COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 29.5.2018
COM(2018) 374 final
2018/0199(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior
{SEC(2018) 268 final}
{SWD(2018) 282 final}
{SWD(2018) 283 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual correspondiente al período 2021-2027.
La simplificación del marco se ha establecido como objetivo clave tanto en el documento de reflexión sobre las finanzas de la UE como en la evaluación ex post del marco vigente y la consulta pública sobre el marco financiero para 2021-2027. De la experiencia se desprende que las normas vigentes son excesivamente complejas y fragmentadas, lo que da lugar a una carga innecesaria para los gestores de programas y los beneficiarios finales.
En relación con el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), la Comisión propone un esfuerzo importante para simplificar la cooperación fuera de las fronteras de la Unión. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) distingue claramente la cooperación territorial entre los Estados miembros de la cooperación económica, financiera y técnica con países no pertenecientes a la UE. La cooperación territorial entre los Estados miembros se lleva a cabo en el marco de la cohesión económica, social y territorial (interna) (título XVIII de la tercera parte, relativa a políticas y acciones internas de la Unión). La cooperación económica, financiera y técnica con países no pertenecientes a la UE queda recogida en el capítulo 2 y la cooperación para el desarrollo, en el capítulo 3 del título III (cooperación con terceros países y ayuda humanitaria) de la quinta parte, relativa a la acción exterior de la Unión, así como en la cuarta parte, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar (PTU).
Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, no es posible establecer un único fondo de cooperación dentro y fuera de las fronteras de la UE. Sin embargo, en un esfuerzo importante de simplificación y aumento de la sinergia, los Reglamentos por los que se rigen los futuros instrumentos de financiación exterior de la UE, a saber,
·IAP III:
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
·IVDCI:
Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional
(IVDCI) y
·PPTU:
Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar
por la que se establece la financiación en forma de programa (PPTU),
tienen por finalidad establecer normas claras para transferir parte de sus recursos a programas Interreg. Esos programas se ejecutarán principalmente con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de instrumentos de financiación exterior al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) (Reglamento sobre «Cooperación territorial europea (Interreg)»). Su ejecución estará a cargo de las autoridades de los programas Interreg en los Estados miembros mediante la gestión compartida.
Con respecto al IAP III, el importe de la contribución a los programas Interreg se determinará de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la CTE/Interreg, que será de aplicación para el uso de dicha contribución. Cuando proceda, el IAP III también podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transnacional e interregional que se establezcan y apliquen en virtud del Reglamento de la CTE/Interreg (artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento del IAP III).
En lo relativo al IVDCI, cuando se deban aplicar medidas que sean de ámbito mundial, transregional o regional, la Comisión puede decidir, en el marco de los programas indicativos plurianuales correspondientes o de los planes de acción o las medidas pertinentes, ampliar el ámbito de aplicación de las acciones para que abarque países y territorios no incluidos en el Reglamento IVDCI. La finalidad es garantizar que la financiación de la Unión sea coherente y eficaz o fomentar la cooperación regional o transregional. En particular, la Comisión puede incluir financiación específica para ayudar a los países y regiones socios a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas vecinas de la UE y con los países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión PPTU. Con este fin, el IVDCI puede contribuir, cuando proceda y sobre la base de la reciprocidad y la proporcionalidad en lo que respecta al nivel de financiación del PPTU o del Reglamento de la CTE/Interreg, a las acciones ejecutadas por un país o región socio o por cualquier otra entidad en virtud de la presente propuesta de Reglamento, por un país, un territorio o cualquier otra entidad en virtud de la Decisión PPTU, o por una región ultraperiférica de la UE en el marco de programas operativos conjuntos o de programas o medidas de cooperación interregional establecidos y ejecutados en virtud del Reglamento de la CTE/Interreg (artículo 33, apartado 2, del Reglamento IVDCI y artículo 87 de la Decisión PPTU).
Para mantener la coherencia con otras políticas de la UE en este ámbito, las normas en materia de ejecución y puesta en práctica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») se rigen, en la medida de lo posible, por el Reglamento sobre disposiciones comunes («RDC»). En él se establecen disposiciones comunes para los siete fondos de gestión compartida a nivel de la UE. Esos fondos son:
·FC:
Fondo de Cohesión
·FEMP:
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
·FEDER:
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
·FSE+:
Fondo Social Europeo Plus
·FAMI:
Fondo de Asilo y Migración
·IGFV:
Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados
·FSI:
Fondo de Seguridad Interior
Para simplificar la estructura legislativa y garantizar que las disposiciones aplicables sean claras, el RDC establece normas comunes y específicas para cada fondo. Lo mismo sucede en el caso del Reglamento aplicable tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión con arreglo al objetivo «Inversión en empleo y crecimiento» y, por lo que respecta al FEDER, con arreglo al objetivo «Cooperación territorial europea» (Interreg).
Los programas ejecutados en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en los que participan varios Estados miembros y también países no pertenecientes a la UE tienen características especiales. Por tanto, el Reglamento del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) establece normas específicas Interreg tanto para el RDC y el Reglamento aplicable tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión. También establece normas específicas para programas en el marco del objetivo de la CTE/Interreg («programas Interreg») en los que los Estados miembros cooperan con países no pertenecientes a la UE.
Los instrumentos de financiación exterior de la Unión establecen normas claras de «transferencia» para todos los componentes Interreg. Durante el período de programación 2014-2020, los programas IAP CT ya eran gestionados por la DG REGIO y sus normas de ejecución, basadas en el Reglamento IAP, se ajustaban en su mayor parte a las normas Interreg para los programas de cooperación en los Estados miembros. Los programas CTF-IEV eran gestionados por la DG NEAR; las normas de ejecución, basadas en el Reglamento IEV, establecen varias diferencias respecto de las normas Interreg. La cooperación en torno a las regiones ultraperiféricas se organizaba principalmente a nivel de proyecto, además de algunas acciones piloto en las que participaban las autoridades de los programas Interreg para la aplicación de medidas de cooperación mediante gestión indirecta.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
El fundamento de la acción de la UE es el artículo 174 del TFUE: La Unión «desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas».
Los objetivos del FEDER definidos en el artículo 176 del TFUE son: «El Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive».
Además, el artículo 174 del TFUE dispone que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Entre ellas se incluyen las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.
El artículo 178 del TFUE constituye la base jurídica para la adopción de reglamentos de ejecución relativos al FEDER, el fondo de la política de cohesión que financia el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).
Con respecto a la ayuda de los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el artículo 212, apartado 2, del TFUE constituye la base jurídica de la cooperación económica, financiera y técnica con países no pertenecientes a la UE en general, incluidos los que pueden optar a la adhesión: «1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados, y en particular las de los artículos 208 a 211, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas acciones de ayuda en particular en el ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior. Las acciones de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1».
El artículo 209, apartado 1, del TFUE constituye la base jurídica de la cooperación con los países en desarrollo: «1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán las medidas necesarias para ejecutar la política de cooperación para el desarrollo, que podrán referirse a programas plurianuales de cooperación con países en desarrollo o a programas que tengan un enfoque temático.»
Por último, el artículo 349 del TFUE dispone que deberán adoptarse medidas específicas que tengan en cuenta la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas, caracterizada por una serie de rasgos que perjudican gravemente su desarrollo.
Subsidiariedad y proporcionalidad
En la evaluación de impacto se señalaron varias razones por las que la actuación de la UE aporta un valor añadido a la acción nacional. Entre ellas cabe mencionar las siguientes:
·En muchos países el FEDER y el Fondo de Cohesión representan al menos el 50 % de la inversión pública; de lo contrario esos Estados miembros no tendrían capacidad financiera para llevar a cabo tales inversiones.
·Hay un gran potencial de efectos inducidos a través de las fronteras nacionales y regionales, por ejemplo en relación con las inversiones en innovación y en pymes. La UE ejerce una función importante para garantizar que se materialicen tales efectos inducidos y se evite la inversión insuficiente. Además, las inversiones deben estar diseñadas de manera que se maximicen los efectos inducidos.
·En la mayoría de las regiones, incluidas las más desarrolladas, las estrategias de especialización inteligente (RIS3) constituyen un marco estratégico coherente para las inversiones y aportan un elevado valor añadido. Tales estrategias se originaron con motivo del requisito de programación estratégica de la ayuda del FEDER y la condición previa correspondiente. De hecho, los beneficios de dichas estrategias suelen ser mayores en las regiones más desarrolladas (en particular en los países nórdicos, Austria, Alemania, Benelux y Francia).
·Promueve las prioridades de la UE. Esto incluye las reformas estructurales las políticas y los programas en materia social, de mercados de trabajo, transporte, medio ambiente, energía y educación, así como la modernización administrativa.
·El FEDER ofrece resultados concretos en ámbitos que importan a las personas: «El presupuesto de la UE contribuye a cumplir con lo que importa a los europeos». Ayudar a las regiones a adaptarse al reto de la globalización mediante la creación de 420 000 puestos de trabajo y el apoyo a 1,1 millones de pymes entre 2014 y 2020, y luchar contra la pobreza urbana: todos estos aspectos son prioritarios para los ciudadanos europeos. Conviene señalar que muchos de estos resultados son particularmente evidentes fuera de los países de cohesión.
Las opciones políticas de la propuesta de Reglamento son proporcionadas por las siguientes razones, entre otras:
·Los programas no son gestionados directamente por la Comisión Europea, sino que se ejecutan en asociación con los Estados miembros (mediante gestión compartida).
·Las normas combinadas (el RDC asociado más el presente Reglamento) están considerablemente simplificadas y consolidadas en comparación con el período anterior.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Evaluación ex post de Interreg 2007-2013
A finales de 2013, los programas Interreg habían financiado casi 7 000 proyectos en ámbitos políticos fundamentales de la estrategia Europa 2020. Entre ellos se incluyeron la creación y expansión de agrupaciones económicas, el establecimiento de centros de excelencia, centros de educación y capacitación de alto nivel, redes de cooperación entre centros de investigación y la prestación de servicios de asesoramiento transfronterizos para empresas establecidas y emergentes. Los aproximadamente 1 300 proyectos medioambientales supusieron la gestión conjunta de recursos naturales, como las cuencas marítimas e hidrográficas; la acción cooperativa para combatir los riesgos naturales, responder al cambio climático y preservar la biodiversidad; e iniciativas piloto para desarrollar energías renovables.
Los programas Interreg contribuyeron a diversas mejoras, como la accesibilidad, la educación y la formación conjuntas, y una mayor protección contra los riesgos medioambientales y los provocados por el hombre. Mejoró la internacionalización de las pymes, especialmente en las regiones transfronterizas. Los programas también contribuyeron a efectos más amplios, especialmente reduciendo obstáculos específicos a la cooperación (sobre todo culturales y físicos) y mejorando la integración social.
La evaluación ex post también llegó a las siguientes conclusiones:
1.Los programas Interreg seguían siendo muy amplios y, a menudo, estaban destinados principalmente a desarrollar la cooperación y los vínculos. Es importante lograr un equilibrio adecuado entre la cooperación (que sigue siendo un elemento central de Interreg) y el aprovechamiento del aprendizaje para los objetivos de la Política de Cohesión.
2.Parece que se ha prestado poca atención a la noción de una región o zona funcional al determinar las regiones que deben recibir ayudas. Sin embargo, esto resulta esencial para analizar los posibles beneficios de la cooperación transfronteriza y transnacional.
3.La mayoría de los programas han adoptado un enfoque ascendente al decidir los proyectos que van a recibir ayudas. Esto dificultó la aplicación de una estrategia coherente para fomentar el desarrollo y la integración socioeconómica y territorial de las regiones en cuestión, pese a que la mayoría de los proyectos aportaron su contribución individual.
4.Hubo una coordinación muy limitada entre los programas Interreg y los programas generales. Por lo tanto, se perdió el potencial para que se complementaran mutuamente y para reforzar los efectos sobre el desarrollo.
Estas deficiencias se están abordando mediante los reglamentos para el período de programación 2014-2020. En particular, el marco de resultados y rendimiento debería garantizar una mayor concentración de fondos en un número limitado de objetivos políticos, con una lógica de intervención bien articulada desde el comienzo y la medición de los resultados.
Durante el período 2021-2027 se procurará fortalecer aún más la cooperación. Para ello se aplicarán las siguientes medidas, en particular:
1.Adaptar la arquitectura de los programas Interreg para tener mejor en cuenta las áreas funcionales. Los programas transfronterizos se racionalizarán mejor a fin de concentrar los recursos en las fronteras terrestres, donde existe un alto grado de interacción transfronteriza. La cooperación marítima se reforzará combinando la dimensión transfronteriza y la transnacional del trabajo en las cuencas marítimas en nuevos programas marítimos.
2.Integrar la cooperación transfronteriza en los trabajos de políticas recientes esbozados en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»(«Comunicación sobre las regiones fronterizas»). Dedicar los programas a acciones que son de interés directo para los ciudadanos y las empresas ubicados en las regiones fronterizas.
3.Fortalecer los programas Interreg de cooperación transnacional y marítima que cubren las mismas zonas funcionales que las estrategias macrorregionales existentes. Aumentar la coherencia entre la financiación y las prioridades de las estrategias macrorregionales.
4.Reforzar la cooperación interregional en materia de innovación, como se indica en la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible». Esto se llevará a cabo proponiendo un nuevo instrumento interregional destinado a ayudar a quienes participan en estrategias de especialización inteligente a agruparse, a fin de incrementar la innovación y llevar productos y procesos innovadores al mercado europeo.
5.Los Reglamento DCR y FEDER seguirán alentando y apoyando una mayor coordinación entre los programas Interreg y los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Para ello, se garantizará que las acciones de cooperación estén bien representadas en las prioridades financiadas en el marco de dichos programas.
Conclusiones extraídas del IAP 2014-2020
El IAP promueve activamente la cooperación territorial, por ejemplo mediante programas transfronterizos, programas de cooperación transnacional e interregional, y estrategias macrorregionales. El valor añadido es obvio: la reconciliación y el fomento de la confianza en los Balcanes Occidentales, la superación de obstáculos geográficos y mentales, y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad, todos ellos siguen siendo aspectos clave del proceso de ampliación, atendidos únicamente por programas de la UE y no por otros donantes.
Evaluación ex post de los programas del IEVA CT en el período 2007-2013
Los trece programas de cooperación transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA CT) ejecutados durante el período 2007-2013 cubrieron nueve fronteras terrestres de la UE, tres cuencas marítimas y un paso marítimo. Los recursos financieros asignados ascendieron a 947,2 millones EUR y combinaron fondos procedentes del IEVA, del FEDER y del IAP. La contribución de los países participantes o los beneficiarios del proyecto, o ambos, incrementó la asignación total a 1 200 millones EUR. En los programas participaron treinta y cuatro países, diecinueve Estados miembros de la UE y doce de los dieciséis países socios de la vecindad más Noruega, Rusia y Turquía.
