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Document 52017XC0705(01)

Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la presentación de informes no financieros (Metodología para la presentación de información no financiera)

C/2017/4234

DO C 215 de 5.7.2017, p. 1–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices sobre la presentación de informes no financieros

(Metodología para la presentación de información no financiera)

(2017/C 215/01)

Índice

1

Introducción 1

2

Objetivo 4

3

Principios fundamentales 5

3.1

Divulgación de información significativa 5

3.2

Información fiel, equilibrada y comprensible 7

3.3

Información completa pero concisa 7

3.4

Información estratégica y prospectiva 8

3.5

Información orientada a las partes interesadas 9

3.6

Información coherente y sistemática 9

4

Contenido 9

4.1

Modelo de negocio 10

4.2

Políticas y diligencia debida 10

4.3

Resultados 12

4.4

Principales riesgos y su gestión 12

4.5

Principales indicadores de resultados 13

4.6

Cuestiones específicas 14

5

Marcos de presentación de informes 19

6

Información sobre la diversidad del consejo de administración 19

1.   INTRODUCCIÓN

La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos («Directiva») entró en vigor el 6 de diciembre de 2014. Esta Directiva modifica la Directiva 2013/34/UE (2) sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Las sociedades a las que hace referencia empezarán a aplicar la Directiva a partir de 2018, en relación con información correspondiente al ejercicio de 2017.

Se espera que el incremento de la transparencia haga que las sociedades (3) sean más resilientes y tengan un mejor rendimiento, tanto en términos financieros como no financieros. Con el tiempo, esto conducirá a un crecimiento y un empleo más sólidos e incrementará la confianza de las partes interesadas, en particular de los inversores y los consumidores. Una gestión empresarial transparente propicia asimismo inversiones a más largo plazo.

Los requisitos de divulgación de información no financiera se aplican a determinadas grandes sociedades con más de 500 empleados, ya que el coste de obligar a las pequeñas y medianas empresas a cumplirlos podría exceder a los beneficios. Con este planteamiento se mantiene la carga administrativa en un mínimo. Se exige a las sociedades que divulguen información pertinente y útil que sea necesaria para comprender su evolución, sus resultados, su situación y el impacto de su actividad, y no un informe exhaustivo y detallado. Además, la divulgación puede hacerse a nivel de grupo, en lugar de por cada filial de un grupo. La Directiva da también a las sociedades una flexibilidad significativa para divulgar la información pertinente de la manera que consideren más útil, incluso en un informe separado. Las sociedades pueden basarse en marcos internacionales, de la UE o nacionales.

La divulgación adecuada de información no financiera es un elemento esencial para posibilitar la sostenibilidad de la actividad financiera. El 28 de octubre de 2016, la Comisión Europea decidió crear un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles. Esto refuerza el objetivo de la Comisión de desarrollar una estrategia general e integral de la UE sobre finanzas sostenibles como parte de la Unión de los Mercados de Capitales. Se espera que el Grupo presente a la Comisión un conjunto de recomendaciones políticas para finales de 2017.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París

En respuesta a la Agenda 2030 mundial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, el 22 de noviembre de 2016 la Comisión Europea publicó su Comunicación «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible» (4). Los requisitos de divulgación derivados de la Directiva constituyen una contribución importante a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por ejemplo al Objetivo 12 (Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles) (5), y al Objetivo 5 (Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas) (6).

Esos mismos requisitos contribuyen también a la aplicación del Acuerdo de París sobre cambio climático; en concreto, se espera que una mayor transparencia conduzca a flujos financieros más coherentes con una evolución hacia bajas emisiones de gases de efecto invernadero y un desarrollo resiliente al cambio climático.

Consejo de Estabilidad Financiera

A instancias de los ministros de Hacienda los gobernadores de los bancos centrales del G20, en diciembre de 2015, el Consejo de Estabilidad Financiera creó un grupo de trabajo dirigido por profesionales del sector con el fin de que elaborase recomendaciones para la divulgación voluntaria de información sobre riesgos financieros relacionados con el cambio climático. Esto complementa el trabajo realizado por el Grupo de Estudio de Finanzas Ecológicas del G20.

En las presentes directrices, se ha seguido de cerca y se ha tenido en cuenta, en la medida de lo posible, el trabajo del grupo de trabajo (7). En términos generales, las recomendaciones del grupo de trabajo se refieren a ámbitos ya mencionados en la Directiva, como la gobernanza, la estrategia y la gestión y la medición de riesgos.

Directrices no vinculantes

El artículo 2 de la Directiva trata de la «orientación en materia de presentación de información» y establece que «la Comisión preparará unas directrices no vinculantes sobre la metodología aplicable a la presentación de información no financiera, que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros, de carácter general y sectorial, con el fin de facilitar la divulgación pertinente, útil y comparable de información no financiera por parte de las empresas. […]».

El considerando 17 de la Directiva establece que, a la hora de preparar las directrices no vinculantes, «la Comisión debe tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión.»

En cualquier caso, las sociedades pueden optar por utilizar marcos de presentación de información de alta calidad ampliamente aceptados, y ajustarse a ellos totalmente o en parte. Pueden basarse en marcos internacionales, de la UE o nacionales y, si lo hacen, deben especificar el marco o los marcos que utilicen.

La Comisión anima a las sociedades a aprovechar la flexibilidad que les concede la Directiva a la hora de divulgar la información no financiera. El propósito de estas directrices no es impedir la innovación en las prácticas de presentación de informes.

Consulta pública  (8)

La Comisión ha llevado a cabo amplias consultas públicas, incluida una extensa consulta pública a través de internet. El proceso de consulta ha incluido también entrevistas con expertos, seminarios con las partes interesadas y una consulta con el mencionado Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles.

Marcos nacionales, de la UE e internacionales

La Comisión ha estudiado marcos nacionales, marcos de la UE y marcos internacionales para elaborar las presentes directrices, muy inspiradas en el liderazgo y los conocimientos de las organizaciones que han promovido esos marcos. En concreto, los principios y los contenidos descritos en el presente documento se basan en gran medida en marcos como los siguientes:

el CDP (antiguo Carbon Disclosure Project, proyecto de divulgación de las emisiones de carbono),

la Junta de Normas de Divulgación del Clima,

las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, y sus suplementos,

el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y los documentos de referencia sectoriales conexos,

Los indicadores clave de resultados ambientales, sociales y de gobernanza de la Federación Europea de Asociaciones de Analistas Financieros: una directriz para la integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en el análisis financiero y la valoración empresarial,

la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes,

las Directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro agrícolas responsables,

las Directrices sobre elaboración de informes del Consejo de presentación de informes financieros del Reino Unido (Guidance on the Strategic Report of the UK Financial Reporting Council),

las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,

el marco de presentación de informes de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos,

la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización,

el Marco integrado de informes internacional,

las Directrices modelo para la presentación de información sobre los factores ambientales, sociales y de gobernanza a los inversores, de la Iniciativa Bolsas de Valores Sostenibles de las Naciones Unidas,

el Protocolo del Capital Natural,

las Guías sobre la huella ambiental de los productos y las organizaciones,

la Junta de normas de contabilidad sostenible (Sustainability Accounting Standards Board),

el Código de sostenibilidad del Consejo Alemán para el Desarrollo Sostenible,

la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la Organización Internacional del Trabajo,

el Pacto Mundial de las Naciones Unidas,

los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, resolución de 25 de septiembre de 2015, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar».

Importante

El presente documento se ha elaborado de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE con el fin de ayudar a las sociedades a las que se aplica a divulgar información no financiera de manera pertinente, útil, coherente y más comparable. La presente Comunicación proporciona unas directrices no vinculantes y no establece nuevas obligaciones jurídicas. Cuando la presente Comunicación interprete la Directiva 2014/95/UE, la posición de la Comisión debe entenderse sin perjuicio de cualquier interpretación de dicha Directiva que pueda hacer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sociedades que utilicen las presentes directrices pueden basarse también en marcos internacionales, de la UE o nacionales. El presente documento no constituye una norma técnica, y, ni los responsables de elaborar los estados no financieros ni ninguna otra parte, ya sea actuando en nombre de ese responsable o en cualquier otra condición, deberían alegar la conformidad de dichos estados no financieros con el presente documento.

2.   OBJETIVO

La finalidad de las presentes directrices es ayudar a las sociedades a divulgar información no financiera (relacionada con factores ambientales, sociales y de gobernanza) de alta calidad, pertinente, útil, coherente y más comparable, de una manera que promueva un crecimiento y un empleo resilientes y sostenibles y que proporcione transparencia a las partes interesadas. Las presentes directrices no vinculantes se proponen en el ámbito de aplicación de los requisitos de información previstos en la Directiva. Con ellas se pretende ayudar a las sociedades a redactar estados no financieros pertinentes, útiles y concisos, de conformidad con los requisitos de la Directiva. Se han hecho esfuerzos significativos para evitar una carga administrativa indebida, la divulgación de textos estereotipados o la simple cumplimentación de casillas.

Estas directrices no vinculantes hacen hincapié en la pertinencia, la utilidad y la comparabilidad de la información no financiera, de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

La presente orientación se dirige a las sociedades obligadas por la Directiva a divulgar información no financiera en su informe de gestión. Sin embargo, las directrices no vinculantes podrían representar mejores prácticas para todas las sociedades que divulgan información no financiera, incluidas otras no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva.

La Comisión Europea ha elaborado estas directrices para desarrollar una metodología basada en principios que sirva a sociedades de todos los sectores económicos y que les ayude a divulgar información no financiera pertinente, útil y comparable. A tal efecto, la Comisión ha tenido en cuenta las mejores prácticas, las novedades pertinentes y los resultados de iniciativas conexas, tanto en la UE como a nivel internacional.

Las presentes directrices se enmarcan en el contexto del informe de gestión. Sin embargo, es posible una presentación alternativa del estado no financiero con arreglo al artículo 1 de la Directiva.

La intención es proporcionar una orientación equilibrada y flexible sobre presentación de información no financiera, de una manera que ayude a las sociedades a divulgar de manera coherente y sistemática información de importancia relativa significativa. En la medida de lo posible, estas directrices deben ayudar a garantizar la comparabilidad entre sociedades y sectores.

Este planteamiento reconoce la amplia diversidad de actividades y sectores de que se trata, así como de circunstancias que las empresas deben reflejar en su presentación de informes. Se han hecho esfuerzos significativos para evitar el planteamiento de «talla única» y una metodología excesivamente prescriptiva.

Las directrices reconocen la importancia de los vínculos y las interrelaciones de información (conectividad), ya sea entre diferentes aspectos de la información no financiera, ya sea entre información financiera y no financiera.

3.   PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

3.1.   Divulgación de información significativa

El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades de que se trata:

«[…] incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad […]».

La importancia relativa significativa es un concepto que ya utilizan de manera habitual los responsables de elaborar los estados, los auditores y los usuarios de información financiera. El que una sociedad conozca a fondo los elementos clave de su cadena de valor le ayuda a determinar cuáles son las cuestiones clave y a evaluar qué hace que la información tenga una importancia relativa significativa.

En el artículo 2, punto 16, de la Directiva contable (2013/34/UE) se define como información de importancia relativa significativa «aquella información cuya omisión o comunicación errónea se considere razonablemente que pudiera influir en decisiones que los usuarios adopten basándose en los estados financieros de la empresa. La importancia relativa de elementos individuales será evaluada en el contexto de otros elementos similares».

La Directiva introduce un nuevo dato que debe tenerse en cuenta al evaluar la importancia relativa de la información no financiera, al referirse a la información«en la medida en que resulte necesaria para comprender […] el impacto de [la] actividad [de la empresa]» (9).

El considerando 8 de la Directiva establece lo siguiente: «Las empresas sujetas a la presente Directiva deben facilitar información adecuada sobre aquellos aspectos respecto de los que existen más probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se han materializado (10). […]».

El impacto de la actividad de una sociedad es un aspecto importante que debe considerarse al divulgar la información no financiera. Ese impacto puede ser positivo o adverso. La divulgación de información significativa debe abarcar ambos de manera clara y equilibrada. Se espera que el estado no financiero refleje una imagen fiel de la información de una sociedad que necesitan las partes interesadas pertinentes.

La información significativa debe evaluarse en un contexto. Determinada información puede ser relativamente significativa en un contexto pero no en otro. Las cuestiones que deben considerarse para su inclusión en el estado no financiero son específicas de las circunstancias de la sociedad, teniendo en cuenta situaciones concretas y consideraciones sectoriales. Es probable que las sociedades de determinado sector compartan retos ambientales, sociales y de gobernanza similares, por ejemplo debido a los recursos de los que dependan para producir bienes y servicios, o a los efectos que puedan tener en las personas, la sociedad y el medio ambiente. Por lo tanto, puede ser adecuado comparar directamente la divulgación de información no financiera pertinente entre sociedades del mismo sector.

Las sociedades pueden informar sobre un amplio abanico de cuestiones potenciales. Una sociedad valora qué información es significativa sobre la base de su análisis de lo importante que es esa información para comprender su evolución, sus resultados, su situación y su repercusión. Esta evaluación de la importancia relativa significativa debe tener en cuenta factores internos y externos (11).

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Un banco puede considerar que el consumo de agua en sus oficinas y sucursales no es una cuestión de importancia significativa que deba incluir en su informe de gestión. En cambio, el banco puede valorar que los efectos sociales y medioambientales de los proyectos que financia y su papel de apoyo a la economía real de una ciudad, una región o un país constituyen información significativa.

Hay una serie de factores que pueden tenerse en cuenta para evaluar la importancia relativa de la información. Son los siguientes:

Modelo de negocio, estrategia y riesgos principales: Los objetivos de una sociedad, sus estrategias, su planteamiento y sus sistemas de gestión, sus valores, sus activos tangibles e intangibles, su cadena de valor y sus riesgos principales son consideraciones pertinentes.

Principales cuestiones sectoriales: Es probable que las cuestiones que presentan una importancia relativa significativa para las sociedades que operan en el mismo sector, o que comparten cadenas de suministro, sean similares. Los temas que ya hayan señalado los competidores, los clientes o los proveedores serán probablemente pertinentes para una sociedad (12).

Intereses y expectativas de las partes interesadas pertinentes: Se espera que las sociedades tengan contacto con las partes interesadas pertinentes y traten de comprender adecuadamente sus intereses e inquietudes.

Impacto de las actividades: Se espera que las sociedades tengan en cuenta la gravedad y la frecuencia reales y potenciales de los efectos de su actividad. Esto incluye las repercusiones de sus productos y servicios y de sus relaciones empresariales (incluidos aspectos de la cadena de suministro).

Factores relacionados con las políticas públicas y con la regulación: Las políticas públicas y la regulación pueden tener efectos en las circunstancias específicas de una sociedad y pueden influir en su importancia relativa.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede considerar que las repercusiones que se transmiten a través de la cadena de suministro que la abastece son cuestiones pertinentes y significativas e informar sobre ellas en consecuencia. Esas repercusiones pueden ser directas o indirectas. Por ejemplo, una sociedad que produce agua mineral puede considerar las medidas específicas tomadas para proteger los recursos hídricos de los que depende.

Las sociedades pueden explicar las disposiciones y procedimientos de gobernanza utilizados para llevar a cabo su evaluación de la importancia relativa. (13)

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad cuya actividad tiene repercusiones en el uso de la tierra y la modificación de los ecosistemas (por ejemplo, la deforestación), directamente o a través de su cadena de suministro, puede considerar apropiado divulgar información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados.

Se espera que las evaluaciones de la importancia relativa se revisen periódicamente para asegurar que las cuestiones sobre las que se informa siguen siendo significativas. Esas revisiones deben ser más frecuentes en aquellos sectores y sociedades más dinámicos e innovadores, o en las sociedades que modifiquen o ajusten su modelo de negocio o su política empresarial, en concreto en materia de diligencia debida. En cambio, pueden ser menos frecuentes en circunstancias más estables.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad que participa en las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo puede considerar apropiado divulgar información sobre el procedimiento de diligencia debida aplicado para garantizar que respeta los derechos humanos y que no contribuye al conflicto.

3.2.   Información fiel, equilibrada y comprensible

El estado no financiero debe reflejar de manera fiel los aspectos favorables y los no favorables, y la información debe evaluarse y presentarse de manera imparcial.

El estado no financiero debe tener en cuenta todas las aportaciones de datos disponibles y fiables, teniendo en cuenta las necesidades de información de las partes interesadas pertinentes. Los usuarios de la información no deben verse inducidos a error por inexactitudes significativas, por la omisión de información significativa o por la divulgación de información poco significativa.

En el estado no financiero deben distinguirse claramente los hechos de las opiniones o interpretaciones.

Se puede hacer que la información sea más fiel y más exacta mediante, por ejemplo:

disposiciones adecuadas de gobernanza empresarial (por ejemplo, incluir en el consejo de administración a algunos miembros independientes o establecer en él una comisión responsable de asuntos de sostenibilidad o transparencia),

sistemas sólidos y fiables de pruebas documentales, control interno y presentación de informes,

participación efectiva de las partes interesadas, y

una garantía externa independiente.

También se puede hacer que la información sea más comprensible utilizando un lenguaje sencillo y una terminología coherente, evitando los contenidos estereotipados y, cuando sea necesario, ofreciendo definiciones de los términos técnicos.

La información significativa debe proporcionarse con un contexto adecuado que la haga más fácil de comprender. Por ejemplo, los resultados de una empresa pueden presentarse con referencia a sus estrategias y a sus objetivos más generales. Se espera que las sociedades describan la relación de las cuestiones no financieras con su estrategia a largo plazo, sus principales riesgos y sus políticas.

Una sociedad debe explicar cuáles son el alcance y los límites de la información divulgada, en particular cuando determinada información se refiera solo a una o a varias de sus divisiones, o excluya divisiones específicas.

La comprensión se puede mejorar también explicando aspectos internos clave de la información divulgada, como los métodos de medición, los supuestos subyacentes y las fuentes.

El estado no financiero no consiste simplemente en proporcionar listas de indicadores clave de resultados. Para comprender adecuadamente la evolución, los resultados y la situación de una sociedad, y el impacto de su actividad, debe divulgarse tanto información cualitativa como cuantitativa. Mientras que la información cuantitativa puede ser eficaz para informar sobre algunas cuestiones no financieras (indicadores clave de resultados, objetivos, etc.), la información cualitativa proporciona un contexto y hace que el estado no financiero sea más útil y fácil de comprender. La combinación de presentación de informes descriptivos, información cuantitativa y apoyos de presentación visual (14) hace la comunicación más eficaz y transparente.

Divulgar la información en una lengua de negocios habitual, además de en la lengua nacional de una sociedad, mejorará sin duda la transparencia de la sociedad y ayudará a hacer la información más accesible para los inversores y otras partes interesadas pertinentes.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad que comunique determinados indicadores clave de resultados puede aumentar la transparencia proporcionando información sobre su finalidad y su vinculación con la estrategia de la sociedad; definiciones y metodología; fuentes de información, supuestos y limitaciones; ámbito de las actividades de las que se trata; parámetros de referencia; objetivos; tendencias; cambios en las metodologías (en su caso); y explicaciones cualitativas de los resultados pasados y previstos.

3.3.   Información completa pero concisa

El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades sujetas a lo que en ella se dispone:

«[…] incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno […]».

Debe divulgarse como mínimo información significativa sobre determinadas categorías de cuestiones explícitamente mencionadas en la Directiva. Son las siguientes:

cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal,

respeto de los derechos humanos,

asuntos relativos a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Las sociedades deben divulgar también cualquier otra información que sea significativa.

La divulgación de información significativa debe proporcionar una imagen completa de la sociedad en el año a que se refiere el informe. Esto se refiere a la extensión de la información que se debe comunicar. Sin embargo, la profundidad de la información divulgada sobre cualquier cuestión concreta depende de su importancia relativa. Una sociedad debe centrarse en proporcionar la extensión y la profundidad de información que pueda ayudar a las partes interesadas a comprender su evolución, sus resultados, su situación y el impacto de sus actividades.

El estado no financiero debe ser también conciso y evitar la información poco significativa. La divulgación de información poco significativa puede dificultar la comprensión del estado no financiero, ya que haría que resultara menos visible la información que sí es significativa. Debe evitarse la información genérica o expresada de forma estereotipada que no sea significativa.

El estado no financiero puede incluir referencias cruzadas o remisiones internas para ser más conciso, limitar las reiteraciones y ofrecer enlaces a otra información. (15)

Ejemplo

Una sociedad puede sintetizar la información, centrarse en la información significativa, eliminar información genérica, limitar los detalles, evitar elementos que ya no sean pertinentes, utilizar referencias cruzadas y remisiones, etc.

3.4.   Información estratégica y prospectiva

Se espera que el estado ayude a conocer el modelo de negocio de una sociedad, su estrategia y la ejecución de esta, y que explique las repercusiones a corto, a medio y a largo plazo de la información comunicada.

Se espera que las sociedades divulguen información pertinente sobre su modelo de negocio, incluidos su estrategia y sus objetivos. La información divulgada debe ayudar a conocer el planteamiento estratégico respecto de las cuestiones no financieras pertinentes; qué hace la sociedad, cómo lo hace y por qué.

Esto no impide dedicar la debida consideración a información sensible desde el punto de vista comercial. La información pertinente puede facilitarse en términos más generales que aun así transmitan datos útiles a los inversores y otras partes interesadas.

Al divulgar sus objetivos, sus parámetros de referencia y sus compromisos, la sociedad puede ayudar a los inversores y otras partes interesadas a contextualizar sus resultados, lo que puede resultar útil para evaluar perspectivas futuras. El control externo de los compromisos y del progreso hacia las metas promueve una mayor transparencia hacia las partes interesadas. Los objetivos y los parámetros de referencia pueden presentarse en términos cualitativos o cuantitativos. Cuando proceda, las sociedades podrán divulgar información pertinente basada en escenarios con una base científica.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede comunicar cómo se plantea una estrategia empresarial sostenible y de qué manera su desempeño en términos medioambientales, sociales y de gobernanza puede contribuir a la consecución de sus objetivos empresariales. Podría divulgar también objetivos relacionados con los indicadores clave de resultados comunicados, y explicar las incertidumbres y los factores que puedan sustentar la información prospectiva y las perspectivas futuras.

La información prospectiva permite a los usuarios de esa información evaluar mejor la resiliencia y la sostenibilidad de la evolución, la situación y los resultados de una sociedad, así como los efectos de su actividad, a lo largo del tiempo. Ayuda también a los usuarios a medir el progreso de una sociedad hacia la consecución de objetivos a largo plazo.

Ejemplo

Una sociedad puede divulgar información pertinente basada en la repercusión prevista en sus estrategias y actividades de los escenarios de cambio climático avalados por estudios científicos. Alternativamente, puede divulgar objetivos de reducción del número de accidentes o enfermedades profesionales.

3.5.   Información orientada a las partes interesadas

Es conveniente que las sociedades tengan en cuenta las necesidades de información de todas las partes interesadas pertinentes. Deben centrarse en las necesidades de información de las partes interesadas como colectivo, más que en las necesidades o preferencias de partes interesadas particulares o atípicas, o de aquellas con demandas de información poco razonables.

Según el caso, estas pueden ser, entre otros: inversores, trabajadores, consumidores, proveedores, clientes, comunidades locales, administraciones públicas, grupos vulnerables, interlocutores sociales o la sociedad civil.

Las sociedades deben proporcionar información pertinente y útil sobre su relación con las partes interesadas pertinentes y sobre cómo se tienen en cuenta sus necesidades de información. Por ejemplo, la norma ISO 26000 y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales proporcionan orientación útil al respecto.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información de importancia relativa significativa sobre su relación con las partes interesadas y explicar de qué manera esta influye en sus decisiones, sus resultados y el impacto de sus actividades.

3.6.   Información coherente y sistemática

El estado no financiero debe ser coherente con otros elementos del informe de gestión.

Establecer vínculos claros entre la información presentada en el estado no financiero y otra información divulgada en el informe de gestión hace que la información sea más útil, pertinente y cohesiva. El informe de gestión debe considerarse un conjunto de información único, equilibrado y coherente.

Puesto que los contenidos están relacionados entre sí, explicar vínculos clave hace que a los inversores y otras partes interesadas les resulte más fácil comprender la información significativa y las interdependencias.

El contenido del informe no financiero debe ser coherente a lo largo del tiempo. Esto permite a los usuarios de la información comprender y comparar cambios pasados y presentes en la evolución, la situación, los resultados de una sociedad y el impacto de sus actividades, y basarse de forma fiable en la información prospectiva.

La coherencia en la elección y la metodología de los indicadores clave de resultados es importante para garantizar que el estado no financiero sea comprensible y fiable. No obstante, pueden ser necesarias actualizaciones, ya que los indicadores clave de resultados pueden quedar obsoletos o pueden desarrollarse nuevas y mejores metodologías que mejoren la calidad de la información. Conviene que las sociedades expliquen las modificaciones de sus políticas o metodologías de presentación de informes, las razones que justifiquen esos cambios y sus efectos (por ejemplo, repitiendo información pasada o mostrando claramente el efecto de la modificación de esas políticas o metodologías).

Ejemplo

Una sociedad puede señalar relaciones y vínculos entre su modelo de negocio y aspectos relativos a la corrupción y el soborno.

4.   CONTENIDO

Es conveniente que las sociedades señalen las cuestiones específicas y la información significativa que van a incluir en su divulgación de información de manera fiel, equilibrada y completa, incluso poniéndose en contacto con las partes interesadas pertinentes.

La información contenida en el estado no financiero está interrelacionada. Por ejemplo, los resultados reflejan no solo lo que hace una sociedad (a través de su modelo de negocio, sus políticas y sus estrategias empresariales), sino también las circunstancias y los riesgos específicos de esa sociedad y la eficacia con que consigue gestionar esos riesgos. Explicar vínculos e interdependencias clave mejora la calidad del informe.

A la hora de elaborar el estado no financiero, las sociedades deben tener debidamente en cuenta las normas sobre protección de datos personales (16).

4.1.   Modelo de negocio

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

a)   «una breve descripción del modelo de negocio de la empresa;».

El modelo de negocio de una sociedad describe cómo esta genera y conserva valor a través de sus productos o servicios a largo plazo. El modelo de negocio proporciona el contexto para el informe de gestión en su conjunto. Ofrece una visión general de cómo opera una sociedad y la justificación racional de su estructura, al describir cómo transforma los insumos en productos a través de sus actividades empresariales. En términos más sencillos, qué hace una sociedad, cómo lo hace y por qué.

Cuando describan su modelo de negocio, las sociedades pueden divulgar información adecuada sobre:

su entorno empresarial,

su organización y estructura,

los mercados en los que operan,

sus objetivos y estrategias, y

los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.

Las sociedades pueden utilizar indicadores clave de resultados para explicar su modelo de negocio, las principales tendencias, etc.

Es conveniente que las sociedades expliquen su modelo de negocio de una manera clara, comprensible y objetiva. Un modelo de negocio es una cuestión práctica. Las sociedades deben evitar divulgar información no significativa de carácter promocional o aspiracional que distraiga la atención de la información importante.

Conviene que las sociedades destaquen y expliquen cuándo se han producido cambios significativos en su modelo de negocio en el año al que se refiere el informe.

Ejemplo

Una sociedad puede divulgar información específica que explique:

los principales productos que fabrica y cómo satisfacen las necesidades de los consumidores/clientes,

cómo se fabrican estos productos y qué hace que su modo de producción sea competitivo y sostenible,

las características del mercado en el que opera y cómo puede evolucionar.

4.2.   Políticas y diligencia debida

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

b)   «una descripción de las políticas que aplica la empresa en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debida aplicados;».

Las sociedades deben divulgar información significativa que ofrezca una imagen fiel de sus políticas. Deben considerar la divulgación de información sobre sus planteamientos respecto de aspectos no financieros clave, sus objetivos principales, y sobre cómo tienen previsto cumplir esos objetivos y ejecutar esos planes. Toda divulgación de información debe tener en cuenta las circunstancias específicas de la sociedad. En esta divulgación, una sociedad puede explicar las responsabilidades y las decisiones de su dirección y de su consejo de administración y qué relación guarda la asignación de recursos con los objetivos, la gestión del riesgo y los resultados previstos. Por ejemplo, una sociedad puede explicar aspectos pertinentes de la gobernanza (17), como la supervisión que ejerce el consejo de administración.

Ejemplo

Una sociedad puede divulgar información sobre quién en su organización y en su estructura de gobernanza es responsable de establecer, ejecutar y supervisar una política específica, por ejemplo sobre cuestiones relacionadas con el clima. (18) Puede describir también la función y la responsabilidad del consejo de administración/consejo de supervisión por lo que respecta a las políticas ambientales, sociales y de derechos humanos.

Los procedimientos de diligencia debida tienen que ver con las políticas, la gestión del riesgo y los resultados. Una sociedad adopta procedimientos de diligencia debida para asegurar la realización de un objetivo concreto (por ejemplo, que las emisiones de carbono estén por debajo de determinado nivel o que no haya trata de seres humanos en las cadenas de suministro). Ayudan a detectar, impedir y mitigar efectos adversos existentes y potenciales.

Las sociedades deben divulgar información significativa sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados, que incluya, cuando sea pertinente y proporcionado, información sobre sus cadenas de proveedores y de subcontratación. Pueden también divulgar información apropiada sobre las decisiones tomadas para establecerlos y sobre cómo se prevé que funcionen los procedimientos, en particular por lo que respecta a la prevención y mitigación de efectos adversos. Las sociedades pueden también proporcionar información pertinente sobre la fijación de los objetivos y la medición de los progresos.

Las directrices de la OCDE para diversos sectores, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social o la norma ISO 26000 proporcionan orientación útil a este respecto.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información sobre sus políticas encaminadas a evitar el uso de productos químicos peligrosos, sustancias extremadamente preocupantes o biocidas en sus productos, sus operaciones y su cadena de suministro. Puede divulgar también sus políticas sobre investigación, desarrollo y el uso de alternativas seguras. Las sociedades pueden explicar cómo evalúan la calidad, la seguridad y el impacto ambiental de los productos químicos que utilizan y cómo cumplen los requisitos legales de seguridad química (por ejemplo, sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos [REACH] y sobre clasificación, etiquetado y envasado [CLP]).

Ejemplo

Una sociedad puede divulgar información pertinente sobre cómo localiza, evalúa y gestiona riesgos relacionados con el cambio climático (19) o con el capital natural.

Conviene que las sociedades destaquen y expliquen los cambios importantes que se hayan producido en sus principales políticas y procedimientos de diligencia debida durante el año al que se refiera el informe.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar la siguiente información sobre salud y seguridad:

políticas referentes a los lugares de trabajo,

obligaciones contractuales negociadas con los proveedores y los subcontratistas,

recursos asignados a gestión del riesgo, información, formación, seguimiento, auditoría y cooperación con las administraciones locales y los interlocutores sociales.

Puede suceder que una sociedad no haya elaborado políticas sobre determinados asuntos que no obstante considere importantes. En tal caso, debe proporcionar una explicación clara y razonada sobre por qué no lo ha hecho. Siguen aplicándose en todo caso otros requisitos de presentación de informes (por ejemplo, modelo de negocio, riesgos principales, etc.).

El artículo 1 de la Directiva establece lo siguiente: «En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.».

4.3.   Resultados

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

c)   «los resultados de esas políticas;».

Las sociedades deben proporcionar una imagen útil, fiel y equilibrada de los resultados de sus políticas.

La información no financiera divulgada por las sociedades debe ayudar a los inversores y otras partes interesadas a comprender y supervisar el desempeño de la sociedad.

La divulgación de información pertinente sobre los resultados de las políticas puede aportar datos útiles sobre las fortalezas y debilidades de la sociedad. El estado no financiero debe reflejar de manera completa y concisa los resultados de las operaciones y actividades de una sociedad.

Las sociedades pueden explicar la relación entre resultados financieros y no financieros y cómo esta se gestiona a lo largo del tiempo.

El análisis de los resultados debe incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes. Conviene que las sociedades comuniquen los indicadores clave de resultados que consideren más útiles para el seguimiento y la evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores. Cuando sea procedente, las sociedades podrían también presentar y explicar esta información en relación con objetivos y parámetros de referencia.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede plantearse divulgar información específica que explique:

emisiones reales de carbono, intensidad de carbono,

uso de productos químicos peligrosos o biocidas,

repercusiones en el capital natural y dependencia de él,

comparación con respecto a los objetivos, evolución diacrónica,

efectos mitigadores de las políticas aplicadas,

planes para reducir las emisiones de carbono.

4.4.   Principales riesgos y su gestión

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

d)   «los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos;».

Las sociedades deben divulgar información sobre sus principales riesgos y cómo los gestionan y mitigan. Esos riesgos pueden referirse a sus operaciones, sus productos o servicios, su cadena de suministro y sus relaciones empresariales u otros aspectos. Debe incluirse una perspectiva apropiada sobre los principales riesgos a corto, medio y largo plazo. Conviene que las sociedades expliquen cómo pueden afectar los principales riesgos a su modelo de negocio, sus actividades, sus resultados financieros y el impacto de sus actividades.

La sociedad debe divulgar información significativa sobre los riesgos principales, con independencia de si estos se derivan de sus propias decisiones o acciones o de factores externos, y explicar los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos.

La divulgación, cuando sea pertinente y proporcionado, debe incluir información significativa sobre las cadenas de suministro y de subcontratación. Debe incluir también información significativa sobre cómo gestiona y mitiga la sociedad sus principales riesgos.

Conviene que la sociedad destaque y explique los cambios importantes que se hayan producido en sus principales riesgos, o en su manera de gestionarlos, en el año al que se refiera el informe.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede incluir información específica sobre:

productos que presentan fallos de funcionamiento con posibles efectos en la seguridad de los consumidores.

políticas aplicadas para abordar esta cuestión.

medidas de indemnización para atender las necesidades de los consumidores ya afectados por esos productos.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa sobre impactos relacionados con el cambio climático en sus actividades y su estrategia, teniendo en cuenta sus circunstancias específicas e incluyendo evaluaciones apropiadas de probabilidad y análisis de escenarios (20).

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa sobre los riesgos de daños que afecten a los derechos humanos, la protección de los trabajadores y del medio ambiente en su cadena de suministro y de subcontratación, y sobre cómo gestiona y mitiga efectos negativos potenciales.

4.5.   Principales indicadores de resultados

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

e)   «indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta;».

El estado no financiero debe incluir descripciones significativas y datos basados en indicadores, comúnmente denominados «indicadores clave de resultados».

Las sociedades deben comunicar indicadores clave de resultados que sean útiles teniendo en cuenta sus circunstancias específicas. Los indicadores clave de resultados deben ser coherentes con los parámetros efectivamente utilizados por la sociedad en sus procedimientos internos de gestión y evaluación de riesgos. Esto hace que los datos divulgados sean más pertinentes y útiles, y mejora la transparencia. La divulgación de indicadores clave de resultados de alta calidad y reconocidos de forma generalizada (por ejemplo, parámetros ampliamente utilizados en un sector o para temas específicos) podría mejorar también la comparabilidad, en particular para sociedades del mismo sector o de la misma cadena de valor.

Una sociedad debe divulgar indicadores clave de resultados que sean necesarios para comprender su evolución, sus resultados, su situación y el impacto de su actividad. Algunos indicadores clave de resultados pueden ser útiles para múltiples sociedades y circunstancias empresariales. Otros están más relacionados con las cuestiones y circunstancias de un sector concreto. Se anima a las sociedades a divulgar indicadores clave de resultados significativos, tanto generales como sectoriales. Considerando sus circunstancias específicas y las necesidades de información de los inversores y otras partes interesadas, se espera que las sociedades proporcionen una imagen fiel y equilibrada utilizando indicadores clave de resultados generales, sectoriales y específicos de la sociedad.

Los usuarios de la información suelen agradecer mucho la información cuantitativa, ya que les ayuda a medir los progresos, comprobar la coherencia a lo largo del tiempo y establecer comparaciones. Por otra parte, las descripciones apropiadas de los indicadores clave de resultados ayudan a hacer los estados no financieros más comprensibles.

Los indicadores clave de resultados se consideran también instrumentos eficaces para conectar la información cualitativa y la cuantitativa y para establecer vínculos. Permiten a las sociedades proporcionar una visión equilibrada y completa de manera concisa y eficaz.

Los indicadores clave de resultados deben utilizarse sistemáticamente de un período de elaboración de informes a otro, para proporcionar información fiable sobre los progresos y las tendencias. Los indicadores clave de resultados comunicados pueden, por supuesto, evolucionar con el paso del tiempo por razones empresariales o técnicas. En estos casos, las sociedades deben explicar las razones por las que han cambiado. Pueden volver a introducir información pasada cuando proceda y explicar clara y eficazmente el efecto de estos cambios.

Las sociedades pueden explicar las recopilaciones de datos, la metodología y los marcos en los que se han basado. Pueden proporcionar también un análisis de los indicadores clave de resultados divulgados, explicando por ejemplo por qué esos indicadores han aumentado o disminuido en el año al que se refiere el informes y cómo podrían evolucionar en el futuro.

Las sociedades pueden presentar indicadores clave de resultados en el contexto de la presentación de objetivos, de resultados pasados y de la comparación con otras sociedades, según proceda.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede considerar apropiado divulgar información sobre los parámetros y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar asuntos ambientales o relacionados con el clima pertinentes (21).

4.6.   Cuestiones específicas

El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades de las que se trata «[…] incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno […]».

La divulgación de información significativa debe proporcionar una visión equilibrada y completa de la evolución, los resultados y la situación de una sociedad y del impacto de sus actividades.

En determinadas circunstancias, las sociedades pueden considerar que la divulgación de información detallada sobre acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación sería gravemente perjudicial. Sin embargo, divulgar síntesis informativas que no sean gravemente perjudiciales puede resultar de gran ayuda para promover el objetivo general de transparencia.

El artículo 1 de la Directiva establece lo siguiente: «Los Estados miembros podrán permitir que, en casos excepcionales, se omita la información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación cuando […] la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial de la empresa […].»

Los aspectos específicos a menudo están interconectados. Por ejemplo, una cuestión ambiental relacionada con las actividades, los productos o la cadena de suministro de una sociedad puede repercutir también en la salud y la seguridad de los consumidores, los trabajadores o los proveedores, o en el prestigio de la marca. Las sociedades deben proporcionar una visión clara, fiel y completa que abarque todos los aspectos pertinentes de cada cuestión.

Los siguientes elementos constituyen una lista no exhaustiva de cuestiones específicas que se espera que las sociedades tengan en cuenta cuando divulguen información no financiera:

a)   Cuestiones medioambientales

Conviene que una sociedad divulgue información pertinente sobre los impactos reales y potenciales de sus actividades sobre el medio ambiente, y sobre cómo las cuestiones ambientales actuales y previsibles pueden afectar a la evolución, los resultados o la situación de la sociedad.

Puede tratarse de lo siguiente:

divulgación de información significativa sobre prevención y control de la contaminación,

impacto ambiental del consumo energético,

emisiones directas e indirectas a la atmósfera (22),

utilización y protección de los recursos naturales (p. ej., agua o suelo) y protección correspondiente de la biodiversidad,

gestión de los residuos,

impacto ambiental del transporte o del uso y la eliminación de productos y servicios, y

desarrollo de productos y servicios ecológicos.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa basada en metodologías especificadas en legislación específica. Por ejemplo, en los anexos de la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión se incluyen los métodos de la huella ambiental de los productos y de la huella ambiental de las organizaciones. Estos son métodos de análisis del ciclo de vida que permiten a las sociedades determinar para cada producto o para toda una organización: i) los impactos más importantes, y ii) los procesos y las emisiones a los que contribuyen a lo largo de la cadena de suministro. El impacto ambiental puede documentarse en un informe separado o como un solo cómputo global.

Cuando sea procedente, las sociedades pueden remitir a información significativa facilitada en el contexto de requisitos específicos de presentación de informes sobre cuestiones ambientales (23).

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede considerar indicadores clave de resultados como los siguientes:

eficiencia energética y mejoras de la eficiencia energética,

consumo de energía procedente de fuentes no renovables e intensidad energética,

emisiones de gases de efecto invernadero en toneladas métricas de equivalente de CO2 e intensidad de gases de efecto invernadero,

emisiones de otros contaminantes (medidos en valor absoluto y en términos de intensidad),

extracción de recursos naturales,

impactos sobre el capital natural y la biodiversidad y dependencia de ellos,

gestión de residuos (p. ej., índices de reciclado).

b)   Cuestiones sociales y relativas al personal

Se espera que las sociedades divulguen información significativa sobre cuestiones sociales y relativas al personal (24). Estas son algunas de ellas:

la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo,

cuestiones de diversidad, como la diversidad de género y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (incluidos, en concreto, la edad, el género, la orientación sexual, la religión, la discapacidad, el origen étnico y otros aspectos pertinentes),

cuestiones laborales, y en concreto la consulta y/o la participación de los trabajadores y las condiciones de empleo y de trabajo,

relaciones sindicales, y en concreto el respeto de los derechos sindicales,

gestión del capital humano, y en concreto la gestión de la reestructuración, la gestión de la carrera y la empleabilidad, el sistema de remuneración y la formación,

salud y seguridad en el trabajo,

relaciones con los consumidores, y en concreto la satisfacción de los consumidores, la accesibilidad y los productos con posibles efectos en la salud y la seguridad de los consumidores,

repercusiones en los consumidores vulnerables,

comercialización e investigación responsables, y

relaciones comunitarias, incluido el desarrollo social y económico de las comunidades locales.

A las sociedades puede resultarles útil basarse en marcos ampliamente reconocidos de alta calidad, como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la Organización Internacional del Trabajo, o la norma ISO 26000.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar indicadores clave de resultados como los siguientes:

diversidad de género y otros aspectos de diversidad,

derecho al permiso parental, por sexo,

trabajadores que participan en actividades con un alto riesgo de enfermedades o accidentes específicos,

número de accidentes de trabajo, tipos de lesiones o enfermedades profesionales,

rotación del personal,

temporalidad laboral, por sexo,

promedio de horas dedicadas anualmente a formación por empleado, por sexo,

procedimientos de consulta a los trabajadores,

número de personas con discapacidad empleadas.

c)   Respeto de los derechos humanos

Conviene que las sociedades divulguen información significativa sobre los impactos potenciales y reales de sus actividades en los derechos humanos individuales.

Se considera práctica recomendada para una sociedad el expresar su compromiso con el respeto de los derechos humanos. Este compromiso puede definir lo que una sociedad espera de su dirección, sus empleados y sus socios comerciales en términos de derechos humanos, incluidas normas fundamentales en materia laboral. La información puede explicar a los derechos de quiénes se refiere el compromiso, por ejemplo, los derechos de los niños, las mujeres, los pueblos indígenas (25), las personas con discapacidades (26), las comunidades locales, los agricultores minifundistas o las víctimas de la trata de seres humanos; y los derechos de los trabajadores, incluidos los que trabajan con contrato temporal, los trabajadores de los proveedores o los subcontratistas, los trabajadores migrantes y sus familias.

Las sociedades deben plantearse divulgar información significativa sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos y sobre los procedimientos y disposiciones aplicados para impedir los abusos contra los derechos humanos. Esto puede incluir, por ejemplo, la manera en que se tratan las cuestiones de derechos humanos en los contratos de una sociedad con sus empresas proveedoras, y cómo mitiga la sociedad los potenciales efectos negativos en los derechos humanos y proporciona vías de reparación adecuadas si se han producido violaciones de estos derechos.

La información significativa divulgada puede reflejar cómo aborda una sociedad, entre otras cosas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la OIT.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa e indicadores clave de resultados sobre:

frecuencia con que se producen repercusiones graves sobre los derechos humanos en relación con sus actividades o decisiones,

procedimiento para la presentación y el tratamiento de denuncias y para mitigar las violaciones de derechos humanos y proporcionar reparación a sus víctimas,

actividades y proveedores expuestos a un riesgo significativo de sufrir violaciones de los derechos humanos,

procedimientos y medidas para prevenir la trata de seres humanos, para todas las formas de explotación, trabajo forzado u obligatorio y trabajo infantil, trabajo precario y condiciones de trabajo inseguras, en particular por lo que respecta a las zonas geográficas con mayor riesgo de exposición a abusos,

accesibilidad de sus instalaciones, documentos y páginas web para las personas con discapacidad,

respeto de la libertad de asociación,

cooperación con las partes interesadas pertinentes.

d)   Asuntos relativos a la lucha contra la corrupción y el soborno

Conviene que las sociedades divulguen información significativa sobre cómo gestionan los asuntos y los casos de lucha contra la corrupción y el soborno.

Las sociedades puedan divulgar información sobre instrumentos de organización, decisión y dirección y sobre los recursos asignados a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Las sociedades pueden también explicar cómo evalúan la lucha contra la corrupción y el soborno y las medidas que adoptan para impedir o mitigar los efectos adversos, supervisar la eficacia y comunicar sobre el asunto interna y externamente.

A las sociedades puede resultarles útil basarse en marcos ampliamente reconocidos y de alta calidad, como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o la norma ISO 26000.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa e indicadores clave de resultados sobre aspectos como los siguientes:

políticas, procedimientos y normas anticorrupción,

criterios utilizados en las evaluaciones de riesgos relacionadas con la corrupción,

procedimientos y recursos de control interno dedicados a prevenir la corrupción y el soborno,

empleados que han recibido la formación adecuada,

uso de mecanismos de denuncia de irregularidades,

número de acciones legales pendientes o concluidas sobre comportamientos contrarios a la competencia.

e)   Otros

Cadenas de suministro

Conviene que las sociedades, cuando sea pertinente y proporcionado, divulguen información significativa sobre aspectos de la cadena de suministro que tengan efectos significativos en su evolución, sus resultados, su situación o el impacto de sus actividades. Esto incluiría la información necesaria para comprender de manera general la cadena de suministro de una sociedad y la importancia que se concede a las cuestiones no financieras en la gestión de dicha cadena.

Si una sociedad considera que la divulgación de información detallada sobre acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación podría ser gravemente perjudicial, puede cumplir el objetivo general de transparencia divulgando una síntesis informativa que no sea tan perjudicial.

La divulgación de información significativa puede reflejar el modo en que una sociedad aborda, entre otros instrumentos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y los marcos pertinentes para sectores específicos, como las Directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro agrícolas responsables.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa e indicadores clave de resultados sobre aspectos como el control de los proveedores en relación con los siguientes aspectos:

las prácticas laborales, abordando en concreto el trabajo infantil y el trabajo forzoso, la precariedad laboral, los salarios y las condiciones de trabajo inseguras (en concreto, seguridad de los edificios, equipo de protección y salud de los trabajadores), (27)

la trata de seres humanos y otras cuestiones de derechos humanos,

las emisiones de gases de efecto invernadero y otros tipos de contaminación ambiental y del agua,

la deforestación y otros riesgos relacionados con la biodiversidad,

y controlar la repercusión de la sociedad en sus proveedores, por ejemplo, sus condiciones y plazos medios de pago.

Minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos

Conviene que las sociedades, cuando sea pertinente y proporcionado, divulguen información pertinente sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados para garantizar la responsabilidad de las cadenas de suministro de estaño, tantalio, wolframio y oro procedentes de zonas de conflicto o de alto riesgo.

La divulgación de información debe ser coherente con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, incluidos sus suplementos. En este contexto, conviene que las sociedades divulguen información pertinente sobre la eficacia de sus políticas, sus prácticas y sus resultados en relación con la diligencia debida respecto de los minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos. Deben divulgar también las medidas tomadas para aplicar los cinco pasos del marco (28) para la diligencia debida basada en riesgos en relación con la cadena de suministro de minerales que la OCDE ha establecido en sus Directrices sobre la diligencia debida, teniendo en cuenta su posición en la cadena de suministro.

Conviene, en consecuencia, que las sociedades divulguen indicadores clave de resultados relacionados con la naturaleza y el número de riesgos detectados y con las medidas tomadas para prevenirlos y mitigarlos; así como acerca del modo en que la sociedad ha reforzado sus esfuerzos de diligencia debida con el paso del tiempo.

Indicadores clave de resultados específicos

Son, entre otros, los siguientes: proporción de proveedores directos pertinentes que han adoptado y aplican una política de diligencia debida en relación con los minerales de zonas en conflicto coherente con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida; proporción de estaño, tantalio, wolframio y oro procedentes de zonas de conflicto o de alto riesgo obtenidos de forma responsable; y proporción de clientes pertinentes que exigen por contrato información sobre la diligencia debida aplicada en relación con los minerales de zonas en conflicto de acuerdo con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida.

5.   MARCOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

Una sociedad puede basarse en marcos de alta calidad y reconocidos de forma generalizada a nivel nacional, de la UE o internacional, al elaborar su estado no financiero. Algunos marcos abarcan una gran variedad de sectores y cuestiones (marcos horizontales); otros son específicos de sectores o cuestiones concretos. Algunos se centran exclusivamente en la divulgación de información no financiera; otros se refieren a la transparencia en un contexto más general.

Normalmente, basarse en un marco ampliamente reconocido elaborado con el procedimiento debido proporciona a las sociedades una plantilla estructurada para presentar informes sobre cuestiones clave de interés general, limita su carga administrativa y hace que la información resulte más fácil de comparar.

El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades sujetas a lo dispuesto en ella «pueden basarse en marcos normativos nacionales, de la Unión o internacionales, y en tal caso, […] especificarán en qué marcos se han basado».

Una sociedad que se base en uno o varios marcos debe divulgar cuál o cuáles ha utilizado para la divulgación de información específica. Esto mejora la claridad y la comparabilidad.

El considerando 9 de la Directiva ofrece ejemplos de marcos de presentación de informes existentes. No obstante, esta lista no debe considerarse exhaustiva.

El considerando 9 de la Directiva establece lo siguiente:

«Al facilitar esa información, las empresas sujetas a la presente Directiva pueden basarse en marcos nacionales, en marcos de la Unión, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o en marcos internacionales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, u otros marcos internacionales reconocidos».

Las sociedades pueden también la utilización de otros marcos de presentación de informes, como los mencionados en la introducción de las presentes directrices.

