COMISIÓN EUROPEA
Brussels, 21.11.2017
COM(2017) 672 final
2017/0306(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
·Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, persigue el objetivo de garantizar que los recursos acuáticos vivos sean explotados en condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. Una herramienta importante a este respecto es la fijación anual de las posibilidades de pesca.
El objetivo de la presente propuesta es fijar, con respecto a las poblaciones de peces comercialmente más importantes del mar Negro, las posibilidades de pesca de los Estados miembros para 2018.
Para el espadín, la propuesta se basa en los dictámenes científicos que recomiendan una cuota autónoma para mantener el actual nivel de mortalidad por pesca.
Para el rodaballo, la propuesta se basa en los totales admisibles de capturas (TAC) y las cuotas que estableció la Recomendación de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) (GFCM/41/2017/4), sobre un plan de gestión plurianual para la pesca de rodaballo en la subzona geográfica 29 (mar Negro).
·Contexto general
·La Comunicación de la Comisión «Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2018» [COM(2017) 368 final] presenta el contexto de la propuesta.
·Las posibilidades de pesca deben fijarse de conformidad con el artículo 16, apartado 1 (principio de la estabilidad relativa), y apartado 4 (objetivos de la política pesquera común y normas contempladas en los planes plurianuales).
Las poblaciones explotadas por Bulgaria y Rumanía en el mar Negro son compartidas con países no pertenecientes a la UE, como, por ejemplo, Turquía, Ucrania, Georgia y la Federación de Rusia. Sin embargo, hasta 2016 no se habían decidido los TAC a nivel regional entre la UE y los países no pertenecientes a la UE. Cada año, desde 2008, la Unión Europea ha fijado de forma autónoma las cuotas de poblaciones de rodaballo y espadín con el fin de contribuir a garantizar la aplicación de las normas de la política pesquera común (PPC).
El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) emitió el dictamen científico sobre las posibilidades de pesca en el mar Negro para 2018 en la sesión prevista de septiembre de 2017.
Las pesquerías de espadín son de gran importancia socioeconómica para los países ribereños del mar Negro. De acuerdo con la evaluación de 2015-2016 para el mar Negro realizada por el CCTEP, la cuota de los Estados miembros en las capturas de espadín en el mar Negro representó el 4 % de los desembarques oficiales notificados en 2014, el 14 % en 2013 y el 9 % en 2012. Según el informe de sesión de 2017 de la CGPM, las poblaciones de espadín en el mar Negro se explotan de forma sostenible. No obstante, es necesario mantener el nivel actual de mortalidad por pesca para garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de espadín en el mar Negro, a saber, 11 475 toneladas.
Las pesquerías de rodaballo son de gran importancia socioeconómica para los países ribereños del mar Negro. En su 41.ª reunión anual de 2017, la CGPM adoptó una Recomendación sobre un plan de gestión plurianual de la pesca de rodaballo en la subzona geográfica 29 (mar Negro). Esta Recomendación GFCM/41/2017/4 fija un total admisible de capturas de rodaballo (644 toneladas) para los dos próximos años, 2018 y 2019, así como una asignación temporal de cuotas a las Partes Contratantes. Si el dictamen de 2018 del Grupo de Trabajo de la CGPM sobre el mar Negro no confirma que la mortalidad por pesca sigue evolucionando de forma constructiva para restaurar la población de rodaballo del mar Negro, la CGPM podría reconsiderar los TAC y las cuotas. La cuota asignada a la UE es de 114 toneladas en 2018. Es preciso incorporar al presente Reglamento la propuesta de TAC y cuota para el rodaballo, la gestión del esfuerzo pesquero y la limitación de días de pesca a 180 por año así como el período de veda actualmente aplicable de dos meses, del 15 de abril al 15 de junio.
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, se propone que los artículos 3 y 4 no se apliquen a las poblaciones cubiertas por el presente Reglamento. No obstante, de conformidad con el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la flexibilidad interanual prevista en él se aplica a las poblaciones sujetas a la obligación de desembarque.
·Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
Las posibilidades de pesca y su asignación a los Estados miembros se regulan anualmente. El último acto regulador es el Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro.
Además de las posibilidades de pesca anuales, conviene mencionar las siguientes medidas pertinentes para las pesquerías del mar Negro cubiertas por la presente propuesta. La Comisión está trabajando en una propuesta para incorporar las Recomendaciones de la CGPM, aunque algunas de ellas están intrínsecamente vinculadas a las posibilidades de pesca anuales y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta en la presente propuesta:
–Las tallas mínimas de conservación y las dimensiones mínimas de las mallas en relación con la pesca del rodaballo del mar Negro se establecen en el Reglamento (UE) n.º 227/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.º 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo.
–Recomendación GFCM/37/2013/2, que establece un conjunto de normas mínimas para las pesquerías de rodaballo con redes de enmalle de fondo y para la conservación de los cetáceos del mar Negro, adoptada por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en su 37.ª reunión (Split, mayo de 2013).
–Recomendación GFCM/39/2015/3, que establece un conjunto de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de rodaballo en el mar Negro, adoptada por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en su 39.ª reunión (Milán, mayo de 2015).
–La Declaración de Bucarest, aprobada en el contexto de una reunión de alto nivel organizada por la CGPM sobre la gestión de la pesca en el mar Negro en octubre de 2016. La conferencia adoptó dicha Declaración, que pone de relieve la necesidad de adoptar enfoques comunes y colaborativos entre los estados ribereños para mejorar la sostenibilidad de la pesca en el mar Negro.
–La estrategia plurianual 2017-2020 de la CGPM para la sostenibilidad de los recursos pesqueros del mar Negro, que adoptó, entre otras cosas, un conjunto de acciones para reforzar a nivel multilateral la gobernanza de las pesquerías del mar Negro.
–La aplicación de los compromisos contraídos por Bulgaria y Rumanía en diciembre de 2016, en el contexto del Reglamento de 2017 sobre posibilidades de pesca, para mejorar el control, combatir la pesca INDNR y aplicar una serie de medidas para el rodaballo y mielga resulta eficaz. Bulgaria y Rumanía han tomado una serie de medidas, a saber, limitar las autorizaciones de pesca a los niveles de 2016, registrar todas las capturas, incluidas las de menos de 50 kg e incrementar las inspecciones en el mercado y en el mar y las inspecciones conjuntas con la AECP.
·Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión
Las medidas propuestas se ajustan a los objetivos y las normas de la política pesquera común y son coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
·Obtención y uso de asesoramiento especializado
Principales organizaciones y expertos consultados
La organización científica consultada es el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP).
Cada año, la Unión solicita al CCTEP un dictamen científico sobre la situación de las poblaciones de peces importantes. El CCTEP emite su dictamen con arreglo al mandato que recibe de la Comisión. El dictamen más reciente y preciso en el momento de la discusión de la presente propuesta en el Consejo abordará todas las poblaciones del mar Negro para las que se proponen cuotas.
El objetivo final que se persigue es lograr que las poblaciones se sitúen en unos niveles que proporcionen el rendimiento máximo sostenible (RMS) y mantenerlas en ellos. Este objetivo se ha incorporado expresamente en el Reglamento de base de la PPC, en cuyo artículo 2, apartado 2, se dispone que este objetivo «se alcanzará, si ello es posible, en 2015, y […] a más tardar en 2020 para todas las poblaciones». Esto refleja el compromiso contraído por la Unión en relación con las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en 2002 en Johannesburgo y el Plan de Ejecución conexo.
·Consulta con las partes interesadas
La consulta de las partes interesadas se efectuó a través de la Comunicación de la Comisión titulada «Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2018». El CCTEP aportará la base científica de la propuesta. Todos los informes del CCTEP están disponibles en el sitio web de la DG MARE.
·Evaluación de impacto
A escala de la UE, el riesgo del impacto negativo sobre la recuperación de la población queda limitado por las medidas de control suplementarias establecidas y aplicadas por Rumanía y Bulgaria, de acuerdo con sus compromisos expresados durante la adopción del Reglamento por el que se fijan, para 2017, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro.
A nivel multilateral, el riesgo de impacto negativo en la recuperación de la población se ve limitado por una serie de nuevas acciones: 1) la adopción, en la 41.ª sesión anual de la CGPM, del plan regional de acción de la CGPM para luchar contra la pesca INDNR, 2) la aplicación a nivel multilateral del proyecto «BlackSea4Fish» de la CGPM, que incluye una cooperación regional sobre datos científicos, 3) la adopción, en la 41.ª sesión anual de la CGPM, de un plan de gestión plurianual de la pesca de rodaballo en el mar Negro (GSA 29), basado en un enfoque en dos fases: a) un límite de capturas para dos años (2018-2019) y un proyecto piloto de inspección en el mar; b) TAC con clave de reparto y un programa de inspección permanente para 2020. La cláusula de revisión incluida en el plan permitirá revisar los TAC y las cuotas del año próximo si los dictámenes científicos no confirman que la mortalidad por pesca sigue evolucionando de forma constructiva. Este plan ayudará a combatir eficazmente las actividades de pesca INDNR y a gestionar adecuadamente la población de rodaballo por parte de todos los países ribereños.
La propuesta refleja no solo las cuestiones que son motivo de preocupación a corto plazo, sino que se inscribe en un planteamiento de mayor duración en el que el nivel de pesca se adapta gradualmente hasta alcanzar niveles sostenibles a largo plazo.
Por lo tanto, el planteamiento adoptado en la presente propuesta podría desembocar, a medio plazo, en una reducción del esfuerzo pesquero, traduciéndose a largo plazo en cuotas estables o crecientes. Se espera que los efectos a largo plazo de este enfoque sean una reducción de las repercusiones sobre el medio ambiente, como consecuencia de la adaptación del esfuerzo de pesca y de las posibilidades de pesca. La sostenibilidad de las actividades pesqueras aumentará a largo plazo.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
·Resumen de la acción propuesta
La propuesta establece los límites de capturas aplicables a las pesquerías de la Unión en el mar Negro, a fin de alcanzar el objetivo de la política pesquera común de mantener las pesquerías en unos niveles biológica, económica y socialmente sostenibles.
·Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del Reglamento de base de la PPC.
·Principio de subsidiariedad
La propuesta corresponde a una competencia exclusiva de la Unión con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
·Principio de proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.
La política pesquera común es una política común. De acuerdo con el artículo 43, apartado 3, del TFUE, incumbe al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
El Reglamento del Consejo propuesto asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 16, apartados 6 y 7, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los Estados miembros son libres a la hora de distribuir dichas posibilidades entre los buques que enarbolan su pabellón. Por lo tanto, los Estados miembros disfrutan de un amplio margen de maniobra en las decisiones relativas a los modelos socioeconómicos de su elección para explotar las posibilidades de pesca que tienen asignadas.
La propuesta no tiene repercusiones financieras nuevas para los Estados miembros. El Consejo adopta este Reglamento cada año y ya existen los medios públicos y privados para su aplicación.
·Elección del instrumento
Instrumentos propuestos: Reglamento.
Se trata de una propuesta de gestión de la pesca basada en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y conforme con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.
2017/0306 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 43, apartado 3, del Tratado establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
(2)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, las medidas de conservación deben adoptarse teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP).
(3)Corresponde al Consejo adoptar las medidas sobre la fijación y la asignación de las posibilidades de pesca por pesquerías o grupos de pesquerías en el mar Negro, junto con determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, en su caso. El artículo 16, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece que las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población o pesquería y de conformidad con los objetivos de la política pesquera común recogidos en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.
(4)En su 41.ª reunión anual de 2017, la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) adoptó la Recomendación GFCM/40/2017/4, sobre un plan de gestión plurianual de la pesca de rodaballo en la subzona geográfica 29 (mar Negro). La Recomendación fija un total admisible de capturas de rodaballo para dos años (2018-2019) con una asignación temporal de cuotas. Esta medida debe incorporarse al Derecho de la Unión.
(5)Las posibilidades de pesca deben fijarse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, asegurando un trato justo a los distintos sectores de la pesca y en función de las opiniones expresadas durante la consulta de los interesados.
(6)Según los dictámenes científicos disponibles de la CCTEP, es necesario mantener el nivel actual de mortalidad por pesca para garantizar la sostenibilidad de la población de espadín en el mar Negro.
(7)En el caso de las pesquerías de espadín, la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 se aplica desde el 1 de enero de 2015. En el caso de las pesquerías de rodaballo, la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 se aplica desde el 1 de enero de 2017.
(8)La utilización de las posibilidades de pesca que se fijan en el presente Reglamento está supeditada al Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y en particular a sus artículos 33 y 34, relativos, respectivamente, al registro de las capturas y a la notificación de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Es necesario, por lo tanto, especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros para enviar a la Comisión los datos sobre los desembarques de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento.
(8)Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, es necesario precisar qué poblaciones se encuentran sujetas a las diversas medidas fijadas en el citado Reglamento.
(9)En cuanto a la población de rodaballo, conviene adoptar medidas correctoras adicionales. Mantener el período de veda actualmente vigente de dos meses, del 15 de abril al 15 de junio, permitiría seguir protegiendo la población durante la época de desove de rodaballo. La gestión del esfuerzo pesquero y la limitación de los días de pesca a 180 al año incidirían positivamente en la conservación de la población de rodaballo.
(10)Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de subsistencia de los pescadores de la Unión, es importante abrir dichas pesquerías del mar Negro el 1 de enero de 2018. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.
(11)Las posibilidades de pesca deben utilizarse respetando íntegramente el Derecho de la Unión aplicable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2018 de los buques pesqueros de la Unión que enarbolan pabellón de Bulgaria o Rumanía, para las siguientes poblaciones:
a) Espadín (Sprattus sprattus) en el mar Negro;
b) Rodaballo (Psetta maxima) en el mar Negro.
Articulo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que enarbolan pabellón de Bulgaria o Rumanía y que faenan en el mar Negro.
Articulo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)«CGPM», la Comisión General de Pesca del Mediterráneo;
b)«mar Negro», la subzona geográfica 29, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)«buque pesquero», cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;
d)«buque pesquero de la Unión», todo buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y que está matriculado en la Unión;
e)
«población», un recurso biológico marino presente en una zona de gestión determinada;
f)«cuota autónoma de la Unión», un límite de capturas asignado de forma autónoma a los buques pesqueros de la Unión en ausencia de un total admisible de capturas (TAC) consensuado;
g)«cuota analítica», una cuota autónoma de la Unión para la que se dispone de una evaluación analítica.
CAPÍTULO II
Posibilidades de pesca
Artículo 4
Asignación de posibilidades de pesca
1. En el anexo se fija la cuota autónoma de la Unión para el espadín, la asignación de dicha cuota entre los Estados miembros y las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación, si procede.
2. En el anexo se fijan los TAC para el rodaballo aplicables en aguas de la Unión a los buques pesqueros de la Unión y la asignación de dichos TAC entre los Estados miembros, así como las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación, si procede.
Artículo 5
Disposiciones especiales sobre las asignaciones
La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:
a)los intercambios efectuados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;
b)las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009;
c)las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.
Artículo 6
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el mar Negro, independientemente de la longitud total del buque, no podrán pescar más de 180 días al año.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 7
Transmisión de datos
Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Done at Brussels,