Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018DP0386

    Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2018, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Manolis Kefalogiannis (2017/2133(IMM))

    DO C 345 de 16.10.2020, p. 101–102 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 345/101


    P8_TA(2018)0386

    Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Manolis Kefalogiannis

    Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2018, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Manolis Kefalogiannis (2017/2133(IMM))

    (2020/C 345/18)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Manolis Kefalogiannis, transmitido por el fiscal general del Tribunal Supremo de la República Helénica, con fecha de 31 de mayo de 2017, en relación con el proceso ABM:EOE 20/2017, y comunicado al Pleno del 3 de julio de 2017,

    Previa audiencia a Manolis Kefalogiannis, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

    Previa audiencia asimismo de Kristian Knudsen, director general en funciones de la Dirección General de Personal del Parlamento Europeo,

    Previo intercambio de puntos de vista con el fiscal general adjunto contra los delitos económicos de la República Helénica,

    Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

    Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

    Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0333/2018),

    A.

    Considerando que el fiscal general adjunto del Tribunal Supremo de la República Helénica solicitó la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Manolis Kefalogiannis, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de iniciar un proceso penal contra él por dos supuestos delitos;

    B.

    Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

    C.

    Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

    D.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica, ningún diputado podrá, durante su mandato, ser procesado, detenido, encarcelado ni privado de libertad de cualquier otro modo sin la autorización de la Cámara de los Diputados;

    E.

    Considerando que el suplicatorio del fiscal general adjunto del Tribunal Supremo de la República Helénica se refiere a los procedimientos relativos a los presuntos delitos de extorsión con amenazas y fraude, tipificados respectivamente en el artículo 385, apartado 1, letra b), del Código Penal griego y en el artículo 4 de la Ley n.o 2803/2000;

    F.

    Considerando que se acusa a Manolis Kefalogiannis de tentativa de fraude contra los intereses financieros de la Unión Europea, cuyo perjuicio ascendería a más de 73 000 euros, al haber intentado desviar ilegalmente, entre julio de 2014 y finales de 2016, parte del sueldo de su asistente por un importe de 4 240 euros mensuales;

    G.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 8, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, la Comisión de Asuntos Jurídicos no se pronunciará en ningún caso sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto;

    H.

    Considerando asimismo que no incumbe al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la culpabilidad o no del diputado, sobre si los actos que se le imputan pueden dar lugar a la apertura de un proceso penal, ni sobre los méritos relativos de los sistemas jurídicos y judiciales nacionales;

    I.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

    J.

    Considerando que la finalidad de la inmunidad parlamentaria consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procesos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

    K.

    Considerando que, cuando el proceso en cuestión no se refiere a las opiniones o los votos emitidos por un diputado en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, debería suspenderse la inmunidad, excepto cuando se sospeche que la intención subyacente del proceso judicial es la de perjudicar la actividad política del diputado en cuestión o su reputación y, por ende, la independencia del Parlamento (fumus persecutionis);

    L.

    Considerando que toda conclusión debe basarse en la información y las explicaciones facilitadas en el presente asunto, incluidas las respuestas dadas por el fiscal general adjunto contra los delitos económicos de la República Helénica durante el intercambio de puntos de vista celebrado con él, y teniendo en cuenta las circunstancias en las que el asunto contra Manolis Kefalogiannis ha sido tramitado por las autoridades implicadas, las incertidumbres en cuanto a los elementos en los que se sustenta el suplicatorio de suspensión de la inmunidad y las serias dudas en torno al proceso, también en lo relativo a las motivaciones subyacentes a dicho suplicatorio;

    M.

    Considerando que se ha llegado así a la conclusión de que se trata de un asunto en el que puede presumirse la existencia de fumus persecutionis;

    N.

    Considerando, por consiguiente, que no debería suspenderse la inmunidad de Manolis Kefalogiannis;

    1.

    Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Manolis Kefalogiannis;

    2.

    Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al fiscal general del Tribunal Supremo de la República Helénica y a Manolis Kefalogiannis.

    (1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


    Top