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Document 52018DC0182

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados que otorga a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE

    COM/2018/0182 final

    Bruselas, 12.4.2018

    COM(2018) 182 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados que otorga a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE


    INTRODUCCIÓN

    La Directiva 2013/53/UE 1 establece requisitos para el diseño y la fabricación de embarcaciones de recreo y motos acuáticas, junto con normas relativas a la libre circulación de dichos productos en la Unión. El artículo 47 de la Directiva otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de modificar:

    -en el anexo I, los puntos 2.3, 2.4 y 2.5, así como la parte B, sección 3, y la parte C, sección 3, que tratan, respectivamente, sobre los ciclos de ensayo para motores destinados a aplicaciones marinas, los combustibles de ensayo, la aplicación de la familia del motor de propulsión y elección del motor de propulsión de referencia y la durabilidad (artículo 47, apartado a, inciso i)), para atender al progreso de los conocimientos técnicos y a nuevas conclusiones científicas;

    -los anexos VII y IX, que tratan, respectivamente, sobre la «evaluación de la conformidad de la producción respecto a las emisiones sonoras de escape» y la «documentación técnica» (artículo 47, apartado a, inciso ii)), para atender al progreso de los conocimientos técnicos y a nuevas conclusiones científicas;

    -el anexo V, que establece los requisitos sobre la «conformidad equivalente sobre la base de la evaluación posterior a la fabricación» (artículo 47, apartado b), para atender al progreso de los conocimientos técnicos, a la conveniencia de garantizar una conformidad equivalente y a nuevas conclusiones científicas.

    BASE JURÍDICA

    El artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2013/53/UE prescribe la redacción del presente informe. De conformidad con esa disposición, el poder para adoptar actos delegados se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir del 17 de enero de 2014, y la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

    EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

    Desde la entrada en vigor de la Directiva 2013/53/UE, la Comisión no ha hecho uso de los poderes otorgados. Aún no se ha adoptado ningún acto delegado.

    Sin embargo, las razones que han llevado a los colegisladores a otorgar el poder de adoptar actos delegados a la Comisión siguen siendo válidas, y de hecho es posible que la Comisión necesite hacer uso de dichos poderes en el futuro. Por ejemplo, la Directiva establece ciclos de ensayo para motores de embarcaciones diésel y de gasolina; no obstante, no incluye un ciclo de ensayo para motores de embarcaciones de tecnología híbrida. Se trata de una tecnología novedosa para uso marítimo que combina motores de combustión con propulsión eléctrica. Por lo tanto, la Comisión podría hacer uso de sus poderes con el fin de introducir ciclos de ensayo para motores híbridos de embarcaciones.

    CONCLUSIÓN

    La Comisión considera que, si bien hasta la fecha no ha adoptado ningún acto delegado, debe prorrogarse la delegación de poderes, tal como se establece en el artículo 47 de la Directiva 2013/53/UE. El artículo 48 de la Directiva prevé que «la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período».

    (1)

    Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90);

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