COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.1.2016
COM(2016) 22 final
2016/0015(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo General de la OMC ante la solicitud presentada por Jordania de una exención de la OMC en relación con el período transitorio para la eliminación de su programa de subvenciones a la exportación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El objetivo de la presente propuesta es establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ante la solicitud presentada por Jordania de una exención de la OMC a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 el período transitorio concedido de conformidad con el artículo 27.2, letra b), del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) para la eliminación del programa jordano de subvenciones a la exportación. En julio de 2007, el Consejo General ya amplió el plazo de eliminación gradual de esta medida al 31 de diciembre de 2015. Jordania ha presentado su solicitud de exención sobre la base del artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC.
La exención solicitada sería la tercera prórroga del período transitorio para eliminar gradualmente dicho régimen de subvenciones. La primera prórroga se concedió en 2001 y amplió el período transitorio hasta el final de 2007. Dicho período se prorrogó por segunda vez en julio de 2007, cuando se concedió a Jordania y a otros países una nueva prórroga para la eliminación de dichos regímenes de subvenciones a la exportación hasta el 31 de diciembre de 2015. Si bien al adoptar tal decisión se declaró que no podrían presentarse nuevas solicitudes de prórroga, por aquel entonces no era posible prever la situación en que se encuentra la región actualmente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece que, cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará una decisión por la que se establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea. La concesión de una exención a fin de que Jordania pueda prorrogar el período transitorio para la eliminación gradual de su programa de subvenciones a la exportación hasta el 31 de diciembre de 2018 entra en el ámbito de dicha disposición, ya que la decisión es tomada por un organismo creado por un acuerdo internacional (el Consejo General o la Conferencia Ministerial de la OMC) que afecta a los derechos y las obligaciones de la Unión Europea.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No procede.
5.OTROS ELEMENTOS
Se autorizará a la Comisión a adoptar una posición en nombre de la UE que apoye la solicitud de exención de la OMC presentada por Jordania a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 el período transitorio para la eliminación del programa jordano de subvenciones a la exportación, en la medida necesaria para que Jordania disponga la exención total o parcial del impuesto sobre la renta de los beneficios generados por determinadas exportaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. Esta prórroga dará a Jordania el tiempo necesario para diseñar y aplicar un programa de subvenciones completamente nuevo y acorde con la OMC en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Hasta el 31 de diciembre de 2018, Jordania seguirá concediendo ventajas con arreglo al programa a las pymes actualmente beneficiarias, procurando al mismo tiempo abordar las dificultades y los retos económicos, financieros y políticos derivados de la actual inestabilidad regional, la afluencia de refugiados, la persistencia de los efectos de la crisis financiera mundial y la crisis paralela en la zona del euro. Jordania considera también que una prórroga ayudará a su industria a afrontar la gran inestabilidad de la región, que ha sido perjudicial para su acceso a sus mercados tradicionales en los países vecinos y a las rutas de tránsito hacia los mercados internacionales. En su solicitud, Jordania señala asimismo que las medidas de reforma adoptadas por el Gobierno y los proyectos de infraestructura, incluido el desarrollo de suministros alternativos de gas, van a empezar presumiblemente a producir efectos positivos sobre la situación competitiva del sector privado jordano, como muy pronto, a partir de 2018.
Según este país, la prórroga del período transitorio para la eliminación gradual del régimen de subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2018 no debería menoscabar los intereses de otros miembros que no se beneficien del mismo trato. Jordania ha indicado también que no prevé nuevas solicitudes de prórroga más allá de esa fecha.
La UE reconoce los retos económicos que plantea para Jordania el singular y excepcional contexto político en que se encuentra su región, con la importante afluencia de refugiados procedentes de los países vecinos y la carga financiera que comporta, las perturbaciones del comercio con socios regionales como Irak y Siria y los costes adicionales debidos al corte de los suministros de energía tradicionales procedentes de Egipto y de las rutas de tránsito viario por Siria a Turquía.
Para la UE, la continuación del programa de subvenciones a la exportación no debería tener un impacto económico significativo. La cuota de Jordania en el comercio mundial es muy pequeña (0,04 % en 2013). La balanza comercial bilateral entre la UE y Jordania es abrumadoramente favorable a la UE, ya que las exportaciones de mercancías de la UE a Jordania constituyeron el 92 % de los 4 000 millones EUR que representó en 2014 el comercio bilateral de mercancías. Al mismo tiempo, los productos jordanos no compiten significativamente con las exportaciones de la UE a mercados de terceros países.
A la luz de estas consideraciones, la Unión Europea puede adherirse al consenso emergente en favor de la solicitud de exención en el Consejo General de la OMC.
2016/0015 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo General de la OMC ante la solicitud presentada por Jordania de una exención de la OMC en relación con el período transitorio para la eliminación de su programa de subvenciones a la exportación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)En el artículo IX, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), figuran los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C del Acuerdo de la OMC y sus anexos.
(2)El 27 de julio de 2007 y de conformidad con los procedimientos de continuación de las prórrogas establecidos en el artículo 27.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC), se concedió a Jordania una prórroga, que continuó hasta el 31 de diciembre de 2013 y tuvo un período de eliminación gradual hasta el 31 de diciembre de 2015, del período transitorio concedido de conformidad con el artículo 27.2, letra b), del Acuerdo SMC con respecto a determinados países en desarrollo para la eliminación de su programa de subvenciones a la exportación, consistente en la exención total o parcial del impuesto sobre la renta de los beneficios generados por determinadas exportaciones.
(3)De conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC, Jordania solicitó una exención de la obligación de eliminación gradual establecida en el artículo 27.4 del Acuerdo SMC hasta el 31 de diciembre de 2018.
(4)La concesión de esta exención no afectaría negativamente a la economía o los intereses comerciales de la Unión Europea, al tiempo que respaldaría los esfuerzos de Jordania por abordar los retos económicos a los que se enfrenta como consecuencia de la difícil e inestable situación política de la región.
(5)Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar la solicitud de exención presentada por Jordania.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que habrá de adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud de exención presentada por Jordania relativa a la prórroga del período transitorio para la eliminación de su programa de subvenciones a la exportación hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con los términos de la solicitud de exención.
La Comisión expresará esta posición.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente