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Document 52016IP0297

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre los refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral (2015/2321(INI))

    DO C 101 de 16.3.2018, p. 2–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 101/2


    P8_TA(2016)0297

    Refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre los refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral (2015/2321(INI))

    (2018/C 101/01)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

    Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

    Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo adicional,

    Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (1),

    Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (2),

    Visto el plan de acción de diez puntos de la Comisión sobre migración, presentado en la reunión conjunta del Consejo de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada en Luxemburgo el 20 de abril de 2015,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0240),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, titulada «Plan de Acción para la integración de los nacionales de terceros países» (COM(2016)0377),

    Vista la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación (COM(2016)0378),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» (COM(2016)0381),

    Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE (COM(2015)0452),

    Vista la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (Directiva sobre las condiciones de acogida),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de la UE en materia de retorno» (COM(2015)0453),

    Vista la Recomendación de la Comisión por la que se establece un manual común sobre el retorno que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros cuando realicen tareas relacionadas con el retorno (C(2015)6250),

    Vista la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de contratación pública por lo que respecta a la actual crisis del asilo (COM(2015)0454),

    Vista la Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulada «Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE» (JOIN(2015)0040),

    Vista la Decisión de la Comisión relativa a la creación de un Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África (C(2015)7293),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: medidas operativas, presupuestarias y jurídicas inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0490),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, titulada «Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes» (2015-2020)» (COM(2015)0285),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda Europea para la Integración de Nacionales de Terceros Países»,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0510),

    Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de junio de 2014, en su reunión extraordinaria del 23 de abril de 2015, en su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, en la reunión informal del 23 de septiembre de 2015 de los jefes de Estado o de Gobierno de la UE sobre migración, en su reunión del 15 de octubre de 2015 y en sus reuniones de los días 17 y 18 de diciembre de 2015 y 18 y 19 de febrero de 2016,

    Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo sobre los países de origen seguros, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre migración, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre el futuro de la política en materia de retorno, en su reunión de 8 de octubre de 2015; sobre migración, en su reunión de 12 de octubre de 2015; sobre medidas para gestionar la crisis migratoria y de los refugiados, en su reunión de 9 de noviembre de 2015, y sobre la apatridia, en su reunión de 4 de diciembre de 2015,

    Vistas las conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 20 de julio de 2015 en el seno del Consejo, sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas con una necesidad manifiesta de protección internacional,

    Visto el Plan de acción conjunto UE-Turquía de 15 de octubre de 2015,

    Vistas la Declaración de la Conferencia de Alto Nivel sobre la ruta del Mediterráneo Oriental y los Balcanes Occidentales, adoptada el 8 de octubre de 2015, y la declaración adoptada por los dirigentes en su reunión sobre los flujos de refugiados a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, celebrada el 25 de octubre de 2015,

    Vistos el plan de acción y la declaración política aprobados en la cumbre UE-África sobre migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

    Vista la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar,

    Visto el informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, que acompaña a la Comunicación relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016,

    Vista la Resolución 1994 (2014) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

    Vistos el trabajo y los informes de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), y en particular su Informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea 2014,

    Visto el artículo 33, apartados 1 y 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,

    Vistos el trabajo, los informes anuales y los estudios de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), y en particular sus estudios sobre formas graves de explotación laboral,

    Vistos el estudio del Departamento Temático A sobre la integración de los inmigrantes y sus efectos en el mercado laboral, los estudios del Departamento Temático C sobre la aplicación del artículo 80 del TFUE, sobre los nuevos enfoques, vías alternativas y medios de acceso a los procedimientos de asilo para las personas que solicitan protección internacional, sobre la exploración de nuevas vías para la legislación en materia de migración laboral hacia la Unión, sobre el refuerzo del Sistema Europeo Común de Asilo y las alternativas a Dublín, y sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración, así como las notas y los documentos de los departamentos temáticos A y D sobre los fondos de la UE para las políticas de migración: análisis de la eficiencia y mejores prácticas para el futuro, y el estudio del Departamento Temático de la DG EXPO sobre migrantes en el Mediterráneo: protección de los derechos humanos,

    Vistos los estudios realizados por la Red Europea de Migración (REM), y en particular su estudio sobre políticas, prácticas y datos relativos a los menores no acompañados,

    Vistos el trabajo y los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

    Vistos el trabajo y los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

    Vistos el trabajo y los informes de la Organización Internacional para las Migraciones,

    Vistos el trabajo y los informes del Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones de la Unión Europea sobre la Agenda Europea de Migración, aprobado en su 115.a sesión plenaria de los días 3 y 4 de diciembre de 2015,

    Vistos los dictámenes, de 10 de diciembre de 2015, del Comité Económico y Social Europeo sobre la Agenda Europea de Migración y el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2016, sobre la Integración de los refugiados en la UE,

    Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (3),

    Vista la experiencia adquirida a través del programa EQUAL y las lecciones aprendidas,

    Vistos los principios básicos comunes para una política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea, adoptados por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior en noviembre de 2004, y en particular los principios 3, 5 y 7,

    Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la integración de los inmigrantes, el impacto sobre el mercado de trabajo y la dimensión externa de la coordinación de los sistemas de seguridad social en la UE (4),

    Vistas las publicaciones pertinentes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en particular, «Indicators of immigrant integration 2015 — Settling in» (Indicadores de integración de los inmigrantes 2015: adaptación), «Making Integration Work: Refugees and others in need of protection» (Hacer que la integración funcione: refugiados y otras personas que necesitan protección) y «A New Profile of Migrants in the Aftermath of the Recent Economic Crisis» (Un nuevo perfil de migrantes a raíz de la reciente crisis económica),

    Vistas las publicaciones pertinentes de Eurofound, en particular «Challenges of policy coordination for third-country nationals» (Retos de la coordinación política para los nacionales de terceros países) y «Approaches towards the labour market integration of refugees in the EU» (Enfoques hacia la integración de los refugiados en el mercado laboral de la Unión),

    Vista la nota de debate de los servicios del Fondo Monetario Internacional «The Refugee Surge in Europe: Economic Challenges» (La afluencia masiva de refugiados en Europa: desafíos económicos),

    Visto el informe anual 2014-2015 de la base de datos de información en materia de asilo titulado «Common Asylum System at a turning point: Refugees caught in Europe's solidarity crisis» (El sistema común de asilo en la encrucijada: refugiados atrapados en la crisis de solidaridad europea),

    Vista las Consideraciones de protección internacional con respecto a las personas que huyen de la República Árabe Siria, Actualización II del ACNUR, de 22 de octubre de 2013,

    Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil (5),

    Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (6),

    Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE (7),

    Visto el estudio del Departamento Temático C del Parlamento Europeo, de febrero de 2016, titulado «Female refugees and asylum seekers: the issue of integration» (Refugiadas y solicitantes de asilo: la cuestión de la integración),

    Vistas las conclusiones de la Cumbre Social Tripartita europea del 16 de marzo de 2016, y en particular la declaración de los interlocutores económicos y sociales europeos sobre la crisis de los refugiados,

    Vistas las obligaciones internacionales que se derivan de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y habida cuenta del derecho fundamental de todos los niños a tener acceso a una educación primaria gratuita, con independencia de su sexo, raza, origen étnico u origen social,

    Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (8),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0204/2016),

    A.

    Considerando que la crisis de los refugiados es, ante todo, una crisis humanitaria desencadenada, entre otros factores, por la desestabilización de Estados vecinos de la Unión, que tiene repercusiones a largo plazo en los mercados de trabajo de esta y en la sociedad civil, y que requiere, por tanto, respuestas a largo plazo bien meditadas para garantizar la cohesión local a escala local y la integración con éxito de los recién llegados en nuestras sociedades;

    B.

    Considerando que la Convención de Ginebra nace para proteger a los refugiados europeos después de la Segunda Guerra Mundial, y que define quién es una persona refugiada y establece una serie de derechos de las personas refugiadas, además de las obligaciones de los Estados;

    C.

    Considerando la existencia de tres figuras jurídicas beneficiarias o potenciales beneficiarias de protección internacional, siendo estas las personas con estatus de refugiado, las personas solicitantes de asilo y las personas beneficiarias de protección subsidiaria; considerando que las políticas de inclusión social e integración en el mercado laboral deben adaptarse a sus necesidades específicas;

    D.

    Considerando la necesidad de analizar las causas de la crisis de los refugiados para poder actuar de manera eficaz e inmediata; que, por otra parte, las causas principales de la crisis de los refugiados son conflictos con cuya resolución se podría reducir drásticamente el número de refugiados y se posibilitaría que el resto regresara a sus países;

    E.

    Considerando que el número de solicitantes de asilo y refugiados registrado en Europa en 2014 y 2015 no tiene precedentes y es fruto de la difícil situación humanitaria que se vive en algunos países vecinos de la Unión; que un mejor acceso a la información a través de las nuevas tecnologías podría contribuir a evitar que proliferen los tratantes de personas y los pasadores de fronteras;

    F.

    Considerando que el plan de acción y la declaración política aprobados en la cumbre UE-África sobre migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015, no han aportado medidas concretas ni decisivas;

    G.

    Considerando que la integración de los refugiados tanto en la sociedad como en el mercado de trabajo solo se podrá conseguir si existe solidaridad entre todos los Estados miembros y sus sociedades, y si se cuenta con un compromiso unitario por su parte;

    H.

    Considerando que se prevé que, para 2020, la población en edad de trabajar de la Unión disminuya en 7,5 millones de personas; que las previsiones sobre la evolución de las necesidades del mercado laboral en la Unión indican que empiezan a producirse o se producirán carencias en sectores concretos;

    I.

    Considerando que la integración profesional es un trampolín para la inclusión social;

    J.

    Considerando que la inclusión social y la integración de los refugiados en las sociedades de acogida, y en particular en sus mercados de trabajo, es un proceso dinámico en dos sentidos y con dos dimensiones (al abarcar derechos y deberes), que representa un desafío y una oportunidad, y en el que la inclusión de los refugiados exige responsabilidades y esfuerzos concertados y claros por parte de los propios refugiados y de los Estados miembros, así como de sus administraciones locales y, en su caso, regionales, y de las comunidades de acogida, y que precisa asimismo de la participación y el apoyo de los interlocutores sociales, de la sociedad civil y de las organizaciones de voluntarios;

    K.

    Considerando que el éxito de la integración requiere no solo la inserción laboral, sino también el acceso a cursos de idiomas nada más llegar, así como a una vivienda, a educación y formación, y a la protección social y la sanidad, incluidos servicios de apoyo a la salud mental;

    L.

    Considerando que las condiciones del mercado laboral en los países de acogida constituyen un factor determinante para la integración satisfactoria de los refugiados; que el desempleo en la Unión, en particular el desempleo juvenil y de larga duración, se mantiene en unos niveles alarmantes, y que persiste el problema de equilibrar la oferta y la demanda en el mercado de trabajo;

    M.

    Considerando que cada refugiado es un individuo con su propia trayectoria personal, conocimientos, competencias, cualificaciones, experiencia laboral y personal y necesidades que merecen ser íntegramente reconocidas; que los refugiados pueden emprender y generar una actividad económica que podría revertir positivamente en las comunidades de acogida;

    N.

    Considerando, además, que el 24,4 % de la población total de la Unión vive en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, y que casi el 10 % se enfrenta a graves privaciones materiales;

    O.

    Considerando que los nacionales de terceros países afrontan muchas dificultades para lograr el reconocimiento de sus competencias y cualificaciones; que el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras va en consonancia con la evaluación de las competencias;

    P.

    Considerando que, de cara al ingreso de los adultos refugiados en el mercado laboral, es esencial que se reconozcan su formación y cualificaciones, y que se adopten disposiciones específicas que les permitan obtener títulos académicos y competencias específicas;

    Q.

    Considerando que es importante, además de rentable, ofrecer a los refugiados y a los solicitantes de asilo acceso al mercado laboral para restaurar su dignidad humana y su autoestima, y que esto también denota una actitud responsable para con las finanzas públicas, ya que reduce los costes a cargo de los Estados miembros y las autoridades locales, al tiempo que permite que aquellos se conviertan en contribuyentes fiscales activos;

    R.

    Considerando que las mujeres y los menores, ya sean refugiados o solicitantes de asilo, tienen necesidades específicas de protección; que es necesario incluir una perspectiva de género y de protección de la infancia en todas las políticas de inclusión social e integración laboral;

    S.

    Considerando que, según los datos facilitados por Europol en 2015, al menos 10 000 menores no acompañados han desaparecido tras llegar a Europa;

    T.

    Considerando que los desplazamientos forzados, los conflictos, las violaciones de los derechos humanos y las guerras pueden tener repercusiones graves sobre la salud física y mental de las personas afectadas; que, además, entre las refugiadas y solicitantes de asilo se registran tasas muy elevadas de violencia de género;

    U.

    Considerando las condiciones infrahumanas y precarias en las que se halla un gran porcentaje de los solicitantes de asilo que han llegado a Europa, que viven en campamentos, sin acceso a recursos y servicios de calidad suficientes para satisfacer sus necesidades básicas;

    V.

    Considerando que el artículo 33, apartado 1, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951, establece que «ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas»;

    W.

    Considerando los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, que establecen que «ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estará en peligro de ser sometida a tortura» y que «las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos»;

    X.

    Considerando que, junto con los factores lingüísticos, educativos e institucionales, la discriminación es uno de los principales obstáculos que impide que los migrantes en general participen plenamente en el mercado laboral y en la sociedad (9);

    Y.

    Considerando que, de los solicitantes de asilo y refugiados que llegaron a la Unión en 2015, uno de cada cuatro son niños y la mitad tiene entre 18 y 34 años; que estos menores proceden de zonas de conflicto en las que se ha interrumpido o limitado la asistencia a las escuelas, en ocasiones durante largos periodos de tiempo, o de campamentos de refugiados en los que solo una minoría ha podido tener acceso a algún tipo de educación o ha podido asistir a escuelas locales;

    Z.

    Considerando que, en lo que a la reagrupación familiar de los refugiados se refiere, la Directiva 2003/86/CE establece que los Estados miembros de la Unión no podrán imponer condiciones relativas a una estancia de duración mínima en el territorio antes de reagrupar a los miembros de sus familias con ellos;

    1.

