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Document 52017IP0274

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea (2017/2733(RSP))

    DO C 331 de 18.9.2018, p. 150–150 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 331/150


    P8_TA(2017)0274

    Estatuto y financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea (2017/2733(RSP))

    (2018/C 331/21)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1),

    Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que los partidos políticos y las fundaciones políticas transnacionales contribuyen a formar una mayor conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión;

    B.

    Considerando que la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas debe respaldar actividades políticas conformes con los principios de la Unión, ser transparente y no prestarse a abusos;

    C.

    Considerando que en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 se establece una Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, que se creará el 1 de septiembre de 2016, con el cometido de decidir si el registro y la baja del Registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas es conforme con los procedimientos y los requisitos que fija dicho Reglamento;

    1.

    Lamenta las numerosas deficiencias que presenta el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, especialmente por lo que respecta al nivel de cofinanciación (recursos propios) y a la posibilidad de que los diputados al Parlamento Europeo estén afiliados a varios partidos;

    2.

    Alienta a la Comisión a que examine más detenidamente todas las deficiencias y proponga cuanto antes una revisión del Reglamento;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


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