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Document 52018IP0057

    Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión (2017/2115(INI))

    DO C 129 de 5.4.2019, p. 25–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.4.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/25


    P8_TA(2018)0057

    Perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión

    Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión (2017/2115(INI))

    (2019/C 129/05)

    El Parlamento Europeo,

    Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la salud de las abejas melíferas y los retos del sector apícola (1),

    Vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca (8606/11 ADD 1 REV 1) sobre la Comunicación de la Comisión sobre la salud de las abejas melíferas (COM(2010)0714),

    Vistos los trabajos de la Semana Europea de la Abeja y la Polinización —EU BeeWeek— que se organiza en el Parlamento Europeo desde 2012,

    Visto el informe de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) «Collecting and Sharing Data on Bee Health: Towards a European Bee Partnership» (Recopilación e intercambio de datos sobre la salud de las abejas: hacia una asociación europea para las abejas), de septiembre de 2017, por el que se establece la Asociación Europea para las Abejas,

    Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

    Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0014/2018),

    A.

    Considerando que el sector apícola, que en la Unión representa a más de 620 000 apicultores, es parte integrante de la agricultura europea (2); considerando que la apicultura está muy extendida como afición o para consumo propio, pero también como actividad profesional;

    B.

    Considerando que el valor económico que generan las abejas procede de la polinización y la producción de miel, cera de abejas y otros productos apícolas, y que los panales o colmenas de madera, así como el turismo apícola o apiturismo, son también de gran importancia;

    C.

    Considerando que el sector apícola es esencial para la Unión y contribuye de manera significativa a la sociedad, tanto desde el punto de vista económico —supone aproximadamente 14 200 millones de euros al año— como desde el punto de vista ambiental, manteniendo el equilibrio ecológico y la diversidad biológica, habida cuenta de que un 84 % de las especies vegetales y un 76 % de la producción de alimentos dependen de la polinización efectuada por las abejas domésticas y salvajes;

    D.

    Considerando que las abejas y los demás polinizadores efectúan la polinización y hacen posible, de ese modo, la reproducción de numerosas plantas cultivadas y silvestres, garantizando la producción y seguridad alimentarias y preservando de manera gratuita la biodiversidad en Europa y en el mundo; considerando que en la Unión la polinización es un fenómeno que a menudo se da por sentado y cuya importancia no se reconoce lo suficiente, mientras que en los Estados Unidos, por ejemplo, se destinan 2 000 millones de euros anuales a la polinización artificial; considerando que Europa alberga aproximadamente el 10 % de la diversidad mundial de abejas; que, según el Instituto Nacional de Investigación Agronómica francés, la mortalidad de las abejas supondría un coste de 150 000 millones de euros, el equivalente al 10 % del valor de mercado de los alimentos, lo que demuestra la necesidad de proteger a los insectos polinizadores;

    E.

    Considerando que hay estudios recientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que demuestran que el aumento de la densidad y la variedad de insectos polinizadores tiene una repercusión directa en la productividad de las cosechas y que, a escala global, puede ayudar a los pequeños agricultores a aumentar su productividad media un 24 %;

    F.

    Considerando que no todos los países tienen un sistema de registro de apicultores y colmenas que facilite el seguimiento de la evolución del sector, el mercado y la salud de las abejas;

    G.

    Considerando que en 2014 la Comisión dedicó a los programas nacionales apícolas, en beneficio exclusivo de la apicultura, 32 millones de euros al año, cifra que en 2016 había aumentado a 36 millones, pero que dicha cantidad aún dista de ser suficiente (representa únicamente el 0,0003 % del presupuesto de la PAC);

    H.

    Considerando que entre 2004 y 2016 el número de colonias de abejas melíferas aumentó un 47,8 % a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros, pero que la financiación de la Unión solo aumentó un 12 %, por lo que la financiación de la Unión disponible no es suficiente para mantener la población de abejas y ayudar adecuadamente a los apicultores a renovar sus colonias tras las pérdidas sufridas en aquellos Estados miembros que padecen elevadas tasas de mortalidad;

    I.

    Considerando que pese a este incremento estadístico muchos apicultores profesionales han cesado su actividad y en algunos Estados miembros el número de colonias de abejas ha disminuido hasta en un 50 % o más (3), debido a los efectos del cambio climático (como heladas tardías, sequía o incendios), determinadas sustancias activas de origen químico y perturbaciones en el mercado interior europeo de la miel; considerando que en la actualidad siguen registrándose numerosos casos de pérdidas y perturbaciones en invierno;

    J.

    Considerando que los programas nacionales para el sector apícola que reciben cofinanciación de la Unión tienen un efecto globalmente positivo; considerando que es más probable que sea la ejecución nacional lo que puede, en ocasiones, generar desconfianza en el sector y, por consiguiente, reducir la aceptación de los programas;

    K.

    Considerando que el sector apícola sufre un problema demográfico y de envejecimiento de especial gravedad, puesto que solo un porcentaje mínimo de apicultores tiene menos de cincuenta años, lo que pone en peligro el futuro de esta profesión; considerando que la apicultura constituye una oportunidad laboral y de integración para los jóvenes en zonas rurales, ya que en muchas regiones europeas el acceso a la tierra es limitado;

    L.

    Considerando que unos buenos conocimientos teóricos combinados con formación práctica pueden servir para entender y abordar mejor los desafíos que aguardan a las colonias de abejas y son, por consiguiente, importantes; considerando que los apicultores deben llevar a cabo su actividad de forma responsable y profesional y en estrecha cooperación con los agricultores con el fin de hacer frente a futuros retos, como el cambio climático, las catástrofes naturales, la desaparición de las zonas de pecoreo, los ataques de animales salvajes y de especies de aves migratorias en determinadas regiones (puesto que la apicultura se practica a menudo al aire libre, las colmenas se encuentran muy expuestas a dichos predadores) y las elevadas cargas administrativas en algunos Estados miembros;

    M.

    Considerando que los programas nacionales apícolas cofinanciados por la Unión brindan a los participantes la oportunidad de emprender proyectos de investigación y desarrollo, y que los proyectos que prosperan pueden contribuir en gran medida a fortalecer el sector y a mejorar su capacidad de resistencia a las crisis naturales y de mercado; considerando que la transmisión de conocimientos y el intercambio de buenas prácticas y prácticas innovadoras aportan valor añadido al sector apícola europeo, en particular si se complementan con un programa específico, como el actual «Erasmus para apicultores» en el marco del segundo pilar de la CAP;

    N.

    Considerando que la denominada agricultura «nómada» presenta muchos aspectos positivos pero también algunos problemas, en especial en lo que atañe al respeto de las normas para evitar la propagación de situaciones de riesgo, por lo que serían necesarias comprobaciones más minuciosas;

    O.

    Considerando que el aumento de la mortalidad de las abejas melíferas y los polinizadores silvestres en Europa al que estamos asistiendo resulta preocupante por sus repercusiones negativas en la agricultura, la biodiversidad y los ecosistemas; considerando que el aumento de la mortalidad de las abejas es atribuible a múltiples factores de estrés, que varían en función de la zona geográfica, las características locales o las condiciones climáticas; considerando que entre estos factores figuran el grave impacto de las especies exóticas invasoras, como el ácaro Varroa destructor, el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), la avispa asiática (Vespa velutina) y la loque americana, así como patógenos animales como la nosemosis, los efectos de ciertas sustancias activas presentes en los productos fitosanitarios y otros biocidas, el cambio climático, la degradación ambiental, la degeneración de los hábitats y la desaparición progresiva de las angiospermas; considerando que las abejas dependen de las tierras agrícolas, ya que las superficies y la diversidad de cultivos constituyen su principal fuente de alimentación, por lo que resultaría útil que tanto los apicultores como los agricultores establecieran un tipo de superficies de interés ecológico denominadas «superficies apícolas», que más adelante podrían utilizarse ampliamente en todos los Estados miembros, en particular en la época de baja floración;

    P.

    Considerando que a menudo los apicultores están indefensos frente a las enfermedades y los parásitos de las abejas puesto que carecen de información, formación y medios eficaces para combatirlos, tales como acceso a medicamentos para el tratamiento de las abejas; considerando que los apicultores reciben ayudas para adoptar medidas de protección contra el Varroa destructor, pero que dichas medidas aún no han alcanzado una eficacia plena debido a que las actividades de investigación y desarrollo relativas a los tratamientos contra especies parásitas y las consecuencias del régimen alimentario de las abejas y su exposición a productos químicos siguen siendo insuficientes;

    Q.

    Considerando que los apicultores están obligados a declarar las enfermedades y los parásitos, lo que conduce a la destrucción sistemática de las colmenas y puede empujar a estos a no declararlos; considerando que en el mercado hay pocos medicamentos disponibles para tratar las enfermedades de las abejas y que estos no satisfacen la necesidad cada vez mayor de medicamentos veterinarios eficaces; considerando que se han realizado ensayos con diversas sustancias naturales para el control de la varroosis y que tres de ellas, a saber, el ácido fórmico, el ácido oxálico y el timol, han pasado a constituir la base de tratamientos ecológicos;

    R.

    Considerando que el monocultivo de variedades e híbridos con menor producción de néctar y polen y períodos de floración más breves reduce ampliamente tanto la biodiversidad como la extensión de las zonas de pecoreo; considerando que unos científicos británicos han llegado recientemente a la conclusión de que las razas locales y regionales de abejas sobreviven mejor en una determinada zona que las razas naturalizadas de abejas melíferas procedentes de otros lugares (4); considerando que la salud y sostenibilidad a largo plazo del sector apícola europeo depende de garantizar la salud y sostenibilidad a largo plazo de los ecotipos de abejas melíferas locales, debido a su diversidad y su capacidad de adaptación a los entornos locales;

    S.

    Considerando que la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES, en sus siglas en inglés), en su informe adoptado el 26 de febrero de 2016, así como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en sus evaluaciones mundiales integradas sobre los insecticidas sistémicos, han advertido de la disminución de las poblaciones de polinizadores; considerando que las abejas son un indicador importante de la calidad ambiental;

    T.

    Considerando que los apicultores, los agricultores, los ecologistas y los ciudadanos esperan que se tomen medidas sobre la base de un consenso científico claro sobre las causas de la mortalidad de las abejas, incluidos los efectos de las sustancias activas de los plaguicidas (como, por ejemplo, ciertos neonicotinoides y otros plaguicidas sistémicos) detectados por la EFSA;

    U.

    Considerando que las divergencias en las conclusiones científicas se explican, en parte, por el empleo de métodos de análisis y protocolos de investigación diferentes; considerando que la descoordinación de los trabajos de investigación sobre los polinizadores a escala de la Unión y la falta de datos armonizados y accesibles por todas las partes interesadas están dando lugar a una proliferación de estudios divergentes o contradictorios;

    V.

    Considerando la importancia de mantener e intensificar el diálogo y la colaboración entre el conjunto de las partes interesadas (apicultores, agricultores, científicos, ONG, autoridades locales, industrias fitosanitarias, el sector privado, veterinarios, el público general), a fin de coordinar las investigaciones y poner en común de forma oportuna todos los datos pertinentes recabados;

    W.

    Considerando que existe la necesidad general de una base de datos común y armonizada, que comprenda información sobre los tipos de cultivos y prácticas agrarias, la presencia de plagas y enfermedades, las condiciones climáticas y meteorológicas, el paisaje y la infraestructura, la densidad de las colonias de abejas y el índice de mortalidad de las abejas por región, así como de herramientas y tecnologías digitales adecuadas que sean inocuas para las abejas y de medios de comunicación, como proponía la iniciativa «Asociación Europea para las Abejas», adoptada en junio de 2017; considerando que los resultados de la revisión científica global de la EFSA, que ya acumulan un retraso de más de un año, son necesarios a fin de poder tomar decisiones basadas en los datos científicos más recientes; considerando que es preciso obtener lo antes posible resultados claros sobre todos los indicadores de salud de las abejas a fin de frenar y reducir su mortalidad, en particular mediante ensayos de campo; considerando que los apicultores, los agricultores y los ciudadanos esperan que la Comisión revise atentamente, junto con las agencias de la Unión pertinentes y expertos de los Estados miembros, el documento orientativo de la EFSA para la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios en las abejas, y esperan asimismo que los Estados miembros lo apliquen como es debido;

    X.

    Considerando que las condiciones meteorológicas también afectan a la producción de miel, puesto que el calor y la humedad la favorecen, mientras que el frío acompañado de precipitaciones la impide; considerando que las pérdidas otoñales e invernales contribuyen a la mengua de las colonias y a la disminución de la producción de miel, que puede alcanzar el 50 % en algunos Estados miembros, e incluso el 100 % en ciertas regiones;

    Y.

    Considerando que debe prestarse atención al distinto tamaño de la población de abejas melíferas de las diferentes zonas agrícolas, que en algunos países productores de miel está aumentando, mientras que en otros está disminuyendo;

    Z.

    Considerando que el aumento de la mortalidad de las abejas obliga a los apicultores a volver a comprar colonias más regularmente, lo que implica un aumento de los costes de producción; considerando que el coste de una colonia de abejas es, como mínimo, cuatro veces mayor que en 2002; considerando que la sustitución de una colonia de abejas puede conllevar a menudo una disminución de la producción a corto y medio plazo, dado que al comienzo de su instalación las nuevas colonias son menos productivas; considerando que los apicultores nunca disponen para la producción del número de colonias de abejas que registran las estadísticas, ya que recuperan el número inicial de colonias a lo largo del año en detrimento de la cantidad producida, puesto que para repoblar las colonias perdidas también se necesita miel;

    AA.

    Considerando que en determinados terceros países se han duplicado la cantidad de miel producida y las exportaciones de miel en los últimos quince años; considerando que la Unión apenas produce el 60 % de la miel que consume —porcentaje que no está aumentando—, mientras que el número de colmenas en la Unión casi se ha duplicado entre 2003 y 2016 y el número de apicultores ha pasado de aproximadamente 470 000 a aproximadamente 620 000 en el mismo período; que en 2016, los tres principales productores europeos de miel eran Rumanía, España y Hungría, seguidos por Alemania, Italia y Grecia;

    AB.

    Considerando que la Unión importa aproximadamente el 40 % de la miel que utiliza al año; considerando que en 2015 la miel importada era de media 2,3 veces más barata que la miel producida dentro de la Unión; considerando que la Unión importa aproximadamente 200 000 toneladas de miel al año, principalmente de China, Ucrania, Argentina y México, lo que genera una grave desventaja competitiva para los apicultores europeos respecto a los productores de terceros países e impide que se alcance un mayor grado de autoabastecimiento; considerando que la miel importada a menudo no cumple las normas que se exigen a los apicultores de la Unión;

    AC.

    Considerando que los consumidores a menudo creen que consumen miel procedente de la Unión cuando parte de esta, de hecho, es una mezcla de miel de la Unión y miel importada de terceros países, y que gran parte de esta miel importada está adulterada;

    AD.

    Considerando que, mientras que desde 2002 se ha estancado o ha disminuido la cantidad de miel procedente de las principales regiones productoras del mundo debido a la mala salud de las abejas, en China la cantidad de miel producida se ha duplicado (aproximadamente 450 000 toneladas al año desde 2012) y supera la producción de miel de la Unión, Argentina, México, los EE. UU. y Canadá juntos;

    AE.

    Considerando que en 2015 la mitad de las importaciones de miel de la Unión procedían de China —unas 100 000 toneladas, es decir, el doble de la cantidad importada en 2002—, a pesar de que en otras partes de mundo ha disminuido el número de colonias de abejas; considerando que, según las asociaciones de apicultores y los profesionales del sector, gran parte de la miel importada de China podría estar adulterada con azúcar exógeno de caña o de maíz; considerando que no todos los Estados miembros están en condiciones de efectuar análisis para detectar irregularidades en la miel importada en los puestos de control de las fronteras exteriores de la Unión;

    AF.

    Considerando que la miel es el tercer producto más adulterado en el mundo; que la adulteración causa graves daños a los apicultores europeos e implica importantes riesgos para la salud de los consumidores;

    AG.

    Considerando que, según los expertos, las empresas exportadoras de miel china no solucionaron el problema del cloranfenicol en 2002 mediante el cumplimiento de las normas, sino mediante el tratamiento con resina adsorbente;

    AH.

    Considerando que, en su reunión de diciembre de 2015, el Consejo de Agricultura y Pesca abordó los problemas relativos a las importaciones de miel y la competitividad del sector apícola europeo; considerando que a raíz de ello la Comisión ordenó el control centralizado de la miel;

    AI.

    Considerando que el Centro Común de Investigación analizó muestras de miel de los Estados miembros y concluyó, entre otras cosas, que un 20 % las muestras de miel tomadas en las fronteras exteriores de la Unión y en las instalaciones de los importadores no cumplían los criterios de composición o los procedimientos de producción de la miel establecidos en la Directiva relativa a la miel (2001/110/CE) y que un 14 % de las muestras contenían azúcar añadido; considerando que, pese a ello, sigue llegando a Europa miel falsa y adulterada;

    AJ.

    Considerando que, según lo dispuesto en el Codex Alimentarius, de aplicación en la Unión, la miel es un producto natural al que no se le puede añadir ni sustraer ninguna sustancia, y que no puede ser secado fuera de la colmena;

    AK.

    Considerando que el desequilibrio en el mercado europeo de la miel, consecuencia de la importación en grandes cantidades de miel adulterada a bajo coste, provocó que en los países de la Unión que más miel producen (Rumanía, España, Hungría, Bulgaria, Portugal, Francia, Italia, Grecia y Croacia) los precios de adquisición de la miel a finales de 2016 hubiesen caído a la mitad de los precios de 2014, y que este problema sigue poniendo a los apicultores europeos en una situación difícil y perjudicial;

    AL.

    Considerando que el artículo 2, apartado 4, letra a), párrafo segundo de la Directiva sobre la miel, en su versión modificada por la Directiva 2014/63/UE, dispone que, cuando la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, la mención obligatoria de los países de origen puede sustituirse por una de las siguientes, según proceda: «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE» o «mezcla de mieles procedentes de la UE y de mieles no procedentes de la UE»; considerando que la mención «mezcla de mieles procedentes de la UE y de mieles no procedentes de la UE» no es lo bastante informativa para el consumidor;

    AM.

    Considerando que en la actualidad numerosos envasadores y comerciantes de miel abusan de estas indicaciones para ocultar el verdadero país de origen, así como la proporción de miel procedente de cada uno de los países en cuestión, porque los consumidores, que cada vez están más informados, desconfían de los alimentos procedentes de determinados países; considerando que muchos grandes productores de miel, como los Estados Unidos, Canadá, Argentina o México, aplican unos requisitos de etiquetado de la miel mucho más estrictos que las normas simplificadas de la Unión, por lo que ofrecen garantías mucho mejores que esta en lo que respecta a facilitar a los consumidores la información necesaria;

    AN.

    Considerando que la normas actuales no tienen en cuenta las prácticas fraudulentas que afectan a los productos elaborados, como, entre otros, las galletas, los cereales de desayuno o los dulces; considerando que la indicación «miel» puede inducir a error a los consumidores en cuanto al contenido real del producto en cuestión, ya que a menudo se utiliza en casos en que menos del 50 % del azúcar que contiene el producto procede de la miel;

    AO.

    Considerando que la iniciativa «European Honey Breakfast» («desayuno con miel europea»), puesta en marcha en 2014, ha sido todo un éxito y que esta excelente iniciativa —cuyo objetivo es contribuir a la educación de los niños en el consumo de alimentos saludables como la miel y promover el sector apícola— está abierta a todos los Estados miembros de la Unión; considerando que, en la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca del 11 de mayo de 2015, Eslovenia propuso que el 20 de mayo fuera declarado oficialmente «Día Mundial de las Abejas» por las Naciones Unidas, y que esta idea fue muy bien acogida por todos los Estados miembros y respaldada por la FAO en su Conferencia de Roma de julio de 2017; considerando que se acordó que debía prestarse especial atención al sector apícola desde el punto de vista de la agricultura, la protección fitosanitaria y la agricultura sostenible, dada la gran incidencia de las abejas en el equilibrio ecológico mundial;

    AP.

    Considerando que las modalidades del programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche constituyen un instrumento esencial para reconectar a los niños con la agricultura y con la diversidad de productos agrícolas de la Unión, en particular los producidos en su región; considerando que, además de las frutas y hortalizas frescas y la leche de consumo, estos programas permiten a los Estados miembros incluir otros productos típicos locales, regionales o nacionales, como la miel;

    AQ.

    Considerando que, aun cuando la participación de los productores locales en las modalidades del programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche implica un aumento de la carga administrativa y económica, las posibles ventajas en términos de sensibilización acerca de los beneficios nutricionales de la miel y la importancia de la apicultura, el fomento de un mayor consumo y la buena colaboración con los apicultores, principalmente locales, podrían favorecer al sector y a toda la cadena de valor de la miel; considerando asimismo que los productores locales tienen dificultades para participar en las modalidades del programa escolar de la Unión a causa de la aplicación restrictiva de la legislación relativa al suministro directo de pequeñas cantidades de miel en algunos Estados miembros; considerando que es imprescindible favorecer la producción y el consumo locales;

    AR.

    Considerando que el consumo anual de miel varía enormemente entre los Estados miembros; que, mientras que el consumo medio de los Estados miembros de Europa occidental es de 2,5-2,7 kilos por persona, en los Estados miembros que accedieron a la Unión a partir de 2004 es de solo 0,7 kilos por persona en algunos casos; considerando que los regímenes de calidad europeos, y en particular los de indicación geográfica, revisten suma importancia para el mantenimiento y la creación de empleos; considerando que hasta la fecha se han registrado más de treinta indicaciones geográficas de miel; que las menciones «europeo» y «hecho en Europa» suelen asociarse a productos de elevado valor;

    AS.

    Considerando que la miel posee efectos fisiológicos positivos, en especial para la salud, dadas sus propiedades antisépticas, antiinflamatorias y curativas, a las que podría otorgarse un mayor reconocimiento en la futura política agrícola;

    AT.

    Considerando que numerosos ejemplos de autoorganización y venta directa del apicultor demuestran el éxito extraordinario de la comercialización de la miel, en particular la miel ecológica, y de los demás productos apícolas en cadenas de suministro cortas y en mercados de productores locales;

    AU.

    Considerando que la apicultura urbana ha ido adquiriendo popularidad en los últimos años, lo que podría servir para sensibilizar a un mayor número de ciudadanos, entre ellos los niños, acerca de la naturaleza y los beneficios de la apicultura; considerando que el plantado de angiospermas en los jardines y las zonas urbanas por los ciudadanos o las autoridades locales y regionales contribuye también a enriquecer las fuentes de alimentación de los polinizadores;

    AV.

    Considerando que otros productos apícolas, como el polen, los propóleos, la cera de abeja, el veneno de abeja y la jalea real, contribuyen de manera significativa al bienestar de la población y se utilizan como alimentos de elevada calidad, y son demandados por los consumidores que buscan un estilo de vida natural; considerando que también tienen un papel destacado en la industria de la salud y cosmética y que constituyen, por tanto, un recurso adicional con el que los apicultores pueden mejorar su situación económica; considerando, no obstante, que estos productos no se hallan definidos en la Directiva relativa a la miel y que esta omisión perjudica la aplicación de una política sectorial eficaz y frena las iniciativas de calidad y la lucha contra el fraude y la adulteración; considerando que cada Estado miembro puede decidir prohibir el cultivo de organismos modificados genéticamente en su territorio a fin de proteger a los consumidores europeos de la miel contaminada con polen modificado genéticamente;

    AW.

    Considerando que la Unión importa grandes cantidades de miel y que en muchas ocasiones esto ha generado graves perturbaciones e incluso crisis en el mercado europeo de la miel, lo que ha contribuido a debilitar el sector apícola europeo; considerando que el sector apícola merece que la Unión le otorgue un trato prioritario en las negociaciones de acuerdos de libre comercio y que la miel y los demás productos de la apicultura deben ser clasificados como «productos sensibles»;

    Importancia de la miel

    1.

    Subraya que, mediante la polinización de las flores, incluidos los cultivos, las abejas melíferas, así como las abejas salvajes y los demás polinizadores, prestan servicios ecosistémicos y agrícolas fundamentales sin los cuales la agricultura europea, y en especial el cultivo de plantas entomófilas (plantas polinizadas por insectos), no existiría; subraya, a este respecto, la importancia de una política agrícola común (PAC) orientada al desarrollo sostenible y el refuerzo de la biodiversidad, que redundará en beneficio no solo de la pervivencia de las abejas y la repoblación de sus colonias, sino también del rendimiento de los cultivos;

    2.

    Pide a la Comisión que vele por que la apicultura ocupe un lugar destacado en las futuras propuestas relativas a la política agrícola por lo que respecta a ayudas y simplificación, investigación e innovación y programas de educación apícola;

    3.

    Hace hincapié en que, si bien la Unión puede adoptar medidas adicionales en favor de los apicultores y las abejas, es preciso reconocer el apoyo que la PAC actual presta a la apicultura y también la contribución de esta política a la posible mejora del medio ambiente y la biodiversidad a través de diversas herramientas, como las medidas de diversificación de los cultivos, las superficies de interés ecológico, la Red Natura 2000, la agricultura ecológica, otras medidas agroambientales que facilitan la instalación de colonias de abejas, las medidas de protección frente al clima o la Asociación Europea para la Innovación;

    Apoyo de la Unión a los apicultores

    4.

    Destaca que la financiación de la apicultura para la producción de alimentos y con fines terapéuticos debe estructurarse de manera más selectiva y eficaz, y debe aumentar en la medida adecuada en la futura política agrícola (cuya entrada en vigor está prevista en 2021);

    5.

    Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen apoyo al sector apícola de la Unión mediante instrumentos sectoriales eficaces y medidas de financiación adecuadas que se correspondan con la población actual de abejas; propone, por tanto, que la partida del presupuesto de la Unión asignada a los programas apícolas nacionales se incremente en un 50 % a fin de reflejar la población actual de abejas melíferas en la Unión y la importancia general del sector; pide a cada uno de los Estados miembros que se doten de un programa nacional para el sector apícola, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 relativo a la organización común de mercados única;

    6.

    Pide a la Comisión que examine con detenimiento la posibilidad de introducir un nuevo régimen de ayudas para los apicultores en la PAC posterior a 2020, a fin de reflejar adecuadamente la función ecológica que desempeñan las abejas como polinizadores; subraya, a este respecto, que deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas aquellas que desarrollan su actividad en regiones ultraperiféricas y montañosas y en islas; pide a la Comisión, además, que estudie la adopción de medidas adicionales, como ayudas para la adquisición de cera estampada;

    7.

    Pide a los apicultores que entablen un diálogo activo con las autoridades competentes con miras a lograr una aplicación más eficaz de los programas apícolas nacionales, con objeto de mejorarlos y solucionar los problemas que puedan surgir;

    Gestión de riesgos

    8.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la viabilidad de un régimen de gestión de riesgos en apicultura en el marco de los programas apícolas nacionales a fin de hacer frente a las pérdidas de producción de los apicultores profesionales; sugiere, por tanto, una asignación calculada con arreglo al volumen de negocios medio de las explotaciones afectadas; subraya que en varios Estados miembros las compañías de seguros se niegan a asegurar las colonias de abejas y que los apicultores tienen dificultades para acceder a los instrumentos de gestión de riesgos contemplados en el segundo pilar de la PAC; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso de los apicultores a instrumentos de gestión de riesgos;

    Programas apícolas nacionales cofinanciados por la Unión

    9.

    Hace hincapié en la necesidad de una formación adecuada en apicultura y alienta a los Estados miembros a que lo consideren un requisito obligatorio en sus programas nacionales; considera que los costes de adquisición de equipos apícolas, cuando sean admisibles y puedan cofinanciarse en el marco de los programas apícolas nacionales, deben reconocerse durante todo el período de programación trienal y no solo durante el año del programa en que se incurrió en ellos;

    10.

    Pide a los Estados miembros que se planteen la posibilidad de introducir en sus programas apícolas nacionales un régimen de compensación para casos en que la mortalidad en las colonias de abejas haya sido causada por catástrofes naturales, enfermedades o depredadores;

    11.

    Pide a la Comisión que proponga un cambio en el calendario del año de programación a efectos de los programas apícolas nacionales por el cual el final de año se posponga al 30 de octubre, teniendo en cuenta que, según el Reglamento en vigor, el año de programación finaliza el 31 de julio, una fecha inadecuada para el sector ya que coincide con la temporada alta de la apicultura en algunos Estados miembros;

    12.

    Recuerda que la expansión del oso pardo y otros depredadores en algunas regiones de Europa entraña nuevos retos para los apicultores, tanto para su seguridad personal como para su actividad económica, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen medidas adecuadas al respecto, en especial a través de compensaciones por los daños sufridos;

    Investigación, formación y educación

    13.

    Propone que los Estados miembros amplíen y pongan en común los temas de investigación apícola y los resultados obtenidos —como ya lo hace el consorcio «Apitherapy project»—, en especial cuando hayan recibido financiación de la Unión, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos; pide, a este respecto, que se cree una base de datos digital común, armonizada a escala de la Unión, para el intercambio de información entre apicultores, investigadores y demás partes interesadas; pide a la Comisión, en este sentido, que promueva e impulse los proyectos de investigación apícola, tales como el programa de investigación de la EFSA comprendido en el proyecto «Collecting and Sharing Data on Bee Health: towards a European Bee Partnership» (Recopilación e intercambio de datos sobre la salud de las abejas: hacia una asociación europea para las abejas); considera que es esencial y debe incentivarse una mayor inversión pública y privada en conocimientos técnicos y científicos a escala nacional y de la Unión, en particular en aspectos genéticos y veterinarios y el desarrollo de medicamentos innovadores para las abejas; apoya la actividad de los institutos y laboratorios de referencia de la Unión, que se traduce en una mejor coordinación de la investigación, en particular con fines de profundizar en las causas de la mortalidad de las abejas;

    14.

    Pide a los Estados miembros que garanticen programas adecuados de formación básica y profesional de apicultores; destaca que, además de los aspectos agrícolas y económicos de la apicultura, los materiales didácticos deben incluir conocimientos relacionados con la polinización y otras prácticas ambientales, como el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de la biodiversidad, y la mejora de las condiciones de supervivencia de los polinizadores en entornos cultivados; cree que los módulos de formación específicos sobre estos temas deben elaborarse en colaboración con los apicultores e ir destinados a los productores agrícolas que cultivan tierras; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una mayor cooperación y la puesta en común de conocimientos e información, incluidos sistemas de alerta temprana avanzados y mutuos entre agricultores y apicultores, silvicultores, científicos y veterinarios sobre los períodos de fumigación y aplicación de insecticidas, la prevención y el control de enfermedades, tecnologías inocuas para las abejas y métodos fitosanitarios que minimicen la mortalidad de los polinizadores;

    15.

    Pide a la Comisión que adopte recomendaciones para apoyar diferentes programas nacionales de formación básica y profesional de calidad en materia de apicultura; pide que los programas animen a los jóvenes a dedicarse a esta profesión, habida cuenta de la urgente necesidad de un relevo generacional en el sector; considera necesario seguir desarrollando el potencial del sector apícola con medidas que se adapten a las necesidades de todos los apicultores; pide asimismo a la Comisión que colabore con los Estados miembros y el sector para elaborar un código de mejores prácticas en materia de apicultura, respaldado con el acceso a una formación de calidad en cada Estado miembro; en lo que respecta a la educación profesional, alienta a las facultades de medicina veterinaria de las universidades a que refuercen las ramas de control e intervención veterinarios; considera que programas como Horizonte 2020 y Erasmus+ deben fomentar la investigación y la formación en apiterapia;

    Salud de las abejas y aspectos ambientales

    16.

    Expresa nuevamente su preocupación ante el aumento de la mortalidad y la disminución de las abejas melíferas y los polinizadores salvajes, incluidas las abejas salvajes, en Europa, que tendrá un grave impacto negativo en la agricultura, la producción y la seguridad de los alimentos, la biodiversidad, la sostenibilidad ambiental y los ecosistemas;

    17.

    Hace hincapié en la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros adopten las medidas inmediatas necesarias para poner en marcha una estrategia a gran escala y a largo plazo para la salud y la repoblación de las abejas a fin de preservar la población de abejas salvajes en la Unión, actualmente en declive, mediante la adopción, entre otras, de medidas agroambientales que apoyen la instalación de colonias de abejas;

    18.

    Destaca la importancia de la biodiversidad para la salud y el bienestar de las abejas, al proporcionarles zonas de pecoreo y hábitats naturales y seminaturales, además de extensos pastos permanentes; llama la atención sobre la desaparición gradual de valiosas plantas forrajeras para las abejas, tales como el aciano, la veza, el cardo, o el trébol blanco, provocada por el uso inadecuado de productos fitosanitarios, la disminución del uso de los prados como pastizales y el aumento de su uso para la producción de heno; señala que ello genera un déficit de polen y, por consiguiente, la malnutrición de las abejas, una de las causas del deterioro de su estado de salud y su mayor vulnerabilidad a los patógenos y parásitos; destaca la necesidad de proteger las flores silvestres y las especies beneficiosas para los insectos en toda Europa; recuerda que las «superficies apícolas» con un factor de ponderación del 1,5 son un tipo de superficie de interés ecológico en el marco de la ecologización de la PAC; pide a la Comisión, a los obtentores de semillas y los agricultores que promuevan regímenes de mejora vegetal de calidad, que incluyan entre sus criterios de selección una alta capacidad melífera o polinífera demostrada y otorguen preferencia a la máxima diversidad biológica de especies y variedades de origen local y adaptadas al medio local;

    19.

    Señala la necesidad de incentivos económicos adecuados para los apicultores orgánicos debido a los requisitos adicionales que estos deben cumplir y al impacto cada vez mayor del medio ambiente;

    20.

