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Document 52018AP0328

    P8_TA(2018)0328 Cuerpo Europeo de Solidaridad ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1288/2013, (UE) n.o 1293/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1306/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE (COM(2017)0262 – C8-0162/2017 – 2017/0102(COD)) P8_TC1-COD(2017)0102 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE

    DO C 433 de 23.12.2019, p. 222–224 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 433/222


    P8_TA(2018)0328

    Cuerpo Europeo de Solidaridad ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1288/2013, (UE) n.o 1293/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1306/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE (COM(2017)0262 – C8-0162/2017 – 2017/0102(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2019/C 433/30)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0262),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 165, apartado 4, y el artículo 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0162/2017),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista su resolución sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, de 6 de abril de 2017, n.o 2017/2629(RSP) (1),

    Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado checo, el Parlamento español y el Parlamento portugués, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2017 (2),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    Visto el documento relativo a la Agenda Política para el Voluntariado en Europa, del Año Europeo del Voluntariado 2011, y el correspondiente informe de seguimiento quinquenal de 2015 relativo al Año Europeo del Voluntariado 2011, titulado «Helping Hands»,

    Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

    Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0060/2018),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adjunta a la presente resolución;

    3.

    Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución;

    4.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

    5.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 68.

    (2)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 160.


    P8_TC1-COD(2017)0102

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1475.)


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN

    Sin perjuicio de las competencias de la Autoridad Presupuestaria, el 80 % del presupuesto para la ejecución del Programa en 2019 y 2020 debe ponerse a disposición a través de reasignaciones especificadas de la rúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020 y reasignaciones procedentes del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y el Programa LIFE. Sin embargo, no se efectuarán reasignaciones adicionales a partir del programa Erasmus+, además de la suma de 231 800 000 EUR a los que hace mención la propuesta de la Comisión (COM(2017)0262).

    El 20 % restante del presupuesto para la ejecución del Programa en 2019 y 2020 debe extraerse de los márgenes disponibles de la rúbrica 1a del MFP 2014-2020.

    Existe consenso en cuanto a que la Comisión velará por que se faciliten los créditos necesarios mediante el procedimiento presupuestario anual normal de una manera equilibrada y prudente.


    DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

    La Comisión confirma que el uso de créditos de los recursos asignados a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes (en particular, las reasignaciones procedentes del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) para la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad en 2018 no será utilizado por la Comisión como precedente para la propuesta sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad posterior a 2020 (COM(2018)0440).


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