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Document 52016IP0021

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014 (2014/2218(INI))

    DO C 11 de 12.1.2018, p. 105–115 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/105


    P8_TA(2016)0021

    Actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014 (2014/2218(INI))

    (2018/C 011/11)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los resultados de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

    Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

    Vista la importancia del derecho de petición y de informar inmediatamente al Parlamento de las preocupaciones específicas de los ciudadanos y los residentes de la UE, tal y como se prevé en los artículos 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Visto el artículo 228 del TFUE,

    Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición al Parlamento Europeo,

    Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, en particular los artículos 258 y 260,

    Vistos los artículos 52 y 215, el apartado 8 del artículo 216 y los artículos 217 y 218 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0361/2015),

    A.

    Considerando que en 2014 se recibieron 2 714 peticiones, lo que representa un descenso de casi un 6 % respecto a 2013, año durante el cual el Parlamento recibió 2 885 peticiones; que 790 peticiones fueron admitidas a trámite y tramitadas; que 1 070 peticiones no se admitieron a trámite; que 817 peticiones se admitieron a trámite y su examen se dio por concluido; que en 37 peticiones se impugnaron las recomendaciones; que estas cifras equivalen a un total de peticiones recibidas de casi el doble que en 2009; que no se ha producido un aumento proporcional del número de funcionarios dedicados a la tramitación de estas peticiones;

    B.

    Considerando que el informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones tiene por objeto presentar un análisis de las peticiones recibidas en 2014 y debatir posibles mejoras de los procedimientos y las relaciones con otras instituciones;

    C.

    Considerando que el número de peticiones recibidas es modesto en relación con la población total de la UE, lo que denota que la gran mayoría de los ciudadanos de la UE no conoce todavía la existencia del derecho de petición y su posible utilidad como medio para señalar a la atención de las instituciones de la UE y los Estados miembros los asuntos que les afectan y preocupan; que, si bien algunos ciudadanos de la UE conocen el proceso de petición, sigue existiendo una confusión generalizada sobre el ámbito de actividad de la UE, como refleja el elevado número de peticiones recibidas y no admitidas a trámite (39,4 %);

    D.

    Considerando que una tramitación adecuada de las peticiones a lo largo de todo el proceso es fundamental para garantizar el reconocimiento del respeto del derecho de petición; que los peticionarios suelen ser ciudadanos comprometidos con la mejora y el bienestar futuro de nuestras sociedades; que la experiencia de estos ciudadanos respecto de la tramitación de sus peticiones puede determinar su opinión futura sobre el proyecto europeo;

    E.

    Considerando que en 2014 se dio por concluido el examen de 1 887 peticiones, de las cuales no se admitieron a trámite 1 070 que solo el 29,1 % de las peticiones fueron admitidas a trámite y tramitadas, mientras que el 39,4 % fueron declaradas improcedentes y el 30,1 % fueron admitidas a trámite y se dio por concluido su examen directamente;

    F.

    Considerando que los ciudadanos de la UE están representados por la única institución de la UE elegida directamente por ellos mismos, a saber, el Parlamento Europeo; que el derecho de petición les ofrece los medios para atraer la atención de sus representantes elegidos;

    G.

    Considerando que los ciudadanos de la UE y la cultura de servicio en su nombre deben ser siempre un elemento prioritario de la labor del Parlamento, y especialmente de la Comisión de Peticiones, por encima de cualquier consideración y de criterios de eficiencia; que el nivel actual de recursos humanos disponibles en la unidad dedicada a las peticiones pone en peligro el respeto de esos principios fundamentales;

    H.

    Considerando que, si se respeta plenamente su esencia, el derecho de petición puede reforzar la capacidad de reacción del Parlamento Europeo respecto de los ciudadanos y residentes de la UE, a condición de que exista un mecanismo abierto, democrático, inclusivo y transparente para todas las fases del procedimiento de petición, a fin de resolver los problemas relacionados principalmente con la aplicación de la legislación de la UE;

    I.

    Considerando que el derecho de petición es un elemento clave de la democracia participativa;

    J.

    Considerando que con el derecho de petición aspira, junto con el Defensor del Pueblo, a tratar los casos de mala administración por parte de las instituciones de la UE o de las instituciones nacionales al aplicarse el Derecho de la UE;

    K.

    Considerando que las peticiones constituyen una valiosa fuente de información para los legisladores y los órganos ejecutivos, tanto a escala nacional como de la UE, en especial en cuanto a posibles lagunas en la aplicación de la legislación de la UE; que las peticiones pueden ser una advertencia temprana para los Estados miembros que se retrasan en aplicar el Derecho de la UE;

    L.

    Considerando que las peticiones dirigidas a la Comisión de Peticiones a menudo han facilitado a otras comisiones del Parlamento Europeo información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos;

    M.

    Considerando que garantizar el debido respeto del derecho fundamental de petición no es responsabilidad únicamente de la Comisión de Peticiones sino que debería ser un empeño compartido por todas las comisiones del Parlamento y por las demás instituciones de la UE; que no debe darse por concluido el examen de una petición mientras se esté a la espera de la respuesta de otras comisiones parlamentarias;

    N.

    Considerando que la Comisión de Peticiones debe procurar hacer un mayor uso de sus prerrogativas y de los instrumentos generales y específicos a su disposición como comisión, tales como las preguntas con solicitud de respuesta oral y las resoluciones breves, a fin de dar visibilidad, sobre la base de las peticiones recibidas, a las distintas cuestiones que preocupan a los ciudadanos y residentes de la UE, remitiendo a tal fin dichas peticiones al Pleno del PE;

    O.

    Considerando que cada petición debe evaluarse y tramitarse por separado y con atención, eficiencia, rapidez y transparencia, de manera que se preserven los derechos de participación de los miembros de la Comisión de Peticiones; que cada peticionario ha de recibir una respuesta en un plazo breve y en la que se indiquen las razones para dar por concluido el examen de la petición en cuestión o las medidas de seguimiento, aplicación y supervisión emprendidas; que una mejor coordinación con las instituciones a escala de la UE, nacional y regional es fundamental para abordar rápidamente los asuntos planteados en las peticiones;

    P.

    Considerando que debe garantizarse una tramitación eficiente y rápida de las peticiones, también en la fase de transición entre legislaturas con los consiguientes cambios de personal;

    Q.

    Considerando que redunda primordialmente en interés de las peticiones admitidas a trámite y bien fundadas que el trabajo de la Comisión de Peticiones no se vea sobrecargado por una tramitación excesivamente prolongada de peticiones declaradas improcedentes o infundadas;

    R.

    Considerando que debe informarse debidamente al peticionario sobre las razones por las que se ha declarado improcedente su petición;

    S.

    Considerando que las peticiones se examinan en las reuniones de la Comisión de Peticiones y que los peticionarios pueden participar en los debates y tienen derecho a presentar su petición acompañada de información más pormenorizada, por lo que pueden contribuir activamente al trabajo de la comisión facilitando información complementaria a sus miembros, a la Comisión y a los representantes de los Estados miembros que estén presentes; que, en 2014, 127 peticionarios asistieron a las deliberaciones de la Comisión de Peticiones y participaron en las ellas; que esta tasa de participación directa sigue siendo relativamente baja y debería aumentar, también a través del uso de medios de comunicación a distancia y de una planificación que permita a los peticionarios organizar mejor su comparecencia ante la comisión;

    T.

    Considerando que, en numerosas ocasiones, a raíz del debate público en las reuniones de la comisión, la tramitación de las peticiones permanece abierta y se prevé una ulterior tramitación en espera de una respuesta, o sea, de investigaciones adicionales por parte de la Comisión o de comisiones parlamentarias, o bien de un intercambio concreto con las autoridades nacionales o regionales concernidas;

    U.

    Considerando que se requiere más tiempo de reunión para que se pueda debatir una amplia gama de asuntos y garantizar la calidad de cada debate; que las reuniones de los coordinadores de los grupos políticos son clave para garantizar una planificación y un desarrollo sin trabas de la labor de la comisión, y que, por lo tanto, debería preverse tiempo suficiente para una toma de decisiones democrática;

    V.

    Considerando que las actividades de la Comisión de Peticiones se basan en la información escrita facilitada por los peticionarios y en sus contribuciones orales y audiovisuales durante las reuniones, complementadas con la asistencia especializada de la Comisión, los Estados miembros, el Defensor del Pueblo y otros órganos políticos representativos;

    W.

    Considerando que se deberían abordarse las preocupaciones de los peticionarios debidamente y de manera exhaustiva a lo largo de todo el proceso de petición; que dicho proceso puede tener varias fases, entre ellas varias rondas de respuestas del peticionario y de las instituciones europeas y las autoridades nacionales concernidas;

    X.

    Considerando que, de acuerdo con los criterios establecidos para determinar la admisión a trámite de una petición, en virtud del Tratado y del propio Reglamento del Parlamento, las peticiones han de satisfacer las condiciones formales de admisión a trámite (artículo 215 del Reglamento), es decir, que la petición ha de abordar un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea y afectar directamente al peticionario, que ha de ser ciudadano o residente de la UE; que, por consiguiente, una parte de las peticiones recibidas no se admiten a trámite por no cumplir esos criterios oficiales; que la decisión relativa a la admisión a trámite se basa particularmente en esos criterios jurídicos y técnicos, y no debe verse determinada por decisiones políticas; que el portal web para las peticiones debe ser una herramienta eficaz que facilite a los peticionarios la información y la orientación necesarias con respecto a los criterios de admisión a trámite;

    Y.

    Considerando que ahora se ha adoptado un método específico de tramitación de peticiones relativas a los niños, al haberse reconocido que todo retraso en esos casos representa un daño particularmente grave para las personas afectadas;

    Z.

    Considerando que, a través de las peticiones, los ciudadanos de la UE pueden llevar un control de la elaboración y aplicación del Derecho de la UE; que de ese modo los ciudadanos de la UE pueden ser una valiosa fuente de información para detectar demandas relativas al Derecho de la UE y vulneraciones de este, siendo estas últimas particularmente importantes respecto de las cuestiones referentes al medio ambiente, el mercado interior, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la protección de los consumidores y el sector de los servicios financieros;

    AA.

    Considerando que la presentación de una petición coincide a menudo con la presentación de una reclamación a la Comisión, que puede dar lugar al inicio de un procedimiento de infracción o un recurso por omisión; que las estadísticas (véase el Vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Derecho comunitario, (COM(2006)0416) demuestran que una cuarta parte, o incluso una tercera parte, de las peticiones y reclamaciones tramitadas estaban relacionadas con procedimientos de infracción o dieron lugar a procedimientos de ese tipo; que la participación del Parlamento en estos procedimientos de petición permite un control adicional de la labor de investigación de las instituciones competentes de la UE; y que no debe darse por concluido el examen de las peticiones mientras la Comisión esté investigando;

    AB.

