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Document 52017PC0297

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 189/2014/UE del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE

COM/2017/0297 final - 2017/0127 (CNS)

Bruselas, 9.6.2017

COM(2017) 297 final

2017/0127(CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 189/2014/UE del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde 1923 se aplica al ron tradicional de las regiones francesas ultraperiféricas un régimen de impuestos especiales específico en el mercado metropolitano francés. Ello refleja una estrategia de ayuda fiscal a largo plazo basada en la premisa de que, dejando a un lado los años excepcionales de fuerte crecimiento, el mercado mundial del ron aumenta de forma bastante regular (± 3,2 %), así como en la adaptación de las cantidades que se benefician de ese régimen de impuestos especiales específico a esa tasa de crecimiento, con el fin de garantizar la competitividad a largo plazo de la cadena de producción caña de azúcar-azúcar-ron en las regiones ultraperiféricas francesas. Desde la creación del mercado interior y la armonización de los impuestos especiales en Europa, ese régimen de impuestos especiales específico ha continuado aplicándose con el acuerdo de la Unión Europea. El sistema actualmente en vigor que autoriza dicha continuación fue establecido por la Decisión 2002/166/CE, de 18 de febrero de 2002, por la que se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial sobre el ron tradicional producido en sus departamentos de ultramar 1 , con objeto de tener en cuenta la revisión de la organización común de mercados en el sector del azúcar de 2001 y el desmantelamiento en 2003 de las protecciones aduaneras para las bebidas espirituosas. La Decisión 2002/166/CE también señaló que las medidas comunitarias y nacionales adoptadas en favor de una mayor competitividad de la cadena de producción caña de azúcar-azúcar-ron en las regiones ultraperiféricas francesas seguían siendo insuficientes por sí solas para alcanzar un nivel de competitividad que permitiera a Francia adaptar la fiscalidad sobre el ron tradicional producido en sus departamentos de ultramar.

La Decisión 2002/166/CE limitó la aplicación del tipo reducido de impuesto especial a un contingente anual de 90 000 hl de alcohol puro, que corresponde a los flujos comerciales tradicionales registrados en los últimos años antes de la adopción de la Decisión, sin aplicar ningún porcentaje de aumento. Los autores de la Decisión 2002/166/CE estaban convencidos de que, a fin de crear un clima de seguridad jurídica para los agentes económicos de la cadena de producción caña de azúcar-azúcar-ron y dados los períodos necesarios para amortizar los equipos y los edificios, sería suficiente un contingente fijo anual de 90 000 hl durante un período de siete años, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2009.

El Consejo ya modificó dicha Decisión 2002/166/CE mediante la Decisión 2007/659/CE 2 de 9 de octubre de 2007, en la que estableció retroactivamente un contingente anual de 108 000 hl de alcohol puro, aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2012. La Decisión 2007/659/CE también observa (considerando 9) que el sector del ron de los departamentos de ultramar únicamente puede mantenerse gracias al mercado metropolitano, en el cual es objeto de un régimen fiscal específico que le permite compensar parcialmente su elevado precio de coste.

La Decisión 896/2011/UE 3 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, modificó la Decisión 2007/659/CE acortando el período de aplicación del contingente de 108 000 hl en dos años, hasta el 31 de diciembre de 2010, y estableciendo, para el período que va del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 un contingente anual de 120 000 hl de alcohol puro.

En la Decisión 896/2011/UE del Consejo de 19 de diciembre de 2011 (considerando 5), el Consejo consideró que el contingente que puede beneficiarse del tipo de impuesto especial inferior al tipo íntegro debía permitir una tasa de crecimiento anual del 3,2 % y del 4,3 % en determinados años de fuerte crecimiento. Es evidente que esa Decisión no implica una obligación jurídica futura para el Consejo y la Comisión. Sin embargo, conviene observar que esas tasas de crecimiento representan desde hace más de 25 años los elementos económicos más estables y más cercanos a la realidad económica:

«Considerando que conviene apoyar la competitividad del ron tradicional de los departamentos de ultramar en el mercado metropolitano francés con el fin de preservar la actividad del sector de la caña, el azúcar y el ron de estos departamentos, procede revisar las cantidades de ron tradicional originario de los departamentos de ultramar que pueden beneficiarse de un tipo reducido del impuesto especial para su despacho al consumo en este mercado. Por tanto, procede aumentar el contingente de 108 000 hectolitros de alcohol puro establecido en la Decisión 2007/659/CE a 120 000 hectolitros de alcohol puro (hap), ya para 2011, con el fin de garantizar la continuidad, teniendo en cuenta el aumento previsto para ese año. Esta ampliación permitirá cubrir un aumento anual del 4,3 % en las cantidades de ron comercializadas, es decir, un poco superior al aumento del 3,2 % producido en el período 2007-2010.».

La Decisión 189/2014/UE 4 deroga y sustituye la Decisión 896/2011/UE limitando el contingente anual a un máximo de 120 000 hap en el que va del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2020. El contingente establecido por la Decisión 189/2014/UE no refleja plenamente las tasas de crecimiento contempladas en la Decisión 896/2011/UE. Además, la fijación del contingente en un nivel anual de 120 000 hap para un período de diez años ha aumentado la brecha entre las tasas de crecimiento previstas por el Consejo en 2011 y los contingentes disponibles.

Año

Tasa de crecimiento prevista

Necesidades al final del año según la tasa prevista (hap)

Contingente disponible (hap)

Decisión CE/UE

2002

0 %

90 000

2002/166

2003

3,2 %

92 880

90 000

2002/166

2004

3,2 %

95 852

90 000

2002/166

2005

3,2 %

98 919

90 000

2002/166

2006

3,2 %

102 084

90 000

2002/166

2007

3,2 %

105 351

90 000

108 000

108 000

2002/166

2007/659

2011/896

2008

3,2 %

108 722

90 000

108 000

108 000

2002/166

2007/659

2011/896

2009

3,2 %

112 201

90 000

108 000

108 000

2002/166

2007/659

2011/896

2010

3,2 %

117 025

108 000

108 000

2007/659

2011/896

2011

4,3 %

122 057

108 000

120 000

2007/659

2011/896

2012

4,3 %

127 306

108 000

120 000

120 000

2007/659

2011/896

189/2014

2013

4,3 %

131 379

120 000

120 000

2011/896

189/2014

2014

3,2 %

135 583

120 000

189/2014

2015

3,2 %

139 922

120 000

189/2014

2016

3,2 %

144 400

120 000

189/2014

2017

3,2 %

149 020

120 000

189/2014

2018

3,2 %

153 789

120 000

189/2014

2019

3,2 %

158 710

120 000

189/2014

2020

3,2 %

163 789

120 000

189/2014

Por esa razón, los productores de ron tradicional no pudieron beneficiarse de un acceso suficiente al mercado metropolitano francés. Las tasas de crecimiento previstas permitían llegar a un contingente de 144 400 hap al final de 2016, pero el contingente se limitó a 120 000 hap. Por consiguiente, el aumento retroactivo del contingente para 2016 a 144 000 hap es un ajuste destinado a adaptar el contingente a tasas de crecimiento ya previstas por el Consejo.

La urgencia del aumento es evidente: el contingente de 120 000 hap para 2016 se utilizó ya antes del final de 2016 y, sin un aumento retroactivo de ese contingente a partir del 1 de enero de 2016, los perjuicios para los productores serán considerables y probablemente irreparables. Las relaciones entre los productores de ron y el sector de la gran distribución en Francia se rigen por contratos anuales que establecen un compromiso sobre los volúmenes entregados, el precio de compra y los posibles descuentos y ofertas. La expiración del contingente genera un aumento a posteriori del impuesto sobre las cantidades que rebasen el contingente, pero los productores no pueden prever, cuando se firman los contratos al comienzo del año, si se rebasará el contingente ni en cuánto. Dado que el precio de compra se fija al comienzo del año aplicando el impuesto reducido, el aumento del impuesto derivado de que se rebase el contingente antes del final del año es un riesgo que deben asumir los productores de ron. Ese riesgo se ha hecho realidad en 2016. Sin aumento retroactivo del contingente, los productores de ron sufrirán pérdidas significativas en las cantidades que rebasen el contingente.

