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Document 52016PC0557

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-17, prorrogándolo para el período 2018-2020

COM/2016/0557 final - 2016/0265 (COD)

Bruselas, 7.9.2016

COM(2016) 557 final

2016/0265(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-17, prorrogándolo para el período 2018-2020

(Texto pertinente para el EEE y para Suiza)

{SWD(2016) 287 final}
{SWD(2016) 288 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La Unión Europea se enfrenta a retos en muchos ámbitos políticos y la demanda de estadísticas europeas 1 sigue siendo muy elevada. La aplicación y el seguimiento de las políticas de la UE se basan en información estadística comparable y de alta calidad sobre la situación económica, social y medioambiental en la UE y sus componentes a escala nacional y regional. Las estadísticas europeas también son fundamentales para que el público en general entienda a «Europa» y para que los ciudadanos participen en el proceso democrático y el debate sobre el presente y el futuro de la UE.

A fin de satisfacer las necesidades de información derivadas de las diez prioridades políticas de la Comisión 2 , es necesario abordar algunas lagunas estadísticas urgentes. Además, es preciso mejorar urgentemente la actualidad de algunas estadísticas europeas, de manera que proporcionen la información más actualizada necesaria en el contexto del ejercicio del Semestre Europeo

Aunque los sistemas estadísticos nacionales han realizado un esfuerzo importante para modernizar sus métodos de elaboración con el apoyo del Programa Estadístico Europeo (PEE) 2013-2017, la infraestructura actual de elaboración estadística sigue sin ser suficientemente flexible para suministrar nuevas estadísticas cuando se necesitan y limita, además, el coste asociado y la carga administrativa. En la situación actual, el Sistema Estadístico Europeo (SEE) no estará en condiciones de satisfacer la demanda creciente de estadísticas o la necesidad de ponerlas a disposición más rápidamente, poniendo de este modo en riesgo la pertinencia de las estadísticas europeas.

En este contexto, el objetivo de la propuesta es prorrogar el PEE para el período 2018-2020 y ofrecer el apoyo financiero que necesita el SEE para ser capaz de:

proporcionar información estadística de alta calidad y colmar las lagunas estadísticas que es necesario abordar más urgentemente, centrándose en una serie de ámbitos prioritarios que reflejen las diez prioridades políticas de la Comisión;

crear la capacidad permanente necesaria para responder más rápidamente a las necesidades emergentes y adaptar la infraestructura estadística para aprovechar el potencial de las nuevas fuentes de datos, y

reforzar la asociación en el SEE y fuera de él para mejorar su productividad y garantizar su protagonismo a nivel mundial en el ámbito de las estadísticas oficiales.

Las partes más directamente afectadas por la propuesta serían los usuarios de las estadísticas (p. ej., los responsables políticos, los medios de comunicación y los investigadores), los productores de estadísticas [institutos nacionales de estadística (INE) y otras autoridades nacionales (OAN)] y encuestados (hogares y empresas).

Dado que el PEE es una iniciativa horizontal, no forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión.

Coherencia con las disposiciones vigentes en la misma política sectorial

El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, establece que el «programa estadístico europeo proporcionará el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas al establecer los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período que será equivalente al del Marco Financiero Plurianual». El PEE establece el marco y las prioridades de las estadísticas europeas para el período de duración del programa y fija también el presupuesto para cubrir dicho período. Los programas de trabajo anuales de Eurostat se basan en el PEE plurianual. El PEE actual, establecido en el Reglamento (UE) n.º 99/2013, que cubre el período comprendido entre 2013 y 2017, es el octavo programa de este tipo.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer el marco legislativo del PEE para el período de duración del Marco Financiero Plurianual (MFP).

El artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 establece que el PEE debe ejecutarse mediante «medidas estadísticas particulares» decididas:

por el Parlamento Europeo y el Consejo;

por la Comisión en condiciones específicas, o

en acuerdos del SEE entre los INE o las OAN y la Comisión (Eurostat).

La presente propuesta no aborda las «otras estadísticas», tal como se definen en la Decisión 2012/504/UE de la Comisión 3 , que son distintas de las estadísticas europeas y que se identifican en un ejercicio de planificación y coordinación dirigido por Eurostat.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El objetivo principal de las estadísticas europeas es respaldar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas europeas con información estadística fiable, objetiva, comparable y coherente.

La presente propuesta apoyará las diez prioridades políticas de la Agenda de la Comisión en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático, y otras políticas de la Unión como el Semestre Europeo, la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y la Unión Europea de la Energía. La necesidad de una respuesta política a la profunda crisis económica y su impacto social ha impulsado la demanda de mejores políticas económicas y sociales basadas en pruebas sólidas y comparables. Las decisiones basadas en pruebas son especialmente importantes para la gestión del rendimiento de las políticas de la UE. En numerosas ocasiones y más recientemente en las conclusiones del Consejo Ecofin de 8 de diciembre de 2015, el Consejo puso de relieve la importancia vital de las estadísticas oficiales para la elaboración de las políticas.

En particular, la iniciativa respaldará las políticas de la Unión en los ámbitos siguientes:

de conformidad con las prioridades clave sobre crecimiento y creación de empleo, capacidades, movilidad y reducción de la pobreza y la exclusión social, los indicadores sociales deben ayudar a reforzar la dimensión social de la UE, la Unión Monetaria Europea y el análisis del impacto social de las políticas macroeconómicas;

a fin de apoyar la prioridad de «impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión», es preciso un mayor trabajo estadístico para analizar el impacto del cambio tecnológico y la innovación en el crecimiento y el empleo y establecer un sistema circular de seguimiento de la economía;

a fin de ofrecer mejores pruebas estadísticas para la «Unión Europea de la Energía», se necesitan datos más detallados sobre el consumo de energía y mejores estimaciones tempranas de los balances energéticos;

para la prioridad «mercado único digital» son precisas estadísticas sobre la venta transfronteriza en línea. En particular, se precisa información más detallada sobre el acceso a los servicios prestados por intermediarios en la distribución de contenidos, sobre la confianza en las plataformas y los intermediarios en línea, y sobre los obstáculos a los que se enfrentan los hogares que realizan compras transfronterizas;

a fin de apoyar la prioridad «una Unión Económica y Monetaria más justa y más profunda», cada vez es más importante contar con un índice de precios de la vivienda y estadísticas relacionadas armonizados en el contexto de la evaluación de las reformas estructurales de los Estados miembros. Como consecuencia de ello, los usuarios solicitan mayores esfuerzos para ampliar su alcance y calidad, y

a fin de reforzar el papel de la UE como «un actor en el escenario mundial» y de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, las estadísticas deben ayudar a la UE a dirigir y supervisar el impacto de sus políticas y programas de asistencia exteriores, y contribuir a la buena gobernanza y el debate democrático en los países socios.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del Tratado para la propuesta es el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo al cual el Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión. Este mismo artículo establece los requisitos relativos a la elaboración de estadísticas europeas y señala que deben ajustarse a las normas de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la UE. El reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros se justifica por la necesidad de garantizar la alta calidad y la comparabilidad de las estadísticas en las que se apoyan las políticas de la UE y por el carácter transnacional de muchos aspectos de las estadísticas en general y de las estadísticas europeas en particular. Por lo tanto, solo un enfoque coordinado del desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas europeas —tal como se prevé en el PEE— garantiza la coherencia y comparabilidad requeridas de las estadísticas que son pertinentes para las actividades de la UE.

El objetivo de la medida propuesta, a saber, el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas con arreglo a un PEE prorrogado para el período 2018-2020, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por tanto, se consigue mejor a nivel de la UE mediante un acto jurídico de esta que garantice la comparabilidad necesaria de la información estadística a nivel de la UE en todos los ámbitos estadísticos cubiertos por dicho acto. La propia recogida de datos puede ser realizada por los Estados miembros.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

Con arreglo al principio de proporcionalidad, la presente propuesta de Reglamento se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto. Los objetivos específicos de la prórroga propuesta del programa son los mismos que los del programa actual (2013-2017). Dichos objetivos se explican y planifican con mayor detalle en los programas anuales de trabajo estadístico de la Comisión, que se preparan en estrecha colaboración con los Estados miembros y se adoptan teniendo en cuenta el dictamen del Comité del PEE. Los nuevos requisitos estadísticos con un impacto en los Estados miembros se prepararán con la participación temprana y directa de los Estados miembros.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Reglamento.

