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Document 52017DC0738

INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en 2016 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

COM/2017/0738 final

Bruselas, 6.12.2017

COM(2017) 738 final

INFORME DE LA COMISIÓN

sobre la aplicación en 2016 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión


Introducción

En 2016, la Comisión siguió cumpliendo su firme compromiso de mejora de la transparencia y la rendición de cuentas. Uno de los medios de los que se sirve para hacerlo es la promoción del ejercicio efectivo del derecho de acceso a los documentos 1 en posesión de las instituciones de la UE. Este derecho está consagrado en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión 2 .

Programa de transparencia más amplio

La Comisión ha dado varios pasos importantes para mejorar la transparencia de sus procesos legislativos y de aplicación de políticas, incluso en sus contactos con las partes interesadas y grupos de presión.

En 2016, la Comisión siguió cumpliendo su programa «Legislar mejor» que aspira a conseguir que la Unión Europea funcione mejor y de manera más transparente, centrándose en actuar de una forma más sencilla y solo en lo que tenga relevancia para los ciudadanos. El programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión ha seguido garantizando que la legislación de la UE ofrece resultados a los ciudadanos y las empresas de forma eficaz, eficiente y con un coste mínimo. En enero de 2016, se lanzó oficialmente la plataforma REFIT, que permite a las autoridades nacionales, los ciudadanos y otras partes interesadas participar en la mejora de la legislación de la UE de manera transparente.

En abril de 2016, a partir de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptaron el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación. Este Acuerdo refuerza la transparencia a través de una serie de medidas que fomentan la apertura del proceso de toma de decisiones de la UE.

Desde la adopción de las Decisiones C(2014) 9048 y 9051 3 en noviembre de 2014, se ha puesto a disposición del público en el sitio web Europa información sobre más de 11 000 reuniones bilaterales de comisarios, miembros de gabinetes y directores generales con representantes de los grupos de interés. Como norma general, estas reuniones solo pueden celebrarse con representantes de los grupos de interés inscritos en el Registro de transparencia 4 . Este Registro ha continuado creciendo de forma constante, y en la actualidad contiene más de 11 000 inscripciones, con más de 3 500 nuevos inscritos desde enero de 2016 5 .

En mayo de 2016, la Comisión adoptó las nuevas normas sobre los grupos de expertos 6 , destinadas a reforzar los requisitos de transparencia y a establecer sinergias con el Registro de transparencia.

En septiembre de 2016, teniendo en cuenta los resultados de la consulta pública sobre el futuro del Registro de transparencia, la Comisión adoptó una propuesta para un Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio, lo que supone un paso importante hacia un sistema de transparencia común y obligatorio a nivel de la UE. La Comisión ha invitado al Parlamento Europeo y al Consejo a iniciar las negociaciones con vistas a establecer dicho Registro, que abarcará las tres instituciones, con la mayor celeridad posible.

Con el fin de abordar las demandas públicas de más transparencia sobre posibles casos de «puertas giratorias», la Comisión publicó en diciembre de 2016 su segunda Comunicación anual 7 en la que ofrecía información acerca de altos funcionarios que dejaron la Comisión por nuevos empleos, detallando sus obligaciones anteriores, sus nuevas actividades fuera de la Comisión y la correspondiente decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Asimismo, se garantiza la transparencia de todas las decisiones que autorizan actividades posteriores a su cargo a antiguos comisarios, a través de una página web específica del servidor Europa 8 .

Acceso a los documentos

Dentro de este programa de transparencia más amplio, el derecho de acceso a los documentos tiene un papel destacado en la política de transparencia de la Comisión. Además de ofrecer acceso a los documentos en su posesión en virtud del Reglamento 1049/2001, la Comisión también publicó de forma proactiva, de manera que se pudiera acceder a ellos de forma sencilla, una gran variedad de información y documentos, tanto en sus distintos registros públicos como en sus propios sitios web.

Este informe está elaborado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento 1049/2001. Ofrece una visión general de la forma en que la Comisión aplicó las normas de acceso a los documentos en 2016. Este informe se basa en datos estadísticos que se encuentran resumidos en el Anexo 9 . Las estadísticas reflejan el número de solicitudes recibidas en 2016 y las respuestas aportadas. No reflejan el número de documentos solicitados o (parcialmente) divulgados, que fue mucho más elevado. Aunque los interesados pueden solicitar acceso a un único documento, es más frecuente que se solicite acceso a una pluralidad de documentos, o incluso a expedientes completos relativos a un asunto o procedimiento concreto 10 . Las estadísticas muestran la importancia del derecho de acceso a los documentos como parte de la política de transparencia general de la Comisión. Los documentos solicitados se divulgaron parcial o totalmente en el 81,3 % de los casos en la fase inicial, y se concedió un acceso más amplio o incluso pleno en el 52 % de los casos revisados en la fase de confirmación.

1.Registros y sitios de internet

11 12 13 En 2016, se añadieron 18 523 nuevos documentos al registro de documentos de la Comisión (véase el Anexo – Cuadro 1), que entraban en las categorías C, COM, JOIN, DO, PV, SEC o SWD. La Comisión no creó ni recibió en 2016 documentos sensibles que entraran en esas categorías.

14 En 2016, el sitio web «Acceso a los documentos» del servidor EUROPA registró un leve aumento en el número de visitas (19 191 frente a 18 939 en 2015), mientras que el número de visitantes y las páginas visitadas no variaron (véase el Anexo – Cuadro 2).

2.Cooperación con otras instituciones sujetas al Reglamento

En 2016, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión siguieron celebrando reuniones técnicas periódicas de carácter administrativo para intercambiar experiencias, desarrollar buenas prácticas y garantizar una aplicación coherente del Reglamento 1049/2001.

3.Análisis de las solicitudes de acceso

3.1.Número de solicitudes

En 2016, el número de solicitudes iniciales disminuyó en casi un 10 % (6 077 frente a 6 752 en 2015). El número de respuestas iniciales basadas en el Reglamento 1049/2001, por otra parte, aumentó en más del 2 % (de 5 819 en 2015 a 5 944 en 2016 – el mayor número de respuestas en los últimos cinco años).

Las restantes 1 193 respuestas fueron ajenas al ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001, o confirmaron que los documentos solicitados no estaban en posesión de la Comisión (véase el Anexo – Cuadro 3).

Por lo que se refiere a las solicitudes confirmatorias de revisión por parte de la Comisión de las respuestas iniciales de denegación total o parcial de acceso, su número aumentó un 4 % (295 en 2016 frente a 284 en 2015), continuando con su tendencia ascendente constante desde 2012. Por otra parte, el número de respuestas confirmatorias basadas en el Reglamento 1049/2001 disminuyó ligeramente, de 230 en 2015 a 219 en 2016, ya que algunas de las solicitudes parecían ser solicitudes de información.

En otros casos, se agruparon y procesaron en una sola respuesta varias solicitudes de un único solicitante (véase el Anexo – Cuadro 5).

3.2.Porcentaje de solicitudes por DG/Servicio de la Comisión (Anexo – Cuadro 10)

La Secretaría General (SG) recibió el porcentaje más elevado de solicitudes iniciales (8,6 % frente a 8,7 % en 2015), mientras que la DG SANTE ocupó el segundo puesto, con una disminución del 9,2 % en 2015 al 8 % en 2016. Las solicitudes iniciales para documentos en posesión de la DG GROW disminuyeron del 8,6 % al 7,6 % en 2016, colocándola en tercer lugar.

La DG COMP (7,2 %) y la DG FISMA (5,6 %) fueron las únicas otras DG que recibieron más de un 5 % de solicitudes iniciales cada una. El resto de departamentos de la Comisión supuso un 4 % o menos de las solicitudes iniciales.

Respecto a las solicitudes confirmatorias recibidas por la Secretaría General, el porcentaje más elevado estuvo relacionado con respuestas iniciales ofrecidas por la DG COMP (15,9 % en 2016 frente al 16,2 % en 2015). Estuvo seguida por la DG SANTE (10,2 % frente al 7 % en 2015) y la SG (6,8 % frente al 10,2 % en 2015).

La DG JUST y la DG TAXUD (ambas 6,1 % en 2016 frente al 7,4 % y 6,3 % respectivamente en 2015) compartieron el cuarto lugar. Las respuestas iniciales de otros dos departamentos de la Comisión fueron objeto de más del 5 % de todas las solicitudes confirmatorias (DG GROW y EPSO). El resto de departamentos de la Comisión supusieron menos del 5 % de las solicitudes confirmatorias cada uno.

3.3.Perfil social y profesional de los solicitantes 15 (Anexo – Cuadro 8)

La mayoría de las solicitudes iniciales de 2016 seguían teniendo su origen en ciudadanos. Estas supusieron casi el 40 % de todas las solicitudes (38,3 % frente al 24,7 % en 2015). Las instituciones académicas y los grupos de reflexión fueron la segunda categoría más activa, representando el 16 % de las solicitudes iniciales (frente al 21,3 % en 2015).

El tercer puesto lo ocuparon los profesionales del Derecho (13,5 %, frente al 12,7 % en 2015), seguidos de la sociedad civil (ONG) (11,9 % frente al 15,2 % en 2015), las empresas (9,7 % frente al 2 % en 2015) y los periodistas (5,9 % en 2016 frente al 7,1 % en 2015).

La mayoría de las solicitudes confirmatorias de 2016 tuvieron su origen en ciudadanos. Estas supusieron más del 30 % de todas las solicitudes (30,2 % frente al 24,3 % en 2015). Los profesionales del Derecho, con el 26,4 % de todas las solicitudes (frente al 27,8 % en 2015) fueron la segunda categoría más activa de solicitantes.

Estuvieron seguidos de cerca por la sociedad civil (ONG), que supuso el 24,7 % de las solicitudes (24,6 % en 2015). Los periodistas ocuparon el cuarto lugar con el 8,1 % (13 % en 2015) y las instituciones académicas y los grupos de reflexión ocuparon el quinto puesto con el 4,4 % de las solicitudes (5,6 % en 2015).

3.4.Origen geográfico de los solicitantes (Anexo – Cuadro 9)

En relación con el desglose geográfico de las solicitudes iniciales, el mayor porcentaje siguió correspondiendo a solicitantes en Bélgica (27,2 % frente al 26,8 % en 2015), seguida por Alemania (12,6 % frente al 11,7 % en 2015) y el Reino Unido (aumento significativo, del 7,6 % en 2015 al 10 % en 2016). Les siguieron Francia, España y los Países Bajos, que supusieron más del 5 % de todas las solicitudes cada uno. Las solicitudes correspondientes a los veintiún Estados miembros restantes supusieron menos del 2 % por cada uno de ellos.

Los solicitantes que residían o tenían su domicilio social en terceros países también siguieron ejerciendo el derecho de acceso a los documentos, ya que sus solicitudes iniciales supusieron el 4,1 % de todas las solicitudes de este tipo (4,4 % en 2015).

En relación con el desglose geográfico de las solicitudes confirmatorias, el mayor porcentaje correspondió con creces a solicitantes en Bélgica (33,2 % frente al 30,3 % en 2015) seguida por Alemania (13,2 % frente al 15,1 % en 2015). Italia (9,8 %), España (8,8 %), Países Bajos (6,4 %), Reino Unido (5,8 %) y Francia (5,1 %) fueron los únicos otros Estados miembros de los que procedieron más del 5 % de las solicitudes.

Las solicitudes correspondientes a los veintiún Estados miembros restantes supusieron el 2 % o menos por cada uno de ellos. Por último, las solicitudes de aquellas personas que residían o tenían su domicilio social en terceros países supusieron el 3,7 % de todas las solicitudes (frente al 2,5 % en 2015).

4.Aplicación de excepciones al derecho de acceso

4.1.Tipos de acceso disponibles

En 2016, se dio acceso total o parcial a documentos en más del 80 % de los casos en la fase inicial (81,3 % frente al 84,7 % en 2015). Se siguió dando acceso total en casi el 61 % de todos los casos. Esto supone una disminución en comparación con el año anterior (68,8 %), y da continuidad a la tendencia descendente iniciada en 2012 que, en parte, puede atribuirse a una aplicación más estricta de la política de protección de datos de la Comisión.

Por el mismo motivo, el porcentaje de respuestas parcialmente positivas aumentó de forma significativa en un 30 % (20,4 % en 2016 frente al 15,9 % en 2015). El 18,7 % de las solicitudes fueron totalmente desestimadas (frente al 15,3 % en 2015) – véase el Anexo (Cuadro 4).

En 2016, todas las segundas respuestas iniciales impugnadas por una solicitud confirmatoria fueron revocadas (total o parcialmente) en la fase de confirmación (un aumento significativo del 41,3 % en 2015 al 52 % en 2016). En el 47 % de los casos, se concedió un acceso más amplio (aunque no pleno) que en la fase inicial (un considerable incremento frente al 31,7 % en 2015). En la fase de confirmación, la denegación total inicial se confirmó solo en el 48 % de los casos (frente al 58,7 % en 2015).

Por otra parte, el número de solicitudes confirmatorias que dieron lugar a una respuesta totalmente positiva fue menor (5 %) que en 2015 (9,6 %) – véase el Anexo (Cuadro 6)

4.2.Excepciones invocadas al derecho de acceso (Anexo – Cuadro 7)

La protección de la intimidad y de la integridad de la persona continuó siendo el principal motivo de denegación de acceso (parcial o total) en la fase inicial, manteniéndose constante en casi el 30 %. La segunda excepción más invocada fue la protección del proceso de toma de decisiones de la institución (un ligero aumento, del 20,3 % en 2015 al 21,7 % en 2016). La excepción que pretendía proteger el objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría, y que ocupaba el tercer puesto, fue invocada con menos frecuencia que en 2015 (16,2 % en 2016 frente al 20,9 % en 2015).

El porcentaje de casos en los que se alegó como excepción la protección de los intereses comerciales disminuyó ligeramente (13,7 % en 2016 frente al 14,7 % en 2015), pero se mantuvo en el cuarto puesto. El aumento más significativo afectó a la excepción para la protección del interés público en relación con la seguridad pública (7,3 % en 2016 frente al 2,4 % en 2015).

En la fase de confirmación, el motivo principal alegado con más frecuencia para confirmar una denegación de acceso (total o parcial) fue la protección de la intimidad y la integridad de la persona, que representó un aumento del 45 % en comparación con el año anterior (28,3 % en 2016 frente al 15,6 % en 2015). El segundo lugar lo ocupó la excepción para la protección del proceso de toma de decisiones (22,3 % frente al 16,4 % en 2015). La excepción para proteger el objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría fue invocada con mucha menos frecuencia (20,3 % en 2016 frente al 37,7 % en 2015), colocándose en tercer lugar.

La cuarta y quinta posición correspondieron, respectivamente, a las excepciones para la protección de los intereses comerciales (15,9 % frente al 13,1 % en 2015) y de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico (5,6 % frente al 4,9 % en 2015).

5.Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo

16 17 18 En 2016, el Defensor del Pueblo Europeo archivó veintiuna reclamaciones contra la tramitación por la Comisión de las solicitudes de acceso a los documentos. Seis de ellas se archivaron con observaciones adicionales o críticas. En comparación, en 2015 el Defensor del Pueblo archivo veintitrés reclamaciones, seis de ellas con una observación crítica.

En 2016, el Defensor del Pueblo inició doce nuevas investigaciones en las que el acceso a los documentos era el elemento principal o secundario de la reclamación (un ligero aumento en comparación con 2015, año en que se iniciaron once nuevas investigaciones).

6.Revisión judicial

En 2016, los órganos jurisdiccionales de la Unión sentaron una nueva e importante jurisprudencia que afectará a la práctica de la Comisión en virtud del Reglamento 1049/2001.

6.1.El Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia dictó tres sentencias en recursos de casación en los que la Comisión era parte en el procedimiento.

En el asunto Internationaler Hilfsfonds 19 , referido al acceso al expediente relativo a un contrato de ayuda humanitaria, el Tribunal de Justicia confirmó el auto del Tribunal General desestimando el recurso interpuesto por el demandante contra la Comisión.

20 En su sentencia del asunto SeaHandling, el Tribunal de Justicia confirmó la existencia de una presunción general según la cual la divulgación del expediente administrativo de una investigación sobre ayuda estatal perjudicaría, en principio, la protección del objetivo de las actividades de investigación. Asimismo, dictaminó que un posible interés en obtener un documento a efectos de un procedimiento judicial no puede constituir un interés público general que justifique la divulgación. Además, explicó que, en caso de que se demore la respuesta, el demandante puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo o emprender acciones por daños y perjuicios para hacer valer su derecho de acceso y su derecho de defensa.

