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Document 52016PC0440

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo (2015) por el que se modifica el anexo relativo a los productos comprendidos del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles

COM/2016/0440 final - 2016/0202 (NLE)

Bruselas, 5.7.2016

COM(2016) 440 final

2016/0202(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo (2015) por el que se modifica el anexo relativo a los productos comprendidos del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Acuerdo multilateral de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1979 sobre el Comercio de Aeronaves Civiles (en adelante denominado «el Acuerdo») fue adoptado en el marco de la Ronda de Tokio.

Entró en vigor el 1 de enero de 1980 y actualmente cuenta con 32 signatarios (Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos, Estonia, Francia, Georgia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macao (China), Malta, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Suecia, Suiza, Taipéi Chino, Unión Europea y Reino Unido).

El Acuerdo suprime los derechos de importación sobre todas las aeronaves distintas de las aeronaves militares, así como sobre todos los demás productos cubiertos por él, en particular los motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y componentes.

Contiene normas relativas a los contratos públicos sobre aviones civiles y a la prohibición de incitación a la compra, así como a las ayudas financieras estatales para el sector de la aviación civil.

En un anexo del Acuerdo se enumeran los productos que se beneficiarán de un trato de franquicia arancelaria o exención de derechos, cuando dichos productos se destinen a ser utilizados en una aeronave civil o en aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra e incorporados a ellos durante su fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión. Los productos enumerados en el anexo del Acuerdo están clasificados en función de sus respectivas partidas arancelarias a efectos aduaneros en virtud del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en adelante denominado «el Sistema Armonizado»), creado por la Organización Mundial de Aduanas.

Desde la adopción del Acuerdo, se han adoptado diferentes versiones del Sistema Armonizado. Por consiguiente, el anexo del Acuerdo se ha modificado en varias ocasiones con miras a la transposición al anexo de los cambios introducidos en la nueva versión del Sistema Armonizado.

En noviembre de 2001, los Miembros adoptaron un Protocolo por el que se modifica el anexo del Acuerdo, a efectos de transponer al anexo los cambios introducidos en las versiones de 1992, 1996 y 2002 del Sistema Armonizado.

En 2007 se efectuó otra revisión del Sistema Armonizado, y desde 2008 el Comité del Comercio de Aeronaves Civiles de la OMC ha estado trabajando para modificar la lista del anexo del Acuerdo a fin de hacerlo compatible con la versión de 2007 del Sistema Armonizado.

El 5 de noviembre de 2015, tras varios años de discusiones, el Comité del Comercio de Aeronaves Civiles de la OMC accedió a abrir a la aceptación la versión revisada de los productos comprendidos en el Acuerdo de 1979 sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, a través del Protocolo por el que se modifica el anexo del Acuerdo.

Los Estados miembros que son Miembros del Acuerdo participaron en los debates.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En noviembre de 2001, los Miembros adoptaron un Protocolo por el que se modifica el anexo del Acuerdo, a efectos de transposición al anexo de los cambios introducidos en las versiones de 1992, 1996 y 2002 del Sistema Armonizado.

El nuevo Protocolo abierto a la aceptación el 5 de noviembre de 2015 por el Comité del Comercio de Aeronaves Civiles de la OMC modificará el Protocolo de 2001 a fin de hacerlo compatible con la versión de 2007 del Sistema Armonizado.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Coherente con la política comercial común.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El Protocolo abarca cuestiones que se hallan dentro del ámbito de aplicación de la política comercial común, y la modificación se refiere a una actualización técnica de un acuerdo internacional que no altera su alcance ni su contenido.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es aplicable su artículo 207, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a).

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva), proporcionalidad y elección del instrumento

La Unión Europea y algunos Estados miembros son Parte en el Acuerdo.

El Protocolo abarca cuestiones que se hallan dentro del ámbito de aplicación de la política comercial común, y la modificación se refiere a una actualización técnica de un acuerdo internacional que no altera su alcance ni su contenido.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 1, leído en relación su artículo 218, apartado 6, letra a), la Comisión presenta al Consejo una propuesta de Decisión relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el anexo del Acuerdo relativo a los productos comprendidos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

Habida cuenta de que la presente Decisión se refiere a una actualización técnica de un acuerdo internacional existente que no altera su ámbito de aplicación ni su contenido, no se efectuó ninguna evaluación ex post ni ningún control de calidad.

