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Document 52018IP0241

    Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE) (2017/2087(INI))

    DO C 76 de 9.3.2020, p. 192–199 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.3.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 76/192


    P8_TA(2018)0241

    Aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico

    Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE) (2017/2087(INI))

    (2020/C 76/23)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

    Vistas la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1) (en lo sucesivo, «la Directiva sobre diseño ecológico»), así como los reglamentos de ejecución y los acuerdos voluntarios adoptados en virtud de dicha Directiva,

    Visto el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 (COM(2016)0773), adoptado de conformidad con la Directiva 2009/125/CE,

    Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre etiquetado energético»,

    Vistos los objetivos de la Unión en materia de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética,

    Vistos el Acuerdo de París y la 21.a Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21),

    Vista la ratificación del Acuerdo de París sobre el cambio climático por parte de la Unión y sus Estados miembros,

    Visto el objetivo a largo plazo previsto en dicho Acuerdo, es decir, mantener el incremento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y seguir trabajando para limitarlo a 1,5 °C,

    Visto el Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (Decisión n.o 1386/2013/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (3)),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

    Vista la Comunicación de la Comisión, 16 de enero de 2018, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2018)0028),

    Vistos la Comunicación de la Comisión Europea, así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (COM(2018)0032 – SWD(2018)0020),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, relativa a la lista de 2017 de materias primas fundamentales para la UE (COM(2017)0490 final),

    Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la ecoinnovación: facilitar la transición hacia una economía circular, adoptadas el 18 de diciembre de 2017 (4),

    Visto el informe sobre la brecha de emisiones de 2017 publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en noviembre de 2017,

    Vista su Resolución, 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (5),

    Vista la legislación de la Unión en materia de residuos,

    Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (6),

    Vista la evaluación europea de impacto ambiental (EIA) elaborada por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios para acompañar el control de la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico,

    Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

    Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0165/2018),

    A.

    Considerando que el objetivo de la Directiva sobre diseño ecológico es incrementar la eficiencia energética y el nivel de protección del medio ambiente mediante unos requisitos armonizados que garanticen el funcionamiento del mercado interior y favorezcan una constante reducción del impacto ambiental global de los productos relacionados con la energía; que estas medidas tienen un impacto positivo en la seguridad energética al reducir el consumo de energía;

    B.

    Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico establece las medidas que deben adoptarse para reducir el impacto ambiental del ciclo de vida de los productos relacionados con la energía; que, hasta la fecha, las decisiones tomadas en virtud de dicha Directiva se han centrado en gran medida en la reducción del consumo de energía en la fase de uso;

    C.

    Considerando que la aplicación de la Directiva podría contribuir más a los esfuerzos de la Unión por mejorar la eficiencia energética y contribuir a la realización de los objetivos perseguidos con la acción por el clima;

    D.

    Considerando que la reducción del impacto ambiental de los productos energéticos en la fase de diseño ecológico, mediante la previsión de unos criterios mínimos de duración y potencial de actualización, reparación, reciclaje y reutilización, puede generar importantes oportunidades de creación de puestos de trabajo;

    E.

    Considerando que, desde principios de 2018, se cuenta con veintinueve reglamentos específicos sobre diseño ecológico que cubren diferentes grupos de productos, y además se han adoptado tres acuerdos voluntarios reconocidos en virtud de la Directiva;

    F.

    Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico reconoce los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación como alternativas a las medidas de ejecución cuando se cumplan determinadas condiciones; considerando que no todos los acuerdos voluntarios existentes han demostrado ser más eficaces que las medidas reglamentarias;

    G.

    Considerando que el diseño ecológico aporta beneficios económicos tanto a la industria como a los consumidores y contribuye de manera significativa a las políticas de la Unión en materia de clima, energía y economía circular;

    H.

    Considerando que la legislación sobre diseño ecológico está estrechamente vinculada a la legislación de la Unión sobre el etiquetado energético, y se prevé que las medidas adoptadas en el marco de esas dos directivas generen 55 000 millones de euros de ingresos anuales para el sector industrial, calculándose que conllevarán un ahorro de energía primaria de 175 Mtep al año para 2020, lo que contribuirá al logro de la mitad del objetivo de ahorro de energía de la Unión para 2020; que la legislación también contribuye significativamente al cumplimiento de los objetivos de la UE en materia de clima, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en 320 millones de toneladas de CO2 equivalentes al año; que el potencial de ahorro energético es aún mayor a largo plazo;

    I.

    Considerando que, según el informe sobre el balance del impacto del diseño ecológico (Comisión Europea, 2016), se estima que para 2020 los consumidores de la Unión ahorrarán un total de hasta 112 000 millones de euros, o unos 490 EUR por hogar al año;

    J.

    Considerando que más del 80 % del impacto medioambiental de los productos relacionados con la energía se identifica en la fase de diseño;

    K.

    Considerando que, respecto de la mayoría de las partes interesadas, se pueden determinar los siguientes tres grandes obstáculos a la plena aplicación de la legislación: la falta de apoyo y dirección políticos claros, la lentitud de los procesos reguladores y la inadecuación de la vigilancia del mercado en los Estados miembros;

    L.

    Considerando que se calcula que un porcentaje considerable de entre el 10 y el 25 % de los productos disponibles en el mercado no cumple las Directivas sobre diseño ecológico y etiquetado energético, lo que desemboca en la pérdida de alrededor de un 10 % del ahorro energético previsto y en una situación de competencia desleal;

    M.

    Considerando que la exención existente para la iluminación de escenarios de los Reglamentos (CE) n.o 244/2009 (7) y (UE) n.o 1194/2012 (8) de la Comisión ha sido un medio adecuado y efectivo para respetar las necesidades y circunstancias especiales de los teatros y de la industria del entretenimiento en su conjunto y debe mantenerse;

    N.

    Considerando que, si bien en 2009 se amplió el ámbito de aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico para cubrir todos los productos relacionados con la energía (excluidos los medios de transporte), los requisitos de diseño ecológico todavía no cubren los productos que no utilizan energía;

    O.

    Considerando que en la Unión todos los productos deberían ser diseñados, fabricados, comercializados haciendo un uso mínimo de sustancias peligrosas, a fin de facilitar su reutilización y maximizar, por extensión, los beneficios económicos de los materiales y su utilidad para la sociedad, manteniendo al mismo tiempo elevados niveles de protección de la salud humana y el medio ambiente;

    P.

    Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico indica que su complementariedad respecto al Reglamento REACH sobre sustancias y preparados químicos debe contribuir a aumentar sus respectivos impactos y a construir requisitos coherentes de aplicación para los fabricantes; que los requisitos relativos al uso de sustancias químicas peligrosas y su reciclaje aún están limitados;

    Q.

    Considerando que se está elaborando una nueva base de datos con arreglo al nuevo Reglamento sobre el etiquetado energético y que la base de datos del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) se utiliza en algunos, aunque no todos los Estados miembros;

    R.

    Considerando que uno de los objetivos prioritarios del Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (VII PMA) consiste en convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; que el PMA estipula que el marco político de la Unión debe garantizar que los productos prioritarios comercializados en la Unión sean «de diseño ecológico» con objeto de optimizar los recursos y la eficiencia de los materiales;

    S.

    Considerando que el plan de acción de la Unión para la economía circular incluye el compromiso de hacer hincapié en los aspectos de la economía circular en los futuros requisitos de diseño de productos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico, mediante el análisis sistemático de cuestiones, tales como la reparabilidad, la durabilidad, la posibilidad de actualización, la reciclabilidad o la identificación de determinados materiales o sustancias;

    T.

    Considerando que el Acuerdo de París establece una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5°C por encima de esos niveles; que la Unión se compromete a contribuir debidamente a la consecución de estos objetivos mediante la reducción de emisiones en todos los sectores;

    U.

