Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018DC0016

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en el marco del Reglamento (CE) n.º 216/2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte, el Reglamento (CE) n.º 217/2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental, y el Reglamento (CE) n.º 218/2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

    COM/2018/016 final

    Bruselas, 12.1.2018

    COM(2018) 16 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en el marco del Reglamento (CE) n.º 216/2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte, el Reglamento (CE) n.º 217/2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental, y el Reglamento (CE) n.º 218/2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental


    1.Antecedentes

    El Reglamento (CE) n.º 216/2009, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte 1 , el Reglamento (CE) n.º 217/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental 2 , y el Reglamento (CE) n.º 218/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental 3 , fueron modificados por el Reglamento (UE) n.º 1350/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca 4 , para adaptar las competencias de ejecución al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    La Comisión está facultada para adoptar actos delegados a fin de tener en cuenta la evolución económica y técnica. Los actos delegados pueden modificar:

       las listas de los caladeros a efectos estadísticos, o sus subdivisiones, establecidas en los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.º 216/2009 y en los anexos II y III de los Reglamentos (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009,

       las listas de especies establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 216/2009 y en el anexo I de los Reglamentos (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009, y

       las medidas, los códigos y las definiciones aplicados a la actividad pesquera, a las artes de pesca, al tamaño de los buques y a los métodos de pesca establecidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 217/2009.

    Con arreglo al artículo 5 de los Reglamentos (CE) n.º 216/2009 y (CE) n.º 218/2009, y al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 217/2009, la Comisión tiene poderes para adoptar tales actos delegados durante un período de cinco años a partir del 10 de enero de 2014. Dichos poderes se prorrogan tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen.

    La Comisión tiene la obligación de elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años, es decir, antes del 10 de abril de 2018.

    El presente informe responde a esa obligación.

    2.Ejercicio por parte de la Comisión de los poderes delegados en el marco de los Reglamentos (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009

    La Comisión todavía no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorgan los Reglamentos (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009.

    Estos Reglamentos abarcan la recogida anual de estadísticas sobre las capturas nominales de buques que faenan en siete caladeros principales y sus subdivisiones, así como la actividad pesquera, desglosada por mes civil de captura, arte de pesca, tamaño del buque y principales especies buscadas en el Atlántico noroccidental. Los primeros datos se recogieron en 2009 y se enviaron a la Comisión (Eurostat) al final de mayo de 2010, en el caso del Reglamento (CE) n.º 217/2009, y al final de junio de 2010, en el caso de los Reglamentos (CE) n.º 216/2009 y (CE) n.º 218/2009.

    Hasta el momento de entregar el presente informe, la recogida de datos en el marco de los Reglamentos era estable y las definiciones internacionales no habían cambiado. Por tanto, la Comisión todavía no ha considerado necesario ejercer los poderes delegados.

    3.Conclusiones

    La Comisión todavía no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorgan los Reglamentos (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009.

    La Comisión considera que es conveniente que conserve estos poderes, ya que, en el futuro, puede tener que adoptar actos delegados que modifiquen las listas de especies y caladeros que figuran en los anexos de los Reglamentos mencionados, con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios de los datos en el contexto de la futura política agrícola común.

    (1)      DO L 87 de 31.3.2009, p. 1.
    (2)      DO L 87 de 31.3.2009, p. 42.
    (3)      DO L 87 de 31.3.2009, p. 70.
    (4)      DO L 351 de 21.12.2013.
    Top