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Document 52017PC0262

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1288/2013, (UE) n.º 1293/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1306/2013 y la Decisión n.º 1313/2013/UE

    COM/2017/0262 final - 2017/0102 (COD)

    Bruselas, 30.5.2017

    COM(2017) 262 final

    2017/0102(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1288/2013, (UE) n.º 1293/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1306/2013 y la Decisión n.º 1313/2013/UE

    {SWD(2017) 166 final}
    {SWD(2017) 167 final}
    {SWD(2017) 168 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La Unión Europea está basada en la solidaridad, un valor profundamente compartido por toda la sociedad europea. La solidaridad define el proyecto europeo y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a las crisis actuales y futuras, actuando como un fundamento moral sólido. La solidaridad marca la pauta a seguir por los jóvenes europeos en su aspiración de lograr una Unión mejor. En la Declaración de Roma, con ocasión del 60.º aniversario de los Tratados de Roma, los dirigentes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea reafirmaron su compromiso de aumentar la unidad y la solidaridad con el fin de construir una Unión Europea más fuerte y resiliente 1 .

    El discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció la idea de un Cuerpo Europeo de Solidaridad que crearía oportunidades para que los jóvenes de toda la Unión pudieran realizar una contribución significativa a la sociedad, mostrar su solidaridad, desarrollar sus capacidades y «conseguir no solo un trabajo, sino también una experiencia humana inestimable». La Cumbre de Bratislava de 16 de septiembre de 2016 pidió que se acelerara el impulso político para apoyar a los jóvenes europeos y que se establecieran nuevos programas de la Unión para mejorar las oportunidades con las que cuentan. La Comunicación de la Comisión «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad» 2 , de 7 de diciembre de 2016, puso en marcha la primera fase del Cuerpo y reiteró el objetivo de conseguir que cien mil jóvenes europeos formen parte de él en 2020. Durante esta fase inicial se han movilizado ocho programas de la Unión distintos 3 con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la Unión.

    La presente propuesta responde también a la petición del Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2016, de que se siga avanzando en lo referente al Cuerpo Europeo de Solidaridad 4 , y es una de las iniciativas prioritarias incluidas en la Declaración Conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2017 5 , por la que los presidentes del Parlamento, del Consejo y de la Comisión se comprometieron a racionalizar los esfuerzos de sus instituciones por garantizar la rapidez de los avances legislativos relacionados con iniciativas prioritarias, con vistas a su consecución antes de que finalice el año 2017.

    La presente propuesta facilita el marco jurídico para que el Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrezca oportunidades a los jóvenes para participar en actividades solidarias, con lo que contribuirán a abordar necesidades sociales no satisfechas mejorando, al mismo tiempo, su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. Al dar forma a la presente propuesta, la Comisión ha tenido en cuenta los datos y los resultados recopilados a través de la evaluación ex ante que la acompaña, así como los puntos de vista y las sugerencias recabados mediante un amplio proceso abierto de consulta, que se describe en los puntos correspondientes. El trabajo preparatorio ayudó a detectar las carencias que la presente propuesta pretende abordar, y que se detallan a continuación.

    Son muchos los jóvenes que desearían participar en actividades solidarias y, al mismo tiempo, en las comunidades existen muchas necesidades no satisfechas que podrían abordarse mejor si los jóvenes se implicaran en este tipo de actividades. En muchas organizaciones existe una importante demanda de jóvenes motivados que les ayuden en sus esfuerzos; de recibir esta ayuda, dichas organizaciones podrían ofrecer aún más a las comunidades. Existen también, sin embargo, deficiencias cuando se trata de casar la oferta con la demanda, así como obstáculos relacionados con la disponibilidad de recursos, la garantía de calidad y diversos aspectos jurídicos.

    Los principales desafíos en este ámbito pueden resumirse como sigue:

    En las últimas décadas, nuestra sociedad no ha invertido lo suficiente en facultar a los jóvenes europeos para que participen de forma efectiva en actividades solidarias, bien como voluntarios o a través de actividades profesionales. Tras la crisis financiera y económica mundial, la economía de la Unión ha regresado a una posición más estable, pero la recuperación se sigue distribuyendo de manera desigual a través de la sociedad y de las regiones y el problema resulta particularmente grave para la generación más joven. Las actividades solidarias tienen un potencial real de movilizar a los jóvenes en pro de buenas causas y ayudarles a desarrollar conocimientos, capacidades y competencias que serán esenciales para su desarrollo personal, socioeducativo, profesional y cívico. Esto es válido para todos los jóvenes, incluidos los que provienen de entornos desfavorecidos. Fomentar la participación de estos jóvenes en actividades solidarias es una cuestión específica que también debe considerarse en este contexto.

    Para ocuparse de la solidaridad y forjar la cohesión social, económica y cívica se necesita un rico tejido de organizaciones dinámicas (privadas y públicas, con y sin ánimo de lucro). En este contexto, es necesario atender mejor a las necesidades de dichas organizaciones, especialmente de aquellas que trabajan a nivel de base con las comunidades más desfavorecidas. Las organizaciones que crean y ofrecen colocaciones solidarias necesitan ayuda, en términos de recursos, para poder garantizar una formación y una preparación adecuadas de los voluntarios, los trabajadores en prácticas y los empleados, así como y para permanecer activas en un contexto europeo. También necesitan normas claras y sencillas.

    El panorama de las oportunidades solidarias —lo mismo desde una perspectiva profesional que de voluntariado— está bastante fragmentado en toda la Unión. A menudo, cuando existen oportunidades, se desconocen. La fragmentación da lugar también a deficiencias a la hora de comprender, documentar y validar lo que los jóvenes han aprendido al participar en una acción solidaria concreta.

    Ante la falta de medidas para que las organizaciones y los jóvenes se unan en torno a la solidaridad, existe el riesgo de que un importante potencial para actividades solidarias quede sin explotar, con la consiguiente e innecesaria pérdida de bienestar para las organizaciones, los jóvenes y la sociedad en su conjunto.

    En este contexto, el Cuerpo Europeo de Solidaridad pretende aumentar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias de alta calidad y accesibles a todos los jóvenes, como medio de contribuir a reforzar la cohesión y la solidaridad en Europa, apoyar a las comunidades y responder a las necesidades sociales no satisfechas. A fin de alcanzar este objetivo general, el Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades de voluntariado, en prácticas o en empleos en sectores relacionados con la solidaridad, así como para idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia, lo que contribuirá también a mejorar las capacidades y competencias para su desarrollo personal, social y profesional, así como a su empleabilidad. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoyará también las actividades de integración en redes de las organizaciones y los participantes en el Cuerpo, con la finalidad de fomentar un espíritu corporativo y un sentimiento de pertenencia a una comunidad más amplia comprometida con la solidaridad, así como de promover el intercambio de prácticas y experiencias útiles. El Cuerpo Europeo de Solidaridad intentará también garantizar que las nuevas actividades solidarias que se ofrezcan a los jóvenes participantes 6 contribuyan a hacer frente a desafíos sociales concretos y a reforzar las comunidades, que sean de alta calidad y que los resultados del aprendizaje derivados de la participación de los jóvenes en estas actividades se validen adecuadamente.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta forma parte de un conjunto de iniciativas más amplio que se puso en marcha el 7 de diciembre de 2016 y se ha denominado «Invertir en la juventud europea». Incita a seguir adelante con el despliegue a escala europea de las principales políticas sobre la juventud de la Unión, en particular, la Estrategia Europea para la Juventud, la Garantía Juvenil y la Nueva Agenda de las Capacidades para Europa, todas las cuales abarcan una amplia gama de acciones en apoyo de los jóvenes, desde la educación informal y el voluntariado hasta la formación profesional y el empleo. El objetivo es mejorar las oportunidades de los jóvenes aumentando sustancialmente su calidad y los resultados previstos.

    El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basará en la rica y larga tradición y experiencia de los Estados miembros en actividades que sirven al interés público, por ejemplo, a través del voluntariado. Algunos Estados miembros tienen en funcionamiento programas de servicios cívicos nacionales que ofrecen a los jóvenes la posibilidad de participar, mientras que otros favorecen las actividades emprendidas por la sociedad civil.

    A nivel de la Unión, el Servicio Voluntario Europeo (SVE) ha proporcionado oportunidades de voluntariado a los jóvenes durante veinte años, y políticas y programas como la Garantía Juvenil y «Tu primer trabajo EURES» ayudan a los jóvenes a acceder a períodos de prácticas y puestos de trabajo. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basará en los puntos fuertes y la experiencia de estas iniciativas, beneficiándose así de una base sólida ya existente y ampliándola al mismo tiempo, a fin de ofrecer nuevas oportunidades, más visibilidad y una mayor repercusión. El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá nuevas oportunidades que no están respaldadas en el marco de los programas actuales, simplificando, al mismo tiempo, el acceso tanto de los jóvenes como de las organizaciones interesadas. El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá un único punto de entrada de fácil acceso a través de su portal, y tendrá como objetivo la difusión más amplia posible entre las organizaciones participantes y los jóvenes implicados. Asimismo, desarrollará y mejorará la formación disponible antes de una colocación, el apoyo necesario durante la misma y la validación de los resultados del aprendizaje al terminar el período.

    A fin de garantizar la continuidad con respecto a las actividades de voluntariado apoyadas a nivel de la Unión, aquellas actividades que hayan sido respaldadas en el marco del Servicio Voluntario Europeo y que entren dentro del ámbito geográfico del Cuerpo Europeo de Solidaridad tendrán el apoyo de este último en forma de voluntariado transfronterizo. En paralelo, las otras actividades del Servicio Voluntario Europeo que queden fuera del ámbito geográfico del Cuerpo Europeo de Solidaridad seguirán contando con el apoyo del programa establecido por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 7 . Con respecto a la interpretación de la legislación de la Unión relacionada, la propuesta incluye una serie de disposiciones a fin de garantizar que tanto el voluntariado transfronterizo en el Cuerpo Europeo de Solidaridad como las actividades de voluntariado que sigan siendo respaldadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 se consideren equivalentes a las realizadas en el marco del Servicio Voluntario Europeo.

    A fin de garantizar una implementación eficiente y eficaz, el Cuerpo Europeo de Solidaridad utilizará al máximo los mecanismos de gestión ya existentes. Esto permitirá centrarse en maximizar los resultados y el rendimiento y en minimizar la carga administrativa. Por este motivo, la implementación del Cuerpo Europeo de Solidaridad se encomendará a estructuras existentes, a saber, a la Comisión Europea, a través también de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), y a las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el capítulo dedicado a la juventud del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, por el que se crea el programa Erasmus+.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán coherentes y complementarias con diversas políticas y programas de la Unión, en particular, pero no exclusivamente, los relativos a la educación y la formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular, el emprendimiento social), la ciudadanía 8 y la participación democrática, el medio ambiente y la protección de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países y la cooperación y cohesión territoriales.

    En la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, puesta en marcha en diciembre de 2016, se han movilizado ocho programas de la Unión distintos con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la Unión. Estas actividades, se hayan ejecutado antes o después de la entrada en vigor del Reglamento propuesto, continuarán aplicando las normas y condiciones establecidas por los respectivos programas europeos que las hayan financiado durante la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    En la segunda fase, que se iniciará con la entrada en vigor del Reglamento propuesto, varios programas de la Unión contribuirán al Cuerpo Europeo de Solidaridad. Algunos de ellos 9 lo harán por medio de contribuciones a la dotación financiera del Cuerpo Europeo de Solidaridad (como se explica en el punto 4); otros 10 podrán contribuir a los objetivos del Cuerpo apoyando las actividades que queden dentro de su ámbito. Esta contribución se financiará de conformidad con los respectivos actos de base de los programas en cuestión.

    2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    El propósito principal de la presente propuesta es ofrecer oportunidades para que los jóvenes participen en actividades solidarias, como voluntariado, prácticas y empleos, así como en proyectos desarrollados por ellos mismo por iniciativa propia, lo que tendrá un importante componente de aprendizaje y será bueno para su desarrollo personal, socioeducativo y profesional. En esta línea, el contenido de la presente propuesta se centra en el fomento de la movilidad, la participación activa, la educación no formal y la formación profesional de los jóvenes. Esto contribuirá también a mejorar su empleabilidad y a facilitar su transición a un puesto de trabajo normal.

    A este respecto, la propuesta se basa en el artículo 165, apartado 4, y en el artículo 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 165, apartado 4, permite la acción de la Unión destinada a «favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes [...] y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa». La acción de la Unión basada en el artículo 166, apartado 4, constituye una base jurídica adecuada para un acto como la presente propuesta, que tiene por objeto «mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral» y «facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes».

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Habida cuenta de la dimensión europea de los objetivos propuestos —movilizar a los jóvenes para causas solidarias en toda la Unión Europea— resulta adecuado emprender una acción a nivel de la Unión. La Unión debe contribuir a apoyar un enfoque europeo de la solidaridad. La acción de la UE a través del Cuerpo Europeo de Solidaridad no sustituirá a acciones similares por parte de los Estados miembros, sino que servirá para complementarlas y apoyarlas, respetando plenamente el principio de subsidiariedad. Aunque existen tradiciones en todos los Estados miembros en cuanto a la manera de gestionar los programas e instrumentos que apoyan actividades de interés público, en particular a través del voluntariado, dichas tradiciones son muy diversas y, mientras que algunos países prefieren la intervención estatal, otros dejan la iniciativa a la sociedad civil. Existen también diferentes conceptos y connotaciones de las actividades solidarias y del voluntariado, y los tipos de actividades son diferentes en lo que se refiere a su contenido y su duración. Además, hay percepciones bastante diferentes sobre cómo se relacionan la protección social y el voluntariado, así como diversos grados de estatutos jurídicos, de aprendizaje y de reconocimiento. Todo ello conduce a la fragmentación a nivel de la UE, lo que significa que el acceso de los jóvenes a las oportunidades que se ofrecen es muy desigual en toda la Unión.

    La acción de la Unión a través del Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuirá a abordar la necesidad de superar esta fragmentación, tal como se pone de manifiesto en la evaluación ex ante que acompaña a la presente propuesta. Al mismo tiempo, será una ocasión para aprovechar las lecciones aprendidas de las diferentes experiencias de los Estados miembros, promoviendo a su vez el voluntariado en aquellos Estados miembros en los que este es menos frecuente en la actualidad, según han sugerido las partes interesadas consultadas durante la preparación de la presente propuesta. El Cuerpo Europeo de Solidaridad complementará las actuales políticas, programas y actividades públicos y privados, tanto a nivel nacional como europeo. Mediante la aplicación de una serie de garantías de calidad, tales como la Carta del Cuerpo Europeo de Solidaridad, un sello de calidad para las organizaciones participantes y los principios expuestos en el Marco de calidad para los períodos de prácticas, el Cuerpo Europeo de Solidaridad puede ayudar a mejorar la calidad de las diferentes colocaciones de los jóvenes en toda la Unión, así como la validación de los resultados de su aprendizaje.

    Además, el Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá a los jóvenes de toda la Unión un único punto de acceso a colocaciones solidarias de alta calidad, tanto de voluntariado como profesionales, mientras que en la actualidad estas solo son accesibles a través de una multitud de sistemas. Por lo tanto, garantizará que todos los jóvenes de la Unión interesados tengan las mismas posibilidades de participar y proporcionará un acceso más fácil a una mayor variedad de actividades. Reunir los diferentes tipos de colocación en una sola marca puede contribuir también a mejorar el conocimiento y la visibilidad de las oportunidades disponibles para los jóvenes.

    El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá tanto colocaciones transfronterizas, en un país distinto del país de residencia de los participantes, como colocaciones a escala nacional, en el país de residencia de los participantes. Esta flexibilidad está de acuerdo con las propuestas recibidas en la consulta a las partes interesadas. Por lo que respecta a las colocaciones transfronterizas, especialmente en vista de la fragmentación de las estructuras y los programas que ofrecen voluntariado y prácticas, así como de la diversidad en la manera de entender y concebir el sector de las actividades solidarias, la acción de los Estados miembros no puede sustituir a la de la Unión. Por lo que respecta a las colocaciones nacionales, se espera que el Cuerpo Europeo de Solidaridad tenga un carácter innovador, y que contribuya al mismo tiempo a abordar problemas nacionales o locales desde una perspectiva europea más amplia. En particular, la acción de la Unión puede ayudar a superar la fragmentación de la oferta de colocaciones y a garantizar la integración de todos los jóvenes, también de aquellos que encuentran obstáculos para participar en actividades internacionales. También puede ofrecer un contexto europeo y ayudar a encontrar soluciones europeas a los desafíos específicos que no quedan confinados entre las fronteras nacionales.

    Por último, pero no menos importante, la utilización de las estructuras existentes que hayan demostrado su eficacia y eficiencia garantizará una ejecución eficiente y eficaz del Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como las sinergias y la complementariedad con las acciones de los Estados miembros en favor de la juventud.

    Proporcionalidad

    La propuesta aborda las carencias detectadas al ofrecer a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias y no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

    Elección del instrumento

    El instrumento propuesto es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

    3.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    En la preparación de la presente propuesta y la evaluación ex ante que la acompaña se realizaron consultas a distintos niveles, tanto con un amplio abanico de partes interesadas como con los ciudadanos, las administraciones públicas y otras instituciones y organismos de la Unión (concretamente, el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo).

    Se llevó a cabo una consulta pública en línea, de ocho semanas de duración, durante la que se recibieron 660 respuestas y 82 documentos de posición. La consulta estuvo disponible en veintitrés lenguas oficiales de la Unión y se aceptaron respuestas en todas estas lenguas. Además, el 12 de abril de 2017 se celebró un gran foro de partes interesadas con cerca de 700 participantes y se llevaron a cabo consultas específicas con los Estados miembros y las principales partes interesadas (entre otras, organizaciones de voluntariado, organizaciones de solidaridad, representantes de la juventud, los coordinadores de los servicios públicos de empleo y de EURES, los coordinadores de la Garantía Juvenil, los interlocutores sociales, las empresas y los beneficiarios y las partes interesadas de los programas, incluidas las autoridades nacionales y las agencias nacionales del programa Erasmus+).

    A la evaluación ex ante que acompaña a la presente propuesta se adjunta una descripción detallada del proceso de consulta. Los principales elementos surgidos de dichas consultas se resumen a continuación.

    En resumen, las partes interesadas que participaron en las consultas expresaron una valoración positiva general de la visibilidad y el reconocimiento político que se otorga al compromiso de los jóvenes con la solidaridad. Acogieron con satisfacción las nuevas oportunidades para que los jóvenes hagan sentir su influencia gracias al Cuerpo Europeo de Solidaridad. Hicieron hincapié en el potencial del Cuerpo Europeo de Solidaridad para fomentar la integración, la solidaridad intraeuropea e intergeneracional y la promoción de los valores comunes. Sin embargo, pusieron de relieve la necesidad de disponer de fondos adicionales para garantizar un enfoque integrador, que permita la participación de jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos y de organizaciones pequeñas, así como colocaciones de calidad, basándose a su vez en estructuras ya existentes.

    Más concretamente, una de las cuestiones clave destacadas por las partes interesadas fue la necesidad de un enfoque integrador. De hecho, muchas partes interesadas mencionaron específicamente la necesidad de prestar una atención especial a la integración de todos los jóvenes, incluidos los procedentes de entornos desfavorecidos y con menos oportunidades.

    Las partes interesadas insistieron en que el Cuerpo Europeo de Solidaridad debería prestar aún más atención a la solidaridad que los programas existentes, con una definición clara del concepto de «actividades solidarias». Las partes interesadas reconocieron que las actividades en el ámbito del Cuerpo Europeo de Solidaridad pueden contribuir al desarrollo de capacidades y competencias, apoyando de este modo el aprendizaje no formal e informal, así como la empleabilidad de los jóvenes. Las organizaciones insistieron asimismo en la necesidad de formar a los voluntarios, y algunos de ellos mencionaron también la necesidad de expedir un certificado para los voluntarios.

    Entre las principales preocupaciones expresadas por las partes interesadas estuvieron los posibles solapamientos con los programas existentes y la falta de financiación. Muchos solicitaron un presupuesto aparte para el Cuerpo Europeo de Solidaridad. La mayoría de las partes interesadas recalcaron que para satisfacer las necesidades actuales y futuras, el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe disponer de fondos adicionales suficientes además de los recursos disponibles a partir de los programas existentes. La mayoría de las partes interesadas pidieron también una clara distinción entre el voluntariado y las actividades profesionales, con el fin de evitar la mano de obra barata o el trabajo no remunerado mediante la sustitución de los trabajadores en prácticas y los empleados por voluntarios.

    En términos de ejecución, las partes interesadas subrayaron que esta debería ser sencilla y eficaz a fin de evitar cargas administrativas innecesarias para los jóvenes y las organizaciones. También señalaron la importancia de garantizar unas normas de calidad elevadas, así como de basarse en las sinergias y la experiencia de los sistemas existentes que funcionan bien, como el Servicio Voluntario Europeo. Las partes interesadas hicieron hincapié en la necesidad de disponer de una delimitación clara de las funciones y las competencias entre los organismos de ejecución, de clarificar las normas para la acreditación de las organizaciones y de contar con una buena herramienta para casar organizaciones y voluntarios y con un sistema de apoyo a los participantes de alta calidad como factores importantes para alcanzar este objetivo.

    En lo que respecta al ámbito geográfico, la mayoría de las partes interesadas insistió en garantizar la coherencia con las condiciones de los programas existentes. Las partes interesadas apoyaron la posibilidad propuesta de fomentar las actividades solidarias a nivel local además de las oportunidades transfronterizas y reconocieron que aquellas podrían facilitar la participación de los jóvenes desfavorecidos. No obstante, varias partes interesadas insistieron en la necesidad de cooperación y coordinación con los gobiernos nacionales y las comunidades locales, a fin de garantizar la complementariedad con los programas existentes.

    La propuesta para el Cuerpo Europeo de Solidaridad refleja en gran medida los puntos de vista y las recomendaciones recabados durante las consultas. En consonancia con ellos, el Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecerá nuevas oportunidades accesibles a todos los jóvenes con un mayor énfasis en abordar las necesidades de solidaridad y en fomentar la participación de los jóvenes desfavorecidos, previendo también un apoyo financiero adicional cuando proceda. Asimismo, se hará especial hincapié en garantizar la pertinencia y la calidad de las actividades apoyadas. Se ofrecerá a los participantes medidas de calidad y de apoyo, como seguros, apoyo lingüístico en línea, formación general en línea y formación específica, un certificado del Cuerpo Europeo de Solidaridad y ayuda después de la colocación. También se exigirá calidad a las organizaciones que deseen ofrecer colocaciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. A tal fin, y de acuerdo con las sugerencias recogidas durante las consultas, se introducirá un sello de calidad como condición previa para la participación de todas las organizaciones interesadas. Su objetivo será verificar que cumplen los principios y requisitos de la Carta del Cuerpo Europeo de Solidaridad, por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria.

    En consonancia con las recomendaciones de las partes interesadas, la Comisión Europea se esforzará por mejorar la facilidad de uso y para reducir la carga administrativa del proceso de solicitud y de registro tanto para los jóvenes como para las organizaciones. El desarrollo del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad constituye ya un paso en esta dirección. El portal y la herramienta para casar la oferta con la demanda ofrecerán un único punto de acceso a las actividades solidarias en toda la Unión Europea.

    Por lo que se refiere a la necesidad de disponer de financiación adicional, tal y como defienden muchas de las partes interesadas, el Cuerpo Europeo de Solidaridad se financiará a partir de recursos adicionales, así como de las contribuciones de varios programas existentes que están en consonancia con sus objetivos, maximizando así las sinergias y la complementariedad con los programas existentes. Las partes interesadas defendieron también que se distinga claramente entre el voluntariado y las actividades profesionales. Se atenderá a esta cuestión no solo por lo que respecta a la definición de las actividades que recibirán apoyo, sino también en relación con la ayuda financiera destinada a estas actividades. A este respecto, la propuesta legislativa introduce un desglose indicativo de la ayuda financiera a las colocaciones y proyectos solidarios (el 80 % para los puestos de voluntariado y los proyectos solidarios, por una parte, y el 20 % para las prácticas y los empleos, por otra), lo que también debería contribuir a garantizar la continuidad de las actividades apoyadas por los programas que contribuyan al Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    En términos de cobertura geográfica, el punto de partida para la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán los Estados miembros de la Unión. Sin embargo, el Reglamento propuesto prevé la posibilidad de abrirse a otros países, sobre la base de acuerdos bilaterales con dichos países.

    Evaluación de impacto

    No se ha llevado a cabo una evaluación de impacto, puesto que la Comisión ya estableció el Cuerpo Europeo de Solidaridad en su Comunicación de diciembre de 2016. El objetivo del presente Reglamento es dar seguimiento a ese acto; no obstante, dado que implicará gastos importantes, se acompaña de una evaluación ex ante para cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Financiero.

    La evaluación ex ante examinó los desafíos a dos niveles: centrándose, por un lado, en los jóvenes y sus oportunidades de participación en actividades solidarias, y, por otro, en necesidades sociales, institucionales y organizativas más amplias. La evaluación ex ante puso de manifiesto la necesidad de que la Unión haga frente a los siguientes desafíos principales en el marco de la iniciativa europea por la juventud en el ámbito de la solidaridad:

    Es necesario superar la fragmentación y proporcionar más oportunidades para fomentar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias, concretamente, reuniendo las experiencias profesionales y de voluntariado en una única estructura común con un enfoque de calidad compartido y desarrollando una validación visible y amplia de la experiencia de aprendizaje adquirida, independientemente del contexto en que se haya llevado a cabo. También es preciso garantizar un acceso fácil y equitativo a través de procedimientos sencillos, previendo medidas adecuadas para fomentar la integración de los jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos.

    Es necesario garantizar que las colocaciones y las actividades que ofrezca una iniciativa europea por la juventud en el ámbito de la solidaridad responda a necesidades sociales no satisfechas, así como que existan unas normas de calidad compartidas y una comprensión común de la adquisición de los conocimientos, las capacidades y las competencias para que puedan ser validados a través de las fronteras.

    La evaluación ex ante se centró en dos opciones, a saber: 1) continuar ejecutando el Cuerpo Europeo de Solidaridad a través de los distintos programas existentes, como ha sido el caso durante la primera fase, puesta en marcha en diciembre de 2016, en la que ocho programas han estado financiando acciones solidarias, cada uno con su propia base jurídica, sus objetivos y su presupuesto; 2) desarrollar una nueva iniciativa independiente con un mayor énfasis en la solidaridad, que se basaría en la experiencia adquirida en el marco de los programas existentes pero tendría su propio conjunto de objetivos y garantizaría una mayor claridad sobre la finalidad y el alcance de la intervención.

    La posibilidad de utilizar la base jurídica de uno de los programas existentes se descartó, debido a que habría dado lugar a un programa con un complejo conjunto de objetivos solapados y a una visibilidad reducida de las acciones solidarias en un contexto más amplio. Además, este enfoque habría llevado a la desvinculación de las partes interesadas de los demás programas.

    Por lo tanto, se señalaron dos opciones, que se analizaron y compararon en función de los siguientes criterios, que están en consonancia con las sugerencias de las partes interesadas durante el proceso de consulta:

    Accesibilidad (visibilidad y claridad para las organizaciones, los jóvenes y otras partes interesadas sobre la manera de participar y acceder a la financiación de actividades solidarias).

    Calidad (procedimientos y criterios para garantizar la calidad y la seguridad de las colocaciones).

    Integración (medidas para garantizar la participación de jóvenes desfavorecidos).

    Sinergia (implicación y sinergias entre organizaciones activas en la realización de acciones solidarias, independientemente de si su ámbito es local, regional, nacional o europeo).

    Eficacia y simplicidad de las disposiciones en materia de gestión y bajos costes administrativos.

    Sobre la base de este análisis multicriterios, se consideró que la opción 2 (desarrollar una nueva iniciativa independiente con un mayor énfasis en la solidaridad) ofrecería los mejores resultados para cualquiera de los criterios considerados y, por lo tanto, se decidió que era la opción preferida. Esta opción proporcionará un punto de acceso claro y único para las organizaciones y los jóvenes y hará más visibles las acciones solidarias. Incluirá un planteamiento más integrador a través de una estrategia de integración específica. Aportará una calidad global a las colocaciones y a la preparación de los jóvenes participantes a través de una serie de procedimientos y criterios de calidad específicos (como el sello de calidad para las organizaciones, la formación o los seguros, entre otros). Creará nuevas sinergias entre las actividades y su reconocimiento, ya que las situará en un marco común y contribuirá a la creación de nuevas redes entre las personas y las organizaciones con aspiraciones de solidaridad comunes. La opción 2 permitirá también reducir los costes de gestión, consiguiendo simultáneamente efectos mayores (mejor relación calidad/precio).

    Se consideraron diferentes mecanismos para poner en marcha la opción preferida: la gestión directa, la gestión indirecta o una combinación de ambas. El análisis concluyó que este último mecanismo —una combinación de gestión directa e indirecta— garantizaría una implementación más rentable a la hora de alcanzar el objetivo de movilizar a cien mil jóvenes de aquí a 2020. La evaluación ex ante destacó también que para alcanzar el objetivo previsto es imprescindible disponer de recursos financieros suficientes y constantes.

    La evaluación ex ante hizo hincapié asimismo en la repercusión social positiva que se espera de la opción preferida, tanto a nivel individual (por ejemplo, la mejora de los conocimientos, las capacidades y las competencias para el desarrollo personal y profesional de los participantes, o el aumento del sentimiento de solidaridad y de ciudadanía para su desarrollo social y cívico) como a nivel social (por ejemplo, los efectos sobre el bienestar social que traerá el hecho de abordar las necesidades de las comunidades; el mayor apoyo a las organizaciones comprometidas con la solidaridad, con efectos positivos sobre su participación y sobre las oportunidades ofrecidas a los jóvenes; la contribución a otros objetivos políticos, como la participación de la juventud, la protección civil, la inclusión social, la cohesión, el desarrollo regional, la protección del medio ambiente; o la mejora de la imagen de la juventud en algunos medios de comunicación nacionales).

    La promoción de la participación de la juventud y el capital social también está estrechamente relacionada con el crecimiento económico. La mejora de la participación y la empleabilidad de los jóvenes puede tener consecuencias positivas en el empleo y en el crecimiento macroeconómico. Sin embargo, teniendo en cuenta el tamaño relativamente pequeño de la intervención propuesta, así como el hecho de que su repercusión se extenderá por toda Europa y no se concentrará en un Estado miembro o sector en particular, no fue posible medir el impacto real en términos económicos. Del mismo modo, no se consideró pertinente llevar a cabo un análisis en profundidad del impacto medioambiental. La evaluación ex ante reconoció que, al igual que sucede con otros programas de movilidad, el Cuerpo Europeo de Solidaridad generará en principio un aumento de la demanda de transporte, que a su vez puede dar lugar a un aumento de la emisión de gases de efecto invernadero. Este impacto se consideró, sin embargo, insignificante en comparación con el conjunto de los flujos de movilidad en Europa. No obstante, cabe señalar que el Cuerpo Europeo de Solidaridad puede, como efecto secundario, desempeñar un papel importante en el aumento de la sensibilización de los jóvenes y movilizarlos con respecto a cuestiones medioambientales, como ya ha sido el caso durante la primera fase, en la que los distintos programas participantes han apoyado una serie de proyectos que tratan cuestiones medioambientales.

    La presente propuesta es plenamente coherente con la opción preferida.

    Derechos fundamentales

    La presente propuesta está totalmente en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 11 , que reconoce que la solidaridad es uno de los valores universales en los que se fundamenta la Unión. En particular, la presente propuesta tiene plenamente en cuenta los derechos y prohibiciones establecidos en los artículos 5 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado), 14 (derecho a la educación), 15 (libertad profesional y derecho a trabajar), 21 (no discriminación), 24 (derechos del niño), 26 (integración de las personas discapacitadas), 31 (condiciones de trabajo justas y equitativas) y 32 (prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo) de la Carta.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La Comisión propone financiar tres cuartas partes del presupuesto del Cuerpo Europeo de Solidaridad mediante reasignaciones a partir de los programas existentes. La cantidad restante estará cubierta por la movilización del margen global para compromisos en 2018 y por los márgenes no asignados disponibles en 2019 y 2020.

    El importe de referencia privilegiado de la rúbrica 1A para el período 2018-2020 es de 294,2 millones EUR, lo que incluye la reasignación en las mismas rúbricas del programa Erasmus+ (197,7 millones EUR) y el Programa de Empleo e Innovación Social (10 millones EUR).

    La asignación de la rúbrica 1A se complementará con contribuciones de los programas desde otras rúbricas dentro de su dotación financiera ya existente, en consonancia con el objetivo de integrar las actividades solidarias en los diferentes programas y fondos del presupuesto de la UE. El importe total propuesto para la contribución a partir de otras rúbricas es de 47,3 millones EUR y se basa en los siguientes programas contribuyentes: el Fondo Social Europeo (35 millones EUR), el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (6 millones EUR), el programa LIFE (4,5 millones EUR) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (1,8 millones EUR).

    La incidencia presupuestaria y financiera de la presente propuesta se detalla en la ficha financiera legislativa que la acompaña.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    De acuerdo con el análisis realizado en el contexto de la evaluación ex ante que acompaña a la presente propuesta, y con el fin de garantizar las sinergias y una ejecución eficiente y eficaz y de reducir al máximo la carga administrativa, el Cuerpo Europeo de Solidaridad utilizará los mecanismos de gestión y de ejecución ya existentes en el marco del programa Erasmus+. Basándose en la experiencia positiva de la ejecución de este programa y en sus estructuras, la propuesta establece una división clara de las tareas de gestión del programa entre la Comisión, las agencias nacionales establecidas en el marco del programa Erasmus+ y la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA). Desde su creación en 2006, la EACEA ha ejecutado con éxito parte de los programas Erasmus+, Europa Creativa, Europa con los Ciudadanos y Voluntarios de Ayuda de la UE (y sus programas predecesores) alcanzando un alto nivel de calidad, y así lo han confirmado varias evaluaciones externas independientes. Tal como exige el Reglamento (CE) n.º 58/2003, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas 12 , se ha llevado a cabo un análisis de los costes y ventajas antes de proceder a la delegación de programas a las agencias ejecutivas que ha demostrado que la utilización de la EACEA para determinadas tareas relacionadas con la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad resulta rentable. Paralelamente, el modelo de las agencias nacionales que gestionan Erasmus+ ha demostrado su rendimiento y eficacia, además de su alto nivel de fiabilidad y la solidez de su gestión financiera.

    Las modalidades de seguimiento y evaluación del Cuerpo Europeo de Solidaridad consistirán en un seguimiento permanente de los progresos realizados y una evaluación para valorar los datos existentes sobre la eficacia de los resultados obtenidos.

    Las modalidades de seguimiento se basarán en un análisis exhaustivo de los resultados cuantitativos y cualitativos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Los resultados cuantitativos se recopilarán de manera sistemática a través de los sistemas informáticos establecidos para la gestión de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Los resultados cualitativos se supervisarán a través de encuestas periódicas dirigidas tanto a los jóvenes como a las organizaciones participantes. Las modalidades de información y evaluación de todos los organismos de ejecución garantizarán un seguimiento completo de la ejecución de la propuesta.

    En 2020, la Comisión publicará un informe en el que se evaluarán los avances realizados para alcanzar el objetivo de ofrecer oportunidades a cien mil jóvenes dentro del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Asimismo, la propuesta se someterá a una evaluación independiente cuatro años después de su fecha de aplicación para valorar los resultados cualitativos de las acciones respaldadas, entre otros, su repercusión sobre los jóvenes y las organizaciones. La evaluación debería tener en cuenta los datos existentes sobre la eficacia y las repercusiones de los resultados del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Entre las fuentes de verificación se encontrarán, entre otras, los datos obtenidos del seguimiento, la información incluida en los planes de trabajo y en los informes de los organismos de ejecución, los resultados obtenidos de la difusión, los estudios basados en datos fácticos o las encuestas.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    El capítulo I (Disposiciones generales) de la propuesta de Reglamento establece el objeto, las definiciones de algunos términos recurrentes y los objetivos generales y específicos de las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como la coherencia y complementariedad de la acción de la Unión. El Cuerpo Europeo de Solidaridad pretende incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias de alta calidad, accesibles a todos los jóvenes, como medio de contribuir al fortalecimiento de la cohesión y la solidaridad en Europa, apoyar a las comunidades y responder a los desafíos sociales.

    El capítulo II (Acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad) proporciona una descripción de las actividades previstas para la consecución de los objetivos de la propuesta de Reglamento. Las medidas de apoyo de la Unión incluyen colocaciones, proyectos y actividades de creación de redes en el ámbito de la solidaridad, por una parte, y medidas de calidad y de apoyo, por otra.

    El capítulo III (Disposiciones financieras) establece la dotación presupuestaria del Cuerpo Europeo de Solidaridad para el período 2018-2020 y las formas de financiación de la Unión previstas. El importe de referencia privilegiado incluye reasignaciones procedentes del programa Erasmus+ (197,7 millones EUR) y del Programa de Empleo e Innovación Social (10 millones EUR), así como recursos adicionales para los ejercicios de 2018, 2019 y 2020. La dotación financiera se complementa con contribuciones procedentes de diferentes rúbricas y diversos programas de la Unión.

    El capítulo IV (Participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad) especifica los criterios para los países, las personas y las organizaciones participantes. Los países participantes son los Estados miembros de la Unión, y posiblemente otros países sobre la base de acuerdos bilaterales. Los jóvenes de entre 17 y 30 años pueden inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad, aunque la participación solo puede comenzar entre los 18 y los 30 años. Las organizaciones participantes que pueden presentar ofertas de colocaciones o actividades solidarias a las personas inscritas son las entidades públicas o privadas o las organizaciones internacionales que lleven a cabo actividades solidarias en los países participantes, siempre que hayan recibido un sello de calidad que certifique su adhesión a los requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    El capítulo V (Rendimiento, resultados y difusión) incluye disposiciones para que la Comisión y los países participantes garanticen el seguimiento, la evaluación y la información, de manera regular, del rendimiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como para garantizar la difusión de información, la publicidad y el seguimiento en relación con todas las acciones respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    El capítulo VI (Sistema de gestión y auditoría) establece los órganos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En términos de gestión, la modalidad de aplicación propuesta es una combinación de gestión indirecta (a través de agencias nacionales a nivel nacional) y gestión directa (a través de la Comisión a nivel de la Unión, incluida la utilización de una agencia ejecutiva sobre la base de un análisis de costes y ventajas). Esta combinación de modos de gestión se basa en la experiencia positiva de la ejecución del programa Erasmus+ y aprovecha las estructuras de dicho programa. La propuesta prevé que las autoridades y las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones del ámbito de la juventud en el marco de Erasmus+ también actúen como autoridades y agencias nacionales del Cuerpo Europeo de Solidaridad en los países participantes pertinentes. Para los países en los que no se haya designado una autoridad y una agencia nacional, estas se establecerán de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1288/2013. Las agencias nacionales serán responsables de la mayor parte de los fondos, y operarán sobre la base de un acuerdo de delegación. Además, en el caso de determinadas tareas relativas a la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad, la Comisión utilizará la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural. Al ejecutar el presente Reglamento, la Comisión llevará a cabo tareas que implican la elección de políticas, en particular, la fijación de objetivos y prioridades, la adopción de programas de trabajo (incluyendo decisiones de financiación) o la representación de la Comisión en el comité del programa, entre otras. La agencia ejecutiva será responsable de la ejecución de las tareas, tales como la puesta en marcha y la conclusión de los procedimientos de subvención y contratación, el seguimiento de los proyectos, el control financiero y la contabilidad, la contribución a la evaluación del programa y diversas tareas de apoyo.

    El capítulo VII (Sistema de control) prevé el necesario sistema de supervisión para garantizar que la protección de los intereses financieros de la Unión se tenga debidamente en cuenta cuando se ejecuten las acciones financiadas en el marco del Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    El capítulo VIII (Disposiciones de ejecución) establece las disposiciones necesarias para la atribución de determinadas competencias a la Comisión para que adopte los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Por lo que se refiere al comité exigido en virtud del Reglamento 13 (UE) n.º 182/2011 para ayudar a la Comisión en la adopción de los actos de ejecución, la propuesta designa al Comité establecido en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, por el que se crea el programa Erasmus+. El Comité trabajaría en diferentes configuraciones (Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad), con la posibilidad de que los Estados miembros designen sus delegados para las diferentes configuraciones.

    El capítulo IX (Disposiciones modificativas y finales) establece las modificaciones necesarias de los actos de base de aquellos programas que redirigen fondos procedentes de sus respectivas dotaciones financieras para 2014-2020 a las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Las disposiciones finales fijan la fecha de entrada en vigor del Reglamento propuesto, que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2018.

    2017/0102 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1288/2013, (UE) n.º 1293/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1306/2013 y la Decisión n.º 1313/2013/UE

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 14 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 15 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 16 ,

    Considerando lo siguiente:

    (1)La Unión Europea está basada en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros. Este valor común guía sus acciones y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica.

    (2)El discurso sobre el estado de la Unión 17 de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció el establecimiento de un Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a crear oportunidades para que los jóvenes de toda la Unión realicen una contribución significativa a la sociedad, muestren su solidaridad, desarrollen sus capacidades y consigan así no solo un trabajo, sino también una experiencia humana inestimable.

    (3)En su Comunicación «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad» 18 , de 7 de diciembre de 2016, la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los actores nacionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. La Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se han movilizado diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la Unión. Estas actividades, se hayan implementado antes o después de la entrada en vigor del presente Reglamento, deben continuar aplicando las normas y condiciones establecidas por los respectivos programas de la Unión que las hayan financiado durante la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    (4)Se debe ofrecer a los jóvenes oportunidades fácilmente accesibles para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades apoyarían también la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

    (5)Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y ejecutarse en condiciones de salud y seguridad.

    (6)El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecería un único punto de acceso a las actividades solidarias en toda la Unión. Debe garantizarse la coherencia y la complementariedad de esta estructura con otros programas y políticas de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe basarse en los puntos fuertes y las sinergias de los programas existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo. Debe también complementar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la escuela al trabajo en el marco de la Garantía Juvenil 19 , proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de prácticas o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a través de las fronteras. Debe garantizarse asimismo la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk. Además, debe garantizarse la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad y los programas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda.

    (7)Con el fin de maximizar la repercusión del Cuerpo Europeo de Solidaridad, deben adoptarse disposiciones para permitir a otros programas de la Unión, como el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el programa Europa con los Ciudadanos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa de Salud, contribuir a los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad mediante el apoyo a actividades dentro de su ámbito de aplicación. Esta contribución debe financiarse de conformidad con los respectivos actos de base de los programas en cuestión. Una vez que hayan obtenido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad, los beneficiarios deben tener acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y recibir las medidas de calidad y de apoyo previstas según el tipo de actividad ofrecido.

    (8)El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe abrir nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo un voluntariado, unas prácticas o un empleo en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades deben contribuir a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también debe apoyar las actividades de integración en redes de los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados del aprendizaje.

    (9)Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa y su empleabilidad. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto del mismo. A fin de garantizar la continuidad con respecto a las actividades de voluntariado respaldadas a nivel de la Unión, las actividades de voluntariado del Servicio Voluntario Europeo que entren dentro del ámbito geográfico del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben contar con el apoyo de este último en forma de voluntariado transfronterizo. Las otras actividades de voluntariado del Servicio Voluntario Europeo que no pertenezcan al ámbito geográfico del Cuerpo deben seguir contando con el apoyo del programa establecido por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión 20 . Con respecto a la interpretación de la legislación de la Unión relacionada, tanto el voluntariado transfronterizo en el Cuerpo Europeo de Solidaridad como las actividades de voluntariado que sigan siendo respaldadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 deben considerarse equivalentes a las realizadas en el marco del Servicio Voluntario Europeo.

    (10)Los períodos de prácticas y los puestos de trabajo en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral contribuyendo, al mismo tiempo, a hacer frente a desafíos sociales clave. Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, facilitando al mismo tiempo su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben ser remuneradas por la organización participante y seguir los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas 21 , de 10 de marzo de 2014. Las prácticas y los empleos ofrecidos deben constituir un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y, por lo tanto, ir acompañados de un apoyo después de la colocación. Las prácticas y los empleos deben ser facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio. Estos, como organizaciones participantes, deben poder solicitar financiación a través de la estructura de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, en vistas a actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empresarios que ofrecen prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.

    (11)El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un activo importante para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe contribuir a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y ejecutar sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de las comunidades locales. Estos proyectos deben representar una oportunidad para probar sus ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También pueden servir de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituir un primer paso para animar a los participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad a convertirse en autónomos o a crear asociaciones, ONG u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

    (12)Los jóvenes y las organizaciones que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar sus capacidades con vistas a ofrecer colocaciones de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe apoyar también las actividades de integración en redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los jóvenes y las organizaciones participantes con esta comunidad, a fomentar el espíritu corporativo y a promover el intercambio de prácticas y experiencias útiles. Dichas actividades deben contribuir también a que los agentes públicos y privados conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre la ejecución del Cuerpo.

    (13)Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las colocaciones y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular ofreciendo a los participantes formación, apoyo lingüístico, seguros, apoyo administrativo y después de la colocación y la validación de los conocimientos, las capacidades y competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo.

    (14)Para garantizar la repercusión de las colocaciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad en el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que son el resultado del aprendizaje durante la colocación deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como recomienda la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal 22 .

    (15)Se establecerá un sello de calidad para garantizar que las organizaciones participantes cumplen los principios y requisitos de la Carta del Cuerpo Europeo de Solidaridad, por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. La obtención de un sello de calidad debe ser una condición previa para la participación, pero no debe dar lugar automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo.

    (16)Los organismos de ejecución, las organizaciones participantes y los jóvenes que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben contar con la asistencia de un centro de recursos cuya misión será aumentar la calidad de la ejecución de las actividades del Cuerpo y mejorar la determinación y la validación de las competencias adquiridas por medio de dichas actividades.

    (17)El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea y el apoyo lingüístico y posterior a la colocación, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro.

    (18)El presente Reglamento debe establecer una dotación financiera para el período 2018-2020 que, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 23 , ha de constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual. El importe de referencia privilegiado incluye reasignaciones procedentes del programa Erasmus+ (197,7 millones EUR) y del Programa de Empleo e Innovación Social (10 millones EUR) para los ejercicios de 2018, 2019 y 2020, y se complementa con contribuciones de varios programas de la Unión procedentes de diferentes rúbricas, como el Fondo Social Europeo, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el programa LIFE y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

    (19)A fin de garantizar la continuidad de las actividades respaldadas por los programas que contribuyan al Cuerpo Europeo de Solidaridad, el apoyo financiero a las colocaciones y proyectos solidarios debe tener un desglose indicativo del 80 % para los puestos de voluntariado y los proyectos solidarios, por una parte, y el 20 % para las prácticas y los empleos, por otra.

    (20)Con el fin de maximizar la repercusión del Cuerpo Europeo de Solidaridad, deben adoptarse disposiciones para autorizar a los países participantes a proporcionar financiación suplementaria nacional de conformidad con las normas del Cuerpo.

    (21)Para simplificar los requisitos para los beneficiarios, debe utilizarse lo más posible la financiación con cantidades a tanto alzado, costes unitarios y tasas uniformes.

    (22)Además de a los Estados miembros, el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar abierto también a la participación de otros países, sobre la base de acuerdos bilaterales. Esta participación debe basarse, en su caso, en créditos adicionales que deben consignarse según procedimientos que han de convenirse con los países en cuestión.

    (23)El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe dirigirse a jóvenes de entre 18 y 30 años. La participación en las actividades ofrecidas por el Cuerpo debe exigir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    (24)Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Por lo tanto, deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la integración social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, así como para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar 24 . Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo. Esto incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia.

    (25)Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, ya sea con la financiación del presupuesto del Cuerpo, de otro programa de la Unión o de otra fuente, debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. Las estructuras de ejecución del Cuerpo deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada. El sello de calidad atribuido debe reexaminarse periódicamente y puede ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, las condiciones que condujeron a su atribución dejaran de cumplirse.

    (26)Toda entidad que desee solicitar financiación para ofrecer colocaciones en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe, como condición previa, haber recibido antes un sello de calidad. Esta obligación no se debe aplicar a las personas físicas que soliciten ayuda financiera para sus proyectos solidarios en nombre de un grupo informal de participantes en el Cuerpo.

    (27)Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya el seguimiento y la evaluación, deben elaborarse indicadores específicos, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención.

    (28)Debe garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades y los resultados de las acciones respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad a nivel europeo, nacional y local. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión de las actividades deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del Cuerpo y, si procede, con el de otras partes interesadas clave.

    (29)A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento.

    (30)Para garantizar una aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento, el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe utilizar al máximo los mecanismos de gestión ya existentes. La ejecución del Cuerpo debe encomendarse, por tanto, a las estructuras existentes, a saber, a la Comisión, a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y a las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

    (31)Para garantizar una ejecución sólida desde el punto de vista financiero y el estrecho seguimiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad a nivel nacional, es importante utilizar a las agencias nacionales existentes designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

    (32)Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en cada país participante, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficacia, el organismo de auditoría independiente puede ser el mismo que el designado en el caso de las medidas contempladas en el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

    (33)Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos con medidas de carácter proporcionado y a lo largo de todo el ciclo de gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones.

    (34)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión 25 .

    (35)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión 26 , la Comisión debe adoptar programas de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. El programa de trabajo debe establecer las medidas necesarias para su aplicación, en consonancia con los objetivos generales y específicos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y los demás elementos necesarios. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen.

    (36)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones o efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (37)Por razones de eficiencia y eficacia, el Comité establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 debe también asistir a la Comisión en la ejecución del presente Reglamento. Por lo que respecta al Cuerpo Europeo de Solidaridad, dicho comité debe reunirse con una configuración específica y su mandato deben adaptarse con el fin de desempeñar esta nueva función. Debe corresponder a los países participantes nombrar a los representantes pertinentes para dichas reuniones, teniendo en cuenta las dimensiones de voluntariado y de empleo del Cuerpo.

    (38)Debe modificarse el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 para tener en cuenta los cambios en el Servicio Voluntario Europeo que se derivan de las nuevas actividades de voluntariado respaldadas en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    (39)La dotación financiera del Cuerpo Europeo de Solidaridad correspondiente a la rúbrica 1A del marco financiero plurianual también se basa en los fondos reasignados procedentes del programa Erasmus+. Estos fondos deben proceder principalmente de los créditos destinados a financiar las actividades del Servicio Voluntario Europeo que entren en el ámbito del voluntariado respaldado en el marco del presente Reglamento. Además, algunos créditos del Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes, que es poco probable que Erasmus+ absorba, deben reasignarse con vistas a ofrecer una cofinanciación suficiente a los gastos de funcionamiento de las agencias nacionales y adecuarse a la capacidad de absorción de la presente acción.

    (40)La dotación financiera del Cuerpo Europeo de Solidaridad correspondiente a la rúbrica 1A del marco financiero plurianual debe, además, suplementarse con las contribuciones financieras procedentes de otros programas y rúbricas, lo que hace necesaria la modificación de los Reglamentos (UE) n.º 1293/2013 27 , (UE) n.º 1303/2013 28 , (UE) n.º 1305/2013 29 y (UE) n.º 1306/2013 30 , así como de la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 31 .

    (41)El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018. A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece el marco jurídico para el Cuerpo Europeo de Solidaridad, que deberá ofrecer a los jóvenes oportunidades de participar en actividades solidarias.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)«actividad solidaria»: actividad encaminada a atender necesidades sociales no satisfechas de una comunidad, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, que puede adoptar la forma de colocaciones, proyectos o actividades de creación de redes, desarrollada en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento, en particular el emprendimiento social, la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países y la cooperación y cohesión territoriales;

    2)«participante»: persona joven que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y participa en una actividad solidaria del Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecida por una organización participante;

    3)«jóvenes desfavorecidos»: personas que necesitan apoyo adicional debido a una discapacidad, dificultades educativas, obstáculos económicos, diferencias culturales, problemas de salud, obstáculos sociales u obstáculos geográficos;

    4)«organización participante»: cualquier entidad pública o privada a la que se ha atribuido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad, que ofrece un período de prácticas a un participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad o que lleva a cabo otras actividades en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    5)«colocación solidaria»: actividad de voluntariado, prácticas o empleo en un ámbito relacionado con la solidaridad organizada por una organización participante y que contribuye a afrontar los principales desafíos sociales al mismo tiempo que potencia el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional y la empleabilidad del participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad que la desempeña, ya sea en su país de residencia (colocación nacional) o en un país distinto (colocación transfronteriza);

    6)«voluntariado»: servicio voluntario no remunerado a tiempo completo 32 durante un período de hasta doce meses que ofrece a los jóvenes la oportunidad de contribuir al trabajo diario de organizaciones activas en ámbitos solidarios en beneficio de las comunidades en las que se realizan las actividades, que incluye una dimensión sólida de aprendizaje y formación a fin de que el joven voluntario obtenga capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social y profesional y que también contribuye a mejorar su empleabilidad;

    7)«colocaciones de voluntariado en equipo»: colocaciones que permiten a equipos de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad de diferentes países participantes realizar actividades de voluntariado con un objetivo común, a través de tareas manuales o intelectuales, en torno a un proyecto meritorio de servicio comunitario, durante un período comprendido entre dos semanas y dos meses;

    8)«prácticas»: período de práctica laboral de dos a doce meses, retribuido por la organización que acoge al participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, basado en un convenio escrito de prácticas, que incluye un componente de aprendizaje y formación y se emprende para adquirir experiencia práctica y profesional con vistas a mejorar la empleabilidad y facilitar la transición al empleo regular;

    9)«empleo»: período de trabajo de dos a doce meses, retribuido por la organización participante que emplea al participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, desempeñado en un país participante y basado en un contrato de trabajo conforme al marco reglamentario nacional de dicho país participante;

    10)«proyecto solidario»: iniciativa local durante un período de dos a doce meses, creada y desempeñada por grupos de al menos cinco participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a afrontar los principales desafíos sociales dentro de su comunidad local vinculándolos a una perspectiva europea más amplia;

    11)«sello de calidad»: la certificación atribuida a una entidad pública o privada o una organización internacional dispuestas a proporcionar colocaciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad tras un procedimiento destinado a garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos de la Carta del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    12)«Carta del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: el documento que establece los derechos y responsabilidades que deben comprometerse a respetar todas las entidades que deseen unirse al Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    13)«centro de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: las funciones adicionales realizadas por una agencia nacional designada para apoyar el desarrollo y la ejecución de actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad y la determinación de las competencias adquiridas por los participantes a través de sus colocaciones y proyectos;

    14)«portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: herramienta web que proporciona servicios pertinentes en línea a las personas y organizaciones participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, como información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, inscripción de los participantes, búsqueda de participantes para las colocaciones, publicidad y búsqueda de colocaciones, búsqueda de posibles socios de proyectos, gestión de los contactos y las ofertas de colocaciones y proyectos, formación, actividades de comunicación y creación de redes e información y notificación sobre oportunidades y otras novedades importantes relacionadas con el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    Artículo 3

    Objetivo general

    El objetivo del Cuerpo Europeo de Solidaridad es aumentar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de alta calidad como medio de contribuir a reforzar la cohesión y la solidaridad en Europa, apoyar a las comunidades y responder a los desafíos de la sociedad.

    Artículo 4

    Objetivos específicos

    El Cuerpo Europeo de Solidaridad perseguirá los siguientes objetivos específicos:

    a)proporcionar a los jóvenes, con la ayuda de las organizaciones participantes, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias, mejorando al mismo tiempo sus capacidades y competencias para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional y su empleabilidad, y facilitando la transición al mercado de trabajo, por ejemplo, apoyando la movilidad de jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados;

    b)garantizar que las actividades solidarias ofrecidas a los participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuyan a abordar necesidades concretas y no satisfechas de la sociedad y a reforzar las comunidades, sean de alta calidad y estén debidamente validadas.

    Artículo 5

    Coherencia y complementariedad de la acción de la Unión

    1.Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán coherentes con las políticas y los programas pertinentes relativos a los ámbitos mencionados en el artículo 2, apartado 1, y con las redes existentes a nivel de la Unión que correspondan a sus actividades, y los complementarán.

    2.La Comisión y los países participantes cooperarán para lograr eficiencia y eficacia garantizando la coherencia entre los programas y planes nacionales de solidaridad, educación, formación profesional y juventud, por una parte, y las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad, por otra. Dichas acciones se basarán en buenas prácticas pertinentes y en programas existentes.

    3.Otros programas de la Unión también podrán contribuir al logro de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad respaldando actividades dentro de su ámbito de aplicación. Esta contribución se financiará de conformidad con sus respectivos actos de base.

    CAPÍTULO II

    ACCIONES DEL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

    Artículo 6

    Acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad

    El Cuerpo Europeo de Solidaridad perseguirá sus objetivos a través de los siguientes tipos de acciones:

    a)colocaciones y proyectos solidarios y actividades de creación de redes;

    b)medidas de calidad y de apoyo.

    Artículo 7

    Colocaciones y proyectos solidarios y actividades de creación de redes

    1.Esta acción apoyará:

    a)colocaciones solidarias en forma de voluntariado, prácticas o empleos, incluidas las colocaciones individuales transfronterizas y nacionales, así como las colocaciones de voluntariado en equipo;

    b)proyectos solidarios a iniciativa de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    c)actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    2.Las colocaciones transfronterizas de voluntariado a las que se refiere el apartado 1, letra a), se considerarán equivalentes a las realizadas dentro del Servicio Voluntario Europeo y las referencias al Servicio Voluntario Europeo en la legislación de la Unión se entenderán hechas igualmente al Cuerpo Europeo de Solidaridad en lo que respecta a dichas colocaciones.

    Artículo 8

    Medidas de calidad y de apoyo

    Esta acción apoyará:

    a)medidas encaminadas a garantizar la calidad de las colocaciones solidarias, como formación, apoyo lingüístico, apoyo administrativo a las personas y organizaciones participantes, seguros, ayuda tras la colocación y emisión de un certificado que identifique y documente los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos durante la colocación;

    b)el desarrollo y mantenimiento de un sello de calidad para las entidades que deseen proporcionar colocaciones al Cuerpo Europeo de Solidaridad a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos de la Carta del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

    c)las actividades de un centro de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para respaldar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad y potenciar la validación de sus productos;

    d)la creación, el mantenimiento y la actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios.

    CAPÍTULO III

    DISPOSICIONES FINANCIERAS

    Artículo 9

    Presupuesto

    1.El presupuesto total disponible para la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad se fija en 341 500 000 EUR a precios corrientes, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

    2.El importe contemplado en el apartado 1 incluye una dotación financiera de 294 200 000 EUR 33 a precios corrientes, con contribuciones suplementarias de:

    a)el Fondo Social Europeo, que aporta 35 000 000 EUR a precios corrientes;

    b)el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que aporta 6 000 000 EUR a precios corrientes;

    c)el Programa LIFE, que aporta 4 500 000 EUR a precios corrientes;

    d)el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que aporta 1 800 000 EUR a precios corrientes;

    3.El apoyo financiero a las colocaciones solidarias y los proyectos solidarios contemplados en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), será indicativamente del 80 % para las colocaciones de voluntariado y los proyectos solidarios y del 20 % para las prácticas y el empleo.

    4.La asignación financiera también podrá cubrir los gastos derivados de las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Cuerpo Europeo de Solidaridad y el logro de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, gastos de creación, mantenimiento y actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y los sistemas de apoyo informático necesarios, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que tenga la Comisión para la gestión del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    5.En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto después de 2020, a fin de cubrir gastos similares y permitir así la gestión de las acciones aún no finalizadas a 31 de diciembre de 2020.

    6.Los países participantes podrán poner a disposición de los beneficiarios fondos nacionales, que se administrarán según las normas del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y utilizar a tal efecto las estructuras descentralizadas de este, siempre que garanticen la financiación complementaria y proporcional de dichas estructuras.

    Artículo 10

    Formas de financiación de la Unión

    1.La financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad puede proporcionarse con arreglo a una o varias de las formas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, en particular subvenciones, contratación pública y premios.

    2.La Comisión podrá ejecutar el Cuerpo Europeo de Solidaridad indirectamente de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

    CAPÍTULO IV

    PARTICIPACIÓN EN EL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

    Artículo 11

    Países participantes

    1.Los Estados miembros participarán en el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    2.El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de otros países sobre la base de acuerdos bilaterales. La cooperación se basará, si procede, en créditos adicionales que se pondrán a disposición con arreglo a los procedimientos que se convengan con dichos países.

    Artículo 12

    Participación de personas

    1.Los jóvenes de edades comprendidas entre 17 y 30 años que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Sin embargo, en el momento de comenzar una colocación o un proyecto, los jóvenes inscritos deberán tener al menos 18 años y no más de 30.

    2.Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión y los países participantes velarán por que se haga un esfuerzo particular por promover la inclusión social, especialmente para la participación de jóvenes desfavorecidos.

    Artículo 13

    Organizaciones participantes

    1.El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales que hayan recibido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    2.Las solicitudes de las entidades elegibles para convertirse en organizaciones participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán ser evaluadas por el organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad a fin de garantizar que sus actividades respetan las exigencias del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    3.A raíz de la evaluación podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y podrá ser retirado.

    4.Toda entidad que haya recibido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y podrá presentar ofertas de actividades solidarias a las personas inscritas.

    5.El sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad no implicará automáticamente una financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    6.Las actividades solidarias y las respectivas medidas de calidad y apoyo ofrecidas por una organización participante podrán recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, de otro programa de la Unión que contribuya de manera autónoma a los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión.

    Artículo 14

    Acceso a la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad

    Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada establecida en un país participante, así como las organizaciones internacionales que lleven a cabo actividades solidarias en los países participantes. Para las actividades contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra a), las organizaciones participantes deberán obtener un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Para los proyectos solidarios contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra b), las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    CAPÍTULO V

    RENDIMIENTO, RESULTADOS Y DIFUSIÓN

    Artículo 15

    Seguimiento y evaluación del rendimiento y los resultados

    1.La Comisión, en cooperación con los países participantes, hará un seguimiento periódico del rendimiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad en la consecución de sus objetivos.

    2.Los avances en los objetivos específicos se medirán utilizando indicadores como los siguientes:

    a)número de participantes en colocaciones de voluntariado (nacionales y transfronterizas);

    b)número de participantes en prácticas (nacionales y transfronterizas);

    c)número de participantes en empleos (nacionales y transfronterizos);

    d)número de participantes en proyectos de solidaridad;

    e)número de organizaciones que poseen un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión establecerá un programa detallado para el seguimiento de los productos, resultados e impactos del presente Reglamento.

    3.La Comisión publicará en 2020 un informe en el que se evaluarán los avances hacia el logro de resultados, incluido el objetivo de ofrecer oportunidades a 100 000 jóvenes del Cuerpo Europeo de Solidaridad hasta ese año [incluidos todos los proyectos y colocaciones contemplados en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b)].

    4.Cuatro años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión llevará a cabo una evaluación independiente del presente Reglamento y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.

    Artículo 16

    Comunicación y difusión

    1.La Comisión, en cooperación con los países participantes, garantizará la difusión de información, la publicidad y el seguimiento de todas las acciones respaldadas en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    2.Las agencias nacionales a las que se refiere el artículo 20 desarrollarán una política coherente con vistas a una comunicación efectiva, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades respaldadas en el marco de las acciones que gestionen, asistirán a la Comisión en la tarea general de difundir información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, incluida la información relativa a acciones gestionadas a nivel nacional y de la Unión y a sus resultados, e informarán a los grupos de destinatarios pertinentes sobre las iniciativas llevadas a cabo en sus países.

    3.Las actividades de comunicación también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con el objetivo general del presente Reglamento.

    CAPÍTULO VI

    SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA

    Artículo 17

    Organismos de ejecución

    El presente Reglamento será ejecutado de manera coherente por:

    a)la Comisión, a nivel de la Unión;

    b)las agencias nacionales a nivel nacional en los países participantes.

    Artículo 18

    Autoridad nacional

    En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 ejercerán asimismo la función de autoridades nacionales en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El artículo 27, apartados 1, 3, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, de dicho Reglamento se aplicará al Cuerpo Europeo de Solidaridad por analogía. En el caso de los países a los que se refiere el artículo 11, apartado 2, del presente Reglamento, deberá designarse una autoridad nacional con arreglo al artículo 27, apartados 2 a 6 y 8 a 15, del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 cuando no esté identificada para ellos.

    Artículo 19

    Organismo de auditoría independiente

    1.La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente. El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión contemplada en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

    2.El organismo de auditoría independiente:

    a)deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;

    b)deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas;

    c)no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de que forme parte la agencia nacional contemplada en el artículo 20 y deberá ser independiente, en lo relativo a sus funciones, de la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.

    3.El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.

    Artículo 20

    Agencia nacional

    1.En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 ejercerán asimismo la función de agencias nacionales de sus respectivos países en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    El artículo 28, apartados 1, 2, 5, 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 se aplicará al Cuerpo Europeo de Solidaridad por analogía.

    2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, la agencia nacional será también responsable de gestionar todas las fases del ciclo vital de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que figuren en los actos de ejecución contemplados en el artículo 24, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 y en el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión 34 .

    3.En el caso de los países a los que se refiere el artículo 11, apartado 2, del presente Reglamento, deberá establecerse una agencia nacional con arreglo al artículo 28, apartados 2, 5, 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 cuando no esté designada para ellos.

    Artículo 21

    Comisión Europea

    1.Las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Comisión y la agencia nacional se establecerán en un documento escrito que deberá:

    a)establecer las normas internas de control para las agencias nacionales y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por las agencias nacionales;

    b)incluir el programa de trabajo de la agencia nacional, en el que se establezcan las tareas de gestión de la agencia nacional a las que la Unión proporciona su apoyo;

    c)especificar los requisitos de transmisión de información para la agencia nacional.

    2.Cada año, la Comisión pondrá los siguientes fondos a disposición de la agencia nacional:

    a)fondos para la concesión de subvenciones en el país participante del que se trate, para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;

    b)una contribución financiera para apoyar las tareas de gestión de la agencia nacional definidas con arreglo a lo descrito en el artículo 29, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

    3.La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. La Comisión no pondrá fondos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a disposición de la agencia nacional antes de haber aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.

    4.Sobre la base de los requisitos de conformidad para las agencias nacionales contemplados en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, la Comisión reexaminará los sistemas nacionales de gestión y control, la declaración de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto teniendo debidamente en cuenta la información proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de seguimiento y supervisión en relación con el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    5.Tras evaluar la declaración anual de gestión y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, la Comisión remitirá su opinión y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional.

    6.En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, o en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

    7.La Comisión organizará reuniones periódicas con la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Cuerpo Europeo de Solidaridad en todos los países participantes.

    CAPÍTULO VII

    SISTEMA DE CONTROL

    Artículo 22

    Principios del sistema de control

    1.La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos a través de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, con la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    2.La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.

    3.Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que se les confíen. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.

    4.En lo que respecta a los fondos transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades nacionales y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplica a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    Artículo 23

    Protección de los intereses financieros de la Unión

    1.La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para realizar auditorías, sobre la base de documentos e in situ, en relación con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otras terceras partes que hayan recibido fondos de la Unión. También podrán realizar auditorías y controles en relación con las agencias nacionales.

    2.La OLAF podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 35 , con vistas a determinar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

    3.Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios, decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF para llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN

    Artículo 24

    Ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad

    1.A fin de aplicar el presente Reglamento, la Comisión adoptará programas de trabajo mediante actos de ejecución. Cada programa de trabajo garantizará que los objetivos generales y específicos recogidos en los artículos 3 y 4 se apliquen de manera coherente y definirá los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. Los programas de trabajo también incluirán una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción, una indicación de la distribución de fondos entre los países participantes para las acciones gestionadas a través de las agencias nacionales y un calendario de ejecución indicativo.

    2.Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.

    Artículo 25

    Procedimiento de comité

    1.La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    CAPÍTULO IX

    DISPOSICIONES MODIFICATIVAS Y FINALES

    Artículo 26

    Modificación del Reglamento (UE) n.º 1288/2013

    El Reglamento (UE) n.º 1288/2013 queda modificado como sigue:

    1.El artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje apoyará lo siguiente:

    a) la movilidad de los jóvenes que realizan actividades de aprendizaje no formal e informal entre los países del Programa; esta movilidad puede consistir en intercambios de jóvenes y voluntariado, o en acciones innovadoras no contempladas en las disposiciones existentes relativas a la movilidad;

    b) la movilidad de las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles; esta movilidad podrá adoptar la forma de actividades de formación y trabajo en red.

    2. Esta acción apoyará asimismo la movilidad de los jóvenes, incluido el voluntariado, así como la de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles y de los dirigentes juveniles, hacia los países asociados y desde los mismos, especialmente países vecinos.

    3. Las actividades de voluntariado a las que se refieren el apartado 1, letra a), y el apartado 2 se considerarán equivalentes a las realizadas dentro del Servicio Voluntario Europeo y las referencias al Servicio Voluntario Europeo en la legislación de la Unión se entenderán hechas igualmente a dichas actividades de voluntariado.».

    2.En el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1. La dotación financiera para la ejecución del Programa a partir del 1 de enero de 2014 será de 14 576 824 000 EUR en precios corrientes.

    2. El importe mencionado en el apartado 1 se asignará a las acciones del Programa de la forma que figura a continuación, con un margen de flexibilidad que no supere el 5 % de cada uno de los importes asignados:

    a) al menos el 80,7 % a educación y formación, debiendo asignarse los porcentajes mínimos siguientes a los ámbitos que figuran a continuación:

    i) el 44,3 % a la educación superior, lo que equivale al 35,7 % del presupuesto total,

    ii) el 21,4 % a la educación y formación profesional, lo que equivale al 17,3 % del presupuesto total,

    iii) el 14,6 % a la educación escolar, lo que equivale al 11,8 % del presupuesto total,

    iv) el 4,9 % al aprendizaje de adultos, lo que equivale al 3,9 % del presupuesto total;

    b) el 8,8 % a la juventud;

    c) hasta el 1,5 % al mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes;

    d) el 1,9 % a Jean Monnet;

    e) el 1,8 % al deporte, del cual un porcentaje máximo del 10 % a la actividad mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b);

    f) el 3,5 % en concepto de subvenciones de funcionamiento a las agencias nacionales;

    g) el 1,8 % para cubrir gastos administrativos.

    3. De las asignaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2, un 63 %, como mínimo, se dedicará a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje; un mínimo del 27 % a la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas; y un mínimo del 4,2 % al apoyo de la reforma de las políticas.».

    Artículo 27

    Modificación del Reglamento (UE) n.º 1293/2013

    En el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 se añade el apartado siguiente:

    «3. Un máximo de 3 000 000 EUR en precios corrientes, con cargo al área prioritaria de Gobernanza e Información Medioambiental del subprograma de Medio Ambiente, y de 1 500 000 EUR en precios corrientes, con cargo al área prioritaria Gobernanza e Información Climáticas del subprograma de Acción por el Clima, se asignarán a financiar proyectos a efectos del artículo 17, apartado 4, ejecutados por el Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo al Reglamento (UE) 2017/XXX, que contribuyan a una o varias de las áreas prioritarias de los artículos 9 y 13. Esta asignación se aplicará únicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/XXX, excluidos los requisitos específicos del Reglamento (UE) n.º 1293/2013.».

    Artículo 28

    Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013

    El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 queda modificado como sigue:

    1.El artículo 58, apartado 1, queda modificado como sigue:

    a) El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «A iniciativa de la Comisión, los Fondos EIE podrán apoyar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia técnica y administrativa, evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación del presente Reglamento, así como las acciones contempladas en el Reglamento (UE) 2017/XXX a las que se refiere el párrafo tercero, en la medida en que persigan la cohesión económica, social y territorial.».

    b) En el párrafo tercero se añade la letra m) siguiente:

    «m) acciones financiadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/XXX, sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de potenciar el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes, así como su empleabilidad, y facilitar la transición al mercado de trabajo.».

    2.En el artículo 91, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

    «35 000 000 EUR a precios corrientes del importe asignado a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión se asignarán al Cuerpo Europeo de Solidaridad para apoyar sus acciones, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/XXX. La asignación se aplicará únicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/XXX, excluidos los requisitos específicos de los Reglamentos sobre los Fondos.».

    Artículo 29

    Modificación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013

    En el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 se añade el párrafo siguiente después del párrafo primero:

    «Asimismo, el Feader podrá financiar, con un importe de 1 800 000 EUR a precios corrientes, acciones ejecutadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo al Reglamento (UE) 2017/XXX que contribuyan a una o varias de las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La asignación se aplicará únicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/XXX, excluidos los requisitos específicos del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.».

    Artículo 30

    Modificación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013

    En el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 se añade la letra j) siguiente:

    «j) acciones ejecutadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo al Reglamento (UE) 2017/XXX que contribuyan a una o varias de las prioridades de la Unión en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural y, en particular, las acciones contempladas en el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. La asignación se aplicará únicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/XXX, excluidos los requisitos específicos de los Reglamentos sobre los Fondos.».

    Artículo 31

    Modificaciones de la Decisión n.º 1313/2013/UE

    En el artículo 19, apartado 1, de la Decisión n.º 1313/2013/UE se añade el párrafo siguiente después del párrafo segundo:

    «6 000 000 EUR en precios corrientes de la dotación financiera derivada de la rúbrica 3 "Seguridad y ciudadanía" se asignarán para financiar acciones ejecutadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo al Reglamento (UE) 2017/XXX que contribuyan a una o varias de las prioridades de la Unión en el ámbito de la protección civil. La asignación se aplicará únicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/XXX, excluidos los requisitos específicos de la Decisión n.º 1313/2013/UE.».

    Artículo 32

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4.Objetivo(s)

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.6.Duración e incidencia financiera

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros a la financiación

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Cuerpo Europeo de Solidaridad

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

    Título 15 Educación y Cultura

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

     La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

     La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 36

     La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

     La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    Educación y cultura. Empleo y crecimiento

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    Objetivo específico n.º 1:

    Proporcionar a los jóvenes, con la ayuda de las organizaciones participantes, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias, mejorando al mismo tiempo sus capacidades y competencias para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional y su empleabilidad, y facilitando la transición al mercado de trabajo, por ejemplo, apoyando la movilidad de jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

    Objetivo específico n.º 2:

    Garantizar que las actividades solidarias que se ofrezcan a los participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuyen a abordar necesidades concretas y no satisfechas de la sociedad y a reforzar las comunidades, son de alta calidad y están debidamente validadas.

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

    Se espera que la propuesta genere repercusiones a distintos niveles:

    - A nivel de las personas participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, ya que tendrán la oportunidad de participar en una amplia gama de actividades solidarias, así como de integrarse en una comunidad paneuropea de personas con las que tienen afinidades. De este modo podrán expresar su solidaridad, su compromiso y su motivación por ayudar a afrontar los principales desafíos sociales. Al mismo tiempo, tendrán la oportunidad de adquirir una experiencia útil y desarrollar importantes capacidades y competencias para su desarrollo personal y profesional.

    - A nivel de las organizaciones participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad y las comunidades en las que operan los miembros del Cuerpo Europeo de Solidaridad, ya que se beneficiarán de la ayuda financiera o de otro tipo del Cuerpo Europeo, así como de la ayuda de jóvenes motivados para responder mejor a sus desafíos.

    - A nivel de la sociedad, pues las actividades solidarias afrontan necesidades no satisfechas, y por tanto contribuyen a fortalecer la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables, así como a potenciar la cohesión y la solidaridad a nivel de las comunidades.

    1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    Las disposiciones de seguimiento se basarán en un análisis extensivo de los resultados cuantitativos del Programa, a través de sistemas informáticos específicos, que facilitará la recopilación de la información necesaria sobre las actividades y los proyectos ejecutados. Los principales indicadores de resultados que se recogerán incluirán los siguientes:

    - número de participantes en colocaciones de voluntariado (nacionales y transfronterizas);

    - número de participantes en prácticas (nacionales y transfronterizas);

    - número de participantes en empleos (nacionales y transfronterizos);

    - número de participantes en proyectos de solidaridad;

    - número de organizaciones que poseen un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión establecerá un programa detallado para el seguimiento de los productos, resultados e impactos del presente Reglamento.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    Establecer un cuerpo de jóvenes europeos motivados dispuestos a participar, en su país o en el extranjero, en actividades de voluntariado, prácticas o empleos en ámbitos solidarios.

    Haber ofrecido oportunidades concretas a 100 000 jóvenes europeos para 2020.

    Apoyar a las organizaciones en la realización de actividades solidarias accesibles y de alta calidad que se espera contribuyan a abordar necesidades no satisfechas de la sociedad, potenciando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    El Cuerpo Europeo de Solidaridad reforzará la dimensión europea de la solidaridad. Servirá de complemento a políticas, programas y actividades públicos y privados ya existentes, sin tener efectos de competencia o de sustitución. Este efecto complementario se deberá a que el Cuerpo abordará necesidades no satisfechas de la sociedad, es decir, situaciones en que las necesidades de las comunidades y los ciudadanos —por ejemplo, debido a la falta de recursos— no quedan cubiertas por el mercado laboral o por programas existentes de voluntariado u otros tipos de programas solidarios.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    En lo que respecta a la dimensión de voluntariado, el Cuerpo Europeo de Solidaridad se basará en el éxito del modelo del Servicio Voluntario Europeo, que ha aportado una contribución palpable al desarrollo de las competencias, el aprendizaje de lenguas, el fomento de actitudes internacionales y la promoción de los valores europeos entre los jóvenes en los últimos veinte años. Aunque el Cuerpo Europeo de Solidaridad irá más lejos que el Servicio Voluntario Europeo, apoyando una gama más amplia de actividades y aportando simplificaciones administrativas, preservará y mejorará el marco cualitativo (formación, seguros, tutoría y apoyo lingüístico, dimensión de aprendizaje para los jóvenes participantes) desarrollado en el marco del Servicio Voluntario Europeo.

    1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán coherentes con diversos programas y políticas pertinentes de la UE, como los relativos a la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento, en particular el emprendimiento social, la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención de catástrofes, la preparación y recuperación, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia social y el bienestar, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación territorial y la cohesión.

    Varios programas de la UE contribuirán al presupuesto global del Cuerpo Europeo de Solidaridad del modo que se describe en el punto 3 del presente documento. Otros programas y fondos también pueden contribuir a los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a través de sus disposiciones específicas de conformidad con sus respectivos actos de base.


    Duración e incidencia financiera

     Propuesta/iniciativa de duración limitada

       Propuesta/iniciativa en vigor desde 1.1.2018 hasta el 31.12.2020

       Incidencia financiera desde 2018 hasta 2023 (después de 2020 válido solo para créditos de pago).

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 37

     Gestión directa a cargo de la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

    1.7. Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    La gestión de las principales acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad se confiará a las agencias nacionales responsables de la ejecución de las acciones descentralizadas del programa Erasmus+. Estos organismos serán responsables de acciones como: sello de calidad y formación; colocaciones; proyectos solidarios; actividades de creación de redes; centro de recursos y certificados para los participantes.

    La Comisión Europea, en parte a través de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, gestionará acciones para proporcionar servicios horizontales a los participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad (un portal, formación en línea, apoyo lingüístico en línea, seguros), así como una parte de las acciones, como el sello de calidad, las colocaciones (para determinados tipos de perfiles de organizaciones o tipos de colocaciones) y las actividades de creación de redes (para las actividades a nivel europeo).    

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    El objetivo es utilizar, tanto como sea posible, las disposiciones existentes para Erasmus+ y simplificar y reducir la carga administrativa sobre las personas y organizaciones participantes.

    Por consiguiente, las disposiciones en materia de seguimiento e informes se establecerán sistemáticamente con vistas a su eficiencia y rentabilidad, sobre la base de la experiencia adquirida en el programa Erasmus+, entre otros.

    Se generalizará lo máximo posible la utilización de subvenciones en forma de cantidades fijas y a tanto alzado o de subvenciones basadas en costes unitarios. Así, la transmisión de información y los controles se centrarán en la realización de la actividad financiada y los resultados conseguidos en lugar de en la elegibilidad de los costes incurridos, con lo que se reduce la carga de trabajo y el margen de error tanto de los participantes en el Programa como de los órganos de gestión.

    Los beneficiarios del programa (las organizaciones beneficiarias de esta iniciativa) transmitirán la necesaria información sobre gestión en su solicitud de subvención y sus informes. Los requisitos de transmisión de informes serán proporcionales a la cuantía de la subvención y la duración y la complejidad de la acción apoyada. Los indicadores proporcionan una base estable para la recopilación y explotación de datos con vistas al seguimiento y la transmisión de informes.

    Las acciones se apoyarán en formularios electrónicos de solicitudes y transmisión de informes de los beneficiarios. De esta manera se facilitará la recopilación y explotación de datos para el seguimiento y la transmisión de informes, tanto a nivel nacional como de la UE. La Comisión Europea tiene a su disposición una amplia variedad de soluciones informáticas a medida para facilitar la recopilación y los informes.

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

    Los riesgos definidos en la aplicación de los programas actuales entran principalmente dentro de las categorías siguientes:

    - Errores derivados de la inexperiencia de los beneficiarios con las normas: se espera que las tasas de error y los ajustes financieros sean más altos en las acciones con normas de gestión financiera más complejas, particularmente cuando las subvenciones se basan en costes reales. Esto se compensa ampliamente utilizando costes simplificados (como cantidades fijas, tantos alzados, y escalas de costes unitarios) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero;

    - Fiabilidad de la cadena de control y mantenimiento de la pista de auditoría: el Cuerpo Europeo de Solidaridad se gestionaría a través de numerosos intermediarios, las agencias nacionales, los organismos de auditoría y las autoridades nacionales. El marco de control atenúa estos riesgos y está muy bien establecido.

    - Partes interesadas destinatarias: en particular, el sector del voluntariado, los participantes podrían no disponer de las reservas financieras o las complejas estructuras de gestión que serían necesarias. Esta falta de estructura formal puede tener un impacto en su capacidad financiera y operativa para la gestión de los fondos de la Unión. Los formatos sencillos de las acciones y los costes simplificados reducen considerablemente este riesgo al hacer que las normas sean fáciles de seguir.

    2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

    El sistema de control para la iniciativa se establecerá de manera que se garantice la eficiencia y la rentabilidad de los controles.

    La supervisión de la Comisión y los marcos de rendimiento garantizarán un alto nivel de seguimiento y respuesta en los que basar el enfoque político;

    La Comisión Europea incluirá el Cuerpo Europeo de Solidaridad en su programa de visitas de supervisión, auditorías financieras y visitas de seguimiento y ejecución, así como en actividades de orientación como conferencias, reuniones de lanzamiento, reuniones de las agencias nacionales, cursos de formación y seminarios en línea.

    Como se señala en el punto 2.1, la principal simplificación para reducir los índices de error derivados de la complejidad de las normas financieras será el uso extensivo de subvenciones en forma de cantidades fijas, tantos alzados y escalas de costes unitarios, como ya se hizo con éxito en Erasmus+.

    Resultados esperados / objetivo de control interno

    Los objetivos de control tendrán las siguientes finalidades:

    Objetivo de control

    Finalidad

    Eficacia de los controles en términos de legalidad y regularidad de las operaciones

    Los controles ofrecen garantías razonables en cuanto a la legalidad y la regularidad. Los controles de supervisión son eficaces en lo que atañe a organismos encargados.

    La tasa de error residual plurianual para la ejecución a través de las agencias nacionales y la EACEA está por debajo del 2 %.

    Eficiencia y rentabilidad

    En general, el coste de los controles debe estar en la gama baja de entre el 1 y el 5 %, dependiendo de la medida utilizada, en la línea de programas similares, como Erasmus+. Los costes de los controles deben ser proporcionales y rentables.

    Prevenir y detectar fraudes

    Seguimiento de las sospechas de irregularidades o fraudes y las investigaciones en curso de la OLAF a través de la estrategia vigente de lucha contra el fraude de la Comisión, sin incidencia en la seguridad durante el período de información.

    Otros objetivos de control: protección de los activos y de la información, fiabilidad de los informes

    ·Protección adecuada de los fondos encomendados

    ·Contabilidad e información fiables

    ·Ejecución del presupuesto acorde con los objetivos

    Fiabilidad de la cadena de control y la pista de auditoría

    Se prevé la siguiente estructura para las acciones aplicadas por las agencias nacionales:

    Los controles se organizan a tres niveles: por las agencias nacionales, por organismos de auditoría independientes designados por los Estados miembros y por la Comisión, que tendrá en cuenta los controles realizados por otros organismos para garantizar la rentabilidad plurianual.

    Si bien las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios, los Estados miembros / las autoridades nacionales realizarán un seguimiento y una supervisión de su sistema de control interno y su cumplimiento, que también serán auditados por un organismo de auditoría independiente. La Comisión establece los requisitos para los controles a nivel nacional a fin de garantizar la coherencia y la fiabilidad y supervisar la aplicación de controles a nivel de los Estados miembros. Esta práctica ya está bien establecida por la Comisión, que redacta cada año una guía para las agencias nacionales en la que establece requisitos mínimos, objetivos de control y directrices técnicas en lo que respecta a los controles primarios de los beneficiarios del programa. Esto mismo se aplica a las directrices para las autoridades nacionales y los organismos de auditoría independientes.

    Con el fin de proporcionar una base de gran calidad para la declaración anual de garantía por parte del Director General, un sistema de control permanente consta de los siguientes elementos:

       la declaración de garantía del órgano directivo elaborada por la agencia nacional, que debe presentarse antes del 15 de febrero de N + 1,

       el dictamen de auditoría independiente, que debe presentarse antes del 15 de marzo de N + 1,

       el análisis que haga la Comisión de la declaración de garantía del órgano directivo y el dictamen de auditoría independiente, así como información sobre la misma para la agencia nacional y el Estado miembro, incluidas observaciones y recomendaciones formales en caso de incumplimiento o de bajo rendimiento de la agencia nacional,

       la información procedente de los Estados miembros antes del 30 de octubre de cada año, que incluirá sus actividades de seguimiento y supervisión del Programa a nivel nacional.

    Dependiendo de los resultados de los controles, las visitas de supervisión y las auditorías de la Comisión, esta podrá imponer medidas cautelares a las agencias nacionales (como la suspensión de los compromisos o los pagos) así como medidas correctoras (en particular correcciones financieras). Ambos tipos de medidas ya se están utilizando y han demostrado su eficacia a la hora de responder a problemas graves de incumplimiento y bajo rendimiento.

    Acciones gestionadas por una agencia ejecutiva (la EACEA)

    La EACEA gestionará las acciones de gestión directa centralizada, con la experiencia adquirida en el programa Erasmus+.

    La Comisión aplicará las medidas de control aplicables a las agencias ejecutivas según el Reglamento Financiero y el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, sobre las agencias ejecutivas. Esta supervisión se integrará en los términos de cooperación entre la Dirección General originaria y la agencia ejecutiva, en el informe semestral de la agencia y en las reuniones trimestrales del comité director.

    La Comisión tiene la intención de gestionar directamente solo un número mínimo de acciones.

    Tras estas medidas de simplificación, la Comisión acepta que habrá un riesgo residual, lo cual es inherente a la decisión política de proporcionar apoyo de la Unión a estos tipos de participantes a la vista de los objetivos del programa.

    2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

    En cuanto a la rentabilidad, la Comisión ha hecho una estimación inicial del coste de los recursos y medios necesarios para llevar a cabo los controles y ha estimado sus beneficios, en lo posible, en términos de importes de los errores e irregularidades evitados, detectados y corregidos por los controles, y también en errores no cuantificables. Este planteamiento insiste en las principales verificaciones financieras y operativas de la cadena de controles.

    La estrategia de control se basa en un único marco de control integrado, a fin de ofrecer una garantía razonable a lo largo de todo el ciclo del proyecto. El enfoque adoptado de evaluar la rentabilidad de los controles se basa en la lógica de elementos constitutivos de la garantía y un único marco de control integrado. La Comisión hace una diferenciación de la frecuencia y la intensidad de los controles, teniendo en cuenta los distintos perfiles de riesgo de sus operaciones actuales y futuras y la rentabilidad de sus controles existentes y alternativos, en particular como se indica a las agencias nacionales en las orientaciones sobre ejecución de programas. Las agencias ejecutivas y todas las entidades encargadas son siempre responsables de la realización de controles de primer nivel a fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, mientras que la Comisión es responsable de los controles de supervisión.

    La Comisión estima que el coste global del control es bajo, entre el 1 % y el 5 %, dependiendo de la medida utilizada y de los créditos gestionados (excluido el presupuesto de la agencia ejecutiva). Estos costes son proporcionales y rentables, dado el posible riesgo de error si no hubiera controles y la exigencia de garantizar un índice de error inferior al 2 %. Sobre la base de la experiencia con Erasmus+ y sus predecesores, que tienen un porcentaje de error en torno al 1 % sobre una base plurianual, el riesgo de error es inferior al 2 %.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    Los controles destinados a prevenir y detectar el fraude no son muy diferentes de los destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones (errores involuntarios). Cada año, la Comisión revisa todos los informes de las agencias nacionales sobre posibles fraudes o irregularidades. Estos casos suelen ser objeto de seguimiento a nivel nacional si las agencias nacionales tienen acceso directo a vías de recurso y remisión de los casos de fraude.

    Los servicios de la Comisión contribuyen a las investigaciones de la OLAF en curso y organizan el seguimiento de las investigaciones de la OLAF finalizadas. El perjuicio financiero para el presupuesto de la UE resultante de fraudes constatados en informes finales de casos de la OLAF sobre programas con normas de financiación y partes interesadas similares es bajo. Los casos se remiten a la OLAF y la IDOC según proceda, aunque un número significativo de casos es objeto de seguimiento durante el año directamente por las agencias nacionales y las autoridades nacionales, que tienen acceso directo a las entidades pertinentes en materia judicial y de lucha contra el fraude.

    Los servicios de la Comisión que ejecutan la acción han desarrollado y aplicado desde 2014 su propia estrategia de lucha contra el fraude, elaborada sobre la base de la metodología aportada por la OLAF. Dicha estrategia, actualizada periódicamente, se completa en caso necesario con documentos de procedimiento de niveles inferiores relativos a la remisión y el seguimiento de los casos.

    Teniendo en cuenta el nivel de fraude a que puede estar expuesto el programa propuesto, en particular el perjuicio financiero constatado por la OLAF, el riesgo residual de fraude no justifica la adopción de medidas adicionales. Los servicios de la Comisión mantienen una estrecha cooperación con la OLAF y siguen de cerca los asuntos en curso. Por tanto, se puede llegar a una conclusión positiva sobre la garantía en lo que respecta a los riesgos de fraude.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    ·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo degasto

    Contribución

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    1A

    15 01 04 03: Gastos de apoyo al Cuerpo Europeo de Solidaridad

    CND

    NO*

    NO*

    NO*

    NO

    1A

    15 05 01: Cuerpo Europeo de Solidaridad

    CD

    NO*

    NO*

    NO*

    NO

    1B

    04 02 65: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del Fondo Social Europeo (FSE)

    CD

    NO*

    NO*

    NO*

    NO

    2

    05 04 60 04: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

    CD

    NO*

    NO*

    NO*

    NO

    2

    07 02 07: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del subprograma LIFE de Medio Ambiente

    CD

    NO*

    NO*

    NO*

    NO

    2

    34 02 05: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del subprograma LIFE de Acción por el Clima

    CD

    NO*

    NO*

    NO*

    NO

    3

    23 03 01 03: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del Mecanismo de Protección Civil de la Unión

    CD

    NO*

    NO*

    NO*

    NO

    * Inicialmente, la participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad está reservada a los Estados miembros de la Unión Europea. En una fase siguiente, la participación podrá ampliarse otros países sobre la base de acuerdos bilaterales, como se establece en el artículo 11 de la presente propuesta legislativa.

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    Fuentes de financiación para el Cuerpo Europeo de Solidaridad (en millones de euros; cifras redondeadas)

    2018

    2019

    2020

    TOTAL

    Erasmus+:

    51,9

    69,2

    76,6

    197,7

    15 02 01 01: Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo

    2,1

    2,1

    1,8

    5,9

    15 02 01 02: Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

    49,9

    67,1

    74,8

    191,8

    Programa de la Unión Europea para el Empleo e Innovación Social (EaSI):

    2,5

    3,5

    4,0

    10,0

    04 03 02 01: Progress. Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo

    2,5

    3,5

    4,0

    10,0

    Mecanismo de Protección Civil de la Unión:

    2,0

    2,0

    2,0

    6,0

    23 03 01 01: Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión

    2,0

    2,0

    2,0

    6,0

    LIFE:

    1,5

    1,5

    1,5

    4,5

    34 02 03: Mejor gobernanza e información climáticas a todos los niveles

    0,5

    0,5

    0,5

    1,5

    07 02 03: Apoyar una mejor gobernanza e información ambientales a todos los niveles

    1,0

    1,0

    1,0

    3,0

    Fondo Social Europeo (FSE)*:

    11,1

    12,1

    11,8

    35,0

    Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)*:

    1,8

    1,8

    Margen no asignado de la rúbrica 1a (incluido el margen global para compromisos):

    18,4

    30,5

    37,7

    86,5

    Contribución total al Cuerpo Europeo de Solidaridad:

    89,2

    118,7

    133,6

    341,5

    * La contribución del Feader y del FSE procede de la dotación general para asistencia técnica incluida en la programación financiera y todavía no se ha asignado.

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual 

    1A

    Cuerpo Europeo de Solidaridad

    DG: EAC

    AÑO

    2018

    AÑO

    2019

    AÑO

    2020

    Años posteriores

    TOTAL

     Créditos de operaciones

    15 05 01: Cuerpo Europeo de Solidaridad

    Compromisos

    (1)

    68,236

    98,596

    114,368

    0,000

    281,200

    Pagos

    (2)

    51,177

    97,454

    110,484

    22,085

    281,200

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 38

     

     

     

    15 01 04 03: Gastos de apoyo al Cuerpo Europeo de Solidaridad

    (3)

    4,550

    4,550

    3,900

    0,000

    13,000

    TOTAL de los créditos
    para la DG EAC

    Compromisos

    = 1 + 1a + 3

    72,786

    103,146

    118,268

    0,000

    294,200

    Pagos

    = 2 + 2a

    + 3

    55,727

    102,004

    114,384

    22,085

    294,200



    TOTAL de los créditos de operaciones H1A

    Compromisos

    (4)

    68,236

    98,596

    114,368

    0,000

    281,200

    Pagos

    (5)

    51,177

    97,454

    110,484

    22,085

    281,200

    •TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    4,550

    4,550

    3,900

    0,000

    13,000 

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 1A

    del marco financiero plurianual
    (Importe de referencia privilegiado)

    Compromisos

    = 4 + 6

    72,786

    103,146

    118,268

    0,000

    294,200

    Pagos

    = 5 + 6

    55,727

    102,004

    114,384

    22,085

    294,200

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual 

    1B

    Cuerpo Europeo de Solidaridad

    DG: EAC

    AÑO

    2018

    AÑO

    2019

    AÑO

    2020

    Años posteriores

    TOTAL

     Créditos de operaciones

    04 02 65: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del Fondo Social Europeo (FSE)

    Compromisos

    (1)

    11,102

    12,078

    11,820

    0,000

    35,000

    Pagos

    (2)

    8,327

    12,487

    11,810

    2,377

    35,000

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 39

    (3)

    TOTAL de los créditos
    para la DG EAC

    Compromisos

    = 1 + 1a + 3

    11,102

    12,078

    11,820

    0,000

    35,000

    Pagos

    = 2 + 2a

    + 3

    8,327

    12,487

    11,810

    2,377

    35,000



    TOTAL de los créditos de operaciones H1B

    Compromisos

    (4)

    11,102

    12,078

    11,820

    0,000

    35,000

    Pagos

    (5)

    8,327

    12,487

    11,810

    2,377

    35,000

    •TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 1B

    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    = 4 + 6

    11,102

    12,078

    11,820

    0,000

    35,000

    Pagos

    = 5 + 6

    8,327

    12,487

    11,810

    2,377

    35,000

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual 

    2

    Cuerpo Europeo de Solidaridad

    DG: EAC

    AÑO

    2018

    AÑO

    2019

    AÑO

    2020

    Años posteriores

    TOTAL

     Créditos de operaciones

    05 04 60 04: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

    Compromisos

    (1)

    1,800

    0,000

    0,000

    0,000

    1,800

    Pagos

    (2)

    1,350

    0,360

    0,090

    0,000

    1,800

    07 02 07: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del subprograma LIFE de Medio Ambiente

    Compromisos

    (1)

    1,000

    1,000

    1,000

    0,000

    3,000

    Pagos

    (2)

    0,750

    1,050

    1,000

    0,200

    3,000

    34 02 05: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del subprograma LIFE de Acción por el Clima

    Compromisos

    (1)

    0,500

    0,500

    0,500

    0,000

    1,500

    Pagos

    (2)

    0,375

    0,525

    0,500

    0,100

    1,500

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 40

    (3)

    TOTAL de los créditospara la DG EAC

    Compromisos

    = 1 + 1a + 3

    3,300

    1,500

    1,500

    0,000

    6,300

    Pagos

    = 2 + 2a

    + 3

    2,475

    1,935

    1,590

    0,300

    6,300



     TOTAL de los créditos de operaciones H2

    Compromisos

    (4)

    3,300

    1,500

    1,500

    0,000

    6,300

    Pagos

    (5)

    2,475

    1,935

    1,590

    0,300

    6,300

    •TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 2

    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    = 4 + 6

    3,300

    1,500

    1,500

    0,000

    6,300

    Pagos

    = 5 + 6

    2,475

    1,935

    1,590

    0,300

    6,300

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual 

    3

    Cuerpo Europeo de Solidaridad

    DG: EAC

    AÑO

    2018

    AÑO

    2019

    AÑO

    2020

    Años posteriores

    TOTAL

     Créditos de operaciones

    23 03 01 03: Cuerpo Europeo de Solidaridad. Contribución del Mecanismo de Protección Civil de la Unión

    Compromisos

    (1)

    2,000

    2,000

    2,000

    0,000

    6,000

    Pagos

    (2)

    1,500

    2,100

    2,000

    0,400

    6,000

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 41

    (3)

    TOTAL de los créditospara la DG EAC

    Compromisos

    = 1 + 1a + 3

    2,000

    2,000

    2,000

    0,000

    6,000

    Pagos

    = 2 + 2a

    + 3

    1,500

    2,100

    2,000

    0,400

    6,000



    TOTAL de los créditos de operaciones H3

    Compromisos

    (4)

    2,000

    2,000

    2,000

    0,000

    6,000

    Pagos

    (5)

    1,500

    2,100

    2,000

    0,400

    6,000

    •TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 3

    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    = 4 + 6

    2,000

    2,000

    2,000

    0,000

    6,000

    Pagos

    = 5 + 6

    1,500

    2,100

    2,000

    0,400

    6,000

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

    • TOTAL de los créditos de operaciones

    Compromisos

    (4)

    84,638

    114,174

    129,688

    0,000

    328,500

    Pagos

    (5)

    63,479

    113,976

    125,884

    25,162

    328,500

    •TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    4,550

    4,550

    3,900

    0,000

    13,000

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS 1 A 4
    del marco financiero plurianual

    (Importe de referencia privilegiado, más contribuciones de otros programas)

    Compromisos

    = 4 + 6

    89,188

    118,724

    133,588

    0,000

    341,500

    Pagos

    = 5 + 6

    68,029

    118,526

    129,784

    25,162

    341,500



    Rúbrica del marco financiero
    plurianual 

    5

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    AÑO

    2018

    AÑO

    2019

    AÑO

    2020

    TOTAL

    DG: EAC

    • Recursos humanos (agentes contractuales)

    0,525

    0,385

    0,350

    .

    1,260

    •Otros gastos administrativos

    TOTAL DG EAC

    Créditos

    0,525

    0,385

    0,350

    1,260

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual
     

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    0,525

    0,385

    0,350

    1,260

    En millones EUR (al tercer decimal)

    AÑO

    2018

    AÑO

    2019

    AÑO

    2020

    Años posteriores

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS 1 A 5
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    89,713

    119,109

    133,938

    0,000

    342,760

    Pagos

    68,554

    118,911

    130,134

    25,162

    342,760

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR para la columna «Coste» (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados

    AÑO

    2018

    AÑO

    2019

    AÑO

    2020

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo

    Coste medio

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número total

    Coste total

    - Resultado

    Participantes en voluntariado

    3 264

    12 500

    40,790

    17 500

    57,105

    20 000

    65,295

    50 000

    163,190

    - Resultado

    Participantes en prácticas y empleo

    2 253

    4 500

    10,364

    6 500

    14,509

    7 400

    16,590

    18 400

    41,463

    - Resultado

    Participantes en proyectos de solidaridad

    1 203

    3 800

    4,570

    5 400

    6,400

    6 000

    7,312

    15 200

    18,282

    - Resultado

    Participantes en actividades de creación de redes

    199

    17 500

    3,484

    24 500

    4,876

    28 000

    5,574

    70 000

    13,934

    - Resultado

    Participantes que reciben formación general en línea

    47

    21 500

    2,400

    30 000

    1,000

    34 500

    0,600

    86 000

    4,000

    - Resultado

    Participantes en colocaciones transfronterizas que reciben una formación específica

    1 000

    8 934

    8,934

    15 635

    15,635

    20 101

    20,101

    44 670

    44,670

    - Resultado

    Participantes en colocaciones transfronterizas que reciben apoyo lingüístico en línea

    45

    13 880

    0,625

    19 435

    0,875

    22 215

    0,999

    55 530

    2,499

    - Resultado

    Participantes inscritos en los seguros del Cuerpo Europeo de Solidaridad

    250

    16 143

    4,035

    22 600

    5,650

    25 827

    6,458

    64 570

    16,143

    - Resultado

    Participantes que reciben un certificado

    6

    17 200

    0,100

    34 400

    0,200

    34 400

    0,200

    86 000

    0,500

    - Resultado

    Organizaciones que reciben un sello de calidad

    411

    4 000

    1,849

    4 000

    1,437

    2 000

    0,822

    10 000

    4,108

    - Resultado

    Portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad

    4 000 000

    1

    2,000

    1

    1,000

    1

    1,000

    1

    4,000

    - Resultado

    Centro de recursos

    400 000

    1

    0,128

    1

    0,128

    1

    0,144

    1

    0,400

    - Resultado

    Agencias nacionales que reciben una comisión de gestión

    546 821

    28

    5,359

    28

    5,359

    28

    4,593

    28

    15,311

    COSTE TOTAL

    84,638

    114,174

    129,688

    328,500

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.Resumen

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    AÑO

    2018

    AÑO

    2019

    AÑO

    2020

    TOTAL

    RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    0,525

    0,385

    0,350

    1,260

    Otros gastos administrativos

    Subtotal para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    0,525

    0,385

    0,350

    1,260

    Al margen de la RÚBRICA 5 42
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    de carácter administrativo

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    0,525

    0,385

    0,350

    1,260

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año 2020

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    • Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    30

    30

    30

    XX 01 01 02 (Delegaciones)

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

    10 01 05 01 (Investigación directa)

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 43

    XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

    7,5

    5,5

    5

    XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

    XX 01 04 yy  44

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

    10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    37,5

    35,5

    35

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Gestión del Programa

    Personal externo

    Gestión del Programa

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

       La propuesta es compatible con el marco financiero plurianual vigente y puede implicar el uso de instrumentos especiales definidos en el Reglamento (UA Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 45 .

       La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

       La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.Contribución de terceros a la financiación

    La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación 46 :

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    p. m.

    p. m.

    p. m.

    p. m.

    TOTAL de los créditos cofinanciados

    p. m.

    p. m.

    p. m.

    p. m.


    Incidencia estimada en los ingresos

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en ingresos diversos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 47

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

     

    Artículo ………….

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    (1) http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/03/25-rome-declaration/  
    (2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», COM(2016) 942 final, de 7 de diciembre de 2016.
    (3) El programa Erasmus+, el Programa de Empleo e Innovación Social (EaSI), el programa LIFE, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Programa de Salud, el programa Europa con los Ciudadanos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (a través de Interreg) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
    (4) http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/12/15-euco-conclusions-final/  
    (5) «Una Unión que ofrezca mejores resultados y con más celeridad: tres instituciones firman una Declaración Conjunta sobre las prioridades legislativas para 2017», IP/16/4360.
    (6) Los participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad cumplen con las condiciones de residencia del país de acogida, en consonancia con el Derecho de la Unión.
    (7) Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
    (8) En su Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 2017 [COM(2017) 30 final/2, de 31 de enero de 2017], la Comisión señaló el Cuerpo Europeo de Solidaridad como una de sus prioridades.
    (9) El programa Erasmus+, el Programa de Empleo e Innovación Social, el Fondo Social Europeo, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el programa LIFE y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
    (10) Por ejemplo, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el programa Europa para los Ciudadanos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa de Salud.
    (11) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12012P%2FTXT (2012/C 326/2) (DO C 326 de 26.10.2012, p. 391).
    (12) Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
    (13) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (14) DO C […] de […], p. […].
    (15) DO C […] de […], p. […].
    (16) Posición del Parlamento Europeo de ... (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de ... (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
    (17) «Estado de la Unión 2016: Hacia una Europa mejor: una Europa que proteja, empodere y vele por la seguridad, IP/16/3042 ( http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-4360_es.htm ).
    (18) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», COM(2016) 942 final, de 7 de diciembre de 2016.
    (19) Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2013/C 120/01).
    (20) Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
    (21) Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014, p. 1).
    (22) Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).
    (23) Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
    (24) Las personas físicas de un país o territorio de ultramar (PTU) y los organismos e instituciones competentes, públicos o privados, de un PTU pueden participar en los programas, de conformidad con la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).
    (25) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (26) Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
    (27) Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
    (28) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
    (29) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
    (30) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
    (31) Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
    (32) como principio general, se trata de una actividad realizada de forma continua, cinco días por semana y siete horas al día;
    (33) Esta dotación financiera constituye el importe de referencia privilegiado en el sentido del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional (2013/C 373/01) entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
    (34) Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
    (35) Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
    (36) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (37) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb:  https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (38) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (39) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (40) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (41) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (42) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (43) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
    (44) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (45) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
    (46) Como se señala en el punto 3.1, inicialmente, la participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad está reservada a los Estados miembros de la Unión Europea. En una fase siguiente, la participación podrá ampliarse otros países sobre la base de acuerdos bilaterales, como se establece en el artículo 11 de la presente propuesta legislativa.
    (47) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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