This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52018AR2670
Opinion of the European Committee of the Regions — Establishment of a European Labour Authority
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Creación de una Autoridad Laboral Europea
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Creación de una Autoridad Laboral Europea
COR 2018/02670
DO C 461 de 21.12.2018, pp. 16–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
21.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 461/16 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Creación de una Autoridad Laboral Europea
(2018/C 461/03)
|
I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 5
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
Para garantizar una aplicación clara, justa y eficaz de la legislación de la Unión sobre movilidad laboral transfronteriza y una coordinación de los sistemas de seguridad social, las autoridades nacionales y regionales necesitan mecanismos de ejecución adecuados que también tengan un efecto preventivo disuasorio.
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
|
Exposición de motivos
Durante años, los altos responsables de las inspecciones de trabajo han recomendado que se aclare el estatus de las acciones conjuntas en toda la UE.
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Artículo 5, letra c)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
Es preciso reforzar el carácter de las inspecciones concertadas y conjuntas de los entes nacionales competentes al objeto de mejorar la aplicabilidad de los resultados.
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Artículo 5, letra h) (nuevo)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
|
Exposición de motivos
Deben garantizarse las sinergias prometidas por la Comisión y la integración de las actuales estructuras en funcionamiento (como las asociaciones fronterizas EURES, que revisten importancia para las regiones), incluidas las salvaguardias presupuestarias.
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Artículo 6, letra c)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
Todos los interlocutores sociales deberían tener acceso a informaciones específicas.
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Artículo 6, letra g) (nuevo)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
|
Exposición de motivos
La información sobre las condiciones y las experiencias locales contribuirá de manera importante a mejorar la cooperación, desarrollar las capacidades y utilizar y reforzar los conocimientos existentes.
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Artículo 7, apartado 1, letra e) (nuevo)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
|
Exposición de motivos
El intercambio de experiencias debe garantizarse también en el ámbito de los servicios.
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Artículo 8, apartado 1, letra d)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
El hecho de que la rendición de cuentas sobre la aplicación de sanciones y multas nacionales en un contexto transfronterizo esté regulada de modo insuficiente socava la eficacia de la aplicación de la legislación de la UE en la cooperación transfronteriza entre las autoridades regionales.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 9, apartado 1
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
1. A petición de uno o varios Estados miembros, la Autoridad coordinará inspecciones concertadas o conjuntas en los ámbitos que son competencia de la Autoridad. La solicitud podrá ser presentada por uno o varios Estados miembros. La Autoridad podrá también proponer a las autoridades de los Estados miembros en cuestión que lleven a cabo una inspección concertada o conjunta. |
1. A petición de uno o varios Estados miembros, la Autoridad coordinará inspecciones concertadas o conjuntas en los ámbitos que son competencia de la Autoridad. La solicitud podrá ser presentada por uno o varios Estados miembros , de conformidad con las prácticas nacionales que rijan en el ámbito del mercado de trabajo en el Estado miembro de que se trate . La Autoridad podrá también proponer a las autoridades de los Estados miembros en cuestión que lleven a cabo una inspección concertada o conjunta. |
Exposición de motivos
Debe respetarse la diversidad de tradiciones nacionales en materia de supervisión de la conformidad jurídica (incluidas las instituciones que cooperan con las autoridades nacionales).
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 9, apartado 2
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
Cuando la autoridad de un Estado miembro decida no participar en la inspección concertada o conjunta mencionada en el apartado 1 o no llevarla a cabo, informará a la Autoridad por escrito con suficiente antelación sobre las razones de su decisión. En tales casos, la Autoridad informará a las demás autoridades nacionales afectadas. |
Cuando la autoridad de un Estado miembro decida no participar en la inspección concertada o conjunta mencionada en el apartado 1 o no llevarla a cabo, informará a la Autoridad por escrito con suficiente antelación sobre las razones de su decisión. En tales casos, la Autoridad informará a las demás autoridades nacionales afectadas. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Artículo 10, apartado 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
|
5 bis Las autoridades competentes podrán utilizar los resultados de las inspecciones conjuntas en los Estados miembros afectados como elementos de prueba con el mismo valor jurídico que los documentos recopilados en su propia jurisdicción. |
Exposición de motivos
Durante años, los altos responsables de las inspecciones de trabajo han recomendado que se aclare el carácter jurídico vinculante de las acciones conjuntas en toda la UE.
El refuerzo de la cooperación debería incluir también la regulación y la garantía del uso legal de los resultados de las inspecciones conjuntas en todos los niveles de la administración.
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 11, apartado 2, letra d) (nuevo)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
|
Exposición de motivos
También en el ámbito de los análisis y las evaluaciones de riesgo convendría garantizar el intercambio regular de experiencias y fomentar las aportaciones de las regiones más afectadas.
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 18 (nuevo)
|
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de alto nivel de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, todos con derecho a voto. |
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de alto nivel de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión , así como un representante de los entes regionales de los Estados miembros , todos con derecho a voto. |
|
2. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este. |
2. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este. |
|
3. Los miembros del Consejo de Administración que representen a sus Estados miembros y sus suplentes serán nombrados por sus respectivos Estados miembros en función de sus conocimientos en los ámbitos mencionados en el artículo 1, apartado 2, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión. |
3. Los miembros del Consejo de Administración que representen a sus Estados miembros y sus suplentes serán nombrados por sus respectivos Estados miembros en función de sus conocimientos en los ámbitos mencionados en el artículo 1, apartado 2, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión. |
|
La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla. |
La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla. |
|
|
El representante de los entes regionales de los Estados miembros será designado por el Comité de las Regiones entre los miembros procedentes de Estados miembros de la Unión Europea en los que las competencias legislativas en el ámbito de las políticas de empleo se compartan con las regiones. |
|
Los Estados miembros y la Comisión procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes procurarán lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
Los Estados miembros, la Comisión y el Comité de las Regiones procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes procurarán lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
|
4. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. El mandato será prorrogable. |
4. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. El mandato será prorrogable. |
|
5. Podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, representantes de terceros países que aplican la legislación de la Unión en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento. |
5. Podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, representantes de terceros países que aplican la legislación de la Unión en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento. |
Exposición de motivos
En algunos Estados miembros, el Estado y las regiones comparten las competencias de la política de empleo, por lo que es conveniente prever un representante de los entes regionales en el Consejo de Administración de la Autoridad, con objeto de garantizar una representación equilibrada de los distintos intereses.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Consideraciones generales y valoración básica de la propuesta
|
1. |
acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior mediante una aplicación más eficaz del Derecho de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social; |
|
2. |
apoya el enfoque de crear una Autoridad Laboral Europea que ayude a los Estados miembros a combatir las irregularidades relacionadas con la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, mejorando así la calidad de la movilidad; |
|
3. |
subraya que el abuso de estas libertades no solo debilita la cohesión en la UE, sino que también conlleva importantes desventajas sociales, económicas y presupuestarias para las regiones, las ciudades y los propios ciudadanos; |
|
4. |
a este respecto, reitera que tal abuso reduce los ingresos fiscales y las cotizaciones a la seguridad social y tiene un impacto negativo en el empleo, las condiciones de trabajo, la competencia, el desarrollo local y regional, el bienestar y la seguridad social; |
|
5. |
por consiguiente, aboga por una mayor coherencia y una simplificación de la cooperación entre las autoridades nacionales, que, al tratar de aplicar eficazmente las normas actuales a las situaciones transfronterizas, se enfrentan a los límites impuestos por su competencia territorial; |
|
6. |
resalta que una mejor coordinación a escala de la UE de las sanciones por infracción de la legislación sobre movilidad laboral podría disuadir de su incumplimiento y contribuiría de manera notable a establecer un sistema de ejecución más eficaz, acorde también con el espíritu de los artículos 81 y 82 del TFUE. Además, ello reforzaría la confianza y la equidad en el mercado interior garantizando, entre otros aspectos, un entorno empresarial claro y la igualdad de condiciones. Para lograr de manera efectiva una coordinación de este tipo se debe recurrir a todos los medios que resulten necesarios (como los vínculos entre plataformas de TI, sistemas telemáticos u otras modalidades de comunicación); |
|
7. |
expresa su apoyo al papel operativo asignado a la Autoridad Laboral Europea, que debería asumir, integrar o desarrollar las tareas técnicas de las estructuras actuales con el fin de colmar las lagunas detectadas en el sistema y crear sinergias; |
|
8. |
señala que las tareas y competencias deben definirse claramente, de modo que, en todos los niveles de la administración pública, la cooperación sea específica y eficaz y se evite la duplicación de las estructuras actuales; |
|
9. |
llama la atención sobre el hecho de que, en el ámbito de actividad propuesto para la Autoridad Laboral Europea, existe una amplia gama de prácticas y situaciones jurídicas nacionales, regionales y locales y subraya que el mandato de la Autoridad debería ser compatible con esta diversidad y tener en cuenta los conocimientos acumulados; |
Valoración crítica del objetivo y las tareas desde la perspectiva de las regiones
|
10. |
subraya que los trabajadores transfronterizos, en particular, constituyen un grupo vulnerable en Europa, cuyos derechos se violan con mayor facilidad debido a su movilidad entre las regiones de origen y de acogida; |
|
11. |
reitera que los niveles regional y local se ven directamente afectados por las irregularidades en el ámbito de la movilidad laboral transfronteriza, que estos niveles guardan el contacto más estrecho con los ciudadanos y, por lo tanto, con los solicitantes de empleo y los empresarios, y que la movilidad en el mercado tiene una dimensión regional significativa y flexible (1); |
|
12. |
reitera que, a la vista de este papel clave, es esencial prever una representación adecuada de los entes locales y regionales en el Consejo de Administración de la Autoridad Laboral Europea (2); |
|
13. |
recuerda que la Autoridad Laboral Europea debe englobar todos los sectores de la economía y que, para tener suficientemente en cuenta los heterogéneos problemas, debe garantizarse una estrecha participación de los interlocutores sociales (a través de las representaciones sectoriales y regionales) en el grupo de partes interesadas; |
|
14. |
subraya la importancia de que las acciones de la Autoridad Laboral Europea se basen en el carácter aplicable de las normas y la rendición de cuentas para alcanzar los objetivos, al tiempo que se salvaguarda en la misma medida la autonomía de los sistemas nacionales; |
subsidiariedad y proporcionalidad
|
15. |
subraya que el principio de subsidiariedad debe acatarse plenamente en todas las fases de desarrollo de la Autoridad Laboral Europea y que es preciso respetar todas las competencias nacionales en materia de política social y laboral; |
|
16. |
subraya que debe acatarse plenamente el principio de proporcionalidad para evitar cargas financieras y administrativas adicionales; |
|
17. |
señala que la creación de la Autoridad Laboral Europea debería tener por objeto reforzar las libertades fundamentales del mercado interior y respaldar a las autoridades nacionales cuando la aplicación efectiva del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros se vea obstaculizada por las fronteras nacionales o cuando las diferencias regionales no puedan tratarse adecuadamente desde una perspectiva nacional; |
|
18. |
subraya que la Autoridad Laboral Europea debe dar cabida a los diferentes modelos y prioridades del mercado laboral de los Estados miembros. La Autoridad Laboral Europea no podrá en ningún caso socavar la autonomía de los interlocutores sociales y su papel central; |
|
19. |
constata que esto debería contribuir a mejorar la calidad de la movilidad en el marco de las actuales competencias y normativas; |
|
20. |
señala que tanto las regiones de origen como las de acogida podrían verse favorecidas por una aplicación más eficaz de las sanciones transfronterizas por parte de las autoridades nacionales —lo que podría dar lugar a un aumento de los ingresos fiscales y las cotizaciones de la seguridad social— y por el hecho de que los efectos de una mayor seguridad jurídica y una aplicación uniforme de las normas sobre condiciones equitativas de trabajo y competencia podrían sentirse a escala local (3); |
Propuestas adicionales y otros requisitos reglamentarios
|
21. |
a la luz de la naturaleza dinámica del mercado laboral europeo, en el contexto de los cambios demográficos y los retos tecnológicos y de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, recomienda que se prevean oportunidades de desarrollo para la Autoridad Laboral Europea; |
|
22. |
considera que, cuando se abordan asuntos transfronterizos, es esencial que todos los agentes implicados se comprometan en mayor medida a realizar un seguimiento rápido, eficaz y coherente al objeto de lograr efectos positivos para los municipios y regiones; |
|
23. |
recomienda que, a la hora de tratar con terceros países, y en función de las posibilidades, la Autoridad se base en las estrategias macrorregionales de la Unión, que, gracias a la cooperación reforzada, ayudan a afrontar los retos comunes que se plantean en un área geográfica concreta que abarca Estados miembros y terceros países, y que contribuyen a lograr la cohesión social, económica y territorial. |
Bruselas, 9 de octubre de 2018.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) Dictamen del CDR sobre el tema «Movilidad laboral y refuerzo de EURES» (CDR 1315/2014).
(2) Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).
(3) https://cor.europa.eu/en/our-work/Documents/Territorial-impact-assessment/TIA-ELA-Labour-Authority-20180704.pdf.