    Destaca la necesidad de que la Unión base su respuesta inmediata a la situación actual en la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad, tal y como se indica en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como en un enfoque integral que tenga en cuenta la necesidad de mejorar los canales de migración segura y legal, y que garantice el pleno respeto de la legislación vigente y de los derechos y valores europeos fundamentales; subraya que, para gestionar la entrada de refugiados y solicitantes de asilo, resulta necesario instaurar de inmediato un mecanismo de reubicación permanente para todos los Estados miembros;

    2.

    Toma nota del alto grado de heterogeneidad y falta de claridad en el uso del concepto de refugiado en el discurso público y político; subraya la importancia de identificar claramente a los refugiados de conformidad con la definición jurídica consagrada en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, y con la legislación de la Unión, en particular la Directiva relativa a los requisitos de asilo (2011/95/UE) (10), en el sentido del artículo 2, letras c), d), e), f) y g), y la Directiva sobre las condiciones de acogida, en el sentido del artículo 2, letras a), b) y c); subraya la importancia de establecer una diferenciación clara entre refugiado y migrante económico a la hora de implementar las distintas políticas europeas e internacionales;

    3.

    Señala que una persona con derecho a protección subsidiaria es un ciudadano de un tercer país o apátrida que no reúne los requisitos para ser refugiado pero que se enfrenta igualmente a un riesgo real de sufrir tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes, o bien un civil que se enfrenta a una grave amenaza individual para su vida motivada por la violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno (véase la Directiva relativa a los requisitos de asilo);

    4.

    Hace hincapié en que existen diferencias significativas en los plazos y las modalidades de tramitación de las solicitudes de protección internacional en los Estados miembros; destaca que los procedimientos lentos y excesivamente burocráticos pueden obstaculizar el acceso de los refugiados y solicitantes de asilo a la educación y formación, a la orientación laboral y al mercado de trabajo, así como la activación de los programas de la Unión y de los Estados miembros y el uso eficaz y coordinado de los fondos en este ámbito, además de acentuar la vulnerabilidad de los refugiados y solicitantes de asilo respecto al trabajo no declarado y a las condiciones laborales precarias; destaca la urgente necesidad de establecer un sistema común de asilo para mejorar los procedimientos de reconocimiento y, a la vez, garantizar el nivel de seguridad más elevado posible para los refugiados y los ciudadanos europeos; recomienda que se tomen medidas de apoyo adecuadas en favor de los Estados miembros que, por razones geográficas, participan más intensamente en la acogida inicial; reconoce que, cuando la duración del permiso de residencia concedido (en particular a los beneficiarios de protección subsidiaria) es relativamente breve, se convierte en una barrera para la integración en el mercado laboral;

    5.

    Pide que se tomen medidas eficaces fuera del territorio de la Unión tanto para garantizar que las personas que tengan derecho a ello puedan llegar a los países de acogida de manera segura como para gestionar las solicitudes de protección internacional y contener los flujos migratorios indeterminados;

    6.

    Destaca que, para facilitar la inclusión social y la integración de los refugiados en el mercado laboral, es necesario adoptar un enfoque que prevea una adaptación adecuada y presuponga la cooperación, y abordar problemas graves y con múltiples facetas, tales como todas las formas de discriminación; las barreras lingüísticas, que son el primer obstáculo a la integración; la validación de las competencias; los diferentes bagajes socioeconómicos, educativos y culturales; la vivienda; las necesidades sanitarias, incluido el apoyo psicosocial y postraumático; la reagrupación familiar y la importante proporción de grupos desfavorecidos entre los refugiados, en especial, las preocupantes cifras de niños, incluidos los menores no acompañados, de personas con discapacidad, personas de edad avanzada y mujeres (11), que precisan todos ellos de respuestas adaptadas a sus problemas específicos;

    7.

    Rechaza la idea de crear mercados laborales especiales para los refugiados;

    8.

    Aboga por que el salario mínimo nacional respectivo sea válido también para los refugiados;

    9.

    Recuerda la muy preocupante situación de las mujeres en los campamentos de refugiados en Europa y, en particular, sus condiciones de vida y de higiene, que exigen que se tomen medidas sanitarias urgentes; subraya que las mujeres tienen unas necesidades asistenciales distintas de las de los hombres al estar más expuestas a riesgos múltiples, como la violencia de género, complicaciones de salud reproductiva y barreras culturales en el acceso a la asistencia sanitaria; considera, por tanto, que en este ámbito deben aplicarse políticas diferenciadas por género;

    10.

    Subraya la importancia de distinguir entre medidas urgentes y medidas a medio y largo plazo para hacer frente eficazmente a las distintas necesidades;

    11.

    Reitera la importancia de reconocer la dimensión de género desde el momento en que empiecen a tramitarse las solicitudes para obtener el estatuto de refugiado, así como las necesidades de las mujeres que solicitan protección internacional, y los desafíos específicos en materia de inclusión social e integración laboral a que se enfrentan las mujeres; defiende la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todas las políticas y los procedimientos relacionados con la inclusión social y la integración en el mercado laboral, teniendo en cuenta que las mujeres asumen más a menudo que los hombres la responsabilidad del cuidado de los niños y de las personas mayores, de los enfermos o de otros familiares dependientes; recuerda que la prestación de servicios accesibles y de calidad para el cuidado de los niños y de otras personas dependientes, junto con unas modalidades de trabajo flexibles. son ejemplos fundamentales de cómo mejorar el acceso al mercado laboral para todos los padres y permitir su capacitación económica y social;

    12.

    Destaca los beneficios que aporta la educación en materia de inclusión social e integración en el mercado laboral; destaca la importancia de garantizar a todos los refugiados, en particular a las mujeres y las niñas, el acceso a una educación formal, informal y no formal y a una formación permanente, combinadas con una experiencia laboral (12); pide, por otra parte, que se establezcan unos procedimientos sólidos y transparentes para el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero, fuera de la Unión Europea;

    13.

    Pide a los Estados miembros que establezcan un sistema de enseñanza de idiomas que interrelacione estrechamente la formación lingüística general y la profesional;

    14.

    Subraya la importancia de una integración adaptada, basada en la igualdad de oportunidades y que preste la debida atención a las necesidades y los retos específicos de los diferentes grupos destinatarios; hace hincapié, en este sentido, en la gran demanda de programas de alfabetización;

    Retos y oportunidades

    15.

    Considera que ofrecer a los refugiados y solicitantes de asilo un acceso efectivo a la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación, la protección social y el mercado laboral, garantizando al mismo tiempo el respeto de sus derechos fundamentales y creando mercados laborales más integradores a escala local y nacional, podría ser un factor importante para restaurar su dignidad humana y su autoestima, y subraya que ello resultaría asimismo rentable, ya que les permitiría ser autosuficientes, adquirir independencia económica y contribuir de manera provechosa a la sociedad, pasos estos fundamentales para su inclusión satisfactoria en la sociedad y que denotan una actitud responsable para con las finanzas públicas, gracias a la cual se reducen los costes a cargo de los Estados miembros y las autoridades locales al integrar a los refugiados y convertirlos, al mismo tiempo, en contribuyentes fiscales activos, aspecto que puede considerarse beneficioso para su crecimiento, desarrollo y autoestima personales y para su reconocimiento en la sociedad, así como para la sociedad y la comunidad en su conjunto; señala que no todos los refugiados que llegan a la Unión son aptos para trabajar por cuestiones de salud, edad u otros motivos; recuerda que la Directiva relativa a los requisitos de asilo y la Directiva sobre las condiciones de acogida establecen el derecho de acceso al mercado de trabajo y a la formación profesional tanto para los solicitantes de asilo como para los beneficiarios de protección internacional;

    16.

    Pide a los Estados miembros que colaboren en la aplicación de las recomendaciones específicas por país establecidas en el marco del Semestre Europeo;

    17.

    Señala que una intervención temprana y constante es fundamental para apoyar los esfuerzos por garantizar la inclusión social y la integración de los refugiados en el mercado de trabajo y en las comunidades locales de la forma más efectiva posible, lo que contribuirá a disminuir la probabilidad de que en el futuro surjan sentimientos de aislamiento, ineptitud o inadaptación; reitera que entre las medidas de intervención temprana podría contarse la participación temprana a través del voluntariado, los períodos de prácticas, la tutorización y las actividades en beneficio de la comunidad;

    18.

    Reconoce la importante labor de la sociedad civil y las organizaciones de voluntarios, que contribuyen a la capacitación, integración y adaptación de todos los solicitantes de asilo y refugiados, y ello tanto antes de su entrada en el mercado de trabajo como una vez producida esta; subraya que deben tomarse las medidas necesarias para formar adecuadamente a aquellos que participen voluntariamente en la integración y educación de los refugiados; señala la importancia que reviste la creación e implantación de redes sociales y comunitarias tanto entre las comunidades de refugiados y migrantes como con estas, a fin de facilitar su acceso al mercado de trabajo;

    19.

    Destaca que las condiciones del mercado laboral en los países de acogida son uno de los factores determinantes para garantizar la integración satisfactoria y sostenible de los refugiados; es consciente de que los refugiados son un colectivo heterogéneo en lo que a edad, competencias y conocimientos se refieren; señala que el desempleo en la Unión, en particular el desempleo juvenil y de larga duración, se mantiene en niveles alarmantes en algunos países y regiones, y que la Comisión y los Estados miembros deben seguir dando prioridad a políticas e inversiones orientadas a la creación de empleo de calidad para el conjunto de la sociedad, con especial énfasis en las personas más vulnerables, y al crecimiento económico; recuerda que las medidas para crear empleo de calidad, promover mercados laborales dinámicos y combatir el desempleo han de tener sentido en el contexto local, ya que de lo contrario no serán eficaces;

    20.

    Señala asimismo que dentro de la propia Unión Europea existen circunstancias sociales y económicas muy distintas; hace hincapié en la importancia de tener en cuenta estas divergencias a la hora de reubicar a los refugiados para maximizar así sus oportunidades de inserción profesional ya que, muy a menudo, el primer lugar de reubicación no es aquel en el que pueden integrarse laboralmente;

    21.

    Pide a los Estados miembros que velen por que la acogida de refugiados vaya acompañada de una política de integración sólida, con elementos tales como cursos de lengua y orientación, que proporcionen una visión amplia de los valores y derechos fundamentales de la Unión y de la inclusión social; subraya que la adquisición de competencias lingüísticas es clave para una integración satisfactoria de los refugiados, en particular en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que exijan y faciliten cursos de lengua, tanto generales como específicos para el ejercicio de una profesión, a los refugiados con posibilidades de obtener un permiso y un puesto de trabajo en el país de acogida; opina que la enseñanza de idiomas debería empezar a proporcionarse en los puntos críticos y los centros de acogida;

    22.

    Subraya la necesidad de evaluar de forma rápida, equitativa, transparente y gratuita las competencias formales y no formales de los refugiados y solicitantes de asilo, así como de reconocer y validar sus cualificaciones, con vistas a facilitar su acceso a las políticas activas de empleo, en particular a través de la formación y la orientación laboral, por medio, entre otras, de medidas que garanticen su acceso al mercado de trabajo y unas condiciones de trabajo no discriminatorias, así como de medidas adaptadas que les permitan aprovechar todo su potencial y faciliten los contactos entre la oferta y la demanda de mano de obra en los países de acogida; insiste, a este respecto, en la importancia de reforzar el papel del Marco Europeo de Cualificaciones y de introducir rápidamente sistemas más eficaces para el reconocimiento y la validación de cualificaciones, experiencia y competencias; señala que el conjunto de ciudadanos de la Unión se beneficiaría de unos sistemas eficaces; subraya, no obstante, que dicha evaluación no debe convertirse en ningún caso en un proceso discriminatorio basado en las cualificaciones de los solicitantes de asilo, y que las competencias y la posibilidad de empleo no pueden constituir un criterio para decidir sobre las solicitudes de asilo; subraya que los recursos limitados de que se dispone deben administrarse correctamente y destinarse a la rápida tramitación de los procedimientos de asilo y a la integración pronta y efectiva de los refugiados;

    23.

    Destaca que el gasto público, que cubre las inversiones extraordinarias en medidas y programas de inclusión social e integración en el mercado laboral, puede tener un efecto positivo sobre los PIB nacionales a corto plazo, en tanto que las repercusiones a medio o largo plazo en las finanzas públicas dependerán de la eficacia de tales medidas;

    24.

    Acoge con satisfacción, en este contexto, la decisión de la Comisión de tener en cuenta, al evaluar posibles desviaciones temporales de los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), el impacto de la excepcional afluencia de refugiados sobre el presupuesto en razón de los gastos extraordinarios para los Estados miembros de los componentes preventivo y corrector del PEC (13);

    25.

    Destaca que los principales fondos de la Unión disponibles para la inclusión social y la integración en el mercado laboral, en particular el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), difieren en cuanto a prioridades, grupos destinatarios y modos de gestión en los distintos Estados miembros; hace hincapié en que dichos fondos respaldan iniciativas específicas destinadas a mejorar las competencias profesionales y lingüísticas, promover el acceso a los servicios y al mercado laboral, y apoyar campañas de concienciación dirigidas tanto a las comunidades de acogida como a los migrantes; reitera la importancia de que los fondos para la integración se destinen a medidas que tengan realmente esta como fin, y recuerda a los Estados miembros la trascendencia del principio de asociación a la hora de velar por un uso efectivo y más coordinado de dichos fondos; señala, no obstante, que el objetivo de integrar a los refugiados en el mercado laboral debe traducirse en un aumento de la importancia del Fondo Social Europeo;

    26.

    Subraya que, puesto que esos fondos son insuficientes, se necesitan una mayor inversión pública y recursos adicionales para facilitar prioritariamente a las autoridades locales, los interlocutores sociales, los agentes económicos y sociales, la sociedad civil y las organizaciones de voluntarios un apoyo financiero directo para las medidas orientadas a facilitar la rápida integración de los refugiados y solicitantes de asilo en la sociedad y el mercado laboral y evitar además tensiones sociales, especialmente allí donde las tasas de desempleo son más elevadas;

    27.

