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Document 52016XC0812(03)

    Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)Texto pertinente a efectos del EEE

    DO C 293 de 12.8.2016, p. 26–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 293/26


    Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE

    (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2016/C 293/02)

    OEN (1)

    Referencia y título de la norma

    (y documento de referencia)

    Primera publicación DO

    Referencia de la norma retirada y sustituida

    Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

    Nota 1

    Artículo(s) de la Directiva 2014/53/UE que abarca la norma

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    ETSI

    EN 300 065 V2.1.2

    Equipo telegráfico de técnicas de impresión directa de banda estrecha para recibir información meteorológica o de navegación (NAVTEX); Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según los artículos 3.2 y 3.3, letra g), de la Directiva 2014/53/UE

    8.7.2016

     

     

    Artículo 3, apartado 2; artículo 3, apartado 3, letra g)

    ETSI

    EN 300 676-2 V2.1.1

    Equipos portátiles, transmisores móviles y fijos, receptores y transceptores radioeléctricos VHF situados en tierra para el servicio móvil aeronáutico en VHF, con modulación de amplitud; Parte 2: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

    8.7.2016

     

     

    Artículo 3, apartado 2

    ETSI

    EN 301 025 V2.1.1

    Equipos de radioteléfono en VHF para comunicaciones y equipos asociados para Llamada Digital Selectiva (DSC) de clase «D»; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según los artículos 3.2 y 3.3 de la Directiva 2014/53/UE

    Esta es la primera publicación

     

     

    Artículo 3, apartado 2; artículo 3, apartado 3, letra g)

    ETSI

    EN 301 783 V2.1.1

    Equipos de radioaficionado disponibles comercialmente; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2, de la Directiva 2014/53/UE

    8.7.2016

     

     

    Artículo 3, apartado 2

    ETSI

    EN 301 839 V2.1.1

    Dispositivos de corto alcance (SRD); Implantes médicos activos de potencia ultra baja (ULP-AMI) y periféricos (ULP-AMI-P) que operan en el rango de frecuencias de 402 a 405 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE

    8.7.2016

     

     

    Artículo 3, apartado 2

    ETSI

    EN 303 203 V2.1.1

    Dispositivos de corto alcance (SRD); Sistemas de red de área corporal para uso médico (MBANSs) operando en el rango de frecuencias de 2 483,5 a 2 500  MHz; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

    Esta es la primera publicación

     

     

    Artículo 3, apartado 2

    Nota 1:

    Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

    Nota 2.1:

    La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

    Nota 2.2:

    La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

    Nota 2.3:

    La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenencen al campo de aplicación de la norma nueva.

    Nota 3:

    En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

    NOTA:

    Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (2).

    Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

    Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización.

    La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

    Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista.

    Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente:

    http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


    (1)  OEN: organización europea de normalización:

    CEN: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5500811; fax + 32 2 5500819 (http://www.cen.eu)

    Cenelec: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5196871; fax + 32 2 5196919 (http://www.cenelec.eu)

    ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. +33 492 944200; fax +33 493 654716, (http://www.etsi.eu)

    (2)  DO C 338 de 27.9.2014, p. 31.


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