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Document 52018DP0027

    Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.° 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (D054380/02 — 2017/3018(RPS))

    DO C 463 de 21.12.2018, p. 68–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 463/68


    P8_TA(2018)0027

    Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9

    Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (D054380/02 — 2017/3018(RPS))

    (2018/C 463/13)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D054380/02,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

    Vista la carta de la Comisión de 18 de diciembre de 2017, por la que esta le pide que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,

    Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 24 de enero de 2018,

    Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

    Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

    Vistos el artículo 106, apartado 4, letra d), y el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

    Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 6 de febrero de 2018.

    A.

    Considerando que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) presentó, el 12 de octubre de 2017, modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 sobre los instrumentos financieros; que dichas modificaciones tienen por objeto aportar claridad y coherencia en la clasificación de los instrumentos de deuda con opciones de pago anticipado con compensación negativa;

    B.

    Considerando que el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) remitió a la Comisión su dictamen favorable a la adopción, el 10 de noviembre de 2017; que, en su dictamen, el EFRAG aborda algunas de las cuestiones planteadas por el Banco Central Europeo en su carta de 8 de noviembre de 2017 al EFRAG;

    C.

    Considerando que la Comisión llegó a la conclusión de que la interpretación satisface los criterios técnicos de adopción contemplados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, y que sostiene que esta propuesta de modificación no hará sino mantener el método contable del coste amortizado que se aplicaba a esos instrumentos específicos antes de la introducción de la NIIF 9;

    D.

    Considerando que el CNIC ha fijado como fecha de entrada en vigor de estas modificaciones el 1 de enero de 2019, siendo posible una aplicación anticipada; que la contabilidad de los instrumentos financieros con arreglo a la NIIF 9 ya es obligatoria desde el 1 de enero de 2018; que las entidades financieras sujetas a la contabilidad IFRS no pueden acogerse a la modificación propuesta antes de su adopción y publicación;

    E.

    Considerando que la Comisión tiene la intención de publicar antes de finales de marzo de 2018 las modificaciones hechas al Reglamento (CE) n.o 1126/2008, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad (3), para que dichas modificaciones puedan aplicarse a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2018 o después de esa fecha;

    1.

    Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;

    2.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.

    (1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (3)  DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.


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