COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.5.2016
COM(2016) 286 final
2016/0150(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta de Decisión del Consejo adjunta constituye el instrumento jurídico para la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca en el marco del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) firmado el 15 de octubre de 2008 entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra. El Acuerdo se aplica de forma provisional desde el 29 de diciembre de 2008.
La agricultura y la pesca son un ámbito importante del Acuerdo y, de conformidad con el artículo 230, apartado 4, del AAE Cariforum-UE, podrá crearse cualquier comité especial para tratar con mayor eficacia cuestiones relacionadas con la aplicación de dicho Acuerdo. Este Comité Especial de Agricultura y Pesca estará compuesto por representantes de la Comisión Europea, por una parte, y representantes de la Dirección del Cariforum y de los Estados signatarios del Cariforum, por otra.
El Comité Especial debe crearse mediante una decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE (compuesto por representantes de las Partes a nivel de altos funcionarios). A este respecto, la propuesta de Decisión del Consejo incluye en anexo el proyecto de Decisión acordado por las Partes en la quinta reunión anual del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE, que tuvo lugar en Guyana el 14 de julio de 2015.
Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El AAE Cariforum-UE incluye un capítulo específico dedicado a agricultura y pesca.
Coherencia con otras políticas de la Unión
La creación de este Comité Especial de Agricultura y Pesca es coherente teniendo en cuenta la conclusión de las dos últimas reuniones anuales del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE celebradas en Bruselas en 2014 y en Guyana en 2015.
2.
BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
Base jurídica
La base jurídica de esta Decisión del Consejo es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)
De conformidad con el artículo 3 del TFUE, la política comercial común se define como una competencia exclusiva de la Unión.
Proporcionalidad
La presente propuesta es necesaria para establecer cualquier comité especial, tal como se establece en el artículo 230, apartado 4, del texto del AAE Cariforum-UE y el Reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE.
Elección del instrumento
La presente propuesta es conforme con el artículo 218, apartado 5, del TFUE, que contempla la adopción por el Consejo de decisiones sobre acuerdos internacionales. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.
3.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
Consultas con las partes interesadas
No procede.
Obtención y uso de asesoramiento especializado
Evaluación de impacto
Adecuación regulatoria y simplificación
El Comité Especial de Agricultura y Pesca no está sujeto a procedimientos de REFIT; no implica ningún coste para la Unión ni plantea problemas desde el punto de vista del entorno digital.
Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales en la Unión.
4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La creación de este Comité Especial de Agricultura y Pesca no tiene ninguna repercusión presupuestaria.
5.
OTROS ELEMENTOS
Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Comité Especial de Agricultura y Pesca estará compuesto por representantes de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes de la Dirección del Cariforum y de los Estados signatarios del Cariforum, por otra.
Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El Comité Especial de Agricultura y Pesca revisará todos los aspectos del capítulo 5 («Agricultura y Pesca») del título I, parte II, del AAE Cariforum-UE, así como cualquier otro aspecto del Acuerdo relacionado con la agricultura y la pesca.
2016/0150 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se aplica provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008.
(2)En virtud del artículo 230, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE puede crear y supervisar cualquier comité especial para tratar asuntos de su competencia.
(3)Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 37 del Acuerdo, debe crearse un Comité Especial de Agricultura y Pesca para tratar con mayor eficacia asuntos relacionados con dichas cuestiones, como se acordó en anteriores reuniones del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE.
(4)Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto al establecimiento de un Comité Especial de Agricultura y Pesca.
(5)Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente