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Document 52018AE2917

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior» [COM(2018) 472 final — 2018/0250 (COD)]

EESC 2018/02917

DO C 62 de 15.2.2019, pp. 189–193 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/189


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior»

[COM(2018) 472 final — 2018/0250 (COD)]

(2019/C 62/31)

Ponente:

José Antonio MORENO DÍAZ

Consulta

Parlamento Europeo, 2.7.2018

Consejo, 25.7.2018

Fundamento jurídico

Artículos 82, apartado 1, 84, 87, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente:

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

26.9.2018

Aprobado en el pleno

18.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

141/3/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE comparte la necesidad de dotar de más medios a aquellas actuaciones y programas operativos y preventivos en materia de seguridad, y la creación para ello de un fondo flexible y transparente, cuyo reparto responda a criterios operativos y a sus finalidades, establecidos con claridad y previsibilidad, destinado a reforzarlos.

1.2.

La articulación del Fondo de Seguridad debe profundizar en la política preventiva, para lo que es imprescindible contar y colaborar activamente con la sociedad civil, especialmente en la atención y organización de las víctimas, la fiscalización de los actores de seguridad, y la prevención de la radicalización.

1.3.

Las dotaciones del Fondo deben ir condicionadas exclusivamente, tanto si son con destino a países de la Unión como a terceros, a instituciones públicas que garanticen efectivamente un escrupuloso respeto de los derechos humanos.

1.4.

El CESE debe ser tenido en cuenta como observador en la creación y desarrollo de este fondo a fin de viabilizar la opinión de la sociedad civil organizada en el ámbito de la UE.

1.5.

Llamamos la atención sobre la necesidad de atender específicamente el riesgo que supone la radicalización violenta de grupos de extrema derecha.

1.6.

Llamamos la atención sobre la necesidad de atacar los mecanismos de financiación y flujo de capitales de los grupos criminales organizados.

1.7.

El CESE cree que es necesario superar la actuación meramente reactiva y profundizar en políticas preventivas, atendiendo a las causas profundas de por qué algunas personas se radicalizan, suponiendo un riesgo para sus congéneres, así como a los mecanismos de financiación de los grupos violentos.

1.8.

Los derechos humanos deben ser, desde la misma filosofía fundacional de la Unión, parte integrante y condicionante de toda actuación. Ello, en el caso de un fondo de financiación, debe articularse mediante la denegación de las dotaciones del Fondo a quienes no acrediten cumplir con los estándares mínimos. Así nos consta con la propuesta reciente de la Comisión (1) sobre medidas financieras para garantizar el Estado de Derecho en los Estados miembros así como con el constituido Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho del CESE.

2.   Texto de la propuesta

2.1.

En el presente documento se asume metodológicamente el contenido del artículo 2 de la propuesta de la Comisión en cuanto a las definiciones de los distintos conceptos que se manejan en su desarrollo.

2.2.

El CESE comparte la reflexión hecha en la propuesta que se analiza, desde la base de la realidad de las amenazas para la seguridad en Europa, que se han intensificado y diversificado en forma de atentados terroristas, nuevas formas de delincuencia organizada y ciberdelincuencia.

2.3.

La seguridad tiene una dimensión intrínsecamente transfronteriza y, por tanto, requiere una respuesta firme y coordinada de la UE: más allá de la seguridad interior, la UE se enfrenta a complejas amenazas externas que ningún Estado miembro puede afrontar por sí solo.

2.4.

La seguridad seguirá siendo una cuestión decisiva para la UE en los próximos años, y los ciudadanos europeos esperan que la Unión y sus gobiernos nacionales les proporcionen seguridad en un mundo incierto y en rápida evolución. Así, es deseable que se realicen actuaciones en el ámbito educativo y pedagógico sobre prevención de comportamientos violentos, incluyendo los libros de texto y el material escolar primando una visión de respeto de los derechos fundamentales, el pluralismo y la diversidad.

2.5.

Ciertamente, los retos a los que se enfrenta la Unión, en particular por parte del terrorismo internacional, no pueden abordarlos los Estados miembros por separado y sin el apoyo financiero y técnico de la UE. En una época en la que el terrorismo, tanto el procedente de allende nuestras fronteras como el de origen interno, y tanto el de signo religioso como el del extremismo político, especialmente el procedente de la ultraderecha, así como otros peligros procedentes del narcotráfico, la trata de seres humanos para su explotación, y otros delitos graves, no entienden de fronteras, sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros proporcionar seguridad pública a sus ciudadanos, dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados también en los textos de la UE y en los tratados internacionales.

2.6.

La UE puede y debe apoyar estas acciones y, en esta línea, los Tratados prevén la necesidad de garantizar un nivel elevado de seguridad, considerando especialmente las medidas preventivas, así como la coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, como las agencias descentralizadas.

2.7.

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) desempeñan papeles fundamentales tanto desde el punto de vista operativo como en la coordinación y el apoyo de la implementación de las prioridades, objetivos y actividades de la UE en el ámbito de la seguridad.

2.8.

El Fondo de Seguridad Interior se crea con el fin de facilitar la cooperación transfronteriza y el intercambio de información entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros y otras autoridades pertinentes. En particular, esa cooperación se articula mediante la interoperabilidad de los distintos sistemas de información de la UE para la seguridad, permitiendo así una gestión de las fronteras y de los flujos migratorios más efectiva y eficiente, y a través de acciones operativas conjuntas, así como mediante la prestación de ayuda para la formación, la construcción de instalaciones esenciales relacionadas con la seguridad, la creación y el tratamiento de los registros de nombres de los pasajeros, en consonancia con el acervo de la UE pertinente, y la compra de los equipos técnicos necesarios.

2.9.

Este fondo aspira a intensificar la cooperación operativa transfronteriza, en relación con la prevención, la detección y la investigación de la delincuencia transfronteriza, y a apoyar los esfuerzos destinados a reforzar la capacidad de prevenir tales delitos, incluido el terrorismo, en particular mediante un refuerzo de la cooperación entre las autoridades públicas, la sociedad civil y los socios privados de todos los Estados miembros.

2.10.

La participación de la sociedad civil en la preocupación por la seguridad ha sido un instrumento muy conveniente y necesario para mejorar la calidad en cuanto al respeto de los derechos fundamentales, en la vigilancia de que no exista extralimitación alguna por parte de las autoridades, en la denuncia de ciertas actitudes indeseables, pero que constituyen una tentación constante. En nuestro ámbito democrático no cabe dejarse llevar por una preocupación eficacista y exclusivamente securitaria. El Fondo que se crea debe estar abierto por tanto a la financiación de programas que refuercen esa vigilancia y en el apoyo a estructuras jurídicas que permitan someter al control independiente de los órganos jurisdiccionales la actuación de las fuerzas de seguridad. Asimismo, también en su indudable tarea en materia de prevención de la radicalización, la formación y la sensibilización social.

2.11.

Las organizaciones no gubernamentales y resto de sociedad civil están contribuyendo ya a la seguridad en su cantidad y calidad mediante las siguientes actuaciones:

prevención y persecución de actuaciones excesivas o poco respetuosas con los derechos humanos por parte de las fuerzas de los Estados miembros,

prevención y persecución de la radicalización ideológica en todo el espectro,

sensibilización de la sociedad en favor de las víctimas, su integración social y el apoyo necesario,

articulación de la organización y la capacidad de intervención y proposición de las víctimas y de todas aquellas personas que se esfuercen en la solidaridad con las mismas, pero asimismo la de todas aquellas personas preocupadas por la problemática asociada a la seguridad,

intervención en el ámbito educativo, sobre todo de los más jóvenes, con una función importantísima de sensibilización por un lado y de prevención de la radicalización por otro,

otras muchas actuaciones que indirectamente redundan en favor de la seguridad tanto interior como fronteriza, tales como las citadas de fiscalización de la actuación de las fuerzas de seguridad, educación y sensibilización, protección y organización de las víctimas, etc.,

debe permitirse, en esta misma línea, que la sociedad civil ejerza un monitoreo continuado de la utilización del fondo.

2.12.

Toda esa gama de actuaciones debe recibir el apoyo directo de las autoridades de la Unión, y dado que redundan en la seguridad, también tener una partida presupuestaria de esa asignación antes comentada.

2.13.

Tanto la UE como los Estados miembros deben ser conscientes de que también determinadas organizaciones de la sociedad civil pueden —de manera directa o mediante intervenciones indirectas— fomentar discursos y actuaciones que atenten contra los valores y derechos de la UE.

2.14.

El principal desafío al que se pretende dar respuesta con la propuesta es la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del futuro Fondo, en comparación con el actual período de programación. También es importante dotarse de herramientas para asegurar que la financiación de la UE se oriente hacia las prioridades y medidas con un valor añadido significativo para la Unión. Puesto que se precisan nuevos mecanismos de asignación de los fondos entre los regímenes de gestión directa, indirecta y compartida para hacer frente a los nuevos desafíos y prioridades, estos deben permitir asimismo la inclusión de los miembros activos de la sociedad civil mencionados en el apartado anterior, con las finalidades señaladas. En esta línea proponemos que el CESE sea tenido en cuenta como observador en la creación y desarrollo de este fondo a fin de viabilizar la opinión de la sociedad civil organizada en el ámbito de la UE.

2.15.

Dada la importancia del montante y dotación del Fondo, de 2 500 000 000 EUR, los criterios de distribución de esa cantidad deben aclararse. Es saludable que mantengan una necesaria flexibilidad, pero sin perjuicio de que se especifiquen con claridad las partidas presupuestarias en las que se repartirá la asignación del mismo.

2.16.

Estas partidas deberán seguir un criterio de simplicidad que evite las excesivas cortapisas burocráticas al acceso al Fondo y se rijan por el principio de mutua confianza. La claridad y previsibilidad en este capítulo facilitará el que los responsables de los distintos Estados puedan poner en marcha acciones task force o de intervención rápida, con la garantía de que serán cubiertas o apoyadas por las dotaciones del Fondo.

2.17.

El CESE considera positiva la propuesta y valora como oportuna la creación de un Fondo de Seguridad Interior, sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, así como justificado por los objetivos mencionados en el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sujeto a los principios de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad señalados en el artículo 80 del TFUE, así como a los principios de subsidiariedad —por tratarse de una competencia no exclusiva— y el de proporcionalidad, a través del instrumento del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la creación de un Fondo de Seguridad Interior.

2.18.

En todo caso, con el establecimiento de un Fondo de Seguridad Interior se pretende aportar un instrumento complementario al trabajo del resto de agencias y fondos de los que ya dispone la Unión, así como del resto de organismos de ámbito nacional, siendo su objetivo fundamental contribuir a un nivel elevado de seguridad en la Unión, en especial mediante la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como la asistencia y la protección de las víctimas de delitos, sirviéndose para ello de objetivos específicos como son el intercambio de información, la intensificación de acciones conjuntas transfronterizas y el refuerzo de las capacidades en relación con la prevención, en cooperación siempre entre las distintas autoridades públicas, con la sociedad civil y los socios privados de los Estados miembros (2). En ese sentido, es importante también atacar a los mecanismos de financiación y flujo de capitales de las organizaciones delictivas y el Fondo debe tener en cuenta este capítulo.

2.19.

Finalmente recordar que el CESE ha participado como observador en el Grupo de Alto Nivel sobre Prevención de la Radicalización constituido por la Comisión Europea en 2017 (3).

3.   Recomendaciones

3.1.

El fondo debería preocuparse de atender a las causas profundas de por qué algunas personas se adscriben y organizan en grupos que suponen un peligro para sus congéneres, mediante estudios e investigaciones de fondo que sirvan para prevenir las situaciones objetivas.