    Es consciente de los esfuerzos realizados por la Comisión en pos de la simplificación de los instrumentos de financiación disponibles y del aumento de las sinergias entre estos; insiste, no obstante, en la necesidad de avanzar en la accesibilidad, complementariedad y transparencia de estos fondos para que los Estados miembros vean reforzada su capacidad de acogida e integración de los refugiados y solicitantes de asilo;

    28.

    Subraya, en este sentido, que el FAMI ha agotado todos sus recursos; recomienda, por ello, que se mantenga dicho fondo en el marco de la revisión del MFP;

    29.

    Destaca que los principios de igualdad de trato, no discriminación, igualdad de oportunidades e igualdad de género deben garantizarse siempre a la hora de diseñar y ejecutar las políticas y medidas de inclusión e integración social;

    30.

    Hace hincapié, además, en que las medidas de integración e inclusión destinadas a los refugiados y los solicitantes de asilo no deben costearse con recursos financieros de programas destinados a otros grupos desfavorecidos, sino que exigen necesariamente inversiones sociales adicionales que respondan a la necesidad de adoptar medidas complementarias; subraya además que los fondos de la Unión disponibles deben desembolsarse de forma más eficiente y eficaz; pide a la Comisión que tenga en cuenta los datos relativos al mercado laboral y a la situación social a la hora de diseñar las políticas de integración, a fin de garantizar que el proceso de integración no empeore la situación económica y social en las regiones de acogida;

    31.

    Pide a la Comisión, por consiguiente, que examine la posibilidad de introducir una cuota mínima del 25 % de la dotación de la política de cohesión social para el FSE en la revisión del marco financiero plurianual (MFP) a fin de garantizar la existencia de recursos adecuados para la integración a largo plazo en el mercado laboral; pide al Consejo que, en el contexto de la próxima reforma del MFP, adapte los límites máximos de las dotaciones totales y las distintas rúbricas para tomar en consideración los retos internos y externos que han surgido en relación con la crisis de los refugiados y los ajusten a las necesidades de los Estados miembros que deben hacer frente a los mayores problemas de integración (14);

    32.

    Señala que, a fin de garantizar una asignación oportuna dentro del ámbito de actividades del FSE, los Estados miembros deben adaptar las normas nacionales conexas, cuando sea preciso, a fin de garantizar a los solicitantes de asilo el mismo trato que a los nacionales de la Unión y de terceros países que tienen acceso al mercado laboral;

    Lograr que la integración funcione

    33.

    Subraya la necesidad de establecer una correlación estricta entre todos los actos legislativos que conforman la Agenda Europea de Migración (15) para garantizar una gestión adecuada de los refugiados y migrantes;

    34.

    Observa que la participación de todos los actores que intervienen en la sociedad es crucial y propone, por lo tanto, que, aun respetando las competencias de los Estados miembros en materia de medidas de integración, se refuerce el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito; subraya que las medidas de integración para todos los residentes legales nacionales de terceros países deben promover la inclusión social, en lugar del aislamiento; señala que las entidades locales y regionales, incluidas las ciudades, desempeñan un papel clave en el proceso de integración;

    35.

    Está firmemente convencido de que la integración de los refugiados en el mercado laboral será difícil sin un apoyo activo y masivo de las microempresas y las pymes de la Unión; opina que las autoridades competentes de los Estados miembros deben ofrecer a las pymes servicios de apoyo y mediación de amplio alcance y bien adaptados con miras a la integración de los refugiados en el mercado laboral;

    36.

    Apoya los esfuerzos de la Comisión por actualizar la Agenda Europea de Migración, en particular mediante la revisión del Reglamento Dublín III, a fin de incrementar la solidaridad, el reparto de responsabilidades y la armonización de las normas de protección entre los Estados miembros; destaca los efectos positivos que tendría la movilidad de los refugiados en la gestión de las necesidades y la escasez de mano de obra, así como en la integración de los refugiados en el mercado laboral, incluidos aspectos como alentar a los Estados miembros a permitir la reagrupación familiar; hace hincapié en que hay que seguir trabajando en pro de la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo verdaderamente uniforme y de una política de migración legal a la Unión, global y sostenible que dé respuesta a la demanda de competencias en el mercado laboral y en la que las políticas de inclusión social e integración activa desempeñen un papel fundamental;

    37.

    Lamenta que la Comisión tuviera que adoptar cuarenta decisiones sobre casos de infracción contra numerosos Estados miembros por no aplicar políticas fundamentales del Sistema Europeo Común de Asilo, incluyendo escritos de requerimiento a diecinueve Estados miembros por no haber comunicado las medidas para la transposición a su Derecho interno de la Directiva sobre las condiciones de acogida, que establece normas esenciales sobre cuestiones como el acceso al empleo, la formación profesional, la escolarización y educación de los menores, la alimentación, la vivienda, la asistencia sanitaria, la atención médica y psicológica, y disposiciones para las personas desfavorecidas; está firmemente convencido de que la Comisión debería esforzarse más por garantizar que las normas existentes se cumplan plena y efectivamente; insta a los Estados miembros a que pongan remedio a esta situación, respetando las normas en materia de derechos humanos y los principios europeos de solidaridad, reparto equitativo de la responsabilidad y cooperación leal consagrados en los Tratados;

    38.

    Toma nota de la declaración del presidente Juncker (16) en su discurso sobre el estado de la Unión de 2015 en la que se muestra a favor de conceder a los solicitantes de asilo el acceso al mercado laboral mientras se tramitan sus solicitudes; lamenta, no obstante, la poca determinación de la Comisión a la hora de ejecutar las decisiones adoptadas; expresa su preocupación por la decisión de algunos Estados miembros de cerrar sus fronteras interiores o introducir controles temporales, que pone en peligro la libertad de circulación dentro del espacio Schengen;

    39.

    Lamenta que el acuerdo de distribución de refugiados entre los Estados miembros, acordado en septiembre de 2015, no se esté ejecutando satisfactoriamente; subraya que en la mayoría de los Estados miembros no se están respetando las cuotas de acogida de refugiados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen cuanto antes los acuerdos y agilicen los procesos de acogida e instalación de refugiados;

    40.

    Señala que prolongar la tramitación de las solicitudes de protección internacional y no registrar a los solicitantes de asilo a su llegada no solo obstaculiza el acceso legal y oportuno de los refugiados y los solicitantes de asilo al mercado laboral, sino que es caldo de cultivo para el trabajo no declarado y para todo tipo de explotación; destaca la necesidad de apoyar a los Estados miembros situados en primera línea a la hora de gestionar el registro de los solicitantes de asilo;

    41.

    Subraya que ha de garantizarse el acceso a la justicia y la protección a todas las víctimas de explotación y discriminación; destaca la importantísima labor realizada por los interlocutores sociales, la sociedad civil, las autoridades locales, los agentes económicos y sociales y las organizaciones de voluntarios para llegar hasta estos trabajadores y proporcionarles información, en particular sobre sus derechos y obligaciones y la protección a la que tienen derecho, así como el apoyo que necesitan, teniendo asimismo en cuenta el posible carácter temporal de la estancia de los refugiados;

    42.

    Destaca la importancia de evitar la formación de guetos para lograr una integración efectiva de los refugiados en la sociedad;

    43.

    Acoge con satisfacción la creación de una herramienta para los perfiles de capacidades de nacionales de terceros países en el marco de la Comunicación de la Comisión «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa», destinada a mejorar la identificación y la documentación tempranas de las competencias y cualificaciones de nacionales de terceros países, introducir una guía sobre las mejores prácticas para apoyar la integración en el mercado laboral de los Estados miembros y mejorar el aprendizaje de idiomas en línea para los refugiados y los solicitantes de asilo recién llegados a través de los cursos de idiomas en línea de Erasmus +;

    44.

    Acoge con satisfacción el «Plan de acción sobre la integración de los nacionales de terceros países» de la Comisión, que aborda las medidas previas a la salida y la llegada, la educación, el empleo y la formación profesional, el acceso a los servicios básicos, la participación activa y la inclusión social;

    Recomendaciones y buenas prácticas

    45.

    Pide a los Estados miembros que garanticen la rápida y plena integración de los refugiados en el mercado laboral y su inclusión en la sociedad, de conformidad con el principio de igualdad de trato, la situación del mercado laboral nacional y la legislación nacional y de la Unión, y les informen sobre los servicios públicos y les den acceso a ellos, en particular a la vivienda, la asistencia sanitaria y la protección social, cursos de integración, módulos de aprendizaje de lenguas y otras medidas de educación y formación;

    46.

    Pide a la Comisión que examine la posibilidad de hacer una revisión específica de la Directiva sobre las condiciones de acogida a fin de garantizar que los solicitantes de protección internacional tengan acceso al mercado laboral cuanto antes, una vez que se hayan presentado sus solicitudes; insta a la Comisión a que promueva una convergencia al alza de las normas de protección social y la concesión acelerada de permisos de trabajo en todos los Estados miembros;

    47.

    Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos por asegurar que se concede a los refugiados y solicitantes de asilo un acceso real al mercado laboral, en particular verificando que los Estados miembros no imponen condiciones demasiado restrictivas de acceso al empleo que pudieran dificultar excesivamente dicho acceso; pide asimismo a los Estados miembros que reduzcan los trámites burocráticos para facilitar a las personas aptas para el empleo el acceso al mercado laboral; señala que esas medidas favorecerían la integración de los refugiados y, de manera más general, beneficiarían al conjunto de los ciudadanos de la Unión;

    48.

    Anima a los Estados miembros a que acorten los plazos de tramitación de las solicitudes de protección internacional, atendiendo debidamente a los derechos de las personas afectadas y sin comprometer la calidad de la toma de decisiones, evalúen los niveles de educación y las cualificaciones ya en los centros de primera acogida y, por consiguiente, amplíen de manera más específica las medidas de intervención temprana, como la formación lingüística, la evaluación de las competencias y los cursos de integración cívica, incluidos los cursos sobre los derechos fundamentales, los valores y la cultura europeos, en particular a los solicitantes de asilo que tienen buenas perspectivas de obtener la protección internacional, e insiste en que el acceso a dichas medidas ha de ser equitativo; insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros con medidas concretas y eficaces que contribuyan a agilizar la de tramitación de las solicitudes;

    49.

    Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso rápido y fácil de los refugiados y solicitantes de asilo a la formación, incluyendo períodos de prácticas y de aprendizaje, con el fin de garantizar una integración rápida, efectiva y plena en nuestras sociedades y en el mercado laboral, dotándoles también de las competencias necesarias para construirse un nuevo futuro a su regreso; insiste en que para ello deben tomarse iniciativas junto con el sector privado, los sindicatos y la sociedad civil; pide asimismo a los Estados miembros que reconozcan y validen las destrezas, las competencias formales e informales, el talento y los conocimientos especializados de los refugiados de manera individualizada; recuerda que la primera barrera que tienen que superar los refugiados es la lingüística; recomienda, por lo tanto, la adopción de medidas eficaces que les permitan no solo aprender y comprender la lengua del país de acogida, sino también alcanzar un conocimiento recíproco de las diferentes culturas para conjurar la difusión de sentimientos xenófobos y racistas;

    50.

    Pide que se cree un grupo de trabajo en la DG de Empleo de la Comisión con el fin de elaborar cuanto antes unas normas paneuropeas relativas a las destrezas informales, así como métodos para clasificarlas;

    51.

    Acoge con satisfacción las soluciones que prevén una información multilingüe sobre las oportunidades en materia de educación formal y no formal, formación profesional, periodos de prácticas y voluntariado para los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo; pide, por tanto, que se amplíen esos servicios;

    52.

    Hace hincapié en que los instrumentos innovadores basados en los nuevos medios de comunicación, como los medios sociales y las aplicaciones, podrían desempeñar un papel básico en la facilitación del acceso a los servicios y los intercambios de información sobre el registro de los refugiados, la evaluación de las destrezas, la búsqueda de empleo y la formación lingüística, así como en la prestación de asistencia directa a los necesitados; anima, por otra parte, a los Estados miembros a que creen plataformas específicas y portales de internet multilingües destinados a facilitar una información concisa y fácilmente accesible sobre las posibilidades de reconocimiento, los programas de integración existentes y las listas de las instituciones competentes, teniendo presente que todos los Estados miembros de la Unión y del EEE tienen sus propios Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico que permiten comparar las cualificaciones académicas; anima, en este contexto, a los Estados miembros a que promocionen ese servicio;

    53.

    Recuerda las diversas posibilidades de formación y los distintos modelos existentes en los Estados miembros y, en particular, el modelo de formación en alternancia, desconocido o muy poco conocido en algunos Estados miembros y entre los refugiados y solicitantes de asilo, pero que puede contribuir sobremanera a la integración de los refugiados en el mercado laboral y en la sociedad al facilitar la transición de la escuela al mundo profesional, permitiendo así formar trabajadores especializados para empleos para los que no se cubre la demanda;

    54.

    Pide a la Comisión que proponga directrices sobre el modo en que puede efectuarse el reconocimiento de las cualificaciones y destrezas de los refugiados; señala, en este contexto, que en muchos casos la formación y la adquisición de cualificaciones en los países de origen de los refugiados no se corresponden con las normas europeas; anima a la Comisión a elaborar recomendaciones que permitan a los Estados miembros determinar las destrezas, las competencias, el talento y los conocimientos especializados de los refugiados con más facilidad, rapidez y eficacia; recuerda, en este contexto, las diferencias entre los mercados de trabajo de los Estados miembros y sus distintas necesidades, y espera que, teniéndolo en cuenta, sea posible cubrir con más rapidez, facilidad y eficacia las necesidades de mano de obra en algunos sectores y, al mismo tiempo, integrar a los refugiados más rápidamente en el mercado de trabajo;

    55.

    Pide a la Comisión que examine la posibilidad de revisar la Directiva sobre la tarjeta azul;

    56.

    Subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros redoblen sus esfuerzos en la lucha contra todas las formas de discriminación, xenofobia y racismo, sensibilizando acerca de las leyes contra la discriminación, apoyando en su labor a las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos nacionales responsables de la igualdad, e intensificando su labor de comunicación con los medios de comunicación y los ciudadanos de la Unión a fin de combatir todo tipo de desinformación o xenofobia, contrarias a los valores europeos, teniendo presente que todos esos esfuerzos contribuirán en gran medida a la aceptación social y la integración de los refugiados; anima a los Estados miembros a que utilicen los fondos del Programa de Igualdad, Derechos y Ciudadanía para acciones de formación en materia de diversidad y para educar e informar a los refugiados y migrantes que se incorporan al mercado laboral sobre sus derechos legales en calidad de trabajadores, evitando así que se conviertan en víctimas de prácticas o empresarios abusivos; hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta la discriminación múltiple en todas las políticas en materia de migración e integración;

    57.

    Acoge favorablemente la declaración conjunta sobre la crisis de los refugiados adoptada el 16 de marzo de 2016 por los interlocutores sociales que participaron en la Cumbre Social Tripartita, en la que estos reafirmaban su compromiso y su voluntad de colaborar con los Gobiernos y otras partes interesadas para concebir y elaborar políticas de apoyo a la integración; considera que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil son intermediarios insustituibles que han de desempeñar un papel fundamental a la hora de integrar a los refugiados en el mercado laboral y en la sociedad en general; anima a la Comisión a reforzar el diálogo con los interlocutores sociales, sobre la base de una representación equilibrada de los distintos intereses, con el fin de determinar las oportunidades que se presentan a los refugiados en el mercado laboral y en materia de empleo;

    58.

    Pide a los Estados miembros que extraigan enseñanzas de la experiencia y de las prácticas acumuladas por las ciudades y faciliten su puesta en común, para impulsar mercados laborales inclusivos para todos los residentes, incluidos los beneficiarios de protección internacional, y que asocien a las ciudades y a las autoridades locales en el diseño y la aplicación de políticas de integración en los ámbitos social y económico; opina que es necesaria una asociación más eficaz entre los distintos niveles de gobierno y que las iniciativas nacionales y a escala de la Unión deben complementar y reforzar la actuación de las ciudades, orientándose a las necesidades reales de nuestros ciudadanos; considera que deben reconocerse y que hay que conferir visibilidad a las buenas prácticas de los Estados miembros en materia de coordinación eficaz con las ciudades y la inclusión de estas;

    59.

    Considera necesario que se facilite a los refugiados una formación adecuada en materia de legislación laboral para garantizar que no se explote a los refugiados mediante prácticas de trabajo no declarado y otras formas graves de explotación laboral y que no sean objeto de discriminación en el lugar de trabajo;

    60.

    Pide a la Comisión que apoye financieramente los sistemas transnacionales que garantizan la transferencia y la adaptabilidad de las buenas prácticas, como los proyectos de tutoría y acompañamiento inter pares en los que participan todos los niveles de gobernanza y distintas partes interesadas, concebidos y puestos en práctica por distintas partes interesadas a escala de la Unión, y que garantice su aplicación efectiva sobre el terreno;

    61.

    Pide a los Estados miembros que apliquen la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como la nueva Directiva sobre las víctimas de delitos, y que garanticen la investigación y persecución oportunas de toda incitación a la violencia, incluida la violencia de género, contra los migrantes y los solicitantes de asilo, independientemente de su situación en lo que se refiere a la residencia;

    62.

    Hace hincapié en el aumento de la incitación al odio, la hostilidad contra los migrantes y la violencia xenófoba por parte tanto de las instituciones como de los individuos;

    63.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen las relaciones diplomáticas y tomen todas las medidas económicas y sociales necesarias para permitir la estabilización de los países de origen de los refugiados, de manera que puedan quedarse en sus propios países o regresar a ellos;

    64.

    Pide que se reasignen lo antes posible recursos del FSE, el FAMI, el FEDER y el FEAD con el fin de apoyar mejor a los Estados miembros que soportan el grueso de la crisis de los refugiados;

    Cultura, educación y deporte

    65.

    Destaca que urge garantizar a los menores no acompañados una protección especial frente a la explotación laboral, la violencia y la trata de seres humanos; subraya que se necesitan tutores y medidas específicas especialmente para las niñas, que suelen ser más vulnerables y estar más expuestas a diversas formas de explotación, trata de seres humanos y abusos sexuales, además de tener más probabilidades de verse privadas de oportunidades educativas;

    66.

    Pide a la Comisión que potencie la importancia de la cultura, la educación y la formación en las medidas operativas emprendidas como parte de la Agenda Europea de Migración; invita a la Comisión a que adopte una política específica sobre el diálogo intercultural;

    67.

    Pide a la Unión y a los Estados miembros que den prioridad a la integración mediante medidas tempranas específicas en los ámbitos de la educación, la formación, la cultura y el deporte, así como a los retos a los que se enfrenta la sociedad de acogida garantizando, en particular, el derecho de los niños a la educación, independientemente de su estatuto de refugiados, tal como se establece en el artículo 22 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y, en consecuencia, dando prioridad al interés superior del niño;

    68.

    Insiste en la necesidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo, mediante estudios, investigaciones y estadísticas, que se pueda utilizar para formular las mejores propuestas posibles en materia de iniciativas y medidas políticas, con objeto de determinar cuál debería ser la estrategia en materia educativa para los refugiados, concretamente la educación de adultos, teniendo presentes sus cualificaciones actuales;

    69.

    Hace hincapié en el papel fundamental que desempeñan la educación pública gratuita, la cultura, el diálogo intercultural e interreligioso, la educación informal y no formal, el aprendizaje permanente y las políticas de juventud y deporte a la hora de impulsar la integración y la inclusión social de los refugiados y los solicitantes de asilo en Europa, así como la comprensión y la solidaridad de los países de acogida en la lucha contra el racismo, la xenofobia y el extremismo, y también a la hora de contribuir a la construcción de sociedades más cohesionadas e integradoras basadas en la diversidad cultural, la promoción de los valores europeos comunes y la protección de los derechos fundamentales; destaca la necesidad de garantizar la mediación cultural y lingüística para los refugiados y los solicitantes de asilo mientras que se familiarizan con la lengua y los valores culturales y sociales del país de acogida;

    70.

    Subraya la importante función que desempeña el deporte como instrumento para promover el diálogo social e intercultural, al favorecer el establecimiento de relaciones positivas entre la población local y los refugiados y solicitantes de asilo, y pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que apliquen programas destinados a la integración social de los refugiados a través de actividades culturales o deportivas conjuntas; apoya, por consiguiente, las iniciativas actuales de las organizaciones deportivas y alienta el intercambio de buenas prácticas entre las diferentes entidades que participan en actividades deportivas que tienen por objeto la integración social de los refugiados;

    71.

    Lamenta profundamente la desaparición actual de redes culturales debido a la nueva orientación del programa Europa Creativa;

    72.

    Subraya la necesidad de contar con procedimientos eficaces que faciliten una transición fluida entre las estructuras educativas existentes en los campos de refugiados y los sistemas educativos de los Estados miembros en los que están ubicados;

    73.

    Insiste en la necesidad de que los Estados miembros faciliten la inscripción de los estudiantes refugiados en todos los niveles educativos, y pide que se hagan mayores esfuerzos para distribuir y admitir efectivamente a los alumnos en los sistemas escolares nacionales;

    74.

