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Document 52017AP0069

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2015)0593 — C8-0383/2015 — 2015/0272(COD))

    DO C 263 de 25.7.2018, p. 174–188 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.7.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 263/174


    P8_TA(2017)0069

    Vehículos al final de su vida útil, residuos de pilas y acumuladores y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ***I

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2015)0593 — C8-0383/2015 — 2015/0272(COD)) (1)

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2018/C 263/29)

    Enmienda 1

    Propuesta de Directiva

    Considerando 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (1)

    Conviene mejorar la gestión de residuos en la Unión con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana, garantizar un uso prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular.

    (1)

    Conviene mejorar la gestión de residuos en la Unión con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana, garantizar un uso prudente y eficiente de los recursos naturales y promover los principios de la economía circular.

    Enmienda 2

    Propuesta de Directiva

    Considerando 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (1 bis)

    Una economía circular limpia, eficaz y sostenible requiere la retirada de sustancias peligrosas de los productos durante la fase de diseño y, en este contexto, la economía circular debe reconocer disposiciones expresas del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, que insta a desarrollar ciclos de material no tóxico de manera que los residuos reciclados puedan utilizarse como una fuente fundamental y fiable de materia prima en la Unión.

    Enmienda 3

    Propuesta de Directiva

    Considerando 1 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (1 ter)

    Es necesario garantizar la gestión eficaz de las materias primas secundarias, con un bajo consumo energético, y debe darse prioridad a los esfuerzos de investigación y desarrollo orientados a la consecución de ese objetivo. La Comisión también debe estudiar la posibilidad de presentar una propuesta sobre la clasificación de los residuos para apoyar la creación de un mercado de la Unión de materias primas secundarias.

    Enmienda 4

    Propuesta de Directiva

    Considerando 1 quater (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (1 quater)

    Una vez que el material reciclado se reincorpora a la economía al abandonar la condición de residuo bien porque cumple determinados criterios sobre el fin de la condición de residuo o bien porque se incorpora a un producto nuevo, el material debe ser plenamente conforme con la legislación de la Unión sobre sustancias químicas.

    Enmienda 5

    Propuesta de Directiva

    Considerando 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (2 bis)

    El paisaje industrial ha cambiado sustancialmente en los últimos años, como consecuencia de avances de la tecnología y del aumento de los flujos de mercancías globalizados. Estos factores plantean nuevos retos para la gestión y el tratamiento de residuos medioambientalmente responsables, que deben abordarse mediante una combinación de mayores esfuerzos de investigación y de instrumentos normativos específicos. La obsolescencia programada es una cuestión que va en aumento y es intrínsecamente contradictoria con los objetivos de la economía circular, por lo que debe abordarse con vistas a su erradicación mediante un esfuerzo coordinado de todos los principales interesados, la industria, los clientes y las autoridades normativas.

    Enmienda 6

    Propuesta de Directiva

    Considerando 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (3)

    Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas mediante la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos.

    (3)

    Los datos y la información comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de los datos notificados mediante el establecimiento de una metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos basados en fuentes fiables y mediante la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos. Una comunicación fiable de los datos sobre la gestión de residuos reviste una importancia crucial para la aplicación eficiente de la normativa y para asegurar la comparabilidad de los datos de los diferentes Estados miembros. Por tanto, al informar sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en estas Directivas, los Estados miembros deben utilizar la metodología común elaborada por la Comisión en cooperación con las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes en materia de gestión de residuos.

    Enmienda 7

    Propuesta de Directiva

    Considerando 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (3 bis)

    Los Estados miembros deben velar por que la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) esté seguida por un tratamiento adecuado. Para garantizar la igualdad de condiciones y el cumplimiento de la legislación en materia de residuos y en relación con el concepto de economía circular, la Comisión debe elaborar normas comunes para el tratamiento de los RAEE, de acuerdo con el mandato de la Directiva 2012/19/UE.

    Enmienda 8

    Propuesta de Directiva

    Considerando 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (4)

    La notificación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es un elemento esencial para una aplicación eficiente y para garantizar la comparabilidad de los datos y la igualdad de condiciones entre Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en estas Directivas, los Estados miembros deben utilizar la metodología más reciente, elaborada por la Comisión y por las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros.

    (4)

    La notificación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es un elemento esencial para una aplicación eficiente y para garantizar la comparabilidad de los datos y la igualdad de condiciones entre Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en estas Directivas, los Estados miembros deben utilizar la metodología común para la recogida y el tratamiento de datos elaborada por la Comisión en colaboración con las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros.

    Enmienda 9

    Propuesta de Directiva

    Considerando 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (4 bis)

    Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos estipulados en la presente Directiva y de ayudar a impulsar la transición hacia una economía circular, la Comisión debe fomentar la coordinación y el intercambio de información y buenas prácticas entre Estados miembros y entre distintos sectores de la economía. Dicho intercambio se podría facilitar mediante plataformas de comunicación que ayuden a concienciar sobre nuevas soluciones industriales, que permitan una mejor visión general de las capacidades disponibles y que contribuyan a conectar el sector de los residuos con otros sectores y a apoyar la simbiosis industrial.

    Enmienda 10

    Propuesta de Directiva

    Considerando 4 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (4 ter)

    La jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE se aplica como orden de prioridades en el Derecho de la Unión sobre prevención y gestión de residuos. Dicha jerarquía se aplica, por tanto, en el marco de los vehículos al final de su vida útil, las pilas y acumuladores y los residuos de pilas y acumuladores y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Para cumplir el objetivo de la presente Directiva, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para tener en cuenta las prioridades de la jerarquía de residuos y garantizar la aplicación práctica de dichas prioridades.

    Enmienda 11

    Propuesta de Directiva

    Considerando 5 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (5 bis)

    Habida cuenta de la creciente necesidad de tratar y reciclar los residuos en el interior de la Unión, en consonancia con la economía circular, debe hacerse hincapié en garantizar que el traslado de residuos sea conforme con los principios y requisitos del Derecho medioambiental de la Unión, en particular los principios de proximidad, prioridad de la valorización y autosuficiencia. La Comisión debe examinar la conveniencia de crear una ventanilla única para el procedimiento administrativo relativo a los traslados de residuos con el fin de reducir la carga administrativa. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para evitar el traslado ilegal de residuos.

    Enmienda 12

    Propuesta de Directiva

    Considerando 7 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (7 bis)

    A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 2000/53/CE y la Directiva 2012/19/UE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos y el formato para la presentación de los datos en relación con la realización de los objetivos en materia de reutilización y valorización de vehículos al final de su vida útil en virtud de la Directiva 2000/53/CE y la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos en relación con la ejecución de los objetivos establecidos para la recogida y la valorización de equipos eléctricos y electrónicos en virtud de la Directiva 2012/19/UE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y de que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.s.

    Enmienda 13

    Propuesta de Directiva

    Considerando 7 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (7 ter)

    A fin de establecer la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos el formato para la presentación de los datos en relación con las pilas y acumuladores y los residuos de pilas y acumuladores, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los artículos 4 y 4 bis. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, con el fin de garantizar una participación equitativa en la elaboración de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de dichos actos delegados.

    Enmienda 14

    Propuesta de Directiva

    Artículo 1 — punto - 1 (nuevo)

    Directiva 2000/53/CE

    Artículo 6 — apartado 1

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los vehículos al final de su vida útil sean almacenados (incluso temporalmente) y tratados con arreglo a los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con los requisitos técnicos mínimos enunciados en el anexo I de la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional relativa a la salud y al medio ambiente.»

    «1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los vehículos al final de su vida útil sean almacenados (incluso temporalmente) y tratados con arreglo a  las prioridades de la jerarquía de residuos y a los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y de conformidad con los requisitos técnicos mínimos enunciados en el anexo I de la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional relativa a la salud y al medio ambiente.»

    Enmienda 15

    Propuesta de Directiva

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

    Directiva 2000/53/CE

    Artículo 9 — apartado 1 bis

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1 bis.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 7, apartado 2, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 1 quinquies. La primera notificación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año].

    1 bis.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 7, apartado 2, respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán dichos datos de acuerdo con la metodología común a que se refiere el apartado 1 quinquies del presente artículo e informarán por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 1 quinquies.

    Enmienda 16

    Propuesta de Directiva

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

    Directiva 2000/53/CE

    Artículo 9 — apartado 1 quater

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1 quater.   La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros , así como la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.

    1 quater.   La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. Hasta que se establezca la metodología común de recopilación y tratamiento de los datos a que se refiere el apartado 1 quinquies, el informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión evaluará también la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.

    Enmienda 17

    Propuesta de Directiva

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

    Directiva 2000/53/CE

    Artículo 9 — apartado 1 quater bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 quater bis.

    En el informe, la Comisión podrá incluir información sobre la aplicación de la presente Directiva en su conjunto y de sus repercusiones para el medio ambiente y la salud humana. Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación de la presente Directiva.

    Enmienda 18

    Propuesta de Directiva

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

    Directiva 2000/53/CE

    Artículo 9 — apartado 1 quinquies

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1 quinquies.

    La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la comunicación de datos de conformidad con el apartado 1 bis. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

    1 quinquies.

    La Comisión adoptará actos delegados a fin de completar la presente Directiva por los que se establezca la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos y el formato de la comunicación de datos de conformidad con el apartado 1 bis.

    Enmienda 19

    Propuesta de Directiva

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

    Directiva 2000/53/CE

    Artículo 9 — apartado 1 quinquies bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 quinquies bis.

    A más tardar el 31 de diciembre de 2018, en el contexto del plan de acción para la economía circular y ante el compromiso de la Unión de realizar una transición hacia una economía circular, la Comisión revisará la presente Directiva en su conjunto y en particular su ámbito de aplicación y sus objetivos sobre la base de una evaluación de impacto, y tomará en consideración los objetivos y las iniciativas de la política de la Unión en materia de economía circular. Se prestará especial atención a los traslados de vehículos usados de los que se sospeche que se encuentren al final de su vida útil. A tal fin, se recurrirá a las Guías de Corresponsales n.o 9 sobre traslados de vehículos al final de su vida útil. La Comisión analizará asimismo la posibilidad de fijar objetivos específicos por recursos, en particular en el caso de materias primas fundamentales. Dicha revisión irá acompañada en su caso de una propuesta legislativa.

    Enmienda 20

    Propuesta de Directiva

    Artículo 1 — punto 1 bis (nuevo)

    Directiva 2000/53/CE

    Artículo 9 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 9 bis

    Instrumentos para promover un cambio hacia una economía más circular

    Con el fin de contribuir a lograr los objetivos definidos en la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de los residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.»

    Enmienda 21

    Propuesta de Directiva

    Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)

    Directiva 2006/66/CE

    Artículo 22 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 22 bis

    Datos

    1.    Los datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 10 y 12 irán acompañados de un informe de control de la calidad.

    2.    La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 23 bis a fin de completar la presente Directiva por los que se establezca la metodología para la recogida y el tratamiento de los datos y el formato para su comunicación.»

    Enmienda 22

    Propuesta de Directiva

    Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 — letra -a (nueva)

    Directiva 2006/66/CE

    Artículo 23 — título

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    -a)

    En el artículo 23, el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Revisión»

    « Presentación de informes y revisión»

    Enmienda 23

    Propuesta de Directiva

    Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 — letra a

    Directiva 2006/66/CE

    Artículo 23 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y su impacto sobre el medio ambiente y el funcionamiento del mercado interior a más tardar al final de 2016.

    1.   La Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y su impacto sobre el medio ambiente y el funcionamiento del mercado interior a más tardar al final de 2016 y, a continuación, cada tres años .

    Enmienda 24

    Propuesta de Directiva

    Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 — letra b bis (nueva)

    Directiva 2006/66/CE

    Artículo 23 — apartado 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b bis)

    Se añade el apartado siguiente:

    «3 bis.     A más tardar el 31 de diciembre de 2018, en el contexto del plan de acción para la economía circular y ante el compromiso de la Unión de realizar una transición hacia una economía circular, la Comisión revisará la presente Directiva en su conjunto y en particular su ámbito de aplicación y sus objetivos sobre la base de una evaluación de impacto. En esta revisión se tomarán en consideración los objetivos y las iniciativas de la política de la Unión en materia de economía circular y el desarrollo técnico de nuevos tipos de pilas que no utilicen ningún tipo de material peligroso, en particular, metales pesados o de otros tipos o iones metálicos. La Comisión analizará asimismo la posibilidad de fijar objetivos específicos por recursos, en particular en el caso de materias primas fundamentales. Dicha revisión irá acompañada en su caso de una propuesta legislativa.»

    Enmienda 25

    Propuesta de Directiva

    Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)

    Directiva 2006/66/CE

    Artículo 23 bis bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 23 bis bis

    Instrumentos para promover un cambio hacia una economía más circular

    Con el fin de contribuir a lograr los objetivos definidos en la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de los residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.»

    Enmienda 27

    Propuesta de Directiva

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)

    Directiva 2012/19/UE

    Artículo 8 — apartado 5 — párrafo 4

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    -1)

    En el artículo 8, apartado 5, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

    «Con objeto de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas mínimas de calidad basadas, en particular, en las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización . Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.»

    «Con objeto de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente artículo, y en consonancia con el mandato de la Directiva 2012/19/UE, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan normas mínimas de calidad. Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.».

    Enmienda 28

    Propuesta de Directiva

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

    Directiva 2012/19/UE

    Artículo 16 — apartado 5 bis

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5 bis.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 16, apartado 4, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5 quinquies. La primera notificación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año].

    5 bis.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 16, apartado 4, respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán dichos datos de conformidad con la metodología común a que se refiere el apartado 1 quinquies del presente artículo e informarán por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Se asegurarán de que se comuniquen los datos de todos los agentes que recojan o traten RAEE. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5 quinquies.

    Enmienda 29

    Propuesta de Directiva

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

    Directiva 2012/19/UE

    Artículo 16 — apartado 5 quater

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5 quater.   La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros , así como de la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.

    5 quater.   La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. Hasta que se establezca la metodología común de recopilación y tratamiento de los datos a que se refiere el apartado 5 quinquies, el informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión evaluará también la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.

    Enmienda 30

    Propuesta de Directiva

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

    Directiva 2012/19/UE

    Artículo 16 — apartado 5 quater bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    5 quater bis.     En el informe, la Comisión incluirá información sobre la aplicación de la presente Directiva en su conjunto y de sus repercusiones para el medio ambiente y la salud humana. El informe irá acompañado en su caso de una propuesta legislativa de modificación de la presente Directiva.

    Enmienda 31

    Propuesta de Directiva

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

    Directiva 2012/19/UE

    Artículo 16 — apartado 5 quinquies

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5 quinquies.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 5 bis. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2 .

    5 quinquies.   La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 20, a fin de completar la presente Directiva por los que se establezca la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos y el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 5 bis.

    Enmienda 32

    Propuesta de Directiva

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

    Directiva 2012/19/UE

    Artículo 16 — apartado 5 quinquies bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    5 quinquies bis.     Durante la revisión a que se refiere el apartado 5 quater, en el contexto del plan de acción para la economía circular y ante el compromiso de la Unión de realizar una transición hacia una economía circular, la Comisión revisará la presente Directiva en su conjunto y en particular su ámbito de aplicación y sus objetivos sobre la base de una evaluación de impacto, y tomará en consideración los objetivos y las iniciativas de la política de la Unión en materia de economía circular. La Comisión analizará la posibilidad de fijar objetivos específicos por recursos, en particular en el caso de materias primas fundamentales. Dicha revisión irá acompañada en su caso de una propuesta legislativa.

    Enmienda 33

    Propuesta de Directiva

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)

    Directiva 2012/19/UE

    Artículo 16 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 16 bis

    Instrumentos para promover un cambio hacia una economía más circular

    Con el fin de contribuir a lograr los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de los residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.»


    (1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0013/2017).


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