3.2.

La creación del Fondo se basa en inversiones y logros que le han precedido, como el programa «Seguridad y defensa de las libertades», el instrumento para la cooperación policial y la faceta de política sobre drogas del programa «Justicia». En todo caso, debe profundizarse en la afirmación de que «El instrumento hará posible atender nuevas prioridades o adoptar medidas urgentes y ejecutarlas a través del modo de ejecución que resulte más idóneo para alcanzar el objetivo general» (4). La innovación es una prioridad, sobre todo cuando los grupos contra los que se lucha son enormemente innovadores.

3.3.

Los criterios de reparto del Fondo deben ser puramente operativos, de forma que se financien actuaciones y programas huyendo de criterios como el tamaño de la población o del país. Debe primar además la total transparencia en la dotación y economía del Fondo, que estará abierto a los medios de comunicación y a la sociedad civil, de modo que puedan fiscalizar el cumplimiento de las condiciones que se imponen para contar con sus fondos.

3.4.

Es importante también que la creación del Fondo prevea una futura evaluación de su trascendencia y eficacia, mediante la realización de un estudio actualizado sobre la situación general y su renovación periódica que permita apreciar su evolución.

3.5.

El Comité Económico y Social quiere señalar algunas de esas nuevas prioridades que no aparecen reflejadas en el documento y que merecen una consideración específica, por cuanto pueden llegar a constituir un aspecto importante, especialmente del objetivo de prevención de la radicalización, en la que incluso se produzca cierta complicidad por parte de algunas autoridades.

3.6.

Nos referimos actualmente a los movimientos de extrema derecha, ultraderechistas, neonazis, antisemitas, de supremacía blanca, o de cualquier otra forma de ensalzamiento de la discriminación por razón de raza, origen, condición sexual, etc., que constituyen una amenaza efectiva contra la seguridad y contra el propio Estado de Derecho, y que son competencia de la Unión, sobre todo en la medida en que estos movimientos, a pesar de su motivación ultranacionalista, comienzan a percibir la conveniencia de internacionalizarse y de coordinar sus movimientos con miembros de similar motivación de otras naciones (5).

3.7.

La protección y el favorecimiento de las víctimas de las redes de trata de seres humanos parece condicionarse a una cooperación efectiva y eficiente en la persecución de los responsables de esa trata. Sin embargo, el objetivo fundamental del trabajo de la Unión y del Fondo para ello debe ser la protección de las víctimas, y no cabe condicionar su protección a que colaboren mejor o peor en perseguir a los causantes de su mal.

3.8.

Ello no obstante, la dotación necesaria de fondos a partir del Fondo que se crea, tanto a las víctimas directamente como a aquellas instituciones que contribuyen a su protección e integración, traerá consigo sin lugar a dudas de forma natural esa cooperación, y redundará en beneficio, siquiera a medio plazo, de la persecución y la prevención.

3.9.

La prevención de la radicalización es un capítulo importante, en el que no podemos incluir tan solo el espectro de posible radicalización en una dirección, pensando en los atentados más graves sufridos en los últimos años obra de grupos islamistas extremistas. sino que debemos estar muy atentos al espectro del extremismo político e ideológico, cuyos ámbitos de germen y crecimiento son completamente diferentes, así como también sus potenciales víctimas.

3.10.

Otro capítulo en el que el CESE debe aportar una nota crítica respecto de la propuesta es el de las evaluaciones ex post, las consultas a las partes interesadas y las evaluaciones de impacto. Evidentemente, desde el punto de vista de la eficiencia en relación con los objetivos de los instrumentos implementados, sus costes, lógica, pertinencia, coherencia y complementariedad, es positivo. No obstante, el análisis carece de una valoración de si estos instrumentos han servido para una mejora no solo en la cooperación, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas y la confianza entre las autoridades, sino también de los aspectos relacionados con los derechos fundamentales, a los que se dedica apenas un pequeño párrafo, un mero compromiso redundante, al final del epígrafe 3.