    Considerando que la adopción de medidas de diseño ecológico debería cubrir todo el ciclo de vida de los productos con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos en la Unión, teniendo en cuenta que más del 80 % del impacto medioambiental de un producto queda determinado en la fase de diseño, que, por lo tanto, desempeña un papel muy importante en la promoción de los aspectos de la economía circular, a saber, la durabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la reparabilidad, la reutilización y el reciclado de un producto;

    V.

    Considerando que, además de fabricar productos más sostenibles y eficientes desde el punto de vista de los recursos, necesitamos reforzar los principios de la economía colaborativa y la economía de los servicios, y que los Estados miembros deben prestar una atención especial a los hogares de renta baja, en especial a aquellos en riesgo de pobreza energética, cuando presenten programas para fomentar la penetración en el mercado de los productos y servicios más eficientes en el uso de los recursos;

    W.

    Considerando que la Unión es parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y, por tanto, tiene que adoptar medidas sobre la eliminación progresiva de estas sustancias peligrosas, limitando también su utilización en la fase de diseño del producto;

    Un instrumento eficaz para obtener ahorros energéticos rentables

    1.

    Considera que la Directiva sobre diseño ecológico ha sido un instrumento satisfactorio para mejorar la eficiencia energética, se ha traducido en una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero y en beneficios económicos para los consumidores;

    2.

    Recomienda a la Comisión que siga incluyendo a más grupos de productos seleccionados sobre la base de su potencial de diseño ecológico, incluyendo tanto el potencial de eficiencia energética y de eficiencia de los materiales, así como otros aspectos medioambientales, utilizando la metodología establecida en el artículo 15 de la Directiva, y que mantengan actualizadas las normas existentes, a fin de aprovechar plenamente el potencial del ámbito de aplicación y los objetivos de la Directiva;

    3.

    Subraya que la Directiva sobre diseño ecológico mejora el funcionamiento del mercado interior de la Unión mediante la definición de normas comunes para los productos; hace hincapié en que la adopción continuada de requisitos armonizados para los productos a nivel de la UE constituye un apoyo para la innovación, la investigación y la competitividad de los fabricantes europeos y garantiza la competencia leal, evitando al mismo tiempo una carga administrativa innecesaria;

    4.

    Recuerda que la Directiva exige a la Comisión que presente medidas de ejecución cuando un producto cumple los criterios, por ejemplo volúmenes considerables de productos vendidos, impacto ambiental significativo y potencial de mejora; destaca la responsabilidad que recae en la Comisión para respetar este mandato y garantizar que los beneficios para los consumidores, la economía circular y el medio ambiente se consiguen de manera eficaz, reconociendo que dichas normas sobre productos solo pueden aplicarse a nivel de la UE y que, por consiguiente, los Estados miembros dependen de que la Comisión adopte las medidas necesarias;

    5.

    Estima que la coordinación con las iniciativas relacionadas con la economía circular mejorarían aún más la efectividad de la Directiva; pide, por consiguiente, que se elabore un plan ambicioso sobre el diseño ecológico y la economía circular, que aporte tanto beneficios para el medio ambiente como oportunidades de crecimiento sostenible y puestos de trabajo, incluido en el sector de las pymes, además de ventajas para los consumidores; señala que una mayor eficiencia de los recursos y la utilización de materias primas secundarias para la fabricación ofrece un considerable potencial en términos de reducción de los residuos y de ahorro de recursos;

    6.

    Subraya que la Directiva sobre diseño ecológico es parte de una caja de herramientas más amplia y que su eficacia depende de las sinergias con otros instrumentos, en particular sobre etiquetado energético; estima que se debe evitar la superposición de reglamentaciones;

    Consolidación del proceso de toma de decisiones

    7.

    Hace hincapié en el papel fundamental del Foro Consultivo para reunir a la industria, la sociedad civil y a otras partes interesadas en torno al proceso de toma de decisiones, y considera que este órgano está funcionando adecuadamente;

    8.

    Muestra su preocupación por los retrasos considerables que en ocasiones se registran en el desarrollo y en la adopción de medidas de ejecución, que crean inseguridad para los agentes económicos, han significado una pérdida considerable de oportunidades de ahorro energético para los consumidores y las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, y pueden hacer que la adopción de medidas vaya por detrás de la evolución tecnológica;

    9.

    Observa que los retrasos en la aplicación se deben, en parte, a los limitados recursos disponibles dentro de la Comisión; pide a la Comisión que destine recursos suficientes al proceso de diseño ecológico en vista del importante valor añadido de la legislación para la Unión;

    10.

    Insta a la Comisión a que evite los retrasos en la adopción y la publicación de medidas de ejecución, y recomienda que se definan claramente los plazos y las etapas para su finalización y para la revisión de la normativa vigente; hace hincapié en que las medidas de diseño ecológico deben adoptarse individualmente y dentro de los plazos establecidos;

    11.

    Subraya la necesidad de respetar el calendario establecido en el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019;

    12.

    Hace hincapié en la necesidad de que los requisitos del diseño ecológico se basen en análisis técnicos y evaluaciones de impacto sólidos, tomando como referencia los productos y la tecnología en el mercado que proporcionen mejores resultados, así como el mejor desarrollo tecnológico de cada sector; pide a la Comisión que proceda de forma prioritaria a la aplicación y la revisión de las medidas relativas a los productos que presenten, al mismo tiempo, el mayor potencial de ahorro de energía primaria y en términos de economía circular;

    13.

    Reconoce que la Directiva sobre diseño ecológico permite el uso de los acuerdos voluntarios; subraya que los acuerdos voluntarios pueden utilizarse en lugar de medidas de ejecución, siempre que cubran una gran mayoría del mercado y se consideren capaces de asegurar, al menos, el mismo nivel de comportamiento medioambiental, y garanticen un proceso de toma de decisiones más rápido; considera que la eficacia de la supervisión de los acuerdos voluntarios debe reforzarse y asegurarse la participación adecuada de la sociedad civil; acoge con satisfacción, a tal respecto, la Recomendación (UE) 2016/2125 de la Comisión, relativa a las directrices para las medidas de autorregulación suscritas por la industria y pide a la Comisión que controle rigurosamente todos los acuerdos voluntarios reconocidos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico;

    14.

    Incita a la integración de la curva de aprendizaje de la tecnología en la metodología del diseño ecológico de los productos relacionados con la energía, a fin de anticiparse a las mejoras tecnológicas en el momento en que las normas entran en vigor y garantizar su vigencia;

    15.

    Pide a la Comisión que incluya evaluaciones sobre la liberación de microplásticos en el medio acuático en las medidas de diseño ecológico, cuando proceda; solicita a la Comisión que introduzca requisitos obligatorios relativos a filtros de microplásticos en la revisión de las medidas de diseño ecológico para las lavadoras y las secadoras en viviendas;

    Del ahorro energético a la eficiencia de los recursos

    16.

    Reitera su llamamiento en favor de un nuevo impulso para los aspectos relativos a la economía circular de los productos, y considera que la Directiva sobre diseño ecológico encierra un significativo potencial para la mejora de la eficiencia de los recursos poco explotado hasta ahora;

    17.

    Estima, por consiguiente, que la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico, que se suma a los continuados esfuerzos para mejorar la eficiencia energética, debe abarcar ahora, sistemáticamente, dentro de su ámbito de aplicación todo el ciclo de vida de los productos, estableciendo criterios mínimos sobre los recursos que cubran, entre otros aspectos, la solidez y las posibilidades de reparación y de mejora, así como la puesta en común del potencial, la reutilización, la escalabilidad, el reciclado, la utilización de materiales reciclados o de materias primas secundarias, y el uso de materias primas esenciales;

    18.

    Considera que la elección de criterios de economía circular para cada grupo de productos ha de estar bien especificado y definido de manera clara y objetiva, sin dejar de ser fácilmente cuantificables y viables a un coste proporcionado, con el fin de garantizar que la Directiva sigue siendo aplicable;

    19.

    Pide la realización de análisis profundos del potencial de la economía circular durante los estudios preparatorios de las medidas específicas de diseño ecológico de cada categoría de productos;

    20.

    Insiste en la importancia de que los fabricantes proporcionen instrucciones claras y objetivas que permitan a los usuarios y reparadores independientes reparar con más facilidad los productos, sin material específico; resalta asimismo la importancia de proporcionar información sobre la disponibilidad de piezas de recambio y la vida útil de los productos, siempre que sea posible;

    21.

    Destaca los posibles beneficios de centrarse en otros aspectos ambientales además del consumo energético, como las sustancias químicas peligrosas, la liberación de microplásticos, la generación de residuos y los insumos materiales, y pide que se utilicen los instrumentos en el marco de la Directiva a fin de mejorar la transparencia para los consumidores;

    22.

    Considera que, puesto que más del 80 % del impacto ambiental de un producto se determina en la fase de diseño, es en esta fase que se deben, en gran medida, evitar, sustituir o limitar las sustancias preocupantes; hace hincapié en que el uso de materiales y sustancias de importancia crítica, como los metales de las tierras raras, o las sustancias de carácter tóxico o preocupantes, como los COP y los alteradores endocrinos, debe ser objeto de un examen específico en el marco de los criterios de diseño ecológico ampliados con el fin de restringirlo o, al menos, de garantizar la posibilidad de extraer o separar dichos materiales y sustancias al final de su vida útil, sin perjuicio de que a nivel de la Unión se establezcan otros requisitos legales armonizados relativos a esas sustancias;

    23.

    Pide que los requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía no creen objetivos que conlleven dificultades para su cumplimiento por parte de productores europeos, en particular, por pequeñas y medianas empresas, cuyo potencial en relación con las tecnologías patentadas es definitivamente menor que el de las empresas que lideran el mercado;

    24.

    Acoge con satisfacción, a ese respecto, el programa de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019, que incluye compromisos en favor del desarrollo de requisitos y normas en materia de eficiencia de los materiales, apoyando el uso de materias primas secundarias, e insta a la Comisión a que finalice esa labor con carácter prioritario; considera que esos criterios deben ser específicos del producto, basarse en análisis sólidos, centrarse en áreas con un claro potencial de mejora y ser ejecutables y verificables por las autoridades de vigilancia del mercado; estima que, a la hora de definir las mejores prácticas, debe fomentarse el uso de resultados de anteriores actividades de investigación y de las que aún estén en curso y de innovaciones punteras en materia de reciclaje de residuos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos;

    25.

    Considera que el desarrollo de un «enfoque basado en el sistema» que tenga en cuenta, no solo el producto, sino también todo el sistema necesario para su funcionamiento en el proceso de diseño ecológico constituye un factor de éxito cada vez más decisivo para lograr la eficiencia en el uso de los recursos, e insta a la Comisión a que incluya más oportunidades a nivel del sistema de este tipo en el próximo programa de trabajo sobre diseño ecológico;

    26.

    Considera que se debe prestar especial atención a los productos que utilizan agua, cuando se puedan conseguir beneficios ambientales significativos y un ahorro considerable para los consumidores;

    27.

    Pide a la Comisión que fomente la recuperación de materias primas fundamentales también de los residuos mineros;

    28.

    Toma nota de que la Comisión ha aplazado la adopción de medidas sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tales como teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, a la espera de nuevas evaluaciones y a la vista de la rápida evolución tecnológica dentro de ese grupo de productos; considera, no obstante, que esos productos, que se venden a gran escala y se remplazan frecuentemente, tienen un claro potencial de mejora, en particular en términos de eficiencia en el uso de los recursos, que, en consecuencia, se les deben aplicar cuanto antes los criterios de diseño ecológico, y que deben hacerse esfuerzos para racionalizar el progreso regulatorio; destaca la necesidad de evaluar cuidadosamente cómo mejorar el diseño ecológico de los grupos de productos para los que la reparación y sustitución de las piezas de recambio son los principales parámetros de diseño ecológico;

    29.

    Destaca la necesidad de facilitar la reparabilidad del producto a lo largo de toda su vida útil mediante la disponibilidad de piezas de repuesto a un precio razonable respecto al coste total del producto;

    30.

    Reitera sus peticiones en favor de una amplia revisión del marco para la política de productos de la Unión con el fin de abordar la eficiencia de los recursos; en este contexto, pide a la Comisión que evalúe si la actual metodología de diseño ecológico podría utilizarse para otras categorías de productos, además de los productos relacionados con la energía y que presente propuestas de nueva legislación, cuando proceda;

    31.

    Subraya que, para garantizar la utilización de materiales secundarios/reciclados, es imprescindible la disponibilidad de materias primas secundarias de alta calidad y que, por lo tanto, debe establecerse un mercado bien organizado de dichos materiales;

    32.

    Subraya la importancia de atribuir la responsabilidad a los productores y ampliar los periodos y las condiciones de garantía, de obligar a los fabricantes a asumir la responsabilidad de la gestión de la fase de residuos del ciclo de vida del producto en consonancia con la legislación pertinente de la Unión , de impulsar la reparabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la modularidad y la reciclabilidad y de garantizar que las materias primas y la gestión de los residuos queden dentro de la Unión Europea;

    33.

    Insta a que se amplíen las garantías mínimas de los bienes de consumo duraderos;

    Mejora de la vigilancia del mercado

    34.

    Insiste en la necesidad de reforzar la vigilancia de los productos introducidos en el mercado interior a través de una mejor cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y las autoridades nacionales, proporcionando instrumentos financieros adecuados para las autoridades de supervisión del mercado;

    35.

    Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear una ficha del producto digital («pasaporte de producto»), tal como se propone en las conclusiones del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, sobre ecoinnovación, como una herramienta para divulgar las materias y sustancias utilizadas en los productos, lo que también facilitaría la vigilancia del mercado;

    36.

    Pide que se adopte un sistema de vigilancia del mercado más coherente y rentable en toda la Unión para garantizar el cumplimiento de la Directiva sobre diseño ecológico, y formula las siguientes recomendaciones:

    se debe exigir a las autoridades nacionales que, para todos los productos cubiertos por las reglamentaciones sobre diseño ecológico, utilicen la base de datos ICSMS para compartir todos los resultados de las pruebas y los controles de la conformidad de los productos realizados; esta base de datos debe incluir toda la información pertinente de productos conformes y no conformes a fin de evitar controles innecesarios en otros Estados miembros, y ha de ser de fácil utilización y acceso;

    la base de datos de registro general de los productos para los productos energéticos debe ampliarse a todos los productos cubiertos por las reglamentaciones sobre diseño ecológico;

    las autoridades nacionales han de elaborar planes específicos para sus actividades de vigilancia del mercado en el ámbito del diseño ecológico, que informen a los otros Estados miembros y a la Comisión, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 (9); los Estados miembros deben incluir inspecciones aleatorias en estos planes;

    se deben aplicar los métodos de cribado para detectar los productos que no cumplen las regulaciones, y se deben elaborar en cooperación con expertos del sector y compartirse con los organismos públicos;

    la Comisión ha de considerar la definición de un porcentaje mínimo de productos en el mercado que hayan de probarse, así como desarrollar un mandato para llevar a cabo su propia vigilancia independiente del mercado y formular propuestas, según proceda;

    se deben adoptar medidas disuasorias, incluyendo las siguientes: sanciones para los fabricantes que incumplan la normativa que sean proporcionales al impacto del incumplimiento en todo el mercado europeo, e indemnizaciones para los consumidores que hayan adquirido productos no conformes, incluso una vez finalizado el plazo de garantía legal, en particular a través de la acción colectiva;

    debe prestarse especial atención a las importaciones procedentes de terceros países y a los productos vendidos en línea;

    se ha de garantizar la coherencia con la propuesta de Reglamento de la Comisión que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre los productos (COM(2017)0795), cuyo ámbito de aplicación incluye los productos regulados en la Directiva sobre diseño ecológico, en este contexto, apoya que, a escala de la UE, se faciliten los ensayos conjuntos;

    37.

