COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.4.2017
COM(2017) 166 final
2017/0077(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se determina la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres con motivo de la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, denominada asimismo CMS o Convención de Bonn, tiene por objeto contribuir a la conservación de las especies migratorias terrestres, marinas y aviarias a lo largo de su área de distribución. Es este un tratado intergubernamental, celebrado bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, destinado a la conservación de la vida silvestre y los hábitats a escala mundial. La Unión Europea es Parte de la Convención desde el 1 de noviembre de 1983.
Las especies migratorias que deben conservarse se citan en los Apéndices I (especies en peligro) y II (especies en las que se centran los acuerdos) de la Convención.
La Conferencia de las Partes es el órgano de decisión de la Convención y tiene la potestad de evaluar el estado de conservación de las especies migratorias y, por consiguiente, de revisar los Apéndices I y II de la Convención.
De conformidad con el artículo XI de la Convención, cualquier Parte puede presentar propuestas de enmienda. Cualquier enmienda de los Apéndices entrará en vigor para todas las Partes, a excepción de aquellas que hayan formulado una reserva, noventa días después de la reunión de la Conferencia de las Partes en que haya sido aprobada.
La duodécima reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención se celebrará en Manila (Filipinas) del 22 al 28 de octubre de 2017. Para dicha reunión se propone que la Unión presente una propuesta de enmienda del Apéndice II de la Convención para incrementar la protección de dos especie de aves, a saber, las especies Lanius excubitor excubitor y Lanius minor, a lo largo de su área de distribución, incluido el exterior de la Unión, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1) la inclusión de dichas especies está fundamentada científicamente; 2) dicha inclusión concuerda con la normativa de la UE; y 3) la Unión se compromete con la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad. Por lo tanto, es necesario que el Consejo tome una decisión en lo que a propuestas de enmienda se refiere para determinar la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión con vistas a la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes.
De conformidad con el artículo XI, apartado 3, la Secretaría de la Convención ha fijado el 25 de mayo de 2017 como fecha límite para la presentación de propuestas de enmienda.
Con anterioridad a la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría de la Convención podrá comunicar propuestas presentadas por otras Partes para enmendar los Apéndices I y II de la Convención, lo cual podrá asimismo requerir una decisión sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en lo que a dichas propuestas se refiere.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Esta propuesta no comportaría cambio alguno en el Derecho de la Unión, dado que afecta a dos especies que en la actualidad ya reciben la protección pertinente de acuerdo con el citado Derecho, en concreto la Directiva de Aves.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, y en particular con el objetivo 6: contribución a la lucha contra la pérdida de biodiversidad en el mundo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 192, apartado 1, del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Francia presentó para su examen a través del Grupo de expertos sobre las Directivas de Aves y de Hábitats el proyecto de enmiendas en nombre de la Unión recogidas en la presente propuesta. Se llevó a cabo a continuación un intercambio informal de opiniones preliminares con los Estados miembros.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La propuesta no crea nuevas obligaciones de seguimiento ni de información. Todas las actividades de planificación y seguimiento de la ejecución formarán parte de las actividades regulares de planificación y seguimiento en el marco de la Convención.
2017/0077 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se determina la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres con motivo de la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Como Parte de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres («la Convención»), aprobada mediante la Decisión 82/461/CEE del Consejo, la Unión Europea puede presentar propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención en los que se mencionan las especies que deben conservarse.
(2)La Conferencia de las Partes es el órgano de decisión de la Convención, y los poderes que se le confieren incluyen la evaluación del estado de conservación de las especies migratorias y, por consiguiente, la enmienda de los Apéndices I y II de la Convención.
(3)Queda de manifiesto que la inclusión de las especies Lanius excubitor excubitor y Lanius minor en el Apéndice II está fundamentada científicamente y se ajusta a la normativa de la Unión y a su compromiso de cooperación internacional para la protección de la biodiversidad.
(4)Con vistas a la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, que tendrá lugar en Manila (Filipinas) del 22 al 28 de octubre de 2017, es conveniente que la Unión proponga una enmienda del Apéndice II a fin de incluir las especies Lanius excubitor excubitor y Lanius minor.
(5)Dichas propuestas deben comunicarse a la Secretaría de la Convención.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con vistas a la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, se autoriza a la Comisión a presentar, en nombre de la Unión, una propuesta de enmienda del Apéndice II de la Convención para incluir las especies Lanius excubitor excubitor y Lanius minor.
La Comisión comunicará dichas propuestas a la Secretaría de la Convención.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente