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Document 52017IP0359

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, sobre el futuro del programa Erasmus+ (2017/2740(RSP))

DO C 337 de 20.9.2018, pp. 131–134 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/131


P8_TA(2017)0359

El futuro del programa Erasmus+

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, sobre el futuro del programa Erasmus+ (2017/2740(RSP))

(2018/C 337/19)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.os 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (1),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.os 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (2),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la educación y formación profesionales (EFP) — un enfoque basado en el aprendizaje permanente (3),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la Unión (4),

Vista la pregunta a la Comisión sobre el futuro del programa Erasmus+ (O-000062/2017 — B8-0326/2017),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, en el contexto actual, el trigésimo aniversario del programa Erasmus+ debe constituir no solo un momento de celebración, sino también una oportunidad para reflexionar sobre la manera en que el programa puede hacerse más accesible e integrador y mejorar el desarrollo de los ciudadanos europeos y de las organizaciones activas en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte;

B.

Considerando que la educación es un derecho humano fundamental y un bien público que debe ser accesibles para todos los solicitantes, especialmente los estudiantes con bajos ingresos;

1.

Subraya que Erasmus es uno de los programas de mayor éxito de la Unión y una herramienta esencial de apoyo a las actividades en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y a la hora de acercar Europa a sus ciudadanos; reconoce el impacto muy positivo que a lo largo de los últimos 30 años ha tenido en la vida personal y profesional de más de 9 000 000 de participantes de dentro y fuera de Europa, incluidos los países vecinos y candidatos;

2.

Hace hincapié en el papel del programa Erasmus+ que, por medio de la movilidad y la colaboración estratégica, ha contribuido a la mejora de la calidad de las instituciones de educación y formación en la Unión, al aumento de la competitividad del sector de la educación europea, a la creación de una sólida economía europea del conocimiento y al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

3.

Estima que el programa Erasmus+ y su sucesor deben centrarse, en particular, en el aprendizaje permanente y la movilidad, abarcando la educación formal, no formal e informal, y que, de este modo, pueden apoyar el desarrollo de capacidades y competencias clave para la realización personal, social y profesional, que acompaña a la promoción de los valores democráticos, la cohesión social, la ciudadanía activa y la integración de los migrantes y refugiados, facilitando un diálogo intercultural más amplio;

4.

Resalta la necesidad de un enfoque coherente de las políticas de educación, formación, juventud y deporte a lo largo de todos los sectores de la enseñanza, en particular, mediante oportunidades y sinergias transversales con otros fondos y programas de la Unión Europea; observa, a este respecto, que la próxima renovación del marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud representa una oportunidad ideal para ajustar las prioridades del programa sucesor de Erasmus+ a la nueva estrategia de la UE para la juventud y a otros programas financiados por la Unión;

5.

Considera que Erasmus+ debe percibirse también como un instrumento clave de la estrategia de la Unión en favor de la promoción de los objetivos de desarrollo sostenible a escala mundial;

6.

Observa que, dado el alto índice y la importancia de la movilidad entre centros y organizaciones de enseñanza en el continente y en el Reino Unido, las negociaciones sobre el brexit deberían desembocar en un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre el estatuto de los estudiantes y profesores que participen en programas de movilidad de Erasmus+ en el Reino Unido y viceversa;

Desempleo juvenil y realización personal y social

7.

Es de la opinión de que el programa Erasmus+ ha evolucionado considerablemente, permitiendo que más participantes se beneficien del mismo y ayudándoles a ampliar sus conocimientos y eliminar desfases en sus capacidades y competencias, en particular con la extensión del programa Erasmus+ al voluntariado y los sectores de la educación informal y no formal y de la formación profesional, y la ampliación del ámbito geográfico más allá de la Unión;

8.

Constata que los estudiantes de educación superior que participan en programas en movilidad tienen el doble de probabilidades de conseguir un empleo un año después de graduarse que sus homólogos que no se desplazan, y que casi el 90 % (5) de los estudiantes de educación y formación profesionales (EFP) participantes en programas de movilidad declara que sus posibilidades de empleo se han incrementado como resultado de dicha experiencia; observa con preocupación, no obstante, que son los jóvenes quienes se enfrentan a un riesgo de desempleo más elevado; reconoce, por consiguiente, la necesidad de que Erasmus+ respalde con firmeza las acciones encaminadas a ofrecer mejores oportunidades de empleo;

9.

Hace hincapié en que el voluntariado favorece el desarrollo de la participación ciudadana y la ciudadanía activa, al tiempo que ayuda a incrementar las oportunidades de los participantes de encontrar un puesto de trabajo; subraya, por tanto, que la financiación en el marco del programa Erasmus+ debe formar parte de una estrategia política más amplia destinada a la creación de un entorno favorable al voluntariado en Europa, sin duplicar sino reforzando las iniciativas exitosas en curso; recuerda, no obstante, que los posibles empleos de calidad nunca pueden sustituirse por actividades de voluntariado no remuneradas;

10.

Destaca que Erasmus+ debe centrarse en la innovación y el desarrollo y poner un mayor énfasis en la mejora de capacidades y competencias clave, como la autoconfianza, la creatividad, el espíritu empresarial, la adaptabilidad, el pensamiento crítico, las habilidades de comunicación, el trabajo en equipo y la aptitud para vivir y trabajar en un entorno multicultural; resalta que dichas competencias pueden desarrollarse más plenamente mediante una combinación equilibrada de aprendizaje formal, no formal e informal, y que la adquisición de competencias clave es vital desde una edad muy temprana y debería reforzarse aún más mediante el aumento de la inversión en acciones dirigidas a la movilidad en las primeras fases de la educación y la formación;

11.

Observa que Erasmus+ debe impulsar unos vínculos más sólidos entre los centros de enseñanza y la comunidad empresarial al objeto de incrementar las capacidades y la empleabilidad de sus participantes y la competitividad de la economía europea;

12.

Destaca la función de Erasmus+ para la EFP a la hora de ayudar a los participantes a desarrollar capacidades y adquirir la experiencia necesarias en el mercado laboral, contribuyendo así a una mayor empleabilidad e integración social; anima a que se mejore Erasmus+ para la EFP con miras a hacerlo más moderno, accesible, simplificado y adaptado a la era digital;

13.

Reconoce el elevado margen para incrementar la movilidad de los estudiantes de EFP a fin de que lleven a cabo prácticas de corta y larga duración («Erasmus Pro»), reforzando la contribución de la Unión a la lucha contra el desempleo juvenil; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen las oportunidades de movilidad para los estudiantes de EFP, así como la dimensión del programa en el ámbito del aprendizaje profesional, tanto en lo que se refiere al reconocimiento del valor intrínseco del aprendizaje profesional como al impulso a las reformas nacionales destinadas a la ampliación de la formación y las cualificaciones profesionales y su reconocimiento; reitera, al mismo tiempo, que un período de prácticas es una oportunidad de formación que no reemplaza a un empleo remunerado;

Inclusión social y accesibilidad

14.

Lamenta que menos del 5 % de los jóvenes europeos se beneficien del programa debido a factores socioeconómicos, una financiación limitada, las crecientes desigualdades entre y dentro de los Estados miembros y la complejidad de los procedimientos de solicitud y de la gestión administrativa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan que el programa sea más abierto y accesible, prestando más servicios a los beneficiarios finales y maximizando su apoyo, en particular a las personas procedentes de entornos desfavorecidos o con necesidades especiales;

15.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan que Erasmus+ sea más integrador, a fin de llegar a más jóvenes a través de diferentes herramientas, en particular digitales, y organizaciones como las instituciones de educación formal y no formal a todos los niveles, las organizaciones juveniles, las organizaciones artísticas y del deporte base, las organizaciones de voluntarios y otras partes interesadas de la sociedad civil, mediante la integración de la estrategia de inclusión y diversidad a través del programa y centrándose en quienes tienen necesidades especiales y menos oportunidades;

16.

Recuerda que la falta de coordinación y portabilidad de los derechos entre los sistemas sociales de la Unión representa un enorme obstáculo para la movilidad de las personas con discapacidad, a pesar de los esfuerzos realizados para que los programas Erasmus+ y otras iniciativas de movilidad sean más inclusivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la colaboración y, de este modo, mejoren la movilidad de las personas vulnerables;

17.

Reconoce que uno de los principales obstáculos para la participación de un mayor número de estudiantes de educación superior en la movilidad es la falta de claridad y coherencia en el reconocimiento de los créditos ECTS (sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos) adquiridos durante el período de movilidad; pide a los Estados miembros y a las autoridades competentes, en particular a las instituciones de educación superior, que pongan plenamente en marcha acuerdos de aprendizaje como elemento obligatorio del proceso de movilidad, y que garanticen el reconocimiento sin trabas de los créditos ECTS adquiridos en los periodos de movilidad facilitados por Erasmus+ durante la educación superior;

18.

Considera que las generaciones jóvenes deben contar con mejores oportunidades a la hora de diseñar el futuro del programa, ya que son quienes están mejor situados para reforzar su visión y elevarla a un nivel superior, de acuerdo con sus necesidades actuales y futuras y los desafíos que afrontan en los ámbitos del trabajo, el voluntariado y el estudio;

19.

Anima a que se aplique cierto grado de flexibilidad a la hora de diseñar el nuevo programa, para velar por que esté en condiciones de responder con rapidez a los retos emergentes y a las prioridades estratégicas a escala europea e internacional; destaca que todas las nuevas iniciativas deben complementar los existentes e ir dotadas de un presupuesto suficiente que garantice su funcionamiento eficaz;

Identidad europea y ciudadanía activa

20.

Está firmemente convencido de que el programa Erasmus+ debe seguir fomentando la ciudadanía activa, la educación cívica y la comprensión intercultural, y desarrollar un sentido de la identidad europea; insiste, por tanto, en que todas las actividades de movilidad en la educación y formación formal y no formal financiadas por Erasmus+ deben también sensibilizar a los jóvenes acerca del valor añadido de la cooperación europea en el ámbito de la educación, y alentarles a que se involucren en las cuestiones europeas;

21.

Considera que, si procede, la incorporación de la movilidad educativa como parte de la educación superior y de los programas de formación profesional podría ser beneficiosa tanto para el desarrollo personal y profesional de los estudiantes como para la promoción del entendimiento intercultural;

22.

Pide a la Comisión que desarrolle un instrumento europeo eCard que permita a los estudiantes un acceso a servicios a escala europea;

Financiación del programa

23.

Lamenta que el bajo porcentaje de éxito de los proyectos iniciados en el marco de algunas acciones de Erasmus+, la limitación de las becas y la gran demanda de participación en el programa puedan poner en peligro el éxito de Erasmus+ como programa emblemático de la Unión Europea; tiene la firme convicción de que Erasmus+ debe estar dirigido, en última instancia, a todos los jóvenes, y que dichas elevadas aspiraciones para el siguiente período de programación de Erasmus+ deben ir acompañadas de una financiación adicional significativa, que ha de reflejarse en un incremento del presupuesto al objeto de explotar todo el potencial del programa; pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros, a la Comisión y a las partes interesadas pertinentes que respalden el programa Erasmus+ de manera más sólida y visible, con antelación a las negociaciones venideras sobre el marco financiero plurianual (MFP);

24.

Hace hincapié en la importancia de una introducción gradual del nuevo programa Erasmus+, con un presupuesto estratégicamente planificado desde el comienzo; alienta el uso de los fondos regionales y sociales para aumentar la contribución financiera de los Estados miembros a las becas de movilidad Erasmus+; recuerda que la aplicación coherente de las normas de los programas en todas las agencias nacionales, incluido el cumplimiento de las normas de calidad comunes y de los procedimientos administrativos y de evaluación de proyectos, es esencial de cara a garantizar la aplicación congruente del programa Erasmus+;

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o o

25.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0018.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0107.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0005.

(5)  Cuadro de indicadores de Erasmus+; datos extraídos el 28 de marzo de 2017; véase: http://www.ecvet-secretariat.eu/en/system/files/documents/3727/eu-vet-policy-context.pdf, p. 29.


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