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Document 52016IP0454

    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (2016/2076(INI))

    DO C 224 de 27.6.2018, p. 117–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 224/117


    P8_TA(2016)0454

    Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres

    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (2016/2076(INI))

    (2018/C 224/19)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres» (COM(2016)0087),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre los delitos contra las especies silvestres (1),

    Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se aplica en la Unión mediante el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo,

    Vista la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (2),

    Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 2003,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000,

    Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Convenio de Berna),

    Visto el informe mundial sobre los delitos contra las especies silvestres, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de 2016,

    Vista la Resolución 69/314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 30 de julio de 2015, sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres,

    Vista la Resolución 2/14 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente relativa al comercio ilegal de vida silvestre y de los productos de vida silvestre,

    Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2015-2030 de las Naciones Unidas,

    Visto el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), del que forman parte la CITES, Interpol, la ONUDD, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas,

    Vista la Declaración firmada en la Conferencia sobre el comercio ilegal de especies silvestres celebrada en Londres en 2014,

    Vista la Declaración del Palacio de Buckingham de 2016, sobre la prevención del tráfico de especies silvestres en el sector del transporte,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (3), y el informe de ejecución del mismo elaborado por la Comisión Europea en 2016,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) (4),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 605/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, modificado por el Reglamento (CE) n.o 1185/2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques (5), y el Reglamento (CE) n.o 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009 (6), que permite la importación de 20 kg de productos de la pesca para consumo personal,

    Vista la importancia de la Agencia Europea de Control de la Pesca, creada en virtud del Reglamento (CE) n.o 768/2005, en la lucha contra la captura y venta ilegales de especies acuáticas,

    Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (7),

    Vista la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (8),

    Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (9),

    Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (10),

    Visto el estudio sobre los delitos contra las especies silvestres, publicado por su Departamento Temático para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria en marzo de 2016,

    Vista la red Natura 2000, que incluye lugares clave de cría y descanso para especies raras y amenazadas, y algunos tipos poco comunes de hábitats naturales que gozan de protección por derecho propio,

    Visto el informe de 2014 del proyecto de investigación EFFACE (European Union Action to Fight Environmental Crime),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la lucha contra la financiación del terrorismo,

    Visto el informe del Secretario General de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, de 4 de marzo de 2003, titulado «Tráfico ilícito de especies protegidas de flora y fauna silvestres y acceso ilícito a recursos genéticos»,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres,

    Vista la evaluación de respuesta rápida de 2016 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de Interpol, titulada «The Rise of Environmental Crime» (El aumento de los delitos contra el medio ambiente),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0303/2016),

    A.

    Considerando que el tráfico de especies silvestres es un tipo de delincuencia organizada internacional, con un valor estimado aproximadamente en 20 000 millones de euros anuales, que ha aumentado a nivel mundial en los últimos años, convirtiéndose en una de las formas de delincuencia organizada transfronteriza más lucrativas del mundo; que las finanzas del tráfico de especies silvestres están estrechamente vinculadas con otras formas de delincuencia grave y organizada;

    B.

    Considerando la gravedad de la pérdida de biodiversidad mundial, que constituye la sexta extinción masiva de especies;

    C.

    Considerando que la biodiversidad mundial y los servicios ecosistémicos están amenazados por los cambios en el uso de la tierra, el uso insostenible de los recursos naturales, la contaminación y el cambio climático; que, en particular, numerosas especies en peligro se enfrentan a desafíos más acuciantes que en el pasado debido a la rápida urbanización, la pérdida de hábitats y el comercio ilegal de especies silvestres;

    D.

    Considerando que el tráfico de especies silvestres tiene un impacto negativo importante en la biodiversidad, los ecosistemas existentes, el patrimonio natural de los países de origen, los recursos naturales y la conservación de las especies;

    E.

    Considerando que el tráfico de especies silvestres es una grave y creciente amenaza para la seguridad mundial, la estabilidad política, el desarrollo económico, los medios de subsistencia locales y el Estado de Derecho, y que, por tanto, exige un enfoque estratégico y coordinado de la Unión con participación de todos los agentes afectados;

    F.

    Considerando que resulta de vital importancia poner fin al tráfico de especies amenazadas de flora y fauna y de sus productos derivados para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

    G.