En conjunto, los programas financiaron 941 proyectos durante el período, por un importe total contratado de 910 millones EUR (en abril de 2017), de los cuales el 38 % se canalizó a proyectos de promoción del desarrollo económico, el 32 % al medio ambiente, el 19 % al desarrollo social y el 11 % a cuestiones de seguridad. El grueso de la financiación de la Unión (70 %) se canalizó a través de proyectos normales seleccionados mediante convocatorias de propuestas. Los grandes proyectos de infraestructuras representaron el 22 % de la financiación total de la UE contratada (en torno a 195 millones EUR), mientras que los proyectos estratégicos supusieron un porcentaje escaso (el 8 % de la financiación total de la UE contratada). En total, hubo 867 proyectos normales, 51 grandes proyectos de infraestructuras y 23 proyectos estratégicos. La participación en las convocatorias de propuestas ha sido muy elevada (en total, se presentaron más de 7 000 solicitudes para todos los programas), lo que demuestra el atractivo de la cooperación transfronteriza para las partes interesadas en las zonas elegibles. En total, el IEVA CT contó con la participación de 4 569 organizaciones de treinta y seis países, 2 106 de ellas, de países socios.
La evaluación ex post alabó el impresionante número y la variedad de los proyectos de cooperación transfronteriza, así como la firme base para la cooperación, en comparación con el período anterior, con autoridades de los programas bien establecidas y beneficiarios con más experiencia. Al mismo tiempo, la evaluación señaló que había pruebas insuficientes sobre los logros de los programas del IEVA CT, retrasos en la ejecución de los programas y proyectos, y que los objetivos y las prioridades para los programas se habían formulado de manera muy general en las convocatorias, lo que disminuía el impacto global. Algunos de esos elementos ya se habían resuelto (total o parcialmente) en la generación de programas actual del período 2014-2020.
Entre las recomendaciones para el próximo período de programación figuran mejorar la atención y el impacto de los programas, buscar más sinergias con otros instrumentos y políticas de la UE, aumentar el valor añadido de los grandes proyectos de infraestructuras, incrementar la eficiencia de los programas, mejorar los marcos de rendimiento y las prácticas de seguimiento y evaluación, y reforzar la asistencia técnica y el apoyo a los programas.
Revisión intermedia de los programas IEV CT en el período 2014-2020
La revisión intermedia de los programas de cooperación transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV CT) para el período 2014-2020 llegó a la conclusión de que la estrategia de cooperación transfronteriza sigue siendo adecuada en el contexto del marco político de la UE y da respuesta a los acontecimientos de la región. En efecto, la cooperación transfronteriza se considera un vehículo importante para la colaboración positiva entre los ciudadanos, las autoridades locales y la sociedad civil a ambos lados de la frontera de la UE, incluso en aquellos casos en que las relaciones bilaterales en un sentido más amplio pueden ser difíciles. Si bien el desarrollo y la ejecución de los programas han avanzado con mayor lentitud que lo previsto inicialmente, los socios reconocen que el proceso ha mejorado en comparación con años anteriores y que sigue habiendo un fuerte compromiso con la ejecución satisfactoria de los programas.
Consulta con las partes interesadas
Se llevó a cabo una consulta pública en línea entre el 10 de enero y el 9 de marzo de 2018. La consulta abarcó la política de cohesión; es decir, el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE, incluidos aspectos de la CTE/Interreg.
·En cuanto a los retos más importantes, la mayor proporción (el 94 % de los encuestados) señaló «reducir las disparidades regionales» como muy importante o bastante importante, y a continuación «reducir el desempleo, y contar con empleo de calidad y movilidad laboral» y «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza» (91 %).
·Se consideró que el reto «fomento de la investigación y la innovación» era el que se había abordado con más éxito (un 61 %), seguido de «cooperación territorial» (59 %).
·El 76 % de los encuestados consideró que los fondos aportan valor añadido en gran medida o en una medida bastante alta y menos del 2 %, que no aportan ningún valor añadido.
·Se consideró, con mucho, que los procedimientos complejos (86 %) eran el principal obstáculo para alcanzar los objetivos. A continuación se mencionaron los procedimientos de auditoría y control (68 %) y la falta de flexibilidad para reaccionar ante circunstancias imprevistas (60 %).
·A efectos de la simplificación, la respuesta elegida más frecuente fue «menos normas y más claras y concisas» (90 %), seguida de «ajuste de las normas entre los distintos fondos de la UE» (79 %) y «mayor flexibilidad», para la asignación de recursos tanto a un ámbito de un programa como dentro de tal ámbito (76-77 %).
Al responder a las preguntas abiertas, los encuestados apoyaron firmemente en conjunto, lo siguiente:
·La política de cohesión para todas las regiones (aunque persiste la atención a las menos desarrolladas).
·La innovación política, incluidas las estrategias de especialización inteligente y la inversión inteligente en general.
·La continuación y el desarrollo de la concentración temática.
·El énfasis en los retos locales (en particular el desarrollo urbano sostenible)
·La cooperación interregional, tanto transfronteriza como por toda Europa. Esta última es esencial para una especialización inteligente: la innovación en sectores de alta tecnología a menudo depende de los intercambios y de los efectos inducidos de la cooperación entre agrupaciones o polos de conocimiento en toda Europa.
Estas cuestiones se están abordando en la presente propuesta de Reglamento, que:
·sigue centrándose en abordar las disparidades regionales y los retos a los que se enfrentan las regiones de toda Europa;
·continúa y refuerza la concentración temática en el crecimiento inteligente mediante estrategias de especialización inteligente y en el desarrollo con bajas emisiones de carbono y sostenible;
·mantiene el apoyo a la cooperación interregional, ampliándolo a la especialización inteligente; y
·promueve el desarrollo local basado en estrategias territoriales y locales integradas, y fomenta el desarrollo urbano sostenible, así como la creación de capacidades en este ámbito.
Además, el Reglamento RDC proporcionará un marco para el FEDER, a fin de:
·simplificar los complejos procedimientos que tiene asociados;
·aumentar la flexibilidad para responder a los retos emergentes; y
·ajustar las normas entre los distintos fondos de la UE contemplados.
Evaluación de impacto
Las opciones implican una reducción del 7 % del presupuesto mediante:
·Opción 1: La reducción de la contribución a las regiones más desarrolladas.
·Opción 2: El mantenimiento del apoyo en ámbitos clave (concentración temática) y la reducción en otros temas.
La opción 2 es la preferida, entre otras razones, por:
·Mantener un enfoque centrado en los temas de mayor valor añadido por la UE, en los que la evaluación demuestra que la política ha tenido el mayor impacto.
·Muchos de los grandes retos (globalización y transformación económica, transición a una economía con bajas emisiones de carbono, retos medioambientales, migración y bolsas de pobreza urbana) afectan cada vez más a numerosas regiones de toda la UE, incluso a las más desarrolladas. La inversión de la UE es a la vez necesaria y un signo de solidaridad.
·Mantener una masa crítica: las inversiones en las regiones más desarrolladas son ya pequeñas en términos per cápita.
·En la consulta pública, la gran mayoría de los participantes se mostraron a favor de que el FEDER se destine a todas las regiones. Este enfoque garantiza también que los fondos de la política de cohesión tienen mayor visibilidad en todos los Estados miembros.
Simplificación
Se ha demostrado que hay un porcentaje importante de los costes administrativos asociado al FEDER, pues un estudio reciente lo estimó en el 3 % de los costes medios de los programas. Mayor aún es la carga administrativa para los beneficiarios (incluidas las pymes).
La mayoría de las simplificaciones con respecto al FEDER tendrán lugar a través del RDC. Muchas son difíciles de cuantificar económicamente de antemano, pero en el estudio se estimó que:
·Hacer un mayor uso de las opciones de costes simplificados (o de pagos condicionales) con respecto al FEDER podría reducir considerablemente los costes administrativos totales (entre un 20 y un 25 %) si estas opciones se aplican de manera generalizada.
·Esta solución más proporcionada con respecto al control y las auditorías supone una reducción importante del número de verificaciones y de la carga de auditoría en el caso de programas de «bajo riesgo»; lo que reduciría los costes administrativos totales del FEDER entre un 2 y un 3 %, y los costes de los programas en cuestión en una proporción mucho mayor.
Otro aspecto importante de la simplificación es que la presente propuesta integraría las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión, según lo establecido anteriormente.
Cohesión electrónica e intercambio de datos
El período de programación 2014-2020 exigía un sistema de intercambio electrónico de datos entre los beneficiarios y las autoridades de gestión, así como entre las distintas autoridades del sistema de gestión y control. La presente propuesta de Reglamento se basa en lo antedicho y desarrolla en mayor medida determinados aspectos por lo que se refiere a la recopilación de datos. A partir de ahora, todos los datos necesarios para hacer un seguimiento de los avances en la ejecución, incluidos los resultados y el rendimiento de los programas, se transmitirán por vía electrónica cada dos meses. Esto significa que la plataforma abierta de datos se actualizará casi en tiempo real.
Del mismo modo, los datos sobre los beneficiarios y las operaciones se harán públicos por vía electrónica, en un sitio web gestionado por la autoridad de gestión.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene ninguna repercusión presupuestaria. La propuesta sobre el Reglamento del FEDER y el Fondo de Cohesión establece las implicaciones presupuestarias del FEDER, que es la fuente de financiación para las acciones cubiertas por la presente propuesta.
5.RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO
Gran parte de la ejecución y la puesta en práctica del FEDER ya se recogen en el RDC. Por consiguiente, la presente propuesta de Reglamento debe considerarse en este contexto. Su interés se centra sobre todo en cuestiones clave de ejecución y cooperación, en particular:
·la definición y cobertura geográfica de los cinco componentes;
·el ámbito de aplicación y los objetivos específicos Interreg;
·las adaptaciones de las normas del RDC sobre programación, autoridades de los programas, gestión y control, y gestión financiera; y
·la integración de los instrumentos de financiación exterior de la UE.
Capítulo I: Disposiciones generales (artículos 1 a 13)
Objeto, ámbito de aplicación y componentes Interreg
Este capítulo establece el objeto y el ámbito de aplicación del Reglamento de la CTE/Interreg. En particular, describe los cinco componentes de Interreg: transfronteriza, transnacional y marítima, regiones ultraperiféricas, cooperación interregional y nuevas inversiones interregionales en innovación.
Cobertura geográfica
La Comisión llevó a cabo un estudio y un proceso de consulta de más de dos años denominado «revisión transfronteriza». En ella se recogieron pruebas que demuestran que, por lo general, las regiones fronterizas obtienen peores resultados económicos que otras regiones del mismo Estado miembro. El acceso a los servicios públicos, como hospitales y universidades, suele ser más difícil en las regiones fronterizas. Con frecuencia, bogar entre diferentes sistemas administrativos y jurídicos sigue siendo complejo y costoso.
Como seguimiento de la revisión transfronteriza, la Comisión adoptó la Comunicación sobre las regiones fronterizas, en la que propuso varias medidas concretas que debían tomar los gobiernos a nivel de la UE, nacional, regional y local. Entre ellas se incluye «tener en cuenta el marco jurídico y financiero de la cooperación transfronteriza». La Comunicación propone explorar el modo en que los futuros programas de financiación, como Interreg, pueden contribuir de forma más estratégica a prevenir y resolver los obstáculos fronterizos y a desarrollar servicios públicos transfronterizos.
En consecuencia, el componente de cooperación transfronteriza se concentrará en las fronteras terrestres, mientras que la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas se integrará en el componente ampliado «cooperación transnacional y cooperación marítima».
Las propuestas de 2021-2027 para los objetivos de inversión en empleo y crecimiento y de la CTE/Interreg reflejan este compromiso de dos maneras. En primer lugar, aumentan significativamente la visibilidad de las acciones de cooperación en los programas. En segundo lugar, ayudan a que los programas transfronterizos se centren más que antes en la cooperación institucional, la resolución de problemas fronterizos y la inversión en servicios conjuntos de interés público.
Recursos y porcentajes de cofinanciación
Estas disposiciones se refieren a los recursos, tanto del FEDER como de los instrumentos de financiación exterior de la UE. Se establece un mecanismo de «devolución» de los fondos restantes en caso de que no se haga ninguna entrega o no se firme ningún acuerdo de financiación externa Interreg. En el caso particular de la cooperación exterior, la cofinanciación debe ser mayor que para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento.
Capítulo II: Objetivos específicos Interreg y concentración temática (artículos 14 y 15)
Teniendo en cuenta las características especiales de Interreg, se establecen dos objetivos específicos Interreg:
«una mejor gobernanza Interreg»; y
«una Europa más segura y protegida»,
La propuesta de Reglamento establece asimismo porcentajes específicos para la concentración temática.
Capítulo III: Programación (programas Interreg, desarrollo territorial, operaciones y fondos para pequeños proyectos, asistencia técnica) (artículos 16 a 26)
Este capítulo adapta las normas del RDC a los programas Interreg. Una característica nueva es el «Fondo para pequeños proyectos», que permite a la sociedad local y a la sociedad civil establecer pequeños proyectos con opciones de costes simplificados.
Capítulo IV: Seguimiento, evaluación, información y comunicación (artículos 27 a 35)
Este capítulo también adapta las normas del RDC a los programas Interreg.
A fin de garantizar el seguimiento coherente del rendimiento, la propuesta de Reglamento también mantiene y afina el conjunto común de indicadores de realización, al tiempo que añade por primera vez un conjunto común de indicadores de resultados. Estos permiten notificar los resultados en tiempo real en la plataforma abierta de datos, así como compararlos entre los distintos programas y Estados miembros. También serán de utilidad en los debates sobre el rendimiento y para el éxito de las evaluaciones.
Capítulo V: Elegibilidad(artículos 36 a 43)
En la medida de lo posible, las normas de elegibilidad debería establecerlas cada Estado miembro con un mínimo de normas de la UE. Sin embargo, este enfoque no funciona en el caso de los programas Interreg, en los cuales entre dos y veintisiete conjuntos de normas nacionales diferentes pueden contradecirse y entrar en conflicto. Por lo tanto, el capítulo establece una jerarquía clara de normas de elegibilidad de la Unión, específicas de los programas Interreg y, por último, nacionales. Las disposiciones detalladas en virtud del Reglamento Delegado (UE) n.º 481/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, se han integrado en la presente propuesta de Reglamento.
Capítulo VI: Autoridades de los programas Interreg, gestión y control (artículo 44 a 48)
Las normas del RDC relativas a las autoridades de los programas, la gestión y el control se han adaptado a los programas Interreg. Esto afecta, en particular, al funcionamiento de la autoridad única de auditoría y simplifica enormemente la auditoría de las operaciones.
Capítulo VII: Gestión financiera, cuentas y correcciones financieras (artículos 49 y 50)
Los programas Interreg deberían recibir una prefinanciación mayor y más rápida que otros programas de la política de cohesión para permitir que los beneficiarios, que a menudo no disponen de recursos propios suficientes, comiencen sus operaciones. Además, debe establecerse en detalle la cadena de recuperación de importes.
Capítulo VIII: Participación de terceros países y PTU en programas Interreg mediante gestión compartida (artículos 51 a 59)
El punto de partida es que se aplicarán las normas «habituales» de la CTE/Interreg. Se necesitan ciertas adaptaciones para tener en cuenta que los países no pertenecientes a la UE, los países socios o los PTU no están sujetos al Derecho de la UE. Esto influye en las autoridades de los programas, los métodos de gestión, la elegibilidad, los grandes proyectos de infraestructuras, la contratación pública, la gestión financiera y la celebración de acuerdos de financiación.
Capítulo IX: Normas específicas sobre la gestión indirecta (artículos 60 y 61)
Estas normas cubren las inversiones interregionales en innovación y pueden afectar a la cooperación entre las regiones ultraperiféricas.
Capítulo X: Disposiciones finales (artículos 62 a 65)
Se trata de las disposiciones sobre delegación, comitología y las disposiciones transitorias.
ANEXO
El anexo ofrece la plantilla para los programas Interreg.
2018/0199 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 178, su artículo 209, apartado 1, su artículo 212, apartado 2, y su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a ciertas categorías de regiones, con mención explícita a las regiones transfronterizas.
(2)El Reglamento (UE) [nuevo RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones comunes al FEDER y otros fondos y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones relativas a los objetivos específicos y al alcance de la ayuda del FEDER. Ahora es necesario adoptar disposiciones específicas relativas al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando uno o más Estados miembros cooperan a través de las fronteras en lo que respecta a la programación efectiva, incluidas disposiciones en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, elegibilidad, gestión y control, así como gestión financiera.
(3)Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).
(4)El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional.
(5)El componente de cooperación transfronteriza también debería incluir la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países u otros territorios fuera de la Unión. El resultado de cubrir la cooperación transfronteriza interior y exterior en el presente Reglamento sería una importante simplificación y racionalización de las disposiciones aplicables para las autoridades de los programas en los Estados miembros y para las autoridades socias y los beneficiarios fuera de la Unión, en comparación con el período de programación 2014-2020.
(6)El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión, y debe incluir asimismo la cooperación transfronteriza marítima. La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas e integrar la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas durante el período de programación 2014-2020. Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima anterior dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.
(7)Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con sus países y territorios vecinos de la manera más eficaz y sencilla.
(8)Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo. La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial o el sector agroalimentario. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea». Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.
(9)Conviene fijar criterios objetivos que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(10)Es necesario seguir apoyando o, si procede, establecer una cooperación en todas sus dimensiones con los terceros países vecinos de la Unión, ya que dicha cooperación es un importante instrumento de política de desarrollo regional y debe redundar en beneficio de las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. A tal efecto, el FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el IAP, el IVDCI y el PPTU deberían apoyar programas en el marco de la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional. Las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión deben basarse en la reciprocidad y la proporcionalidad. Sin embargo, para el IAP III CT y el IVDCI CT, las ayudas del FEDER deben complementarse con cantidades al menos equivalentes en el marco del IAP III CT y el IVDCI CT, sujetas a un importe máximo establecido en el acto jurídico correspondiente, es decir, hasta el 3 % de la dotación financiera en el marco del IAP III y hasta el 4 % de la dotación financiera del programa geográfico de Vecindad en virtud del artículo 4, apartado 2, letra a),del IVDCI.
(11)La asistencia del IAP III, debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.
(12)Con respecto a la asistencia del IVDCI, la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. El presente Reglamento y el IVDCI deben, por lo tanto, apoyar los aspectos interiores y exteriores de las estrategias macrorregionales correspondientes. Esas iniciativas son estratégicamente importantes y constituyen marcos políticos significativos para profundizar en las relaciones con los países socios y entre estos, con arreglo a los principios de responsabilidad mutua, apropiación y responsabilidad compartidas.
(13)Es importante seguir observando el papel del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de la Comisión para la preparación de la programación estratégica y de los programas Interreg financiados por el FEDER y el IVDCI con arreglo a lo establecido en la Decisión 2010/427/UE del Consejo.
(14)En vista de la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es necesario adoptar medidas relativas a las condiciones en las que esas regiones pueden tener acceso a los fondos estructurales. Por consiguiente, ciertas disposiciones del presente Reglamento deberán adaptarse a las características específicas de las regiones ultraperiféricas a fin de simplificar y fomentar la cooperación con sus vecinos, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea».
(15)Es necesario establecer los recursos asignados a cada uno de los diferentes componentes Interreg, incluida la participación de cada Estado miembro en los importes globales para la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional, el potencial de que disponen los Estados miembros para la flexibilidad entre esos componentes. En comparación con el período de programación 2014-2020, la participación en la cooperación transfronteriza debe reducirse, mientras que la participación para la cooperación transnacional y la cooperación marítima debe aumentarse debido a la integración de la cooperación marítima, y debe crearse un nuevo componente de cooperación con las regiones ultraperiféricas.
(16)En aras de un uso más eficiente de las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión, deberá establecerse un mecanismo para organizar la devolución de dichas ayudas cuando los programas de cooperación exterior no puedan adoptarse o tengan que suspenderse, incluso con terceros países que no reciben ayudas de ningún instrumento de financiación de la Unión. Ese mecanismo debe aspirar a alcanzar un funcionamiento óptimo de los programas y la máxima coordinación posible entre tales instrumentos.
(17)El FEDER debe contribuir, en el marco de Interreg, a los objetivos específicos establecidos en el marco de los objetivos de la política de cohesión. Sin embargo, la lista de los objetivos específicos en el marco de los diferentes objetivos temáticos debería adaptarse a las necesidades específicas de Interreg, estableciendo objetivos específicos adicionales correspondientes al objetivo político «una Europa más social, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» para permitir intervenciones similares a las del FSE.
(18)En el contexto de las circunstancias singulares y específicas en la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «PEACE PLUS» debe proseguir la labor de los programas anteriores entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte y aprovecharla. Teniendo en cuenta su importancia práctica, es necesario garantizar que, cuando el programa actúa en apoyo de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuya a fomentar la estabilidad social, económica y regional de las regiones afectadas, especialmente mediante acciones destinadas a promover la cohesión entre las comunidades. Habida cuenta de las especificidades del programa, debe gestionarse de forma integrada con la incorporación de la contribución del Reino Unido al programa como ingresos afectados externos. Además, determinadas normas de selección de las operaciones que se prevén en el presente Reglamento no deben aplicarse ese programa en relación con operaciones destinadas a apoyar la paz y la reconciliación.
(19)El presente Reglamento debería añadir dos objetivos específicos de Interreg, uno para apoyar un objetivo específico de Interreg que refuerce la capacidad institucional, mejorando la cooperación jurídica y administrativa, en particular cuando se relacione con la aplicación de la Comunicación sobre las regiones fronterizas, e intensificando la cooperación entre ciudadanos e instituciones y el desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas, y otro para abordar cuestiones específicas de cooperación exterior, tales como la seguridad, la gestión de los pasos fronterizos y la migración.
(20)La mayor parte de las ayudas de la Unión debería concentrarse en un número limitado de objetivos políticos a fin de maximizar el impacto de Interreg.
(21)Las disposiciones sobre la preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de las operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades de los programas, la auditoría de las operaciones, y la transparencia y la comunicación deben adaptarse a las especificidades de los programas Interreg en comparación con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) [nuevo RDC].
(22)Se deben mantener las disposiciones sobre los criterios para que las operaciones se consideren verdaderamente conjuntas y cooperativas, sobre la asociación dentro de una operación Interreg y sobre las obligaciones del socio principal que se establecieron durante el período de programación 2014-2020. Sin embargo, los socios Interreg deben cooperar en las cuatro dimensiones (desarrollo, aplicación, puesta a disposición de personal y financiación) y, en el marco de la cooperación con las regiones ultraperiféricas, en tres de las cuatro, ya que sería más sencillo combinar las ayudas del FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión tanto a nivel de programas como de operaciones.
(23)Es necesario aclarar las normas que rigen los fondos para pequeños proyectos que se han aplicado desde que existe Interreg, pero que nunca han tenido disposiciones específicas. Tal como se establece también en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza», esos fondos para pequeños proyectos desempeñan un papel importante en el fomento de la confianza entre ciudadanos e instituciones, ofrecen un gran valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo general de los programas de cooperación transfronteriza superando los obstáculos fronterizos e integrando las zonas fronterizas y a sus ciudadanos. A fin de simplificar la gestión de la financiación de los pequeños proyectos por los destinatarios finales, que a menudo no están acostumbrados a aplicar fondos de la Unión, debería ser obligatorio el uso de opciones de costes simplificados y de importes a tanto alzado por debajo de un cierto umbral.
(24)Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. A fin de compensar los mayores costes administrativos, se debería alentar a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Además, los programas Interreg con un apoyo limitado de la Unión o los programas de cooperación transfronteriza exterior deberían recibir cierta cantidad mínima para asistencia técnica con la finalidad de garantizar la financiación suficiente para actividades efectivas de asistencia técnica.
(25)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno.
(26)A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2014-2020, es preciso conservar el sistema por el que se establece una jerarquía clara de normas de elegibilidad de los gastos, al tiempo que se mantiene el principio de que las normas de elegibilidad del gasto se deben establecer a nivel de la Unión o para el programa Interreg en su conjunto a fin de evitar posibles contradicciones o incoherencias entre diferentes Reglamentos o entre Reglamentos y normas nacionales. Las normas adicionales adoptadas por un Estado miembro que solo sean de aplicación a los beneficiarios de dicho Estados miembro deberían limitarse al mínimo estrictamente necesario. En particular, deberían integrarse en el presente Reglamento las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 481/2014 de la Comisión adoptado para el período de programación 2014-2020.
(27)Debe alentarse a los Estados miembros a que asignen las funciones de la autoridad de gestión a una AECT o a que establezcan una agrupación de ese tipo, como otras entidades jurídicas transfronterizas, responsable de gestionar un subprograma, una inversión territorial integrada, o uno o varios fondos para pequeños proyectos, o a que actúen como socio único.
(28)La cadena de pagos establecida para el período de programación 2014-2020, es decir, de la Comisión al socio principal por mediación de la autoridad de certificación, debe mantenerse en la función de contabilidad. Las ayudas de la Unión deben abonarse al socio principal, a menos que esto se traduzca en la duplicación de tasas para la conversión a euros y de nuevo a otra divisa, o viceversa, entre el socio principal y los demás socios.
(29)En virtud del artículo [63, apartado 9], del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], las normas específicas de un sector deben tener en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea (Interreg), en particular por lo que se refiere a la función de auditoría. Por tanto, las disposiciones sobre el dictamen anual de auditoría, el informe anual de control y las auditorías de las operaciones debe simplificarse y adaptarse a estos programas en los que participa más de un Estado miembro.
(30)Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad económica a efectos de la recuperación de importes por irregularidades, desde el socio único u otros socios pasando por el socio principal y la autoridad de gestión, hasta la Comisión. Deberá preverse la responsabilidad de los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los países y territorios de ultramar (PTU) cuando no se haya conseguido recuperar los importes del socio único, de otros socios o del socio principal, es decir, que el Estado miembro reembolsa el importe a la autoridad de gestión. En consecuencia, en los programas Interreg no hay margen para cantidades irrecuperables en el nivel de los beneficiarios. Sin embargo, es necesario aclarar las normas en caso de que un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU no reembolse los importes a la autoridad de gestión. También deben aclararse las obligaciones del socio principal en materia de recuperación de importes. En particular, no se debe permitir que la autoridad de gestión obligue al socio principal a iniciar un procedimiento judicial en otro país.
(31)A fin de aplicar un conjunto de normas comunes, en gran medida, tanto en los Estados miembros participantes como en los terceros países, los países socios, o los PTU, el presente Reglamento debe aplicarse también a la participación de terceros países, países socios o PTU, salvo que se establezcan normas específicas en un capítulo específico del presente Reglamento. Las autoridades de los programas Interreg pueden tener autoridades análogas en los terceros países, los países socios o los PTU. El punto de partida para la elegibilidad del gasto debe estar vinculado a la firma del acuerdo de financiación por el tercer país, el país socio o el PTU correspondiente. La contratación pública de beneficiarios en el tercer país, el país socio o el PTU debe seguir las normas de contratación pública externa en virtud del Reglamento (UE, Euratom) [nuevo RF Omnibus] del Parlamento Europeo y del Consejo. Se deben establecer los procedimientos para la celebración de acuerdos de financiación con cada uno de los terceros países, países socios o PTU, así como de acuerdos entre la autoridad de gestión y cada tercer país, país socio o PTU con respecto a la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión, o en el caso de transferencias de una contribución adicional de un tercer país, un país socio o un PTU al programa Interreg distinta de la cofinanciación nacional.
(32)Aunque los programas Interreg que cuenten con la participación de terceros países, países socios o PTU deben ejecutarse mediante gestión compartida, la cooperación con las regiones ultraperiféricas puede ejecutarse mediante gestión indirecta. Deben establecerse normas específicas para ejecutar esos programas mediante gestión indirecta, en su totalidad o en parte.
(33)Sobre la base de la experiencia adquirida durante el período de programación 2014-2020 con grandes proyectos de infraestructuras en el marco de los programas de cooperación transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad, deben simplificarse los procedimientos. No obstante, la Comisión debe conservar ciertos derechos en relación con la selección de esos proyectos.
(34)Se deben conferir competencias de ejecución a la Comisión para adoptar y modificar la lista de programas Interreg, y la lista del importe global de las ayudas de la Unión para cada programa Interreg, y para adoptar decisiones por las que se aprueben programas Interreg y sus enmiendas. Dichas competencias de ejecución deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Aunque estos actos son de carácter general, debe utilizarse el procedimiento consultivo, ya que solo aplican las disposiciones siguiendo un criterio técnico.
(35)A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar, cuando corresponda, los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.
(36)A fin de complementar o modificar determinados aspectos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE con objeto de modificar el anexo sobre la plantilla para programas Interreg. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En concreto, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(37)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el fomento de la cooperación de los Estados miembros entre sí y con terceros países, países socios o PTU, no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta podrá adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección i
Objeto, ámbito de aplicación y componentes Interreg
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente.
2.El presente Reglamento establece también las disposiciones necesarias para garantizar una programación eficaz, incluida la asistencia técnica, el seguimiento, la evaluación, la comunicación, la elegibilidad, la gestión y el control, así como la gestión financiera de los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea («programas Interreg») apoyado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»).
3.Con respecto a las ayudas a los programas Interreg del «Instrumento de Ayuda Preadhesión» (IAP III»), el «Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional» («IVDCI») y la financiación para todos los PTU para el período comprendido entre 2021 y 2027 establecida como Programa mediante la Decisión (UE) XXX del Consejo («PPTU») (denominados conjuntamente «los instrumentos de financiación exterior de la Unión»), el presente Reglamento define objetivos específicos adicionales, así como la integración de dichos fondos en los programas Interreg, los criterios aplicables a terceros países, países socios y PTU y sus regiones para que sean elegibles, y determinadas normas de ejecución específicas.
4.Con respecto a las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión (denominados conjuntamente «fondos Interreg») a los programas Interreg, el presente Reglamento define los objetivos específicos Interreg, así como la organización, los criterios aplicables a Estados miembros, terceros países, países socios y PTU y sus regiones para que sean elegibles, los recursos financieros y los criterios para su asignación.
5.El Reglamento (UE) [nuevo RDC] y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] se aplicarán a los programas Interreg, salvo cuando se prevea específicamente otra cosa en esos Reglamentos y en el presente Reglamento o cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] solo se puedan aplicar al objetivo de inversión en empleo y crecimiento.
Artículo 2
Definiciones
1.A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Además, se entenderá por:
1)«beneficiario del IAP», un país o territorio enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) [IAP III];
2)«tercer país», un país que no es un Estado miembro de la Unión y no recibe ayuda de los fondos Interreg;
3)«país socio», un beneficiario del IAP o un país o territorio cubierto por la «zona geográfica de vecindad» que figura en el anexo I del Reglamento (UE) [IVDCI] y la Federación de Rusia, y que recibe ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;
4)«entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.
2.A los efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a un «Estado miembro», se entenderá «el Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión» y cuando las disposiciones se refieran a «cada Estado miembro» o «Estados miembros», se entenderá «los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg determinado».
A efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a «los Fondos» enumerados en [el artículo 1, apartado 1, letra a),] de dicho Reglamento o al «FEDER», se entenderá que comprende también el instrumento financiero exterior correspondiente de la Unión.
Artículo 3
Componentes del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)
De conformidad con el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión prestarán apoyo a los siguientes componentes:
1)la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado (componente 1):
a)cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o
b)cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:
i)beneficiarios del IAP; o
ii)países socios que reciben ayudas del IVDCI; o
iii)la Federación de Rusia, con el fin de permitir su participación en la cooperación transfronteriza que también recibe apoyo del IVDCI;
2)la cooperación transnacional y la cooperación marítima en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»; cuando solo se hace referencia a la cooperación transnacional: «componente 2A»; cuando solo se hace referencia a la cooperación marítima: «componente 2B»);
3)la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o países terceros o socios vecinos, o varios de ellos, para facilitar la integración regional en su vecindad («componente 3»);
4)la cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión («componente 4») al fomentar:
a)el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad en relación con:
i)la ejecución de programas Interreg;
ii)la ejecución de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en particular con respecto a las acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios situados en, al menos, otro Estado miembro;
iii)la creación, el funcionamiento y la utilización de agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT);
b)el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con las finalidades de cohesión territorial;
5)las inversiones interregionales en innovación mediante la comercialización y la ampliación de los proyectos interregionales en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas («componente 5»).
Sección ii
Cobertura geográfica
Artículo 4
Cobertura geográfica de la cooperación transfronteriza
1.Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios.
2.Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante un enlace fijo también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.
3.Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra y Mónaco.
4.Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.
Artículo 5
Cobertura geográfica de la cooperación transnacional y de la cooperación marítima
1.Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.
2.Los programas Interreg de cooperación transnacional y cooperación marítima podrán cubrir:
a)regiones de Islandia, Noruega, Suiza, el Reino Unido, además de Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino;
b)Groenlandia;
c)las Islas Feroe;
d)regiones de países socios en virtud del IAP III o del IVDCI;
reciban o no ayudas con cargo al presupuesto de la UE.
3.Las regiones, los terceros países o los países socios enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.
Artículo 6
Cobertura geográfica de la cooperación con regiones ultraperiféricas
1.Para la cooperación con las regiones ultraperiféricas, todas las regiones enumeradas en el artículo 349, párrafo primero, del TFUE recibirán apoyo del FEDER.
2.Los programas Interreg de las regiones ultraperiféricas podrán cubrir países socios vecinos que reciben apoyo del IVDCI o los PTU que reciben apoyo del PPTU, o ambos.
Artículo 7
Cobertura geográfica de la cooperación interregional e
inversiones interregionales en innovación
1.Para cualquier programa Interreg del componente 4 o para las inversiones interregionales en innovación del componente 5, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER.
2.Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión.
Artículo 8
Lista de zonas de programas Interreg que reciban ayudas
1.A los efectos de los artículos 4, 5 y 6, la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca la lista de zonas de programa Interreg que reciban ayudas, desglosadas por cada componente y cada programa Interreg. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se hace referencia en el artículo 63, apartado 2.
Los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior figurarán como «programas Interreg IAP III CT» o «programas Interreg Vecindad CT», respectivamente.
2.El acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se han tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como una lista que especifique las regiones NUTS de nivel 3 que se han tenido en cuenta para la asignación en el componente 2B al que se hace referencia en el artículo 9, apartado 3, letra a).
3.También se mencionarán en la lista a la que se hace referencia en el apartado 1 las regiones de terceros países o países socios o territorios no pertenecientes a la Unión que no reciban ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión.
Sección iii
Recursos y porcentajes de cofinanciación
Artículo 9
Recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)
1.Los recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 8 430 000 000 EUR de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [102, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
2.Los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:
a)52,7 % (es decir, un total de 4 440 000 000 EUR) para la cooperación transfronteriza (componente 1);
b)31,4 % (es decir, un total de 2 649 900 000 EUR) para la cooperación transnacional y la cooperación marítima (componente 2);
c)3,2 % (es decir, un total de 270 100 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);
d)1,2 % (es decir, un total de 100 000 000 EUR) para la cooperación interregional (componente 4);
e)11,5 % (es decir, un total de 970 000 000 EUR) para las inversiones interregionales en innovación (componente 5).
3.La Comisión comunicará a cada Estado miembro la parte que le corresponde de los importes globales destinados a los componentes 1, 2 y 3, desglosados por año.
El tamaño de la población en las regiones siguientes se utilizará como criterio para el desglose por Estado miembro:
a)Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1, así como las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 2B enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;
b)Las regiones NUTS de nivel 2 para los componentes 2A y 3.
4.Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera para cada uno de los componentes 1, 2 y 3 a partir de uno de dichos componentes a uno o varios de los otros.
5.Basándose en los importes comunicados con arreglo al apartado 3, cada Estado miembro informará a la Comisión de si ha utilizado la opción de transferencia prevista en el apartado 4 y de cómo lo ha hecho, y del reparto resultante de los fondos entre los programas Interreg en los que ese Estado miembro participe.
Artículo 10
Disposiciones comunes a varios fondos
1.La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el documento de estrategia plurianual con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior financiados por el FEDER y el IVDCI o el IAP III. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se hace referencia en el artículo 63, apartado 2.
Con respecto a los programas Interreg financiados por el FEDER y el IVDCI, dicho acto de ejecución establecerá los elementos contemplados en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) [IVDCI].
2.La contribución del FEDER a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior que también se financiarán con cargo a la dotación financiera en virtud del IAP III asignada a la cooperación transfronteriza («IAP III CT») o a la dotación financiera del IVDCI asignada a la cooperación transfronteriza para la zona geográfica de vecindad («IVDCI CT») será establecida por la Comisión y los Estados miembros afectados. La contribución del FEDER establecida para cada Estado miembro no será reasignada posteriormente entre los Estados miembros en cuestión.
3.La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI.
Sin embargo, cuando la revisión del documento de programación estratégica pertinente conforme al IAP III o al IVDCI se traduzca en la reducción del importe correspondiente para el resto de años, cada Estado miembro afectado elegirá entre las siguientes opciones:
a)solicitar el mecanismo en virtud del artículo 12, apartado 3;
b)continuar el programa Interreg con la ayuda restante del FEDER y del IAP III CT o del IVDCI CT; o
c)combinar las opciones a) y b).
4.Los créditos anuales correspondientes a la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes para el ejercicio presupuestario 2021.
5.Cuando la Comisión haya incluido una asignación financiera específica para ayudar a países o regiones socios en virtud del Reglamento (UE) [IVDCI] y a PTU en virtud de la Decisión [Decisión PTU] del Consejo, o ambos, a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad de conformidad con el artículo [33, apartado 2], del Reglamento (UE) [IVDCI], o con el artículo [87] de la [Decisión PPTU], o ambos, el FEDER podrá también contribuir de conformidad con el presente Reglamento, cuando proceda y sobre la base de la reciprocidad y la proporcionalidad por lo que respecta al nivel de financiación del IVDCI o del PPTU, o ambos, a las acciones ejecutadas por una región o un país socio o cualquier otra entidad con arreglo al Reglamento (UE) [IVDCI], por un país, un territorio o cualquier otra entidad en virtud de la [Decisión PTU] o por una región ultraperiférica de la Unión en el marco, en particular, de uno o más programas Interreg conjuntos del componente 2, 3 o 4, o con arreglo a las medidas de cooperación a que se refiere el artículo 60 establecidas y ejecutadas de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 11
Lista de recursos de los programas Interreg
1.La Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 5, adoptará un acto de ejecución que establezca una lista de todos los programas Interreg e indique, por programa, el importe global de la ayuda total del FEDER y, cuando proceda, la ayuda total de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se hace referencia en el artículo 63, apartado 2.
2.Ese acto de ejecución también contendrá una lista de los importes transferidos de conformidad con el artículo 9, apartado 5, desglosados por Estado miembro y por instrumento de financiación exterior de la Unión.
Artículo 12
Devolución de recursos y terminación
1.En 2022 y 2023, la contribución anual del FEDER a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior para la que no se haya presentado ningún programa a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de los años respectivos, y que no se haya reasignado a otro programa presentado dentro de la misma categoría de programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior, se asignará a los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participen el Estado o los Estados miembros en cuestión.
2.Si, a más tardar el 31 de marzo de 2024, todavía hay programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior que no se han presentado a la Comisión, toda la contribución del FEDER mencionada en el artículo 9, apartado 5, para dichos programas para los años restantes hasta 2027 que no se haya reasignado a otro programa Interreg de cooperación transfronteriza exterior que también reciba apoyo del IAP III CT o del IVDCI CT, respectivamente, se asignará a los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participen el Estado o los Estados miembros en cuestión.
3.Los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior que ya hayan sido adoptados por la Comisión se suspenderán, o la asignación a dichos programas se reducirá, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables, en particular si:
a)ninguno de los países socios incluidos en el programa Interreg de que se trate ha firmado el correspondiente acuerdo de financiación en el plazo fijado con arreglo al artículo 57;
b)el programa Interreg no puede aplicarse según lo previsto debido a problemas en las relaciones entre los países participantes.
En tales casos, la contribución del FEDER mencionada en el apartado 1 correspondiente a los tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, que no se haya reasignado a otro programa Interreg de cooperación transfronteriza exterior que también reciba apoyo del IAP III CT o el IVDCI CT, respectivamente, se asignará a otros programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participen el Estado o los Estados miembros en cuestión.
4.Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de Groenlandia se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b).
Los Estados miembros participantes y, en su caso, los demás países socios participantes, solicitarán una de las siguientes acciones:
a)que el programa Interreg se interrumpa en su totalidad, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o de Groenlandia;
b)que la asignación a ese programa Interreg se reduzca, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables;
c)que el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o de Groenlandia.
Cuando la asignación al programa Interreg se reduzca con arreglo a la letra b) del párrafo segundo del presente apartado, la contribución del FEDER correspondiente a los tramos anuales aún no comprometidos se asignará a otro programa Interreg del componente 2 en el que participen uno o más de los Estados miembros interesados o, en caso de que un Estado miembro participe solamente en un programa Interreg del componente 2, a uno o más programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participe dicho Estado.
5.La contribución del IAP III, del IVDCI o del PPTU reducida en virtud del presente artículo se utilizará de conformidad con los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o con la Decisión [PTU] del Consejo, respectivamente.
6.Cuando un tercer país o un país socio que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4.
Artículo 13
Porcentajes de cofinanciación
El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 70 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.
CAPÍTULO II
Objetivos específicos Interreg y concentración temática
Artículo 14
Objetivos específicos Interreg
1.El FEDER, dentro de su ámbito de aplicación establecido en el artículo [4] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión contribuirán a los objetivos políticos establecidos en el artículo [4, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC] a través de acciones conjuntas en el marco de los programas Interreg.
2.Por lo que se refiere al programa PEACE PLUS, cuando actúe en apoyo de la paz y la reconciliación, el FEDER, como objetivo específico en el marco del objetivo político 4, contribuirá también a promover la estabilidad social, económica y regional en las regiones de que se trate, en particular mediante acciones que fomenten la cohesión entre comunidades. Ese objetivo específico recibirá el apoyo de una prioridad separada.
3.Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue:
a)mejorar la efectividad de los mercados laborales y mejorar el acceso a empleos de calidad a través de las fronteras;
b)mejorar el acceso y la calidad de la educación, la formación y el aprendizaje permanente a través de las fronteras con miras a aumentar el nivel educativo y los niveles de cualificación para que reciban reconocimiento transfronterizo;
c)mejorar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a los servicios de asistencia sanitaria asequibles, sostenibles y de calidad a través de las fronteras;
d)mejorar la accesibilidad, eficacia y resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y los servicios de cuidados de larga duración a través de las fronteras;
e)promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, incluso mejorando la igualdad de oportunidades y luchar contra la discriminación a través de las fronteras.
4.En los componentes 1, 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también podrán apoyar el objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg», en particular mediante las siguientes acciones:
a)en los programas Interreg de los componentes 1 y 2B:
i)mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas, en particular las encargadas de administrar un territorio específico, y de las partes interesadas;
ii)mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;
b)en los programas Interreg de componentes 1, 2 y 3: mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para aplicar las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;
c)en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales, mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.
5.En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluida la protección de los migrantes.
Artículo 15
Concentración temática
1.Al menos el 60 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión asignado con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará a un máximo de tres de los objetivos políticos establecidos en el artículo[ 4, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
2.Al menos el 15 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» o al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida».
3.Cuando un programa Interreg del componente 2A apoya una estrategia macrorregional, el total del FEDER y, en su caso, el total de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se programarán para los objetivos de dicha estrategia.
4.Cuando un programa Interreg del componente 2B apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 70 % del total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignará a los objetivos de dicha estrategia.
5.Para los programas Interreg del componente 4, el total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación exterior de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignarán al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg».
CAPÍTULO III
Programación
Sección i
Preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg
Artículo 16
Preparación y presentación de los programas Interreg
1.El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta, y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta.
2.Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
3.Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC].
Los terceros países o países socios o PTU participantes, cuando proceda, también implicarán a los socios del programa equivalentes a los mencionados en ese artículo.
4.El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más nueve meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios o PTU.
No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.
5.Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU confirmarán por escrito su acuerdo con el contenido de un programa Interreg antes de su presentación a la Comisión. Ese acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU, de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa Interreg y, en su caso, el compromiso de la contribución financiera de los terceros países, países socios o PTU.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de programas Interreg que incluyan regiones ultraperiféricas y terceros países, países socios o PTU, los Estados miembros de que se trate consultarán a los respectivos terceros países, países socios o PTU antes de presentar los programas Interreg a la Comisión. En tal caso, el acuerdo con el contenido de los programas Interreg y la posible contribución de los terceros países, países socios o PTU podrá en cambio expresarse en las actas aprobadas oficialmente de las reuniones de consulta celebradas con los terceros países, países socios o PTU, o de las deliberaciones de las organizaciones regionales de cooperación.
6.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62 a fin de modificar el anexo con objeto de adaptarlo a los cambios que se hayan producido durante el período de programación para elementos no esenciales del mismo.
Artículo 17
Contenido de los programas Interreg
1.Cada programa Interreg establecerá una estrategia conjunta para la contribución del programa a los objetivos políticos establecidos en el artículo [4, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y a los objetivos específicos Interreg establecidos en el artículo 14, apartados 4 y 5, del presente Reglamento, y la comunicación de sus resultados.
2.Cada programa Interreg se compondrá de prioridades.
Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político o, cuando corresponda, a uno o ambos objetivos específicos Interreg, respectivamente, o a la asistencia técnica. Una prioridad que corresponda a un objetivo político o, cuando corresponda, a uno o ambos objetivos específicos Interreg, respectivamente, constará de uno o varios objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político u objetivo específico Interreg.
3.En casos debidamente justificados y de acuerdo con la Comisión, para aumentar la eficacia de la ejecución del programa y lograr operaciones a mayor escala, el Estado miembro interesado podrá decidir transferir a los programas Interreg hasta un [x] % del importe del FEDER asignado al programa correspondiente en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la misma región. La cantidad transferida constituirá una prioridad separada o prioridades separadas.
4.Cada programa Interreg expondrá:
a)la zona del programa (incluido un mapa como documento aparte);
b)un resumen de los principales retos conjuntos, donde se tendrá en cuenta:
i)las disparidades económicas, sociales y territoriales;
ii)las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad con otras modalidades de ayuda;
iii)las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores;
iv)las estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas en las que la zona del programa está cubierta, en su totalidad o en parte, por una o más estrategias;
c)una justificación para los objetivos políticos seleccionados y los objetivos específicos Interreg, las prioridades correspondientes, los objetivos específicos y las modalidades de ayuda, abordando, cuando corresponda, los enlaces que faltan en la infraestructura transfronteriza;
d)para cada prioridad, excepto para la asistencia técnica, objetivos específicos;
e)para cada objetivo específico:
i)los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;
ii)los indicadores de realización y los indicadores de resultados, con sus correspondientes etapas y metas;
iii)los principales grupos destinatarios;
iv)territorios específicos a los que se dirige, incluido el uso planificado de inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otras herramientas territoriales;
v)el uso previsto de instrumentos financieros;
vi)un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención;
f)para la prioridad de asistencia técnica, la utilización planificada de conformidad con los artículos [30], [31] y [32] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y los tipos de intervenciones correspondientes;
g)un plan de financiación que contenga los siguientes cuadros (sin ninguna división por Estado miembro participante, tercer país, país socio o PTU, a menos que se especifique lo contrario):
i)un cuadro que especifique la asignación financiera total para el FEDER y, en su caso, para cada instrumento de financiación exterior de la Unión para todo el período de programación y por año;
ii)un cuadro que especifique la asignación financiera total para cada prioridad con cargo al FEDER y, cuando proceda, a cada instrumento de financiación exterior de la Unión por prioridad y la cofinanciación nacional y si la cofinanciación nacional está compuesta por cofinanciación pública y privada;
h)las acciones emprendidas para que los socios pertinentes del programas a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] participen en la preparación del programa Interreg, y el papel de esos socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación de dicho programa;
i)el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa Interreg mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, la presencia en los medios sociales, el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación.
5.La información a que se hace referencia en el apartado 4 se proporcionará de la siguiente manera:
a)con respecto a los cuadros a los que se hace referencia en la letra g) y en lo que respecta a la ayuda de los instrumentos de financiación exterior de la Unión, dichos fondos se establecen de la siguiente manera:
i)para los programas Interreg transfronterizos exteriores respaldados por el IAP III y el IVDCI como un único importe («IAP III CT» o «Vecindad CT»), combinando la contribución de [rúbrica 2 Cohesión y valores, sublímite Cohesión económica, social y territorial] y [rúbrica 6 Vecindad y resto del mundo];
ii)para los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que reciben ayudas del IAP III, del IVDCI o del PPTU como un importe único («fondos Interreg»), combinando la contribución de [rúbrica 2] y [rúbrica 6] o la división por instrumento de financiación «FEDER», «IAP III», «IVDCI» y «PPTU», de acuerdo con la elección de los socios del programa;
iii)para los programas Interreg del componente 2 que reciben apoyo del PPTU en lo que respecta a la división, por instrumento de financiación («FEDER» y «PPTU Groenlandia»);
iv)para los programas Interreg del componente 3 apoyados por el IVDCI y la división del PPTU, por instrumento de financiación («FEDER», «IVDCI» y «PPTU», según corresponda).
b)con respecto al cuadro mencionado en la letra g), inciso ii) del apartado 4, incluirá los importes para los años 2021 a 2025 únicamente.
6.Con respecto a la letra e), inciso vi), y a la letra f) del apartado 4, los tipos de intervención se basarán en una nomenclatura establecida en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
7.El programa Interreg deberá:
a)designar la autoridad de gestión, la autoridad de auditoría y el organismo al que la Comisión hará los pagos;
b)establecer el procedimiento para crear la secretaría conjunta;
c)fijar el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes y, cuando proceda, los terceros países o países socios o los PTU, en caso de correcciones financieras impuestas por la autoridad de gestión o la Comisión.
8.La autoridad de gestión comunicará a la Comisión cualquier cambio en la información mencionada en el apartado 7, letra a), sin necesidad de una modificación del programa.
9.No obstante lo dispuesto en el apartado 4, el contenido de los programas Interreg del componente 4 se adaptará al carácter específico de dichos programas Interreg, en particular de la siguiente manera:
a)la información mencionada en la letra a) no es necesaria;
b)la información requerida en las letras b) y h) se facilitará en forma de resumen;
c)para cada objetivo específico en el marco de cualquier prioridad que no sea la asistencia técnica, se proporcionará la información siguiente:
i)la definición de un beneficiario único o una lista limitada de beneficiarios y el procedimiento de concesión;
ii)los tipos de acciones relacionadas y su contribución prevista a los objetivos específicos;
iii)los indicadores de realización y los indicadores de resultados, con sus correspondientes etapas y metas;
iv)los principales grupos destinatarios;
v)un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención.
Artículo 18
Aprobación de los programas Interreg
1.La Comisión evaluará cada programa Interreg, su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos.
2.La Comisión podrá formular observaciones en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del programa Interreg por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión.
3.El Estado miembro participante y, en su caso, los países terceros o socios o los PTU revisarán el programa Interreg teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.
4.La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe cada programa Interreg a más tardar seis meses después de la fecha de presentación de dicho programa por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión.
5.Con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior, la Comisión adoptará sus decisiones de conformidad con el apartado 4 previa consulta al «Comité del IAP III» de conformidad con el artículo [16] del Reglamento (UE) [IAP III] y al «Comité de vecindad, desarrollo y cooperación internacional» de conformidad con el artículo [36] del Reglamento (UE) [IVDCI].
Artículo 19
Modificación de los programas Interreg
1.El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.
2.La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.
3.Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.
4.La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.
5.Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.
Estas transferencias no afectarán a años anteriores.
Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa Interreg. No obstante, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios. La autoridad de gestión presentará a la Comisión el cuadro revisado a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 4, letra g), inciso ii).
6.En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción que no afecten a la ejecución del programa Interreg, no será precisa la aprobación de la Comisión. La autoridad de gestión informará a la Comisión de tales correcciones.
Sección ii
Desarrollo territorial
Artículo 20
Desarrollo territorial integrado
Para los programas Interreg, las autoridades o entidades urbanas, locales o territoriales de otro tipo responsables de formular estrategias de desarrollo territorial o local, enumeradas en el artículo [22] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], o responsables de seleccionar las operaciones que recibirán apoyo en el marco de esas estrategias, a las que se refiere el artículo [23, apartado 4,] de dicho Reglamento, o ambas, serán entidades jurídicas transfronterizas o AECT.
Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT que ejecute una inversión territorial integrada con arreglo al artículo [24] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] u otro instrumento territorial contemplado en artículo [22], letra c), de dicho Reglamento también podrá ser el beneficiario único de conformidad con el artículo 23, apartado 5, del presente Reglamento, siempre que haya separación de funciones dentro de la entidad jurídica transfronteriza o la AECT.
Artículo 21
Desarrollo local participativo
El desarrollo local participativo («DLP») según el artículo [22], letra b), del Reglamento (UE) [nuevo RDC] podrá aplicarse en los programas Interreg, siempre que los grupos de acción local pertinentes estén compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones, y de al menos dos países participantes, de los cuales al menos uno sea un Estado miembro.
Sección iii
Operaciones y fondos para pequeños proyectos
Artículo 22
Selección de las operaciones Interreg
1.Un comité de seguimiento creado de conformidad con el artículo 27 seleccionará las operaciones Interreg de acuerdo con la estrategia y los objetivos del programa.
Dicho comité de seguimiento podrá crear uno o, en particular en el caso de subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones.
Cuando la totalidad o parte de una operación se ejecute fuera de la zona del programa [dentro o fuera de la Unión], la selección de esa operación requerirá la aprobación explícita de la autoridad de gestión en el comité de seguimiento o, cuando corresponda, el comité de dirección.
2.Para la selección de las operaciones, el comité de seguimiento o, cuando corresponda, el comité de dirección establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
Los criterios y procedimientos garantizarán la priorización de las operaciones que se seleccionarán con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa Interreg y a aplicar la dimensión de cooperación de las operaciones en el marco de los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 23, apartados 1 y 4.
3.La autoridad de gestión consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus comentarios antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios.
4.Al seleccionar las operaciones, el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección:
a)garantizará que las operaciones seleccionadas cumplan con el programa Interreg y proporcionen una contribución efectiva al logro de sus objetivos específicos;
b)garantizará que las operaciones seleccionadas no entren en conflicto con las estrategias correspondientes establecidas en virtud del artículo 10, apartado 1, o de uno o varios de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;
c)garantizará que las operaciones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos;
d)verificará que el beneficiario disponga de los mecanismos y los recursos financieros necesarios para cubrir los costes de operación y mantenimiento;
e)garantizará que las operaciones seleccionadas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
f)verificará que, si la operación ha comenzado antes de presentar una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se haya cumplido el Derecho aplicable;
g)garantizará que las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación del fondo Interreg en cuestión y se atribuyan a un tipo de intervención;
h)garantizará que las operaciones no incluyan actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo [60] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el [artículo 59, apartado 1, letra a)], de dicho Reglamento.
i)garantizará que las operaciones seleccionadas no se vean afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones;
j)garantizará la defensa contra el cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea de al menos cinco años.
5.El comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección aprobará la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones Interreg, incluidos los cambios que se produzcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el [artículo 27, apartado 3, letra b)], del Reglamento (UE) [nuevo RDC] con respecto al desarrollo local participativo y en el artículo 24 del presente Reglamento.
6.Para cada operación Interreg, la autoridad de gestión proporcionará al principal o único beneficiario un documento que recoja las condiciones para apoyar la operación Interreg, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, en su caso, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la subvención.
Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 50. Esas obligaciones serán definidas por el comité de seguimiento. Sin embargo, un socio principal ubicado en un Estado miembro distinto, un tercer país, un país socio o un PTU diferente del socio no estará obligado a recuperar importes mediante un procedimiento judicial.
Artículo 23
Asociación en las operaciones Interreg
1.En las operaciones seleccionadas en el marco de los componentes 1, 2 y 3 participarán actores de al menos dos países participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro.
Los beneficiarios que reciben apoyo de un fondo Interreg y los socios que no reciben ningún apoyo financiero conforme a esos fondos (beneficiarios y socios denominados conjuntamente «socios») constituyen una asociación en la operación Interreg.
2.Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país, siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación.
3.Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las operaciones en virtud del programa PEACE PLUS cuando el programa actúe en apoyo de la paz y la reconciliación.
4.Los socios cooperarán en el desarrollo, la aplicación, la puesta a disposición de personal y la financiación de las operaciones Interreg.
Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en tres de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.
5.En caso de haber dos o más socios, uno de ellos será designado por todos los socios como el socio principal.
6.Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países participantes.
La entidad jurídica transfronteriza o AECT contará con miembros de al menos tres países participantes en el marco de programas Interreg del componente 4.
Una entidad jurídica que ejecute un instrumento financiero o un fondo de fondos, según corresponda, podrá ser el único beneficiario de una operación Interreg sin que se apliquen los requisitos para su composición establecidos en el apartado 1.
7.El socio único estará registrado en un Estado miembro participante en el programa Interreg.
No obstante, el socio único podrá estar registrado en un Estado miembro que no participe en ese programa, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 23.
Artículo 24
Fondos para pequeños proyectos
1.La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor.
Los destinatarios finales dentro de un fondo para pequeños proyectos recibirán ayuda del FEDER o, cuando corresponda, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a través del beneficiario y ejecutarán los proyectos pequeños dentro de ese fondo para pequeños proyectos («proyecto pequeño»).
2.El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza o una AECT.
3.El documento que establece las condiciones para el apoyo a un fondo para pequeños proyectos, además de los elementos establecidos en el artículo 22, apartado 6, deberá fijar los elementos necesarios para garantizar que el beneficiario:
a)establece un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente;
b)aplica criterios objetivos para la selección de los proyectos pequeños, que eviten conflictos de interés;
c)evalúa las solicitudes de ayuda;
d)selecciona los proyectos y fija la cantidad de la ayuda para cada proyecto pequeño;
e)rinde cuentas de la ejecución de la operación y mantiene a su nivel todos los documentos justificativos requeridos para la pista de auditoría, de conformidad con el anexo [XI] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];
f)pone a disposición del público la lista de los destinatarios finales que se benefician de la operación.
El beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35.
4.La selección de pequeños proyectos no constituirá una delegación de tareas de la autoridad de gestión en un organismo intermedio tal como se contempla en el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
5.Los costes de personal e indirectos generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo para el proyecto pequeño correspondiente.
6.Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos, excepto para proyectos cuyas ayudas constituyen una ayuda estatal.
Cuando se utilice la financiación a tipo fijo, las categorías de costes a los que se apliquen los tipos fijos podrán reembolsarse con arreglo al artículo [48, apartado 1, letra a),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
Artículo 25
Cometido del socio principal
1.El socio principal deberá:
a)establecer con los demás socios las modalidades en un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la buena gestión financiera de los fondos respectivos de la Unión asignados a la operación Interreg, incluidas las destinadas a recuperar los importes indebidamente abonados;
b)asumir la responsabilidad de garantizar la ejecución de toda la operación Interreg;
c)garantizar que los gastos presentados por todos los socios han sido contraídos en la ejecución de la operación Interreg y corresponden a las actividades acordadas entre todos los socios y son conformes con el documento facilitado por la autoridad de gestión con arreglo al artículo 22, apartado 6.
