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Document 52018DC0057

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea

COM/2018/057 final

Bruselas, 7.2.2018

COM(2018) 57 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea


1.    INTRODUCCIÓN

El Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo 1 establece normas relativas relativas a la creación de una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea.

El artículo 19 bis del Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de especificar el contenido de los informes adicionales que los Estados miembros deben presentar a la Comisión sobre aspectos concretos de la creación de una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea, como la lista de circunscripciones RICA, las normas para fijar umbrales y planes, el período de referencia de la producción estándar, el tipo de explotación agrícola y la recogida de datos.

2.    BASE JURÍDICA

El presente informe responde a la obligación establecida en el artículo 19 bis del Reglamento (CE) n.º 1217/2009. Con arreglo a dicha disposición, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 20 de diciembre de 2013 y la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes.

3.    EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, la Comisión ha adoptado dos actos delegados: el Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión 2  y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2278 de la Comisión 3 .

El Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo faculta a la Comisión para adoptar un reglamento delegado que establezca las disposiciones relativas a los datos para la determinación de las rentas y el análisis económico de las explotaciones agrícolas, con el fin de garantizar un marco armonizado para la información que deben comunicar los Estados miembros.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 5 bis, apartado 1, el artículo 5 ter, apartados 2 y 3, y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento, el acto delegado debe establecer normas para:

a) actualizar la lista de circunscripciones RICA;

b) fijar los umbrales que delimiten el campo de observación;

c) establecer planes de selección de las explotaciones contables;

d) fijar el período de referencia aplicable a las producciones estándar y determinar los tipos generales y principales de cultivo, y

e) determinar los principales grupos de datos contables de las fichas de explotación que deban recogerse y las normas generales que hayan de aplicarse a tal efecto.

3.a.    Delegación de poderes con respecto al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009, en relación con la lista de circunscripciones RICA por Estado miembro.

Las circunscripciones de la red de información contable agrícola (RICA) son, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, el territorio de un Estado miembro o una parte del territorio de un Estado miembro delimitada para la selección de las explotaciones contables. La lista de esas circunscripciones figura en el anexo I del Reglamento.

El artículo 3 permite que la lista de circunscripciones RICA pueda actualizarse a solicitud de un Estado miembro y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 19 bis a fin de modificar la lista que figura en el anexo I.

El 31 de mayo de 2017, Alemania solicitó la fusión de las circunscripciones de Schleswig-Holstein y Hamburg en una circunscripción RICA: Schleswig-Holstein/Hamburg.

La Comisión ha utilizado dicha facultad al adoptar el Reglamento Delegado (UE) 2017/2278 de la Comisión 4 , por el que se modifica el anexo I en relación con la lista de circunscripciones RICA por Estado miembro, mediante la fusión de las circunscripciones alemanas Schleswig-Holstein y Hamburg en una circunscripción RICA uniforme: Schleswig-Holstein/Hamburg.

En el anexo I, la lista de circunscripciones RICA relativa a Alemania se sustituyó por el texto siguiente:

«Alemania

1. Schleswig-Holstein/Hamburg

2. Niedersachsen

3. Bremen

4. Nordrhein-Westfalen

5. Hesse,

6. Rheinland-Pfalz

7. Baden-Württemberg

8. Bayern

9. Saarland

10. Berlin

11. Brandenburg

12. Mecklenburg-Vorpommern

13. Sachsen

14. Sachsen-Anhalt

15. Thüringen».

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 4 de septiembre de 2017 y este entró en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 12 de diciembre de 2017. Se aplicará desde el ejercicio contable de 2018 de la Red de Información Contable Agrícola.



3.b.    Delegación de poderes con respecto al artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009, relativo a las normas para fijar el umbral de dimensión económica.

Los umbrales que delimiten el campo de observación deben permitir la obtención de resultados representativos de ese campo. Los umbrales deben maximizar la relación costes/beneficios y han de determinarse con el objetivo de incluir en el campo de observación explotaciones que, dentro de las que funcionen con una orientación al mercado, representen la mayor cuota posible de producción, superficie y mano de obra agrícolas.

El artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 19 bis, a fin de determinar las normas por las que se fija el umbral expresado en euros y correspondiente a uno de los límites inferiores de las clases de dimensión económica de la tipología de la Unión relativa a las explotaciones agrícolas definida en el artículo 5 ter del mismo Reglamento, dado que el campo de observación contemplado en el artículo 1, apartado 2, comprende las explotaciones agrícolas que tengan una dimensión económica igual o superior al umbral antes mencionado.

La Comisión ha utilizado dicha facultad al adoptar el Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión 5 , para indicar que:

El umbral al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 garantizará que el campo de observación represente la mayor cuota posible de la producción, la superficie y la mano de obra agrícolas de las explotaciones gestionadas con una orientación al mercado.

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 1 de agosto de 2014 y este entró en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 7 de noviembre de 2014. Se aplica desde el ejercicio contable de 2015 de la Red de Información Contable Agrícola.

3.c.    Delegación de poderes en relación con el artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1217/2009, sobre las normas para elaborar un plan de selección de las explotaciones contables para cada Estado miembro.

Los planes de selección tienen que incluir un número mínimo de elementos que muestren la forma en la que se selecciona una muestra representativa, permitiendo así que la encuesta cumpla los objetivos de la red de información contable agrícola.

El artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 19 bis, para establecer las normas por las que los Estados miembros deben elaborar un plan de selección de las explotaciones contables para garantizar la obtención de una muestra contable representativa del campo de observación. Con dichas normas se garantiza que los planes para la selección de las explotaciones contables:

— se elaboren sobre la base de los datos estadísticos más recientes,

— se presenten de acuerdo con la tipología de la Unión relativa a las explotaciones agrícolas, y

— especifiquen, en particular, el reparto de las explotaciones contables por categoría de explotación y las normas específicas de selección.

La Comisión ha utilizado dicha facultad al adoptar el Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión para indicar que el plan de selección de las explotaciones contables que debe elaborar cada uno de los Estados miembros ha de contener los elementos necesarios para obtener una muestra contable representativa del campo de observación. Concretamente, dicho plan debe:

a) basarse en las fuentes de referencia estadísticas más recientes;

b) explicar el método aplicado para estratificar el campo de observación de acuerdo con las circunscripciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 y con los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico que menciona el artículo 5 ter, apartado 1, del mismo Reglamento;

c) establecer, por los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico mencionados en el artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1217/2009, un desglose de las explotaciones del campo de observación que corresponda por lo menos a los tipos principales;

d) indicar los métodos estadísticos empleados para determinar la tasa de selección elegida para cada estrato, el procedimiento de selección de las explotaciones contables y el número de estas que deba seleccionarse por cada estrato.

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 1 de agosto de 2014 y este entró en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 7 de noviembre de 2014. Se aplica desde el ejercicio contable de 2015 de la Red de Información Contable Agrícola.

3.d.    Delegación de poderes en relación con el artículo 5 ter del Reglamento (CE) n.º 1217/2009, para establecer el período de referencia para la producción estándar y sobre la determinación de los tipos generales y principales de cultivo.

Las producciones estándares se basan en los datos medios correspondientes a un determinado período de referencia. Resulta necesario actualizar sus valores periódicamente con objeto de tener en cuenta la evolución económica, para que la tipología pueda conservar todo su significado. La frecuencia de esa actualización debe ir unida a los años en los que se realicen las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión.

Los tipos generales y principales de cultivo deben organizarse de modo que puedan formarse con mayor o menor grado de conexión grupos homogéneos de explotaciones y que pueda compararse la situación de esos grupos.

El artículo 5 ter del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 19 bis, para establecer el período de referencia para la producción estándar y sobre la determinación de los tipos generales y principales de cultivo.

El tipo de cultivo de una explotación debe determinarse mediante la contribución relativa de la producción estándar de las diferentes características de esta explotación a la producción estándar total de la explotación. Las explotaciones agrícolas se clasifican de manera uniforme de acuerdo con la tipología de la Unión para las explotaciones agrícolas, dependiendo de su tipo de agricultura, su dimensión económica y la importancia de otras actividades lucrativas relacionadas directamente con ellas. La tipología se utiliza, en particular, para la presentación, por tipo de cultivo y por categoría de volumen económico, de los datos recogidos a través de las encuestas sobre las explotaciones agrícolas de la Unión y de la RICA.

Se especifica la correspondencia entre tipos generales y principales de cultivo y las especializaciones concretas de tipos de cultivo correspondientes a los principales tipos de cultivo. La dimensión económica de la explotación se determina basándose en la producción estándar total de la explotación. Las producciones estándar y los datos para su determinación deben ser transmitidos a la Comisión por el órgano de enlace designado por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 7 del mismo Reglamento por el órgano en el que se haya delegado esta función.

La Comisión ha utilizado dicha facultad al adoptar el Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión para indicar el período de referencia para la producción estándar, según se indica:

Para determinar (...) las producciones estándares a los efectos de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión en el año N, el período de referencia estará constituido por los cinco años sucesivos que van del N-5 al N-1. Las producciones estándares se determinarán utilizando datos básicos medios calculados a lo largo del período de referencia que contempla el párrafo primero y a ellas se hará referencia comúnmente con los términos «producciones estándares N-3». Estas producciones estándares N-3 se actualizarán por lo menos cada vez que se realice una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión a fin de tener en cuenta la evolución económica.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión, en su anexo I, ofrece una visión general de los tipos generales y principales de cultivo y la correspondencia entre ellos, según se indica: 

Tipo general de cultivo

Descripción

Tipo principal de cultivo

Descripción

1.

Explotaciones especializadas en grandes cultivos

15.

Explotaciones especializadas en cerealicultura y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas

16.

Explotaciones con grandes cultivos

2.

Explotaciones especializadas en horticultura

21.

Explotaciones especializadas en horticultura de invernadero

22.

Explotaciones especializadas en horticultura al aire libre

23.

Otros tipos de horticultura

3.

Explotaciones especializadas en cultivos permanentes

35.

Explotaciones especializadas en viticultura

36.

Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas

37.

Explotaciones especializadas en aceitunas

38.

Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

4.

Explotaciones especializadas en herbívoros

45.

Explotaciones de bovinos especializadas en orientación leche

46.

Explotaciones de bovinos especializadas en orientación cría y carne

47.

Explotaciones de bovinos — leche, cría y carne combinadas

48.

Explotaciones de ovinos, caprinos y otros herbívoros

5.

Explotaciones especializadas en la producción de granívoros

51.

Explotaciones especializadas en porcinos

52.

Explotaciones especializadas en aves

53.

Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

6.

Explotaciones de policultivo

61.

Explotaciones de policultivo

7.

Explotaciones de poliganadería

73.

Explotaciones de poliganadería — orientación herbívoros

74.

Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros

8.

Explotaciones mixtas cultivos — ganadería

83.

Explotaciones mixtas grandes cultivos — herbívoros

84.

Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos — ganadería

9.

Explotaciones no clasificadas

90.

Explotaciones no clasificadas

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 1 de agosto de 2014 y este entró en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 7 de noviembre de 2014. Se aplica desde el ejercicio contable de 2015 de la Red de Información Contable Agrícola.

3.e.    Delegación de poderes con respecto al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 para determinar los principales grupos de datos contables que deben recogerse y las normas generales para la recogida de datos

Los datos notificados en las fichas de explotación, además de ofrecer una visión de las explotaciones contables en lo que respecta a los factores de producción y de permitir evaluar el nivel de ingresos agrícolas, han de reflejar las condiciones técnicas, económicas y sociales de las explotaciones que se contemplen. Es preciso para ello determinar los principales grupos de datos contables que deben recogerse y las normas generales aplicables a la recogida de esos datos.

El artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 19 bis, a fin de determinar los principales grupos de datos contables que deben recogerse y las normas generales para la recogida de datos.

Los datos deben referirse a una sola explotación agrícola y a un solo ejercicio contable de doce meses consecutivos y corresponder exclusivamente a esa explotación agrícola. Esos datos deben ser los relativos a las actividades agrícolas de la propia explotación y a otras actividades lucrativas vinculadas directamente a la explotación.