    Considerando que los principales temas tratados en las peticiones abarcan una amplia gama de cuestiones como, por ejemplo, la legislación en materia de medio ambiente (en especial la gestión de los residuos y del agua, las prospecciones y la extracción de hidrocarburos, y los grandes proyectos de infraestructura y desarrollo), los derechos fundamentales (en particular los derechos del niño y de las personas con discapacidad, que son particularmente importantes habida cuenta de que una cuarta parte del electorado de la UE declara alguna forma de deficiencia o discapacidad), la libre circulación de las personas, la discriminación, la inmigración, el empleo, las negociaciones para el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (ATCI), el bienestar animal, la aplicación de la justicia y la inclusión social de las personas con discapacidad;

    AC.

    Considerando que el portal web de la Comisión de Peticiones empezó a funcionar con un año de retraso el 19 de noviembre de 2014, en sustitución de la antigua plataforma electrónica para la presentación de peticiones del portal Europarl, y se concibió para fomentar el derecho de petición y reforzar la participación activa de los ciudadanos en la vida de la UE; que se ha diseñado dicho portal, todavía no totalmente operativo, para que aporte una solución integrada que cubra las necesidades específicas del procedimiento de petición, ofreciendo a los ciudadanos de la UE que deseen presentar una petición una herramienta electrónica más adecuada a sus necesidades, con la posibilidad de llevar un seguimiento en tiempo real de las fases por las que pasan sus peticiones; que se han detectado algunas deficiencias, concretamente en la función de búsqueda, que obstaculizan la función de registro público de peticiones del propio portal, y que ya debería haber concluido la segunda fase, consistente en subsanar todas las lagunas existentes; que el portal puede contribuir a la mejora del servicio y de su visibilidad de cara a los ciudadanos y los miembros de la comisión, y que servirá como registro electrónico (previsto en el artículo 216, apartado 4, del Reglamento del Parlamento) para que los ciudadanos puedan presentar peticiones y seguir su tramitación, así como firmar electrónicamente sus propias peticiones; que con este nuevo portal se pretende aumentar la transparencia y la interactividad del procedimiento de petición, garantizando al mismo tiempo una mayor eficacia administrativa, en beneficio de los peticionarios, los diputados y el público en general; que el portal debe ser la herramienta que permita incrementar la transparencia del proceso de petición, mejorar el acceso de los peticionarios a la información y sensibilizar a los ciudadanos acerca de la capacidad y las posibilidades de la Comisión de Peticiones para ayudarlos a corregir su situación; que debe incrementarse y fomentarse en mayor medida el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para acercar los trabajos de la comisión a los ciudadanos;

    AD.

    Considerando que la iniciativa ciudadana europea es una herramienta importante para posibilitar la participación de los ciudadanos en el proceso político de toma de decisiones de la UE, y que se debe explotar al máximo su potencial; que, a fin de obtener los mejores resultados posibles por lo que respecta a la participación de los ciudadanos, se debe perfeccionar este instrumento y se deben reforzar sus niveles de representación y sus aspectos prácticos, y las instituciones europeas (particularmente la Comisión) deben respetarlo y aplicarlo plenamente;

    AE.

    Considerando que la Comisión de Peticiones sigue interesándose activamente por el modo en que se aplica el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea y es consciente de la necesidad de un nuevo reglamento para eliminar sus numerosas lagunas, obstáculos y deficiencias, y el carácter engorroso del marco jurídico en vigor y de los mecanismos necesarios para iniciar y llevar un seguimiento de una iniciativa ciudadana europea, en particular en lo que se refiere a la recogida efectiva de firmas;

    AF.

    Considerando que, tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 211/2011, el 1 de abril de 2012, la Comisión de Peticiones considera necesario evaluar su ejecución a fin de detectar posibles lagunas y proponer soluciones viables para su rápida revisión con el objetivo de mejorar su ejecución;

    AG.

    Considerando que la organización de audiencias públicas sobre las iniciativas ciudadanas europeas que prosperan ha resultado un éxito, y que tanto los diputados como la sociedad civil han valorado muy positivamente la implicación y la participación de la Comisión de Peticiones como comisión asociada en las audiencias de las iniciativas ciudadanas europeas; que la Comisión de Peticiones apoya este proceso y pone al servicio de este objetivo su larga experiencia adquirida en su labor con los ciudadanos; que cabría esperar de la Comisión un seguimiento concreto de las iniciativas ciudadanas europeas que prosperen;

    AH.

    Considerando que, debido a la carga de trabajo de la Comisión de Peticiones y a la necesidad de incrementar los recursos humanos de su secretaría, no se ha llevado a cabo ninguna visita de investigación en relación con las peticiones que se estuvieron investigando en 2014; que en el futuro se realizarán visitas de investigación en conjunción con las peticiones apropiadas;

    AI.

    Considerando que en 2016 debe volver a realizarse el número normal de visitas de investigación puesto que son una prerrogativa especial de la comisión y una parte fundamental de su labor, que implica la interacción con los ciudadanos y las autoridades de los Estados miembros interesados; que los miembros de esas delegaciones participan en pie de igualdad en todas las actividades conexas, incluida la de información;

    AJ.

    Considerando que la Comisión de Peticiones asume responsabilidades en relación con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, que se encarga de investigar las reclamaciones de los ciudadanos de la UE sobre casos de posible mala administración en las instituciones y órganos de la UE, y sobre la que la comisión también elabora un informe anual basado en el propio Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo; que, en 2014, la comisión participó activa y directamente en la organización de la elección del Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo al artículo 204 del Reglamento del Parlamento; que la reelección, en diciembre de 2014, de Emily O'Reilly para un mandato de cinco años en el cargo de Defensor del Pueblo se desarrolló de forma eficaz y transparente;

    AK.

    Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, a la que también pertenecen las comisiones de peticiones de los Parlamentos nacionales que ya cuentan con ellas, y que es importante que los Parlamentos de los Estados miembros se doten de comisiones de peticiones, y las refuercen caso de tenerlas ya, y que se mejore la cooperación entre ellas;

    1.

    Destaca la labor que ha de desempeñar la Comisión de Peticiones para posibilitar un cierto grado de participación de los ciudadanos y residentes de la UE en la defensa y la promoción de sus derechos y en el seguimiento de la correcta aplicación de las reglamentaciones de la Unión, ya que a través de sus peticiones se dan a conocer sus preocupaciones, permitiéndose con ello la resolución de sus reclamaciones legítimas en un plazo razonable; pone de relieve las peticiones admitidas a trámite serán tratadas en comisión en un plazo de nueve meses a partir de su presentación; reitera que una mejor coordinación institucional con las instituciones a escala de la UE, nacional y regional, así como con otros organismos, es esencial para abordar sin demora las cuestiones planteadas en las peticiones;

    2.

    Hace hincapié en que la Comisión de Peticiones —como punto de contacto para los ciudadanos—, el Defensor del Pueblo Europeo y la iniciativa ciudadana europea constituyen un conjunto de herramientas básicas para lograr una mayor participación política de los ciudadanos, a la que debe garantizarse un acceso transparente y adecuado a dichas herramientas y un funcionamiento fiable de estas; subraya la responsabilidad que tienen en la promoción de la ciudadanía europea y el fortalecimiento de la visibilidad y la credibilidad de las instituciones de la UE; pide que las instituciones de la UE tomen más en consideración la labor realizada por el Defensor del Pueblo Europeo; solicita mecanismos adicionales para garantizar la participación directa de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones de las instituciones europeas;

    3.

    Subraya que una mayor cooperación con las administraciones nacionales, regionales y locales sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Derecho de la UE es indispensable para favorecer la reconexión con los ciudadanos de la UE y el refuerzo de la legitimidad democrática y la rendición de cuentas en el proceso de toma de decisiones del Parlamento Europeo; señala que la cooperación mejora con un intercambio de información proactivo a todos los niveles institucionales, y que esto es fundamental para abordar las cuestiones planteadas por los peticionarios; lamenta que en algunos casos las administraciones nacionales, regionales y locales no reaccionen a las solicitudes de la Comisión de Peticiones;

    4.

    Advierte de la persistencia de retrasos en la tramitación de las peticiones, debido a la limitación de los recursos humanos disponibles en la secretaría de la Comisión de Peticiones, lo que a su vez tiene un claro impacto en el tiempo disponible para tramitar las peticiones y particularmente para determinar su admisión a trámite; considera que dichos retrasos no son aceptables si se aspira a garantizar un servicio de excelencia, y que no solamente socavan el derecho efectivo de petición, sino que también dañan a la credibilidad de las instituciones europeas a los ojos de los ciudadanos afectados; insta a las instancias políticas y administrativas competentes del Parlamento a que lleguen, en cooperación con la Comisión de Presupuestos, una solución adecuada para garantizar que el trabajo de la Comisión de Peticiones esté a la altura del espíritu de los Tratados;

    5.

    hace hincapié en el requisito de que debe justificarse cuidadosamente ante los peticionarios la declaración de improcedente o el archivo de las peticiones por infundadas;

    6.

    Pide a la Comisión de Peticiones y, si procede, a las comisiones parlamentarias competentes para modificar el Reglamento, que estructuren más claramente la distinción entre los criterios para determinar si una petición está debidamente fundamentada y las reglas para determinar su admisión a trámite, así como entre tramitar una petición o archivarla, y que además clarifiquen esta estructuración para los posibles peticionarios;

    7.

    Destaca la importante función que desempeña la Comisión prestando asistencia en el tratamiento de los asuntos planteados por los peticionarios y le pide que lleve un seguimiento proactivo y oportuno de determinados proyectos denunciados por los peticionarios en los que se haya vulnerado, o se vaya a vulnerar, el Derecho de la UE por la aplicación de la planificación oficial; pide a la Comisión que, como guardiana de los Tratados, encuentre una solución que ponga término a la transposición incorrecta o la ausencia de transposición del Derecho de la UE, que ha sido denunciada en numerosas peticiones presentadas al Parlamento; pide asimismo a la Comisión que se muestre más determinada respecto a la incoación de procedimientos de infracción a este respecto; hace hincapié en que debe combatirse la impresión de que se tiene más consideración con los Estados miembros más grandes cuando se trata de iniciar procedimientos de infracción; pide a la Comisión que mantenga informada periódicamente a la Comisión de Peticiones acerca de la evolución y las consecuencias concretas de los procedimientos de infracción vinculados directamente a peticiones;

    8.

    Pide a la Comisión que se implique plenamente en el proceso de petición, particularmente llevando a cabo investigaciones exhaustivas sobre los casos admitidos a trámite que se le hayan remitido, y en última instancia facilite por escrito a los peticionarios respuestas precisas y actualizadas en un plazo razonable; confía en que esas respuestas se amplíen en los debates orales sobre esas cuestiones que se celebren en las reuniones públicas de la Comisión de Peticiones; considera que, en aras de la credibilidad institucional, la Comisión debería estar representada en dichos debates por un funcionario de rango apropiado; considera que, en su calidad de guardiana de los Tratados, la Comisión también debe entrar en el fondo de los asuntos, teniendo en cuenta el espíritu último de la legislación pertinente de la UE;

    9.

    Pide que, en aras de la transparencia y en un espíritu de cooperación leal entre las distintas instituciones de la UE, la Comisión facilite el acceso a los documentos con toda la información pertinente en relación con los procedimientos EU Pilot, especialmente en lo que respecta a las peticiones recibidas, incluidos los intercambios de preguntas y respuestas entre la Comisión y el Estado miembro interesado, al menos cuando los procedimientos finalicen;

    10.

    Destaca la importancia de un control proactivo y de una acción preventiva oportuna por parte de la Comisión cuando se disponga de pruebas fundamentadas de que determinados proyectos planificados y publicados pueden infringir la legislación de la UE; manifiesta su preocupación por la actual tendencia de la Comisión a restringir las investigaciones sobre el contenido de muchas de las peticiones alegando exclusivamente motivos de procedimiento; está en desacuerdo con las repetidas propuestas de dar por concluido el examen de numerosas peticiones específicas sin esperar a los resultados de los exámenes de las cuestiones que plantean, y considera que esta práctica va en contra del papel fundamental de la Comisión como guardiana de los Tratados; pide una atención aún más escrupulosa y medidas acordes en particular en los casos presentados por los peticionarios que estén relacionados con posibles infracciones de la legislación de la UE por parte de la propia Comisión, por ejemplo en relación con el acceso público a documentos previsto en el Convenio de Aarhus;

    11.

    Señala la importancia de garantizar que la Comisión responda de manera detallada y proactiva a todas las peticiones y con la mayor celeridad posible;

    12.

    Solicita que, teniendo en cuenta el carácter especial de esta comisión y la importante carga de trabajo asociada al contacto con los miles de ciudadanos y residentes que registran peticiones cada año, se incrementen los recursos humanos de los que dispone la secretaría;

    13.

    Destaca la necesidad de mejorar la correspondencia con los ciudadanos con vistas al registro de sus solicitudes;

    14.

    Considera primordial mejorar la cooperación con los Parlamentos nacionales y sus comisiones competentes y con los Gobiernos de los Estados miembros, así como alentar a las autoridades de los Estados miembros a transponer y aplicar la legislación de la UE con total transparencia; subraya la importancia de la colaboración con la Comisión y los Estados miembros con el fin de defender los derechos de los ciudadanos de forma más eficaz y más transparente, y alienta la presencia de representantes de Estados miembros en las reuniones; destaca la necesidad de que estén presentes representantes del rango más elevado posible del Consejo y de la Comisión en las reuniones y audiencias de la Comisión de Peticiones en las que el contenido de las cuestiones objeto de examen exija la participación de las citadas instituciones; reitera el llamamiento de su resolución de 11 de marzo de 2014 sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013 (1) para mejorar el diálogo estructurado con los Estados miembros, por ejemplo mediante la celebración de reuniones periódicas con miembros de las comisiones de peticiones nacionales u otras autoridades competentes;

    15.

    Pide a los Estados miembros que regulen por ley la obligación de constituir comisiones de peticiones que funcionen adecuadamente en los Parlamentos nacionales, lo que aumentaría la eficacia de la cooperación de la Comisión de Peticiones con ellos;

    16.

    Considera esencial que la comisión refuerce su cooperación con otras comisiones del Parlamento pidiéndoles su opinión sobre las peticiones, invitando a sus miembros a los debates relacionados con su ámbito respectivo de competencia y participando en mayor medida en sus trabajos como comisión encargada de emitir una opinión en relación con determinados informes, en particular informes sobre la transposición y aplicación correctas del Derecho de la UE en los Estados miembros; pide que las comisiones competentes presten la debida atención a las peticiones que les son remitidas y que aporten la información necesaria para la correcta tramitación de las peticiones;

    17.

    Subraya la creciente importancia de la Comisión de Peticiones como comisión de control que debe servir de referencia para la transposición y la aplicación de la legislación europea a nivel administrativo en los Estados miembros; reitera la solicitud de que se celebren más debates políticos durante las sesiones plenarias y de una comunicación más ágil sobre las peticiones de los ciudadanos europeos, expresada en su mencionada Resolución sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013;

    18.

    Lamenta que no puedan presentar sus casos directamente en la Comisión de Peticiones más peticionarios, en parte debido a la falta de tiempo destinado a reuniones y de recursos humanos en la secretaría de la comisión; pide que se mejoren los plazos en que son informados los peticionarios de la tramitación de sus peticiones y de su comparecencia ante la comisión; apoya un mayor recurso a las videoconferencias o a cualquier medio que permita a los peticionarios participar activamente en el trabajo de la Comisión de Peticiones aunque no puedan estar presentes físicamente;

    19.

    Pide que se establezca rápidamente una red informal de peticiones en el Parlamento, con la participación de representantes de todas sus comisiones, a fin de garantizar una coordinación fluida y eficaz en relación con los trabajos relativos a las peticiones, lo que mejorará el ejercicio del derecho de petición;

    20.

    Señala el papel importante que deben desempeñar las demás comisiones del Parlamento, incluido el tratamiento en las reuniones de los asuntos expresados en las peticiones relativas a sus respectivos ámbitos de competencia y, cuando proceda, el uso que hagan de las peticiones recibidas como fuente de información para procesos legislativos;

    21.

    Lamenta que la Carta de los Derechos Fundamentales no haya sido adoptada en todos los Estados miembros y que su aplicación haya resultado confusa y, en cierta medida, motivo de decepción para muchos ciudadanos; lamenta asimismo el hecho de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no haya sido adoptado aún por la UE como tal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del TUE, y que los ciudadanos europeos no dispongan de un nivel suficiente de información acerca de los procedimientos en curso en este sentido; lamenta, asimismo, la interpretación estricta que realiza la Comisión Europea del artículo 51 de la Carta, en virtud del cual las disposiciones de la Carta están dirigidas a las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión; recuerda que, debido a la existencia del artículo 51 de la Carta, la Comisión Europea se ha declarado con frecuencia incapaz de actuar en el ámbito de los derechos fundamentales cuando la Comisión de Peticiones la ha instado a hacerlo; hace hincapié en que las expectativas de los ciudadanos van a menudo más allá de lo que permiten estrictamente las disposiciones jurídicas de la Carta; pide a la Comisión Europea que se adapte más a las expectativas de los ciudadanos y adopte un nuevo enfoque por lo que respecta a la interpretación del artículo 51;

    22.

    Pone de relieve el importante trabajo realizado por la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; toma debida nota a este respecto de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas al informe inicial de la Unión Europea (2); destaca que el marco de la Unión Europea debe estar dotado de los recursos necesarios, en consonancia con los requisitos de la Convención; pide, a este respecto, que se refuerce la capacidad de la Comisión de Peticiones y de su secretaría para que la comisión pueda cumplir adecuadamente su función protectora; pide que se designe a un funcionario responsable de tramitar las cuestiones relacionadas con la discapacidad; hace hincapié en la voluntad de la comisión de trabajar en estrecha cooperación con otras comisiones legislativas que participen en la red del Parlamento Europeo sobre discapacidad; toma nota de la necesidad de redoblar los esfuerzos y las medidas en nombre de la comisión para proteger a las personas con discapacidad, como las dirigidas a impulsar la rápida ratificación del Tratado de Marrakech;

    23.

    Destaca la preocupación de la ciudadanía al Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones y a las negociaciones en las que está participando la Comisión, tal y como señalan las numerosas peticiones recibidas en 2014; subraya la importancia de que la Comisión implemente con urgencia las recomendaciones hechas por la defensora del pueblo europeo a este respecto;

    24.

    Subraya la opinión emitida por esta comisión relativa a las recomendaciones a la Comisión sobre las negociaciones para el ATCI en la que, tal y como señalaban numerosas peticiones recibidas, rechaza el instrumento de arbitraje conocido como resolución de litigios entre inversores y Estados (ISDS) y lamenta que se haya rechazado la ICE en contra del ATCI;

    25.

    Lamenta que algunos Estados miembros no hayan ratificado todavía la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y les pide que la firmen y la ratifiquen lo antes posible;

    26.

    Pide a la UE y a los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

    27.

    Pide a los Estados miembros que firmen y ratifiquen sin más demora el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso;

    28.

    Observa la atención especial prestada a determinadas peticiones sobre el proyecto de prospección y explotación de posibles reservas de petróleo en las Islas Canarias; reconoce que los peticionarios, que se oponían al proyecto por razones medioambientales, han contribuido significativamente a clarificar el debate; toma nota de que los asuntos de medio ambiente siguen constituyendo una prioridad para los peticionarios, lo que deja patente que los Estados miembros continúan presentando lagunas en este ámbito; observa que muchas de estas peticiones se refieren a la gestión de los residuos, la seguridad del abastecimiento de agua, la energía nuclear, la fracturación hidráulica y la protección de las especies animales;

    29.

    Destaca el alto número de peticiones recibidas en las que se rechaza el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la extracción de gas y petróleo del subsuelo y se señalan las consecuencias medioambientales, económicas y sociales asociadas al uso de esta técnica;

    30.

    Denuncia, en particular, la práctica de dividir los expedientes que se utiliza de manera recurrente cuando se trata de grandes proyectos de infraestructuras o prospecciones, que conforman la base de numerosas peticiones relacionadas con el medio ambiente;

    31.

    Señala los motivos de preocupación planteados por los peticionarios acerca de los supuestos casos de injusticia en relación con los procedimientos administrativos y judiciales en materia de separación o divorcio de los padres en los que se plantean cuestiones relativas a la custodia de los hijos de corta edad y las adopciones forzosas; toma nota, en este contexto, de que en algunos Estados miembros, en el caso de las parejas de dos nacionalidades distintas, existe una posible discriminación por razones de nacionalidad en favor del padre de la nacionalidad del Estado miembro en el que se está tramitando el procedimiento y en contra del no nacional de dicho Estado, algo que tiene efectos graves y a menudo sumamente negativos y dramáticos en los derechos del niño; subraya que también se notificaron casos de otros Estados miembros (Alemania —en particular con relación a las actividades del servicio social para menores—, Francia, los Países Bajos, Eslovaquia, Dinamarca) y Noruega, y celebra a este respecto la próxima revisión en 2016 del Reglamento «Bruselas II bis»; subraya que, en 2015, se creó en la Comisión de Peticiones un nuevo grupo de trabajo, encargado de proporcionar respuestas rápidas y coherentes a estas preocupaciones, y que ha realizado una misión de investigación al Reino Unido para estudiar in situ las quejas de este tipo;

    32.

    Resalta el importante número de peticiones recibidas en las que se critica duramente y se alerta sobre las consecuencias de las políticas migratorias, comerciales y exteriores de la UE por lo que respecta a su conformidad con las disposiciones que garantizan los derechos humanos de las personas migrantes; señala la obligación de que todas las agencias, órganos e instituciones de la UE, incluido Frontex, garanticen en todo momento el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales en sus respectivos ámbitos de actuación;

    33.

    Acoge con satisfacción el diálogo social «Foro Europeo para los Derechos de la Infancia», que se organiza cada año por iniciativa de la Comisión desde 2007, cuyo objetivo consiste en apoyar los derechos de la infancia como parte de las medidas interiores y exteriores de la UE; toma nota de que participan en este diálogo representantes de los Estados miembros, representantes de los derechos de la infancia, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, el Consejo de Europa, Unicef y diversas organizaciones no gubernamentales;

    34.

    Subraya la variedad de los ámbitos temáticos abordados por las peticiones de los ciudadanos, como los derechos fundamentales, los derechos humanos, los derechos de las personas con discapacidad, el mercado interior, la legislación medioambiental, las relaciones laborales, las políticas migratorias, los acuerdos comerciales, las cuestiones de salud pública, el bienestar infantil, el transporte, los derechos de los animales y la discriminación; pide una mayor especialización de los trabajos de la Comisión de Peticiones en relación con las principales políticas a las que hacen referencia los peticionarios; pide que, para que la comisión pueda abordar esta gama de peticiones amplia y extensa, se asignen más recursos a su secretaría;

    35.

    Considera que la organización de audiencias públicas constituye un instrumento útil para examinar los problemas planteados por los ciudadanos; desea llamar la atención sobre las audiencias públicas organizadas junto con la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria en respuesta a la ICE «El derecho al agua», y junto con la Comisión de Asuntos Jurídicos en el marco de la ICE «Uno de nosotros»; considera que la ICE es un instrumento que promueve la democracia transnacional, participativa y representativa que, una vez aprobado un nuevo reglamento, puede posibilitar una participación más directa de la ciudadanía en la configuración, la puesta en relieve y la priorización de las políticas y los temas legislativos europeos que deben abordarse reitera su compromiso de participar proactivamente en la organización de audiencias públicas sobre iniciativas que prosperen; se compromete a otorgar prioridad institucional a la efectividad de este proceso participativo y a garantizar un seguimiento legislativo apropiado, si procede; acoge con satisfacción el uso de las facilidades destinadas a las personas con discapacidad durante las audiencias como, por ejemplo, las pantallas de reconocimiento de voz;

    36.

    Lamenta la respuesta de la Comisión a las escasas iniciativas ciudadanas europeas que han prosperado y lamenta el escaso seguimiento del único instrumento de democracia transnacional en la UE;

    37.

    Llama la atención sobre varias resoluciones aprobadas en 2014, como la Resolución de 12 de marzo de 2014 sobre el informe de 2013 sobre la ciudadanía de la UE —«Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro» (3)—, que dio pie a un debate sobre la armonización de los derechos de pensión y el derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos; llama la atención sobre el informe anual de la Comisión relativo a las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013 (A7-0131/2014), así como sobre su Resolución de 15 de enero de 2015 sobre el informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013 (4), especialmente por lo que respecta al acuerdo sobre la ATCI;

    38.

    Celebra la decisión de la Comisión de proseguir en 2014 las actividades del Año Europeo de los Ciudadanos iniciadas en 2013, haciendo mayor hincapié en las elecciones europeas (celebradas entre el 22 y el 25 de mayo de 2014); acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de informar a los ciudadanos acerca de las herramientas que pueden emplear para participar en el proceso de toma de decisiones europeo, así como la voluntad de ofrecerles información y orientaciones acerca de sus derechos y de los instrumentos democráticos de que disponen para hacer valer esos derechos; destaca que deberán hacerse más esfuerzos para reforzar la sensibilización acerca de las elecciones europeas, dado que en muchos Estados miembros la participación en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 fue inferior al 50 %;

    39.

    Subraya la importancia de asegurar que la Comisión de Peticiones disponga de un portal web plenamente operativo a través del cual los peticionarios tengan efectivamente la posibilidad de registrarse, presentar una petición, descargar los documentos de acompañamiento, respaldar las peticiones admitidas a trámite y recibir información sobre el estado de su petición, ser avisados de las modificaciones en el proceso de tramitación por medio de mensajes automáticos de correo electrónico y a través del cual puedan ponerse directamente en contacto con funcionarios de las instituciones de la UE para obtener informaciones claras y directas sobre la evolución del asunto que les interesa; lamenta que el plazo de ejecución previsto no se haya respetado y que muchas de las características esperadas permanezcan incompletas; insta a los órganos administrativos competentes a que aceleren las medidas necesarias para concluir la aplicación de las fases del proyecto restantes, y a que corrijan las posibles lagunas; destaca que deben adoptarse medidas adicionales para reforzar la transparencia del procedimiento de petición;

    40.

    Pide un enfoque común por parte del Parlamento, de los Parlamentos nacionales y de las autoridades de ámbitos inferiores de los Estados miembros que disponen de órganos de apelación apropiados, con el fin de hacer comprensible y visible para los ciudadanos a qué nivel y a qué instancia pueden dirigir sus peticiones;

    41.

    Solicita una evaluación efectiva del personal de la secretaría de la Comisión de Peticiones centrada en asegurar un grado de adecuación cualitativo y cuantitativo, teniendo en cuenta la importante acumulación de peticiones y los retrasos persistentes en su tratamiento; considera que un tratamiento y una consideración adecuados de las peticiones aprobadas, junto con el envío de información justa a los peticionarios, es clave para el fortalecimiento de los vínculos entre la sociedad civil europea y las instituciones europeas;

    42.

    Destaca la necesidad de garantizar una información más constructiva a los ciudadanos a través del sitio web de la Comisión de Peticiones mediante la organización de seminarios de formación en los Estados miembros;

    43.

    Hace hincapié en el importante papel de la red SOLVIT, que detecta y resuelve periódicamente problemas asociados a la aplicación de la legislación relativa al mercado interior; insta a la Comisión a que refuerce este instrumento, permita a los miembros de la Comisión de Peticiones el acceso a toda la información disponible a través de la red SOLVIT y los mantenga informados en los casos relacionados con peticiones registradas;

    44.

    Destaca la necesidad de reforzar la colaboración de la Comisión de Peticiones con otras instituciones y órganos de la UE, así como con las autoridades nacionales de los Estados miembros; considera esencial mejorar los diálogos y la cooperación sistemática con los Estados miembros, especialmente con las comisiones de peticiones de los Parlamentos nacionales; recomienda la creación de comisiones de peticiones a todos los parlamentos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho; considera que la visita que efectuó el 2 de diciembre de 2014 a la Comisión de Peticiones una delegación del Parlamento escocés constituye un ejemplo de esta colaboración, y que asociaciones de este tipo permitirán el intercambio de mejores prácticas, la puesta en común de experiencias adquiridas y el desarrollo de una práctica sistemática y eficaz para remitir las peticiones a los organismos competentes;

    45.

    Hace hincapié en que, para el trabajo de la Comisión de Peticiones, resulta esencial una cooperación estrecha con los Estados miembros; alienta a los Estados miembros a que asuman un papel proactivo en la respuesta a las peticiones relativas a la aplicación y el cumplimiento de la legislación europea, y considera extremadamente importantes la presencia y la cooperación activa de sus representantes en las reuniones de la Comisión de Peticiones; destaca la presencia de representantes del Gobierno griego en la reunión del 10 de febrero de 2014, en la que se presentó el informe sobre la misión de información a Grecia en relación con la gestión de residuos (del 18 al 20 de septiembre de 2013);

    46.

    Recuerda que las misiones de información son uno de los principales instrumentos de investigación de que dispone la Comisión de Peticiones, tal y como se prevé en su reglamento, a pesar de que no se haya efectuado ninguna en 2014; considera fundamental que el seguimiento de las peticiones objeto de investigación durante las misiones de información no se paralice, especialmente entre las elecciones y la constitución del nuevo Parlamento, y pide a las comisiones del Parlamento que adopten las disposiciones adecuadas; destaca la necesidad de que las misiones de investigación desemboquen en recomendaciones claras centradas en la resolución de los problemas de los peticionarios; espera que la actividad habitual de la Comisión de Peticiones se reanude a partir de 2016 en lo que se refiere a las misiones de investigación;

    47.

    Pide a Grecia que tome nota de las recomendaciones formuladas en el informe de la misión de información, aprobado por esta comisión en febrero de 2014, sobre la recogida de residuos y el emplazamiento de vertederos en Grecia; pide a la Comisión que controle activamente el uso de los fondos asignados a la recogida de residuos; pide a los Estados miembros que cumplan las Directivas de la UE en materia de reciclaje de residuos;

    48.

    Considera extremadamente importantes la presencia y la cooperación activa de los representantes de los Estados miembros en las reuniones de la Comisión de Peticiones; acoge favorablemente y fomenta la presencia de representantes de las autoridades públicas de los Estados miembros interesados, su participación y su cooperación activa; anima a todos los Estados miembros a participar activamente en el procedimiento de petición;

    49.

    Subraya la importancia de la cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo, así como de la participación del Parlamento Europeo en la Red Europea de Defensores del Pueblo; se felicita por las excelentes relaciones mantenidas en el marco interinstitucional entre el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones; aprecia en particular las contribuciones periódicas del Defensor del Pueblo Europeo al trabajo de esta comisión durante todo el año;

    50.

    Confía con interés en poder reforzar la cooperación con las comisiones de peticiones de los parlamentos nacionales y regionales de los distintos Estados miembros, en aquellos casos en que cuenten con una; se compromete a facilitar orientación en la creación de estas comisiones en los demás Estados miembros que así lo deseen;

    51.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo, así como a otros órganos competentes análogos.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0204.

    (2)  Adoptadas por el Comité de las Naciones Unidas en su decimocuarta sesión (17 de agosto a 4 de septiembre de 2015); véase: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fEU%2fCO%2f1&Lang=en

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0233.

    (4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0009.


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