COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.7.2018
COM(2018) 542 final
2018/0289(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión de los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión que establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión de los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («la reunión de los Participantes») sobre la adopción de una decisión relativa a la extensión del ámbito de aplicación del anexo V del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de infraestructura ferroviaria, ASF) para incluir los teleféricos y trolebuses.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial
El Acuerdo es un «pacto entre caballeros» entre la UE, los Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea, Noruega, Suiza, Australia y Nueva Zelanda, a fin de ofrecer un marco para el uso ordenado de los créditos a la exportación con apoyo oficial. En la práctica, esto significa establecer unas condiciones equitativas, en las que la competencia se base en el precio y la calidad de las mercancías exportadas y no en las condiciones financieras, así como trabajar para eliminar las subvenciones y distorsiones comerciales relacionadas con los créditos a la exportación con apoyo oficial. El Acuerdo entró en vigor en abril de 1978, es de duración indefinida y, si bien recibe el apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE, no es un acto de la OCDE.
El Acuerdo es objeto de actualizaciones periódicas para tener en cuenta los nuevos avances técnicos y políticos que afectan a los créditos a la exportación en distintos sectores. Las directrices que figuran en el Acuerdo se incorporaron a la legislación de la Unión y, por tanto, adquirieron carácter jurídicamente vinculante en la UE por medio del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,. Las actualizaciones se incorporan periódicamente a la legislación de la UE a través de actos delegados, de conformidad con el artículo 2 de este Reglamento.
2.2.La reunión de los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial
La Comisión Europea representa a la Unión en la reunión de los Participantes, en la que las decisiones sobre todas las modificaciones del Acuerdo se adoptan por consenso entre los nueve Participantes. Las posiciones de la Unión se elaboran en consulta con los Estados miembros representados en el Grupo de Trabajo del Consejo sobre Créditos a la Exportación.
El artículo 67 del Acuerdo dispone lo siguiente: «Los participantes deberán revisar periódicamente el funcionamiento del Acuerdo. En la revisión se examinarán, entre otras cosas, los procedimientos de notificación, la aplicación y el funcionamiento del sistema de TDD, las normas y los procedimientos relativos a la ayuda ligada, las cuestiones de alineamiento, los compromisos previos y la posibilidad de una participación más amplia en el Acuerdo.».
2.3.El acto previsto de la reunión de los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial
Durante las 136.ª y 137.ª reuniones de los Participantes, de 16 de noviembre de 2017, los Participantes debatieron la propuesta de la Unión de ampliar el ámbito de aplicación del ASF para incluir los teleféricos y trolebuses. En la 137.ª reunión de los Participantes, se pidió a la Unión que facilitara información adicional sobre la justificación para ampliar el ámbito de aplicación del ASF a fin de abarcar estas infraestructuras. Dicha información fue facilitada por la UE durante la 138.ª reunión de los Participantes, que se celebró los días 14 y 15 de marzo de 2018. Durante dicha reunión, ningún Participante se opuso a la propuesta de ampliar el ámbito de aplicación.
En la semana del 14 de noviembre de 2018, durante su 140.ª sesión, la reunión de los Participantes debe adoptar una decisión elaborada por la Secretaría sobre la base de la propuesta presentada por la Unión («el acto previsto»).
3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión
El ámbito de aplicación actual del ASF se limita a los proyectos de infraestructuras ferroviarias. Sin embargo, existen otros sistemas de transporte que no se basan en infraestructuras ferroviarias pero que forman parte integrante de los sistemas de transporte público, especialmente en zonas urbanas. Los teleféricos y trolebuses son ejemplos de sistemas de transporte público no ferroviario que cada vez son más interesantes en la infraestructura de transporte urbano de las grandes ciudades, en particular en los países emergentes. En la actualidad, sin embargo, estos proyectos no pueden beneficiarse de las condiciones del ASF que están más adaptadas a la naturaleza de esos proyectos. Los fabricantes de la UE de este tipo de infraestructura se beneficiarían de una ampliación del ámbito de aplicación, ya que podrían ofrecer mejores condiciones a sus clientes.
Los proyectos de teleféricos y trolebuses suelen tener costes de construcción superiores al valor mínimo global del contrato del ASF de 10 millones de DEG, y la vida útil de sus infraestructuras es normalmente superior a 20 años. Por consiguiente, son similares a otros proyectos de infraestructuras ferroviarias que actualmente entran en el ámbito de aplicación del ASF y que, por tanto, se benefician de plazos de reembolso más largos.
Los proyectos de teleféricos y trolebuses los encargan principalmente entes públicos que a menudo tienen un acceso limitado a los mercados financieros comerciales. Ampliar el ámbito de aplicación del ASF para incluir los teleféricos y trolebuses permitiría utilizar créditos a la exportación con apoyo oficial para estos proyectos con arreglo a las condiciones específicas del ASF, lo que implicaría plazos de reembolso más largos que facilitarían la ejecución de estos proyectos.
Por tanto, se recomienda que la UE apoye la ampliación del ámbito de aplicación del ASF para incluir los teleféricos y trolebuses.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones que establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente asunto
El acto que debe adoptar la reunión de los Participantes es un acto con efectos jurídicos. El acto previsto tiene efectos jurídicos porque, en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011, la Comisión debe adoptar actos delegados en la legislación de la Unión como resultado de las modificaciones a las directrices según lo decidido por los Participantes en el Acuerdo.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe basarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente asunto
El objetivo principal y el contenido del acto previsto se refiere a la regulación de los créditos a la exportación con apoyo oficial, que está comprendida en el ámbito de aplicación de la política comercial común. Por tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Publicación del acto previsto
Dado que el acto de la reunión de los Participantes modificará el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2018/0289 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión de los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («el Acuerdo») se aplican en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,.
(2)La 140.ª sesión de la reunión de los Participantes en el Acuerdo, que tendrá lugar en la semana del 14 de noviembre de 2018, debe adoptar la decisión de ampliar el ámbito de aplicación del anexo V del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de infraestructura ferroviaria) a fin de incluir los teleféricos y trolebuses, como propone la Unión.
(3)Conviene determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de los Participantes en el Acuerdo respecto a dicha propuesta.
(4)Actualmente, los teleféricos y trolebuses no están cubiertos por el anexo V del Acuerdo. Para facilitar la financiación de estos tipos de infraestructuras, en particular en los países emergentes, sería conveniente ampliar el ámbito de aplicación del anexo V, teniendo en cuenta las dificultades para acceder a la financiación que encuentran los entes públicos que normalmente desarrollan estos proyectos, la vida útil de estas infraestructuras y sus beneficios medioambientales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición de la Unión será la de apoyar la ampliación del ámbito de aplicación del anexo V del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de infraestructura ferroviaria) para incluir los teleféricos y trolebuses.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente