COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.3.2018
COM(2018) 156 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
en respuesta a una solicitud de Bélgica – EGF/2017/010 BE/Caterpillar
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (el «Reglamento del FEAG»).
2.El 18 de diciembre de 2017, Bélgica presentó la solicitud «EGF/2017/010 BE/Caterpillar», relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos en Caterpillar y en cinco de sus proveedores (en adelante, «los despidos»).
3.Tras evaluar dicha solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
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Solicitud de ayuda del FEAG
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EGF/2017/010 BE/Caterpillar
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Estado miembro
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Bélgica
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Regiones afectadas (nivel NUTS 2)
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Prov. Hainaut (BE32)
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Fecha de presentación de la solicitud
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18 de diciembre de 2017
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Fecha de acuse de recibo de la solicitud
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18 de diciembre de 2017
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Fecha de solicitud de información adicional
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24 de diciembre de 2017
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Plazo para la presentación de la información adicional
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4 de febrero de 2018
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Plazo para completar la evaluación
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29 de abril de 2018
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Criterio de intervención
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Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG
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Empresa principal
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Caterpillar – Solar Gosselies
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Número de empresas afectadas
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1
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Sectores de actividad económica
(División de la NACE Revisión 2)
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28 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.)
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Número de filiales, proveedores y transformadores de productos
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5
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Período de referencia (cuatro meses)
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del 31 de mayo de 2017 al 30 de septiembre de 2017
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Número de despidos durante el período de referencia (a)
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1 364
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Número de despidos antes o después del período de referencia (b)
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921
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Número total de despidos
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2 287
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Número total de beneficiarios elegibles
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2 287
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Número total de beneficiarios previstos
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2 287
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Número previsto de jóvenes beneficiarios que ni trabajan ni siguen estudios o formación (ninis)
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300
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Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
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7 575 294
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Presupuesto para la intervención del FEAG (EUR)
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127 400
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Presupuesto total (EUR)
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7 702 694
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Contribución del FEAG (60 %) (EUR)
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4 621 616
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EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Bélgica presentó la solicitud EGF/2017/010 BE/Caterpillar el 18 de diciembre de 2017, en el plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención del artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud ese mismo día y pidió información adicional a las autoridades belgas el 24 de diciembre de 2017. La información adicional se facilitó en el plazo de seis semanas a partir de la petición. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones de concesión de una contribución financiera termina el 29 de abril de 2018.
Admisibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud hace referencia a 2 287 trabajadores despedidos por Caterpillar Solar Gosselies (en adelante, «Caterpillar») y por cinco proveedores. Caterpillar opera en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de maquinaria y equipo). Los despidos efectuados por las empresas afectadas se encuentran en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32).
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Empresas y número de despidos
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Caterpillar
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1 997
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Cediwal
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68
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Eutraco
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63
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Yusen
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125
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Attecam
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9
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MHP
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25
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Número total de empresas: 6
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Número total de despidos: 2 287
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Número total de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado:
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0
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Número total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia elegibles:
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2 287
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Criterios de intervención
6.Las autoridades belgas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el despido durante un período de referencia de cuatro meses de, como mínimo, quinientos trabajadores de una empresa de un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por sus proveedores y por los transformadores de los productos de dicha empresa.
7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 31 de mayo de 2017 al 30 de septiembre de 2017.
8.Durante el período de referencia se produjeron los siguientes despidos:
–1 161 trabajadores despedidos por Caterpillar
– 203 trabajadores despedidos por cuatro proveedores de Caterpillar.
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
9.Los 1 364 despidos durante el período de referencia se han calculado a partir de la fecha de la rescisión de facto del contrato o de su extinción.
Beneficiarios elegibles
10.Además de los trabajadores ya mencionados, entre los beneficiarios elegibles hay 923 trabajadores despedidos antes o después del período de referencia de cuatro meses. Por tanto, el número total de beneficiarios elegibles es de 2 287. No hay duplicaciones entre los trabajadores que reciben ayudas en el marco del asunto EGF/2014/011 BE/Caterpillar y los incluidos en la presente solicitud.
Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización
11.A fin de establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, las autoridades belgas alegan que la principal causa de la reducción de la plantilla es la competencia mundial en los sectores de fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción y la consiguiente pérdida de cuota en el mercado de maquinaria por parte de Caterpillar.
12.La producción del sector de las industrias extractivas en Europa ha disminuido, pasando de 234 millones EUR en 2012 a 180 millones EUR en 2015, y las exportaciones de la Europa de los Veintiocho han experimentado un pronunciado descenso desde 2014.
13.Según la información facilitada por las autoridades belgas, los centros de producción de Caterpillar se sitúan cerca de sus mercados, lo que explica la relación que vincula la evolución del mercado europeo y mundial y la reducción de la mano de obra en la planta de Gosselies. En particular, la cuota asiática en las ventas de Caterpillar casi se duplicó entre 2003 y 2013.
14.En 2008, el precio del acero europeo aumentó considerablemente, mientras que el precio del chino disminuyó, y actualmente sigue siendo inferior al del europeo. Por tanto, fabricar una máquina en Gosselies cuesta un 21 % más que hacerlo en China.
Hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de la actividad
15.El primer hecho que dio lugar a estos despidos fue el anuncio por parte de Caterpillar Belgium S.A., el 2 de septiembre de 2016, del inicio de un procedimiento de despido colectivo en su fábrica de Gosselies.
16.La presente es ya la segunda solicitud de intervención del FEAG en relación con Caterpillar presentada por Bélgica. En 2014, se presentó la primera solicitud de contribución del FEAG, relacionada con el despido de 1 399 trabajadores de la empresa. La presente propuesta hace referencia a los 1 997 trabajadores restantes en las instalaciones en cuestión.
17.En 2015, Caterpillar invirtió en una nueva cadena de montaje a fin de impulsar su posición en el mercado. Sin embargo, y en contra de lo esperado, el crecimiento económico en Europa fue muy lento, y, en consecuencia, la situación económica de la empresa no mejoró como se esperaba.
18.En comparación con otras fábricas, sus instalaciones de Gosselies ya no son competitivas. Por tanto, Caterpillar ha relocalizado su producción en países emergentes de Asia y América Latina, como China y Corea del Sur, debido a los nuevos mercados de crecimiento rápido y a los bajos costes de producción, junto con una normativa medioambiental menos restrictiva y unos costes laborales por hora más bajos. La empresa está clausurando todas sus actividades en Bélgica.
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional o nacional
19.Según el Servicio Público de Empleo de Valonia (FOREM), se prevé que en la región de Hainaut la tasa de desempleo aumente en un 6,1 %.
20.El cierre de la fábrica de Caterpillar ha dado lugar a que sus proveedores despidan a 288 trabajadores.
21.Más del 11 % de los trabajadores destinatarios son mayores de 55 años.
22.Los solicitantes de empleo de Charleroi tienen un bajo nivel de capacidades (el 50,6 % no ha seguido el segundo ciclo de enseñanza secundaria) y un 40 % son desempleados de larga duración (más de 24 meses). La tasa de empleo en Charleroi es solo del 52,2 %, casi cinco puntos porcentuales por debajo de la tasa media en la Región de Valonia (57,1 %) (Fuente: FOREM).
Beneficiarios previstos y acciones propuestas
Beneficiarios previstos
23.Se espera que los 2 287 trabajadores despedidos participen en las medidas. El desglose de estos trabajadores por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:
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Categoría
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Número de
beneficiarios previstos
|
|
Sexo
|
hombres:
|
2 115
|
(92,47 %)
|
|
|
mujeres:
|
172
|
(7,53 %)
|
|
Nacionalidad
|
ciudadanos de la UE:
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2 233
|
(97,64 %)
|
|
|
ciudadanos de terceros países:
|
54
|
(2,36 %)
|
|
Grupo de edad
|
15-24 años:
|
2
|
(0,09 %)
|
|
|
25-29 años:
|
70
|
(3,06 %)
|
|
|
30-54 años:
|
1 952
|
(85,34 %)
|
|
|
55-64 años:
|
263
|
(11,51 %)
|
|
|
más de 64 años:
|
0
|
(0,00 %)
|
24.Además, las autoridades belgas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 300 jóvenes menores de 30 años en la fecha de presentación de la solicitud que ni trabajan, ni siguen estudios o formación (ninis), ya que 1 364 de los despidos mencionados en el apartado 8 afectan a la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32), que puede acogerse a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.
25.El artículo 6, apartado 2, del Reglamento del FEAG establece que, hasta el 31 de diciembre de 2017, los Estados miembros pueden prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG también a los ninis. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento Ómnibus») incluye una modificación del artículo 6, apartado 2, del Reglamento del FEAG cuyo objeto es ampliar la derogación a los ninis. Conforme a los datos publicados por Eurostat el 17 de enero de 2018, la tasa de desempleo entre los jóvenes de 15 a 24 años en la región de Hainaut es del 33,3 %. Por tanto, la región puede seguir optando a ayudas con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento del FEAG. Esta modificación debe aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2018. Como consecuencia, la presente Decisión, que incluye el apoyo a los ninis, puede adoptarse una vez se haya adoptado y entre en vigor el «Reglamento Ómnibus».
26.Por tanto, el total estimado de beneficiarios previstos que se espera que participen en las medidas, incluidos los ninis, es de 2 587.
Elegibilidad de las acciones propuestas
27.Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos y a los ninis consisten en las acciones siguientes:
–Asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general. Estas medidas incluyen la asistencia personalizada en la búsqueda de empleo, como el asesoramiento y la orientación profesional, así como servicios de información abiertos para trabajadores y ninis.
–Formación y reciclaje. Incluye la formación profesional y la formación permanente dirigida a trabajadores y ninis. Los cursos se diseñaron para adaptar la oferta de formación a la evolución de las prioridades de Charleroi establecidas en el plan CATCH.
–Fomento del emprendimiento. Esta medida proporcionará a los participantes un sistema de ayudas a los emprendedores que prevé una estrecha colaboración con las autoridades regionales responsables de las ayudas al empleo por cuenta propia.
–Contribución a la creación de empresas. Esta medida proporcionará subvenciones para fomentar el empleo por cuenta propia y la creación de actividad empresarial con objeto de poner en marcha y establecer un negocio a tiempo completo o a tiempo parcial.
–Asignaciones. Ejemplos de tales medidas son: 1) asignaciones de formación para sufragar los costes de formación del solicitante de empleo o el nini; 2) asignaciones de movilidad para contribuir a que se acepten trabajos que impliquen mayores desplazamientos; 3) asignaciones de continuación de estudios para fomentar el regreso al sistema educativo; se abonarán durante doce meses como máximo y estarán supeditadas a que los solicitantes demuestren que se han matriculado en un curso de educación superior; 4) asignaciones para la búsqueda de empleo con objeto de ayudar a los solicitantes de empleo y a los ninis a cargar con los costes de participar en las actividades relacionadas con la búsqueda de empleo; 5) asignaciones de emprendimiento para cubrir los gastos realizados por el solicitante de empleo durante su participación en actividades relacionadas con la búsqueda de empleo; estarán supeditadas a la presentación, por parte del solicitante, de un proyecto individual o colectivo de empleo por cuenta propia.
28.Los servicios personalizados que se ofrecen a los ninis consisten en las mismas acciones facilitadas a los trabajadores despedidos.
29.Las acciones propuestas que aquí se describen constituyen medidas activas de empleo incluidas entre las acciones elegibles contempladas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
30.Bélgica ha proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Ha confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá a estas acciones.
Presupuesto previsto
31.El coste total estimado asciende a 7 702 694 EUR, que incluye los gastos de servicios personalizados, por un importe de 7 575 294 EUR, así como 127 400 EUR para cubrir las actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes.
32.La contribución financiera total solicitada al FEAG se eleva a 4 621 616 EUR (un 60 % de los costes totales).
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Medidas
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Número previsto de participantes
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Coste estimado por participante
(en EUR)
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Coste total estimado
(en EUR)
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|
Servicios personalizados [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]
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Medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias (Reconversion: accompagnement/orientation/insertion)
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2 587
|
1 852
|
4 790 323
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Formación y reciclaje
(Formations spécifiques)
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1 050
|
841
|
883 265
|
|
Promoción del emprendimiento
(Dispositif d'accompagnement à l'entreprenariat)
|
250
|
463
|
115 743
|
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Subvención de creación de empresas
(Bourse de lancement)
|
75
|
10 000
|
750 000
|
|
Subtotal a):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
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6 539 331
|
|
|
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(86,32 %)
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Ayudas e incentivos [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]
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Asignaciones de formación, movilidad, continuación de estudios, búsqueda de empleo y emprendimiento
(formation, prime à l'emploi distant, reprise d'étude, recherche d'emploi et création d'activité)
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2 587
|
400
|
1 035 963
|
|
Subtotal b):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
|
1 035 963
|
|
|
|
(13,68 %)
|
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Acciones contempladas en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG
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1. Actividades de preparación
|
–
|
82 000
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|
2. Gestión
|
–
|
10 400
|
|
3. Información y publicidad
|
–
|
5 000
|
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
30 000
|
|
Subtotal c):
Porcentaje del coste total:
|
–
|
127 400
|
|
|
|
(1,65 %)
|
|
Coste total (a + b + c):
|
–
|
7 702 694
|
|
Contribución del FEAG (un 60 % del coste total)
|
–
|
4 621 616
|
33.Los costes de las acciones identificadas en el cuadro anterior como acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG no exceden del 35 % del coste total para el paquete coordinado de servicios personalizados. Bélgica ha confirmado que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.
34.Bélgica ha confirmado que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia, la creación de empresas y la compra de empresas por los trabajadores no superarán los 15 000 EUR por beneficiario.
Período de elegibilidad del gasto
35.Bélgica empezó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 22 de octubre de 2016. Por lo tanto, los gastos de las acciones podrán optar a una contribución financiera del FEAG entre el 22 de octubre de 2016 y el 18 de diciembre de 2019.
36.Bélgica empezó a realizar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 5 de septiembre de 2016. Por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad y control y presentación de informes serán elegibles para una contribución financiera del FEAG del 5 de septiembre de 2016 al 18 de junio de 2020.
Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión
37.Las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacional son el Servicio Público de Empleo de Valonia (FOREM) y la Región de Valonia.
38.Bélgica ha confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.
Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras organizaciones
39.Bélgica ha indicado que el conjunto coordinado de servicios personalizados se elaboró en consulta con un grupo de trabajo, que incluía al Servicio Público de Empleo de Valonia, el Sogepa, a los representantes de los sindicatos y a otros interlocutores sociales.
Sistemas de gestión y de control
40.Bélgica ha informado a la Comisión de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos responsables de las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE).
Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
41.Bélgica ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;
–las empresas que han efectuado los despidos, que han proseguido con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, han cumplido con sus obligaciones legales en materia de despidos y han atendido a sus trabajadores en consecuencia;
–las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación;
–las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
–la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
42.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
43.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones expuestas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 4 621 616 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud.
44.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Actos conexos
45.Al tiempo que presente esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias por un importe de 4 621 616 EUR.
46.A la vez que adopte esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
en respuesta a una solicitud de Bélgica – EGF/2017/010 BE/Caterpillar
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo.
(3)El 18 de diciembre de 2017, Bélgica presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que habían tenido lugar en Caterpillar y en cinco de sus proveedores, y con el cese de actividades (en adelante, «los despidos»). Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(4)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, Bélgica ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 300 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis).
(5)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 4 621 616 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.
(6)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 4 621 616 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente