusión en torno a la aplicación continuada de las Directivas, el CESE considera que la propuesta no incidirá de manera significativa en los planes de los Estados miembros para alcanzar los objetivos fijados.

Bruselas, 23 de enero de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(3)  DO C 246 de 28.7.2017, p. 34.

(4)  DO C 246 de 28.7.2017, p. 42.


Top