3.11.

Dada la tensión histórica entre seguridad y derechos fundamentales, un instrumento como el que se propone dirigido a un incremento de la seguridad, sin duda necesaria, debe llevar aparejados objetivos específicos de incremento del respeto de los derechos fundamentales en el marco de la seguridad. Nunca debe permitirse que la mejora de la seguridad lo sea en detrimento de los derechos fundamentales.

3.12.

En caso de que un determinado país, sea o no miembro de la Unión, no acredite su adecuación en las actuaciones de sus fuerzas y cuerpos de seguridad, no se avenga a recibir la debida formación o a ser sometido a mecanismos de control de sus actuaciones en este capítulo, no debe recibir financiación del Fondo y será excluido del mismo. El cumplimiento de unos estándares mínimos de respeto de los derechos humanos debe ser conditio sine qua non para poder recibir el apoyo del resto de miembros de la UE, sea a través de este fondo de seguridad o de cualquier otro mecanismo de solidaridad.

3.13.

En relación con el apartado de coherencia con otras políticas de la Unión, debemos llamar la atención en cuanto a la necesaria creación de sinergia y coherencia con el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, así como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Precisamente en este capítulo se ha cuestionado la actuación de estos Fondos y Agencia al otorgar excesiva prioridad al objetivo de la seguridad por delante de otros cometidos que son responsabilidad de todas las autoridades y estamentos europeos, en relación directa con el llamamiento ya realizado por una mayor preocupación que se traduce en mejores garantías hacia el respeto de los derechos fundamentales.

3.14.

El Fondo está y debe estar abierto a apoyar acciones de cooperación con terceros países, pero la dotación de estos fondos no puede asignarse directamente a las autoridades de esos países, sino a trabajos y programas que se realicen en común entre las autoridades de Estados miembros y terceros países. La colaboración debe estar absolutamente condicionada al control de esa financiación que suponga la dotación por el fondo, al respeto de los derechos humanos por parte de los estados beneficiarios de esa colaboración, y sobre todo al carácter público, de titularidad y dirección estatal, y reconocido como tal, de las entidades colaboradoras que puedan recibir esa financiación. Debe evitarse que, bajo ningún concepto, las cantidades provenientes del Fondo puedan terminar financiando a grupos o grupúsculos incontrolados, que puedan llegar incluso a constituir un riesgo a la seguridad en sus países o para la propia Unión.

3.15.

Los instrumentos internacionales de Derecho marítimo, así como la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y el resto del corpus jurídico de protección de las personas que se encuentran en la difícil situación del cruce de fronteras por cauces no convencionales obligan a la Unión y a todos sus miembros a incluir el salvamento marítimo entre las principales preocupaciones de su política de seguridad fronteriza con la debida acogida en los puertos más cercanos de los rescatados en el mar y polizones que lleguen a puerto, el respeto de sus derechos fundamentales y la aplicación de los procedimientos de devolución o repatriación con todas las garantías precisas de sus derechos, especialmente del derecho al reconocimiento de su condición de refugiados. El Fondo que se crea debe ir destinado también a estos fines, tanto mediante la financiación de las necesidades de los Estados, como en el apoyo a la sociedad civil, comentado anteriormente.

Bruselas, 18 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2018) 324 final.

(2)  Artículo 3, apartados 1 y 2, de la propuesta.

(3)  Informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Prevención de la Radicalización (HLCEG-R).

(4)  Página 3 de la exposición de motivos de la propuesta.

(5)  Informe final del Grupo de Alto Nivel de la Comisión sobre Prevención de la Radicalización (HLCEG-R en sus siglas inglesas); Recomendaciones en áreas políticas. 2.5 Sobre ideología y polarización; el Grupo reconoce que también debe ser prestada atención al auge del extremismo de ultraderecha y la amplia tendencia a la polarización en la sociedad.


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