    Considerando que la CITES constituye un importante acuerdo internacional, en vigor desde 1975, con 183 partes (incluidos todos los Estados miembros de la Unión y la propia Unión Europea desde julio de 2015), y que incluye 35 000 especies animales y vegetales;

    H.

    Considerando que las políticas de comercio y desarrollo deben, entre otros aspectos, servir para fomentar el respeto de los derechos humanos, el bienestar animal y la protección del medio ambiente;

    I.

    Considerando que EU-TWIX, el sistema de intercambio de información sobre el comercio de especies silvestres en la Unión, ha llevado a cabo un seguimiento del comercio ilegal de especies silvestres con la creación de una base de datos de incautaciones y de canales de comunicación entre funcionarios de los distintos países europeos desde 2005;

    J.

    Considerando que el déficit de información y de compromiso político compromete gravemente la eficacia de la lucha contra el tráfico de especies silvestres;

    K.

    Considerando que la Agenda Europea de Seguridad para 2015-2020 define los delitos contra las especies silvestres como una forma de delincuencia organizada que debe abordarse a escala de la Unión, planteando sanciones penales adicionales en toda la Unión mediante una revisión de la legislación existente en materia de delitos contra el medio ambiente;

    L.

    Considerando que la operación Cobra III, llevada a cabo en mayo de 2015, fue la operación policial coordinada a escala internacional más grande jamás llevada a cabo y dirigida al comercio ilegal de especies en peligro, y que logró 139 detenciones y más de 247 incautaciones, incluidos marfil de elefante, plantas medicinales, cuernos de rinoceronte, pangolines, palisandros, tortugas y otros numerosos especímenes animales y vegetales;

    M.

    Considerando que la demanda de productos ilegales de especies silvestres en los mercados de destino promueve la corrupción en toda la cadena de suministro del tráfico de especies silvestres;

    N.

    Considerando que la Unión es un mercado de destino y una ruta de tránsito importante para el comercio ilegal de especies silvestres pero también el origen del tráfico de algunas especies de flora y fauna europeas en peligro;

    O.

    Considerando que la Resolución de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, de abril de 2013, respaldada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 25 de julio de 2013, alienta a sus Estados miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres cuando estén involucrados grupos delictivos organizados, equiparándolo de esta forma con la trata de seres humanos y el tráfico de drogas;

    Observaciones generales

    1.

    Acoge con satisfacción el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres presentado por la Comisión, en el que se subraya la necesidad de emprender acciones coordinadas para abordar las causas de este tráfico, aplicar y hacer cumplir de forma efectiva las normas vigentes, y reforzar la cooperación mundial entre países de origen, tránsito y destino;

    2.

    Pide a la Comisión, a los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a Europol y a Eurojust que reconozcan que los delitos contra las especies silvestres constituyen una amenaza grave y cada vez mayor y que los aborden con la mayor urgencia posible; hace hincapié en la necesidad de planteamientos globales y coordinados entre los diferentes ámbitos políticos, como el comercio, el desarrollo, las relaciones exteriores, el transporte y el turismo, y la justicia y los asuntos de interior;

    3.

    Subraya que la identificación y asignación de recursos financieros y humanos adecuados resulta esencial para la aplicación del plan de acción; hace hincapié en la necesidad de asignar recursos financieros adecuados en el presupuesto de la Unión y en los presupuestos nacionales para garantizar una aplicación efectiva del plan;

    4.

    Reconoce la importancia del plan de acción, si bien subraya que este no incluye disposiciones suficientes para las especies acuáticas;

    5.

    Insiste en la plena y pronta aplicación de todos los elementos del plan de acción que reflejan la urgente necesidad de poner fin a prácticas ilegales e insostenibles e impedir un mayor declive de las especies; pide a la Comisión que facilite, por escrito, al Parlamento y al Consejo actualizaciones anuales sobre su aplicación, y que establezca un mecanismo detallado permanente de seguimiento y evaluación para medir los avances realizados, incluidas las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros;

    6.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la protección de los hábitats de las especies objeto de captura y subraya que se debe garantizar una mayor protección para las zonas designadas como ecosistemas marinos vulnerables, las zonas marinas de importancia ecológica o biológica y los sitios de la red Natura 2000;

    7.

    Pide a la Comisión que cree una oficina específica para la coordinación contra el tráfico de especies silvestres, a semejanza del modelo utilizado para luchar contra la trata de seres humanos, con el fin de garantizar un esfuerzo concertado entre los diferentes servicios de la Comisión y los Estados miembros;

    8.

