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Document 52017DC0684

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2016

COM/2017/0684 final

Bruselas, 23.11.2017

COM(2017) 684 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2016


1.Objeto y ámbito del informe

1 El Reglamento (UE) n.º 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se instituyó un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, entró en vigor el 9 de abril de 2014 tras su publicación en el Diario Oficial.

Con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento, a partir de 2015 la Comisión debe elaborar un informe anual sobre la actividad de los beneficiarios del programa, a saber, la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB). El ámbito que ha de cubrir el informe se precisa en el artículo 9, apartados 4, 5 y 6, del Reglamento.

El presente informe abarca las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2016. Sin embargo, también se mencionan algunos hechos acaecidos en 2017 cuando se considera conveniente a efectos del informe.

2.Fundación NIIF

2.1.Principios generales en los que se ha basado la elaboración de nuevas normas

Los principios generales en que se ha fundamentado el desarrollo de nuevas normas, incluidos los de transparencia, consulta plena y leal y rendición de cuentas, se describían en detalle en el anterior informe anual de la Comisión sobre las actividades de la Fundación NIIF 2 .

A raíz de la publicación por el CNIC/IASB del informe del Grupo Consultivo de Análisis de los Efectos 3 , sus recomendaciones se aplicaron por primera vez en el análisis de los efectos que se publicó junto con la nueva NIIF 16, Arrendamientos en enero de 2016.

En 2016, la Comisión entabló un debate con los demás miembros de la Fundación NIIF sobre el análisis de los efectos para las nuevas normas NIIF. El Consejo de Supervisión zanjó este debate en febrero de 2017, al acordar que el CNIC/IASB debería acompañar las normas importantes con un sólido análisis de los efectos. El Consejo de Supervisión transmitió este mensaje a los mandatarios, que lo acogieron favorablemente. Ambas partes acordaron que la realización de análisis de los efectos es importante a fin de recabar apoyo para las nuevas NIIF.

En mayo de 2017, el CNIC/IASB emitió la NIIF 17 Contratos de seguro, que iba acompañada de un análisis de los efectos propio de la nueva norma.

2.2.Principales logros del CNIC/IASB en 2016

En 2016, se aprobaron en la UE dos importantes normas emitidas anteriormente por el CNIC/IASB, a saber, la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. En 2016, el CNIC/IASB emitió otra norma importante: la NIIF 16 Arrendamientos Además, el CNIC/IASB ha seguido trabajando en otros proyectos destacados, en particular la nueva norma sobre los contratos de seguro, la NIIF 17, que sustituirá a la NIIF 4 existente, modificaciones a la NIIF 4, para resolver la discordancia entre las fechas de aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros y de la nueva norma sobre los contratos de seguro (NIIF 17), la iniciativa sobre información a revelar y el Marco Conceptual.

NIIF 16 Arrendamientos

El Consejo emitió la NIIF 16 Arrendamientos, poniendo fin a la labor realizada a lo largo de una década para revisar la contabilización de los arrendamientos. La NIIF 16 supone una revisión de gran calado de la forma en que las empresas contabilizan los arrendamientos y exige que todos ellos se registren en el balance del arrendatario como un activo o pasivo. Con la nueva norma se pretende reflejar mejor las consecuencias reales de las transacciones económicas y garantizar la imprescindible transparencia sobre los activos y pasivos generados por los contratos de arrendamiento, de modo que la financiación por arrendamiento fuera de balance pase a quedar registrada. Se espera que mejore la comparabilidad entre las sociedades que recurren al arrendamiento y aquellas que toman préstamos para poder comprar.

En su dictamen, presentado en marzo de 2017, el EFRAG recomendó aprobar la NIIF 16 en la UE sobre la base de sus conclusiones de que la nueva norma cumple las características cualitativas necesarias y redunda en beneficio del interés público europeo.

Otros proyectos importantes realizados

En 2016, el CNIC/IASB ha seguido trabajando intensamente para finalizar la nueva norma sobre los contratos de seguro, que se emitió finalmente el 18 de mayo de 2017. Durante las múltiples deliberaciones, el CNIC/IASB ha mantenido un amplio diálogo con todas las partes interesadas. Este proyecto aportará la imprescindible transparencia a las innumerables prácticas contables empleadas actualmente en todo el sector. Se espera que la nueva norma propicie una representación más realista y una mayor comparabilidad de los resultados financieros del sector de los seguros en Europa y en todo el mundo. La urgencia de este proyecto ha quedado subrayada por el llamamiento del Consejo de Estabilidad Financiera para que el CNIC/IASB finalice la norma de seguros lo antes posible 4 .

En septiembre de 2016, el CNIC/IASB publicó una serie de modificaciones de la actual norma sobre los contratos de seguro, la NIIF 4, con el fin de abordar las consecuencias temporales de las diferentes fechas de entrada en vigor de la NIIF 9 Instrumentos financieros (1 de enero de 2018) y de la nueva norma sobre los contratos de seguro (1 de enero de 2021). Algunas de las empresas que extienden contratos de seguro han expresado su preocupación por la necesidad de introducir dos importantes cambios en la contabilidad en fechas distintas. También han destacado que los asientos en la cuenta de resultados podrían registrar una mayor volatilidad si los nuevos requisitos para los instrumentos financieros tuvieran que aplicarse antes que los nuevos requisitos en relación con los contratos de seguro. Estas reservas fueron secundados por el EFRAG en su carta de observaciones sobre el proyecto de modificaciones de la NIIF 4. Por consiguiente, las propuestas del CNIC/IASB en este ámbito tienen como objetivo despejar esas reservas atendiendo al mismo tiempo las necesidades de los usuarios de los estados financieros.

Además, el CNIC/IASB ha avanzado considerablemente en su iniciativa sobre la información a revelar, que abarca una cartera de proyectos emprendidos con el fin de mejorar la información a revelar en los informes financieros, haciéndola más eficaz y, por ende, menos compleja y voluminosa, sin poner en peligro el objetivo primordial, que consiste en reflejar fielmente la realidad económica. A este respecto, el CNIC/IASB publicó en marzo de 2017 un documento de reflexión sobre los principios de la revelación de información, que es la piedra angular de la iniciativa sobre información a revelar.

Por último, el CNIC/IASB ha seguido adoptando medidas para garantizar que las NIIF se apliquen de forma coherente a nivel mundial. A este respecto, el CNIC/IASB creó Grupos de Recursos de Transición (GRT) para facilitar la aplicación de la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes y la NIIF 9 Instrumentos financieros 5 . Se contempla asimismo otro GRT con respecto a la nueva norma sobre los contratos de seguro (NIIF 17), con el objetivo de instituir un foro público para que las partes interesadas puedan seguir el debate sobre las cuestiones planteadas en materia de implementación de la norma y ayudar al mismo tiempo al Consejo del CNIC/IASB a determinar si se deben tomar medidas para abordar estas cuestiones 6 .

2.3.Elaboración de un Marco Conceptual revisado

En 2016, el CNIC/IASB siguió trabajando en el proyecto de Marco Conceptual tras la publicación del proyecto de norma en el que se proponían cambios de la estructura y del período de consulta. El Consejo espera publicar el Marco Conceptual revisado a finales de 2017.

El Marco Conceptual describe conceptos utilizados en la información financiera en general. Entre otras cosas, el proyecto de norma trató sobre la prudencia, la representación fiel y modelo de negocio de una entidad 7 .

Prudencia

En mayo de 2016, el Consejo decidió, a reserva de una confirmación posterior, confirmar que el Marco Conceptual revisado debería incluir una referencia a la prudencia, definida como el ejercicio de la cautela al realizar juicios en condiciones de incertidumbre, tal como se propone en el proyecto de norma. En septiembre de 2016, el Consejo decidió, a reserva de una confirmación posterior, que, en principio, el cuerpo principal del Marco Conceptual revisado debería reconocer que, en algunos casos, los ingresos pueden tener que ser tratados de forma diferente a los gastos y los activos de forma diferente a los pasivos.

Representación fiel

En mayo de 2016, el Consejo decidió, a reserva de una confirmación posterior, confirmar que la pertinencia y la representación fiel deben seguir siendo las dos características cualitativas fundamentales de una información financiera útil. Por otra parte, el Consejo decidió, en principio, describir la incertidumbre de medición como un factor que afecta a la representación fiel y aclarar (en la base para las conclusiones sobre el marco revisado) que puede existir una disyuntiva entre la pertinencia y la representación fiel, que son características cualitativas fundamentales.

Modelo de negocio

En diciembre de 2016, el Consejo decidió, a reserva de una confirmación posterior, confirmar el enfoque en relación con las actividades empresariales propuesto en el proyecto de norma. En concreto, el Marco Conceptual revisado examinará cómo la forma en que una entidad lleva a cabo sus actividades puede afectar a las decisiones sobre la unidad de cuenta, la medición, y la presentación y revelación de información, pero no introducirá las actividades empresariales como un concepto global que afecta a todos los ámbitos de la información financiera.

3.EFRAG

3.1.Consideración del principio de la imagen fiel y refuerzo de las evaluaciones de impacto de las nuevas NIIF sobre el interés público realizadas por el EFRAG

El EFRAG aporta su contribución durante todo el proceso de elaboración de las normas, presentando sus observaciones sobre las propuestas del CNIC/IASB y realizando una labor proactiva para estimular el debate en Europa sobre importantes cuestiones de contabilidad. Esa labor y sus observaciones son esenciales para garantizar que los puntos de vista europeos respecto del desarrollo de la información financiera se integren correcta y claramente en el proceso de fijación de normas, a fin de que las normas resultantes sean adecuadas para Europa.

Tras la reforma de la gobernanza que se introdujo en 2014, el EFRAG ha seguido llevando a cabo evaluaciones que permiten corroborar si las NIIF cumplen todos los criterios técnicos del Reglamento de las NIC, incluido el principio de la imagen fiel, y ha reforzado también su evaluación sobre la utilidad pública de los nuevos requisitos de información financiera, o de los requisitos previstos. En 2016, el EFRAG ha seguido desarrollando, con la asistencia de los servicios de la Comisión, su metodología de análisis de impacto. A este respecto, el EFRAG llevó a cabo su primer análisis de impacto exhaustivo en el marco de su dictamen sobre la adopción de la NIIF 16 Arrendamientos, que servirá como experiencia piloto para seguir desarrollando las capacidades y la experiencia del EFRAG en este ámbito.

En 2016, la labor del EFRAG se centró en el dictamen sobre la adopción de dos importantes normas: la NIIF 16 Arrendamientos y las modificaciones de la norma NIIF 4 Aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros con la NIIF 4 Contratos de seguros. En ambos casos, el EFRAG emitió su dictamen final en 2017.

El dictamen sobre la adopción de la NIIF 16 Arrendamientos se fundamentó en un sólido análisis de impacto en el que se examinaron cuestiones específicas que habían sido planteadas por la Comisión en su solicitud de dictamen. A este respecto, el EFRAG estimó que la NIIF 16 permitiría mejorar la información financiera y alcanzar un compromiso aceptable entre los beneficios que una mayor transparencia y una mejor información para la toma de decisiones y los costes asociados reportarían a la economía europea. Por otra parte, el EFRAG no prevé que la NIIF 16 tenga efectos importantes en el acceso de las entidades al arrendamiento como fuente de financiación y en la fijación de sus precios. Según la evaluación del EFRAG, es probable que la NIIF 16 tenga algún efecto negativo en el sector del arrendamiento como consecuencia de la adopción por los arrendatarios de formas alternativas de financiación, pero el impacto será limitado. En general, el EFRAG ha estimado que la NIIF 16 no debería tener un impacto adverso o desproporcionado importante en el sector de las pymes en Europa. Sobre la base de su propio trabajo y de las aportaciones del Banco Central Europeo, el EFRAG considera que no es de esperar que la NIIF 16 plantee un riesgo para la estabilidad financiera en Europa. Por último, el EFRAG ha determinado que, en general, las entidades de la UE no se encontrarían en desventaja respecto a sus competidores que aplican los PCGA de Estados Unidos. En consecuencia, el EFRAG llegó a la conclusión de que la adopción de la NIIF 16 redunda en beneficio del interés público europeo.

Además, el EFRAG facilitó a la Comisión un dictamen sobre la adopción de modificaciones de la NIIF 4 Contratos de seguro, en el que abordó las consecuencias temporales de las diferentes fechas efectivas de la NIIF 9 Instrumentos financieros y la nueva norma sobre contratos de seguro. Aunque el EFRAG concluyó que, en general, estas modificaciones favorecerían el interés público europeo, destacó que no tenían en cuenta la preocupación por sus costes que habían manifestado muchas entidades que llevan a cabo actividades de seguro, pero no como actividad predominante. Por lo tanto, el EFRAG no pudo excluir que el alcance de estas modificaciones pudiera plantear un problema de competencia. Sin embargo, no pudo llegar a una conclusión sobre si este problema podría ser importante desde el punto de vista económico.

El 29 de junio de 2017, los Estados miembros en el Comité de Reglamentación Contable emitieron un dictamen positivo sobre el Reglamento de la Comisión por el que se adopta la NIIF 16 Arrendamientos. Asimismo, el Comité emitió un dictamen favorable sobre el Reglamento de la Comisión por el que se adoptan las modificaciones del CNIC/IASB a la NIIF 4 Aplicación de los Instrumentos financieros de la NIIF 9 con la NIIF 4 Contratos de seguro junto con una ampliación por la UE de su ámbito de aplicación que permita a los sectores de seguros dentro de conglomerados financieros aplazar la aplicación de la NIIF 9 hasta el 1 de enero de 2021 a más tardar. Esto permite a las compañías de seguros, ya sean parte de un grupo centrado en los seguros como actividad predominante o de un conglomerado financiero (grupo banca-seguros), introducir la NIIF 9 al mismo tiempo que la nueva norma sobre los contratos de seguro, NIIF 17. Al prever la igualdad de trato de las compañías de seguros, con independencia de su estructura jurídica, el Reglamento garantizará que las aseguradoras que operan en toda Europa estén en igualdad de condiciones y evitará los falseamientos de la competencia.

3.2.Consideración de la diversidad de opiniones y de modelos contables y económicos en la Unión Europea

El EFRAG ha establecido requisitos procedimentales que permiten a todos los interesados europeos exponer su punto de vista para someterlo a la consideración del EFRAG y garantizan que se tenga en cuenta la diversidad de opiniones y modelos contables y económicos en Europa y que las nuevas NIIF respondan a las necesidades de la Unión 8 . A raíz de la reforma, se ha prestado mayor atención a la transparencia de las reuniones del Consejo del ERFRAG y del Grupo de Expertos Técnicos del EFRAG 9 .

3.3.Reforma de la gobernanza en respuesta a la recomendación del informe Maystadt

La reforma de la gobernanza del EFRAG, que entró en vigor el 31 de octubre de 2014, aumentó la legitimidad y la representatividad de la organización y propició un aumento de la cohesión del proceso de participación de la UE en el procedimiento de fijación de normas. El 1 de julio de 2016, Jean-Paul Gauzès, antiguo diputado al Parlamento Europeo, fue nombrado presidente del Consejo del EFRAG. Su nombramiento por la Comisión había sido aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo. En 2016, el EFRAG alcanzó todas sus conclusiones de manera consensuada, sin que fuera necesario recurrir a una votación. Cabe esperar que la aplicación de la estrategia de comunicación del EFRAG, con el apoyo de un equipo instituido bajo el liderazgo del Presidente del Consejo del EFRAG, mejore la visibilidad y la credibilidad del EFRAG.

Con la rotación del Consejo del EFRAG, que se producirá en noviembre de 2017, el EFRAG está intentando que un mayor número de sus miembros proceda de organizaciones europeas y nacionales interesadas en la información financiera. Por otra parte, con el fin de promover una más amplia representatividad del Consejo del EFRAG, la Asamblea General del EFRAG, en su reunión de 12 de abril de 2017, decidió reforzar las normas internas del EFRAG a fin de limitar a tres el número de miembros del Consejo que pueden tener la misma nacionalidad.

El 13 de abril de 2016, la Comisión propuso al Consejo y al Parlamento ampliar la financiación del EFRAG para el período 2017-2020 10 . Concluidas con éxito las negociaciones, la ampliación de la financiación del EFRAG se aprobó finalmente el 17 de mayo de 2017 11 .

4.PIOB - Evolución de la diversificación de la financiación en 2016

El PIOB es responsable principalmente de la supervisión de los Consejos de la Federación Internacional de Contables (IFAC), encargados del desarrollo y la aprobación de las normas internacionales y el Código de Ética para los auditores. De particular importancia son las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), que la Comisión puede adoptar para su utilización en toda la UE. El objetivo final del PIOB es garantizar que dichas normas se elaboren buscando el interés público.

Con el fin de desarrollar correctamente esta esencial función de interés público será importante asegurarse de que la financiación de la institución está diseñada con el fin de preservar su independencia real y percibida. Para lograr este objetivo, una diversificación adecuada de fuentes de financiación estables no solo ayudaría a preservar su continuidad sino también a garantizar esa independencia. La necesidad de diversificar la financiación de la IFAC ya se había reconocido en la reforma de 2003 de esa entidad, que fue el origen del actual sistema de fijación de normas internacionales, incluido el PIOB.

Desde su creación en 2005 hasta 2010, cuando el programa de financiación comunitario establecido por la Decisión 716/2009/CE se puso en marcha, y aparte de algunas contribuciones en especie aportadas por España (el PIOB tiene su sede en Madrid), el PIOB fue financiado exclusivamente por la IFAC.

Los fondos puestos a disposición por la IFAC en un año determinado constituyen una contribución máxima garantizada, de la que el PIOB puede disponer sin ninguna otra interferencia de la IFAC. Las contribuciones ajenas a la IFAC reemplazan y, por tanto, reducen la que esta aporta para un determinado año. Idealmente, la financiación del total anual de gastos del PIOB aportada por la IFAC debería ser inferior a la mitad del total.

La contribución de la UE en el período 2010-2016 ha animado a otros potenciales donantes a realizar también sus propias contribuciones. En el año 2016, tal y como se muestra en la página 1 de sus estados financieros de 2016, los ingresos del PIOB ascendieron a 1 563 565 EUR. La IFAC aportó 914 758 EUR, lo que representa el 58,50 % del total.

La Comisión Europea aportó 318 000 EUR (312 000 EUR en 2015), es decir, el 20,34 % del total. La Autoridad Contable de Abu Dabi aportó, como en 2015, 120 000 EUR, lo que representa el 7,67 % del total. La OICV/IOSCO aportó, también como en 2015, 100 000 EUR, es decir, un 6,40 % del total. El Banco de Pagos Internacionales mantuvo su contribución de 23 000 EUR, el 1,48 % del total. El Financial Reporting Council del Reino Unido aportó, como en 2015, 40 000 EUR, lo que representa el 2,56 % del total. Por último, el Instituto CFA aportó por primera vez una contribución que asciende a 45 000 EUR, lo que representa el 2,88 % del total. El resto, 2 807 EUR, proviene de ingresos por intereses.

La contribución de la IFAC, el 58,50 % del total de la financiación del PIOB en 2016, es un poco más baja que en 2015 (60,67 %) y muy similar a la de 2014 (58,19 %). Esta cifras marcan una tendencia en la dirección correcta.

El artículo 9, apartado 5, del Reglamento dispone que, si en un determinado año la financiación aportada por la IFAC supone más de dos tercios del total anual, la Comisión deberá proponer limitar su aportación anual para dicho año a un máximo de 300 000 EUR. En 2016 (como en 2014 y 2015) no ha sido así y, por consiguiente, al no haber alcanzado la financiación de la IFAC el umbral crítico previsto en el Reglamento (66,66 %), la Comisión no necesita revisar su contribución de 2016 al PIOB.

5.Conclusiones

Fundación NIIF

En 2016, el CNIC/IASB emitió otra norma importante: Habiendo concluido con la NIIF 16 Arrendamientos su esfuerzo a lo largo de una década para revisar la contabilización de los arrendamientos, en septiembre de 2016, el Consejo publicó las modificaciones de la NIIF 4 Contratos de seguro. Además, el CNIC/IASB ha seguido trabajando en otros proyectos destacados, en particular los nuevos contratos de seguro (la NIIF 17 fue finalizada en mayo de 2017), la iniciativa sobre información a revelar y el Marco Conceptual.

En lo que respecta a si las NIIF:

   Tienen debidamente en cuenta los diferentes modelos de negocio: La NIIF 9 , que fue aprobada en la UE en noviembre de 2016, reconoce explícitamente la importancia de los modelos de negocio al determinar la valoración de los instrumentos financieros. La Comisión se ha comprometido a seguir de cerca el impacto de la NIIF 9 12 con objeto de garantizar que sirva a la estrategia de inversión a largo plazo de la UE 13 . A este respecto, la Comisión envió al EFRAG en mayo de 2017 una solicitud de asesoramiento técnico sobre el tratamiento contable de los instrumentos de renta variable con arreglo a la NIIF 9 desde una perspectiva de inversión a largo plazo. En una primera fase, la Comisión ha solicitado al EFRAG que lleve a cabo algunas indagaciones en este ámbito antes de que concluya 2017, a fin de evaluar el posible impacto de la NIIF 9 en las inversiones a largo plazo. En una segunda fase, la Comisión ha pedido al EFRAG que determine, a mediados de 2018 a más tardar, si podría mejorarse la NIIF 9 con respecto al tratamiento contable de los instrumentos de renta variable mantenidos como inversión a largo plazo y cómo podría hacerse. Por otra parte, las modificaciones de la NIIF 4 abordan el problema de la falta de armonización entre las fechas de aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros y de la nueva norma sobre los contratos de seguro (NIIF 17), algo que reviste especial importancia para el sector de los seguros. Por último, el Marco Conceptual pone mayor énfasis en los modelos de negocio.

   Reflejan las consecuencias reales de las transacciones económicas: La NIIF 16 intenta reflejar mejor las consecuencias reales de las transacciones económicas y proporcionar la imprescindible transparencia sobre los activos y pasivos generados por los contratos de arrendamiento de las empresas. También se espera que la NIIF 17 Contratos de seguro ofrezca una representación realista y una mejor comparabilidad de los resultados financieros del sector de los seguros a los distintos interesados. Esta cuestión será examinada en detalle por el EFRAG en el marco de sus trabajos en relación con el dictamen sobre la adopción de la nueva norma.

   Se atienen al necesario grado de simplicidad: la NIIF 9 es una norma compleja, pero ha introducido simplificaciones en la contabilización de los instrumentos financieros. Como el EFRAG expuso en su dictamen de adopción, la NIIF 9 no contiene complejidad alguna que pueda ir en detrimento de la inteligibilidad. Por otra parte, cabe señalar que se espera que la iniciativa sobre información a revelar siga contribuyendo a la consecución del objetivo consistente en reducir la complejidad y la voluminosidad de los informes financieros.

   Eluden sesgos artificiales de corto plazo y volatilidad: En lo que respecta a la NIIF 17 Contratos de seguro, la Comisión, con la ayuda del EFRAG, examinará este aspecto durante el proceso de adopción tras la publicación de la norma por el CNIC/IASB.

En cuanto al Marco Conceptual, la Comisión reitera su apoyo a la reintroducción del concepto de prudencia y seguirá de cerca la fase final de este proyecto.

Por último, la Comisión acoge con satisfacción el análisis de los efectos que acompañó a las dos nueva normas importantes NIIF 16 y NIIF 17 y pide al CNIC/IASB que siga desarrollando sus análisis de impacto de las nuevas normas o de las que sean modificadas.

EFRAG

Tras la reforma de su gobernanza y el nombramiento del presidente de su Consejo, el EFRAG ha afianzado la legitimidad de sus posiciones y contribuido significativamente al objetivo de una Europa que hable con una sola voz.

El EFRAG ha seguido teniendo en cuenta, en las evaluaciones que realiza de cara a la adopción de las NIIF, si las normas consideradas cumplen todos los criterios técnicos del Reglamento de las NIC y ha reforzado el alcance de su evaluación sobre la utilidad pública europea de los nuevos requisitos de información financiera o de los requisitos que se propone establecer.

La Comisión ha apreciado el exhaustivo análisis de los efectos, que corroboró el dictamen de adopción del EFRAG sobre la NIIF 16 Arrendamientos, y anima al EFRAG a seguir desarrollando sus capacidades en este ámbito.

Gracias al extenso procedimiento que aplica, el EFRAG pudo proporcionar el oportuno asesoramiento en cuanto a si los proyectos de NIIF, nuevas o modificadas, respondían a las necesidades de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la diversidad de opiniones y modelos contables y económicos de la UE.

PIOB

En lo que respecta al PIOB, ha proseguido la diversificación de las fuentes de financiación con la incorporación como donante del Instituto CFA. En cuanto a las fuentes de ingresos, la proporción aportada por la IFAC en 2016, tal como se indica en la página 1 de los estados financieros de 2016, es del 58,50 %, un porcentaje algo inferior al de 2015 (60,67 %), y muy por debajo del umbral de dos tercios contemplado en el Reglamento.

De cara a los próximos años, la Comisión seguirá supervisando la evolución de la financiación y cooperará con otros donantes potenciales interesados, en particular con los demás miembros del Grupo de Supervisión, a fin de garantizar que el PIOB disponga de un sistema de financiación claro, estable, diversificado y adecuado para poder llevar a cabo su misión de interés público con eficiencia e independencia.

(1)

DO L 105 de 8.4.2014, p. 1.

(2)

Véase el informe anterior de la Comisión sobre las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2015.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2016:0559:FIN

(3)

El Grupo se creó para asesorar al CNIC/IASB sobre las buenas prácticas en materia de evaluación de los efectos probables de una nueva norma contable, a fin de tratar así de mejorar la confianza en los procesos y la eficiencia de estos.

(4)

http://www.fsb.org/wp-content/uploads/September-Plenary-press-release.pdf

(5)

Grupo de Recursos de Transición relativo a los ingresos ordinarios y Grupo Recursos de Transición relativo al deterioro de los instrumentos financieros.

(6)

Entre las posibles acciones, cabe destacar la distribución de material de apoyo, como seminarios web, estudios de casos y/o la remisión al Consejo o al Comité de Interpretaciones.

(7)

Véase el anterior informe de la Comisión sobre las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2015 para la descripción de estos conceptos tal como se presentan en el proyecto de norma.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2016:0559:FIN

(8)

Véase el informe anterior de la Comisión sobre las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2015.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2016:0559:FIN

(9)

Las reuniones del Consejo del ERFRAG y del Grupo de Expertos Técnicos del EFRAG son públicas. Los documentos justificativos y los resúmenes de estas reuniones están disponibles en el sitio web del EFRAG.

(10)

https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2016/ES/1-2016-202-ES-F1-1.PDF

(11)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017R0827&from=ES.

(12)

Véase la respuesta de la Comisión a la Resolución del Parlamento Europeo sobre la NIIF 9 http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?lang=en&reference=2016/2898 (RSP) # tab-0.

(13)

 Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre la revisión intermedia del Plan de Acción de la Unión de los Mercados de Capitales

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/staff-working-document-cmu-mid-term-review-june2017_en.pdf.

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