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Dokument 52017DC0518

    Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de los Países Bajos

    COM/2017/0518 final

    Bruselas, 22.5.2017

    COM(2017) 518 final

    Recomendación de

    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de los Países Bajos


    Recomendación de

    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de los Países Bajos

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas 1 , y en particular su artículo 5, apartado 2,

    Visto el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos 2 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea 3 ,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo 4 ,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

    visto el Dictamen del Comité de Empleo,

    visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

    visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

    visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El 16 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 5 , marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2017 para la coordinación de las políticas económicas. Las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento fueron ratificadas por el Consejo Europeo de 9 y 10 de marzo de 2017. El 16 de noviembre de 2016, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 6 , en el que se señalaba a los Países Bajos como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. El mismo día, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro. Dicha Recomendación fue ratificada por el Consejo Europeo de 9 y 10 de marzo de 2017 y adoptada por el Consejo el 21 de marzo 7 .

    (2)Dado que se trata de un país cuya moneda es el euro y habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de la Unión Económica y Monetaria, los Países Bajos deben velar por la aplicación plena y oportuna de las recomendaciones relativas a la zona del euro, reflejadas en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

    (3)El informe específico de 2017 sobre los Países Bajos 8 se publicó el 22 de febrero de 2017. En él se examinaban los avances de este país en el cumplimiento de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 12 de julio de 2016, el seguimiento dado a las recomendaciones adoptadas en años anteriores y los avances de los Países Bajos hacia la consecución de sus objetivos nacionales en el marco de la Estrategia Europa 2020. El informe incluía también un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, cuyos resultados se publicaron el 22 de febrero de 2017 9 . Sobre la base de su propio análisis, la Comisión concluye que los Países Bajos están experimentando desequilibrios macroeconómicos. El país presenta el mayor superávit por cuenta corriente medio del trienio anterior en términos de PIB entre los países de la zona del euro. Este superávit implica una asignación subóptima de los recursos, lo que deja un margen para el aumento del crecimiento y el bienestar. La renta disponible de los hogares se ve obstaculizada por una elevada cuña de pago obligatorio. La deuda privada es elevada, especialmente el nivel de endeudamiento hipotecario de los hogares. Los balances generales de los hogares aumentan la vulnerabilidad a las crisis financieras. La necesidad de adoptar medidas para reducir el riesgo de efectos adversos sobre la economía neerlandesa y, dado su tamaño y relevancia transfronteriza, sobre la Unión Económica y Monetaria, alcanza niveles significativos.

    (4)El 26 de abril de 2017, los Países Bajos presentaron su Programa Nacional de Reformas de 2017 y su Programa de Estabilidad de 2017. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

    (5)Las recomendaciones específicas por país pertinentes se han tenido en cuenta en los programas de los Estados miembros para la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) correspondientes al período 20142020. Según lo previsto en la legislación que regula los Fondos EIE 10 , cuando ello resulte necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones específicas por país pertinentes, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y modifique sus programas de los Fondos EIE pertinentes. La Comisión ha facilitado directrices sobre la aplicación de esas normas 11 .

    (6)Los Países Bajos se encuentran actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y están sujetos a la norma en materia de deuda. En su Programa de Estabilidad de 2017, el Gobierno prevé que el superávit de las administraciones públicas pase del 0,5 % del PIB en 2017 al 1,3 % del PIB en 2020. El objetivo presupuestario a medio plazo, un déficit estructural del 0,5 % del PIB, sigue cumpliéndose con cierto margen durante todo el período del programa. Según el Programa de Estabilidad, se prevé que la ratio deuda pública / PIB disminuya hasta el 58,5 % en 2017, situándose por debajo del valor de referencia del Tratado del 60 % del PIB. El Gobierno prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas siga disminuyendo hasta corresponder al 49,3 % del PIB en 2020. El escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2017 de la Comisión, se prevé que el saldo estructural pase de un superávit del 0,2 % del PIB en 2017 a un superávit del 0,4 % del PIB en 2018, por encima del objetivo presupuestario a medio plazo. Se prevé que la deuda de las administraciones públicas se mantenga en una firme tendencia a la baja más allá de los requisitos de la norma en materia de deuda. En conjunto, el Consejo considera probable que los Países Bajos cumplan las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2017 y 2018. Al mismo tiempo, sigue habiendo margen para apoyar la demanda interna mediante el uso de la política presupuestaria, en particular para fomentar la inversión en investigación y desarrollo, y mediante la creación de las condiciones necesarias para un mayor crecimiento de los salarios reales, en vista de los persistentes desequilibrios exteriores.

    (7)El reciente crecimiento del empleo puede atribuirse en gran medida a un incremento del número de personas empleadas con contratos temporales y de los trabajadores por cuenta propia. Se observa un alto y creciente porcentaje de contratos temporales, así como un rápido aumento del número de trabajadores por cuenta propia sin asalariados, en un contexto de grandes diferencias en las normativas laborales aplicables, en la protección laboral y en la legislación fiscal y de la seguridad social. Aunque se han adoptado algunas medidas, varios de estos factores siguen constituyendo un incentivo financiero para que los empleados empiecen a trabajar como autónomos o para su contratación temporal. Esto puede tener efectos particularmente distorsionantes al margen del mercado laboral, y puede haber contribuido a la moderación observada, en términos agregados, del crecimiento de los salarios reales. Los trabajadores por cuenta propia están más a menudo peor asegurados contra la discapacidad, el desempleo y la vejez. Esto podría afectar a la sostenibilidad del sistema de seguridad social a largo plazo. La aplicación de medidas para luchar contra el falso trabajo por cuenta propia está suspendida hasta 2018. La situación laboral de las personas procedentes de la migración sigue constituyendo un importante reto. La tasa de empleo de los inmigrantes no nacidos en la UE es 20 puntos porcentuales más baja que la de las personas nacidas en los Países Bajos, y solo una pequeña parte de este desequilibrio se explica por las diferencias de edad o preparación.

    (8)El aumento en los últimos años de la tasa de ahorro de los hogares se debió en parte al aumento de ahorro en el segundo pilar del sistema de pensiones (regímenes privados suplementarios obligatorios), al que el marco regulador ha contribuido. Una adecuada distribución intrageneracional e intergeneracional de los costes y riesgos más allá de las normas aprobadas en materia de indexación y reservas financieras (marco de evaluación financiera) podría ayudar a los hogares a asignar sus recursos financieros de manera más favorable al crecimiento. El Gobierno anunció su intención de reformar sustancialmente el segundo pilar del régimen de pensiones, con el fin de mejorar la cobertura, y crear un entorno más transparente, más flexible y más justo desde el punto de vista actuarial del sistema.

    (9)Las rigideces e incentivos distorsionadores que se han ido acumulando durante décadas determinan las pautas de financiación de la vivienda y de ahorro sectorial. La tendencia de los hogares a contraer deudas hipotecarias brutas con la garantía de su patrimonio inmobiliario se explica, en gran medida, por unos incentivos fiscales de los que disfrutan desde hace mucho tiempo, especialmente la deducibilidad fiscal total de los intereses hipotecarios. A pesar de la consolidación de la recuperación económica, no se han adoptado nuevas medidas para hacer frente a este problema desde 2012.

    (10)La inversión disminuyó considerablemente durante la crisis y solo se ha recuperado en parte desde entonces. La debilidad de las inversiones en todos los sectores de la economía parece presentar un marcado carácter cíclico, y ha estado determinada por una recesión en el mercado inmobiliario, así como por medidas de saneamiento presupuestario. Si bien los obstáculos a la inversión parecen ser poco importantes, los procedimientos para la obtención de permisos de construcción son relativamente lentos. El bajo nivel de inversión en energías renovables parece vinculado a la reciente dinámica del mercado, a la incertidumbre del mercado y a factores de naturaleza normativa. El gasto público y privado en I+D es bajo teniendo en cuenta el nivel educativo, los resultados académicos y el nivel de desarrollo económico, en comparación con el de los Estados miembros con mejor comportamiento. El gasto público en este ámbito se ha estancado desde 2014, mientras que el gasto privado en I+D sigue siendo bajo. No se ha hecho ningún avance en la recomendación correspondiente.

    (11)En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de los Países Bajos y lo ha publicado en el informe específico de 2017. Asimismo, ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a los Países Bajos en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de los Países Bajos, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la UE incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales.

    (12)A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y considera 12 que es de esperar que los Países Bajos cumplan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

    (13)A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 y 3 que figuran a continuación.

    RECOMIENDA a los Países Bajos que tomen medidas en 2017 y 2018 con el fin de:

    1.Utilizar la política presupuestaria para sostener la demanda interna, en particular la inversión en la investigación y el desarrollo. Adoptar medidas para reducir las distorsiones que subsisten en el mercado de la vivienda y el sesgo en favor del endeudamiento de los hogares, en particular mediante la reducción de la deducibilidad fiscal de los intereses hipotecarios.

    2.Abordar los obstáculos que subsisten en la contratación de personal con contratos indefinidos. Abordar el problema del gran aumento del número de trabajadores por cuenta propia sin asalariados, en particular mediante la reducción de las distorsiones fiscales que favorecen el empleo por cuenta propia, sin comprometer el espíritu empresarial, y el fomento del acceso de los trabajadores autónomos a una protección social asequible. Sobre la base del amplio proceso preparatorio ya en marcha, hacer que el segundo pilar del sistema de pensiones sea más transparente, más justo desde el punto de vista intergeneracional y más resiliente frente a las crisis. Crear las condiciones necesarias para promover un mayor crecimiento de los salarios reales, respetando el papel de los interlocutores sociales.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
    (2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
    (3) COM(2017) 518 final.
    (4) P8_TA(2017)0038, P8_TA(2017)0039, y P8_TA(2017)0040.
    (5) COM(2016) 725 final.
    (6) COM(2016) 728 final.
    (7) 2017/C92/01.
    (8) SWD(2017) 84 final.
    (9) COM(2017) 90 final.
    (10) Artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
    (11)    COM(2014) 494 final.
    (12) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n 1466/97 del Consejo.
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