Además, si no se incrementa el contingente, quedarán debilitadas las estrategias comerciales para 2017 de los productores de ron de las regiones francesas ultraperiféricas: si no se sabe la fecha de expiración del contingente para 2017, deberán renunciar a proponer su ron durante los meses de ofertas a finales de año.

La urgencia del aumento se ve acentuada por el contexto económico: las exportaciones a la Unión Europea de ron tradicional procedente de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión han disminuido. Entre 2005 y 2011, las exportaciones a la UE de ron tradicional de esas regiones aumentaron, pasando de 155 559 hap en 2005 a 205 482 hap en 2011. A partir de 2012, disminuyeron sustancialmente: 189 928 hap en 2012, un ligero aumento en 2013 (190 382 hap), una disminución en 2014 (179 755 hap) y un ligero aumento en 2015 (180 482 hap).

Esta considerable disminución se debe en gran parte a la caída de las exportaciones a la Unión Europea de ron tradicional de Reunión, que es el mayor productor de ron tradicional de las regiones ultraperiféricas. En los años 2005 a 2011, aumentaron las exportaciones de ron tradicional de esas regiones, pasando de 60 092 hap en 2005 a 87 314 hap en 2011. A partir de 2012, esas exportaciones experimentaron una fuerte disminución: 69 491 hap en 2012, un ligero aumento en 2013 (74 702 hap) y una disminución en 2014 (63 240 hap) y en 2015 (58 890 hap).

La disminución de las exportaciones de ron tradicional de esas regiones ultraperiféricas al continente europeo se debe, en gran medida, a su pérdida de cuota del mercado de ron ligero en Alemania en favor de los productores de terceros países. En 2008, las ventas en Alemania de ron ligero procedentes de las regiones ultraperiféricas mencionadas ascendieron a 46 065 hap. Esas ventas solo representaban 22 885 hap en 2014 y 17 091 hap en 2015.

En el momento actual no puede excluirse que el desfase existente entre los contingentes correspondientes a las tasas de crecimiento previstas por la Comisión y por el Consejo y los contingentes autorizados realmente hayan influido en esta evolución. El análisis correspondiente se efectuará en el marco de la futura revisión de la Decisión 189/2014/UE.

Cabe señalar asimismo que el consumo en Francia de ron procedente de terceros países, incluido el ron ACP (África, Caribe y el Pacífico) ha aumentado mucho más que el del ron procedente de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión. El consumo total en Francia de ron procedente de terceros países fue de 20 733 hap en 2013, de 22 679 hap en 2014 y de 26 147 hap en 2015. Los despachos a consumo en Francia de ron tradicional producido en esas regiones ultraperiféricas aumentaron en menor medida durante ese período: 115 438 hap en 2013, 119 066 hap en 2014 y 120 000 hap en 2015.

Un análisis económico independiente llevado a cabo por los servicios de la Comisión y finalizado en julio de 2016 llegó a la conclusión de que las importaciones en Francia de ron tradicional procedente de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión solo corresponden a una pequeña parte del consumo total de alcohol en Francia (entre el 1 y el 2 %) y de que, por esa razón, la existencia de un tipo reducido para el ron no puede falsear la competencia en el mercado del ron en Francia. Por consiguiente, es todavía menos probable que dichas importaciones afecten al funcionamiento del mercado único.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 22 de septiembre de 2016, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que presentase una propuesta de adaptación técnica de la Decisión 189/2014/UE del Consejo de 20 de febrero de 2014 que aumenta el contingente anual de 120 000 hap a 144 000 hap. La solicitud iba acompañada de un informe que exponía las razones de la adaptación solicitada.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación

Esta iniciativa se ajusta a las prioridades señaladas en las directrices políticas establecidas en el artículo 349 del Tratado de Lisboa. Este artículo reconoce que la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas, entre las que figuran Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, se ve agravada por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos, y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. Por tanto, el citado artículo 349 establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. El objetivo del aumento del contingente es la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, crecimiento económico e inversiones en el sector de la caña de azúcar y del ron. Este aumento profundiza el mercado único y lo hace más accesible a los agentes económicos establecidos en las regiones ultraperiféricas mencionadas, compensando las desventajas derivadas de su situación geográfica y económica.

Al margen del ajuste del contingente, para el futuro tratamiento de los contingentes y su justificación, la Comisión deberá utilizar los análisis facilitados por Francia para el 31 de julio de 2017 en el marco de la revisión intermedia prevista en la Decisión 189/2014/UE de 20 de febrero de 2014.

Coherencia con las demás políticas de la Unión

De conformidad con el artículo 349, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), el Consejo adoptará sus medidas teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes. La Decisión 189/2014/UE y los parámetros en los que se basa se consideraron coherentes con las demás políticas de la Unión. El aumento del contingente constituye una adaptación retroactiva y limitada, situando el contingente en un nivel correspondiente a las tasas de crecimiento anuales ya previstas por el Consejo. Los demás parámetros de la Decisión 189/2014/UE se mantienen sin cambios. En consecuencia, el aumento del contingente anual de 120 000 hap a 144 000 hap no puede afectar a la coherencia de la Decisión 189/2014/UE con las demás políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 349, apartado 3, del Tratado de Lisboa - Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

Compete exclusivamente al Consejo adoptar, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas a fin de adaptar la aplicación de los Tratados, incluidas las políticas comunes, a dichas regiones, a causa de las desventajas permanentes que repercuten en su situación económica y social.

La propuesta de Decisión del Consejo se atiene, pues, al principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

Conforme al principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no deberán exceder de lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. El contingente de 144 000 hl corresponde a las tasas de crecimiento previstas y a la cantidad resultante de la aplicación de este porcentaje de crecimiento para el final de 2016. En el marco jurídico de la Decisión 189/2014/UE, el único modo de alcanzar el aumento del contingente a partir del 1 de enero de 2016 para situarlo en el nivel correspondiente a la tasa de crecimiento del 3,2 % es la modificación de la decisión existente con efecto retroactivo. Ni el contenido ni la forma de la acción exceden de lo necesario para alcanzar los objetivos del artículo 349 del TFUE.

Elección del instrumento

Véase proporcionalidad

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

1. Del artículo 349 del TFUE, párrafo primero, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-132/14 a C-136/14, se deriva que las «medidas específicas» que contempla se adoptarán «teniendo en cuenta» la «situación estructural social y económica» de las regiones ultraperiféricas, que se ve «agravada» por un cierto número de factores «cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo». Dichos factores se presentan, en el artículo 349, párrafo primero, como elementos que agravan la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas que el Consejo debe tomar en consideración, conforme al artículo 349 del TFUE, párrafo tercero, cuando adopte medidas específicas [Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2015 en los asuntos acumulados C-132/14 a C-136/14, considerandos 67 y 68]. Dada la perspectiva descrita por el Tribunal y por las razones expuestas a continuación, la Comisión considera que el aumento retroactivo urgente del contingente que puede beneficiarse de un tipo reducido del impuesto especial de 120 000 hap a 144 000 hap es la única medida adecuada:

- Los productores de ron tradicional no han podido beneficiarse de un acceso suficiente al mercado metropolitano francés. Las tasas de crecimiento previstas correspondían a un contingente de 144 400 hap al final de 2016. Por ese motivo, el aumento retroactivo del contingente para 2016 a 144 000 hap es un ajuste destinado a situar el contingente en el nivel ya previsto por la Comisión y por el Consejo.

- La Comisión y el Consejo ya han precisado y determinado el marco económico.

- El aumento rápido y retroactivo es necesario para evitar un perjuicio inmediato y probablemente irreparable a los productores.

- Las cifras de Eurostat reflejan una notable reducción de las exportaciones de ron tradicional producido en estas regiones ultraperiféricas a la Unión Europea.

- Las cifras muestran una pérdida de cuota de mercado de este ron tradicional en otros países miembros de la Unión en beneficio de los productores de terceros países.

- Las importaciones de ron procedente de otros terceros países despachado al consumo en Francia metropolitana han aumentado mucho más.

- Los demás parámetros de la Decisión 189/2014/UE se mantienen sin cambios.

2. Se trata de una medida de ajuste con repercusiones económicas limitadas que en el momento actual no justifica los costes que supone efectuar una «evaluación de impacto». En el presente caso, el aumento del contingente con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2016 es la única opción para garantizar que el ron tradicional de estas regiones ultraperiféricas siga siendo competitivo en el mercado de la UE.

Además, un estudio económico independiente llevado a cabo por los servicios de la Comisión y finalizado en julio de 2016 5 cuya finalidad era evaluar si la Directiva 92/83/CEE sigue estando adaptada al objetivo perseguido llegó a la conclusión de que las importaciones en Francia de ron tradicional procedente de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión solo corresponden a una pequeña parte del consumo total de alcohol en Francia y de que, por esa razón, la existencia de un tipo reducido no puede falsear la competencia en el mercado del ron en Francia. Por consiguiente, es todavía menos probable que dichas importaciones afecten al funcionamiento del mercado único.

Estas conclusiones han sido publicadas, y todas las partes interesadas han sido consultadas. Aunque este estudio no se ha dedicado especialmente a la cuestión del aumento del contingente de ron tradicional procedente de Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica y Reunión que puede beneficiarse de un tipo reducido en el territorio metropolitano francés, la Comisión observa que ninguna de las más de 750 contribuciones recibidas y verificadas en el marco de la consulta ha generado argumentos u otra información que merezca análisis adicionales 6 .

Consulta con las partes interesadas

Véase el párrafo anterior.

Al margen del ajuste inmediato del contingente, la Comisión deberá utilizar los análisis facilitados por Francia de aquí al 31 de julio de 2017 en el marco de la revisión intermedia prevista en la Decisión 189/2014/UE de 20 de febrero de 2014. En el marco de esa revisión, se volverá a consultar a todas las partes interesadas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Véase el apartado anterior titulado «Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente».

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Ninguna.

2017/0127 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 189/2014/UE del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 7 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 8 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 9 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)En virtud del al artículo 1 de la Decisión 189/2014/UE del Consejo 10 , se autorizó a Francia a prorrogar la aplicación, en su territorio metropolitano, de un tipo de impuesto especial inferior al tipo íntegro sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE del Consejo 11 y a aplicar un tipo de la exacción denominada «cotización sobre las bebidas alcohólicas» («VSS») inferior al tipo íntegro aplicable con arreglo a la normativa nacional francesa al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión.

(2)A tenor del artículo 3 de la Decisión mencionada, los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS para el ron «tradicional» se limita a un contingente anual de 120 000 hectolitros de alcohol puro (hap).

(3)El 22 de septiembre de 2016, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que presentase una propuesta de adaptación técnica que aumentara el contingente anual de 120 000 hap a 144 000 hap. La solicitud iba acompañada de un informe que exponía las razones de la adaptación solicitada. Los productores de ron tradicional no pudieron beneficiarse de un acceso suficiente al mercado metropolitano francés en 2016. Las tasas de crecimiento previstas requerían un contingente de 144 400 hap y ese volumen se alcanzó al final de 2016. Por lo tanto, el contingente anual de 120 000 hap debe aumentarse a 144 000 hap. Las medidas autorizadas por la Decisión 189/2014/UE del Consejo serán objeto de un análisis y de una revisión más profunda de todo el sistema. Dicha revisión tendrá en cuenta el informe de Francia previsto en el artículo 4 de la Decisión 189/2014/UE.

(4)El contingente de 120 000 hap para 2016 se utilizó ya antes del final de 2016 y, sin un aumento retroactivo de ese contingente a partir del 1 de enero de 2016, los perjuicios para los productores serán considerables y probablemente irreparables. Las relaciones entre los productores de ron y el sector de la gran distribución en Francia se rigen por contratos anuales que establecen un compromiso sobre los volúmenes entregados, el precio de compra y los posibles descuentos y ofertas. La expiración del contingente ha generado un aumento imprevisible y a posteriori del impuesto sobre las cantidades que rebasen el contingente, pero los productores no podían prever, cuando se firmaron los contratos al comienzo del año, si se rebasará el contingente ni en cuánto. Sin aumento retroactivo del contingente, los productores de ron sufrirán pérdidas significativas en las cantidades que rebasen el contingente. Por consiguiente, es necesario autorizar el aumento retroactivo del contingente a partir del 1 de enero de 2016.

(5)Los demás parámetros de la Decisión 189/2014/UE no han cambiado, y un análisis económico independiente llevado a cabo por los servicios de la Comisión y finalizado en julio de 2016 confirmó que las importaciones en Francia de ron tradicional procedente de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión solo afectan a una pequeña parte del consumo total de alcohol en Francia. Por esa razón, la existencia de un tipo reducido no puede falsear la competencia en el mercado del ron en Francia ni, a fortiori, en el mercado único.

(6)La presente Decisión no afecta a la posible aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

(7)Procede, por tanto, modificar la Decisión 189/2014/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El artículo 3, apartado 1, de la Decisión 189/2014/CE se sustituye por el siguiente:

«1. Los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS a que se refiere el artículo 1 aplicables al ron mencionado en el artículo 2 se limitarán a un contingente anual de 120 000 hectolitros de alcohol puro hasta el 31 de diciembre de 2015. Para el período que va del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, se limitará a un contingente anual de 144 000 hectolitros de alcohol puro.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial sobre el ron tradicional producido en sus departamentos de ultramar (DO L 55 de 26.2.2002, p. 33).
(2) Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 2007, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar un tipo reducido de impuesto especial sobre el ron tradicional producido en sus departamentos de ultramar y por la que se anula la Decisión 2002/166/CE (DO L 270 de 13.10.2007, p. 12).
(3) Decisión 896/2011/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2007/659/CE en lo relativo al período de aplicación y el contingente anual que pueden beneficiarse de un tipo reducido del impuesto especial (DO L [345] de [29.12.2011], p. [18]).
(4) Decisión 189/2014/UE del Consejo, de 20 de febrero de 2014, por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE (DO L 59 de 28.2.2014, p. 1).
(5) Página 28 del informe y anexo 7 de las páginas 17 a 20 https://circabc.europa.eu/sd/a/3e197d56-02d3-4efd-b056-5b7d53b8e196/Evaluation%20of%20Council%20Directive%2092-83-EEC%20on%20the%20harmonisation%20of%20the%20structures%20of%20excise%20duties%20on%20alcohol%20and%20alcoholic%20beverages.pdf
(6) https://circabc.europa.eu/sd/a/c1011602-0d01-4d97-9ce1-56a23fa57929/Appendix%209a%20-%20Open%20public%20consultation%20summary%20report.pdf
(7) DO C de , p. .
(8) Decisión 189/2014/UE del Consejo, de 20 de febrero de 2014, por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE (DO L 59 de 28.2.2014, p. 1).
(9) Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 29).
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