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Document 52018AP0367

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y al mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (COM(2018)0298 – C8-0265/2018 – 2018/0150(CNS))

    DO C 11 de 13.1.2020, p. 92–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/92


    P8_TA(2018)0367

    Impuesto sobre el valor añadido: período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo y mecanismo de reacción rápida*

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y al mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (COM(2018)0298 – C8-0265/2018 – 2018/0150(CNS))

    (Procedimiento legislativo especial – consulta)

    (2020/C 011/21)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0298),

    Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0265/2018),

    Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0283/2018),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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