    Destaca la importancia de disponer de unas normas para ensayos armonizadas, que sean claramente definidas y adecuadas, y hace hincapié en que se deben desarrollar protocolos de prueba que se ajusten lo más posible a las condiciones reales; hace hincapié en que los métodos de ensayo han de ser sólidos y diseñarse y ejecutarse de manera que se excluya la manipulación o la mejora intencional o no de los resultados; considera que las pruebas no deben dar lugar a una carga excesiva para las empresas, en particular para las pymes, teniendo en cuenta que no tienen la misma capacidad que sus competidores de mayor dimensión; acoge con satisfacción el Reglamento (UE) 2016/2282 de la Comisión sobre el uso de las tolerancias en los procedimientos de verificación;

    38.

    Pide a la Comisión que preste apoyo a los Estados miembros en su labor de ejecución y que entable una cooperación reforzada cuando se trate de un producto no conforme; destaca la necesidad de orientaciones para los fabricantes e importadores sobre la exigencia detallada de los documentos necesarios para las autoridades de vigilancia del mercado;

    Otras recomendaciones

    39.

    Hace hincapié en la necesidad de garantizar la coherencia y la convergencia entre las reglamentaciones sobre diseño ecológico y las reglamentaciones horizontales, como la legislación de la Unión sobre sustancias químicas y residuos, en particular el Reglamento REACH y las Directivas RAEE y RoHS, y destaca la necesidad de reforzar las sinergias con la contratación pública ecológica y la etiqueta ecológica de la UE;

    40.

    Subraya el vínculo entre la Directiva sobre diseño ecológico y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; pide a los Estados miembros que incentiven la adopción por el mercado de productos y servicios eficientes e intensifiquen sus actividades de inspección y asesoramiento; considera que la mejora del diseño ecológico de los productos relacionados con la energía puede influir también de forma positiva en las prestaciones energéticas de los edificios;

    41.

    Hace hincapié en la necesidad de proporcionar al público en general y a los medios de comunicación en particular información clara sobre las ventajas del diseño ecológico antes de la presentación de una medida, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que comuniquen de manera proactiva los beneficios de las medidas de diseño ecológico como parte integrante del proceso de adopción de las medidas de diseño ecológico y a que colaboren más activamente con las partes interesadas para mejorar la comprensión de la legislación por parte de la población;

    42.

    Destaca que la transición a una economía sostenible y circular no solo brindará muchas oportunidades, sino que también planteará desafíos sociales; considera que, habida cuenta de que nadie debe quedar al margen, la Comisión Europea y los Estados miembros deben prestar especial atención a los hogares de renta baja en riesgo de pobreza energética cuando presenten programas para fomentar la adopción de los productos más eficientes en el uso de los recursos; cree que estos programas no deben obstaculizar la innovación, sino que deben seguir permitiendo que los fabricantes ofrezcan a los consumidores una amplia gama de productos de alta calidad, y también deben favorecer la penetración en el mercado de productos relacionados con la energía y que utilizan el agua capaces de lograr una mayor eficiencia de los recursos y un ahorro para los consumidores;

    43.

    Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que prediquen con el ejemplo, implantando y aprovechando plenamente la economía circular y las estrategias de contratación pública ecológica con el fin de privilegiar los productos de una sostenibilidad demostrada, como los productos con etiqueta ecológica, y las normas más exigentes sobre eficiencia en el uso de los recursos en todas las inversiones, y que promuevan el uso generalizado de la contratación ecológica, también en el sector privado.

    o

    o o

    44.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

    (2)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.

    (3)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

    (4)  http://www.consilium.europa.eu/media/32274/eco-innovation-conclusions.pdf

    (5)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

    (6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0287.

    (7)  Reglamento (CE) n.o 244/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales (DO L 076 de 24.3.2009, p. 3)

    (8)  Reglamento (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos (DO L 342 de 14.12.2012, p. 1)

    (9)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).


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