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Document 52017XR1049

Resolución sobre las repercusiones para los gobiernos locales y regionales de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea

DO C 272 de 17.8.2017, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/11


Resolución sobre las repercusiones para los gobiernos locales y regionales de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea

(2017/C 272/03)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Visto el resultado del referéndum celebrado el 23 de junio de 2016 en el Reino Unido;

1.

Recuerda que la Unión Europea (UE) es el mayor logro político de la historia que garantiza la paz, la democracia y la prosperidad de sus ciudadanos, que continúa siendo para sus Estados miembros el mejor instrumento para hacer frente a nuevos desafíos y que se ha de dar prioridad a la necesidad de reforzar su unidad y promover sus intereses.

2.

Recuerda que el acuerdo de retirada del Reino Unido deberá ser plenamente compatible con los Tratados de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y pide al resto de los Estados miembros y a las instituciones de la UE que interpreten la salida del Reino Unido de la Unión como una oportunidad para construir una UE más justa, eficiente e inclusiva, que mantenga como principio básico el fomento de la gobernanza multinivel entre los ámbitos europeo, nacional, regional y local.

3.

Toma nota de que la UE deberá colaborar con el Gobierno del Reino Unido, sus administraciones descentralizadas y sus gobiernos locales, con el fin de determinar formas de cooperación mutuamente beneficiosas, teniendo en cuenta los ejemplos de éxito en este ámbito.

4.

Hace hincapié en que los entes locales y regionales pueden contribuir de manera positiva a la búsqueda de una futura cooperación productiva y sostenible entre el Reino Unido y la UE.

5.

En su calidad de asamblea de la UE de los representantes regionales y locales, pretende desempeñar un papel de acompañamiento en el proceso de negociación, y abordar las consecuencias que cabe esperar de la retirada del Reino Unido para el conjunto de sus actividades políticas. A este respecto, intensificará de manera activa su diálogo con los gobiernos locales y regionales más afectados por este proceso, con el fin de proporcionar al negociador de la UE una visión completa de la evolución de la situación a nivel local y regional.

6.

Pide que se llegue lo antes posible a un acuerdo basado en el principio de una retirada ordenada, que aportaría a los ciudadanos, los entes locales y regionales y las empresas la certidumbre que merecen y constituiría, a este respecto, un requisito previo para la futura relación entre la UE y el Reino Unido; no obstante, señala que el artículo 50 TUE no se opone a que un Estado miembro retire la notificación de su intención de abandonar la Unión, siempre que sus intenciones sean honestas y no se trate de una maniobra procedimental para reiniciar el período de dos años ni se utilice como moneda de cambio para obtener concesiones.

7.

Toma nota de que el anuncio formal que activará el artículo 50 y el correspondiente período de dos años se hará el 29 de marzo de 2017. En este contexto, subraya que el resultado de las complejas negociaciones sobre la retirada de la UE y las modalidades de la futura relación del Reino Unido con la Unión deberían estar sujetos a las formas adecuadas de aprobación democrática antes de que surtan efecto.

8.

Considera que las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido deberían basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones, unas condiciones de competencia equitativas y unos mecanismos de ejecución eficaces, y que no deberían conducir al desmantelamiento del mercado único y las cuatro libertades de circulación.

9.

Destaca que ningún acuerdo entre un tercer país y la UE puede ser más beneficioso que la adhesión a la UE.

10.

Pide a las partes que negociarán el acuerdo de retirada que den prioridad a la adopción de medidas concretas que protejan los derechos adquiridos por los ciudadanos de la UE que residen en el Reino Unido, así como los derechos de los ciudadanos británicos que residen y trabajan en otros Estados miembros de la UE, sobre la base de la reciprocidad y la no discriminación.

11.

Subraya que debe encontrarse una solución aceptable para la futura relación entre el Reino Unido y la UE a fin de evitar que el régimen de fronteras impida el mantenimiento de vínculos sociales, económicos, culturales y políticos.

12.

Hace hincapié en la necesidad de que los programas de cooperación territorial se mantengan abiertos a todas las administraciones descentralizadas y los gobiernos locales después de 2020. Destaca que la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) podría ser un instrumento útil a este respecto.

13.

Considera que merece especial atención la cooperación entre gobiernos locales y regionales en el Mar de Irlanda, el Canal de la Mancha y el Mar del Norte.

14.

Expresa su deseo de que se encuentre una solución práctica que tenga en cuenta el contexto singular de la frontera terrestre entre Irlanda e Irlanda del Norte. Hace hincapié en que, durante más de 25 años, la UE ha desempeñado un papel primordial en la cooperación transfronteriza, sobre todo entre los gobiernos locales de Irlanda e Irlanda del Norte, en particular, a través de los programas Interreg y PEACE. Pide a la Asamblea de Irlanda del Norte y a los gobiernos locales de ambos lados de la frontera que sigan trabajando para garantizar la paz y la prosperidad.

15.

Expresa su deseo de que la región de Andalucía y, en particular, los trabajadores de la comarca del Campo de Gibraltar no se vean perjudicados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, teniendo en cuenta las muy intensas relaciones de interdependencia social y económica existentes en la mencionada zona.

16.

Espera que todos los compromisos jurídicos contraídos por el Reino Unido como Estado miembro formen parte del acuerdo financiero único que deberá calcularse sobre la base de las cuentas oficiales de la UE y concluirse en el marco del acuerdo de retirada. En este contexto, pide que la incidencia presupuestaria de la salida del Reino Unido en las regiones y los entes locales de los Estados miembros restantes se evalúe en relación con cada uno de los ámbitos políticos de la UE.

17.

Toma nota de que la salida del Reino Unido, en el marco del próximo MFP, repercutirá en el presupuesto de la UE, por lo que propone que se aproveche la oportunidad que representa esta nueva realidad para acometer una profunda reforma en este ámbito, teniendo en cuenta las necesidades de los entes locales y regionales;

18.

Subraya que las consecuencias para la política de cohesión de la salida del Reino Unido de la UE dependerán del momento en que se haga efectiva la retirada y la naturaleza de las futuras relaciones con el Reino Unido, en particular, en lo que respecta a los posibles cambios de categoría de determinadas regiones; debería evitarse que la disminución del PIB medio per cápita de la UE perjudique a ciertas regiones por el mero hecho de que su PIB per cápita haya sido aumentado artificialmente en comparación con la media europea.

19.

Hace hincapié en que la EU-27 debe seguir de cerca el proceso de elaboración de la Ley general de derogación («Great Repeal Bill»), ya que la disgregación de la legislación de la UE en el Reino Unido es a la vez una cuestión de gobernanza multinivel y de preservación de una regulación justa sobre las normas y la competencia.

20.

Destaca que las políticas marítima y pesquera de la UE figurarán entre las políticas comunitarias más afectadas por la retirada del Reino Unido, y que debe prestarse especial atención a la búsqueda de soluciones que permitan mitigar las consecuencias para el conjunto de regiones y entes locales afectados. Pide que no se adopten medidas sin tener en cuenta los derechos de pesca históricos de los puertos, regiones y países adyacentes, y que se garantice la protección de la pesca local, que constituye una actividad esencial de las comunidades costeras.

21.

Expresa su preocupación por la posibilidad de que una reducción de la financiación de la PAC repercuta negativamente en los agricultores y las zonas rurales en toda la UE, así como en la protección de la biodiversidad. Hace hincapié en que la retirada del Reino Unido podría tener un impacto significativo en la agricultura y la producción de alimentos y, por ende, en las comunidades locales, especialmente en la isla de Irlanda, y espera que estas cuestiones se aborden de manera adecuada en las negociaciones.

22.

Pide a las partes en el acuerdo de retirada que estudien la posibilidad de adoptar medidas transitorias al objeto de reducir al mínimo las perturbaciones de los proyectos de I+D, que vienen aplicándose desde hace tiempo, así como las consiguientes consecuencias negativas para las economías locales.

23.

Señala que debería aclararse si los actuales proyectos de eficiencia energética del Reino Unido, en particular los proyectos iniciados por entes locales y regionales o destinados a estos últimos y consagrados a reducir las emisiones de CO2 e impulsar el suministro de energía sostenible, podrán seguir recibiendo fondos del Mecanismo «Conectar Europa», el FEIE y el BEI, y qué tipo de acuerdos transitorios serían necesarios como resultado de la salida del Reino Unido de la UE.

24.

Insta a las partes en el acuerdo de retirada a que tengan en cuenta las posibles consecuencias de la salida del Reino Unido para los programas de educación y juventud y de I+D de la UE, y les pide que estudien soluciones adecuadas basadas en la llamada «estrategia para países socios», que permite a terceros países participar en estos programas sobre la base de acuerdos bilaterales con la UE. En este sentido, pide a las partes que faciliten la participación de las autoridades locales y descentralizadas del Reino Unido en los futuros programas de la UE, incluidos los destinados a la investigación, la competitividad y la innovación, la cultura, el aprendizaje permanente, la juventud, la administración electrónica y la reforma del sector público, de un modo similar a como ocurre actualmente con otros países, por ejemplo, Islandia o Noruega. Recuerda que el intercambio de estudiantes (dentro y fuera del marco del programa Erasmus) ha sido uno de los mayores éxitos de la integración europea, del que han podido beneficiarse de manera muy significativa las universidades tanto del Reino Unido como de los demás Estados miembros de la UE. Por consiguiente, en cualquier futuro acuerdo debería hacerse lo posible por preservar el papel activo que desempeñan las universidades británicas en este ámbito, que también beneficia en gran medida a las economías locales y regionales.

25.

Señala que redunda en interés de los gobiernos locales y regionales de la UE prever una cooperación permanente y estructurada con los gobiernos subnacionales del Reino Unido tras su retirada. Observa, a este respecto, que el CDR es el más indicado para desarrollar y aplicar mecanismos institucionales destinados a fomentar consultas e intercambios periódicos con los gobiernos locales y los parlamentos y asambleas descentralizados del Reino Unido. Destaca, asimismo, la necesidad de seguir desarrollando asociaciones con el Congreso del Consejo de Europa y las correspondientes redes de entes locales y regionales en las que seguirán estando representados los gobiernos locales del Reino Unido.

26.

Recuerda que, si bien el CDR no está llamado a desempeñar un papel formal en las negociaciones, es evidente que algunos de sus miembros tendrán —en virtud de su ordenamiento jurídico nacional— la posibilidad de adoptar posiciones formales, al menos en lo que se refiere a las disposiciones relativas a las futuras relaciones entre el Reino Unido y la UE, también en el ámbito del comercio.

27.

Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al negociador principal de la Comisión Europea, los coordinadores del Brexit del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, el Gobierno del Reino Unido, las asambleas y gobiernos de las administraciones descentralizadas y los gobiernos locales del Reino Unido, así como a la Presidencia maltesa del Consejo de la UE.

Bruselas, 24 de marzo de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


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