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Document 52018AE4953

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas [COM(2018) 365 final — 2018/0189 (COD)]

    EESC 2018/04953

    DO C 110 de 22.3.2019, p. 55–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 110/55


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

    [COM(2018) 365 final — 2018/0189 (COD)]

    (2019/C 110/10)

    Ponente:

    Arnold PUECH d’ALISSAC

    Consulta

    Parlamento Europeo, 10.9.2018

    Consejo, 17.10.2018

    Fundamento jurídico

    Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

    Aprobado en sección

    21.11.2018

    Aprobado en el pleno

    12.12.2018

    Pleno n.o

    539

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    208/1/3

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    Las indicaciones geográficas representan un recurso único y valioso para los productores de la Unión Europea en un mercado mundial cada vez más liberalizado y competitivo.

    1.2.

    La Comisión Europea siempre debería actuar en interés de la protección de los modelos de producción y los sistemas de control de calidad reconocidos a nivel mundial por su sostenibilidad, que redunda en beneficio de los consumidores y los productores.

    1.3.

    Las indicaciones tienen, por tanto, la particularidad de poner de relieve la dimensión local de un producto, realzando los aspectos culturales y el saber hacer local, el territorio y sus particularidades agroecológicas. Estas características deben preservarse.

    1.4.

    Se observa, a nivel mundial, una tendencia significativa hacia el desarrollo de sellos oficiales de identificación de la calidad y del origen.

    1.5.

    El CESE destaca este aspecto positivo y acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea dirigida a proteger a nivel internacional las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas, en el marco del Acta de Ginebra y de sus prácticas jurídicas, y considera necesario tratar de crear un marco armonizado de protección de los sellos de calidad a nivel internacional. No obstante, considera esencial adoptar un enfoque global que permita proteger y promover el sistema de sellos de calidad en su conjunto.

    1.6.

    Es necesario proponer un sistema que garantice un trato equitativo a todos los productores europeos que deseen que su indicación geográfica sea reconocida a nivel internacional.

    1.7.

    El CESE considera que los derechos adquiridos por estas indicaciones geográficas ya registradas y protegidas a nivel europeo deberían conservarse para evitar penalizaciones y un trato desigual.

    2.   La propuesta de Reglamento

    2.1.

    La propuesta de la Comisión se marca como objetivo garantizar el marco jurídico para la participación efectiva de la Unión en la Unión de Lisboa relativa a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una vez que la Unión se convierta en Parte contratante del Acta de Ginebra.

    2.2.

    Según el Acta de Ginebra, cada Parte contratante protegerá en su territorio, a tenor de su propio sistema y práctica jurídica, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas. De este modo, toda denominación de origen o indicación geográfica registrada gozará de protección por las Partes contratantes que no hayan denegado la protección.

    2.3.

    Al convertirse la Unión Europea en Parte contratante del Acta de Ginebra, la Comisión Europea propone que presente una lista de indicaciones geográficas (que deberá acordarse con los Estados miembros) para su protección en virtud del sistema de Lisboa. Tras la adhesión de la Unión Europea a la Unión de Lisboa, será posible presentar solicitudes para el registro internacional de nuevas indicaciones geográficas protegidas y registradas en la Unión a iniciativa de la Comisión o previa solicitud de un Estado miembro o de una agrupación de productores interesada.

    2.4.

    Deben crearse procedimientos adecuados para que la Comisión evalúe las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas originarias de terceras Partes contratantes e inscritas en el Registro Internacional. La observancia por parte de la Unión de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas originarias de terceras Partes contratantes e inscritas en el Registro Internacional se efectuará de conformidad con el capítulo III del Acta de Ginebra.

    2.5.

    Según el Acta de Ginebra, las Partes contratantes pondrán a disposición medidas legales de subsanación efectivas en relación con la protección de las denominaciones de origen registradas y las indicaciones geográficas registradas (véase el artículo 14 del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa) (1).

    2.6.

    Siete Estados miembros de la Unión Europea son miembros de la Unión de Lisboa y como tales han aceptado la protección de denominaciones de terceros países. A fin de proporcionarles los medios para cumplir sus obligaciones internacionales contraídas antes de la adhesión de la Unión a la Unión de Lisboa, debe ponerse en marcha un régimen transitorio que únicamente debe producir efectos a nivel nacional, y no tener efecto alguno en el comercio interior de la Unión ni en el comercio internacional.

    2.7.

    Las tasas que han de abonarse en virtud del Acta de Ginebra y del Reglamento Común para presentar una solicitud para el registro internacional de una denominación de origen o una indicación geográfica correrán a cargo del Estado miembro de procedencia de la denominación de origen o la indicación geográfica (véase el artículo 11 del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa) (2).

    2.8.

    La Unión ha implantado sistemas de protección de indicaciones geográficas uniformes y exhaustivos para los productos agrícolas. A través de estos sistemas, las denominaciones protegidas de los productos cubiertos gozan de una protección más amplia en toda la UE, basada en un proceso de solicitud única. La propuesta es coherente con la política general de la Unión Europea para promover y reforzar la protección de las indicaciones geográficas a través de acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea dirigida a proteger a nivel internacional las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas en el marco del Acta de Ginebra y de sus prácticas jurídicas. En un contexto caracterizado por una creciente globalización, especialmente en lo relativo al comercio de productos agroalimentarios, es necesario tratar de crear un marco armonizado de protección de los sellos de calidad a nivel internacional.

    3.2.

    La Comisión Europea siempre debería actuar en interés de la protección de los modelos de producción y los sistemas de control de calidad reconocidos a nivel mundial por sus efectos beneficiosos para la salud de los consumidores y para la sostenibilidad económica y medioambiental.