21 22 En su sentencia en el asunto Stichting Greenpeace Nederland, el Tribunal de Justicia estableció que la noción de «emisiones al medio ambiente» con arreglo al Reglamento 1367/2006 no se limita a emisiones efectivas, sino que también incluye las emisiones previsibles liberadas en el medio ambiente en condiciones normales o realistas de utilización de un producto o sustancia. El Tribunal también señaló que la información «[referente] a emisiones al medio ambiente» será «aquella que concierna o tenga relación con tales emisiones, y no a la información que presenta un vínculo, directo o indirecto, con las emisiones al medio ambiente».

6.2.El Tribunal General

23 24 El Tribunal General dictó doce sentencias relacionadas con el derecho de acceso a los documentos en las que la Comisión era parte en el proceso. En dos asuntos, el Tribunal General dictaminó que el recurso de anulación de la decisión de la Comisión era inadmisible. Uno de los asuntos no dio lugar a una sentencia.

25 26 En seis casos, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la decisión confirmatoria de la Comisión sobre el acceso a los documentos interpuesto por el demandante, al confirmar la postura de la Comisión. En tres asuntos, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de la Comisión.

En materia de datos personales, el Tribunal General dictaminó que la Comisión no puede ocultar los datos personales del demandante, si queda claro que esta último está a favor de su divulgación. También aclaró que la institución no tiene que evaluar la ausencia de perjuicio para los intereses legítimos del interesado si el demandante no ofreció ninguna justificación explícita y legítima ni ningún argumento convincente para demostrar la necesidad de transferir esos datos personales 27 .

En cuanto a los intereses comerciales, el Tribunal General recordó la presunción general de no divulgación de ofertas presentadas por licitadores en procedimientos de contratación pública, ya que su divulgación supondría un perjuicio para los intereses comerciales del adjudicatario y la libre competencia entre licitadores.

Respecto al objetivo de las investigaciones, el Tribunal General confirmó la presunción general de no accesibilidad a los documentos de investigación de la OLAF para las investigaciones en curso y, en alguno casos, cerradas. También declaró que la filtración no autorizada de información confidencial no justifica, por sí misma, la divulgación de estos documentos en virtud del Reglamento 1049/2001. El Tribunal General también declaró que, aunque el demandante esté en posesión de (partes de) los documentos solicitados, la Comisión no puede negarse a tramitar su solicitud en virtud del Reglamento 1049/2001 28 .

Además, el Tribunal General volvió a confirmar la existencia de una presunción general de no divulgación de documentos que formen parte del expediente de un procedimiento de infracción durante la fase administrativa previa, ya que su divulgación, en principio, supondría un perjuicio para la protección del objetivo de las investigaciones 29 .

En cuanto a los documentos que tengan un vínculo pertinente con un litigio judicial pendiente a nivel de la UE, o con procedimientos nacionales que puedan dar lugar a una sentencia prejudicial, el Tribunal General dictaminó que dichos documentos pueden protegerse contra su divulgación. La finalidad es garantizar que se cumplen los principios de igualdad de armas y buena administración de la justicia y, del mismo modo, la protección de los procedimientos judiciales 30 .

Además, el Tribunal General confirmó que, a efectos de la aplicación de la excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico, resultan pertinentes el momento y la forma (formal o informal) en que se ofreció dicho asesoramiento. También reconoció que la protección del asesoramiento jurídico incluye la postura del Servicio Jurídico de la Comisión en su defensa de la posición de la Comisión ante el Tribunal de Justicia, en pie de igualdad con las demás partes. Por último, el Tribunal General declaró que el mero hecho de que el asesoramiento jurídico se prestara en el contexto de un proceso legislativo no es suficiente, por sí mismo, para establecer un interés público superior 31 .

Respecto a la protección del proceso de toma de decisiones, el Tribunal General estableció que la Comisión puede presumir, sin proceder a un examen concreto e individual de los documentos elaborados en el marco de la preparación de una evaluación de impacto, que la divulgación de dichos documentos perjudica, en principio, gravemente a su proceso de toma de decisiones de elaboración de una propuesta política 32 .


El Tribunal General también reconoció la importancia de que los empleados de la UE tuvieran la posibilidad de expresar sus opiniones de forma independiente. Confirmó que la divulgación de sus opiniones para uso interno, como parte de deliberaciones o consultas previas, podría comprometer gravemente el proceso de toma de decisiones de la Comisión, ya que disuadiría a los empleados de expresar su opinión de forma independiente y sin ser influidos indebidamente por la perspectiva de una amplia divulgación que dejaría expuesta a la institución de la que forman parte 33 .

En otra sentencia, el Tribunal General aclaró que la existencia de la presión exterior a la que se vería expuesto el proceso de toma de decisiones debe demostrarse «con certeza» y que se han de aportar pruebas para «demostrar que existía un riesgo razonablemente previsible de que el proceso se viera sustancialmente afectado con motivo de dicha presión externa» 34 .

En 2016, el Tribunal General no dictó ninguna sentencia relacionada con el derecho de acceso a los documentos en recursos contra una resolución del Tribunal de la Función Pública en el que la Comisión fuera parte en el procedimiento.

6.3.Nuevos asuntos del Tribunal

35 36 En 2016, se plantearon diecinueve nuevos asuntos ante el Tribunal General contra decisiones de la Comisión en virtud del Reglamento 1049/2001. Además, cuatro nuevos recursos fueron interpuestos ante el Tribunal de Justicia contra resoluciones del Tribunal General en procedimientos en los que la Comisión era parte.

7.Conclusiones

En 2016, la Comisión siguió cumpliendo su compromiso de mejora de la transparencia, tanto en virtud del Reglamento 1049/2001 como en el marco de su programa de transparencia más amplio.

Esto se reflejó, entre otras cosas, en su progresiva aplicación del programa «Legislar mejor»; mediante su publicación sistemática de información sobre las reuniones de sus líderes políticos y altos funcionarios con las partes interesadas; mediante su propuesta de Acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio; y mediante su política sobre «puertas giratorias».

Asimismo, la Comisión siguió publicando de forma proactiva, de manera que se pudiera acceder a ella de forma sencilla, una gran variedad de información y documentos sobre sus distintas actividades legislativas y no legislativas.

El derecho de acceso a los documentos previa solicitud, como se prevé en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los Tratados y el Reglamento 1049/2001, continuó siendo un instrumento importante que permite a la Comisión honrar su compromiso con la transparencia.

En 2016, la Comisión recibió más de 6 000 solicitudes iniciales de acceso a documentos, y cerca de 300 solicitudes confirmatorias. Esto demuestra que los ciudadanos de la UE y otros beneficiarios están haciendo un uso activo de su derecho de acceso a los documentos en posesión de la Comisión.

Esta sigue siendo con diferencia la institución que recibe el mayor número de solicitudes de acceso a documentos. La alta tasa de divulgación de documentos tras las numerosas solicitudes de acceso ha supuesto que haya una gran cantidad de documentos disponibles. Esto se añade a la documentación e información publicada de forma proactiva en 2016 por la Comisión, o a la ya disponible en las numerosas páginas web de la Comisión y en sus distintos registros públicos.

