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Document 52017DC0630

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de la delegación otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía

COM/2017/0630 final

Bruselas, 31.10.2017

COM(2017) 630 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de la delegación otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de la delegación otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía

1.    Introducción y base jurídica

El artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 («Reglamento sobre animales de compañía») obliga a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el ejercicio de la delegación otorgada a la Comisión por dicho Reglamento. El informe debe elaborarse a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años previsto para la delegación, que cuenta a partir del 28 de junio de 2013. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.    Ejercicio de la delegación

El artículo 39, apartado 2, del Reglamento sobre animales de compañía se aplica al poder para adoptar actos delegados otorgado a la Comisión por el artículo 5, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 38 de dicho Reglamento.

En particular:

a)    El artículo 5, apartado 5, del Reglamento sobre animales de compañía faculta a la Comisión para adoptar normas que establezcan el número máximo de animales de compañía de las especies que figuran en la parte B del anexo I que pueden acompañar a su propietario o a una persona autorizada en un solo desplazamiento sin ánimo comercial, a fin de evitar que desplazamientos comerciales de animales de compañía de dichas especies se encubran fraudulentamente como desplazamientos sin ánimo comercial. A este respecto, es preciso adquirir más experiencia en la aplicación práctica de la nueva normativa antes de proceder a elaborar un acto delegado sobre el número de animales de compañía de las especies de la parte B.

b)    El artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento sobre animales de compañía faculta a la Comisión para establecer requisitos específicos para el marcado o la descripción de animales de compañía de las especies que figuran en la parte B del anexo I, teniendo en cuenta cualquier requisito nacional pertinente. Aunque no se considera necesario establecer dichos requisitos en un acto delegado en este momento, la Comisión está dispuesta a proceder a elaborar un acto delegado sobre el marcado o la descripción de los animales de compañía de las especies de la parte B con arreglo a dicha disposición si lo justifican los avances científicos o técnicos o la experiencia adquirida en relación con la aplicación práctica del Reglamento sobre animales de compañía.

c)    El artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre animales de compañía faculta a la Comisión para adoptar medidas sanitarias preventivas a fin de combatir enfermedades o infecciones distintas de la rabia que pueden propagarse debido a los desplazamientos de animales de compañía. Sobre la base de esta habilitación, la Comisión ha elaborado un proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 1152/2011. Con vistas a su adopción por parte de la Comisión y notificación al Parlamento Europeo y al Consejo conforme al artículo 39, apartado 4, del Reglamento sobre animales de compañía, el proyecto se ha abierto a observaciones del 8 de septiembre al 6 de octubre de 2017 en la sección de consultas públicas del sitio web de la Comisión 2 .

d)    El artículo 38 del Reglamento sobre animales de compañía faculta a la Comisión para modificar los anexos II a IV de dicho Reglamento y, por tanto, para detallar más diversos aspectos técnicos cubiertos por dichos anexos, con el fin de tener en cuenta el progreso técnico, los avances científicos y la protección de la salud pública o de la salud de los animales de compañía. Dado que el Reglamento solo se aplica desde el 29 de diciembre de 2014, debe adquirirse más experiencia sobre la aplicación práctica de la nueva normativa antes de tomar decisiones sobre el uso apropiado de este poder delegado.

3.    Conclusión

El Reglamento sobre animales de compañía se ha aplicado durante un período de algo más de dos años y medio.

Hasta la fecha, la Comisión ha elaborado y puesto en marcha una consulta pública sobre un proyecto de acto delegado relativo a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis, sobre la base de la habilitación que le confiere el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento.

La Comisión no tiene actualmente previsto elaborar un acto delegado en relación con los poderes delegados a que hace referencia el artículo 5, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, o el artículo 38 del Reglamento sobre animales de compañía.

La Comisión considera que los poderes delegados otorgados por el Reglamento sobre animales de compañía han de seguir en vigor, ya que es necesario adquirir más experiencia sobre la aplicación práctica del Reglamento, poder responder a amenazas sanitarias nuevas o emergentes relacionadas con el desplazamiento de animales de compañía, así como adaptarse al progreso técnico y los avances científicos.

(1)

   Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

(2)

    https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2017-4396495_en#initiative-details  

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