COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.10.2017
COM(2017) 599 final
2017/0261(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2017
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Motivación y objetivos de la propuesta
La propuesta se refiere a un proyecto de Decisión del Consejo relativa al tercer tramo de las contribuciones financieras al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que deberán pagar los Estados miembros en 2017.
El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen abiertos (es decir, 8.º, 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:
- el actual Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada;
- el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interno del 11.º FED»);
- el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»).
Los citados documentos contienen compromisos plurianuales de los Estados miembros de apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones ordinarias de los Estados miembros a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones ordinarias tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.
Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución ordinaria como la presente.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 21, apartado 7, del Reglamento Financiero del 11.º FED, se especifican por separado el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión y el de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED, las solicitudes de contribución agotarán primero las cantidades disponibles de FED anteriores, de forma sucesiva. En cuanto a la Comisión, debido a que todas las cantidades de FED anteriores se han agotado, las solicitudes de contribución objeto de la presente propuesta corresponden a los importes en el marco del 11.º FED.
De conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta en los 21 días naturales siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión.
De conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2017/1206 del Consejo, las contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos Internos del 8.º y 9.º FED se reducirán. La reducción se aplicará a las contribuciones de los Estados miembros en el tercer tramo de 2017 y/o el primer tramo de 2018 en función de la opción de ajuste escogida por cada Estado miembro.
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que, en el caso de que los tramos de contribuciones exigibles no se ingresen en el plazo fijado, el Estado miembro en cuestión deberá abonar intereses por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
•Proporcionalidad
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
•Elección del instrumento
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
•Documentos explicativos (en el caso de las directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
2017/0261 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2017
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno») y en particular su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»), y en particular su artículo 21, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, la Comisión presentará, a más tardar el 10 de octubre de 2017, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2017 y b) el importe anual modificado de la contribución para el ejercicio 2017, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.
(2)De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Banco Europeo de Inversiones ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3)El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades disponibles de FED anteriores. Por consiguiente, debe presentarse una solicitud de fondos a la Comisión Europea con cargo al 11.º FED.
(4)Mediante la Decisión (UE) 2016/2026, el 11 de noviembre de 2016, el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea, fijó el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2017 en 3 850 000 000 EUR para la Comisión Europea y en 150 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.
(5)El Consejo ha aprobado una reducción de la contribución de los fondos liberados en los 8.º y 9.º FED por un importe de 200 000 000 EUR.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se recogen, en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión, las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como tercer tramo para 2017.
Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la reducción de las contribuciones por un importe de 200 000 000 EUR de los fondos liberados en los 8.º y 9.º FED, sobre la base de un plan de ajuste comunicado por cada Estado miembro.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente