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Document 52016SC0174

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las medidas contra el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón del lugar de residencia o de establecimiento o de la nacionalidad en el mercado único

SWD/2016/0174 final - 2016/0152 (COD)

Bruselas, 25.5.2016

SWD(2016) 174 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre las medidas contra el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón del lugar de residencia o de establecimiento o de la nacionalidad en el mercado único

{COM(2016) 289 final}
{SWD(2016) 173 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto para la propuesta de Reglamento sobre las medidas contra el bloqueo geográfico injustificado y otras discriminaciones basadas en el lugar de residencia o la nacionalidad

A. Necesidad de actuar

¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta?

Los clientes, sobre todo los consumidores, pero también las pequeñas empresas, se interesan cada vez más en las compras transfronterizas. Sin embargo, cada vez con más frecuencia tropiezan con comerciantes que operan en otros Estados miembros y que se nieguen a venderles o que adaptan sus precios debido a que el cliente está en otro Estado miembro. En 2015, un estudio de «cliente misterioso» puso de manifiesto que solo algo más de un tercio de los intentos de compras transfronterizas prosperaban (37 %). Puede haber buenas razones para no realizar ventas transfronterizas (como, por ejemplo, diferencias en la legislación sobre consumidores, IVA, estrangulamientos en los canales de distribución transfronteriza, etc.). No obstante, puede que un número considerable de restricciones sean injustificadas.

¿Qué espera alcanzar esta iniciativa?

El objetivo de la iniciativa es garantizar la no discriminación de los consumidores en el mercado único. Varias causas profundas de este tipo de comportamiento de las empresas se abordan en paralelo, como, por ejemplo, iniciativas de la Comisión [contratos digitales, entrega de paquetes, ampliación de la miniventanilla única del IVA (MOSS)] en virtud de la estrategia del mercado único digital y la estrategia del mercado único. La presente iniciativa se centra en particular en las situaciones en las que no hay ninguna razón objetiva para que haya un trato distinto entre los clientes nacionales y extranjeros.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

El problema suele ser de índole transfronteriza y se atañe a todos los Estados miembros. En la actualidad, los Estados miembros y sus autoridades nacionales competentes no pueden basarse en un marco jurídico suficientemente claro para garantizar la aplicación de las disposiciones vigentes. Así pues, por razones de escala y debido a los efectos previstos, los objetivos pueden alcanzarse mejor mediante una actuación a nivel de la UE.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo? 

El aumento de la transparencia (opción 1) no permitiría alcanzar el objetivo. La prohibición del bloqueo del acceso a sitios web y de reencaminamiento automático, salvo que se dé expresamente el consentimiento (opción 2), combinada con el requisito de la explicación de ese bloqueo en casos excepcionalmente justificados, solventaría una parte del problema. La opción preferida (opción 3) se centra en la detección de situaciones específicas en las que la discriminación geográfica no puede justificarse (en el caso de los bienes materiales, si el cliente se encarga del transporte transfronterizo; en el caso de los servicios que se presten en lugar físico donde el comerciante ejerza su actividad y en el caso de los servicios prestados por vía electrónica si no persisten problemas de entrega). La opción 4 consiste en la creación de una lista adicional de justificaciones de discriminación geográfica para aclarar los principios enunciados en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva de servicios. Esta propuesta se rechazó debido a su complejidad. La opción 5 incluía la obligación de que las empresas enviasen los bienes materiales a través de la frontera y alcanzaba el objetivo de forma óptima, pero fue rechazada porque generaba unos costes desproporcionados para las empresas.

¿Quién apoya cada opción? 

La opción 1 la apoyan decididamente los consumidores, pero algunas empresas tienen reservas. La opción 2 la apoyan claramente los consumidores y la aceptan las empresas. Una clara mayoría de los consumidores apoya la opción 3, mientras que las empresas están divididas: una se oponen y otras muestran su aceptación; por ejemplo, en el caso de las operaciones en las que los consumidores organizan la entrega ellos mismos. La opción 4 la piden algunas empresas para mejorar la claridad jurídica, mientras que otras manifiestan resistencia. Por su parte, mientras que los consumidores apoyan en principio la opción 5, las empresas se oponen firmemente a ella.

C. Impacto de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

Sobre la base de los datos disponibles, como, por ejemplo, la venta a distancia de productos electrónicos, una de las categorías de ventas en línea que tienen más éxito, el efecto neto de la supresión de las restricciones de bloqueo geográfico impuestas por las empresas sobre las ventas transfronterizas puede calcularse que representa un incremento del 1,1 % del tamaño total del mercado (total de ventas). La mayor parte de este comercio entrañaría una reducción de las compras nacionales, sobre todo de las compras nacionales fuera de línea. El efecto neto de la expansión comercial se estima en un 0,4 % únicamente. Como corolario, la bajada de los precios se estima en -0,5 % fuera de línea y -0,6 % en línea, por término medio en toda la UE. No se prevén aumentos de precios para ningún Estado miembro. Si se producen efectos similares para todos los bienes materiales, el aumento del excedente del consumidor total en la EU-28 podría ser un 0,8 % por término medio en la UE-28, con variaciones entre los Estados miembros. No obstante, hay que tener en cuenta que la base de referencia se verá afectada por la eficacia de las correspondientes iniciativas reguladoras.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

El abandono del reencaminamiento automático y la solicitud de aprobación antes de reencaminar a los visitantes supone unos costes de conformidad excepcionales, pero afectarían solo a una pequeña proporción de los grandes sitios web (alrededor del 2 % de los sitios web que representan el 7,5 % del tráfico transfronterizo). Se producirían otros gastos de conformidad, pero solo a un nivel muy limitado, ya que los comerciantes tratarían a los clientes extranjeros como clientes nacionales. Podrían recuperar los costes adicionales, como los relativos a los sistemas de pago u otros costes, de forma transparente, en la medida en que se justifiquen objetivamente.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Esta medida abarcará todas las empresas, incluidas las pymes y las microempresas. Las únicas obligaciones adicionales podrían estar relacionados con un pequeño suplemento por los servicios de pago y la necesidad de determinar el tipo del IVA en el país del cliente en el caso de las ventas digitales [el registro se canaliza mediante la miniventanilla única del IVA MOSS)]. Con la nueva propuesta sobre el IVA, esta información estará fácilmente disponible. No obstante, en el caso de las empresas que están exentas del pago del IVA con arreglo a la legislación nacional, ello constituiría una carga considerable, por lo que están exentas de la obligación de igualdad de trato. La exclusión total de las microempresas y las pequeñas empresas no sería una opción viable.

¿Se producirán efectos significativos sobre los presupuestos nacionales y las administraciones?

El cumplimiento de la normativa correrá a cargo de estructuras ya existentes coordinadas con arreglo al Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, por lo que no se prevén nuevos gastos de organización. El número de reclamaciones que han llegado a conocimiento de la Comisión a lo largo de ocho años (2007-2015) asciende aproximadamente a 1 500, pero la Comisión calcula que las preocupaciones de los consumidores son mucho mayores. Se prevé que el Reglamento aclare las obligaciones de los comerciantes e impida las malas prácticas. Es probable, pues, que el aumento de la carga de trabajo anual de los Estados miembros siga siendo limitado.

¿Se producirán otros efectos significativos? 

No. La medida se aplique a todos los comerciantes que venden a los clientes de la UE, por lo que no afecta a la competitividad internacional.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Debe realizarse una evaluación exhaustiva cinco años después de la entrada en vigor.

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