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Document 52016PC0314

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017

COM/2016/0314 final

Bruselas, 30.6.2016

COM(2016) 314 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 1 («Reglamento MFP») permite la movilización del Margen para Imprevistos hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta para la EU-28 con el fin de poder responder ante circunstancias imprevistas como instrumento de último recurso. En el ajuste técnico del MFP para 2017 2 , basado en el artículo 6 del Reglamento MFP, el importe total del Margen para Imprevistos para el año 2017 se fijó en 4 496,8 millones EUR.

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento MFP, y después de examinar todas las posibilidades de financiación de las necesidades de compromisos adicionales e imprevistas, la Comisión propone la movilización del Margen para Imprevistos para 2017 por un importe de 1 164,4 millones EUR a fin de complementar los créditos de compromiso correspondientes a los gastos de la Rúbrica 3 en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, más allá del techo de compromisos por un importe de 2 578 millones EUR en precios corrientes.

De conformidad con el punto 14 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 3 , la Comisión ha llevado a cabo un análisis de la posibilidad de reasignar cantidades significativas dentro del presupuesto existente. De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento MFP, la Comisión propone compensar el aumento del techo de gastos de la Rúbrica 3 como sigue: 650,0 millones EUR del margen no asignado disponible dentro del techo de gastos de la Rúbrica 2 y 514,4 millones EUR del margen no asignado disponible en la Rúbrica 5 en 2017.

La presente propuesta está acompañada de una propuesta de la Comisión para movilizar en su totalidad el importe del instrumento de flexibilidad 4 disponible para 2017 (530 millones EUR), también en la Rúbrica 3.

2.JUSTIFICACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN

2.1.INTRODUCCIÓN

La dimensión interior de la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad se financia con cargo a la Rúbrica 3 a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y a través de agencias especializadas, como FRONTEX, EASO, eu-LISA y Europol. El Consejo adoptó en 2016 un nuevo instrumento para aportar ayuda de emergencia dentro de la Unión, que seguirá ofreciendo en 2017 ayuda de emergencia de carácter humanitario en respuesta a la actual afluencia de refugiados y migrantes a la Unión.

El techo de gastos de la Rúbrica 3 en 2017 asciende a 2 578 millones EUR a precios corrientes. Los créditos de compromiso autorizados para la Rúbrica 3 en el presupuesto de 2016 ascienden a 4 052 millones EUR, que requirieron la movilización de toda la disponibilidad del instrumento de flexibilidad hasta un nivel de 1 506 millones EUR por encima del techo de la Rúbrica 3, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento MFP.

La Comisión propone la plena movilización de los 530 millones EUR de techo anual para el instrumento de flexibilidad disponibles en 2017 para incrementar el gasto por encima del techo de gastos de la Rúbrica 3.

No obstante, se prevé que las necesidades presupuestarias para la gestión del impacto de la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad en 2017 serán al menos tan elevadas como en 2016. En su respuesta política, la Comisión ha propuesto un amplio abanico de acciones estructurales en relación con la seguridad y la gestión de las fronteras exteriores, la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo, la integración y el retorno. 

El gasto relacionado con la migración, los refugiados y la seguridad con cargo a la Rúbrica 3 representa más del 70 % del gasto total por debajo del techo. La Comisión ha examinado atentamente todas las posibilidades de redistribución y propone reducir el nivel de los créditos (con respecto a la programación financiera) para alimentos y piensos y el mecanismo de protección civil. No obstante, el margen de maniobra es limitado por el reducido tamaño de los programas y los nuevos requisitos, como las nuevas medidas de emergencia en materia de fitosanidad, previstos en los Reglamentos de alimentos y piensos para 2017. Por esta razón, solo es posible financiar un pequeño porcentaje de las necesidades adicionales relacionadas con la migración y los refugiados mediante una reasignación de créditos dentro de la Rúbrica 3.

Como consecuencia, el único recurso posible para satisfacer las necesidades presupuestarias es la movilización del Margen para Imprevistos. La disponibilidad de márgenes en otras rúbricas permite que su movilización se compense por completo en 2017.

Los créditos de pago correspondientes se incorporarán dentro del techo para pagos de 2017; por consiguiente, no es necesario movilizar el Margen para Imprevistos para pagos.

2.2.EL MARGEN PARA IMPREVISTOS COMO INSTRUMENTO DE ÚLTIMO RECURSO

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento MFP establece el Margen para Imprevistos como instrumento de último recurso en respuesta a imprevistos. En el proyecto de presupuesto (PP) de 2017, la Comisión propone utilizar plenamente el margen no asignado dentro del techo de compromisos de la Rúbrica 3 tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación dentro de la Rúbrica.

Habida cuenta de la plena movilización del instrumento de flexibilidad en el PP 2017 (530 millones EUR), la movilización del Margen para Imprevistos para 2017 por un importe de 1 164,4 millones EUR es, por tanto, el único instrumento disponible para colmar la brecha entre el nivel del techo de gastos de la Rúbrica 3 en 2017 y las necesidades imprevistas adicionales estimadas para 2017.

2.3.IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS EN 2017

Aunque la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad comenzó en 2015, su impacto y sus consecuencias siguen evolucionando día a día. Las decisiones políticas en terceros países sobre la aceptación de refugiados en su territorio y la apertura y el cierre de fronteras hacen muy difícil prever la evolución a largo plazo en este ámbito. El carácter cambiante e impredecible de la crisis justifica la utilización del Margen para Imprevistos como instrumento de último recurso para abordar las consecuencias imprevistas de la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad sobre las necesidades de gasto de la Rúbrica 3.

3.COMPENSACIÓN DEL MARGEN PARA IMPREVISTOS RESPECTO A LOS TECHOS DEL MFP

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento MFP requiere que los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes de los ejercicios presupuestarios actuales o futuros.

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento MFP, los importes compensados no se movilizarán en el contexto del MFP de manera que no podrán superarse los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en el MFP para el ejercicio en curso y para ejercicios futuros. Por consiguiente, la movilización del Margen para Imprevistos para créditos de compromiso en 2017 con cargo a la Rúbrica 3 y la correspondiente compensación tienen que respetar el límite máximo total de compromisos para los ejercicios 2017 a 2020.

Como hay márgenes suficientes disponibles por debajo de los techos de gastos para 2017 de las Rúbricas 2 y 5, la Comisión propone llevar a cabo la compensación plenamente en 2017 para no prejuzgar las necesidades en créditos de compromiso de los ejercicios 2018-2020. El importe compensado será de 650,0 millones EUR con cargo a la Rúbrica 2, lo que deja un margen de 639,3 millones EUR en 2017. El resto de la compensación (514,4 millones EUR) se realiza en el margen de la Rúbrica 5, lo que deja un margen de 81,9 millones EUR en 2017. El techo de compromiso global para 2017 y para todo el marco financiero plurianual se mantendrá sin cambios.

4.ELEMENTOS ADICIONALES

Se recuerda al Parlamento Europeo y al Consejo que la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea no será posterior a la publicación del presupuesto de la Unión Europea para 2017, de conformidad con la última frase del artículo 13, apartado 1, del Reglamento MFP.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 5 y, en particular, su apartado 14, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1) El artículo 13 del Reglamento n.º 1311/2013 6 prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión,

2) De conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, la Comisión ha calculado el importe absoluto de este Margen para Imprevistos para 2017 7 ,

3) Después de haber examinado todas las demás posibilidades financieras para responder a las circunstancias imprevistas, dentro del techo de gasto de la Rúbrica 3 para 2017, y tras haber propuesto movilizar el Instrumento de Flexibilidad para la Rúbrica 3 por el importe total de 530 millones EUR disponible en 2017, la movilización del Margen para Imprevistos es necesaria para hacer frente a las necesidades derivadas de la crisis de la migración, los refugiados y la seguridad, mediante el aumento de los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 por encima del techo de esta Rúbrica,

4) Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013,

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Margen para Imprevistos, la Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Margen para Imprevistos para aportar 1 164,4 millones EUR en créditos de compromiso por encima del techo de compromisos de la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual.

Artículo 2

Los 1 164,4 millones EUR en créditos de compromiso movilizados a través del Margen para Imprevistos para el ejercicio 2017 se compensarán con los márgenes de las Rúbricas siguientes en 2017:

   a)    Rúbrica 2 (Crecimiento sostenible – Recursos naturales); 650,0 millones EUR
   
b)
   Rúbrica 5 (Administración); 514,4 millones EUR.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) COM(2016) 311 final, de 30.6.2016.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) COM(2016) 313 de 30.6.2016.
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de junio de 2016, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta [COM(2016) 311 de 30.6.2016].
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