La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-17 4 , prorrogándolo para el período 2018-2020.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de adecuación de la legislación vigente

La evaluación del Programa Estadístico Comunitario 2008-2012, la evaluación intermedia 5 del PEE 2013-2017 y las evaluaciones finales del Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) se han analizado exhaustivamente.

La evaluación intermedia del PEE 2013-2017 concluyó que el programa se implementa bien en general, con diecisiete de los veintitrés objetivos detallados en el buen camino para su cumplimiento. El PEE ofrece un buen valor añadido de la UE, se gestiona eficientemente, responde a las necesidades de los usuarios y es coherente con otros programas estadísticos. Por ejemplo, el desarrollo de nuevos métodos para la elaboración de estadísticas contribuye a los enfoques utilizados en todo el PEE. La evaluación formula tres recomendaciones para guiar y optimizar en mayor medida la implementación del PEE:

prestar especial atención a los objetivos con respecto a los cuales se hayan detectado problemas;

garantizar suficientes recursos para el mantenimiento de las inversiones necesarias para la modernización de la elaboración de estadísticas europeas, e

identificar y aplicar los proyectos a nivel de la UE que puedan maximizar el valor añadido de la UE.

Las recomendaciones anteriores se han analizado cuidadosamente y tenido en cuenta en la presente propuesta.

Consultas con las partes interesadas

En una fase temprana, se elaboró una estrategia de consulta sobre la propuesta para prorrogar el PEE 2013-2017 a fin de recabar aportaciones y puntos de vista del mayor número posible de partes interesadas. En este contexto, y sobre la base de consultas intensas con varios grupos de partes interesadas a partir de 2014, Eurostat propuso un enfoque exhaustivo para la consulta de las partes interesadas en el marco de la evaluación de impacto.

Se consultó a las partes interesadas de conformidad con la estrategia y los principios generales y normas mínimas identificados por la Comisión en sus directrices sobre la consulta con las partes interesadas. Los principales elementos de la estrategia fueron una serie de consultas específicas con las partes interesadas clave y una consulta pública 6 para garantizar que todas las partes interesadas tuvieran la oportunidad de expresar sus puntos de vista.

Dado que el actual PEE 2013-2017 se elaboró en 2010-2011, se consideró importante obtener contribuciones de las partes interesadas para identificar los cambios habidos entre tanto que deben tenerse en cuenta para la prórroga del programa. Dichos cambios incluyen los cambios políticos, económicos y sociales, y las evoluciones en los ámbitos de la tecnología, la estadística y la metodología. Después se realizó una evaluación, en particular desde el punto de vista de los usuarios, de las prioridades de las estadísticas europeas hasta 2020. Por último, se solicitó información sobre las repercusiones que las acciones propuestas tendrían en los usuarios y los productores de estadísticas y en los encuestados (en particular, las empresas), y las dificultades identificadas que deberían superarse para implementarlas. Las consultas se centraron también en el impacto de las diversas opciones políticas para la prórroga del PEE.

La estrategia de consulta identificó y delimitó las categorías y los grupos de partes interesadas para que estuvieran suficientemente cubiertos. Estos incluían a los usuarios institucionales y no institucionales de las estadísticas europeas, los productores (INE y ONA), los encuestados (empresas y hogares) y el público en general. La amplia consulta con varias categorías de partes interesadas, que empezó en 2014 y continuó en 2015, incluyó:

una conferencia de usuarios y partes interesadas de las estadísticas europeas;

la consulta de las Direcciones Generales de la Comisión;

la consulta de los productores / INE, y

una consulta pública centrada en los cambios del entorno general que podrían afectar a las prioridades del PEE 2018-2020 y el impacto de las diversas opciones.

Asimismo, en una fase temprana de la preparación del PEE 7 y de manera continuada, la Comisión consultó al Comité Consultivo Europeo de Estadística, que representa a los usuarios y los encuestados a nivel europeo y cuyos miembros son expertos bien establecidos en el ámbito de las estadística. El Comité señaló la necesidad clara de reducir la carga para los encuestados, mejorar la actualidad e incorporar nuevas fuentes de datos de fuera del SEE y facilitar recursos adecuados para medir las políticas emergentes.

Además de las consultas externas, la Comisión ha realizado una evaluación interna de sus necesidades estadísticas, indicando que dichas necesidades no disminuirán en el período de prórroga de 2018-2020. Debería mantenerse el actual nivel de información estadística pertinente para la formulación, análisis y seguimiento de las políticas. Deben colmarse las lagunas de datos, cubrirse las nuevas necesidades en algunos ámbitos políticos específicos y facilitarse datos más actuales y desgloses geográficos adicionales. En la mayoría de los casos, las nuevas necesidades se refieren a las diez prioridades políticas establecidas en las orientaciones políticas de la Comisión para 2014-2019. Además, es necesario explotar las nuevas fuentes de datos (p. ej., los «macrodatos») de manera más eficaz, lo que puede mejorar la eficiencia a largo plazo. Los ámbitos específicos que deben desarrollarse son las estadísticas sociales (incluidos la migración, la salud y el género) y las estadísticas empresariales. Los cambios en el diseño de los mercados europeos de la energía requieren una racionalización de las estadísticas sobre energía para facilitar datos actuales, comparables y suficientemente detallados en el contexto de la unión de la energía y las políticas climáticas.

El análisis de la información de los diversos grupos de partes interesadas reveló una divergencia básica:

los usuarios solicitan productos estadísticos de la mayor calidad posible, entre otras cosas, en términos de pertinencia, actualidad, alcance y comparabilidad, mientras que,

dados sus escasos recursos, los productores se enfrentan a una serie de retos para satisfacer la demanda.

Todos los grupos señalaron la necesidad de seguir modernizando los procesos de elaboración de estadísticas.

Los resultados de las consultas con las partes interesadas se han estudiado detalladamente y se han incluido en el análisis de las opciones políticas en el contexto de la evaluación de impacto. La opción política preferida, tal como se presenta en la propuesta, tendría el mayor impacto en cuanto a capacidad de elaborar datos más rápidamente, lo que es esencial para satisfacer las necesidades fundamentales de los usuarios. La propuesta incluye también nuevas medidas para mejorar la pertinencia y la actualidad de las estadísticas sociales y sobre energía y la explotación de nuevas fuentes de datos, incluidos los «macrodatos». Se hace hincapié en los proyectos de modernización para mejorar la flexibilidad de los sistemas de elaboración estadística y reducir tanto los costes a largo plazo para los productores como la carga administrativa para los encuestados.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No aplicable

Evaluación de impacto

Se ha realizado una evaluación de impacto 8 de la presente propuesta. El 18 de marzo de 2016, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen positivo sobre el informe de evaluación de impacto.

Dado que el establecimiento de un PEE plurianual es un requisito con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009, la evaluación de impacto no examinó si debía o no prorrogarse el PEE, sino la mejor manera de hacerlo. Como la propuesta prorroga el PEE actual (2013-2017), para el período 2018-2020 se asumieron con respecto a todas las opciones políticas los siguientes objetivos específicos existentes:

objetivo 1: proporcionar información estadística de alta calidad para apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la UE, atendiendo a las necesidades de un amplio abanico de usuarios.

objetivo 2: aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad,

objetivo 3: reforzar la asociación en el Sistema Estadístico Europeo y fuera de él para mejorar su productividad y su protagonismo a nivel mundial en el ámbito de las estadísticas oficiales.

Se consideraron las siguientes opciones políticas:

Opción 1: Mismo PEE (2013-2017) prorrogado para el período 2018-2020 (hipótesis de referencia)

Esta opción se tomó como hipótesis de referencia con la que comparar las demás opciones. No implica ningún cambio en términos de estadísticas previstas (objetivo 1), el marco para adaptar la infraestructura estadística (objetivo 2) o asociaciones (objetivo 3).

Opción 2: Prórroga del PEE actual con adaptaciones

Esta opción implica un programa para el período 2018-2020 que mantendrá la estructura del programa actual teniendo en cuenta posibles maneras de aprovechar el potencial de los «macrodatos» para elaborar estadísticas, la Visión 2020 del SEE y las nuevas necesidades de los usuarios.

Esto conllevaría cambios tanto en cuanto al contenido del programa como en cuanto al presupuesto. En cierta medida, puede considerarse también que modifica el ámbito de aplicación, en particular con una posible redefinición de las prioridades de los productos estadísticos actuales.

Opción 2a: Modificación del PEE actual y reducción del presupuesto anual

Esta opción se consideró en un primer momento, pero se descartó en una fase temprana, ya que no aborda suficientemente los problemas identificados. Implicaría una reducción drástica del nivel de exigencia del objetivo detallado «estadísticas polivalentes y mejoras de la eficiencia», en particular con respecto a las «nuevas fuentes de datos» (no habría inversión en «macrodatos») y sería perjudicial para la actualidad y la pertinencia de los datos.

De la consulta con los INE se desprendió que con esta opción se cumplirían los requisitos del objetivo 2 mucho menos de lo esperado para todos los Estados miembros. Es posible que en algunos países no se adoptara ningún proyecto de modernización. Dado que las actividades relacionadas con la aplicación de la Visión 2020 del PEE dependen de la financiación del PEE, estas se verían seriamente amenazadas sin apoyo presupuestario suficiente. Se pusieron de relieve el coste de los «macrodatos» (una infraestructura y un nivel más avanzado de tecnologías de la información, así como capacidades estadísticas y otras capacidades) y el desarrollo de datos abiertos.

Opción 2b Programa modificado, incluida la mejora de los productos estadísticos para ajustar la producción estadística a las diez prioridades políticas de la Comisión, equilibrado mediante una redefinición importante de las prioridades (mismo presupuesto anual que el PEE actual)

Esta opción implicaría una redefinición importante de las prioridades de los productos estadísticos actuales para facilitar la mejora (en especial con respecto a la actualidad) de las estadísticas de conformidad con las necesidades más urgentes de los usuarios, relacionadas en particular con las estadísticas sobre desigualdad, pobreza y privación material, energía y medio ambiente. A fin de crear margen para estas nuevas acciones, el ámbito de aplicación y la cobertura de algunas recogidas de datos existentes deberían reducirse significativamente (reducción de la información, desgloses geográficos o periodicidad). La posible reducción de los productos existentes se basaría en un análisis de los costes y las ventajas relativas de estas estadísticas.

Opción 2c Programa modificado, incluidos nuevos productos estadísticos para ajustar la producción estadística a las diez prioridades políticas de la Comisión, complementado con iniciativas importantes para reducir la carga de los encuestados y los costes de los INE, y aumento del presupuesto anual

Esta opción incluiría los productos estadísticos nuevos o mejorados siguientes (objetivo 1), además de los productos existentes del programa actual, teniendo en cuenta las nuevas necesidades de los usuarios:

mejorar la actualidad de los datos sobre la desigualdad, la pobreza y la privación material de las personas en Europa (incluidas las estimaciones preliminares);

elaborar más estadísticas que sean más actuales sobre la energía (eficiencia, seguridad, energías renovables, consumo, precios, etc.);

mejorar la calidad y la actualidad de los datos medioambientales para apoyar la política sobre el cambio climático y la economía circular;

medir el progreso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

apoyar los factores del cambio tecnológico y el comercio electrónico;

mejorar las proyecciones demográficas anuales;

ampliar las estadísticas del precio de la vivienda;

ampliar la cobertura de las estadísticas en el sector de los servicios, y

medir la globalización.

También implicaría nuevas inversiones en la infraestructura estadística con arreglo al objetivo 2, que se centrarían en:

el trabajo exploratorio sobre una futura encuesta social de la UE para aumentar sustancialmente la flexibilidad de los indicadores sociales a fin de ofrecer respuestas más actuales a las nuevas necesidades de los usuarios;

las estadísticas sobre la demanda y la difusión como un servicio: desarrollar las capacidades para prestar más y mejores servicios de análisis de datos y productos para sustentar, diseñar y supervisar las políticas de la UE, especialmente en los ámbitos de la competitividad, la economía circular, la agricultura y la política alimentaria, y el desarrollo regional;

la modernización, incluido el uso de nuevos recursos: aprovechar el potencial de los avances digitales, en particular con respecto a la utilización de nuevas fuentes de datos («macrodatos» e «Internet de las Cosas»), y

la infraestructura básica y los proyectos piloto para la modernización: reforzar la infraestructura estadística europea mediante proyectos basados en la experiencia del sistema europeo de registros estadísticos empresariales interoperables (registro EuroGroups) y el «census hub» (centro del censo). Desarrollar y compartir entre las autoridades estadísticas nuevas herramientas metodológicas e informáticas y garantizar un mayor uso de los datos administrativos y las técnicas de enlace de datos

Opción 3: Dos programas independientes

Esta opción se parece a la opción 2b en cuanto a los objetivos y el trabajo previsto, pero se centra en una manera diferente de gestionar el trabajo: mediante dos programas diferentes, uno de los cuales abordaría solamente la modernización:

prórroga del PEE actual para el período 2018-2020 y adaptación al calendario del MFP, sin aspectos de modernización (objetivo 2 del programa actual);

un programa independiente centrado en la modernización y el desarrollo de la infraestructura estadística europea, cuyo contenido reflejaría el objetivo 2 con arreglo a la opción 2b. No es posible fijar un calendario diferente para este segundo programa (p. ej., más allá de 2020) porque el calendario está determinado por el MFP actual (que finaliza en 2020).

Opción política preferida

La evaluación de impacto examinó el impacto de las opciones en los principales grupos de partes interesadas, basándose en varios criterios. El impacto en los usuarios se evaluó basándose en la actualidad, la pertinencia y la armonización, mientras que el impacto en los elaboradores de estadísticas se analizó basándose en las reducciones de coste y el nivel de infraestructura compartida. La reducción de la carga fue el principal criterio para evaluar el impacto en los encuestados. Asimismo, para cada una de las opciones se evaluó el impacto en el presupuesto de la UE.

Del análisis multicriterios se desprendió que la opción 2c era la opción política preferida. Esta opción tendría el impacto más positivo en la oportunidad, con nuevas acciones centradas en la mejora de la actualidad de las estadísticas sobre desigualdad, pobreza y privación material, y de los datos sobre energía y medio ambiente. Se espera que la pertinencia de las estadísticas para los responsables políticos mejore significativamente con arreglo a esta opción, con inversiones en nuevos ámbitos, redefinición de las prioridades, una acción destinada a mejorar las capacidades para suministrar más y mejores servicios y productos (p. e., estadísticas a la carta) y la mejora de la difusión.

Con respecto a los productores, la opción 2c ayudará a cumplir los nuevos requisitos con arreglo a los objetivos 1 y 2 aumentando el presupuesto del PEE, tal como han solicitado las principales partes interesadas. Una proporción sustancial del presupuesto adicional se desembolsará a través de los Estados miembros mediante subvenciones que les permitirán modernizar en mayor medida sus sistemas de elaboración y aprovechar nuevas fuentes de datos.

Se espera que la opción 2c reduzca más la carga general de respuesta para las empresas y los ciudadanos, aunque la mayoría de los efectos solo se materializarán a medio plazo, ya que el uso de nuevas fuentes de datos se realizará gradualmente y estará sujeto a las condiciones locales en los Estados miembros.

La realización de la opción política preferida implicaría un incremento del presupuesto operativo concedido al PEE en 2018-2020. La evaluación de impacto llegó a la conclusión de que solo una inversión adicional garantizaría la elaboración de nuevos productos estadísticos y datos más actuales, tal como piden los usuarios, sin recortar otras estadísticas muy pertinentes. Además, se necesitarán inversiones adicionales en la infraestructura estadística (tanto en los Estados miembros como en Eurostat) a fin de facilitar el uso de nuevas fuentes de datos para la elaboración de información estadística adaptada a las necesidades de los usuarios, lo que reducirá los costes administrativos y la carga de los encuestados.

Otras repercusiones

Las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de la propuesta serán indirectas. Con respecto a la economía, la iniciativa dará lugar a una base de pruebas estadísticas más eficiente (p. ej., sobre la globalización, el sector de servicios o la innovación) para las políticas que contribuyan a fomentar y consolidar el crecimiento económico. La propuesta mejorará, asimismo, la capacidad para evaluar el impacto social de las decisiones de política económica. Las repercusiones en las tasas de empleo o desempleo, las tendencias de la pobreza y el mercado de trabajo en general serán de especial interés. La mejora de la actualidad de los indicadores sociales, combinada con los indicadores macroeconómicos existentes, permitirá un análisis más integrado y eficiente de las decisiones. Por lo que respecta al medio ambiente, la propuesta facilitará las políticas que contribuyan al crecimiento sostenible al aportar mejores estadísticas sobre energía y medio ambiente.

Adecuación y simplificación de la reglamentación

Dado que el PEE es una iniciativa horizontal, no forma parte del programa REFIT de la Comisión. Sin embargo, la Comisión ha lanzado tres iniciativas REFIT en los ámbitos específicos de las estadísticas agrícolas, sociales y empresariales. Tienen por objeto complementar los esfuerzos de modernización previstos con arreglo a la presente iniciativa, simplificando y racionalizando los reglamentos fragmentados sobre estadísticas agrícolas, encuestas sociales sobre las personas y los hogares, y estadísticas empresariales, y hacer que las recogidas de datos sean más eficientes, más flexibles y menos gravosas para los encuestados. Sin embargo, las iniciativas solo pueden implementarse a medio o largo plazo y sobrepasarán el marco temporal del programa prorrogado.

Derechos fundamentales

No aplicable

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El importe total que correrá a cargo del presupuesto de la UE para la prórroga del programa (2018-2020) es de 218,1 millones EUR (a precios corrientes).

Las repercusiones presupuestarias detalladas se establecen en la ficha financiera legislativa.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, revisado, la Comisión presentará un informe final de evaluación sobre la aplicación del programa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2021, previa consulta al Comité del SEE y el Comité Consultivo Europeo de Estadística. Esto se realizará de acuerdo con las orientaciones de la Comisión.

Sobre la base de la experiencia de la evaluación intermedia del PEE 2013-2017, Eurostat ha empezado a enlazar las actividades del programa de trabajo anual con los 114 indicadores del PEE. Ello tendrá la doble ventaja de facilitar las futuras evaluaciones y de permitir cada año un seguimiento automático de si se están alcanzando todos los indicadores del PEE.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No aplicable

Explicación detallada de las disposiciones propuestas

La propuesta modifica el PEE 2013-2017 incluyendo nuevos productos estadísticos para ajustar la producción estadística a las diez prioridades políticas de la Comisión, complementados con iniciativas para modernizar los métodos de elaboración de estadísticas y reducir la carga de los encuestados y los costes de los INE.

2016/0265 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-17, prorrogándolo para el período 2018-2020

(Texto pertinente para el EEE y para Suiza)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 9 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 10 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Las pruebas fiables y pertinentes basadas en las estadísticas europeas son absolutamente esenciales para medir el progreso y evaluar la eficiencia de las políticas y los programas de la Unión, especialmente en el contexto de la Estrategia Europa 2020 y la Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático.

(2)Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 , el Programa Estadístico Europeo proporcionará el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas al establecer los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período que será equivalente al del Marco Financiero Plurianual.

(3)El Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 abarca solamente el período comprendido entre 2013 y 2017, mientras que el Marco Financiero Plurianual vigente se extiende hasta el 2020. Por lo tanto, debe ser modificado para prorrogar el Programa Estadístico Europeo hasta 2020.

(4)En el contexto de la mejora de la legislación, las políticas de la Unión deben diseñarse y supervisarse cada vez más basándose en pruebas sólidas. Las estadísticas europeas desempeñan un claro papel a este respecto y pueden marcar una verdadera diferencia, especialmente en ámbitos políticos en los que la capacidad de reacción es fundamental para que las políticas tengan éxito.

(5)La mejora de las estadísticas es, por consiguiente, crucial para obtener mejores resultados y contribuir a una Europa mejor, y deben realizarse más esfuerzos para fomentar las inversiones en estadísticas oficiales tanto a nivel nacional como europeo. Tal mejora debería proporcionar, en ámbitos políticos prioritarios y para la creación de capacidad, una orientación que se añada a la orientación actual y a la redefinición de las prioridades en curso. De manera más específica, deben adoptarse medidas para abordar las lagunas estadísticas más urgentes, aumentar la oportunidad y apoyar las prioridades políticas y la coordinación de las políticas económicas mediante el Semestre Europeo. La Comisión (Eurostat) debe ofrecer también nuevas proyecciones demográficas, en estrecha cooperación con los institutos nacionales de estadística, a fin de actualizar el análisis de las repercusiones económicas y presupuestarias del envejecimiento de la población.

(6)Las cuentas experimentales de los ecosistemas y las estadísticas sobre el cambio climático, incluidas las relativas a la adaptación al cambio climático y la «huella» de este, deben seguir desarrollándose, en particular para apoyar Acuerdo de París de 2015 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Unión Europea de la Energía y el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, que tiene por objeto conseguir que el sistema económico y energético de la Unión sea más competitivo, seguro y sostenible, requerirán nuevas estadísticas sobre consumo de energía, eficiencia energética, energías renovables, dependencia energética y seguridad del suministro.

(7)La prórroga del programa es una buena oportunidad para realizar adaptaciones y reflejar las nuevas orientaciones, a fin de complementar los objetivos existentes y la definición de las prioridades en curso.

(8)Un aumento apropiado del presupuesto para estadísticas a nivel de la UE debe apoyar estos cambios del programa y aportar valor añadido y resultados importantes mediante proyectos a gran escala, efectos de palanca estructurales y economías de escala que beneficien a los sistemas estadísticos en todos los Estados miembros.

(9)El presente Reglamento fija una dotación financiera para prorrogar el Programa Estadístico Europeo a fin de cubrir el período comprendido entre 2018 y 2020. Esta dotación debe constituir el importe de referencia privilegiado, a tenor del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión 13 , durante el procedimiento presupuestario anual.

(10)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la prórroga del Programa Estadístico Europeo para cubrir el período comprendido entre 2018 y 2020, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(11)De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009, el proyecto de propuesta de prórroga del Programa Estadístico Europeo para el período comprendido entre 2018 y 2020 se ha sometido al examen previo del Comité del Sistema Estadístico Europeo, el Comité Consultivo Europeo de Estadística establecido mediante la Decisión n.º 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 14  , y el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido mediante la Decisión 2006/856/CE 15 .

(12)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 99/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 99/2013 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

«El programa se prorrogará para cubrir el período 2018-2020.»

2)En el artículo 7, apartado 1, se inserta el apartado siguiente:

«La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para el período 2018-2020 se fija en 218,18 millones EUR, correspondientes al período de programación 2014-2020.»

3)El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, en la realización de las actividades financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, la realización de controles coherentes y efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente en caso de que se detecten irregularidades y, cuando corresponda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión y el Tribunal de Cuentas o sus representantes estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y terceros que hayan recibido, directa o indirectamente, fondos de la Unión en el marco del Programa.

3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar inspecciones y controles in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 17 , para determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención, decisión de subvención o contrato financiados, directa o indirectamente, en el marco del presente Reglamento.

4. Los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los acuerdos de subvención y las decisiones de subvención y los contratos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a llevar a cabo tales auditorías, controles e inspecciones in situ.

5. Cuando se subcontrate o subdelegue, en su totalidad o en parte, la ejecución de una acción, o cuando esta requiera la adjudicación de un contrato o la prestación de apoyo financiero a un tercero, el contrato, acuerdo de subvención o decisión de subvención incluirá la obligación del contratista o beneficiario de imponer a cualquier tercero involucrado la aceptación expresa de las mencionadas facultades de la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF.

6. Los apartados 4 y 5 se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3.»

4)En el artículo 15, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Previa consulta al CSEE y al Comité Consultivo Europeo de Estadística, la Comisión presentará un informe final de evaluación sobre la aplicación del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de diciembre de 2021, a más tardar».

5)El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo para el período 2018-2020.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 18  

29 Estadísticas (29 01 – Gastos administrativos de la política de estadística; 29 02 – Programa Estadístico Europeo)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 19  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La propuesta es coherente con las prioridades de la Unión Europea, ya que las estadísticas desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo al Programa Estadístico Europeo (PEE) contribuirán a la implementación de las políticas de la UE, tales como la Estrategia Europa 2020 «para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» y otras políticas abordadas en los diez ámbitos prioritarios de la Comisión para 2014-2019 (Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático).

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivos específicos n.os 1 y 4:

proporcionar información estadística en tiempo oportuno para apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Unión, reflejando adecuadamente las prioridades, manteniendo el debido equilibrio entre los ámbitos económico, social y medioambiental, y atendiendo a las necesidades del amplio abanico de usuarios de estadísticas europeas, incluidos otros responsables de la toma de decisiones, investigadores, empresas y ciudadanos europeos en general, de manera rentable y sin duplicación innecesaria de esfuerzos,

garantizar que el suministro de esas estadísticas sea coherente durante toda la duración del Programa, siempre que ello no interfiera con los mecanismos de establecimiento de prioridades del Sistema Estadístico Europeo (SEE).

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

3403 — Elaboración de estadísticas

Objetivo específico n.º 2:

aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

3403 — Elaboración de estadísticas    
3480 — Apoyo administrativo a Eurostat;
   
3481 — Estrategia política y coordinación de Eurostat

Objetivo específico n.º 3:

Reforzar la asociación en el Sistema Estadístico Europeo y fuera de él para seguir mejorando su productividad y su protagonismo a nivel mundial en el ámbito de las estadísticas oficiales.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

3481 — Estrategia política y coordinación de Eurostat

En los programas de trabajo estadísticos anuales de la Comisión se ofrecen objetivos más detallados.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer el marco legislativo del PEE para el período de duración del marco financiero plurianual (MFP) y ofrecer el apoyo financiero que necesita el SEE para ser capaz de:

   proporcionar a los usuarios información estadística de alta calidad y colmar las lagunas estadísticas que es necesario abordar más urgentemente, centrándose en una serie de ámbitos prioritarios que reflejen las diez prioridades políticas de la Comisión;

   permitir a los elaboradores de estadísticas oficiales crear la capacidad permanente necesaria para responder más rápidamente a las necesidades emergentes y adaptar la infraestructura estadística para aprovechar el potencial de nuevas fuentes de datos;

   seguir reduciendo la carga que pesa sobre los encuestados (empresas y particulares) mediante el aumento de la eficiencia y la productividad del SEE, y

   reforzar la asociación en el SEE y fuera de él para asegurar su protagonismo a nivel mundial en el ámbito de las estadísticas oficiales.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los siguientes indicadores de rendimiento clave se establecen en la declaración y los planes de gestión del programa y se comunican en los informes anuales de actividad del PEE actual (2013-2017); la mayoría de ellos se utilizarán también para supervisar la ejecución de la prórroga del programa para el período 2018-2020:

indicadores de percepción de los usuarios (fuente: encuesta anual de satisfacción de los usuarios realizada por Eurostat):

1.    Porcentaje de usuarios que califican como «muy buena» o «buena» la calidad global de los datos y servicios proporcionados por Eurostat.

2.    Porcentaje de usuarios que califican como «muy buena» o «buena» la calidad global de las estadísticas europeas.

3.    Porcentaje de usuarios que califican como «muy buena» o «buena» la actualidad de las estadísticas europeas para sus fines.

4.    Porcentaje de usuarios que califican como «muy buena» o «buena» la comparabilidad de las estadísticas europeas entre regiones y países.

Indicadores fácticos:

5.    Número de extracciones de datos (en millones) efectuadas por usuarios externos de las bases de datos públicas a través del sitio web de Eurostat (fuente: informes de seguimiento de la difusión electrónica de Eurostat).

6.    Puntualidad de una muestra de estadísticas: número medio de días de adelanto (positivo) o de retraso (negativo) en comparación con el objetivo jurídico. La muestra se extrae de los principales indicadores económicos europeos (PIEE) (fuente: informe anual de Eurostat sobre la situación de los requisitos de información en la UEM, presentado al Comité Económico y Financiero) y del comercio exterior de la UE (fuente: Eurostat).

7.    Longitud de las series temporales de una muestra de estadísticas (Euroindicadores — series activas – fuente: base de datos de Eurostat).

Indicadores basados en la autoevaluación (uno para cada objetivo):

8.    Grado de consecución de cada objetivo específico, medido como porcentaje del grado de realización de las actividades/productos correspondientes (fuente: seguimiento bianual).

Para supervisar la ejecución de la prórroga del programa para el período 2018-2020, se realizarán las mejoras siguientes:

Uno de los indicadores de «percepción de los usuarios» (n.os 1 a 4) —que se basan en una fuente única y no están relacionados inequívocamente con el programa o presupuesto de Eurostat— se suprimirá (n.º 2).

El actual indicador n.º 7 sobre la longitud de las series temporales de una muestra de estadísticas se sustituirá por un indicador más sólido que cubrirá todos los ámbitos estadísticos y tendrá en cuenta la provisión de series de «sustitución» de las series temporales que se interrumpan (por ejemplo, por un cambio en la metodología). Esta nueva versión del indicador estará estrechamente vinculada con los objetivos del programa e influida directamente o en gran medida por el presupuesto de la UE.

Un indicador adicional medirá el número de «estadísticas» diferentes (es decir, indicadores, subindicadores, desgloses, unidades, etc.) puestas a disposición de los usuarios (en conjunto y para los principales ámbitos estadísticos más afectados por la prórroga del PEE, p. ej., las estadísticas sociales y medioambientales). Este indicador podría completarse con un número de puntos/valores/cifras de datos. La principal diferencia entre los dos indicadores es que el segundo aumenta cada vez que están disponibles cifras más recientes, mientras que el primero aumenta solamente cuando se elaboran nuevos tipos de estadísticas. Estos nuevos indicadores estarán estrechamente vinculados con los objetivos del programa e influidos directamente o en gran medida por el presupuesto de la UE.

Se analizará también la posibilidad de definir un indicador de actualidad mejorado y desarrollar una rutina informática para calcularlo a partir de los datos disponibles en las bases de datos públicas de Eurostat. Si dicho indicador de actualidad puede aplicarse, sustituirá al actual indicador n.º 3.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, el PEE proporcionará el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas al establecer los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período que será equivalente al del MFP. El PEE establece prioridades en relación con las necesidades de información para llevar a cabo las actividades de la UE y establece el presupuesto para la implementación de dichas necesidades. Dado que el PEE actual finaliza en 2017, debe prorrogarse para cubrir el período 2018-2020

Existe una gran demanda de estadísticas oficiales en comparación con otras fuentes de información, ya que se elaboran y difunden de acuerdo con principios y criterios de calidad específicos y, por lo tanto, tienen un valor añadido para los usuarios. Es preciso abordar una serie de lagunas estadísticas si se quiere que las estadísticas apoyen mejor las políticas de la UE. Debe mejorarse urgentemente la actualidad de algunas estadísticas a fin de ofrecer la información necesaria para el ejercicio del Semestre Europeo. La necesidad de estadísticas derivada de las diez prioridades políticas de la Comisión y de la complejidad creciente de las sociedades está poniendo en cuestión la pertinencia de las estadísticas europeas actuales.

Aunque los sistemas estadísticos nacionales han realizado un esfuerzo importante para modernizar sus métodos de elaboración con el apoyo del PEE 2013-2017, la infraestructura actual de elaboración estadística no es todavía suficientemente flexible para suministrar estadísticas cuando se necesitan, al tiempo que se limita el coste asociado y la carga administrativa. Si no se aumenta el nivel de inversión actual, el PEE no estará en condiciones de satisfacer la demanda creciente de estadísticas o la necesidad de ponerlas a disposición más rápidamente.

Las partes más directamente afectadas por la propuesta serían los usuarios de las estadísticas (p. ej., los responsables políticos, las empresas, los medios de comunicación, los investigadores y el público general a nivel nacional y de la UE), los elaboradores de estadísticas (institutos nacionales de estadísticas y otras autoridades nacionales) y los encuestados (hogares y empresas).

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Los Estados miembros recogen información estadística a nivel nacional, pero, para que los datos a nivel de la UE sean comparables, deben hacerlo con arreglo a los mismos principios armonizados. La coherencia y la comparabilidad necesarias de las estadísticas pertinentes para los ámbitos de actividad de la UE solo pueden garantizarse mediante un enfoque coordinado del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas, tal como se prevé en el PEE. La actuación propuesta a nivel de la UE contribuiría también al uso eficaz de los recursos (debido a las economías de escala) y ayudaría a las autoridades nacionales a desarrollar su capacidad en términos de armonización y metodologías.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación del Programa Estadístico Comunitario 2008-2012, la evaluación intermedia del PEE 2013-2017 y las evaluaciones finales del Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) se han analizado exhaustivamente.