    3.3.

    Las indicaciones geográficas representan un recurso único (un 5,7 % de las ventas de la industria agroalimentaria española, lo que supuso un importe de más de 54 000 millones EUR en 2010) (3) y valioso para los productores de la Unión Europea en un mercado mundial cada vez más liberalizado. No obstante, los esfuerzos por competir en el ámbito de la calidad son inútiles si el principal vector utilizado por nuestros productos de calidad, es decir, las indicaciones geográficas, no recibe suficiente protección frente a los mercados internacionales.

    3.4.

    El CESE subraya que las indicaciones geográficas son sellos distintivos que permiten diferenciar productos que compiten entre sí e informar al consumidor sobre el origen de un producto. A diferencia de las marcas comerciales, la finalidad de una indicación geográfica es destacar el vínculo entre un producto y su territorio de origen, por lo que las indicaciones tienen la particularidad de hacer hincapié en la dimensión local de un producto, realzando los aspectos culturales y el saber hacer local, el territorio y sus particularidades agroecológicas. Estas características deben preservarse.

    3.5.

    Ya en 2008, el CESE, en su Dictamen sobre el tema «Indicaciones geográficas y denominaciones de origen» (4), subrayó que «se observa en la sociedad civil europea un crecimiento […] de la sensibilidad de los consumidores por lo que respecta a las características de los productos agroalimentarios, que se traduce en una demanda de productos de calidad». Esta afirmación sigue siendo válida ahora más que nunca, ya que el consumidor europeo busca cada vez más productos de calidad procedentes de un territorio, una región o un país determinado cuya calidad y reputación, entre otras características, estén fundamentalmente vinculadas a este origen geográfico (5).

    3.6.

    Según un dictamen reciente del Consejo Económico, Social y Medioambiental francés, titulado «Les signes officiels de qualité et d’origine des produits alimentaires» («Los sellos oficiales de calidad y de origen de los productos alimentarios»), se observa, a nivel mundial, un movimiento considerable de desarrollo de los sellos oficiales de identificación de la calidad y del origen. Las indicaciones geográficas progresan porque responden a una demanda creciente de los consumidores y valorizan asimismo una historia, un patrimonio y un saber hacer ancestral ligados a un territorio determinado.

    3.7.

    El CESE recuerda que, según la FAO (6), se observa que las indicaciones geográficas tienen un efecto muy positivo en los precios, independientemente del tipo de producto, de la región de origen o de la duración del registro.

    3.8.

    En todos los acuerdos bilaterales concluidos o en proceso de negociación, los aspectos relacionados con la protección de las indicaciones geográficas son cada vez más importantes. El CESE destaca este aspecto positivo. No obstante, considera esencial adoptar un enfoque global que permita proteger y promover el sistema de sellos de calidad en su conjunto.

    3.9.

    Para ello, el CESE opina que es necesario reconsiderar la propuesta de establecer una lista positiva a escala de la UE que no se ajuste a la exigencia de protección mundial del sistema de indicaciones geográficas. En efecto, es necesario proponer un sistema que garantice un trato equitativo a todos los productores europeos que deseen que su indicación geográfica sea reconocida a nivel internacional. Esto es especialmente cierto ya que los criterios escogidos no tienen en cuenta otros criterios socioeconómicos esenciales para el desarrollo de la economía de ciertos territorios de la Unión Europea. En torno a las indicaciones geográficas suele desarrollarse una economía de proximidad que genera empleo, tiene repercusiones muy importantes en otros sectores de la economía, como el turismo, y redunda en beneficio de la ordenación y la ocupación del territorio.

    3.10.

    El CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta las consecuencias de las futuras nuevas relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido y la incidencia que establecer una lista positiva podría tener en las negociaciones en curso, que deberían llevarse a cabo sobre la base de la protección del sistema de calidad de la Unión Europea en su conjunto. Tras su retirada, el Reino Unido deberá seguir respetando las indicaciones geográficas garantizadas por un sistema del que se ha beneficiado hasta el momento.

    3.11.

    El CESE subraya que el sector agroalimentario europeo se enfrenta a la grave amenaza de la falsificación de los productos. Un informe (7) publicado recientemente por la Comisión Europea confirma que los productos que se falsifican con mayor frecuencia son los productos agroalimentarios.

    3.12.

    El CESE recuerda que actualmente siete Estados miembros de la UE ya son miembros efectivos del Arreglo de Lisboa (Bulgaria, Francia, Hungría, Italia, Portugal, Chequia y Eslovaquia) y que dicho acuerdo cuenta a día de hoy con más de mil indicaciones geográficas registradas, para las cuales la protección internacional de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas está garantizada mediante un único procedimiento de registro.

    3.13.

    El CESE considera que los derechos adquiridos por estas indicaciones geográficas ya registradas y protegidas a nivel europeo deberían conservarse para evitar penalizaciones y un trato desigual.

    3.14.

    Por último, el CESE llama la atención sobre el estudio de 2012 (que es el único disponible actualmente) relativo al valor comercial de las indicaciones geográficas en la Unión (8). Sin embargo, no parece que desde entonces haya cambiado sustancialmente la tasa de la prima de valor (value premium rate) para las indicaciones geográficas.

    Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_239.pdf.

    (2)  Ibídem.

    (3)  Véase la licitación n.o AGRI-2011-EVAL-04.

    (4)  DO C 204 de 9.8.2008, p. 57.

    (5)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

    (6)  Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

    (7)  https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/report_on_eu_customs_enforcement_of_ipr_2017_en.pdf (por el momento, disponible únicamente en inglés).

    (8)  https://ec.europa.eu/agriculture/external-studies/value-gi_en (por el momento, disponible únicamente en inglés).


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