2.Salvo que se disponga de otro modo en las modalidades establecidas conforme al apartado 1, letra a), el socio principal deberá garantizar que los demás socios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión lo antes posible. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios.
3.Cualquier beneficiario de un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU que participe en un programa Interreg podrá ser designado como socio principal.
No obstante, los Estados miembros, terceros países, países socios o PTU que participen en un programa Interreg podrán acordar que un socio que no reciba ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión también pueda ser designado como socio principal.
Sección iv
Asistencia técnica
Artículo 26
Asistencia técnica
1.La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], según proceda.
2.El porcentaje del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión que se hayan de reembolsar por asistencia técnica es el siguiente:
a)para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 6 %;
b)para los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior financiados por el IAP III CT o el IVDCI CT: 10 %;
c)para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 7 %.
3.Para los programas Interreg con una asignación total de entre 30 000 000 EUR y 50 000 000 EUR, el importe resultante del porcentaje de asistencia técnica se incrementará en un importe adicional de 500 000 EUR. La Comisión sumará ese importe al primer pago intermedio.
4.Para los programas Interreg con una asignación total inferior a 30 000 000 EUR, el importe necesario para la asistencia técnica expresado en EUR y el porcentaje resultante se fijarán en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa Interreg en cuestión.
CAPÍTULO IV
Seguimiento, evaluación y comunicación
Sección i
Seguimiento
Artículo 27
Comité de seguimiento
1.Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa establecerán, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité para seguir la ejecución del programa Interreg correspondiente («comité de seguimiento») en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión por la que se adopta un programa Interreg.
2.El comité de seguimiento estará presidido por un representante del Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión o de la propia autoridad de gestión.
Cuando el reglamento interno del comité de seguimiento establezca una presidencia rotatoria, el comité de seguimiento podrá estar presidido por un representante de un tercer país, un país socio o un PTU, y copresidido por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión, y viceversa.
3.Todos los miembros del comité de seguimiento tendrán derecho a voto.
4.Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno durante su primera reunión.
El reglamento del comité de seguimiento y, en su caso, del comité de dirección evitará cualquier situación de conflicto de intereses al seleccionar las operaciones Interreg.
5.El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.
6.La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.
Artículo 28
Composición del comité de seguimiento
1.La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg será acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y garantizará una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU.
La composición del comité de seguimiento tendrá en cuenta el número de Estados miembros, terceros países, países socios y PTU participantes en el programa Interreg en cuestión.
El comité de seguimiento incluirá también representantes de organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte del mismo, incluidas las AECT.
2.La autoridad de gestión publicará la lista de miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.
3.Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.
Artículo 29
Funciones del comité de seguimiento
1.El comité de seguimiento examinará:
a)el progreso en la ejecución del programa y en el logro de las etapas y las metas del programa Interreg;
b)cualquier problema que afecte al rendimiento del programa Interreg y las medidas adoptadas para abordarlo;
c)con respecto a los instrumentos financieros, los elementos de la evaluación ex ante enumerados en el artículo [52, apartado 3,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo [53, apartado 2,] de dicho Reglamento;
d)el progreso alcanzado en la realización de evaluaciones, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a las conclusiones;
e)la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad;
f)el progreso realizado en la ejecución de operaciones Interreg de importancia estratégica y, cuando corresponda, de grandes proyectos de infraestructuras;
g)el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda.
2.Además de las tareas relacionadas con la selección de las operaciones enumeradas en el artículo 22, el comité de seguimiento deberá aprobar:
a)la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa consulta con la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [27, apartado 3, letras b), c) y d),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];
b)el plan de evaluación y cualquier enmienda al mismo;
c)cualquier propuesta de la autoridad de gestión para la modificación del programa Interreg, incluso para una transferencia de conformidad con el artículo 19, apartado 5;
d)el informe final de rendimiento.
Artículo 30
Revisión
1.La Comisión podrá organizar una revisión para examinar el rendimiento de los programas Interreg.
La revisión podrá llevarse a cabo por escrito.
2.A petición de la Comisión, la autoridad de gestión deberá facilitar a la Comisión, en el plazo de un mes, la información sobre los elementos enumerados en el artículo 29, apartado 1:
a)el progreso realizado en la ejecución del programa y en el logro de las etapas y las metas, cualquier problema que afecte al rendimiento del programa Interreg correspondiente y las medidas adoptadas para abordarlo;
b)el progreso realizado en la realización de evaluaciones, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a los hallazgos;
c)el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa de autoridades públicas y beneficiarios.
3.El resultado de la revisión se hará constar en un acta aprobada.
4.La autoridad de gestión hará un seguimiento de los problemas planteados por la Comisión e informará a la Comisión en un plazo de tres meses de las medidas tomadas.
Artículo 31
Transmisión de datos
1.Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
Los primeros datos se transmitirán a más tardar el 31 de enero de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030.
2.Los datos a que se refiere el apartado 1 se desglosarán para cada prioridad por objetivo específico y se referirán a:
a)el número de operaciones Interreg seleccionadas, su coste elegible total, la contribución del fondo Interreg correspondiente y el gasto elegible total declarado por los socios a la autoridad de gestión, todo ello desglosado por tipo de intervención;
b)los valores de los indicadores de resultados y de realización para operaciones Interreg seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones Interreg.
3.Para los instrumentos financieros, también se proporcionarán datos sobre los siguientes aspectos:
a)el gasto elegible por tipo de producto financiero;
b)el importe de los costes de gestión y los honorarios declarados como gastos elegibles;
c)el importe, por tipo de producto financiero, de los recursos privados y públicos movilizados además de los Fondos;
d)los intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los fondos Interreg a instrumentos financieros contemplados en el artículo 54 del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y los recursos devueltos atribuibles a la ayuda de los fondos Interreg a que se refiere el artículo 56 de dicho Reglamento.
4.Los datos presentados de conformidad con el presente artículo deberán estar actualizados al último día del mes previo al mes de presentación.
5.La autoridad de gestión publicará todos los datos transmitidos a la Comisión en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.
Artículo 32
Informe final de rendimiento
1.Cada autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe final de rendimiento del programa Interreg correspondiente a más tardar el 15 de febrero de 2031.
El informe final de rendimiento se presentará utilizando la plantilla establecida de conformidad con el artículo[ 38, apartado 5] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
2.El informe final de rendimiento evaluará el logro de los objetivos del programa sobre la base de los elementos enumerados en el artículo 29, con excepción de la letra c) de su apartado 1.
3.La Comisión examinará el informe final de rendimiento e informará a la autoridad de gestión de cualquier observación dentro de los cinco meses posteriores a la fecha de recepción de dicho informe. Cuando la Comisión formule tales observaciones, la autoridad de gestión deberá facilitar toda la información necesaria sobre esas observaciones y, en su caso, informar a la Comisión en el plazo de tres meses de las medidas tomadas. La Comisión informará al Estado miembro sobre la aceptación del informe.
4.La autoridad de gestión publicará el informe final de rendimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.
Artículo 33
Indicadores para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)
1.Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y, cuando proceda, los indicadores de realización y resultados específicos de cada programa se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.
2.En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán acumulativas.
Sección ii
Evaluación y comunicación
Artículo 34
Evaluación durante el período de programación
1.La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.
2.Además, la autoridad de gestión llevará a cabo una evaluación para cada programa Interreg a fin de examinar su impacto a más tardar el 30 de junio de 2029.
3.La autoridad de gestión encargará las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes.
4.La autoridad de gestión garantizará los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.
5.La autoridad de gestión elaborará un plan de evaluación que podrá abarcar más de un programa Interreg.
6.La autoridad de gestión presentará el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la aprobación del programa Interreg.
7.La autoridad de gestión publicará todas las evaluaciones en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.
Artículo 35
Responsabilidades de las autoridades de gestión y de los socios respecto de la transparencia y la comunicación
1.Cada autoridad de gestión designará a un responsable de comunicación para cada programa Interreg bajo su responsabilidad.
2.La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa Interreg, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre cada programa Interreg bajo su responsabilidad, que cubra los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.
3.Se aplicará el artículo [44, apartados 2 a 7,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión.
4.Cada socio de una operación Interreg o cada organismo que ejecuta un instrumento de financiación reconocerá el apoyo de un fondo Interreg a la operación Interreg, incluidos los recursos reutilizados para instrumentos financieros de conformidad con el artículo [56] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y para ello:
a)en el sitio web profesional del socio, en caso de que disponga de uno, hará una breve descripción de la operación Interreg, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado por un fondo Interreg, con sus objetivos y resultados, y destacará el apoyo financiero de la Unión;
b)proporcionará una declaración que destaque el apoyo de un fondo Interreg de manera visible en documentos y textos de comunicación relacionados con la ejecución de la operación Interreg destinados al público o a los participantes;
c)exhibirá placas públicas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la compra de equipos, y cuyo coste total supere los 100 000 EUR;
d)para las operaciones Interreg que no se incluyan en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg;
e)para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 10 000 000 EUR, organizará un evento comunicativo y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
El término «Interreg» se utilizará junto al emblema de la Unión de conformidad con el artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
5.En el caso de los fondos para pequeños proyectos y los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4, letra c).
6.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el Estado miembro aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión.
CAPÍTULO V
Elegibilidad
Artículo 36
Normas sobre la elegibilidad del gasto
1.La totalidad o parte de una operación Interreg podrá ejecutarse fuera de un Estado miembro, incluso fuera de la Unión, siempre que la operación Interreg contribuya a los objetivos del programa Interreg correspondiente.
2.Sin perjuicio de las normas sobre la elegibilidad establecidas en los artículos [57 a 62] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], en los artículos [4 y 6] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] o en el presente capítulo, incluidos los actos adoptados en virtud de los mismos, los Estados miembros participantes y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU, mediante decisión conjunta tomada en el comité de seguimiento, solo establecerán normas adicionales sobre la elegibilidad del gasto para el programa Interreg acerca de categorías de gastos no cubiertas por esas disposiciones. Esas normas adicionales cubrirán la zona del programa en su conjunto.
Sin embargo, cuando un programa Interreg seleccione operaciones sobre la base de convocatorias de propuestas, esas normas adicionales se adoptarán antes de que se publique la primera convocatoria de propuestas. En todos los demás casos, esas normas adicionales se adoptarán antes de que se seleccionen las primeras operaciones.
3.Para asuntos no cubiertos por las normas sobre la elegibilidad establecidas en los artículos [57 a 62] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], en los artículos [4 y 6] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y en el presente capítulo, incluidos los actos adoptados en virtud de los mismos o en normas establecidas de conformidad con el apartado 4, se aplicarán las normas nacionales del Estado miembro y, en su caso, de los terceros países, los países socios y los PTU donde se realice el gasto.
4.En caso de diferencia de opiniones entre la autoridad de gestión y la autoridad de auditoría con respecto a la elegibilidad de dicha operación Interreg seleccionada en el marco del programa Interreg correspondiente, prevalecerá la opinión de la autoridad de gestión, teniendo debidamente en cuenta la opinión del comité de seguimiento.
5.Los PTU no serán elegibles para recibir ayuda del FEDER en el marco de programas Interreg, pero sí podrán participar en esos programas en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 37
Disposiciones generales sobre la elegibilidad de las categorías de costes
1.Los Estados miembros participantes y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU, podrán acordar en el comité de seguimiento de un programa Interreg que los gastos correspondientes a una o varias de las categorías a que se refieren los artículos 38 a 43 no sean elegibles para una o varias prioridades de un programa Interreg.
2.Cualquier gasto elegible en virtud del presente Reglamento, abonado por un socio Interreg o en su nombre, estará relacionado con los costes del inicio, o del inicio y la ejecución, de una operación o parte de ella.
3.Los costes siguientes no serán elegibles:
a)multas, sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales;
b)gastos de las donaciones, excepto aquellas cuyo importe no exceda de 50 EUR por donación, relacionadas con la promoción, comunicación, publicidad o información;
c)gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
Artículo 38
Costes de personal
1.Se considerarán costes de personal los costes brutos de empleo del personal empleado por el socio Interreg conforme a uno de los siguientes regímenes de trabajo:
a)a jornada completa;
b)a tiempo parcial con un porcentaje fijo del tiempo trabajado al mes;
c)a tiempo parcial con un número flexible de horas trabajadas al mes; o
d)por horas.
2.Los costes de personal comprenderán únicamente los siguientes elementos:
a)pagos salariales relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión, fijados en un contrato de trabajo, una decisión de nombramiento (en lo sucesivo, se hará referencia a ambos como «acuerdo laboral») o por ley, que tienen relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo del miembro del personal afectado.
b)cualquier otro gasto relacionado directamente con los costes salariales asumidos y abonados por el empleador, como las cotizaciones de los empleados y la seguridad social, incluidas las pensiones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que:
i)se hayan fijado en un acuerdo laboral o por ley;
ii)sean conformes a la legislación contemplada en el acuerdo laboral y a las prácticas habituales en el país o la organización en que trabaja realmente el miembro del personal, o ambos; y
iii)el empresario no pueda recuperarlos.
Por lo que se refiere a las disposiciones contempladas en la letra a), los pagos abonados a personas naturales que trabajan para el socio Interreg en el marco de un contrato distinto de un contrato de trabajo podrán asimilarse a los costes salariales y dicho contrato podrá considerarse como un acuerdo laboral.
3.Los costes de personal se reembolsarán:
a)de conformidad con el artículo [48, apartado 1,párrafo primero, letra a),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] (justificado por el acuerdo laboral y las nóminas); o
b)según las opciones de costes simplificados establecidas en el artículo [48, apartado 1, párrafo primero, letras b) a e),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]; o
c)como una cantidad a tipo fijo con arreglo al artículo [50, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
4.Los costes de personal relacionados con las personas que trabajan a tiempo parcial para el desarrollo de la operación se calcularán aplicando:
a)un porcentaje fijo de los costes brutos de empleo, con arreglo al artículo [50, apartado 2,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]; o
b)una cuota flexible del coste bruto de empleo, en consonancia con un número de horas que varían de un mes a otro trabajado en la operación, según un sistema de registro de tiempo que cubre el 100 % del tiempo de trabajo del empleado.
5.En el caso de las contrataciones a tiempo parcial con arreglo a la letra b) del apartado 4, el reembolso de los costes de personal se calculará sobre la base de una remuneración horaria determinada de alguna de las formas siguientes:
a)dividiendo el coste bruto de empleo mensual entre el tiempo de trabajo mensual fijado en el acuerdo laboral, expresado en horas; o
b)dividiendo el último coste bruto de empleo anual documentado entre 1 720 horas, con arreglo al artículo [50, apartados 2, 3 y 4,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
6.En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo.
Artículo 39
Gastos de oficina y administrativos
Los gastos de oficina y administrativos comprenderán únicamente los siguientes elementos:
a)alquiler de oficinas,
b)seguros e impuestos relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina (por ejemplo, seguros contra robos e incendios),
c)servicios básicos (por ejemplo, electricidad, calefacción y agua),
d)material de oficina,
e)contabilidad general realizada en la propia organización del beneficiario,
f)archivos,
g)mantenimiento, limpieza y reparaciones,
h)seguridad,
i)sistemas informáticos,
j)comunicaciones (por ejemplo, teléfono, fax, internet, servicios postales y tarjetas de visita),
k)gastos bancarios por la apertura y administración de la cuenta o las cuentas si la ejecución de una operación exige la apertura de una cuenta independiente,
l)gastos de transacciones financieras transnacionales.
Artículo 40
Costes de viaje y alojamiento
1.Los costes de viaje y alojamiento comprenderán únicamente los siguientes componentes:
a)gastos de viaje (por ejemplo, billetes, seguros de vehículo y viaje, carburante, kilometraje del vehículo, peaje y gastos de aparcamiento),
b)costes de comidas,
c)costes de alojamiento,
d)gastos de visados,
e)dietas,
con independencia de si dichos gastos son realizados y pagados dentro o fuera de la zona del programa.
2.Los componentes enumerados en las letras a) a d) del apartado 1 que estén incluidos en concepto de dietas no se rembolsarán aparte por otro concepto distinto.
3.Los costes de viaje y alojamiento relativos a expertos externos y proveedores de servicios están incluidos en la categoría de costes de servicios y asesoramientos externos del artículo 41.
4.El pago directo del gasto en concepto de costos contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión.
5.Los costes de viaje y alojamiento de una operación podrán calcularse como una cantidad a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos distintos de los costes directos de personal de dicha operación.
Artículo 41
Costes de servicios y asesoramientos externos
Los costes de servicios y asesoramientos externos comprenderán únicamente los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario de la operación:
a)estudios o inspecciones (por ejemplo, evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, planes de diseño o manuales);
b)formación;
c)traducciones;
d)creación, modificación y actualización de sitios web y sistemas informáticos;
e)promoción, comunicación, publicidad o información sobre una operación o un programa de cooperación como tal;
f)gestión financiera;
g)servicios relacionados con la organización y ejecución de eventos o reuniones (tales como alquileres, catering o interpretaciones);
h)participación en eventos (por ejemplo, gastos de inscripción);
i)servicios notariales y de asesoramiento jurídico, conocimientos profesionales en los ámbitos técnicos y financieros y otros servicios de consultoría y contabilidad;
j)derechos de propiedad intelectual;
k)verificaciones con arreglo al artículo [68, apartado 1, letra a),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y al artículo 45, apartado 1, del presente Reglamento;
l)costes de la función de contabilidad a nivel de programa con arreglo al artículo [70] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y al artículo 46 del presente Reglamento;
m)costes de auditoría a nivel de programa con arreglo a los artículos [72] y [75] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y a los artículos 47 y 48 del presente Reglamento;
n)suministro de garantías emitidas por un banco u otra institución financiera cuando así lo exija la legislación de la Unión o la legislación nacional, o un documento de programación adoptado por el comité de seguimiento;
o)viaje y alojamiento de expertos externos, oradores, presidentes de las reuniones y proveedores de servicios;
p)otros servicios y conocimientos especializados necesarios para las operaciones.
Artículo 42
Costes de equipo
1.Los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 39, comprenderán únicamente lo siguiente:
a)equipo de oficina;
b)equipos y programas informáticos;
c)mobiliario y accesorios;
d)material de laboratorio;
e)máquinas e instrumentos;
f)herramientas y dispositivos;
g)vehículos;
h)otros equipos específicos necesarios para las operaciones.
2.Los costes de adquisición de equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)no han recibido otra ayuda con cargo a los fondos Interreg o a los Fondos enumerados en el artículo [1, apartado 1, letra a),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];
b)el precio no supera el precio generalmente aceptado en el mercado en cuestión;
c)tienen las características técnicas necesarias para la operación y cumplen las normas y las condiciones aplicables.
Artículo 43
Costes de infraestructura y obras
Los costes de infraestructura y obras comprenderán únicamente lo siguiente:
a)adquisición de terrenos de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra c),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];
b)licencias de obras;
c)materiales de construcción;
d)mano de obra;
e)intervenciones especializadas (por ejemplo, descontaminación de suelos, desminado).
CAPÍTULO VI
Autoridades de los programas Interreg, gestión, control y auditoría
Artículo 44
Autoridades de los programas Interreg
1.Los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], a una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría.
2.La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.
3.Con respecto al programa PEACE PLUS, el organismo especial de programas de la UE, cuando se designe como autoridad de gestión, se considerará ubicado en un Estado miembro.
4.Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg pueden designar a una AECT como autoridad de gestión de dicho programa.
5.Con respecto a un programa Interreg del componente 2B, o del componente 1 cuando este último cubra fronteras largas con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma.
6.Cuando la autoridad de gestión designe a un organismo intermedio en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el organismo intermedio llevará a cabo esas tareas en más de un Estado miembro participante o, en su caso, un tercer país, un país socio o un PTU.
Artículo 45
Funciones de la autoridad de gestión
1.La autoridad de gestión de un programa Interreg llevará a cabo las funciones establecidas en los artículos [66], [68] y [69] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] salvo la tarea de seleccionar las operaciones a que se refieren el artículo 66, apartado 1, letra a), y el artículo 67, y los pagos a los beneficiarios a que se refiere el artículo 68, apartado 1, letra b). Estas funciones serán realizadas en todo el territorio cubierto por el programa, con sujeción a las excepciones establecidas con arreglo al capítulo VIII del presente Reglamento.
2.La autoridad de gestión, previa consulta a los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios o los PTU que participen en el programa Interreg, establecerá una secretaría conjunta con personal que tenga en cuenta la asociación del programa.
La secretaría conjunta asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas Interreg y ayudará a los socios y beneficiarios en la ejecución de las operaciones.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo [70, apartado 1, letra c),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], cada socio convertirá a euros los gastos pagados en otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual dichos gastos se presentaron para su verificación a la autoridad de gestión de conformidad con el artículo [68, apartado 1, letra a),] de dicho Reglamento.
Artículo 46
Función de contabilidad
1.Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg acordarán las modalidades para llevar a cabo la función de contabilidad.
2.La función de contabilidad constará de las tareas enumeradas en el artículo [70, apartado 1, letras a) y b),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y cubrirá también los pagos efectuados por la Comisión y, como norma general, los pagos efectuados al socio principal de conformidad con el artículo [68, apartado 1, letra b),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
Artículo 47
Funciones de la autoridad de auditoría
1.La autoridad de auditoría de un programa Interreg llevará a cabo las funciones previstas en el presente artículo y en el artículo 48 en todo el territorio cubierto por dicho programa Interreg, con sujeción a las excepciones establecidas en el capítulo VIII.
Sin embargo, un Estado miembro participante podrá especificar en qué casos la autoridad de auditoría debe ir acompañada de un auditor de ese Estado miembro participante.
2.La autoridad de auditoría de un programa Interreg será responsable de llevar a cabo auditorías de sistemas y auditorías de operaciones para garantizar de forma independiente a la Comisión que los sistemas de gestión y control funcionan eficazmente y que los gastos incluidos en las cuentas presentadas a la Comisión son legales y regulares.
3.Cuando un programa Interreg está incluido en la población de la cual la Comisión selecciona una muestra común con arreglo al artículo 48, apartado 1, la autoridad de auditoría llevará a cabo auditorías de las operaciones seleccionadas por la Comisión a fin de garantizar de forma independiente a la Comisión que los sistemas de gestión y control funcionan eficazmente.
4.Los trabajos de auditoría se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
5.La autoridad de auditoría elaborará y presentará a la Comisión cada año a más tardar el 15 de febrero siguiente al final del ejercicio contable, un dictamen de auditoría anual de conformidad con el artículo [63, apartado 7,] del Reglamento [RF Omnibus] utilizando la plantilla establecida en el anexo [XVI] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y sobre la base de todos los trabajos de auditoría llevados a cabo, que cubrirá cada uno de los siguientes componentes:
a)integridad, veracidad y exactitud de las cuentas;
b)legalidad y regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión;
c)sistema de gestión y control del programa Interreg.
Cuando el programa Interreg está incluido en la población de la cual la Comisión selecciona una muestra de conformidad con el artículo 48, apartado 1, el dictamen de auditoría anual solo cubrirá los componentes a que se hace referencia en las letras a) y c) del párrafo primero.
La Comisión podrá ampliar el plazo del 15 de febrero al 1 de marzo con carácter excepcional, en caso de comunicárselo el Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión de que se trate.
6.La autoridad de auditoría elaborará y presentará a la Comisión cada año, a más tardar el 15 de febrero siguiente al final del ejercicio contable, un informe anual de control de conformidad con el artículo [63, apartado 5, letra b),] del Reglamento [RF Omnibus] utilizando la plantilla establecida en el anexo [XVII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], que respalde el dictamen de auditoría mencionado en el apartado 5 del presente artículo y ofrezca un resumen de las conclusiones, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los posibles errores y deficiencias de los sistemas, así como las medidas correctoras propuestas y aplicadas, y el índice de error total y el índice de error residual resultantes para los gastos consignados en las cuentas presentadas a la Comisión.
7.Cuando el programa Interreg está incluido en la población de la cual la Comisión selecciona una muestra de conformidad con el artículo 48, apartado 1, la autoridad de auditoría elaborará el informe de control anual a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, que cumpla los requisitos del artículo [63, apartado 5, letra b),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF Omnibus] utilizando la plantilla establecida en el anexo [XVII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y que respalde el dictamen de auditoría mencionado en el apartado 5 del presente artículo.
Dicho informe ofrecerá un resumen de las conclusiones, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los posibles errores y deficiencias de los sistemas, así como las medidas correctoras propuestas y aplicadas, los resultados de las auditorías de las operaciones llevadas a cabo por la autoridad de auditoría en relación con la muestra común a que se refiere el artículo 48, apartado 1, y las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg respecto de cualquier irregularidad individual detectada por la autoridad de auditoría para esas operaciones.
8.La autoridad de auditoría transmitirá a la Comisión los informes de auditoría de los sistemas tan pronto como concluya el procedimiento contradictorio requerido con los auditados pertinentes.
9.La Comisión y la autoridad de auditoría se reunirán con regularidad y como mínimo una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar la estrategia de auditoría, el informe de control anual y el dictamen de auditoría, coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.
Artículo 48
Auditoría de las operaciones
1.La Comisión seleccionará una muestra común de operaciones (u otras unidades de muestreo) utilizando un método de muestreo estadístico para las auditorías de las operaciones que llevarán a cabo las autoridades de auditoría de los programas Interreg que reciben ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión con respecto a cada ejercicio contable.
La muestra común deberá ser representativa de todos los programas Interreg que constituyen la población.
A efectos de seleccionar la muestra común, la Comisión podrá estratificar grupos de programas Interreg con arreglo a los riesgos específicos que presentan.
2.Las autoridades de los programas proporcionarán a la Comisión la información necesaria para la selección de una muestra común a más tardar el 1 de septiembre siguiente al final de cada ejercicio contable.
Esa información se presentará en un formato electrónico normalizado, será completa y se habrá conciliado con los gastos declarados a la Comisión para el ejercicio contable de referencia.
3.Sin perjuicio del requisito de llevar a cabo una auditoría a que se refiere el artículo 47, apartado 2, las autoridades de auditoría de los programas Interreg cubiertos por la muestra común no realizarán auditorías adicionales de las operaciones efectuadas en el marco de dichos programas, a menos que lo solicite la Comisión de conformidad con el apartado 8 del presente artículo o cuando una autoridad de auditoría haya detectado riesgos específicos.
4.La Comisión informará a las autoridades de auditoría de los programas Interreg en cuestión sobre la muestra común seleccionada a tiempo para que esas autoridades lleven a cabo las auditorías de las operaciones, en general a más tardar el 1 de octubre siguiente al final de cada ejercicio contable.
5.Las autoridades de auditoría correspondientes presentarán información sobre los resultados de estas auditorías así como sobre cualquier corrección financiera efectuada en relación con irregularidades individuales detectadas a más tardar en los informes de control anuales que se presentarán a la Comisión en virtud del artículo 47, apartados 6 y 7.
6.La Comisión, una vez que evalúe los resultados de las auditorías de las operaciones seleccionadas de conformidad con el apartado 1, calculará un índice de error global extrapolado con respecto a los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, a efectos de su propio proceso de garantía.
7.Cuando el índice de error global extrapolado a que se refiere el apartado 6 sea superior al 2 % del gasto total declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión calculará un índice de error residual global, teniendo en cuenta las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg correspondiente para las irregularidades individuales detectadas por las auditorías de las operaciones seleccionadas en virtud del apartado 1.
8.Cuando el índice de error residual global al que se refiere el apartado 7 sea superior al 2 % del gasto declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión determinará si es necesario solicitar que la autoridad de auditoría de un programa Interreg específico, o de un grupo de los programas Interreg más afectados, realice tareas de auditoría adicionales a fin de evaluar más a fondo el índice de error y examinar las medidas correctivas requeridas para los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas.
9.Sobre la base de la evaluación de los resultados de las tareas de auditoría adicionales solicitadas en virtud del apartado 8, la Comisión podrá solicitar la aplicación de correcciones financieras adicionales en los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas. En tales casos, las autoridades de los programas Interreg llevarán a cabo las correcciones financieras necesarias de conformidad con el artículo [97] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
10.Cada autoridad de auditoría de un programa Interreg cuya información mencionada en el apartado 2 falte, esté incompleta o no haya sido presentada dentro del plazo establecido en el párrafo primero del apartado 2 llevará a cabo un ejercicio de muestreo aparte para el programa Interreg correspondiente de conformidad con el artículo [73] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
CAPÍTULO VII
Gestión financiera
Artículo 49
Pagos y prefinanciación
1.Las ayudas del FEDER y, en su caso, las ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a cada programa Interreg se pagarán, de conformidad con el artículo 46, apartado 2, en una única cuenta sin subcuentas nacionales.
2.La Comisión pagará una prefinanciación basada en la ayuda total con cargo a cada fondo Interreg, como se establece en la decisión por la que se aprueba cada programa Interreg en virtud del artículo 18, siempre que haya fondos disponibles, en cuotas anuales como se indica a continuación y antes del 1 de julio de los años 2022 a 2026, o bien, en el año de la decisión de aprobación, a más tardar 60 días después de la adopción de dicha decisión:
a)2021: 1 %;
b)2022: 1 %;
c)2023: 1 %;
d)2024: 1 %;
e)2025: 1 %;
f)2026: 1 %.
3.Cuando los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.
El importe de la prefinanciación podrá ser abonado en dos tramos, cuando sea necesario, con arreglo a las necesidades presupuestarias.
