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Document 52017IP0042

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico (2016/2903(RSP))

    DO C 252 de 18.7.2018, p. 184–188 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.7.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/184


    P8_TA(2017)0042

    Plaguicidas ecológicos de bajo riesgo

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico (2016/2903(RSP))

    (2018/C 252/18)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular sus artículos 22 y 47, su artículo 66, apartado 2, y su anexo II, punto 5,

    Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (2) y, en particular, sus artículos 12 y 14,

    Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en lo relativo a los criterios para la aprobación de sustancias activas de bajo riesgo (D046260/01,

    Vista su Resolución de 7 de junio de 2016 sobre soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible (3),

    Vista su Resolución de 7 de junio de 2016 sobre la mejora de la innovación y desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas (4),

    Visto el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados miembros, desarrollado por el grupo de expertos sobre protección fitosanitaria sostenible y adoptado por el Consejo el 28 de junio de 2016,

    Vistos el Plan de acción de la Comisión contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas (COM(2011)0748) y el futuro Plan de acción contra la resistencia bacteriana que la Comisión Europea lanzará en 2017,

    Vista la pregunta a la Comisión sobre los plaguicidas biológicos de bajo riesgo (O-000147/2016 — B8-1821/2016),

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el uso de productos fitosanitarios convencionales es cada vez más objeto de debate público, debido a los riesgos potenciales que suponen para la salud humana, los animales y el medio ambiente;

    B.

    Considerando que está disminuyendo el número de sustancias activas de uso fitosanitario disponibles en el mercado de la Unión; que los agricultores de la Unión siguen necesitando diversas herramientas para proteger sus cultivos;

    C.

    Considerando que es importante fomentar el desarrollo de métodos o técnicas alternativos a fin de reducir la dependencia del uso de los plaguicidas convencionales;

    D.

    Considerando que la prevención del desperdicio de alimentos es una prioridad de la Unión y que es esencial disponer de productos fitosanitarios adecuados para prevenir los daños causados por plagas y enfermedades, que provocan el desperdicio de alimentos; que, según la FAO, el 20 % de la producción de frutas y hortalizas de Europa se pierde en los campos (5);

    E.

    Considerando que todavía se pueden encontrar restos no deseados de plaguicidas en el suelo, el agua y el medio ambiente en general, y que incluso un determinado porcentaje de productos agrícolas de origen vegetal y animal pueden contener restos de plaguicidas por encima de los límites máximos permitidos;

    F.

    Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 define los criterios para identificar las sustancias de bajo riesgo, que se aplican con independencia del origen de la sustancia, y que los plaguicidas de bajo riesgo pueden ser de origen tanto biológico como de síntesis;

    G.

    Considerando que por plaguicidas de origen biológico se entienden en general productos fitosanitarios basados en microorganismos, sustancias botánicas, bioderivados químicos o semiquímicos (como las feromonas y diversos aceites esenciales) y sus subproductos; que el marco normativo actual para los productos fitosanitarios (6) no establece una distinción legal entre productos fitosanitarios biológicos y productos fitosanitarios químicos de síntesis;

    H.

    Considerando que estudios científicos recientes indican que la exposición subletal a determinados herbicidas puede provocar cambios negativos en la sensibilidad de las bacterias a los antibióticos (7) y que una combinación de uso intensivo de herbicidas y antibióticos en las cercanías de granjas de animales y de insectos podría generar una mayor utilización de antibióticos con el riesgo eventual de hacer peligrar sus efectos terapéuticos;

    I.

    Considerando que los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico pueden constituir una alternativa viable a los productos fitosanitarios convencionales, tanto para agricultores convencionales como para los ecológicos, y que pueden contribuir a una agricultura más sostenible; que algunos productos fitosanitarios de origen biológico tienen modos de actuación nuevos, lo cual podría ser beneficioso en relación con el desarrollo de resistencias a los productos fitosanitarios convencionales y limitar el impacto en los organismos que no son objeto de tratamiento; que los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico deben ser una de las opciones preferidas para los usuarios no profesionales y para la jardinería doméstica, junto con otros métodos de prevención o control de índole no química;

    J.

    Considerando que el uso de productos fitosanitarios es necesario para satisfacer adecuadamente la demanda de alimentos y pienso, y que en el procedimiento de autorización de estos productos fitosanitarios y de sus sustancias activas se aplica el principio de cautela (8);

    K.

    Considerando que el largo proceso de aprobación y registro de plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico antes de su comercialización representa una barrera económica importante para los fabricantes;

    L.

    Considerando que la aplicación de la gestión integrada de plagas es obligatoria en la Unión de conformidad con la Directiva 2009/128/CE; que los Estados miembros y las autoridades locales deben hacer más hincapié en la utilización sostenible de los plaguicidas, incluidas las alternativas fitosanitarias de bajo riesgo;

    M.

    Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, las sustancias activas se aprueban a escala de la Unión, mientras que la autorización de los productos fitosanitarios que contienen dichas sustancias es competencia de los Estados miembros;

    N.

    Considerando que el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 permite la aprobación de sustancias activas con la calificación de sustancias activas de bajo riesgo para aquellas que cumplen los criterios generales de aprobación y los criterios específicos de bajo riesgo mencionados en el punto 5 del anexo II; que el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 estipula que los productos fitosanitarios que contengan solo sustancias activas de bajo riesgo, no contengan ninguna sustancia potencialmente peligrosa, no requieran medidas específicas de mitigación de riesgos y sean suficientemente eficaces, se autorizarán como productos fitosanitarios de bajo riesgo;

    O.

    Considerando que actualmente solo están autorizadas en la Unión siete sustancias activas clasificadas de «bajo riesgo», seis de las cuales son sustancias activas de origen biológico; que, en su programa de renovación, la Comisión da prioridad a la evaluación de las sustancias activas supuestamente de bajo riesgo;

    P.

    Considerando que una serie de Estados miembros han denegado la autorización a los plaguicidas que contienen sustancias activas de bajo riesgo de origen biológico debido a su supuesta menor eficacia en comparación con los plaguicidas químicos de síntesis, sin tener en cuenta la constante innovación en el sector de los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, sin considerar las ventajas del uso eficiente de los recursos para la agricultura ecológica y sin tomar en consideración los costes agrícolas, sanitarios y medioambientales de otros productos fitosanitarios;

    Q.

    Considerando que el marco normativo actual establece algunos incentivos para las sustancias activas y los productos fitosanitarios de bajo riesgo, en particular un primer período de aprobación más largo para las sustancias activas de bajo riesgo, de quince años, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y un plazo más corto, de 120 días, para la autorización de productos fitosanitarios de bajo riesgo, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009; que, no obstante, estos incentivos normativos solo se aplican al final del procedimiento de aprobación, una vez que la sustancia activa está clasificada como de bajo riesgo;

    R.

    Considerando que el artículo 12 de la Directiva 2009/128/CE estipula que se minimizará o prohibirá el uso de plaguicidas en determinadas zonas específicas, como las utilizadas por el público en general y las zonas protegidas; considerando que, en tales casos, se adoptarán medidas adecuadas de gestión del riesgo y se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo y a las medidas de control biológico; que algunos Estados miembros prohíben desde hace tiempo el uso de plaguicidas en esas zonas específicas;

    S.

    Considerando que la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en lo relativo a los criterios de aprobación de sustancias activas de bajo riesgo; que dicho proyecto presupone la condición de bajo riesgo para las sustancias activas que son microorganismos;

    Consideraciones generales

    1.

    Destaca la necesidad de aumentar la disponibilidad de plaguicidas de bajo riesgo, incluidos los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico, en la Unión sin más demora;

    2.

    Destaca que los agricultores necesitan contar con más herramientas para proteger sus cultivos y decidir cuáles serán las que lo harán mejor y de forma más sostenible; anima, por ello, a utilizar más las distintas herramientas, incluidos los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, siguiendo los principios de gestión integrada de las plagas;

    3.

    Destaca la necesidad de aumentar la gama de herramientas de gestión de plagas disponibles para la agricultura ecológica, que cumplan tanto los requisitos de esta última como los relativos al uso eficiente de los recursos;

    4.

    Hace hincapié en la necesidad de satisfacer la demanda de los consumidores de alimentos seguros, que sean asequibles y se produzcan de un modo sostenible;

    5.

    Destaca que, para promover el desarrollo y el uso de nuevos productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico, se debe diseñar la evaluación de su eficacia y de sus riesgos, así como de su capacidad para responder a las necesidades medioambientales, sanitarias y económicas de la agricultura, de modo que proporcione a los agricultores un nivel adecuado de protección fitosanitaria;

    6.

    Subraya la importancia de un debate público sobre la disponibilidad de alternativas a los productos fitosanitarios convencionales y de lograr una mayor variedad de sustancias disponibles para los agricultores y los productores, incluidos los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico y otras medidas de control biológico, con el fin de encontrar las soluciones más viables en términos económicos, sanitarios y medioambientales; destaca la necesidad de educar sobre la exigencia de garantizar la sostenibilidad de la protección de los cultivos; insta a proseguir la investigación y la innovación en materia de productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico;

    7.

    Acoge con satisfacción el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados miembros, adoptado por el Consejo; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) que hagan un seguimiento de la ejecución de dicho plan;

    Acción inmediata

    8.

    Pide que se adopte rápidamente el proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en lo relativo a los criterios de aprobación de sustancias activas de bajo riesgo, presentado al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos; pide a la Comisión que actualice continuamente dichos criterios en consonancia con los conocimientos científicos más actualizados;

    9.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la evaluación, la autorización, el registro y la supervisión del uso de los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de evaluación de riesgos;

    10.

    Pide a los Estados miembros que incluyan en sus planes nacionales de acción para la protección del medio ambiente y de la salud humana el uso de los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico;

    11.

    Alienta el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados miembros sobre los resultados de la investigación en materia de lucha contra los organismos nocivos, a fin de aportar soluciones alternativas viables desde los puntos de vista económico, sanitario y medioambiental;

    12.

    Pide a la Comisión que haga un inventario de las sustancias de bajo riesgo que ya se comercializan;

    Revisión de la legislación sobre productos fitosanitarios

    13.

    Acoge con satisfacción la iniciativa REFIT de la Comisión para llevar a cabo una evaluación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009; destaca que dicha iniciativa REFIT no debe desembocar en una rebaja de las normas en materia de salud, seguridad alimentaria y protección del medio ambiente; manifiesta su preocupación por que la revisión general de todo el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en relación con esta iniciativa REFIT pueda demorarse varios años;

    14.

    Destaca la necesidad de revisar el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para fomentar el desarrollo, la autorización y la comercialización en la Unión de plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico; muestra su preocupación por el hecho de que el actual proceso de autorización para comercializar productos fitosanitarios no es óptimo para los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico; señala que el actual proceso de registro de las sustancias básicas de bajo riesgo adquiere de hecho en ocasiones el carácter de una especie de patente, lo que dificulta el uso de un producto basado en la misma sustancia que no está registrada en otro Estado miembro;

    15.

    Pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2018, una propuesta legislativa específica para modificar el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 con vistas a un proceso rápido de evaluación, autorización y registro de plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico al margen de la revisión general en relación con la iniciativa REFIT;

    16.

    Destaca la necesidad de una definición de «producto fitosanitario de origen biológico» en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 que cubra los productos fitosanitarios cuya sustancia activa sea un microorganismo o una molécula presente en la naturaleza, ya sea obtenida por un procedimiento natural o sintetizada en forma idéntica a la molécula natural, en comparación con los productos fitosanitarios cuya sustancia activa es una molécula sintética no presente en la naturaleza, independientemente del método de producción;

    17.

    Pide a la Comisión, en su informe sobre la evaluación de los planes de acción nacionales exigidos en virtud del artículo 4 de la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, que detecte las lagunas en la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros y que incluya recomendaciones firmes para que los Estados miembros emprendan acciones inmediatas para reducir el riesgo del uso de plaguicidas y su impacto sobre la salud humana y el medioambiente y que desarrollen e introduzcan enfoques o técnicas alternativos con el fin de reducir la dependencia del uso de plaguicidas;

    o

    o o

    18.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

    (3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0251.

    (4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0252.

    (5)  FAO (2011) «Global food losses and food waste» («Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo»).

    (6)  El término «plaguicida» también abarca productos biocidas a los que no se aplica la presente Resolución;

    (7)  por ejemplo, Kurenbach, B., Marjoshi, D., Amábile-Cuevas, C.F., Ferguson, G.C., Godsoe, W., Gibson, P. y Heinemann, J.A., 2015, Una exposición subletal a preparados comerciales de los herbicidas dicamba, 2,4-diclorofenoxiacético y glifosato ácido provoca cambios en la susceptibilidad a los antibióticos de Escherichia coli y Salmonella enterica serotipo Typhimurium. mBio 6(2): 00009-15. doi:10.1128/mBio.00009-15.

    (8)  Artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.


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