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Document 52017SC0472

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de mercancías

    SWD/2017/0472 final - 2017/0354 (COD)

    Bruselas, 19.12.2017

    SWD(2017) 472 final

    PAQUETE SOBRE MERCANCÍAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

    RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

    que acompaña al documento

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

    relativo al reconocimiento mutuo de mercancías

    {COM(2017) 796 final}
    {SWD(2017) 471 final}
    {SWD(2017) 475 final}
    {SWD(2017) 476 final}
    {SWD(2017) 477 final}


    Ficha resumen

    Evaluación de impacto sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de mercancías

    A. Necesidad de actuar

    ¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

    La evaluación ha concluido que el reconocimiento mutuo no funciona como debería, debido al desconocimiento, la inseguridad jurídica y la ausencia de comunicación y cooperación eficientes entre las partes interesadas. Los operadores económicos no aprovechan plenamente los derechos existentes. Las autoridades nacionales pierden tiempo y recursos. Los consumidores se encuentran con precios más elevados y menos variedad de productos. Si no se toman medidas a nivel de la Unión, es de esperar que el problema persista.

    ¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?

    Si bien no es posible estimar con exactitud las ventajas esperadas, según un estudio reciente titulado The Cost of Non-Europe in the Single Market [«El coste de la no Europa en el mercado único», documento en inglés] la reducción de las barreras al comercio podría dar lugar a un aumento de los intercambios en el interior de la Unión de más de 100 000 millones EUR anuales. El concepto de barreras al comercio en dicho estudio va más allá del reconocimiento mutuo, pero proporciona una estimación de las ventajas esperadas.

    ¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

    El disponer de un conjunto común de normas garantiza el trato igualitario y permite la aplicación coherente del reconocimiento mutuo. La intervención por parte de los Estados miembros en solitario fraccionaría el principio en veintiocho procedimientos nacionales diferentes y potencialmente contradictorios.

    B. Soluciones

    ¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? 

    Se han examinado las opciones de actuación siguientes:

    ·Opción 2: Derecho indicativo

    ·Opción 3: Cambios legislativos mínimos

    ·Opción 4: Cambios legislativos profundos

    ·Opción 5: Autorización previa y voluntaria de comercialización

    La opción preferida es la 4, complementada por la 2.

    ¿Quién apoya cada opción? 

    La opción 2 contó con el apoyo de todas las partes, si se complementa con otras herramientas.

    La opción 3 fue considerada potencialmente eficaz por todas las partes, pero en menor medida que otras opciones.

    La opción 4 fue considerada la más eficaz por todas las partes.

    Hubo consenso en contra de la opción 5.

    C. Repercusiones de la opción preferida

    ¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

    La opción 4 combinada con la 2 aumentará la concienciación y el conocimiento del reconocimiento mutuo, al tiempo que aporta seguridad jurídica a su aplicación y mejora la cooperación administrativa entre Estados miembros.

    ¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

    Los costes para las empresas son mínimos. Los Estados miembros y la Comisión se harán cargo de algunos costes necesarios, calculados de la manera siguiente: organización y coordinación de eventos de concienciación y formación (500 000 EUR), programa de intercambio de funcionarios (170 000 EUR anuales), procedimiento acelerado de recurso (3 o 4 EJC de la Comisión, entre 225 000 y 300 000 EUR anuales) y aumento de la cooperación administrativa (1 200 000 EUR anuales).

    ¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

    El impacto de la iniciativa en las microempresas y las pymes será positivo, sin que ello suponga un coste adicional para ellas.

    ¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?

    Pueden resultar afectados los puntos de contacto de productos, ya que serán necesarios recursos adecuados para llevar a cabo las tareas encomendadas.

    ¿Habrá otras repercusiones significativas? 

    Las empresas disfrutarán de mayores oportunidades comerciales, en particular las innovadoras.

    D. Seguimiento

    ¿Cuándo se revisará la política?

    La Comisión enviaría un informe al Parlamento Europeo y al Consejo cinco años después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento y, a partir de ahí, cada cinco años.

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