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Document 52017AP0069
Amendments adopted by the European Parliament on 14 March 2017 on the proposal for a directive of the European Parliament and of the Council amending Directives 2000/53/EC on end-of-life vehicles, 2006/66/EC on batteries and accumulators and waste batteries and accumulators, and 2012/19/EU on waste electrical and electronic equipment (COM(2015)0593 — C8-0383/2015 — 2015/0272(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2015)0593 — C8-0383/2015 — 2015/0272(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2015)0593 — C8-0383/2015 — 2015/0272(COD))
DO C 263 de 25.7.2018, p. 174–188
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/174 |
P8_TA(2017)0069
Vehículos al final de su vida útil, residuos de pilas y acumuladores y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2015)0593 — C8-0383/2015 — 2015/0272(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 263/29)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 7 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 2000/53/CE
Artículo 6 — apartado 1
Texto en vigor |
Enmienda |
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En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: |
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los vehículos al final de su vida útil sean almacenados (incluso temporalmente) y tratados con arreglo a los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con los requisitos técnicos mínimos enunciados en el anexo I de la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional relativa a la salud y al medio ambiente.» |
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los vehículos al final de su vida útil sean almacenados (incluso temporalmente) y tratados con arreglo a las prioridades de la jerarquía de residuos y a los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con los requisitos técnicos mínimos enunciados en el anexo I de la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional relativa a la salud y al medio ambiente.» |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 bis
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 7, apartado 2, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 1 quinquies. La primera notificación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año]. |
1 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 7, apartado 2, respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán dichos datos de acuerdo con la metodología común a que se refiere el apartado 1 quinquies del presente artículo e informarán por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 1 quinquies. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 quater
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros , así como la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
1 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. Hasta que se establezca la metodología común de recopilación y tratamiento de los datos a que se refiere el apartado 1 quinquies, el informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión evaluará también la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 quater bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 quinquies
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 — apartado 1 quinquies bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2000/53/CE
Artículo 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 9 bis Instrumentos para promover un cambio hacia una economía más circular Con el fin de contribuir a lograr los objetivos definidos en la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de los residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.» |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2006/66/CE
Artículo 22 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 — letra -a (nueva)
Directiva 2006/66/CE
Artículo 23 — título
Texto en vigor |
Enmienda |
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«Revisión» |
« Presentación de informes y revisión» |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 — letra a
Directiva 2006/66/CE
Artículo 23 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y su impacto sobre el medio ambiente y el funcionamiento del mercado interior a más tardar al final de 2016. |
1. La Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y su impacto sobre el medio ambiente y el funcionamiento del mercado interior a más tardar al final de 2016 y, a continuación, cada tres años . |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 — letra b bis (nueva)
Directiva 2006/66/CE
Artículo 23 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2006/66/CE
Artículo 23 bis bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 2012/19/UE
Artículo 8 — apartado 5 — párrafo 4
Texto en vigor |
Enmienda |
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«Con objeto de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas mínimas de calidad basadas, en particular, en las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización . Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.» |
«Con objeto de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente artículo, y en consonancia con el mandato de la Directiva 2012/19/UE, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan normas mínimas de calidad. Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.». |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 bis
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 16, apartado 4, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5 quinquies. La primera notificación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año]. |
5 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 16, apartado 4, respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán dichos datos de conformidad con la metodología común a que se refiere el apartado 1 quinquies del presente artículo e informarán por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Se asegurarán de que se comuniquen los datos de todos los agentes que recojan o traten RAEE. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5 quinquies. |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 quater
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros , así como de la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
5 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. Hasta que se establezca la metodología común de recopilación y tratamiento de los datos a que se refiere el apartado 5 quinquies, el informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión evaluará también la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 quater bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 quater bis. En el informe, la Comisión incluirá información sobre la aplicación de la presente Directiva en su conjunto y de sus repercusiones para el medio ambiente y la salud humana. El informe irá acompañado en su caso de una propuesta legislativa de modificación de la presente Directiva. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 quinquies
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5 quinquies. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 5 bis. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2 . |
5 quinquies. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 20, a fin de completar la presente Directiva por los que se establezca la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos y el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 5 bis. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 — apartado 5 quinquies bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 quinquies bis. Durante la revisión a que se refiere el apartado 5 quater, en el contexto del plan de acción para la economía circular y ante el compromiso de la Unión de realizar una transición hacia una economía circular, la Comisión revisará la presente Directiva en su conjunto y en particular su ámbito de aplicación y sus objetivos sobre la base de una evaluación de impacto, y tomará en consideración los objetivos y las iniciativas de la política de la Unión en materia de economía circular. La Comisión analizará la posibilidad de fijar objetivos específicos por recursos, en particular en el caso de materias primas fundamentales. Dicha revisión irá acompañada en su caso de una propuesta legislativa. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2012/19/UE
Artículo 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0013/2017).