    Recuerda a la Comisión que también son muchas las especies acuáticas en peligro de extinción, lo que afectará a la sostenibilidad de muchos ecosistemas;

    9.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que profundicen en el desarrollo de estudios científicos sobre las adaptaciones tecnológicas de los artes de pesca, a fin de evitar capturas accesorias, teniendo en cuenta que determinadas especies, incluidas las tortugas, están amenazadas tanto por las capturas accesorias como por el tráfico de animales silvestres;

    Prevenir el tráfico de especies silvestres y atacar sus causas profundas

    10.

    Pide que la Unión, los terceros países, los interlocutores sociales y la sociedad civil lleven a cabo campañas específicas y coordinadas de sensibilización con miras a reducir la demanda relacionada con el comercio ilegal de productos de especies silvestres a través de un cambio, real y duradero, en el comportamiento individual y colectivo; reconoce el papel que pueden desempeñar las organizaciones de la sociedad civil en el respaldo al plan de acción;

    11.

    Pide a la Unión que apoye iniciativas que fomenten medios de vida alternativos sostenibles para las comunidades rurales que viven cerca de especies silvestres, a fin de aumentar los beneficios locales derivados de las medidas de conservación, reducir al mínimo los conflictos entre los seres humanos y las especies silvestres y promover la vida silvestre como una valiosa fuente de ingresos para la comunidad; considera que esas iniciativas, si se adoptan en consulta con las comunidades en cuestión, incrementarán el apoyo a la conservación y contribuirán a la recuperación, conservación y gestión sostenible de las poblaciones de especies silvestres y sus hábitats;

    12.

    Subraya que la protección de las especies silvestres debe constituir un elemento clave en las estrategias de la Unión de reducción de la pobreza en el mundo y pide que, en los diferentes acuerdos de cooperación negociados con terceros países, se incluyan medidas que permitan a las comunidades locales beneficiarse directamente de la participación en la protección de las especies silvestres;

    13.

    Recuerda a la Comisión que el tráfico ilegal de especies acuáticas afecta también al desarrollo económico de las comunidades costeras y a la sostenibilidad ambiental de nuestras aguas;

    14.

    Pide a la Unión que, con carácter urgente, aborde la corrupción y las carencias de las medidas en materia de gobernanza internacional en toda la cadena del tráfico de especies silvestres; pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen un diálogo con los países socios a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de otros foros con miras a hacer frente al problema en los mercados de origen, de tránsito y de destino; pide a todos los Estados miembros que cumplan plenamente y apliquen de forma efectiva las disposiciones de esta Convención; acoge con satisfacción el compromiso internacional de lucha contra la corrupción en el marco del apartado 10 de la Resolución 69/314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de julio de 2015;

    15.

    Reconoce la necesidad de prestar asistencia, orientación y formación a las autoridades de los países de origen, tránsito y destino acerca de la investigación, la observancia de la legislación y los procedimientos judiciales en los ámbitos local, regional y nacional; subraya la necesidad de una coordinación eficiente de estos esfuerzos entre todas las agencias relacionadas con esta tarea; pide a la Unión que apoye el intercambio de buenas prácticas y permita que se ofrezcan equipos y conocimientos especializados cuando sean necesarios;

    16.

    Toma nota de las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, en las que se reconoce que los delitos contra las especies silvestres constituyen una grave y creciente amenaza para la biodiversidad y el medio ambiente, pero también para la seguridad mundial, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el desarrollo sostenible; lamenta profundamente la falta de compromisos claros por parte de los Estados miembros; hace hincapié en el papel decisivo de los Estados miembros en la aplicación completa y coherente del plan de acción a escala nacional y en la consecución de los objetivos fijados en él;

    17.

    Insta a los Gobiernos de los países de origen a que: i) mejoren el Estado de Derecho y creen elementos de disuasión eficaces mediante el refuerzo de la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones en materia penal; ii) apliquen leyes más restrictivas que tipifiquen el tráfico ilícito de especies silvestres como «delito grave» que merezca el mismo nivel de atención e importancia que otras formas de delincuencia organizada transnacional; iii) asignen más recursos a combatir los delitos contra las especies silvestres, en particular a reforzar la observancia de la legislación en la materia, los controles del comercio, la vigilancia y la detección e incautación aduaneras; iv) se comprometan a una política de tolerancia cero en materia de corrupción;

    Aplicación y cumplimiento más efectivos

    18.

    Pide a los Estados miembros que establezcan planes de acción nacionales sobre el tráfico de especies silvestres en los que se detallen las políticas para hacer cumplir la legislación y las sanciones, y que publiquen e intercambien la información sobre incautaciones y detenciones por delitos relacionados con especies silvestres, a fin de garantizar la coherencia y un enfoque armonizado entre los Estados miembros; respalda la creación de un mecanismo para facilitar a la Comisión datos periódicos e información actualizada sobre las incautaciones y las detenciones en los Estados miembros y para promover el intercambio de buenas prácticas;

    19.

    Insiste en la importancia de la plena aplicación y cumplimiento de la reglamentación de la Unión sobre el comercio de especies silvestres;

    20.

    Propone que las sanciones por el tráfico de especies silvestres, en particular en zonas con ecosistemas marinos vulnerables o incluidas en la red Natura 2000, sean lo suficientemente severas como para disuadir a los delincuentes potenciales;

    21.

    Insta a los Estados miembros a que garanticen que los cuerpos y fuerzas de seguridad, fiscalías y sistemas judiciales nacionales disponen de los recursos financieros y humanos necesarios y los conocimientos especializados adecuados para combatir los delitos contra las especies silvestres; anima decididamente a la Comisión y a los Estados miembros a que incrementen sus esfuerzos para formar y sensibilizar a todos los organismos e instituciones pertinentes;

    22.

    Celebra los esfuerzos de la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL), la Red Europea de Fiscales de Medio Ambiente (ENPE), el Foro Europeo de Jueces para el Medio Ambiente (EUFJE) y la red de agentes de policía contra la delincuencia medioambiental (EnviCrimeNet);

    23.

    Toma nota de la inclusión del comercio ilegal de especies silvestres en la Agenda Europea de Seguridad para 2015-2020, que reconoce que dicho comercio constituye una amenaza para la biodiversidad de las regiones de origen, el desarrollo sostenible y la estabilidad regional;

    24.

    Propone que los Estados miembros inviertan los ingresos procedentes de las multas impuestas debido al tráfico en la protección y la conservación de la fauna y flora silvestres;

    25.

    Pide un cambio radical en la recogida de inteligencia, la actividad legislativa y el control de la observancia de la legislación, así como en la lucha contra la corrupción en relación con el tráfico de especies silvestres en los Estados miembros de la Unión y otros países de tránsito y destino; pide, por tanto, a la Comisión que otorgue la máxima atención a los aspectos administrativos y de seguimiento de la observancia de las normas internacionales en materia de tráfico de especies silvestres;

    26.

    Destaca que la armonización de las políticas y de los marcos jurídicos en lo que respecta a los delitos contra las especies silvestres es especialmente importante para evitar la «migración» de las redes de delincuentes dedicadas al tráfico de estas especies;

    27.

    Subraya la necesidad de lograr una mejor cooperación entre organismos y de que los organismos encargados de aplicar y hacer cumplir la legislación a escala nacional y de la Unión compartan información de manera funcional y oportuna; pide la creación de redes estratégicas para el control de la observancia de la aplicación en el ámbito de la Unión y de los Estados miembros con el fin de facilitar y mejorar dicha cooperación; pide a los Estados miembros que establezcan unidades de lucha contra los delitos contra las especies silvestres para facilitar la aplicación en los distintos organismos;

    28.

    Pide a los Estados miembros que, de forma continuada, faciliten a Europol los datos e inteligencia pertinentes; insta a Europol a que tenga en cuenta los delitos contra las especies silvestres en la Unión en la próxima evaluación de la amenaza que representan la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional (SOCTA); aboga por la creación de una unidad especializada en los delitos contra las especies silvestres dentro de Europol, con poderes y responsabilidades transnacionales y suficientes recursos humanos y financieros, que permita centralizar la información y los análisis y coordinar las estrategias para velar por la observancia de la legislación y las investigaciones;

    29.

    Pide a la Comisión que promueva el sistema EU-TWIX como un instrumento probado y de buen funcionamiento para que los Estados miembros compartan datos e información y que le garantice un compromiso financiero a largo plazo; cree que las organizaciones de la sociedad civil pueden desempeñar un papel importante en la vigilancia del cumplimiento y en la denuncia de los delitos contra las especies silvestres; pide una mayor cooperación de la Unión y de los Estados miembros para respaldar esos esfuerzos de las ONG;

    30.

    Señala los vínculos existentes entre la delincuencia dedicada al tráfico de las especies silvestres y otras formas de delincuencia organizada, tales como el blanqueo de capitales y la financiación de milicias y grupos terroristas, y considera prioritaria la cooperación internacional para la lucha contra los flujos financieros ilícitos; pide a la Unión y a los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos pertinentes, incluida la cooperación con el sector financiero, y que hagan un seguimiento y lleven a cabo una investigación de los efectos de las prácticas y los productos financieros emergentes relacionados con esta actividad;

    31.

    Insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente las disposiciones de la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y establezcan niveles adecuados de sanciones para los delitos contra las especies silvestres; expresa su preocupación ante el hecho de que algunos Estados miembros aún no estén aplicando plenamente la Directiva y pide a la Comisión que evalúe la aplicación en cada Estado miembro, en particular en términos de sanciones, y que proporcione directrices; pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión de la Directiva 2008/99/CE, en particular en relación con su eficacia en la lucha contra los delitos que afectan a las especies silvestres, dentro del plazo establecido en la Agenda Europea de Seguridad, y que elabore una propuesta para revisarla como proceda; pide a la Comisión que adopte medidas con vistas al establecimiento y aplicación de normas mínimas comunes relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito del tráfico de especies silvestres, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE, al tratarse de una delincuencia de especial gravedad de dimensión transfronteriza;

    32.

    Opina que debe darse más relieve a la dimensión aduanera del plan de acción en lo que respecta a la cooperación con los países socios y también a la ejecución mejor y más eficaz en el seno de la Unión; aguarda con interés, por lo tanto, el examen de 2016 por la Comisión de la aplicación y el cumplimiento del vigente marco jurídico de la Unión, y pide que dicho examen incorpore la evaluación de los procedimientos aduaneros;

    33.

    Insta a los Estados miembros a que apliquen de modo eficaz y respeten la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) como base para la acción internacional y la asistencia jurídica mutua y como un paso fundamental hacia un enfoque común en la lucha contra los delitos contra las especies silvestres; lamenta profundamente, en este sentido, que once Estados miembros no estén aplicando todavía dicha Convención; pide a los Estados miembros en cuestión que apliquen la Convención lo antes posible;

    34.

    Considera que la lucha contra los delitos relacionados con las especies silvestres requiere sanciones penales coherentes, eficaces y disuasorias; insta a los Estados miembros a que tipifiquen el tráfico de especies silvestres como delito grave de conformidad con el artículo 2, letra b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

    35.

    Reconoce la necesidad de orientaciones en materia de enjuiciamiento y condena para los tribunales y los fiscales de los Estados miembros, así como la necesidad de formación de los cuerpos de aduanas y policiales en los puntos de entrada a la Unión; considera que debe seguirse el modelo del programa mundial para jueces del PNUMA y de la asociación Iniciativa Aduanas Verdes;

    36.

    Pide a la Comisión, a las agencias pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que reconozcan la magnitud del tráfico de especies silvestres en línea y que refuercen las capacidades en las unidades de delitos contra el medio ambiente y en las aduanas, la coordinación con las unidades de ciberdelincuencia y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil para garantizar que existen canales para activar la asistencia de las unidades transfronterizas especializadas en ciberdelincuencia;

    37.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que colaboren con los operadores de plataformas de medios sociales de comunicación, los motores de búsqueda y las plataformas de comercio electrónico en lo que respecta al problema del comercio ilegal en internet de especies silvestres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas de control y desarrollen políticas para abordar actividades potencialmente ilegales en internet; pide en este sentido a la Comisión que elabore directrices sobre el modo de abordar a escala de la Unión el problema de los delitos en línea contra las especies silvestres;

    38.

    Pide a los organismos de la Unión y de los Estados miembros encargados de velar por la observancia de la legislación que identifiquen y realicen un seguimiento de los patrones de otras formas de delincuencia organizada grave, como la trata de personas, para ayudar en las actividades de prevención y la investigación de irregularidades en la cadena de suministro a la hora de atajar el tráfico de especies silvestres, como, por ejemplo, envíos y transacciones financieras sospechosos;

    39.

    Acoge con satisfacción el hecho de que la Unión participase en la CoP 17 por primera vez como parte en la CITES y se congratula de que la Unión y los Estados miembros demuestren una gran dedicación y ofrezcan importante apoyo financiero a la CITES;

    40.

    Celebra el proceso de revisión por parte de expertos del PNUMA, para tratar de establecer una definición universalmente reconocida de delito contra el medio ambiente; observa, en este sentido, que los límites legales entre los distintos tipos de delitos contra el medio ambiente a menudo no están claros, lo que puede reducir las oportunidades para su enjuiciamiento y castigo eficaces;

    Fortalecimiento de la asociación mundial

    41.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el diálogo y la cooperación con los países de origen, tránsito y destino en la cadena de suministro del tráfico de especies silvestres, y que les proporcionen asistencia técnica y económica y apoyo diplomático; opina que la Unión debe actuar a escala internacional para apoyar a terceros países en la lucha contra el tráfico de especies silvestres y contribuir a profundizar en el desarrollo del marco jurídico pertinente mediante acuerdos bilaterales y multilaterales;

    42.

    Destaca que la corrupción generalizada, las insuficiencias institucionales, la erosión del Estado, la mala gestión y las sanciones demasiado leves para los delitos contra las especies silvestres constituyen retos importantes que deben abordarse si se quiere combatir de manera eficaz el tráfico transnacional de especies silvestres; insta a la Unión a que respalde a los países en desarrollo en sus esfuerzos por reducir los incentivos a la caza furtiva, aumentando las oportunidades económicas y promoviendo la buena gobernanza y el Estado de Derecho;

    43.

    Pide a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a todos los Estados afectados que investiguen de manera más sistemática los vínculos entre el tráfico de especies silvestres y los conflictos regionales y el terrorismo;

    44.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un fondo fiduciario o un instrumento similar de conformidad con el artículo 187 del Reglamento Financiero revisado aplicable al presupuesto general de la Unión, con el objetivo de salvaguardar las zonas protegidas y luchar contra el tráfico y la caza furtiva de especies silvestres como parte del plan de acción contra el tráfico de especies silvestres;

    45.

    Pide a la Unión que aumente su apoyo financiero y técnico, prestado mediante el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), para ayudar a los países en desarrollo en la aplicación de la legislación nacional sobre las especies silvestres con arreglo a las recomendaciones de la CITES, en especial para aquellos que no tienen recursos suficientes para hacer cumplir la legislación y perseguir a los traficantes;

    46.

    Pide a la Comisión que considere la financiación en el marco del Instrumento de Asociación para las iniciativas destinadas a reducir la demanda de productos ilícitos de especies silvestres en mercados clave, en consonancia con la prioridad 1 del plan de acción; resalta que, a tal fin, la participación de la sociedad civil en las estructuras de seguimiento en el marco de los capítulos de comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión puede realizar una contribución significativa;

    47.

    Destaca la importancia de tratar, en el marco de la asociación estratégica UE-China, la cuestión delicada de la creciente demanda de productos de especies silvestres, como el marfil de elefante, los cuernos de rinoceronte y los huesos de tigre, que supone una verdadera amenaza para la conservación de las especies afectadas y para la biodiversidad en general;

    48.

    Pide a la Comisión que incluya capítulos obligatorios y ejecutivos en materia de desarrollo sostenible en todos los acuerdos y negociaciones comerciales de la Unión, con referencia específica a que se frene el comercio ilegal de especies silvestres en todos los sectores económicos, y pide a la Comisión que incluya un análisis de estas disposiciones en sus informes de aplicación; insta a la Comisión a que haga hincapié en la aplicación de la CITES y en las medidas contra los delitos contra las especies silvestres en el régimen de comercio SPG+;

    49.

    Observa que la corrupción es uno de los principales factores que facilitan y contribuyen al comercio ilegal de especies y productos silvestres; manifiesta su satisfacción por el compromiso de la Comisión, realizado en el marco de su estrategia titulada «Comercio para todos», de incluir disposiciones anticorrupción ambiciosas a fin de luchar contra el impacto directo e indirecto de la corrupción y del tráfico de especies silvestres en todos los acuerdos comerciales futuros; pide, por tanto, que la Comisión preste la máxima atención a los aspectos administrativos y de seguimiento de la observancia de las normas internacionales en materia de tráfico de especies silvestres;

    50.

    Pide a la Unión que estudie, dentro del marco de la OMC, la mejor forma de que los regímenes comerciales y medioambientales mundiales se apoyen mutuamente, en especial en el contexto de la labor permanente en materia de fortalecimiento de la coherencia entre la OMC y los acuerdos medioambientales multilaterales y teniendo en cuenta el acuerdo sobre facilitación del comercio, que ofrece nuevas oportunidades para la cooperación entre las autoridades competentes en materia de aduanas, en materia de especies silvestres y en materia de comercio, en particular en los países en desarrollo; considera que han de explorarse nuevas oportunidades de cooperación entre la OMC y la CITES, en particular acerca de la prestación de asistencia técnica y la creación de capacidades sobre comercio y medio ambiente a funcionarios de países en desarrollo;

    51.

    Subraya el papel crucial que desempeña la cooperación internacional de todas las organizaciones de la cadena coercitiva; pide a la Unión y a los Estados miembros que continúen apoyando el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC); acoge con satisfacción todo refuerzo de este apoyo, también mediante la dotación de recursos financieros y conocimientos especializados, con el objetivo de facilitar la creación de capacidades y promover el intercambio de información e inteligencia, y el apoyo a la garantía de la aplicación y el cumplimiento de la normativa; pide a la Comisión que utilice los indicadores del ICCWC para evaluar la eficacia de la financiación de la Unión a terceros países en apoyo de acciones contra el tráfico de especies silvestres y facilitar una evaluación uniforme y fiable de la financiación en favor del desarrollo;

    52.

    Acoge con satisfacción las operaciones policiales internacionales, como la operación Cobra III, que procuran importantes incautaciones de productos ilegales de especies silvestres y detenciones de traficantes, y proporcionan una mayor visibilidad pública del tráfico de especies silvestres como un tipo de delincuencia organizada grave;

    53.

    Pide a los Estados miembros que refuercen el presupuesto de la CITES, a fin de que la organización pueda ampliar su actividad de seguimiento y la designación de especies; lamenta, en este sentido, que seis Estados miembros aún tengan pagos pendientes a la CITES de los años 1992 a 2015;

    54.

    Acoge asimismo con satisfacción el hecho de que el plan de acción de la Unión preste una importante contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible acordada por los Jefes de Estado en una cumbre de las Naciones Unidas en septiembre de 2015;

    La Unión como mercado de destino y punto de origen y de tránsito

    55.

    Señala que la CITES, el Reglamento de la Unión sobre la madera y el marco normativo de la Unión en materia de pesca INDNR son instrumentos importantes para regular el comercio internacional de especies silvestres; manifiesta, no obstante, su preocupación, por la falta de aplicación y cumplimiento adecuados y pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos conjuntos y coordinados para garantizar la aplicación y el cumplimiento eficaces de la legislación; se muestra asimismo preocupado ante las lagunas en el actual marco reglamentario con respecto a especies y agentes; pide, por tanto, a la Unión que revise el marco legislativo vigente con objeto de completarlo con una prohibición de la comercialización y la introducción en el mercado, el transporte, la adquisición y la tenencia de especies silvestres obtenidas o comercializadas ilegalmente en terceros países; considera que una legislación de este tipo podría armonizar el actual marco de la Unión y que el impacto transnacional de esta legislación podría desempeñar un papel clave para reducir el tráfico mundial de especies silvestres; subraya, en este sentido, que esa legislación debe establecer plena transparencia sobre cualquier prohibición de comercio de especies sobre la base de su condición de ilegal en un tercer país a fin de garantizar la seguridad jurídica para los que participan en el comercio legal;

    56.

    Subraya que la caza de trofeos ha contribuido a declives a gran escala de especies amenazadas incluidas en los Apéndices I y II de la CITES, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten un enfoque de precaución para la importación de trofeos de caza procedentes de especies protegidas en virtud de la reglamentación de la Unión sobre el comercio de especies silvestres, a que apoyen el refuerzo adicional de las disposiciones jurídicas de la Unión por las que se rige la importación de trofeos de caza a los Estados miembros de la Unión, y a que exijan permisos para la importación de trofeos de todas las especies recogidas en el anexo B del Reglamento (CE) n.o 338/97;

    57.

