COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.2.2016
COM(2016) 66 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Turkmenistán para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la Recomendación de Decisión del Consejo relativa a la aprobación de la celebración del Protocolo, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Turkmenistán para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
i)Recomendación de Decisión del Consejo relativa a la aprobación de la celebración del Protocolo, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Esta propuesta se presenta junto con:
ii)una Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros;
iii)una Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.
De acuerdo con sus Actas de Adhesión a la Unión Europea, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se adherirán a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la celebración de un protocolo de dichos acuerdos.
El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se firmó en Bruselas el 25 de mayo de 1998 (actualmente, el Acuerdo está en curso de ratificación y aún no ha entrado en vigor).
La propuesta de Protocolo incluye a la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca como partes contratantes en el Acuerdo y compromete a la UE a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en las lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.
La Comisión considera que el resultado de las negociaciones es satisfactorio y solicita al Consejo que adopte una Decisión del Consejo relativa a la aprobación, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Turkmenistán para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Turkmenistán para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de 2003 relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, con el artículo 6, apartado 2, del Acta de 2005 relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y con el artículo 6, apartado 2, del Acta de 2011 relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, la adhesión al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra («el Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las Actas de 2003, 2005 y 2011, debe aplicarse a estas adhesiones un procedimiento simplificado, según el cual el Protocolo ha de celebrarse por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate.
(2)El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a negociar con Turkmenistán un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
(3)El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a negociar con Turkmenistán un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.
(4)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países pertinentes sobre la adaptación de los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, de cara a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
(5)Debe aprobarse la celebración del Protocolo por parte de la Comisión en lo que respecta a los ámbitos que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(4)La firma y la celebración del Protocolo son objeto de procedimientos separados en lo que respecta a materias que son competencia de la Unión y de sus Estados miembros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Turkmenistán para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
El texto del Protocolo se adjunta a la Decisión relativa a su firma.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente