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Document 52018XC0810(05)

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)Texto pertinente a efectos del EEE.

OJ C 282, 10.8.2018, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/3


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 282/02)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

CEN

EN 71-1:2014+A1:2018

Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas.

Esta es la primera publicación

EN 71-1:2014

Nota 2.1

28.2.2019

CEN

EN 71-2:2011+A1:2014

Seguridad de los juguetes. Parte 2: Inflamabilidad.

13.6.2014

EN 71-2:2011

Nota 2.1

30.9.2014

CEN

EN 71-3:2013+A3:2018

Seguridad de los juguetes. Parte 3: Migración de ciertos elementos.

Esta es la primera publicación

EN 71-3:2013+A1:2014

Nota 2.1

28.2.2019

Nota 1: A partir del 28 de octubre de 2018, los valores límite de migración del plomo serán los siguientes: 2,0  mg/kg en material para juguetes seco, quebradizo, en polvo o maleable; 0,5  mg/kg en material para juguetes líquido o pegajoso; 23 mg/kg en material para juguetes raspado. Véase la Directiva (UE) 2017/738 (DO L 110 de 27.4.2017, p. 6).

Nota 2: A partir del 18 de noviembre de 2019, los valores límite de migración del cromo (VI) serán los siguientes: 0,02  mg/kg en material para juguetes seco, quebradizo, en polvo o maleable; 0,005  mg/kg en material para juguetes líquido o pegajoso; 0,053  mg/kg en material para juguetes raspado. Véase la Directiva (UE) 2018/725 (DO L 122 de 17.5.2018, p. 29).

CEN

EN 71-4:2013

Seguridad de los juguetes. Parte 4: Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas.

28.5.2013

 

 

CEN

EN 71-5:2015

Seguridad de los juguetes. Parte 5: Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos.

13.11.2015

EN 71-5:2013

Nota 2.1

31.5.2016

CEN

EN 71-7:2014+A2:2018

Seguridad de los juguetes. Parte 7: Pinturas de dedos. Requisitos y métodos de ensayo.

Esta es la primera publicación

EN 71-7:2014

Nota 2.1

28.2.2019

Nota 1: Respecto al conservante autorizado climbazol (entrada 22 del cuadro B.1 del anexo B de la norma EN 71-7:2004+A2:2018), la presunción de conformidad se aplica hasta una concentración máxima permitida del 0,2  % (no del 0,5  %). Esta aclaración se basa en el documento ADDENDUM to the Opinion SCCS/1506/13 on Climbazole (P64) [«ADENDA al Dictamen SCCS/1506/13 sobre el climbazol (P64)»] del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), adoptado después de la publicación de la norma por el CEN.

https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_212.pdf

Nota 2: Mediante la Directiva (UE) 2015/2117 (DO L 306 de 24.11.2015, p. 23) se limitó la presencia de los conservantes admitidos a) mezcla de 5-cloro-2-metil-isotiazol-3(2H)-ona y 2-metilisotiazol-3(2H)-ona con cloruro de magnesio y nitrato de magnesio y b) 2-metilisotiazol-3(2H)-ona (MIT) (entradas 31 y 32 de la norma sustituida EN 71-7:2014) a lo siguiente: a) 1 mg/kg (límite de contenido) y b) 0,25  mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos para juguetes. Ambos límites de contenido son de aplicación desde el 24 de noviembre de 2017. Por tanto, la norma sustituida ya no implica la presunción de conformidad de estos dos conservantes.

CEN

EN 71-8:2018

Seguridad de los juguetes. Parte 8: Juegos de actividad para uso doméstico.

Esta es la primera publicación

EN 71-8:2011

28.2.2019

CEN

EN 71-12:2013

Seguridad de los juguetes. Parte 12: N-nitrosaminas y sustancias N-nitrosables

29.6.2013

 

 

CEN

EN 71-13:2014

Seguridad de los juguetes. Parte 13: Juegos de mesa olfativos, kits cosméticos y juegos gustativos

13.6.2014

 

 

CEN

EN 71-14:2014+A1:2017

Seguridad de los juguetes. Parte 14: Trampolines para uso doméstico.

Esta es la primera publicación

EN 71-14:2014

Nota 2.1

28.2.2019

Cenelec

EN 62115:2005

Juguetes eléctricos. Seguridad

IEC 62115:2003 (Modificada) + A1:2004

11.8.2011

 

 

 

EN 62115:2005/A11:2012/AC:2013

29.6.2013

 

 

 

EN 62115:2005/A11:2012

15.11.2012

Nota 3

15.11.2012

 

EN 62115:2005/A12:2015

12.6.2015

Nota 3

3.6.2017

 

EN 62115:2005/A2:2011/AC:2011

19.10.2011

 

 

 

EN 62115:2005/A2:2011

IEC 62115:2003/A2:2010 (Modificada)

11.8.2011

Nota 3

11.8.2011

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenencen al campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

NOTA:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (2).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: organización europea de normalización:

CEN: Rue de la Science 23, 1040 Bruxelles/Brussel, Belgique/België, tel. +32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)

Cenelec: Rue de la Science 23, 1040 Bruxelles/Brussel, Belgique/België, tel. +32 25500811; fax +32 255008199 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, France, tel. +33 492 944200; fax +33 493 654716, (http://www.etsi.eu)

(2)  DO C 338 de 27.9.2014, p. 31.


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