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Document 52018PC0783

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo

COM/2018/783 final

Bruselas, 28.11.2018

COM(2018) 783 final

2018/0402(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El artículo 301 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, « el Comité») no excederá de trescientos cincuenta y que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, adoptará una decisión por la que se determinará la composición del Comité.

El artículo 300, apartado 5, del TFUE establece que las normas relativas a la naturaleza de la composición de los órganos consultivos «serán revisadas periódicamente por el Consejo para tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica en la Unión. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará decisiones a tal efecto».

El 1 de julio de 2013, la composición del Comité fue adaptada por el artículo 23, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia 1 , y el artículo 23, apartado 2, prevé un aumento temporal del número de miembros del Comité a 353 dada la adhesión de la República de Croacia. Para el periodo 2015-2020, el Consejo adoptó el 14 de julio de 2015 la Decisión por la que se determina la composición del Comité 2 a fin de respetar el número máximo de 350 miembros previsto en el Tratado. Esto dio lugar a la reducción de un puesto para las delegaciones de Estonia, Chipre y Luxemburgo.

El actual mandato del Comité Económico y Social Europeo concluirá el 20 de septiembre de 2020. Por consiguiente, es necesario que el Consejo adopte la decisión relativa a la composición del Comité la Comisión con tiempo suficiente antes de poner en marcha el procedimiento para la renovación del Comité de las Regiones para el período 2020-2025.

La retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019 dejará 24 puestos vacantes en el Comité.

La Comisión opina que, dado que es el resultado de sucesivas Conferencias Intergubernamentales, el actual equilibrio en la composición del Comité debe mantenerse en la medida de lo posible.

Por lo tanto, se propone restituir a Estonia, Chipre y Luxemburgo los tres escaños que perdieron estos Estados miembros a raíz de la última decisión sobre la composición del Comité y dejar el resto de los puestos libres como reserva para posibles futuras ampliaciones. En consecuencia, en el periodo 2020-2025, el Comité estaría compuesto por 329 miembros.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No procede

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Comisión adopta la presente propuesta en paralelo a la propuesta sobre la composición del Comité de las Regiones. El paralelismo entre la distribución de escaños de los Estados miembros en ambos comités debe mantenerse.

Los Tratados no incluyen disposiciones sobre el método de composición del Comité Económico y Social Europea o el Comité de las Regiones dentro del máximo de 350 miembros. Esto contrasta con los criterios para la composición del Parlamento Europeo, tal y como se establece en el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. Mientras que el Parlamento Europeo está compuesto por representantes elegidos directamente por los ciudadanos de la Unión, el Comité está compuesto por representantes de empresarios, trabajadores y otros sectores representativos de la sociedad civil (artículo 300, apartado 2, del TFUE). Por consiguiente, garantizar que se oiga la voz de los empresarios, los trabajadores y la sociedad civil debe ser de interés primordial a la hora de determinar la nueva composición del Comité Económico y Social Europeo, en lugar de establecer un vínculo directo entre el tamaño de las delegaciones nacionales en el Comité y el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 301 del TFUE, que establece que el Consejo adoptará por unanimidad una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede

Proporcionalidad

No procede

Elección del instrumento

El párrafo segundo del artículo 301 del TFUE establece que el Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede

Consultas con las partes interesadas

Al elaborar la presente propuesta, la Comisión ha mantenido un estrecho diálogo y varias reuniones con representantes de los Estados miembros.

El Comité Económico y Social Europeo ha enviado a la Comisión su recomendación, basada en la decisión de su Mesa de 18 de septiembre de 2018 3 , de devolver a Estonia, Chipre y Luxemburgo los tres puestos que perdieron en 2015 y no redistribuir ningún otro puesto vacante, lo que fija el número de miembros para el mandato 2020-2025 en 329.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede

Evaluación de impacto

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto específica, ya que no se espera que tenga repercusiones económicas, sociales y medioambientales significativas.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede

Derechos fundamentales

No procede

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La reducción del número de puestos como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea podría tener un efecto de disminución del presupuesto general del Comité.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede

Entrada en vigor

Se propone que el Consejo aplace la aplicación de la presente Decisión hasta el día siguiente a la finalización del actual mandato del Comité.

2018/0402 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 301,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 300 del Tratado establece las normas de composición del Comité Económico y Social Europeo.

(2)La Decisión 2015/1157/UE) del Consejo 4 adaptó la composición del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia. Estonia, Chipre y Luxemburgo perdieron cada uno un puesto para resolver la discrepancia entre el número máximo de miembros establecido en el Tratado y el número de miembros tras la adhesión de Croacia.

(3)El preámbulo de la Decisión 2015/1157/UE establece que debe revisarse a tiempo para el mandato del Comité, que empieza en 2020.

(4)El 18 de septiembre de 2018, el Comité Económico y Social Europeo aprobó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre su futura composición 5 .

(5)Debe mantenerse, en la medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité Económico y Social Europeo, ya que es el resultado de sucesivas Conferencias Intergubernamentales.

(6)La retirada del Reino Unido de la Unión Europea deja 24 puestos vacantes en el Comité. Por consiguiente, puede restablecerse el equilibrio en la asignación de puestos que existía antes de la adopción de la Decisión 2015/1157/UE del Consejo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La composición de los miembros del Comité Económico y Social será la siguiente:

Bélgica    12

Bulgaria    12

Chequia    12

Dinamarca    9

Alemania    24

Estonia    7

Irlanda    9

Grecia    12

España    21

Francia    24

Croacia    9

Italia    24

Chipre    6

Letonia    7

Lituania    9

Luxemburgo    6

Hungría    12

Malta    5

Países Bajos    12

Austria    12

Polonia    21

Portugal    12

Rumanía    15

Eslovenia    7

Eslovaquia    9

Finlandia    9

Suecia    12.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2020.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 6).
(2)    Decisión 2015/1157/UE del Consejo (DO L 187 de 15.7.2015, pp. 28-29).
(3)    Carta del presidente del Comité a la Comisión de 4 de octubre de 2018.
(4)    Decisión 2015/1157/UE del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo (DO L 187 de 15.7.2015, p. 28).
(5)    Decisión de la Mesa del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2018.
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