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Document 52016PC0286

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca

    COM/2016/0286 final - 2016/0150 (NLE)

    Bruselas, 26.5.2016

    COM(2016) 286 final

    2016/0150(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La propuesta de Decisión del Consejo adjunta constituye el instrumento jurídico para la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca en el marco del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) firmado el 15 de octubre de 2008 entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra. El Acuerdo se aplica de forma provisional desde el 29 de diciembre de 2008.

    La agricultura y la pesca son un ámbito importante del Acuerdo y, de conformidad con el artículo 230, apartado 4, del AAE Cariforum-UE, podrá crearse cualquier comité especial para tratar con mayor eficacia cuestiones relacionadas con la aplicación de dicho Acuerdo. Este Comité Especial de Agricultura y Pesca estará compuesto por representantes de la Comisión Europea, por una parte, y representantes de la Dirección del Cariforum y de los Estados signatarios del Cariforum, por otra.

    El Comité Especial debe crearse mediante una decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE (compuesto por representantes de las Partes a nivel de altos funcionarios). A este respecto, la propuesta de Decisión del Consejo incluye en anexo el proyecto de Decisión acordado por las Partes en la quinta reunión anual del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE, que tuvo lugar en Guyana el 14 de julio de 2015.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El AAE Cariforum-UE incluye un capítulo específico dedicado a agricultura y pesca.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La creación de este Comité Especial de Agricultura y Pesca es coherente teniendo en cuenta la conclusión de las dos últimas reuniones anuales del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE celebradas en Bruselas en 2014 y en Guyana en 2015.

    2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de esta Decisión del Consejo es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

    Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)

    De conformidad con el artículo 3 del TFUE, la política comercial común se define como una competencia exclusiva de la Unión.

    Proporcionalidad

    La presente propuesta es necesaria para establecer cualquier comité especial, tal como se establece en el artículo 230, apartado 4, del texto del AAE Cariforum-UE y el Reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE.

    Elección del instrumento

    La presente propuesta es conforme con el artículo 218, apartado 5, del TFUE, que contempla la adopción por el Consejo de decisiones sobre acuerdos internacionales. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.

    3.    RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

    No procede.

    Consultas con las partes interesadas

    No procede.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No procede.

    Evaluación de impacto

    No procede.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    El Comité Especial de Agricultura y Pesca no está sujeto a procedimientos de REFIT; no implica ningún coste para la Unión ni plantea problemas desde el punto de vista del entorno digital.

    Derechos fundamentales

    La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales en la Unión.

    4.    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La creación de este Comité Especial de Agricultura y Pesca no tiene ninguna repercusión presupuestaria.

    5.    OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    El Comité Especial de Agricultura y Pesca estará compuesto por representantes de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes de la Dirección del Cariforum y de los Estados signatarios del Cariforum, por otra.

    Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

    No procede.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    El Comité Especial de Agricultura y Pesca revisará todos los aspectos del capítulo 5 («Agricultura y Pesca») del título I, parte II, del AAE Cariforum-UE, así como cualquier otro aspecto del Acuerdo relacionado con la agricultura y la pesca.

    2016/0150 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra 1 («el Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se aplica provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008.

    (2)En virtud del artículo 230, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE puede crear y supervisar cualquier comité especial para tratar asuntos de su competencia.

    (3)Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 37 del Acuerdo, debe crearse un Comité Especial de Agricultura y Pesca para tratar con mayor eficacia asuntos relacionados con dichas cuestiones, como se acordó en anteriores reuniones del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE.

    (4)Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto al establecimiento de un Comité Especial de Agricultura y Pesca.

    (5)Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE adjunto a la presente Decisión.

    Los representantes de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1) DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.
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    Bruselas, 26.5.2016

    COM(2016) 286 final

    ANEXO

    a la

    Propuesta de Decisión del Consejo

    sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca


    PROYECTO

    DECISIÓN N.º.../2016 DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE

    creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca

    EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE,

    Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), y en particular su artículo 230, apartado 4, letra a),

    Visto el reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE, adoptado por el Consejo Conjunto Cariforum-UE el 17 de mayo de 2010 mediante la Decisión n.º 1/2010, y en particular su artículo 11,

    Considerando que conviene crear un Comité Especial de Agricultura y Pesca, con el fin de alcanzar los objetivos de las disposiciones del Acuerdo en materia de agricultura y pesca,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1.Se crea el Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE para que lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 2.

    2.El Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE será también un foro para que las Partes puedan intercambiar experiencias, información y buenas prácticas, y consultarse sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos establecidos en la parte II, título I, capítulo 5 del Acuerdo que sean pertinentes para el comercio entre las Partes.

    Artículo 2

    El Comité Especial de Agricultura y Pesca:

    a)por lo general examinará todos los aspectos de la parte II, título I, capítulo 5 (Agricultura y Pesca), del Acuerdo;

    b)por lo general examinará todos los demás aspectos del Acuerdo relacionados con la agricultura y la pesca, incluidos los siguientes ámbitos de la parte II, título I (Comercio de Mercancías):

    i)capítulo 1: Todas las cuestiones relativas al comercio de productos agrícolas y de la pesca, incluidos los aranceles;

    ii)capítulo 3, artículo 28: Subvenciones a las exportaciones agrícolas;

    iii)capítulo 6: Obstáculos técnicos al comercio, por lo que se refiere a los productos agrícolas y de la pesca; y

    iv)capítulo 7: Medidas sanitarias y fitosanitarias, por lo que se refiere a los productos agrícolas y de la pesca;

    c)por lo general examinará todos los aspectos del título IV, capítulo 2 (Innovación y Propiedad Intelectual), por lo que se refiere a la agricultura y la pesca, incluidos los artículos 145 (indicaciones geográficas) y 149 (Variedades vegetales);

    d)entablará un diálogo sobre las cuestiones relacionadas con la agricultura y la pesca, entre otros, en los siguientes ámbitos:

    i)la producción agrícola, el consumo y el comercio, y la evolución de los mercados de productos agrícolas y de productos de la pesca;

    ii)la promoción de la inversión y la transferencia de conocimientos a los sectores agrícola, alimentario y pesquero del Cariforum, incluidas las actividades a pequeña escala;

    iii)las políticas agrícolas, de desarrollo rural y de pesca, así como las leyes y reglamentaciones;

    iv)los cambios políticos e institucionales necesarios para respaldar la transformación de los sectores agrícola y pesquero, así como la formulación y la aplicación de las políticas regionales en materia de agricultura, alimentación, desarrollo rural y pesca en aras de la integración regional;

    v)las nuevas tecnologías, la investigación y la innovación, así como las políticas y las medidas relacionadas con la calidad; y

    vi)la actualidad de la política comercial sobre materias primas y productos agrícolas tradicionales, incluidos los plátanos, el ron, el arroz y el azúcar;

    e)ayudará al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto a las siguientes funciones:

    i)supervisar y ser responsable de la implementación y aplicación apropiada de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo y debatir y recomendar prioridades de cooperación al respecto;

    ii)supervisar la elaboración ulterior de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo y evaluar los resultados obtenidos en su aplicación;

    iii)tomar medidas para evitar diferencias y resolver las que se puedan plantear respecto de la interpretación o la aplicación de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo, de conformidad con la parte III del mismo;

    iv)debatir y tomar medidas que puedan facilitar el comercio, la inversión y las oportunidades de negocio en los sectores agrícola y pesquero entre las Partes; y

    v)debatir cualquier asunto relacionado con las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo, y cualquier cuestión que pueda afectar al logro de sus objetivos;

    f)hará recomendaciones al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con el fin de impulsar la aplicación y el funcionamiento de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo.

    Artículo 3

    El Comité Especial de Agricultura y Pesca estará compuesto por representantes de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes de la Dirección del Cariforum y de los Estados signatarios del Cariforum, por otra.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el […]

    Hecho en [...], el [...] de 2016.

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