La Comisión ha utilizado dicha facultad al adoptar el Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión para indicar los tipos generales y principales de cultivo y la correspondencia entre ellos, especificados en su anexo I. En el anexo II de ese Reglamento se especifican además, a efectos de la ficha de explotación, los principales grupos de datos contables que deben recogerse y las normas generales para la recogida de datos.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión ofrece, en su anexo II, un resumen general de los principales grupos de datos contables que deben recogerse para la rentabilidad de las explotaciones y las normas generales para la recogida de datos, según se indica:

Ficha de explotación — Principales grupos de datos contables que deben recogerse

Información general sobre la explotación, como, por ejemplo, datos relativos a su localización, situación jurídica, tipo y clasificación.

— Tipo de ocupación: información resumida sobre los tipos de ocupación de la superficie agrícola utilizada por la explotación.

— Mano de obra: datos referentes a la mano de obra de la explotación, como, por ejemplo, el número de personas que trabajen en la explotación, el tiempo trabajado o el tipo de relación laboral.

— Activos: datos que describan los activos de la explotación (desglosados por categorías) utilizados para su funcionamiento durante el ejercicio contable.

— Cuotas y otros derechos: datos sobre las cuotas y demás derechos que vayan unidos al funcionamiento de la explotación durante el ejercicio contable.

— Deudas: datos relativos al endeudamiento de la explotación durante el ejercicio contable.

— Impuesto sobre el valor añadido: datos sobre la aplicación a la explotación del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

— Medios de producción: datos referentes a los insumos que se utilicen en el funcionamiento de la explotación para sus producciones durante el ejercicio contable, como, por ejemplo, los costes específicos y los gastos generales.

— Cultivos: datos detallados sobre la producción y la utilización de los cultivos en la explotación.

— Producción animal: datos detallados sobre la producción y la utilización del ganado en la explotación.

— Productos de origen animal y servicios relacionados con los animales: datos detallados sobre la producción y la utilización en la explotación de los productos de origen animal y de los servicios relacionados con los animales.

— Otras actividades lucrativas vinculadas directamente a la explotación: datos referentes a todas las actividades distintas del trabajo agrario, directamente vinculadas a la explotación, que tengan un impacto económico en ella y en las que se utilicen bien los recursos de la explotación (superficie, edificios, maquinaria, productos agrícolas, etc.), bien sus productos.

— Subvenciones: datos detallados sobre las subvenciones recibidas por la explotación durante el ejercicio contable.

Ficha de explotación — Normas generales para la recogida de datos

a) El ejercicio contable de doce meses consecutivos al que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 finalizará durante el período comprendido entre el 31 de diciembre y el 30 de junio, inclusive.

b) Los datos de la ficha de explotación procederán de una contabilidad que incluya asientos sistemáticos y regulares realizados durante el ejercicio contable.

c) Los datos de la ficha de explotación deberán indicarse en valores financieros, en euros o en moneda nacional, en medidas físicas de peso, volumen o superficie, en números o en cualesquiera otras unidades o indicaciones correspondientes.

d) Los datos contables se expresarán en valores monetarios sin el IVA.

e) Los datos contables en valores monetarios se expresarán excluyendo las primas y subvenciones, que se registrarán por separado. Por primas y subvenciones se entenderá cualquier ayuda directa que se haya concedido con cargo a fondos públicos y haya dado lugar a un ingreso específico.

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 1 de agosto de 2014 y este entró en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 7 de noviembre de 2014. Se aplica desde el ejercicio contable de 2015 de la Red de Información Contable Agrícola.

4.    CONCLUSIÓN

La Comisión ha ejercido correctamente los poderes que le han sido delegados e invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe.

(1)

REGLAMENTO (CE) n.º 1217/2009 del CONSEJO, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).

(2)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N.º 1198/2014 DE LA COMISIÓN, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 321 de 07.11.2014, p. 2).

(3)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N.º 2017/2278 DE LA COMISIÓN, de 04 de septiembre de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 328 de 12.12.2017, p. 1).

(4)

 Véase la nota 3.

(5)

Véase la nota 2.

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