    Acoge con satisfacción la Declaración del Palacio de Buckingham de 2016, en la que firmantes procedentes de líneas aéreas, compañías de navegación, operadores portuarios, organismos de aduanas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones benéficas dedicadas a la conservación se comprometen a elevar las normas en el sector del transporte, prestando atención al intercambio de información, la formación del personal, las mejoras tecnológicas y los recursos compartidos en las empresas y organizaciones de todo el mundo; insta a todas las partes a que apliquen por completo los compromisos de la Declaración; insta a los Estados miembros a que promuevan en otros ámbitos compromisos voluntarios similares a los de dicha Declaración, en particular en el sector financiero y en el del comercio electrónico;

    58.

    Pide la prohibición total e inmediata a escala europea del comercio, la exportación o la reexportación en la Unión y a destinos fuera de la Unión de marfil, incluido el marfil preconvención, y cuernos de rinoceronte; pide que se establezca un mecanismo para evaluar la necesidad de restricciones similares para las demás especies amenazadas de extinción;

    59.

    Observa que el Reglamento de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR ha tenido repercusiones, pero insiste en que su aplicación debe ser más rigurosa para garantizar que el pescado procedente de la pesca ilegal no entre en el mercado europeo; propone que los Estados miembros de la Unión sean más coherentes y eficaces al controlar la documentación relativa a las capturas (certificados de captura) y las partidas (en particular las procedentes de países considerados de alto riesgo) para garantizar que el pescado se haya capturado legalmente;

    60.

    Destaca la importancia de la participación del sector privado en la lucha contra el tráfico de especies silvestres mediante la autorregulación y la responsabilidad social de las empresas; considera la trazabilidad en la cadena de suministro como un elemento esencial para unos intercambios legales y sostenibles, sean comerciales o no comerciales; hace hincapié en la necesidad de la cooperación y la coordinación a escala internacional, así como entre los sectores público y privado, y pide a la Unión que refuerce los actuales instrumentos de control, incluido el uso de mecanismos de trazabilidad; considera que el sector del transporte debe desempeñar un papel crucial, por ejemplo a través de la aplicación de un sistema de detección y de alerta rápida; observa el importante papel que pueden desempeñar las asociaciones público-privadas a este respecto;

    61.

    Pide que, además de los controles fronterizos previstos en el Reglamento (CE) n.o 338/97, los Estados miembros introduzcan un control, en el interior del país, con verificaciones regulares de comerciantes y titulares de autorizaciones tales como tiendas de mascotas, criadores, centros de investigación y viveros, y que incluyan el seguimiento de actividades como la moda, el arte, la medicina y la restauración, que pueden hacer un uso de partes de plantas y animales de origen ilegal;

    62.

    Pide a los Estados miembros que garanticen la confiscación inmediata de los especímenes incautados y la atención y el realojamiento de los especímenes vivos incautados o confiscados en centros de rescate adecuados para cada especie; pide a la Comisión que facilite directrices para garantizar que todos los centros de rescate de especies silvestres usados por los Estados miembros reúnen las condiciones adecuadas; pide además a la Unión y a los Estados miembros que velen por una adecuada financiación de los centros de rescate;

    63.

    Pide a los Estados miembros que adopten planes nacionales para la manipulación de los especímenes confiscados vivos, de conformidad con el anexo 3 de la Resolución Conf. de la CITES (Rev. CoP 15); subraya que los Estados miembros deben señalar a EU-TWIX todos los especímenes vivos incautados y publicar un informe con un resumen anual, así como garantizar que la formación de las fuerzas policiales incluya consideraciones relativas al bienestar y la seguridad en la manipulación de animales vivos; pide a la Unión y a los Estados miembros que asignen ayuda financiera adecuada a los centros de rescate de especies silvestres;

    64.

    Pide a los Estados miembros que estudien sistemas de «listas positivas» de especies, por el que especies exóticas se evalúen objetivamente y en función de criterios científicos respecto de su seguridad e idoneidad para el comercio y para su mantenimiento como animales de compañía;

    o

    o o

    65.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0031.

    (2)  DO L 75 de 19.3.2015, p. 1.

    (3)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

    (4)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

    (5)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 1.

    (6)  DO L 77 de 24.3.2009, p. 1.

    (7)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.

    (8)  DO L 94 de 9.4.1999, p. 24.

    (9)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

    (10)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.


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