6.   INFORMACIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

En la presente sección se ofrece orientación específica destinada a ayudar a las grandes sociedades cotizadas (29) a preparar la descripción de la política de diversidad de su consejo de administración que deberán incluir en su declaración sobre gobernanza empresarial (30). La descripción de la política de diversidad del consejo no forma parte del estado no financiero (31). Por consiguiente, la presente sección de estas directrices no obsta para que sea necesario divulgar información significativa sobre diversidad como parte del estado no financiero.

El artículo 1 de la Directiva establece que las grandes sociedades cotizadas deben divulgar en su declaración sobre gobernanza empresarial:

«una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, o la formación y experiencia profesionales, los objetivos de esa política de diversidad, la forma en que se ha aplicado y los resultados en el período de presentación de informes. En caso de no aplicarse una política de ese tipo, el estado deberá ofrecer una explicación al respecto».

Aspectos de diversidad

La descripción de la política de diversidad debe especificar qué criterios de diversidad se aplican y por qué razones se han elegido. Al seleccionar estos criterios, deben considerarse todos los aspectos de diversidad pertinentes para garantizar que en el consejo de administración haya suficiente diversidad de opiniones y los conocimientos técnicos necesarios para comprender adecuadamente los asuntos corrientes y los riesgos y oportunidades a más largo plazo relacionados con la actividad de la sociedad. La naturaleza y la complejidad de la actividad de la empresa deben tenerse en cuenta al evaluar los perfiles necesarios para que haya en el consejo la diversidad óptima, al igual que debería tenerse en cuenta el contexto social y ambiental en el que opera la sociedad.

En general, los aspectos de diversidad deben comprender la edad, el género, la formación académica y la experiencia profesional. Cuando sea pertinente en razón de la ubicación geográfica de una sociedad y del sector de actividad en el que opere, convendrá también incluir la procedencia geográfica, la experiencia internacional, los conocimientos técnicos en las cuestiones de sostenibilidad pertinentes, la representación de los trabajadores y otros aspectos, como el origen socioeconómico.

Al seleccionar a un candidato con arreglo a los criterios de diversidad definidos, deben tenerse en cuenta las normas y los principios generalmente aceptados de no discriminación (32).

Objetivos

Las sociedades deben publicar objetivos específicos mensurables para los aspectos de diversidad pertinentes. Resulta especialmente útil fijar objetivos cuantitativos y calendarios, en particular por lo que respecta al equilibrio de género.

Aplicación y resultados

Las sociedades deben indicar de qué manera los objetivos de su política de diversidad se tienen en cuenta en la planificación de la sucesión, la selección, los nombramientos y la evaluación. Deben divulgar también la función de las comisiones del consejo de administración competentes en esos procesos. Las sociedades deben notificar asimismo si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y los objetivos de diversidad cuando se eligieron o renovaron los miembros del consejo, según proceda.

Las sociedades deben divulgar el estado de aplicación y los resultados, al menos desde la última declaración, de todos los aspectos de la política de diversidad. Si los objetivos de diversidad no se han cumplido, la sociedad debe indicar cómo prevé cumplirlos, incluido el calendario previsto para su cumplimiento.


(1)  DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.

(2)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(3)  Para facilitar la lectura, en las presentes directrices se utiliza el término «sociedad» cuando se hace referencia a la «entidad» que informa, ya sea esta una «empresa» individual, o un «grupo» a través de su empresa matriz.

(4)  COM(2016) 739 final.

(5)  Meta 12.6: «Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes».

(6)  Meta 5.5: «Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública».

(7)  Está previsto que el informe final del grupo de trabajo se presente en la cumbre del G20 de 7 y 8 de julio de 2017.

(8)  Se puede encontrar más información sobre el proceso de consulta pública a través del siguiente enlace: http://ec.europa.eu/finance/company-reporting/non-financial_reporting/index_en.htm#related-documents.

(9)  Artículo 1, apartado 1, de la Directiva.

(10)  El considerando 8 de la Directiva indica también lo siguiente: «La importancia de dichos efectos debe evaluarse teniendo en cuenta sus dimensiones y su gravedad. Los riesgos de efectos adversos pueden derivarse de actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados a sus actividades, y, cuando sea pertinente y proporcionado, sus productos, servicios o relaciones comerciales, incluidas las cadenas de suministro y subcontratación».

(11)  Por ejemplo, las sociedades podrían utilizar el análisis preliminar a que hace referencia el anexo I del Reglamento EMAS [Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009R1221].

(12)  Por ejemplo, en los documentos de referencia sectoriales del Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) se mencionan las mejores prácticas e indicadores relacionados con aspectos ambientales.

(13)  Por ejemplo, las sociedades que apliquen un sistema de control de la calidad o un sistema de gestión medioambiental (p. ej., norma ISO 14001 o EMAS), o que lleven a cabo una evaluación del ciclo de vida ambiental, pueden basarse en estos para sustentar su evaluación de la importancia relativa significativa y divulgar información sobre aspectos significativos.

(14)  Gráficos, diagramas, tablas, etc.

(15)  Las referencias cruzadas y la remisión deben estar bien pensadas y ser fáciles de utilizar, por ejemplo aplicando la norma práctica de «como máximo a un clic del informe».

(16)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(17)  Por ejemplo, sobre aspectos relacionados con el clima o las condiciones de empleo.

(18)  Para más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre información financiera relacionada con el clima, dirigido por profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad Financiera.

(19)  Para más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre información financiera relacionada con el clima, dirigido por profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad Financiera.

(20)  Para más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre información financiera relacionada con el clima, dirigido por profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad Financiera.

(21)  Para más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre información financiera relacionada con el clima, dirigido por profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad Financiera.

(22)  Incluidas emisiones de gases de efecto invernadero, sustancias tóxicas, sustancias eutrofizantes y acidificantes, etc.

(23)  Por ejemplo, las obligaciones derivadas de diferentes Directivas de la UE (Directiva sobre las emisiones industriales; régimen de comercio de derechos de emisión; Directiva marco sobre el agua; sistema REACH de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos; Directiva relativa al vertido de residuos; Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil; Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y Directiva sobre restricción de sustancias peligrosas), así como del registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

(24)  Las informaciones que revelen el origen étnico o racial, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical o la orientación sexual de una persona física se consideran «categorías especiales de datos personales», de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, cuyo tratamiento está prohibido a menos que concurran las circunstancias mencionadas en dicho artículo. Por consiguiente, las sociedades únicamente deben divulgar datos anonimizados o agregados (que impidan la identificación de personas concretas) en relación con esas cuestiones.

(25)  Por ejemplo, de conformidad con el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989.

(26)  Por ejemplo, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(27)  Por ejemplo, tomando como referencia la Resolución relativa al trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, adoptada en la 105a reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2016)http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/105/texts-adopted/WCMS_497555/lang--en/index.htm

(28)  OCDE (2016), Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, tercera edición, OECD Publishing, París. http://dx.doi.org/10.1787/9789264252479-en

(29)  Mientras que los requisitos de divulgación de información no financiera se aplican a las grandes entidades de interés público con más de 500 empleados, los requisitos de divulgación sobre la diversidad del consejo de administración se aplican solo a las grandes empresas cotizadas.

(30)  Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2013/34/CE.

(31)  Como se contempla en el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/CE.

(32)  Por razones de origen étnico, raza, discapacidad u orientación sexual, entre otras.


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