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Document 52018DC0263

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)

COM/2018/263 final

Bruselas, 7.5.2018

COM(2018) 263 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y

AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)

1.    INTRODUCCIÓN

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales 1 , consolidó el sistema de reconocimiento mutuo que se basaba en quince directivas.

La Comisión, en su Comunicación de 27 de octubre de 2011 2 , señaló la necesidad de modernizar el Derecho de la Unión en este ámbito. Esto tuvo como resultado la adopción de la Directiva 2013/55/UE 3 el 20 de noviembre de 2013.

Con el fin de alcanzar sus objetivos, la Directiva 2013/55/UE, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en una serie de asuntos que se enumeran en el artículo 57 quater, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE («la Directiva»), y en las condiciones establecidas en dicho artículo, de conformidad con el artículo 290 del TFUE.

2.    BASE JURÍDICA

El artículo 57 quater, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE, otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo que respecta a los asuntos que allí se enumeran durante un período de cinco años a partir del 17 de enero de 2014. Además, establece que la Comisión deberá elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

Los poderes delegados se prorrogarán tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión están sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 57 quater de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE. Podrán ser revocados en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

El artículo 57 quater, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE, otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo que respecta, en particular, a los siguientes aspectos:

a)la actualización de los títulos de formación, así como, cuando proceda, el organismo que expide dicho título, el certificado que lo acompaña y el título profesional correspondiente a que se refieren los puntos 5.1.1 a 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V;

b)la actualización de las exigencias mínimas de formación establecidas en la Directiva para seis profesiones;

c)el establecimiento de marcos comunes de formación o de pruebas comunes de formación.

Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, deberá notificarlo simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo (artículo 57 quater, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE).

De conformidad con el artículo 57 quater, apartado 5, de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE, los actos delegados entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

3.    EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

3.1 Actos delegados ya adoptados

La Comisión ha ejercido los siguientes poderes delegados en el período de referencia:

De conformidad con el artículo 21 bis, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE, se han adoptado dos Decisiones Delegadas de la Comisión por las que se modifica el anexo V de la Directiva 2005/36/CE en lo relativo a los títulos de formación (véase el punto 2, letra a).

La primera Decisión Delegada por la que se modificaba el anexo V para incorporar las modificaciones de los títulos nacionales de las profesiones sectoriales que los Estados miembros habían notificado a la Comisión fue adoptada el 13 de enero de 2016 4 , y la segunda Decisión Delegada fue adoptada el 1 de diciembre de 2017 5 .

3.2 Consulta previa a la adopción

La Comisión, en consonancia con sus compromisos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación 6 , consultó a expertos nombrados por los Estados miembros y las partes interesadas a través de reuniones periódicas de expertos específicas y de consultas escritas a la hora de elaborar los actos delegados.

El grupo de expertos implicado en la elaboración de los actos delegados era el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, creado por una Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2007 7 . Las observaciones presentadas en estas consultas se tuvieron en cuenta a la hora de preparar las versiones finales de los actos delegados.

Los documentos pertinentes para esta consulta se transmitieron simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, y ambas instituciones tuvieron la oportunidad de enviar expertos a las reuniones del grupo de expertos.

3.3 Sin objeciones a los actos delegados

De conformidad con el artículo 57 quater, apartado 5, de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE, el Parlamento Europeo o el Consejo pueden formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación, prorrogable otros dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado dentro de este plazo, no entrará en vigor.

Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los actos delegados mencionados en el apartado 3.1 y, por tanto, los actos delegados se publicaron y entraron en vigor al final del período de formulación de objeciones.

3.4 Posibles futuros actos delegados

Deberán adoptarse periódicamente otros actos delegados sobre la base del artículo 21 bis, apartado 4, a fin de modificar el anexo V de la Directiva 2005/36/CE por lo que respecta a los títulos de formación. Los servicios de la Comisión están preparando actualmente la tercera Decisión Delegada.

Además, los servicios de la Comisión están trabajando en un posible Reglamento Delegado por el que se establezca una prueba común de formación para instructores de esquí en virtud del artículo 49 ter de la Directiva.

4.    CONCLUSIÓN

La Comisión considera que ha ejercido los poderes delegados que se le han otorgado dentro de los límites y respetando las condiciones establecidas en el artículo 57 quater de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE. La Comisión considera necesario prorrogar estos poderes ya que, en el futuro, se necesitarán nuevos actos delegados para la modificación, entre otros, del anexo V de la Directiva 2005/36/CE por lo que respecta a los títulos de formación. Con el presente informe, la Comisión cumple la obligación de elaborar un informe con arreglo al artículo 57 quater, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)

DO L 255 de 30.9.2005, p 22.

(2)

Acta del Mercado Único, Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza «Juntos por un nuevo crecimiento», COM (2011)206 final.

(3)

DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.

(4)

DO L 134 de 24.5.2016, p. 135.

(5)

DO L 317 de 1.12.2017, p. 119

(6)

DO L 123 de 12.5.2016.

(7)

DO L 79 de 20.3.2007, p. 38

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