    Pide a la Unión y a los Estados miembros que creen «corredores educativos» impulsando acuerdos con universidades europeas y con la Unión de Universidades del Mediterráneo (Unimed) para la acogida de estudiantes refugiados procedentes de zonas de conflicto, a fin de facilitar su acceso y promover el apoyo entre iguales y el voluntariado; acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas a este respecto por varias universidades europeas y sus socios;

    75.

    Acoge favorablemente los programas europeos y nacionales, así como las iniciativas privadas emprendidas por instituciones sin fines de lucro, que ofrecen asistencia a los migrantes universitarios de ámbitos científicos y otros campos profesionales, y aboga por su desarrollo y apoyo;

    76.

    Pide a los Estados miembros que, a fin de garantizar el inicio inmediato de la integración, garanticen la existencia de información educativa preparatoria orientada a la práctica, comprensible y redactada en varias lenguas;

    77.

    Pide a los Estados miembros que ofrezcan un apoyo específico a los niños y jóvenes refugiados y solicitantes de asilo que se incorporan al sistema escolar, por ejemplo mediante cursos intensivos de lengua y programas introductorios generales, incluyendo apoyo psicológico, de manera que puedan participar en las clases convencionales tan pronto como sea posible; destaca la necesidad de responder a las necesidades y vulnerabilidades concretas de determinados grupos, en particular los menores no acompañados y los adultos sin educación básica;

    78.

    Recuerda a la Unión y a los Estados miembros que tienen el deber de garantizar una protección especial para los menores, incluidos los niños refugiados, en situaciones de emergencia, en consonancia con las normativas internacionales y, en particular, asegurar su acceso a los centros escolares y educativos; acoge con satisfacción el objetivo de dedicar el 4 % del presupuesto global de ayuda humanitaria de la Unión para 2016 a la educación, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con vistas a la Cumbre Humanitaria Mundial de Estambul de mayo de 2016, sigan defendiendo a nivel internacional el incremento de los fondos para educación en situaciones de emergencia en el marco de los programas de ayuda existentes;

    79.

    Recomienda que se prevean para los menores refugiados clases adicionales de lengua en la lengua de su país de origen;

    80.

    Destaca la importancia de poner en marcha acciones de apoyo educativo, en particular con miras a poner a disposición instalaciones adecuadas en los puntos críticos y en los centros de acogida existentes en la Unión, que apoyen la labor de las organizaciones humanitarias y ONG que ya han comenzado a organizar actividades educativas y de otro tipo en los campos de refugiados, así como de proporcionar incentivos y apoyo al desarrollo de verdaderas estructuras educativas en los campos de refugiados, incluidos aquellos ubicados en terceros países;

    81.

    Celebra las nuevas convocatorias de propuestas, en el marco de los programas Europa Creativa y Erasmus+, para proyectos y programas culturales, educativos, deportivos y de movilidad de los jóvenes que tengan por objeto el diálogo intercultural, la inclusión social y cultural y la integración; destaca la necesidad de suprimir los obstáculos y las barreras existentes para la ejecución de proyectos para la integración de los refugiados y de facilitar el acceso de todos a los programas;

    82.

    Pide a los Estados miembros que impulsen iniciativas para garantizar una mayor cooperación, coherencia política y diálogo entre los poderes públicos, las ONG pertinentes, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades de refugiados, en aras de la mejora del conocimiento y la comprensión mutuos, y que estudien y evalúen otras posibles iniciativas para garantizar la igualdad de acceso a una educación de alta calidad, lo que permitirá integrar a los migrantes y refugiados en un entorno de aprendizaje positivo;

    83.

    Hace hincapié en el papel esencial que desempeñan los profesores en la integración de los niños y jóvenes refugiados y migrantes en el sistema educativo, y subraya la necesidad de contar con un personal docente especializado y una formación complementaria para los profesores que los cualifique; pide, en este contexto, que la Unión y los Estados miembros estudien la posibilidad de establecer canales de cooperación para los profesores a fin de que puedan compartir sus experiencias, intercambiar buenas prácticas y recibir apoyo entre iguales;

    84.

    Pide a los Estados miembros que ayuden a los maestros y profesores migrantes a encontrar trabajo en la enseñanza, tanto para mejorar su situación como para poner su experiencia y sus conocimientos lingüísticos y docentes al servicio de los sistemas escolares;

    85.

    Apoya la idea de crear servicios de asistencia para los profesores que les ofrezcan un apoyo oportuno para gestionar los distintos tipos de diversidad existentes en las aulas y para fomentar el diálogo intercultural y la orientación cuando tengan que tratar situaciones de conflicto o casos de estudiantes que corren el riesgo de radicalizarse; pide, por otra parte, a los Estados miembros que amplíen las oportunidades de educación política y prevean nuevas oportunidades de formación y materiales educativos con el fin de aclarar las causas que llevan a los refugiados a abandonar sus países y de combatir el extremismo;

    86.

    Destaca la importancia de los centros escolares en materia de asesoramiento y mediación lingüística y cultural, también en relación con los valores democráticos a través de los programas de educación cívica y ciudadanía activa, así como el papel crucial que desempeñan a la hora de acelerar y garantizar la inclusión y la integración culturales y sociales no solo de los estudiantes, sino también de sus familiares;

    87.

    Celebra la decisión del Consejo de prever acciones específicas, en el marco del Plan de trabajo en materia de cultura 2015-2018, sobre el papel que desempeñan la cultura, el arte y el diálogo intercultural para la integración de los migrantes, así como de hacer balance de las buenas prácticas existentes en los Estados miembros;

    88.

    Subraya que se debe promover mejor el uso del arte como instrumento de integración y que se debe facilitar y aumentar la participación de los refugiados en actividades artísticas;

    89.

    Acoge con satisfacción el establecimiento por parte de la Comisión del nuevo grupo de trabajo de expertos sobre diálogo intercultural e integración de los migrantes y los refugiados a través de las artes y el diálogo (17), que debería publicar un manual de buenas prácticas antes de finales de 2017;

    90.

    Hace hincapié en la importancia de promover y seguir desarrollando aplicaciones, vídeos y ejercicios educativos, así como las plataformas de aprendizaje para los refugiados, con el fin de facilitar y completar su educación y formación;

    o

    o o

    91.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0176.

    (2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.

    (3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.

    (4)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 91.

    (5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0008.

    (6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.

    (7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0073.

    (8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0418.

    (9)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/note/join/2014/518768/IPOL-EMPL_NT%282014%29518768_EN.pdf

    (10)  DO L 337 de 20.12.2011, p. 9.

    (11)  http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/social-issues-migration-health/making-integration-work-humanitarian-migrants_9789264251236-en

    (12)  Véanse los Textos Aprobados de 8.3.2016, P8_TA(2016)0073.

    (13)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-6067_es.htm

    (14)  http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/20131118IPR25534/El-PE-destina-325.000-millones-a-las-regiones-con-la-nueva-pol%C3%ADtica-de-cohesi%C3%B3n

    (15)  COM(2015)0240.

    (16)  http://ec.europa.eu/avservices/video/player.cfm?ref=I107934

    (17)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14444-2015-INIT/es/pdf


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