(1)      Los beneficiarios del derecho de acceso a los documentos son los ciudadanos de la UE y las personas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro. Además, los ciudadanos y las personas jurídicas de terceros países que no residan ni tengan su domicilio social en un Estado miembro también disfrutan de este derecho.
(2)    Diario Oficial L 145 de 31.5.2001, p. 43 (en lo sucesivo denominado «Reglamento 1049/2001»).
(3)    Decisión de la Comisión de 25.11.2014 relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre Directores Generales de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia [C(2014) 9048] y Decisión de la Comisión de 25.11.2014 relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia [C(2014) 9051].
(4)      La norma «sin registro, no hay reunión» se establece en la Comunicación del Presidente a la Comisión: Métodos de trabajo de la Comisión Europea 2014-2019 (C(2014) 9004), p. 9.
(5)    Los datos están basados en cifras extraídas el 1 de febrero de 2017.
(6)      Decisión de la Comisión C(2016) 3301, de 30.5.2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
(7)      Comunicación a la Comisión sobre la publicación de información relativa a las actividades profesionales de altos funcionarios después del cese en sus funciones (artículo 16, apartados 3 y 4 del Estatuto de los funcionarios), C(2016) 8928, disponible en:     http://ec.europa.eu/civil_service/docs/2016_annual_report_es.pdf .
(8)       https://ec.europa.eu/info/about-european-union/principles-and-values/ethics-and-integrity/ethics-and-integrity-eu-commissioners/former-european-commissioners-authorised-occupations_en
(9)    A menos que se indique lo contrario, las estadísticas presentadas en el informe se basan en datos extraídos de las aplicaciones informáticas de la Comisión el 3 de mayo de 2017. Los porcentajes que se recogen en la parte descriptiva del informe se han redondeado al decimal más próximo.
(10)      En el caso de solicitudes que abarquen cientos (o, en ciertos casos, incluso miles) de documentos, cuando se alcanza una solución justa con los solicitantes, las solicitudes se procesan normalmente en fases posteriores, cada una de las cuales cubre una serie de documentos que pueden procesarse dentro de los plazos establecidos por el Reglamento 1049/2001.
(11)      Número similar al de 2015 (18 945).
(12)      C: actos autónomos de la Comisión; COM: propuestas legislativas de la Comisión y otros documentos comunicados a otras instituciones, con sus documentos preparatorios; JOIN: actos conjuntos de la Comisión y la Alta Representante; OJ: órdenes del día de las reuniones de la Comisión; PV: actas de las reuniones de la Comisión; SEC: documentos de la Comisión que no pueden clasificarse en ninguna de las otras categorías; SWD: documentos de trabajo de los servicios de la Comisión.
(13)      A efectos de la aplicación del Reglamento 1049/2001, por documentos sensibles se entenderán los documentos clasificados como «top secret», «secret» o «confidentiel» (véase el artículo 9, apartado 1, del Reglamento 1049/2001).
(14)    Acceso a los documentos:    
https://ec.europa.eu/info/about-european-union/principles-and-values/transparency/access-documents_es .
(15) Los solicitantes pueden (aunque no están obligados) indicar en sus solicitudes su perfil social/profesional (es decir, elegir una de las siete categorías que se ofrecen). Con fines estadísticos, el perfil de «ciudadano» abarca a los solicitantes que indicaron en su perfil la opción «ciudadano» junto a los solicitantes que no indicaron su perfil social/económico (es decir, que no eligieron ninguna de las siete categorías).
(16)      Las estadísticas conciernen a casos del Defensor del Pueblo de todos los departamentos de la Comisión excepto la OLAF.
(17)      Los seis casos con observaciones adicionales o críticas son: 2012/0803/TN (+ 2013/369/TN), 2014/0852/LP, 2014/1871/JN, 2014/2063/PMC, y 2015/437/OMB. Tres casos fueron archivados con sugerencias de mejora y otros doce sin ninguna acción adicional.
(18)    Las estadísticas, ofrecidas en el informe anual de 2015, se refieren solo a los casos derivados de solicitudes confirmatorias y tramitados centralmente por la Secretaría General (dieciséis reclamaciones, dos de las cuales se archivaron con una observación crítica). Otros departamentos de la Comisión tramitaron siete reclamaciones adicionales, cuatro de las cuales se archivaron con una observación crítica.
(19)      Auto del Tribunal de Justicia, de 21 de enero de 2016, en Internationaler Hilfsfonds/Comisión (C-103/15 P).
(20)      Sentencia de 14 de julio de 2016 en el asunto Sea Handling SpA, en liquidación, anteriormente Sea Handling SpA/Comisión (C-271/15 P).
(21)      Sentencia de 23 de noviembre de 2016 en el asunto Comisión/Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe (C-673/13 P).
(22)      Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13-19).
(23)      Autos del Tribunal General en los asuntos 1) PITEE/Comisión, (T-674/15) (recurrido); y 2) Pint/Comisión (T-660/16) (recurrido).
(24)      Auto del Tribunal General en el asunto TMG Landelijke Media y Willems/Comisión (T-189/15, EU:T:2016:22).
(25)      International Management Group/Comisión (T-110/15 P); Philip Morris/Comisión (T-796/14 y T-800/14); Herbert Smith Freehills/Comisión (T-755/14); Syndial/Comisión (T-581/15); y Secolux/Comisión (T-363/14).
(26)      Sentencias en los asuntos PAN Europe/Comisión (T-51/15); Philip Morris/Comisión (T-18/15); y Strack/Comisión (T-221/08).
(27)      Sentencia de 26 de abril de 2016 en el asunto Strack/Comisión (T-221/08), y sentencia de 21 de septiembre de 2016 en el asunto Secolux/Comisión (T‑363/14).
(28)      Sentencia de 26 de mayo de 2016 en el asunto International Management Group/Comisión (T-110/15), y sentencia de 26 de abril de 2016 en el asunto Strack/Comisión (T‑221/08).
(29)      Sentencia de 25 de mayo de 2016 en el asunto Syndial/Comisión (T-581/15).
(30)      Sentencia de 15 de septiembre de 2016 en el asunto Philip Morris/Comisión (T-18/15, T-796/14 y T-800/14).
(31)      Sentencias de 15 de septiembre de 2016 en los asuntos Herbert Smith Freehills/Comisión (T-755/14), y Philip Morris/Comisión (T-796/14 y T-800/14).
(32)      Sentencia de 13 de noviembre de 2015 en el asunto ClientEarth/Comisión (T-424/14 y T-425/14) (recurrido).
(33)      Sentencia de 15 de septiembre de 2016 en el asunto Philip Morris/Comisión (T-18/15).
(34)      Sentencia de 20 de septiembre de 2016 en el asunto PAN Europe/Comisión (T-51/15).
(35)      Verschuur/Comisión (T-877/16); Falcon Technologies International/Comisión (T-875/16); Access Info Europe/Comisión (T-852/16 y T-851/16); Pint/Comisión (T-660/16); Malta/Comisión (T-653/16 y T-653/16R); ClientEarth/Comisión (T-644/16); Verein Deutsche Sprache/Comisión (T-468/16); De Masi/Comisión (T-423/16, T-341/16 y T-11/16); MS/Comisión (T-314/16); CEE Bankwatch Network/Comisión (T-307/16); POA/Comisión (T-74/16); EEB/Comisión (T-38/16); Justice & Environment/Comisión (T-727/15); PITEE/Comisión (T-674/15); Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión (T-545/11RENV).
(36)      ClientEarth/Comisión (C-57/16 P); Syndial/Comisión (C-410/16 P); PITEE/Comisión (C-464/16 P); y Pint/Comisión (C-625/16 P).
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Bruselas, 6.12.2017

COM(2017) 738 final

ANEXO

al

INFORME DE LA COMISIÓN


sobre la aplicación en 2016 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión


Estadísticas relativas a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001

1.Número de documentos inscritos en el registro

C

COM

JOIN

OJ

PV

CEE

SWD

Total

2015

15 558

1 488

91

119

87

1 293

309

18 945

2016

14 458

1 931

115

132

93

1 333

461

18 523

2.Consulta del sitio web «Acceso a los documentos» del servidor Europa



Visitantes únicos

Visitas

Páginas consultadas

2015

2016

2015

2016

2015

2016

Media mensual

1 294

1 291

1 578

1 599

1 944

1 941

Total

15 525

15 496

18 939

19 191

23 324

23 290

3.Número de solicitudes iniciales recibidas y tramitadas

2012

2013

2014

2015

2016

Solicitudes registradas

6 014

6 525

6 227

6 752

6 077

Respuestas 1  

6 334

7 659

7 156

7 684

7 137

Respuestas basadas en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 2

5 274

5 906

5 637

5 819

5 944

4.Respuestas ofrecidas en la fase inicial

2012

2013

2014

2015

2016

N.º

%

N.º

%

N.º

%

N.º

%

N.º

%

Concesión de acceso pleno

3 928

74,48

4 400

73,43

4 096

72,77

4 003

68,79

3 622

60,94

Concesión de acceso parcial

892

16,91

866

14,45

668

11,87

926

15,91

1 213

20,41

Acceso denegado

454

8,61

640

10,68

866

15,36

890

15,29

1 109

18,66

Total

5 274

100

5 906

100

5 630

100

5 819

100

5 944

100

5.Número de solicitudes confirmatorias recibidas y tramitadas

2012

2013

2014

2015

2016

Solicitudes registradas

229

236

300

284

295

Respuestas 3

202

252

327

291

257

Respuestas basadas en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 4

160

189

272

230

219

6.Respuestas ofrecidas en la fase confirmatoria

2012

2013

2014

2015

2016

N.º

%

N.º

%

N.º

%

N.º

%

N.º

%

Revisión total –

Concesión de acceso pleno

30

18,75

38

20,11

51

18,75

22

9,57

11

5,02

Revisión parcial –

Concesión de acceso parcial

39

24,38

45

23,81

67

24,63

73

31,74

103

47,03

Confirmación de respuesta inicial –

Acceso denegado

91

56,88

106

56,08

154

56,62

135

58,70

105

47,95

Total

160

100

189

100

272

100

230

100

219

100

7.Denegación de acceso por aplicación de excepción (%)

Excepciones según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento n.º 1049/2001.

ETAPA INICIAL

ETAPA CONFIRMATORIA

2015

2016

2015

2016

Artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion – Protección del interés público por lo que respecta a la seguridad pública

2,43

7,29

2,05

2,39

Artículo 4, apartado 1, letra a), segundo guion – Protección del interés público por lo que respecta a la defensa y los asuntos militares

0,15

0,15

0

0

Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion – Protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales

4,92

3,39

7,38

2,39

Artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guion – Protección del interés público por lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica de la UE o de un Estado miembro

0,71

1,42

2,87

2,79

Artículo 4, apartado 1, letra b) – Protección de la intimidad y la integridad de la persona

29,40

29,76

15,57

28,29

Artículo 4, apartado 2, primer guion – Protección de los intereses comerciales

14,75

13,71

13,11

15,94

Artículo 4, apartado 2, segundo guion – Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

4,51

4,70

4,92

5,58

Artículo 4, apartado 2, tercer guion – Protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría

20,88

16,23

37,70

20,32

Artículo 4, apartado 3, párrafo primero – Proceso de toma de decisiones en el que todavía no se haya tomado una decisión

17,69

18,78

13,93

20,32

Artículo 4, apartado 3, párrafo segundo – Proceso de toma de decisiones en el que la decisión ya se ha tomado (opiniones para uso interno como parte de las deliberaciones y las consultas preliminares)

2,58

2,95

2,46

1,99

Artículo 4, apartados 4 y 5 – Denegación a instancia de un Estado miembro o de una tercera parte 5

1,98

1,60

/

/

Total (%)

100

100

100

100

8.
Perfil social y profesional de los solicitantes (%)
6

ETAPA INICIAL

ETAPA CONFIRMATORIA

2015

2016

2015

2016

Institución académica/Grupo de reflexión

21,33

15,96

5,63

4,41

Empresa/Asociación empresarial

2,03

9,73

0

3,05

Periodista

7,08

5,89

13,03

8,14

Bufete de abogados/abogado independiente

12,74

13,46

27,82

26,44

Diputado al Parlamento Europeo/Diputado al Parlamento Europeo asistente

10,63

4,77

3,17

3,05

Organización no gubernamental (ONG)

15,18

11,88

24,65

24,75

Autoridades nacionales/subnacionales 7

6,26

0

1,41

0

Sin especificar (ciudadanos)

24,75

38,3

24,29

30,17

Total (%)

100

100

100

100

9.Origen geográfico de los solicitantes (%)

 

ETAPA INICIAL

ETAPA CONFIRMATORIA

2015

2016

2015

2016

Austria

1,23

1,35

1,41

1,02

Bélgica

26,78

27,23

30,28

33,22

Bulgaria

0,68

0,59

0,70

1,36

Chipre

0,07

0,07

0

0

Croacia

0,33

0,30

0,35

0,68

República Checa

0,86

1,51

2,11

1,69

Dinamarca

1,63

1,65

1,06

0

Estonia

0,22

0,23

0

1,02

Finlandia

0,68

1,05

0

0,34

Francia

7,57

7,95

5,99

5,08

Alemania

11,74

12,56

15,14

13,22

Grecia

0,96

1,51

2,46

1,69

Hungría

1,29

1,22

0,70

1,36

Irlanda

1,04

1,53

1,76

1,36

Italia

7,26

6,70

4,23

9,83

Letonia

0,13

0,23

0

0

Lituania

0,33

0,43

0

0

Luxemburgo

0,96

0,82

1,06

0,34

Malta

0,28

0,26

0,35

0,34

Países Bajos

5,48

5,20

7,39

6,44

Polonia

3,04

1,99

5,99

2,03

Portugal

0,89

1,07

0,70

0

Rumanía

0,46

0,58

0,70

0

Eslovaquia

0,76

0,28

0,70

0

Eslovenia

0,15

0,21

0,35

0,34

España

9,91

7,54

2,46

8,81

Suecia

2,22

1,27

0,35

0

Reino Unido

7,63

10,04

10,21

5,76

Países europeos no pertenecientes a la UE

1,81

1,65

1,76

3,05

América del Norte

1,20

0,99

0,70

0,34

Australia y Nueva Zelanda

0,03

0,36

0

0

África

0,36

0,20

0

0

América del Sur

0,09

0,12

0

0

Asia

0,96

0,84

0

0,34

No especificado 8

0,99

0,49

1,06

0,34

Total (%)

100

100

100

100

10.
Solicitudes por departamento de la Comisión

ETAPA INICIAL

ETAPA CONFIRMATORIA

2015

2016

2015

2016

AGRI – Agricultura y Desarrollo Rural

3,97

3,21

3,52

1,69

BUDG – Presupuesto

0,47

0,72

0,70

0,34

CLIMA – Acción por el clima

1,87

1,28

1,76

1,36

CNECT – Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

2,65

2,19

2,11

2,71

COMM – Comunicación

0,33

0,66

0

1,02

COMP – Competencia

5,81

7,22

16,20

15,93

DEVCO – Cooperación Internacional y Desarrollo

5,35

3,51

1,06

1,36

DGT – Traducción

0,06

0,10

0

0,34

DIGIT – Informática

0,10

0,54

0,70

0

EAC – Educación, Juventud, Deporte y Cultura

0,71

0,72

0,35

0,34

ECFIN – Asuntos Económicos y Financieros

1,26

1,25

0,35

0,34

ECHO – Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas

0,34

0,56

0,35

1,02

EMPL – Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

2,68

3,16

2,11

4,07

ENER – Energía

3,47

2,86

2,82

2,03

ENV – Medio Ambiente

5,79

4,02

3,52

3,73

CEEP – Centro Europeo de Estrategia Política

0,10

0,05

0

0

EPSO – Oficina Europea de Selección de Personal

0,09

0,89

0,35

5,42

ESTAT – Eurostat

0,44

0,28

0,35

0

FISMA – Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

2,59

5,63

1,06

1,36

FPI – Servicio de Instrumentos de Política Exterior 9

0,86

1,35

0,70

0

GROW – Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes

8,58

7,57

10,56

5,76

HOME – Migración y Asuntos de Interior

4,21

4,29

3,87

3,39

HR - Recursos Humanos y Seguridad [incluidas OIL (Oficinas de Infraestructura y Logística de Luxemburgo) y PMO (Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales)]

2,31

3,01

3,87

1,69

SAI – Servicio de Auditoría Interna

0,09

0,05

0,35

0,34

CCI – Centro Común de Investigación

0,24

0,25

0

0

JUST – Justicia y Consumidores

2,77

3,26

7,39

6,10

MARE – Asuntos Marítimos y Pesca

1,04

0,66

0

0,34

MOVE – Movilidad y Transportes 

3,76

4,67

1,41

3,05

NEAR – Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación

1,38

2,19

1,76

2,71

OIB – Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

0,06

0,08

0

0

OLAF – Oficina Europea de Lucha contra el Fraude 10

0,25

0,33

0

0,34

OP – Oficina de Publicaciones

0,15

0,10

0,70

0

REGIO – Política Regional y Urbana

3,92

3,34

0,35

1,36

RTD – Investigación e Innovación

1,16

1,43

1,06

2,37

SANTE – Salud y Seguridad Alimentaria

9,18

8,01

7,04

10,17

SCIC – Interpretación

0,01

0,07

0

0

SG – Secretaría General

8,74

8,62

10,21

6,78

SJ – Servicio Jurídico

3,17

3,65

4,58

4,41

TAXUD – Fiscalidad y Unión Aduanera

5,67

4,18

6,34

6,10

TRADE – Comercio

4,38

4,03

2,46

2,03

Total (%)

100

100

100

100

(1)      Una sola solicitud puede referirse a varios documentos y por consiguiente puede dar lugar a varias respuestas. Por otra parte, en algunos casos se pueden agrupar varias solicitudes y dar lugar a una única respuesta.
(2)      Esta categoría solo incluye respuestas que conceden o deniegan (parcialmente) acceso a documentos en virtud del Reglamento n.º 1049/2001. No incluye las respuestas en las que la Comisión indicó que no está en posesión de los documentos solicitados. Además, no incluye las respuestas a las solicitudes de acceso a los documentos que se consideraron fuera del ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1049/2001 (por ejemplo, respuestas ofrecidas en virtud del principio de cooperación leal con los Estados miembros u otras instituciones, respuestas basadas en el Código de Buena Conducta Administrativa, etc.).
(3)      Véase la explicación en la nota a pie de página nº 1.
(4)      Véase la explicación en la nota a pie de página nº 2.
(5)      Esta categoría ya no se utiliza, ya que no constituye una excepción a tenor del artículo 4 del Reglamento 1049/2001. Sin embargo, se sigue incluyendo, ya que los datos brutos disponibles no permitían en todos los casos un desglose con arreglo a las excepciones del artículo 4 del Reglamento 1049/2001.
(6)      En 2016, se reconfiguraron las categorías de perfiles sociales y profesionales que ya no se correspondían con las categorías indicadas en el informe anual de 2015. Por consiguiente, en el informe anual de 2016, las estadísticas de 2015 se reconfiguran en virtud de los nuevos perfiles introducidos en 2016.
(7)      En 2015, las solicitudes de autoridades nacionales/subnacionales se registraban como solicitudes en virtud del Reglamento 1049/2001. En 2016, ya no se registran de esta forma, ya que se consideran solicitudes realizadas en virtud del principio de cooperación leal entre la Comisión y los Estados miembros.
(8)      Esta categoría aparece en las estadísticas porque en los casos en los que una solicitud inicial no se presentó a través de la herramienta en línea, esta fue codificada manualmente y, en algunos casos, debido a un error administrativo, no se indicó el país del solicitante en el sistema informático utilizado para la gestión de los casos de acceso a los documentos (GestDem).
(9)      Desde la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), los documentos del FPI son los únicos que se mantienen dentro de la Comisión.
(10)      Los datos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se refieren a las solicitudes de acceso a los documentos respecto a sus actividades administrativas, que se registran en el mismo sistema informático utilizado por otros departamentos de la Comisión (GestDem). Las solicitudes de acceso a los documentos referidos a las actividades de investigación de la OLAF no son el objeto del presente informe.
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