El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.
Artículo 50
Recuperación de importes
1.La autoridad de gestión velará por que todo importe abonado como consecuencia de una irregularidad sea devuelto por el socio principal o único. Los socios restituirán al socio principal toda suma abonada indebidamente.
2.Si el socio principal no logra obtener el reembolso de otros socios o si la autoridad de gestión no logra obtener el reembolso del socio principal o único, el Estado miembro, el tercer país, el país socio o el PTU en cuyo territorio esté ubicado el socio en cuestión, o esté registrado si se trata de una AECT, restituirá a la autoridad de gestión todos los importes cobrados indebidamente por dicho socio. La autoridad de gestión será responsable de reembolsar las cantidades de que se trate al presupuesto general de la Unión, de conformidad con el reparto de responsabilidades entre Estados miembros participantes, terceros países, países socios o PTU establecido en el programa Interreg.
3.Una vez que el Estado miembro, el tercer país, el país socio o el PTU haya reembolsado a la autoridad de gestión los importes pagados indebidamente a un socio, podrá continuar o iniciar un procedimiento de recuperación de importes contra ese socio en virtud de su legislación nacional. En caso de que se consiga recuperar los importes, el Estado miembro, el tercer país, el país socio o el PTU podrá utilizarlos para la cofinanciación nacional del programa Interreg en cuestión. El Estado miembro, tercer país, país socio o PTU no tendrá ninguna obligación de presentar informes a las autoridades del programa, el comité de seguimiento ni la Comisión con respecto a la recuperación de importes nacionales.
4.Cuando un Estado miembro, tercer país, país socio o PTU no haya reembolsado a la autoridad de gestión los importes pagados indebidamente a un socio en virtud del apartado 3, el ordenador delegado expedirá una orden de recuperación de importes que será ejecutada, en la medida de lo posible, mediante deducción de los importes debidos al Estado miembro, tercer país, país socio o PTU en pagos posteriores al mismo programa Interreg o, en caso de un tercer país, un país socio o un PTU, en pagos posteriores a programas con cargo a los instrumentos de financiación exterior de la Unión correspondientes. Dicha recuperación no se considerará una corrección financiera ni reducirá la ayuda del FEDER o de ningún instrumento de financiación exterior de la Unión al programa Interreg correspondiente. El importe recuperado se considerará ingresos afectados de conformidad con el artículo [177, apartado 3,] del Reglamento (UE, Euratom) [RF Omnibus].
CAPÍTULO VIII
Participación de terceros países, de países socios o de PTU en los programas Interreg con gestión compartida
Artículo 51
Disposiciones aplicables
Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará a la participación de terceros países, países socios y PTU en programas Interreg de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el presente capítulo.
Artículo 52
Autoridades de los programas Interreg y sus competencias
1.Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg permitirán a la autoridad de gestión de ese programa llevar a cabo sus funciones en sus territorios respectivos o designarán a una autoridad nacional como punto de contacto para la autoridad de gestión o a un controlador nacional que lleve a cabo las verificaciones de la gestión de conformidad con el artículo [68, apartado 1, letra a),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] en sus territorios respectivos.
2.Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg permitirán que la autoridad de auditoría de ese programa lleve a cabo sus funciones en sus territorios respectivos, o bien designarán a una autoridad u organismo de auditoría nacional, funcionalmente independiente de la autoridad nacional.
3.Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg delegarán personal a la secretaría conjunta de ese programa o establecerán una antena en sus territorios respectivos, o ambas cosas.
4.La autoridad nacional o un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg en virtud del artículo 35, apartado 1, prestará asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 35, apartados 2 a 7.
Artículo 53
Métodos de gestión
1.Los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior que reciben ayudas del FEDER y del IAP III CT o el IVDCI CT se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o país socio participante.
El programa PEACE PLUS se ejecutará mediante gestión compartida tanto en Irlanda como en el Reino Unido.
2.Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o país socio participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.
3.Los programas Interreg del componente 3 que combinen contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán de cualquiera de las siguientes formas:
a)mediante gestión compartida, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante;
b)mediante gestión compartida solo en los Estados miembros y en cualquier tercer país o PTU participante con respecto a los gastos del FEDER fuera de la Unión para una o más operaciones, mientras que las contribuciones de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se gestionarán mediante gestión indirecta;
c)mediante gestión indirecta, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante.
Cuando la totalidad o parte de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta, se aplicará el artículo 60.
Artículo 54
Elegibilidad
1.No obstante lo dispuesto en el artículo [57, apartado 2,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], los gastos serán elegibles para una contribución de instrumentos de financiación exterior de la Unión si, en la preparación y ejecución de operaciones Interreg, un socio o el socio privado de una operación de APP ha incurrido en él desde el 1 de enero de 2021 y lo ha abonado después de la fecha en que se concluyó el acuerdo de financiación con el tercer país, país socio o PTU correspondiente.
No obstante, los gastos de asistencia técnica gestionados por las autoridades del programa ubicadas en un Estado miembro serán elegibles a partir del 1 de enero de 2021, incluso si se han abonado por acciones ejecutadas en favor de terceros países, países socios o PTU.
2.Cuando un programa Interreg selecciona operaciones basadas en convocatorias de propuestas, tales convocatorias podrán incluir solicitudes para una contribución con cargo a instrumentos de financiación exterior de la Unión, incluso si se publicaron antes de que se firmara el acuerdo de financiación pertinente, y las operaciones ya se pueden seleccionar antes de esas fechas.
Sin embargo, la autoridad de gestión no podrá proporcionar el documento indicado en el artículo 22, apartado 6, antes de esas fechas.
Artículo 55
Grandes proyectos de infraestructuras
1.Los programas Interreg de la presente sección podrán apoyar «grandes proyectos de infraestructuras», definidos como operaciones que incluyan un conjunto de obras, actividades o servicios destinados a desempeñar una función indivisible de carácter específico para alcanzar objetivos claramente definidos y de interés común con el fin de realizar inversiones que tengan efectos y beneficios transfronterizos y a los que se asigne un mínimo de 2 500 000 EUR para la adquisición de infraestructuras.
2.Cada beneficiario que ejecute un gran proyecto de infraestructuras o una parte del mismo aplicará las normas de contratación pública aplicables.
3.Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión una nota conceptual para cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de tres páginas e indicará el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los objetivos y resultados principales del proyecto. Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión.
Artículo 56
Contratación pública
1.Cuando la ejecución de una operación requiera que un beneficiario obtenga contratos de servicios, suministros u obras mediante contratación pública, se aplicarán las siguientes normas:
a)cuando el beneficiario sea un órgano de contratación o una entidad adjudicadora a efectos del Derecho de la Unión aplicable a los procedimientos de contratación pública, aplicará disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en relación con la legislación de la Unión;
b)cuando el beneficiario sea una autoridad pública de un país socio en virtud del IAP III o el IVDCI cuya cofinanciación se transfiera a la autoridad de gestión, podrá aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, siempre que el acuerdo de financiación lo permita y que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses.
2.Para la adjudicación de bienes, obras o servicios en todos los casos no contemplados en el apartado 1, se aplicarán los procedimientos de contratación pública previstos en los artículos [178] y [179] del Reglamento (UE, Euratom) [RF Omnibus] y en el capítulo 3 del anexo 1 (puntos 36 a 41 ) de dicho Reglamento.
Artículo 57
Gestión financiera
Las decisiones de la Comisión por las que se aprueban programas Interreg que también reciben ayudas de un instrumento de financiación exterior de la Unión cumplirán los requisitos necesarios para constituir decisiones de financiación en términos del artículo [110, apartado 2] del Reglamento (UE, Euratom) [RF Omnibus].
Artículo 58
Celebración de Acuerdos de Financiación con gestión compartida
1.A fin de ejecutar un programa Interreg en un tercer país, un país socio o un PTU, de conformidad con el artículo [112, apartado 4,] del Reglamento (UE, Euratom) [RF Omnibus], se celebrará un acuerdo de financiación entre la Comisión, en representación de la Unión, y cada tercer país, país socio o PTU participante, representados de conformidad con su marco jurídico nacional.
2.Todo acuerdo de financiación se celebrará a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al ejercicio en que se haya realizado el primer compromiso presupuestario y se considerará celebrado en la fecha en que lo haya firmado la última parte.
Todo acuerdo de financiación entrará en vigor en la fecha
a)en que lo haya firmado la última parte; o
b)en que el tercer país o país socio o PTU haya completado el procedimiento requerido para la ratificación en su marco jurídico nacional y haya informado a la Comisión.
3.Cuando un programa Interreg implique a más de un tercer país, país socio o PTU, al menos un acuerdo de financiación deberá haber sido firmado por las dos partes antes de esa fecha. Los demás terceros países, países socios o PTU pueden firmar sus respectivos acuerdos de financiación a más tardar el 30 de junio del segundo ejercicio siguiente al ejercicio en que se haya realizado el primer compromiso presupuestario.
4.El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión del programa Interreg pertinente
a)podrá firmar también acuerdo de financiación; o
b)firmará, en la misma fecha y con cada tercer país, país socio o PTU participante en ese programa Interreg, un acuerdo de ejecución en el que se establezcan los derechos y las obligaciones respectivos con respecto a la ejecución y la gestión financiera del programa.
Al transmitir a la Comisión la copia firmada del acuerdo de financiación o una copia del acuerdo de ejecución, el Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión también enviará, como documento aparte, una lista de los grandes proyectos de infraestructuras planificados según se definen en el artículo 55, indicando el nombre, la ubicación, el presupuesto y el socio principal probables.
5.Un acuerdo de ejecución firmado con arreglo a la letra b) del apartado 4 constará, al menos, de los siguientes elementos:
a)disposiciones detalladas para los pagos;
b)gestión financiera;
c)teneduría de registros;
d)obligaciones de presentación de informes;
e)verificaciones, controles y auditoría;
f)irregularidades y recuperación de importes.
6.Cuando el Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión del programa Interreg decida firmar el acuerdo de financiación con arreglo a la letra a) del apartado 4, dicho acuerdo de financiación se considerará un instrumento para ejecutar el presupuesto de la Unión de conformidad con el Reglamento financiero y no un acuerdo internacional tal como se contempla en los artículos 216 a 219 del TFUE.
Artículo 59
Contribuciones de terceros países, países socios o PTU distintas de la cofinanciación
1.Cuando un tercer país, un país socio o un PTU transfiera a la autoridad de gestión una contribución financiera al programa Interreg que sea distinta de la cofinanciación de las ayudas de la Unión al programa Interreg, las normas relativas a dicha contribución financiera figurarán en el documento siguiente:
a)cuando el Estado miembro firme el acuerdo de financiación con arreglo al artículo 58, apartado 4, letra a), en un acuerdo de ejecución aparte firmado por el Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión y el tercer país, el país socio o el PTU, o bien firmado directamente por la autoridad de gestión y la autoridad competente del tercer país, el país socio o el PTU;
b)cuando el Estado miembro firme un acuerdo de ejecución con arreglo al artículo 58, apartado 4, letra b), en uno de los siguientes:
i)una parte específica de dicho acuerdo de ejecución; o
ii)un acuerdo de ejecución adicional firmado por las mismas partes mencionadas en la letra a).
A los efectos de la letra b), inciso i), del primer párrafo, las secciones del acuerdo de ejecución podrán cubrir, cuando corresponda, tanto la contribución financiera transferida como la ayuda de la Unión al programa Interreg.
2.Un acuerdo de ejecución celebrado con arreglo al apartado 1 constará, al menos, de los mismos elementos relativos a la cofinanciación del tercer país, el país socio o el PTU enumerados en el artículo 58, apartado 5.
Además, deberá establecer los dos aspectos siguientes:
a)el importe de la contribución financiera adicional;
b)el uso previsto y las condiciones para el uso, incluidas las condiciones para las solicitudes de esa contribución adicional.
3.Por lo que se refiere al programa PEACE PLUS, la contribución financiera del Reino Unido a actividades de la Unión en forma de ingresos afectados externos a que hace referencia el artículo [21, apartado 2, letra e),] del Reglamento (UE, Euratom) [FR-Omnibus] formará parte de los créditos presupuestarios correspondientes a la rúbrica 2 «Cohesión y valores», sublímite «Cohesión económica, social y territorial».
Esta contribución será objeto de un acuerdo específico de financiación con el Reino Unido de conformidad con el artículo 58. La Comisión y el Reino Unido, así como Irlanda, serán partes en este acuerdo específico de financiación.
El acuerdo deberá firmarse antes del inicio de la ejecución del programa, permitiendo así que el organismo especial del programas de la UE aplique toda la legislación de la Unión relativa a la ejecución del programa.
CAPÍTULO IX
Disposiciones específicas para la gestión directa o indirecta
Artículo 60
Cooperación con las regiones ultraperiféricas
1.Cuando una parte o la totalidad de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta con arreglo a las letras b) o c), respectivamente, del artículo 53, apartado 3, las tareas de ejecución se encomendarán a uno de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], en particular al organismo que esté ubicado en el Estado miembro participante, incluida la autoridad de gestión del programa Interreg en cuestión.
2.De conformidad con el artículo [154, apartado 6, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF Omnibus], la Comisión podrá decidir no exigir una evaluación ex ante como se menciona en los apartados 3 y 4 del dicho artículo cuando las tareas de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF Omnibus] se encomienden a una autoridad de gestión de un programa Interreg de regiones ultraperiféricas designado en virtud del artículo 37, apartado 1, del presente Reglamento y de conformidad con el artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
3.Cuando las tareas de ejecución presupuestaria mencionadas en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento [RF Omnibus] se hayan encomendado a una organización de un Estado miembro, se aplicará el artículo [157] del Reglamento (UE, Euratom) [RF Omnibus].
4.Cuando un programa o una acción cofinanciados por uno o más instrumentos de financiación exterior sean ejecutados por un tercer país, un país socio, un PTU o cualquier otro de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF Omnibus] o mencionados en el Reglamento (UE) [IVDCI] o la Decisión [Decisión PTU] del Consejo, o ambos, se aplicarán las normas pertinentes de esos instrumentos, en particular, los capítulos I, III y V del título II del Reglamento (UE) [IVDCI].
Artículo 61
Inversiones interregionales en innovación
Por iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá financiar inversiones interregionales en innovación, como se establece en el artículo 3, apartado 5, reuniendo para ello a investigadores, empresas, la sociedad civil y las administraciones públicas participantes en estrategias de especialización inteligente formuladas a nivel nacional o regional.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 62
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones que se establecen en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 16, apartado 6, se otorgan a la Comisión a partir del [día siguiente a su publicación = fecha de entrada en vigor] hasta el 31 de diciembre de 2027.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 16, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de [dos meses] desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 63
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud del artículo [108, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 64
Disposiciones transitorias
El Reglamento (UE) n.º 1299/2013 o cualquier acto adoptado en virtud del mismo seguirá siendo aplicable a los programas y las operaciones financiados con cargo al FEDER en el período de programación 2014-2020.
Artículo 65
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta