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Document 52016XC0213(01)

    Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

    DO C 58 de 13.2.2016, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 58/8


    Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

    (2016/C 58/07)

    1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

    2.   Procedimiento

    Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

    3.   Plazo

    Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión podrán remitir una solicitud de reconsideración por escrito a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, como muy tarde, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

    4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo.

    Producto

    Países de origen o de exportación

    Medidas

    Referencia

    Fecha de expiración (3)

    Determinados alcoholes grasos y sus mezclas

    India

    Indonesia

    Malasia

    Derecho antidumping

    Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1138/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de la India, Indonesia y Malasia (DO L 293 de 11.11.2011, p. 1).

    12.11.2016


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    (2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

    (3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


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