La evaluación intermedia del PEE 2013-2017 concluyó que el programa se implementa bien en general, con diecisiete de los veintitrés objetivos detallados en el buen camino para su cumplimiento. El PEE ofrece un buen valor añadido de la UE, se gestiona eficientemente, responde a las necesidades de los usuarios y es coherente con otros programas estadísticos. Por ejemplo, el desarrollo de nuevos métodos para la elaboración de estadísticas apoya los enfoques utilizados en todo el PEE. La evaluación formula tres recomendaciones para guiar y optimizar en mayor medida la implementación del programa:

   prestar especial atención a los objetivos con respecto a los cuales se hayan detectado problemas;

   garantizar suficientes recursos para el mantenimiento de las inversiones necesarias para la modernización de la producción de estadísticas europeas, e

   identificar y aplicar los proyectos a nivel de la UE que puedan maximizar el valor añadido de la UE.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La Decisión 2012/504/UE de la Comisión 20 define el cometido y las responsabilidades de Eurostat en la organización interna de la Comisión por lo que se refiere al desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas. Con respecto a la planificación y programación de acciones en el ámbito de las estadísticas, el artículo 5 de la Decisión establece que las actividades relacionadas con las estadísticas europeas deben determinarse mediante el PEE y el programa de trabajo anual a los que se refieren respectivamente el artículo 13 y el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020

   Incidencia financiera desde 2018 hasta 2020 para los créditos de compromiso y desde 2018 hasta 2014 para los créditos de pago

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento propuesto establece que la Comisión presentará un informe final de evaluación sobre la aplicación del programa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2021, previa consulta al Comité Consultivo Europeo de Estadística. La evaluación se realizará de acuerdo con las orientaciones de la Comisión.

Sobre la base de la experiencia de la evaluación intermedia del PEE 2013-2017, la Comisión (Eurostat) ha empezado a asociar las actividades del programa de trabajo anual con los 114 indicadores establecidos en el PEE. Ello tendrá la doble ventaja de facilitar las futuras evaluaciones y de permitir cada año un control automático de si se están alcanzando todos los indicadores del PEE. Las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores que se tuvieron en cuenta al elaborar la propuesta se presentan en la sección 1.5.3. Los resultados de las consultas con las partes interesadas y la evaluación de impacto se presentan en la sección 3 de la exposición de motivos.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) identificado(s)

El modo de gestión del programa propuesto es la gestión centralizada directa a cargo de la Comisión Desde un punto de vista financiero, el programa se ejecutará mediante la adjudicación de contratos, principalmente en los ámbitos de las estadísticas y los servicios de IT, y mediante subvenciones (principalmente a las autoridades nacionales de estadística).

El Reglamento (CE) n.º 223/2009 permite la concesión directa de subvenciones a dichas autoridades. Con respecto a las subvenciones, uno de los principales riesgos identificados se refería al cálculo de los costes de personal; el nivel de riesgo relativo al reembolso de los costes de personal se ha reducido introduciendo el sistema de costes unitarios [Decisión C(2014) 6332 de la Comisión].

Las revisiones anuales de calidad ex post no han revelado cuestiones pertinentes con respecto a la contratación. Se abordaron las observaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo en 2011/2012. Desde entonces, no se han realizado auditorías de la contratación. La dirección de Eurostat no ha identificado riesgos importantes en este ámbito.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

La estrategia de control de Eurostat para 2012-2017 se revisará y prorrogará para cubrir la prórroga del PEE para el período 2018-2020. La estrategia se basará en un análisis y una evaluación de riesgos que se realizarán antes de prorrogar el programa.

Los principales elementos del control interno son, y seguirán siendo, la verificación ex ante de los aspectos operativos y financieros de cada transacción financiera (legalidad, regularidad y buena gestión financiera), de conformidad con el artículo 66, apartado 5, del Reglamento Financiero. Los controles ex ante abarcan la totalidad del ciclo de vida del gasto, desde la planificación y programación de las subvenciones y contrataciones hasta los pagos. Con este fin, los controles se realizarán para cada transacción utilizando listas de control específicas que debe utilizar cada actor en los circuitos financieros. En su caso, pueden preverse análisis y evaluaciones de riesgo adicionales basadas en los resultados de los controles anuales. Si procede, pueden realizarse también verificaciones ex ante y controles ex post.

La supervisión adecuada, la presentación de informes financieros y basados en los resultados, la auditoría y la evaluación contribuirán también a la ejecución del presupuesto del programa de conformidad con los principios de buena gestión financiera y los requisitos de legalidad y regularidad.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Se considera que la estrategia de control del programa debe mantener el riesgo de incumplimiento por debajo del criterio de materialidad del 2 %, que está en consonancia con los objetivos de control interno y gestión del riesgo del plan estratégico 2016-2020 de Eurostat. El sistema de control interno (y sus costes) se considera adecuado para alcanzar este objetivo. Se asegurará la complementariedad de estas fuentes de fiabilidad para evitar duplicaciones de esfuerzos y permitir controles de la relación coste-eficacia. Eurostat considera que los costes de todos los controles representará alrededor del 4,5 % del presupuesto del programa. Los beneficios del control (además del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias) incluyen una mejor relación calidad-precio, efectos disuasorios, aumentos de eficiencia y mejoras del sistema.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

El 30 de octubre de 2013, Eurostat adoptó su Estrategia de Lucha contra el Fraude 2014-2017, de conformidad con la Estrategia de Lucha contra el Fraude (CAFS) de la Comisión, de 24 de junio de 2011. La Estrategia de Eurostat establece tres objetivos operativos:

i.    reforzar los componentes de lucha contra el fraude existentes;

ii.    integrar mejor los componentes de lucha contra el fraude en la evaluación/gestión de riesgos de Eurostat y en las auditorías, la planificación, la presentación de informes y la supervisión, y

iii.    reforzar las capacidades y sensibilización de Eurostat en materia la lucha contra el fraude como parte de la cultura de la Comisión de lucha contra el fraude.

La Estrategia está acompañada de un plan de acción de lucha contra el fraude. Durante su período de aplicación, la ejecución de la Estrategia se supervisa dos veces al año, con la presentación de informes a la dirección.

Eurostat evaluará el impacto de la Estrategia en 2017 y la actualizará en consecuencia. En 2016, como un hito en la evaluación de la Estrategia, Eurostat revisará su plan de acción de lucha contra el fraude.

Las revisiones de la Estrategia y el plan de acción se realizarán sobre la base de la metodología y las orientaciones actualizadas de la OLAF publicadas en febrero de 2016.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual (MFP) y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del MFP y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del MFP

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1a    
Competitividad para el crecimiento y el empleo

CD/CND 21

de países de la AELC 22

de países candidatos 23

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

29 02 01.    
Prórroga del PEE para el período 2018-2020 – suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el SEE

CD

NO

NO

NO

29 01 04 01    
Apoyar el gasto para el PEE

CND

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del MFP

Número

Rúbrica 1a    
Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG ESTAT

Año 2018 24

Año 2019

Año 2020

Año 2021 y años posteriores

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

     Créditos de operaciones

29,0201

Compromisos

(1)

59,475

73,245

75,486

208,206

Pagos

(2)

5,829

28,141

51,027

123,209

208,206

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

     Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 25  

29,010401

(3)

3,230

3,313

3,397

9,940

TOTAL de los créditos
para la DG ESTAT

Compromisos

= 1+1a +3

62,705

76,558

78,883

218,146

Pagos

= 2+2a

+3

9,059

31,454

54,424

123,209

218,146



     TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

59,475

73,245

75,486

208,206

Pagos

(5)

5,829

28,141

51,027

123,209

208,206

     TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

3,230

3,313

3,397

9,940

TOTAL de los créditos
con arreglo a la rúbrica 1 del MFP

Compromisos

= 4+ 6

62,705

76,558

78,883

218,146

Pagos

= 5+ 6

9,059

31,454

54,424

123,209

218,146

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: NO APLICABLE

     TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

     TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4 del MFP (Importe de referencia)

Compromisos

= 4+ 6

Pagos

= 5+ 6





Rúbrica del MFP

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 2018

Año 2019

Año 2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG ESTAT

     Recursos humanos

88,904

87,148

85,392

261,444

     Otros gastos administrativos 

3,290

3,290

3,290

9,870

TOTAL de la DG ESTAT

Créditos

92,194

90,438

88,682

271,314

TOTAL créditos
para la Rúbrica 5 del MFP

(Total de los compromisos = total de los pagos)

92,194

90,438

88,682

271,14

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 2018 26

Año 2019

Año 2020

Año 2021 y años posteriores

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5 del MFP

Compromisos

154,899

166,996

167,565

489,460

Pagos

101,253

121,892

143,106

123,209

489,460

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Indíquense los objetivos y los resultados

Año 2018

Año 2019

Año 2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 27

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVOS ESPECÍFICOS n.ºs 1 y 4 28

Proporcionar información estadística actual apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Unión, reflejando adecuadamente las prioridades, manteniendo el debido equilibrio entre los ámbitos económico, social y medioambiental, y atendiendo a las necesidades del amplio abanico de usuarios de estadísticas europeas, incluidos otros responsables de la toma de decisiones, investigadores, empresas y ciudadanos europeos en general, de manera rentable y sin duplicación innecesaria de esfuerzos.

Garantizar que el suministro de las estadísticas sea coherente durante toda la duración del Programa, siempre que ello no interfiera con los mecanismos de establecimiento de prioridades del SEE.

- Resultado

Actividades estadísticas

0,170

215

35,441

264

45,194

267

46,617

746

127,252

Subtotal del objetivo específico n.º 1

0,170

215

35,441

264

45,194

267

46,617

746

127,252

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2

Aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad.

- Resultado

Actividades estadísticas

0,387

60

22,504

68

26,482

69

27,260

197

76,246

Subtotal del objetivo específico n.º 2

0,387

60

22,504

68

26,482

69

27,260

197

76,246

OBJETIVO ESPECÍFICO n.° 3

Reforzar la asociación en el SEE y fuera de él para seguir mejorando su productividad y su protagonismo a nivel mundial en el ámbito de las estadísticas oficiales.

- Resultado 

Actividades estadísticas

0,056

28

1,530

28

1,569

28

1,609

84

4,708

Subtotal del objetivo específico n.º 3

0,056

28

1,530

28

1,569

28

1,609

84

4,708

TOTAL

303

59,475

360

73,245

364

75,486

1 027

208,206

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 2018 29

Año 2019

Año 2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5 del MFP

Recursos humanos

88,904

87,148

85,392

261,444

Otros gastos administrativos

3,290

3,290

3,290

9,870

Subtotal para la RÚBRICA 5 del MFP

92,194

90,438

88,682

271,314

Al margen de la RÚBRICA 5 del MFP 30

Recursos humanos

2,584

2,650

2,718

7,952

Otros gastos de carácter administrativo

0,646

0,663

0,679

1,988

Subtotal
Al margen de la RÚBRICA 5 del MFP

3,230

3,313

3,397

9,940

TOTAL

95,424

93,751

92,079

281,254

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.     

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 2018

Año 2019

Año 2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

29 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

605

593

581

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

104,6

102,6

100,6

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  31

- en la Sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (29 01 04 01)

39,0

39,0

39,0

TOTAL

748,6

734,6

720,6

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Las tareas que deben realizarse se refieren principalmente, por una parte, a trabajo metodológico y, por otra, a la recogida, validación, tratamiento y difusión de la información estadística relacionada con los ámbitos enumerados en los Reglamentos aplicables a las estadísticas europeas. Asimismo, están relacionadas con dos actividades horizontales de PPA de Eurostat («Apoyo administrativo de Eurostat» y «Estrategia y coordinación de Eurostat»).

Personal externo

Apoyar a los funcionarios y agentes temporales en el desempeño de las citadas tareas.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

Se propone un aumento total de 25,2 millones EUR por encima de la programación financiera existente para la partida presupuestaria 29 02 01 para el período 2018-2020. Este aumento respetará de todos modos los límites máximos globales de la rúbrica 1a previstos en el marco financiero plurianual 2014-2020

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[...]

3.2.5.Contribución de terceros

◻ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Contribución recibida de la Confederación Suiza 

3,899

4,210

4,224

12,333

TOTAL de los créditos cofinanciados

3,899

4,210

4,224

12,333


Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingreso:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 32

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

[...]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[...]

(1) El marco jurídico para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas es el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(2) https://ec.europa.eu/priorities/sites/beta-political/files/juncker-political-guidelines_en.pdf.
(3) Decisión 2012/504/UE de la Comisión, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49).
(4) Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
(5) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Programa Estadístico Europeo 2013-2017, COM(2015) 309 final, https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2015/ES/1-2015-309-ES-F1-1.PDF.
(6) Esta se realizó a través de la plataforma en línea «Tu Voz en Europa» entre el 23 de julio y el 15 de octubre de 2015 y se publicó a través de los canales de comunicación de Eurostat y los INE.
(7) Tal como requiere la Decisión n.º 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo (DO L 73 de 15.3.2008, p. 13).
(8) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluación de impacto que acompaña a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo para el período 2018-2020.
(9) DO C […] de […], p. […].
(10) DO C […] de […], p. […].
(11) Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(12) Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
(13) Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
(14) Decisión n.º 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo (DO L 73 de 15.3.2008, p. 13).
(15) Decisión 2006/856/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (DO L 332 de 30.11.2006, p. 21).
(16) DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(17) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(18) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(19) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(20) Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49).
(21) CD = créditos disociados CND = créditos no disociados.
(22) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(23) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(24) El año N es el año del comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(25) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(26) El año N es el año del comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(27) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(28) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(29) El año N es el año del comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(30) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(31) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(32) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 7.9.2016

COM(2016) 557 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-17, prorrogándolo para el período 2018-2020

{SWD(2016) 287 final}
{SWD(2016) 288 final}


ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n.º 99/2013 queda modificado como sigue:

1)    El punto I (Productos Estadísticos), se modifica del siguiente modo:

a)    En el objetivo 1.1.1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Proporcionar información estadística de alta calidad, que deberá estar disponible en tiempo oportuno para el Semestre Europeo, a fin de supervisar la aplicación de la estrategia Europa 2020. Los nuevos indicadores se basarán, en la medida de lo posible, en los datos estadísticos disponibles.»

b)    En el objetivo 1.2.1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«— se facilitarán insumos estadísticos para un Pacto de estabilidad y crecimiento mejorado con el fin específico de producir y facilitar estadísticas de alta calidad sobre la deuda y el déficit públicos,»

c)    En el objetivo 1.3.1, el tercer guion se sustituye por el texto siguiente:

«— se analizarán las cadenas de valor mundiales, posiblemente a través de cuadros de insumos/producción adecuados y estadísticas sobre comercio exterior y empresas, incluido el enlace de microdatos, y se integrarán estos productos en las iniciativas internacionales de interés para la Unión, y»

d)    El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Marcos de cuentas

La Comunicación de la Comisión de 20 de agosto de 2009 titulada "Más allá del PIB: Evaluación del progreso en un mundo cambiante" y la publicación del informe Stiglitz-Sen-Fitoussi sobre la medición del desarrollo económico y del progreso social han dado nuevo impulso al reto clave para el SEE, a saber, cómo mejorar las estadísticas sobre cuestiones transversales y cómo integrarlas más para describir fenómenos sociales, medioambientales y económicos complejos más allá de las mediciones tradicionales de la producción económica. El trabajo sobre el PIB y más allá en el marco del SEE se centra en tres ámbitos prioritarios: estadísticas relativas al sector de los hogares y estadísticas que midan la distribución de la renta, el consumo y la riqueza; medición de la calidad de vida de manera pluridimensional, y medición de la sostenibilidad medioambiental. Los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a nivel mundial, adoptados en 2015, imprimen mayor impulso. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) ofrece un marco integrado y coherente para todas las estadísticas económicas que debería ser complementado por otros indicadores para proporcionar una información más completa para la elaboración de políticas y la toma de decisiones. La plena aplicación del SEE 2010 se apoyará mediante evaluaciones periódicas de calidad y cumplimiento, teniendo en cuenta la expiración progresiva de las excepciones hasta 2020, que dará lugar a nuevas mejoras en la actualidad y la disponibilidad de los indicadores.»

e)    El objetivo 2.1.1 se modifica del siguiente modo:

i) El cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:

«— se reforzarán los enlaces con las cuentas nacionales en los ámbitos de la protección social, la salud y la educación,»

ii) Después del quinto guion se insertan los dos guiones siguientes:

«— se desarrollarán indicadores sociales actuales, incluidas técnicas avanzadas para realizar previsiones a muy corto plazo y estimaciones de avance,

— se apoyará el intercambio internacional de datos macroeconómicos a fin de reducir la carga para los productores de datos y mejorar la disponibilidad de datos comparables y coherentes para los usuarios,»

f)    En el objetivo 2.1.2, el último guion se sustituye por el texto siguiente:

«— se pondrán a disposición y ampliarán las estadísticas armonizadas de precios de la vivienda con respecto a todos los Estados miembros.»

g)    En el objetivo 2.2.1, los guiones se sustituyen por el texto siguiente:

«— se desarrollará un sistema coherente de cuentas medioambientales como "cuentas satélite" de las principales cuentas nacionales, que proporcionará información sobre las emisiones atmosféricas, el consumo de energía, los flujos de recursos naturales, el comercio de materias primas, la fiscalidad medioambiental y el gasto en protección del medio ambiente, incluyendo posiblemente la contratación / el crecimiento respetuosos con el medio ambiente,

— se desarrollarán cuentas experimentales de los ecosistemas,

— se desarrollarán estadísticas relacionadas con el cambio climático, incluidas estadísticas pertinentes para la adaptación al cambio climático, y

— se desarrollarán indicadores que midan las "huellas" medioambientales".»

h)    El objetivo 3.1.1 se modifica del siguiente modo:

i) El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Aumentar la eficiencia y eficacia de los procesos de elaboración de estadísticas. Considerando que el Tratado de Lisboa ha instado a legislar mejor, es necesario racionalizar la legislación relacionada con el pilar de las estadísticas empresariales. Al hacerlo, deben tenerse debidamente en cuenta las limitaciones de los recursos disponibles para los elaboradores y la carga global para los encuestados, de conformidad con el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión. Proporcionar estadísticas de alta calidad en ámbitos clave en los que las empresas constituyen el centro de interés, como las estadísticas de empresas, los indicadores a corto plazo, su inversión en capital humano y capacidades, las operaciones internacionales, la mundialización, la supervisión del mercado interior, la I+D y la innovación, y el turismo. Debe prestarse especial atención a la disponibilidad de datos en sectores industriales o de servicios de alto valor añadido, en particular la economía ecológica, digital o social (por ejemplo, la salud y la educación).»

ii) El primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«— se reutilizarán los datos disponibles en el sistema estadístico o en la sociedad, habrá una base jurídica común para todas las estadísticas relacionadas con las empresas y se elaborarán infraestructuras y herramientas comunes,»

i)    El objetivo 3.2.1 se modifica del siguiente modo:

i) El séptimo guion se sustituye por el texto siguiente:

«— se ejecutarán las acciones del Programa de trabajo sobre integración de las estadísticas sobre migración, teniendo en cuenta los nuevos retos, en particular la evolución internacional,»

ii) Después del séptimo guion se inserta el nuevo guion siguiente:

«— se proporcionarán proyecciones demográficas y sus actualizaciones anuales,»

j)    En el punto 3.3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La agricultura seguirá siendo un importante ámbito político de la Unión. La Política Agrícola Común ha puesto de relieve las necesidades para conseguir sus principales objetivos, a saber, la producción viable de alimentos, la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima, así como el desarrollo territorial equilibrado. El trabajo se centrará en las dimensiones relativas al medio ambiente, la biodiversidad y los aspectos relacionados con el ecosistema, la economía, la salud y seguridad humanas, y lo social.»

k)    El objetivo 3.3.1 se modifica del siguiente modo:

i) El primer apartado se sustituye por el texto siguiente:

El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Apoyar la adopción de políticas basadas en pruebas mediante una mayor flexibilidad y un aumento de la utilización de la información espacial combinada con información estadística social, económica y medioambiental con respecto a las regiones, las tipologías regionales, las ciudades y el grado de urbanización.»

ii) Se añaden los dos nuevos guiones siguientes:

«— se llevarán a cabo estadísticas de utilización y ocupación del suelo (LUCAS), y

— se coordinarán los datos estadísticos relativos a las regiones, las tipologías regionales, las ciudades y el grado de urbanización.»

l)    El objetivo 3.3.3 se modifica del siguiente modo:

i) Se inserta el párrafo segundo siguiente:

«De conformidad con el objetivo de la Comisión relativo a la "Unión Europea de la Energía", se prestará especial atención a las estadísticas relacionadas con el consumo de energía, la eficiencia energética, las energías renovables, la dependencia energética y la seguridad del suministro. Además, las estadísticas relativas a energía deberán apoyar el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, que tiene por objeto conseguir que el sistema económico y energético de la Unión sea más competitivo, seguro y sostenible.»

ii) Se añade el nuevo guion siguiente:

«— la dependencia energética y seguridad del suministro.»

2)    El punto II (Métodos de elaboración de estadísticas europeas), se modifica del siguiente modo:

a)    El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El SEE se enfrenta en la actualidad a una serie de retos: están aumentado las expectativas sobre el alcance, la calidad y la comparabilidad de la estadísticas europeas; con la mundialización, ha surgido una realidad compleja que deben captar las estadísticas oficiales y que plantea retos metodológicos; la disponibilidad cada vez mayor de datos de proveedores privados y públicos ofrece un gran potencial de mejora de la actualidad y la pertinencia de las estadísticas oficiales, así como de reducción de la carga para los encuestados. Para hacer frente a estos retos, el Sistema Estadístico Europeo implementará gradualmente los objetivos estratégicos definidos para 2020, basándose en un enfoque holístico para aumentar la calidad y la eficiencia:

   Entablar proactivamente un diálogo periódico con los usuarios para comprender mejor sus necesidades, reconociendo que los distintos grupos de usuarios tienen necesidades diferentes que deben abordarse de manera adecuada.

   Proporcionar productos y servicios de alta calidad y aplicar un enfoque de calidad a la gestión, organización y gobernanza del SEE.

   Basar los productos y servicios estadísticos tanto en encuestas tradicionales como en nuevas fuentes, incluidos datos administrativos, geoespaciales y cuando sea posible, macrodatos. Acceder a nuevas fuentes de datos, crear métodos y encontrar una tecnología adecuada a fin de utilizar las nuevas fuentes de datos para elaborar estadísticas europeas de manera fiable.

   Mejorar la eficiencia de la elaboración estadística intensificando más el intercambio de conocimientos, experiencias y metodologías, y también compartiendo, en su caso, herramientas, datos, servicios y recursos. La arquitectura operativa será el marco común de referencia y la colaboración se basará en las normas acordadas y en los elementos comunes de la infraestructura tecnológica y estadística.

   aplicar una estrategia de difusión de las estadísticas europeas que sea suficientemente flexible para adaptarse a las tecnologías emergentes, ofrezca orientación en un mundo de revolución de los datos y sirva como pilar fiable de la democracia.»

b)    En el objetivo 1.1, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«— se introducirá un nuevo mecanismo de control de calidad integrado, eficaz y adecuado a su finalidad basado el Código de buenas prácticas y el marco de garantía de la calidad del SEE,

— se evaluará el cumplimiento del Código de buenas prácticas,»

c)    En el objetivo 3.1, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«— se utilizará el enfoque europeo de las estadísticas para proporcionar una respuesta política rápida en casos concretos y debidamente justificados. Esto incluye el desarrollo de una metodología para una encuesta sobre la violencia de género, organizada en primer lugar como un ejercicio singular que tenga por objeto permitir una serie continua de recogidas diferentes de datos pertinentes suministrados en el marco de una encuesta social de la UE basada en el enfoque europeo de las estadísticas,»

d)    En el objetivo 4.1, se añade el nuevo guion siguiente:

«— se identificarán los requisitos de datos actuales y futuros para ofrecer productos, servicios y almacenes de datos polivalentes y personalizados destinados al usuario final.»

e)    En el objetivo 5.1, se inserta el nuevo guion siguiente después del tercer guion:

«— se analizarán las necesidades de nuevas capacidades relacionadas con la ciencia de datos y se integrarán en los nuevos programas de formación,»

3)    El punto III (Asociación), se modifica del siguiente modo:

a)    En el objetivo 1.4, se insertan los tres nuevos guiones siguientes después del cuarto guion:

«— se sensibilizará a los ciudadanos de la Unión sobre la importancia de las estadísticas oficiales y su comunicación a todas las partes interesadas celebrando el 20 de octubre de cada año el Día Europeo de la Estadística,

— se difundirán datos estadísticos pertinentes para apoyar la política europea de vecindad y los respectivos acuerdos de asociación,

— se promoverán los valores e iniciativas europeos, tales como el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, los marcos de garantía de la calidad, la normalización y los enfoques de armonización con terceros países y regiones,»

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