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Document 52017PC0599

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2017

COM/2017/0599 final - 2017/0261 (NLE)

Bruselas, 18.10.2017

COM(2017) 599 final

2017/0261(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2017


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La propuesta se refiere a un proyecto de Decisión del Consejo relativa al tercer tramo de las contribuciones financieras al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que deberán pagar los Estados miembros en 2017.

El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen abiertos (es decir, 8.º, 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

- el actual Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada 1 ;

- el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 2 (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interno del 11.º FED»);

- el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo 3 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»).

Los citados documentos contienen compromisos plurianuales de los Estados miembros de apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones ordinarias de los Estados miembros a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones ordinarias tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.

Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución ordinaria como la presente.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

De conformidad con el artículo 21, apartado 7, del Reglamento Financiero del 11.º FED, se especifican por separado el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión y el de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED, las solicitudes de contribución agotarán primero las cantidades disponibles de FED anteriores, de forma sucesiva. En cuanto a la Comisión, debido a que todas las cantidades de FED anteriores se han agotado, las solicitudes de contribución objeto de la presente propuesta corresponden a los importes en el marco del 11.º FED.

De conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta en los 21 días naturales siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión.

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2017/1206 del Consejo 4 , las contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos Internos del 8.º y 9.º FED se reducirán. La reducción se aplicará a las contribuciones de los Estados miembros en el tercer tramo de 2017 y/o el primer tramo de 2018 en función de la opción de ajuste escogida por cada Estado miembro.

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que, en el caso de que los tramos de contribuciones exigibles no se ingresen en el plazo fijado, el Estado miembro en cuestión deberá abonar intereses por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.

Proporcionalidad

Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.

Elección del instrumento

Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

No aplicable

Consultas con las partes interesadas

No aplicable

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable

Evaluación de impacto

No aplicable

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

Derechos fundamentales

No aplicable

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No aplicable

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable

Documentos explicativos (en el caso de las directivas)

No aplicable

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No aplicable

2017/0261 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2017

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 5 (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno») y en particular su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo 6 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»), y en particular su artículo 21, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, la Comisión presentará, a más tardar el 10 de octubre de 2017, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2017 y b) el importe anual modificado de la contribución para el ejercicio 2017, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2)De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Banco Europeo de Inversiones ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades disponibles de FED anteriores. Por consiguiente, debe presentarse una solicitud de fondos a la Comisión Europea con cargo al 11.º FED.

(4)Mediante la Decisión (UE) 2016/2026, el 11 de noviembre de 2016, el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea, fijó el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2017 en 3 850 000 000 EUR para la Comisión Europea y en 150 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones 7 .

(5)El Consejo ha aprobado una reducción de la contribución de los fondos liberados en los 8.º y 9.º FED por un importe de 200 000 000 EUR 8 .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se recogen, en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión, las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como tercer tramo para 2017.

Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la reducción de las contribuciones por un importe de 200 000 000 EUR de los fondos liberados en los 8.º y 9.º FED, sobre la base de un plan de ajuste comunicado por cada Estado miembro.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(3) DO L 58 de 3.3.2015, pp. 17-38.
(4) DO L 173/15 de 6.7.2017.
(5) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(6) DO L 58 de 3.3.2015, pp. 17-38.
(7) DO L 313 de 19.11.2016, pp. 25-27.
(8) DO L 173/15 de 6.7.2017.
Top

Bruselas, 18.10.2017

COM(2017) 599 final

ANEXO

a la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2017


ANEXO

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto del 10.º FED

Clave de reparto del 11.º FED

3er tramo 2017 (EUR)

Total

Comisión

BEI

11.º FED

10.º FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

27 618 795,00

0,00

27 618 795,00

BULGARIA

0,14

0,21853

1 857 505,00

0,00

1 857 505,00

CHEQUIA

0,51

0,79745

6 778 325,00

0,00

6 778 325,00

DINAMARCA

2,00

1,98045

16 833 825,00

0,00

16 833 825,00

ALEMANIA

20,50

20,57980

174 928 300,00

0,00

174 928 300,00

ESTONIA

0,05

0,08635

733 975,00

0,00

733 975,00

IRLANDA

0,91

0,94006

7 990 510,00

0,00

7 990 510,00

GRECIA

1,47

1,50735

12 812 475,00

0,00

12 812 475,00

ESPAÑA

7,85

7,93248

67 426 080,00

0,00

67 426 080,00

FRANCIA

19,55

17,81269

151 407 865,00

0,00

151 407 865,00

CROACIA

0,00

0,22518

1 914 030,00

0,00

1 914 030,00

ITALIA

12,86

12,53009

106 505 765,00

0,00

106 505 765,00

CHIPRE

0,09

0,11162

948 770,00

0,00

948 770,00

LETONIA

0,07

0,11612

987 020,00

0,00

987 020,00

LITUANIA

0,12

0,18077

1 536 545,00

0,00

1 536 545,00

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

2 168 265,00

0,00

2 168 265,00

HUNGRÍA

0,55

0,61456

5 223 760,00

0,00

5 223 760,00

MALTA

0,03

0,03801

323 085,00

0,00

323 085,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

40 602 630,00

0,00

40 602 630,00

AUSTRIA

2,41

2,39757

20 379 345,00

0,00

20 379 345,00

POLONIA

1,30

2,00734

17 062 390,00

0,00

17 062 390,00

PORTUGAL

1,15

1,19679

10 172 715,00

0,00

10 172 715,00

RUMANÍA

0,37

0,71815

6 104 275,00

0,00

6 104 275,00

ESLOVENIA

0,18

0,22452

1 908 420,00

0,00

1 908 420,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

3 197 360,00

0,00

3 197 360,00

FINLANDIA

1,47

1,50909

12 827 265,00

0,00

12 827 265,00

SUECIA

2,74

2,93911

24 982 435,00

0,00

24 982 435,00

REINO UNIDO

14,82

14,67862

124 768 270,00

0,00

124 768 270,00

TOTAL EU-28

100,00

100,00

850 000 000,00

0,00

850 000 000,00

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