    Subraya la necesidad de conservar la herencia genética, la diversidad y la capacidad de adaptación extraordinarias de las poblaciones de abejas melíferas endémicas locales, que generación tras generación se han ido adaptando a las particularidades de su entorno local, e insiste en que esta diversidad es importante en la lucha contra las especies invasoras, incluidos los parásitos y patógenos;

    21.

    Observa que la agricultura basada en el monocultivo reduce la biodiversidad y entraña un riesgo de polinización insuficiente y desaparición de la flora melífera, y pide a los Estados miembros que preparen estrategias para la siembra de plantas nectaríferas en terrenos baldíos; subraya, a este respecto, que la conservación de los recursos abióticos, en particular el suelo y el agua, así como la abundante diversidad de polen y una amplia variedad de alimento, son esenciales para la protección de las abejas;

    22.

    Pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que prevean los incentivos necesarios para alentar las prácticas desarrolladas a nivel local a fin de conservar los ecotipos de las abejas melíferas y su cría en toda la Unión;

    23.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para ampliar la protección jurídica y el apoyo financiero de las poblaciones y ecotipos de abejas melíferas locales en toda la Unión, también mediante la protección jurídica de zonas de conservación de las abejas melíferas endémicas locales;

    24.

    Pide a la Comisión que elabore un inventario de evaluación de los riesgos sanitarios existentes y emergentes a escala europea e internacional, con objeto de definir un plan de acción para luchar contra la mortalidad de las abejas;

    25.

    Insta a la Comisión a que avance en la ejecución de los proyectos piloto sobre las abejas y los demás polinizadores como indicadores de la salud ambiental y del hábitat, puesto que podrían resultar de utilidad con vistas a la elaboración de la futura política;

    26.

    Pide a la Comisión que vele por que las ayudas concedidas a la agricultura en las diferentes líneas presupuestarias de la PAC tengan en cuenta las prácticas beneficiosas para las abejas, como el establecimiento de superficies de interés ecológico o el cultivo de flores silvestres apreciadas por las abejas en los terrenos en barbecho;

    27.

    Subraya la necesidad de aplicar el principio de precaución a fin de proteger a los polinizadores en general, tanto a los domésticos como a los salvajes;

    28.

    Señala que una abeja sana está en mejores condiciones de resistir a los parásitos, las enfermedades y los ataques de los depredadores; es consciente de que algunas especies exóticas invasoras, como el ácaro Varroa destructor, el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), la avispa asiática (especie muy agresiva con el resto de insectos) y la loque americana, y ciertos patógenos como la nosemosis, son algunas de las principales causas de la mortalidad de las abejas y ocasionan graves perjuicios económicos a los apicultores; reafirma su apoyo al proyecto piloto iniciado por el Parlamento relativo a un programa de cría y selección con fines de investigación sobre la resistencia contra la varroa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación aplicada a escala de la Unión mediante programas de cría eficaces que generen especies de abejas resistentes a las especies y enfermedades invasoras y que posean el rasgo de comportamiento higiénico sensible a la varroa (VSH, en sus siglas en inglés); habida cuenta del riesgo de que algunas especies exóticas invasoras, como Varroa destructor, puedan desarrollar resistencia a determinados medicamentos veterinarios, alienta a los Estados miembros a que realicen análisis anuales del grado de resistencia de los ácaros a las distintas sustancias activas utilizadas en dichos medicamentos; propone que se sostenga la lucha obligatoria contra la varroa a escala de la Unión;

    29.

    Pide a la Comisión que implique a todas las empresas farmacéuticas pertinentes en las investigaciones de medicamentos para las abejas, entre otras cosas para luchar contra el ácaro Varroa destructor y evitar los efectos secundarios negativos de estos medicamentos en el sistema inmune de las abejas, y que cree una plataforma informática común para el intercambio de mejores soluciones y medicamentos con las partes interesadas, mejore la disponibilidad de los productos veterinarios esenciales para los cuidados apícolas, refuerce el papel de los veterinarios en la gestión de la salud de las abejas e informe a los apicultores de todas las soluciones disponibles; reclama más investigación pública y privada sobre métodos alternativos biológicos y físicos que sean inocuos para la salud humana y animal, así como la utilización de sustancias y compuestos naturales para el control de la varroosis, teniendo en cuenta las ventajas específicas de los tratamientos orgánicos;

    30.

    Reconoce que los resultados de los controles efectuados por algunos Estados miembros para determinar el estado de salud de las abejas son importantes y deben compartirse con los demás Estados miembros y la Comisión;

    31.

    Pide a los Estados miembros y a las regiones que protejan con todos los medios a su alcance las especies locales y regionales de abejas melíferas (razas de abejas Apis mellifera) ante el avance indeseado de especies exóticas naturalizadas o invasoras que afectan directa o indirectamente a los polinizadores; apoya la repoblación con especies autóctonas locales de las colmenas perdidas debido a especies exóticas invasoras; recomienda a los Estados miembros que creen centros dedicados a la cría y la protección de las especies autóctonas de abejas; subraya, a este respecto, la importancia de desarrollar estrategias de mejora genética que permitan aumentar la frecuencia de rasgos valiosos en las poblaciones de abejas melíferas locales; señala las posibilidades disponibles en virtud del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 relativo a las especies exóticas invasoras, así como las que podrían ofrecer los Reglamentos de reciente adopción Reglamento (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 sobre sanidad animal y vegetal, respectivamente; expresa su preocupación por que la cera de abeja contaminada importada procedente de China puede, a menudo, provocar problemas de salud a las abejas;

    32.

    Pide un progreso prudente en lo que respecta a la ampliación de la lista de especies de plantas invasoras, ya que podría conducir a una reducción de la diversidad de las zonas de pecoreo en la Unión;

    Productos químicos nocivos para las abejas

    33.

    Pide a la Comisión que, con arreglo a los resultados científicos obtenidos por la EFSA en ensayos de campo, suspenda la autorización de aquellas sustancias activas presentes en los plaguicidas que pongan en peligro la salud de las abejas hasta que se publique la evaluación de impacto detallada definitiva de la EFSA; reitera que cualquier proceso de toma de decisiones debe basarse en evaluaciones y hallazgos científicos;

    34.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sean consecuentes con el consenso científico establecido y prohíban dichas sustancias activas presentes en plaguicidas, incluidos los neonicotinoides y los insecticidas sistémicos cuyos efectos nocivos para la salud de las abejas están demostrados científicamente (sobre la base de los resultados de análisis de laboratorio y, en particular, de ensayos de campo); pide, al mismo tiempo, el empleo de productos o métodos agronómicos alternativos seguros (como, por ejemplo, distintas modalidades eficaces de gestión de plagas con bajo uso de plaguicidas, control biológico y gestión integrada de plagas) para sustituir aquellas sustancias activas que suponen un riesgo para las abejas;

    35.

    Pide a la Comisión que revise atentamente, junto con las agencias de la Unión pertinentes y expertos de los Estados miembros, el documento orientativo de la EFSA para la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios en las abejas, y pide a los Estados miembros que lo apliquen;

    36.

    Hace hincapié en que, cuando se haya confirmado que el uso agrícola de las sustancias contenidas en un determinado producto es perjudicial para las abejas, dicho producto deberá llevar la mención «perjudicial para las abejas»;

    37.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con arreglo a un programa claramente definido, intensifiquen de inmediato la investigación científica relativa a todas aquellas sustancias que puedan poner en peligro la salud de las abejas;

    38.

    Insiste en que se subestima el impacto a largo plazo de los productos fitosanitarios sistémicos; acoge favorablemente la reciente adopción de un proyecto piloto de seguimiento ambiental del uso de plaguicidas a través de las abejas melíferas;

    39.

    Reconoce que, con arreglo a los datos científicos recabados en estudios independientes validados por la comunidad científica, la resistencia de las abejas se ve debilitada en gran medida por la exposición acumulada a agentes químicos, que las incapacita para enfrentarse a factores de estrés tales como los años lluviosos, la escasez de néctar, las enfermedades o los parásitos;

    40.

    Se remite a la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y en particular a su artículo 14, que obliga a todos los agricultores a aplicar a partir de 2014 los principios generales de la gestión integrada de plagas en sus explotaciones, y a su artículo 9, que prohíbe de forma general las pulverizaciones aéreas;

    41.

    Recuerda que la Unión ha impuesto una restricción temporal del uso de cuatro insecticidas neonicotinoides (clotianidina, tiametoxam, imidacloprid y fipronil), con el fin de reducir su impacto sobre las abejas;

    Lucha contra la adulteración de la miel

    42.

    Espera de los Estados miembros y la Comisión que garanticen que la miel y otros productos apícolas importados cumplan plenamente con los exigentes estándares de calidad de la Unión, y luchen de este modo contra los productores de miel de terceros países que recurren a medios deshonestos y los envasadores y comerciantes de la Unión que mezclan deliberadamente miel importada adulterada con miel de la Unión;

    43.

    Pide a la Comisión que, con miras a la detección de casos de miel adulterada, desarrolle procedimientos eficaces de análisis de laboratorio, como las pruebas de resonancia magnética nuclear, que detectan péptidos propios de las abejas y otros marcadores específicos de estas, y pide a los Estados miembros que impongan sanciones más rigurosas a los infractores; pide a la Comisión que recurra también a laboratorios privados reconocidos a escala internacional, como el francés EUROFINS o el alemán QSI, para efectuar los exámenes más sofisticados; pide a la Comisión que elabore una base de datos oficial de mieles, en la que se clasifique la miel según su origen sobre la base de un método común de análisis;

    44.

    Señala que las plantas de envasado de miel, que mezclan o procesan miel de múltiples productores, están sometidas a los controles de seguridad alimentaria de la Unión previstos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004; cree que estos controles deberían ampliarse a todas las plantas que procesan miel importada; señala la necesidad de evitar imponer cargas económicas o administrativas a los apicultores de la Unión que envasan su propia miel;

    45.

    Hace hincapié en que las medidas propuestas reforzarían la supervisión que la Unión ejerce sobre los envasadores de miel de terceros países, lo que permitiría a los auditores oficiales detectar el uso eventual de miel adulterada y garantizar su eliminación de la cadena alimentaria;

    46.

    Considera que, en cualquier caso, debe garantizarse la identificación de las mieles y su clasificación en función de su origen vegetal a lo largo de la cadena alimentaria, con independencia de que se trate de mieles de la Unión o importadas, excepto en el caso de las transacciones directas entre un productor y un consumidor; en este sentido, exige que se refuerce el requisito de la trazabilidad de la miel; considera que las empresas que importan miel extranjera y los distribuidores deben respetar la normativa de la Unión y vender únicamente productos apícolas que se ajusten a la definición de miel que figura en el Codex Alimentarius;

    47.

    Pide que la Comisión modifique la «Directiva de la miel» con miras a establecer definiciones claras y exponer las principales características distintivas de todos los productos apícolas, como la miel monofloral y multifloral, los propóleos, la jalea real, la cera de abeja, las pelotas de polen, el pan de abeja y el veneno de abeja, tal como se exige en otros textos aprobados por el Parlamento;

    48.

    Pide a la Comisión que examine detenidamente el funcionamiento del mercado de la Unión de alimentos, suplementos y medicamentos para las abejas, y que adopte las medidas necesarias para optimizarlo y evitar la adulteración y el comercio ilegal de esos productos;

    49.

    Pide a la Comisión que establezca protocolos NAL («no-action level», nivel de no intervención), valores de referencia a efectos de intervención o límites máximos de residuos (LMR) en la miel y otros productos apícolas para las sustancias que no puedan ser autorizadas en el sector apícola de la Unión, y que armonice los controles fronterizos veterinarios y los controles del mercado interior, teniendo en cuenta que, en el caso de la miel, las importaciones de baja calidad, la adulteración y los sucedáneos distorsionan el mercado y ejercen una presión continua sobre los precios y, en última instancia, sobre la calidad del producto en el mercado interior, y que debe garantizarse la igualdad de condiciones para los productos y productores tanto de la Unión como de terceros países;

    50.

    Es consciente de la importancia práctica de contar con un sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales, por lo que pide a la Comisión que, en cualquier caso, incluya las mieles manifiestamente falsas en la lista RASFF (Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales);

    51.

    Pide a la Comisión que prohíba lo antes posible la comercialización de miel tratada con resina adsorbente, ya que dicha miel carece de toda sustancia de interés biológico;

    52.

    Pide que se lleve a cabo un control permanente de la calidad de la miel importada de terceros países cuya legislación permite el tratamiento con antibióticos de las colonias de abejas;

    53.

    Pide a la Comisión que elabore normas para la fabricación de cera estampada que especifiquen las proporciones permitidas de parafina, esporas de loque y residuos de acaricidas, con el requisito de que el contenido de residuos de acaricidas de esta cera no sea tal que los residuos puedan comenzar a pasar a la miel;

    54.

    Pide a la Comisión que examine rigurosamente las importaciones masivas de miel de China con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1036 y, en especial, que analice las operaciones de las empresas exportadoras de miel procedente de China y evalúe la calidad, la cuota y los niveles de precios de venta de estas mieles en el mercado de la Unión;

    55.

    Considera que, en vista de las grandes cantidades de miel que se importan de China, una tendencia que se ha agudizado en los últimos quince años, de que el precio de compra de la miel es inferior al coste real de producción en la Unión, y de la mala calidad de la miel importada «fabricada» y no producida, la Comisión debería darse cuenta de que ha llegado el momento de comenzar a investigar las prácticas de algunos exportadores chinos para iniciar, si procede, procedimientos antidumping;

    56.

    Pide a la Comisión que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 (anteriormente, el Reglamento (CE) n.o 882/2004), imponga la toma de muestras oficial de miel importada de terceros países en las fronteras exteriores de la Unión y su análisis;

    57.

    Recuerda que la Directiva de la Miel, en su versión modificada por la Directiva 2014/63/UE, exige que se indique en la etiqueta el país en que se haya recolectado la miel, en caso de que la miel proceda de un solo Estado miembro o un tercer país; reconoce, sin embargo, que se requieren nuevas medidas para combatir el fraude en el sector de los productos apícolas y hacer frente a la competencia desleal representada por el caso de la «miel» adulterada;

    58.

    Recuerda a la Comisión que el consumidor tiene derecho a conocer el lugar de origen de todos los alimentos; considera, sin embargo, que las menciones «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE» y, sobre todo, «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE» ocultan por completo al consumidor el origen de la miel y, por tanto, incumplen los principios de la legislación de la Unión en materia de protección del consumidor; pide a la Comisión, por tanto, que garantice el etiquetado preciso y obligatorio de la miel y los productos apícolas, así como una mayor armonización de la producción de miel, de conformidad con la legislación sobre los regímenes de calidad aplicables a los productos agrícolas, a fin de evitar que los consumidores se vean inducidos a error y facilitar la detección del fraude; reconoce el éxito de las ventas directas de miel, que eliminan parte del problema por lo que respecta al etiquetado de origen;

    59.

    Pide que se sustituya la mención «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE» por una indicación precisa del país o países de origen de las mieles empleadas en el producto final, y que estos se enumeren en el orden del porcentaje correspondiente a cada uno de ellos (y que se especifique, además, el porcentaje correspondiente a cada país en el producto en cuestión);

    60.

    Solicita a la Comisión que modifique la Directiva relativa a la miel de modo que el término «miel» o las expresiones «contiene miel» o «hecho con miel» solamente puedan utilizarse en la designación de los productos elaborados, o en un gráfico o en un elemento no gráfico que indique que el producto contiene miel, si un mínimo del 50 % del contenido de azúcares del producto procede de la miel;

    61.

    Apoya que los Estados miembros establezcan una obligación de indicar el lugar de origen de la miel para las mieles y otros productos de la apicultura similar a la que existe para los productos cárnicos y lácteos;

    Promoción de los productos apícolas y del uso terapéutico de la miel

    62.

    Acoge con satisfacción la iniciativa «European Honey Breakfast», y alienta a los Estados miembros a dar a conocer a los niños los productos de fabricación local y a animarlos a redescubrir las antiguas tradiciones de producción; observa que la miel es rica en calorías y que puede utilizarse con moderación para sustituir al azúcar refinado y otros edulcorantes, y contribuir así a mejorar la salud pública;

    63.

    Subraya que la miel forma parte de los productos agrícolas que pueden distribuirse en el marco del programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche; anima a los Estados miembros a fomentar la participación de los productores locales de miel en los programas escolares pertinentes, y destaca la importancia de las medidas educativas destinadas a dar a conocer entre los jóvenes los productos locales, que, al mismo tiempo, abren las puertas del mundo agrícola a los niños;

    64.

    Pide a la Comisión que proponga aumentar en un 50 % el apoyo anual de la Unión a estos programas para permitir que funcionen eficazmente, se organicen concursos preescolares y se integren de forma adecuada productos locales, como la miel, las olivas y el aceite de oliva;

    65.

    Pide a la Comisión que elabore un informe sobre las cantidades de miel consumidas y los patrones de consumo en todos los Estados miembros, así como otro informe sobre las distintas prácticas terapéuticas que utilizan la miel, el polen, la jalea real y el veneno de abeja en la Unión; hace hincapié en la importancia creciente de la apiterapia como alternativa natural al tratamiento con medicamentos convencionales, e insta, por tanto, a todos los Estados miembros a que promuevan el empleo de dichos productos en la comunidad médica y paramédica y entre los ciudadanos de la Unión;

    66.

    Pide a la Comisión que considere la posibilidad de introducir voluntariamente la marca «miel de la UE» para designar la miel procedente en un 100 % y exclusivamente de los Estados miembros de la Unión; pide a la Comisión que haga todo lo posible por garantizar que las Naciones Unidas declaren el 20 de mayo «Día Mundial de las Abejas»;

    67.

    Pide a la Comisión que asigne una cantidad específica del presupuesto de la Unión dedicado a promoción a hacer publicidad de los productos apícolas de la Unión para su consumo y su empleo con fines médicos, incluidas medidas como la promoción de la venta directa de miel en mercados locales, degustaciones de miel abiertas al público, talleres y otros actos; anima a los Estados miembros a que fomenten con todos los medios a su disposición las ventas de miel a escala local y regional, en particular de miel ecológica, prestando especialmente un apoyo decidido a las cadenas de distribución cortas en el marco de sus programas de desarrollo rural, y promoviendo productos de elevada calidad a través de los regímenes de indicación geográfica; reconoce el papel del consumo de miel de producción local como medio para reforzar la resistencia a los alérgenos locales; pide a la Comisión que incluya la cera de abeja en la lista de productos comprendidos en el ámbito del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en vista del interés creciente de los consumidores y productores, así como de la larga tradición de producción existente en algunos Estados miembros;

    68.

    Propone a los Estados miembros que fomenten, con todos los medios a su disposición, el empleo de los productos apícolas, como el polen, los propóleos o la jalea real, en la industria farmacéutica;

    69.

    Pide a la Comisión que promueva la armonización de la legislación de los Estados miembros relativa a la producción ecológica de miel, a fin de eliminar discrepancias que puedan impedir a los apicultores ecológicos europeos acceder al mercado con las mismas normas;

    70.

    Pide a la Comisión que garantice que, en las negociaciones actuales y futuras de acuerdos de libre comercio, la miel y los demás productos de la apicultura sean considerados «productos sensibles», puesto que la competencia directa puede exponer al sector de la apicultura de la Unión a una presión excesiva e insostenible; pide a la Comisión, por consiguiente, que se plantee excluir dichos productos del ámbito de las negociaciones de los acuerdos de libre comercio;

    71.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, en colaboración con los sectores agrario y apícola, un sistema de etiquetado que promueva la implantación de un sistema de producción responsable con las abejas;

    72.

    Acoge con satisfacción la tendencia actual de la apicultura urbana y pide, al mismo tiempo, una integración estrecha y obligatoria de las autoridades y las asociaciones de apicultores regionales, así como unas normas mínimas para poner fin a las prácticas de zootecnia abusivas y prevenir la propagación premeditada de enfermedades en las poblaciones de abejas;

    o

    o o

    73.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 43.

    (2)  https://ec.europa.eu/agriculture/honey_es.

    (3)  Esto supone una pérdida de productividad, porque los apicultores tienen que aumentar sus poblaciones de abejas para producir cantidades equivalentes de miel.

    (4)  «Honey bee genotypes and the environment» (Los genotipos de las abejas melíferas y el entorno), en Journal of Agricultural Research 53(2), pp. 183-187 (2014).


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