Consultas con las partes interesadas

La Comisión no efectuó ninguna consulta como tal con las partes interesadas. El Protocolo fue objeto de debate durante varios años en el marco del Comité del Comercio de Aeronaves Civiles de la OMC.

Los Estados miembros que son Miembros del Acuerdo y la Comisión Europea participaron en dichos debates.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

El Protocolo se debatió durante varios años en el marco del Comité del Comercio de Aeronaves Civiles de la OMC.

Evaluación de impacto

Habida cuenta de que la presente Decisión se refiere a una actualización técnica de un acuerdo internacional existente que no altera su ámbito de aplicación ni su contenido, no se efectuó ninguna evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente Decisión es neutra en términos de carga reglamentaria y de simplificación, puesto que se refiere a la actualización técnica de un acuerdo internacional existente sin modificar su alcance ni su contenido.

Derechos fundamentales

Habida cuenta de que la presente Decisión se refiere a una actualización técnica de un acuerdo internacional existente que no altera su ámbito de aplicación ni su contenido, no tiene ningún impacto sobre los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El presente Protocolo entrará en vigor, para los Signatarios que lo hayan aceptado, el

1 de julio de 2016. Posteriormente, para cada uno de los demás Signatarios entrará en vigor a los treinta días de la fecha de su aceptación.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Como se explica en el Protocolo, el objetivo de la modificación es la transposición técnica —al anexo del Acuerdo relativo a los productos comprendidos— de los cambios introducidos en la versión de 2007 del Sistema Armonizado.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 1, leído en relación su artículo 218, apartado 6, letra a), la Comisión presenta al Consejo una propuesta de Decisión relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el anexo del Acuerdo relativo a los productos comprendidos.

2016/0202 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo (2015) por el que se modifica el anexo relativo a los productos comprendidos del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante Decisión del Consejo (80/271/CEE) 1 se aprobó la celebración del Acuerdo GATT sobre el Comercio de Aeronaves Civiles (el «Acuerdo»),

(2)El 5 de noviembre de 2015, en Ginebra, los Signatarios del Acuerdo convinieron, por medio de sus representantes, en abrir a la aceptación el Protocolo (2015) por el que se modifica el anexo del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles («el Protocolo»), por el que se transponen al anexo del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles los cambios introducidos en la versión de 2007 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,

(3)El Protocolo debe celebrarse en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda celebrado, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo (2015) por el que se modifica el anexo del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Protocolo.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o las personas habilitadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aceptación a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Protocolo 2 .

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 71 de 17.3.1980, p. 1.
(2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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Bruselas, 5.7.2016

COM(2016) 440 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo (2015) por el que se modifica el anexo relativo a los productos comprendidos del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles


APÉNDICE

PROTOCOLO (2015) POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL
ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES

Los Signatarios del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles (denominado en adelante «el Acuerdo»),

HABIENDO llevado a cabo negociaciones con miras a la transposición al Anexo del Acuerdo de los cambios introducidos en la versión de 2007 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (denominado en lo sucesivo «el Sistema Armonizado»),

CONVIENEN, por medio de sus representantes, en lo siguiente:

1.A la entrada en vigor del presente Protocolo según lo estipulado en su párrafo 3, el anexo a él adjunto sustituirá al Anexo del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.

2.El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Signatarios del Acuerdo.

3.El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de julio de 2016 para los Signatarios que lo hayan aceptado. Posteriormente, para cada uno de los restantes Signatarios, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de su aceptación.

4.El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, que remitirá con prontitud copia autenticada del mismo y notificación de cada aceptación efectuada de conformidad con el párrafo 2 a todos los Signatarios y Miembros.

5.El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

6.El presente Protocolo solo se ocupa de los derechos aduaneros y cargas previstos en el artículo 2 del Acuerdo. Salvo en lo que respecta a la exigencia de un trato de franquicia arancelaria para los productos abarcados en el presente Protocolo, ninguna disposición del presente Protocolo o del Acuerdo, modificado por el Protocolo, modificará ni afectará los derechos y obligaciones de los Signatarios vigentes el día anterior a la entrada en vigor del presente Protocolo en virtud de cualquiera de los Acuerdos de la OMC, a que se hace referencia en el artículo II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

HECHO en Ginebra el 5 de noviembre de 2015, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

_______________

ANEXO

PRODUCTOS COMPRENDIDOS

1.Los productos comprendidos se definen en el artículo 1 del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.

2.Los Signatarios convienen en que los productos comprendidos en las designaciones enumeradas más abajo, y debidamente clasificadas en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado que aparecen en la columna contigua, recibirán un trato de franquicia arancelaria o exención de derechos, cuando dichos productos se destinen a ser utilizados en una aeronave civil o en aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra 1 e incorporados a ellos durante su fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión.

3.No quedarán comprendidos entre estos productos:

los productos incompletos o inacabados, a menos que tengan las características esenciales de una pieza, componente, subconjunto o parte de equipo completos o acabados de una aeronave civil o un aparato de entrenamiento de vuelo en tierra* (por ejemplo, un artículo que lleve un número de pieza del constructor de una aeronave civil),

los materiales de cualquier forma (por ejemplo, planchas, chapas, perfiles, tiras, barras, tubos u otras formas) a menos que hayan sido cortados a medida o en forma o conformados para su incorporación a una aeronave civil o un aparato de entrenamiento de vuelo en tierra* (por ejemplo, un artículo que lleve un número de pieza del constructor de una aeronave civil),

las materias primas y los bienes fungibles.

4.A los efectos de este anexo, se incluye la indicación «ex» para señalar que la designación del producto a que se hace referencia no cubre de forma exhaustiva toda la gama de productos comprendidos en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado que se enumeran a continuación.



Partida del SA

Ex

Subpartida del SA

Ex

Designación

39.17

3917.21

Tubos rígidos de polímeros de etileno, con sus accesorios incorporados

.22

Tubos rígidos de polímeros de propileno, con sus accesorios incorporados

.23

Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo, con sus accesorios incorporados

.29

Tubos rígidos de los demás plásticos, con sus accesorios incorporados

.31

Tubos flexibles de plástico para una presión superior o igual a 27,6 MPa, con sus accesorios incorporados

.33

Tubos flexibles de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, con sus accesorios incorporados

.39

Tubos flexibles de plástico, reforzados o combinados con otras materias, con sus accesorios incorporados

.40

Accesorios para tubos, de plástico

39.26

3926.90

Las demás manufacturas de plástico

40.08

4008.29

Perfiles de caucho no celular vulcanizado sin endurecer, cortados al tamaño adecuado

40.09

4009.12

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

4009.22

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

4009.32

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

4009.42

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

40.11

4011.30

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en aeronaves

40.12

4012.13

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en aeronaves

.20

Neumáticos (llantas neumáticas) usados, de caucho

40.16

4016.10

Las demás manufacturas de caucho celular vulcanizado sin endurecer

.93

Juntas o empaquetaduras de caucho no celular vulcanizado sin endurecer

.99

Las demás manufacturas de caucho no celular vulcanizado sin endurecer

40.17

4017.00

Tubos de caucho endurecido, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

45.04

4504.90

Juntas o empaquetaduras de corcho aglomerado

48.23

4823.90

Juntas o empaquetaduras de papel o de cartón

68.12

6812.80

Manufacturas de crocidolita, excepto prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, papel, cartón y fieltro o amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos

.99

Las demás manufacturas de amianto (asbesto), excepto prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, papel, cartón y fieltro o amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos

68.13

6813.20

Guarniciones para frenos, y las demás guarniciones para embragues o cualquier órgano de frotamiento, sin montar, de fricción, a base de amianto (asbesto)

.81

Guarniciones para frenos, sin montar, de fricción, a base de sustancias minerales, que no contengan amianto (asbesto)

.89

Las demás guarniciones de fricción para embragues o cualquier órgano de frotamiento, sin montar, a base de sustancias minerales, que no contengan amianto (asbesto)

70.07

7007.21

Parabrisas de vidrio contrachapado

73.04

7304.31

Tubos sin soldadura, de sección circular, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en frío, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.39

Tubos sin soldadura, de sección circular, de hierro o acero sin alear, excepto los estirados o laminados en frío, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.41

Tubos sin soldadura, de sección circular, de acero inoxidable, estirados o laminados en frío, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.49

Tubos sin soldadura, de sección circular, de acero inoxidable, excepto los estirados o laminados en frío, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.51

Tubos sin soldadura, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable, estirados o laminados en frío, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.59

Tubos sin soldadura, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable, excepto los estirados o laminados en frío, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.90

Tubos sin soldadura, excepto los de sección circular, de hierro o de acero, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

73.06

7306.30

Tubos soldados, de sección circular de hierro o acero sin alear, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.40

Tubos soldados, de sección circular, de acero inoxidable, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.50

Tubos soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.61

Tubos soldados, de sección cuadrada o rectangular, de hierro o acero, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.69

Los demás tubos soldados, de hierro o acero, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

73.12

7312.10

Cables de hierro o acero, sin aislar para electricidad, con sus accesorios incorporados

.90

Trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad, con sus accesorios incorporados

73.22

7322.90

Generadores y distribuidores de aire caliente, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, de fundición, hierro o acero, excepto sus partes

73.24

7324.10

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable

.90

Los demás artículos de higiene o tocador, de fundición, hierro o acero, excepto fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable, y excepto bañeras, de fundición, hierro o acero

73.26

7326.20

Manufacturas de alambre de hierro o acero

74.13

7413.00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad, con sus accesorios incorporados

76.08

7608.10

Tubos de aluminio sin alear, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

.20

Tubos de aleaciones de aluminio, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

81.08

8108.90

Tubos de titanio, con sus accesorios incorporados, para la conducción de gases o líquidos

83.02

8302.10

Bisagras de metal común

.20

Ruedas con montura de metal común

.42

Guarniciones, herrajes y artículos similares de metal común, para muebles

.49

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares de metal común

.60

Cierrapuertas automáticos de metal común

83.07

8307.10

Tubos flexibles de hierro o acero, con sus accesorios incorporados

.90

Tubos flexibles de metal común, excepto los de hierro o acero, con sus accesorios incorporados

84.07

8407.10

Motores de aviación de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

84.08

8408.90

Motores de aviación de émbolo (pistón), de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel)

84.09

8409.10

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de aviación de las subpartidas 8407.10 u 8408.90

84.11

8411.11

Turborreactores de empuje inferior o igual a 25 kN

.12

Turborreactores de empuje superior a 25 kN

.21

Turbopropulsores de potencia inferior o igual a 1.100 kW

.22

Turbopropulsores de potencia superior a 1.100 kW

.81

Turbinas de gas, excepto los turborreactores o turbopropulsores, de potencia inferior o igual a 5.000 kW

.82

Turbinas de gas, excepto los turborreactores o turbopropulsores, de potencia superior a 5.000 kW

.91

Partes de turborreactores o de turbopropulsores

.99

Partes de turbinas de gas, excepto los turborreactores o turbopropulsores

84.12

8412.10

Propulsores de reacción, excepto los turborreactores

.21

Motores hidráulicos con movimiento rectilíneo (cilindros)

.29

Motores hidráulicos, excepto los de movimiento rectilíneo (cilindros)

.31

Motores neumáticos con movimiento rectilíneo (cilindros)

.39

Motores neumáticos, excepto los de movimiento rectilíneo (cilindros)

.80

Motores no eléctricos, excepto los propulsores de reacción y los motores hidráulicos o neumáticos

.90

Partes de propulsores de reacción, de motores hidráulicos o neumáticos o de los demás motores no eléctricos

84.13

8413.19

Bombas para líquidos, con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo

.20

Bombas manuales para líquidos, sin dispositivo medidor incorporado ni concebidas para llevarlo

.30

Bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión

.50

Bombas volumétricas alternativas para líquidos, excepto las bombas de las subpartidas 8413.19, 8413.20 u 8413.30

.60

Bombas volumétricas rotativas para líquidos, excepto las bombas de las subpartidas 8413.19, 8413.20 u 8413.30

.70

Bombas centrífugas para líquidos, excepto las bombas de las subpartidas 8413.19, 8413.20 u 8413.30

.81

Bombas para líquidos, excepto las bombas de las subpartidas 8413.19, 8413.20, 8413.30, 8413.50, 8413.60 u 8413.70

.91

Partes de bombas para líquidos

84.14

8414.10

Bombas de vacío

.20

Bombas de aire, de mano o pedal

.30

Compresores de aire o de otros gases, de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos

.51

Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W

.59

Ventiladores, excepto los de la subpartida 8414.51

.80

Las demás bombas de aire y compresores de aire o gas

.90

Partes de bombas de aire o de vacío, de compresores de aire o de otros gases y de ventiladores

84.15

8415.81

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles)

.82

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, con equipo de enfriamiento pero sin válvula de inversión del ciclo térmico

.83

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, sin equipo de enfriamiento

.90

Partes de las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de las subpartidas 8415.81, 8415.82 u 8415.83

84.18

8418.10

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas

.30

Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l

.40

Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l

.61

Equipos de enfriamiento de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor

.69

Material, máquinas y aparatos para producción de frío, excepto los refrigeradores domésticos y el material, máquinas y aparatos para la producción de frío de las subpartidas 8418.10, 8418.30, 8418.40 u 8418.61

84.19

8419.50

Intercambiadores de calor

.81

Aparatos para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos

.90

Partes de los intercambiadores de calor de la subpartida 8419.50

84.21

8421.19

Centrifugadoras

.21

Aparatos para filtrar o depurar agua

.23

Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión

.29

Aparatos para filtrar o depurar líquidos distintos del agua o demás bebidas, excepto los de la subpartida 8421.23

.31

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

.39

Aparatos para filtrar o depurar gases, excepto los filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

84.24

8424.10

Extintores, incluso cargados

84.25

8425.11

Polipastos con motor eléctrico

.19

Polipastos, excepto los de motor eléctrico

.31

Tornos y cabrestantes con motor eléctrico

.39

Tornos y cabrestantes, excepto los de motor eléctrico

.42

Gatos hidráulicos

.49

Gatos, excepto los hidráulicos

84.26

8426.99

Las demás grúas

84.28

8428.10

Ascensores y montacargas

.20

Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

.33

Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías, de banda o correa, que no estén especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos

.39

Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías, excepto los especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos, de cangilones o de banda o correa

.90

Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

84.43

8443.31

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

.32

Máquinas impresoras, distintas de las máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

84.71

8471.41

Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

.49

Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, excepto las de la subpartida 8471.41, presentadas en forma de sistemas

.50

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida

.60

Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura

.70

Unidades de memoria

84.79

8479.89

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84, a saber: motores de arranque no eléctricos; dispositivos de regulación de las hélices no eléctricos; servomecanismos no eléctricos; limpiaparabrisas no eléctricos; acumuladores hidroneumáticos; aparatos neumáticos de arranque para turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas; cuartos de aseo prefabricados concebidos especialmente para aeronaves; accionadores mecánicos para inversores de empuje; humidificadores y deshumidificadores de aire

.90

Partes de las máquinas y aparatos mecánicos enumerados en la subpartida 8479.89

84.83

8483.10

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas

.30

Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes

.40

Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par

.50

Volantes y poleas, incluidos los motones

.60

Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación

.90

Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes de las manufacturas de las subpartidas 8483.10, 8483.30, 8483.40, 8483.50 u 8483.60

84.84

8484.10

Juntas metaloplásticas

.90

Surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos

85.01

8501.20

Motores eléctricos universales de potencia superior a 735 W pero inferior o igual a 150 kW

.31

Motores eléctricos de corriente continua, excepto los de la subpartida 8501.20, de potencia superior a 735 W pero inferior o igual a 750 W; generadores eléctricos de corriente continua de potencia inferior o igual a 750 W

.32

Motores y generadores eléctricos de corriente continua, excepto los de la subpartida 8501.20, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW

.33

Motores eléctricos de corriente continua, excepto los de la subpartida 8501.20, de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 150 kW; generadores eléctricos de corriente continua de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW

.34

Generadores eléctricos de corriente continua de potencia superior a 375 kW

.40

Motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, excepto los de la subpartida 8501.20, de potencia superior a 735 W pero inferior o igual a 150 kW

.51

Motores eléctricos de corriente alterna, polifásicos, excepto los de la subpartida 8501.20, de potencia superior a 735 W pero inferior o igual a 750 W

.52

Motores eléctricos de corriente alterna, polifásicos, excepto los de la subpartida 8501.20, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW

.53

Motores eléctricos de corriente alterna, polifásicos, excepto los de la subpartida 8501.20, de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 150 kW

.61

Generadores eléctricos de corriente alterna (alternadores) de potencia inferior o igual a 75 kVA

.62

Generadores eléctricos de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

.63

Generadores eléctricos de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

85.02

8502.11

Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel), de potencia inferior o igual a 75 kVA

.12

Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel), de potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

.13

Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel), de potencia superior a 375 kVA

.20

Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión)

.31

Los demás grupos electrógenos, de energía eólica

.39

Los demás grupos electrógenos, excepto los de la subpartida 8502.31

.40

Convertidores rotativos eléctricos

85.04

8504.10

Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga

.31

Transformadores eléctricos, excepto los transformadores de dieléctrico líquido, de potencia inferior o igual a 1 kVA

.32

Transformadores eléctricos, excepto los transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA

.33

Transformadores eléctricos, excepto los transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

.40

Convertidores eléctricos estáticos

.50

Bobinas de reactancia (autoinducción), excepto los balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga

85.07

8507.10

Acumuladores eléctricos de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)

.20

Los demás acumuladores de plomo

.30

Acumuladores eléctricos de níquel-cadmio

.40

Acumuladores eléctricos de níquel-hierro

.80

Los demás acumuladores eléctricos

.90

Partes de acumuladores eléctricos

85.11

8511.10

Bujías de encendido

.20

Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos

.30

Distribuidores; bobinas de encendido

.40

Motores de arranque eléctricos, aunque funcionen también como generadores

.50

Los demás generadores eléctricos utilizados con motores de encendido por chispa o por compresión

.80

Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión o utilizados con estos motores, y reguladores disyuntores utilizados con estos motores

85.16

8516.80

Resistencias calentadoras eléctricas montadas en un simple soporte de materia aislante y conectadas a un circuito, para impedir la formación de escarcha o para eliminarla

85.17

8517.12

Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

.61

Estaciones base de radiotelegrafía o radiotelefonía

.62

Aparatos de recepción o transmisión para radiotelegrafía o radiotelefonía, excepto los de la subpartida 8517.61

.69

Aparatos de radiotelegrafía o radiotelefonía, excepto los de las subpartidas 8517.61 y 8517.62

.70

Antenas y reflectores de antena para aparatos de radiotelegrafía o radiotelefonía

85.18

8518.10

Micrófonos y sus soportes

.21

Un altavoz (altoparlante) montado en su caja

.22

Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja

.29

Altavoces (altoparlantes) no montados en sus cajas

.30

Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes)

.40

Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia

.50

Equipos eléctricos para amplificación de sonido

85.19

8519.81

Aparatos de grabación de sonido que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor, sin dispositivo de reproducción

.89

Aparatos de grabación de sonido que no utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor, sin dispositivo de reproducción

85.21

8521.10

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado, de cinta magnética

85.22

8522.90

Conjuntos y subconjuntos consistentes en dos o más piezas sujetas o ensambladas, para aparatos de grabación de sonido que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor, sin dispositivo de reproducción, comprendidos en la subpartida 8519.81, y otros aparatos de grabación sin dispositivo de reproducción

85.26

8526.10

Aparatos de radar

.91

Aparatos de radionavegación

.92

Aparatos de radiotelemando

85.28

8528.41

Monitores con tubo de rayos catódicos de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

.51

Los demás monitores, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

.61

Proyectores de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

85.29

8529.10

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo, identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida 85.26

.90

Conjuntos y subconjuntos de los aparatos de la partida 85.26, consistentes en dos o más partes o piezas sujetas o ensambladas

85.31

8531.10

Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

8531.20

Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados

.80

Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual, excepto los de las subpartidas 8531.10 u 8531.20

85.36

8536.70

Conectores de plástico de fibras ópticas; haces o cables de fibras ópticas

85.39

8539.10

Faros o unidades «sellados»

85.43

8543.70

Registradores de vuelo; dispositivos de sincronización y transductores eléctricos; eliminadores de escarcha y de vaho, con resistencia eléctrica, para aeronaves

.90

Conjuntos y subconjuntos para registradores de vuelo, consistentes en dos o más partes o piezas sujetas o ensambladas

85.44

8544.30

Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en las aeronaves

88.01

8801.00

Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor

88.02

8802.11

Helicópteros: de peso en vacío inferior o igual a 2 000 kg

.12

Helicópteros: de peso en vacío superior a 2 000 kg

.20

Aviones y demás aeronaves propulsadas con motor, de peso en vacío inferior o igual a 2 000 kg

.30

Aviones y demás aeronaves propulsadas con motor, de peso en vacío superior a 2 000 kg pero inferior o igual a 15 000 kg

.40

Aviones y demás aeronaves propulsadas con motor, de peso en vacío superior a 15 000 kg

88.03

8803.10

Hélices y rotores, y sus partes

.20

Trenes de aterrizaje y sus partes

.30

Partes de aviones o helicópteros, excepto las de las subpartidas 8803.10 u 8803.20

.90

Las demás partes de los productos de las partidas 88.01 u 88.02

88.05

8805.29

Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes, excepto los simuladores de combate aéreo y sus partes de la subpartida 8805.21

90.01

9001.90

Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

90.02

9002.90

Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica, excepto los objetivos y los filtros, de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

90.14

9014.10

Brújulas, incluidos los compases de navegación

.20

Instrumentos y aparatos para navegación aérea (excepto las brújulas)

.90

Partes y accesorios de brújulas, incluidos los compases de navegación, y de instrumentos y aparatos para navegación aérea (excepto las brújulas)

90.20

9020.00

Aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible, excepto sus partes

90.25

9025.11

Termómetros y pirómetros de líquido, con lectura directa, sin combinar con otros instrumentos

.19

Los demás termómetros, y pirómetros sin combinar con otros instrumentos

.80

Los demás instrumentos de la partida 90.25

.90

Partes y accesorios de las subpartidas 9025.11, 9025.19 o 9025.80

90.26

9026.10

Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal o nivel de líquidos

.20

Instrumentos y aparatos para la medida o control de la presión de líquidos o gases

.80

Instrumentos y aparatos para la medida o control de las características variables de líquidos o gases, excepto los instrumentos y aparatos de las subpartidas 9026.10 o 9026.20

.90

Partes de los instrumentos y aparatos de las subpartidas 9026.10, 9026.20 o 9026.80

90.29

9029.10

Cuentarrevoluciones eléctricos o electrónicos

.20

Velocímetros y tacómetros

.90

Partes y accesorios de cuentarrevoluciones, velocímetros y tacómetros

90.30

9030.10

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes

.20

Osciloscopios y oscilógrafos

.31

Multímetros para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador

.32

Multímetros para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador

.33

Instrumentos y aparatos, excepto los de las subpartidas 9030.10, 9030.20 o 9030.31, para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador

.39

Instrumentos y aparatos, excepto los de las subpartidas 9030.10, 9030.20 o 9030.32, para medida o control de la tensión, intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador

.40

Instrumentos y aparatos, excepto los de las subpartidas 9030.10, 9030.20, 9030.32 o 9030.39, para medida o control de magnitudes eléctricas, con dispositivo registrador, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación

.84

Instrumentos y aparatos, excepto los de las subpartidas 9030.10, 9030.20, 9030.32, 9030.39 o 9030.40, para medida o control de magnitudes eléctricas, con dispositivo registrador

.89

Instrumentos y aparatos, excepto los de las subpartidas 9030.10, 9030.20, 9030.31, 9030.32, 9030.33, 9030.39, 9030.40 o 9030.84, para medida o control de magnitudes eléctricas

.90

Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos de las subpartidas 9030.10, 9030.20, 9030.31, 9030.32, 9030.33, 9030.39, 9030.40, 9030.84 o 9030.89

90.31

9031.80

Instrumentos y aparatos de medida o control no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90

.90

Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos de la subpartida 9031.80

90.32

9032.10

Termostatos

.20

Manostatos (presostatos)

.81

Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos, hidráulicos o neumáticos

.89

Los demás instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos

.90

Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos de la partida 90.32

91.04

9104.00

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para aeronaves

91.09

9109.19

Mecanismos de relojería de hasta 50 mm de anchura o de diámetro, completos y montados, de pilas, de acumuladores o con conexión a la red eléctrica, excepto los de despertadores

.90

Mecanismos de relojería de hasta 50 mm de anchura o de diámetro, completos y montados, distintos de los de pilas, de acumuladores o con conexión a la red eléctrica, excepto los de despertadores

94.01

9401.10

Asientos, excepto los tapizados con cuero

94.03

9403.20

Muebles de metal, excepto los asientos

.70

Muebles de plástico, excepto los asientos

94.05

9405.10

Aparatos eléctricos de alumbrado para colgar o fijar al techo o a la pared, de metal común o plástico

.60

Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, de metal común o plástico

.92

Partes de las manufacturas de las subpartidas 9405.10 o 9405.60, de plástico

.99

Partes de las manufacturas de las subpartidas 9405.10 o 9405.60, de metal común

__________

(1) A los efectos del artículo 1.1 del presente Acuerdo por «simuladores de vuelo en tierra» se entienden los «aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra» del Código 8805.29 del Sistema Armonizado.
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