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Document 52016DP0141

    Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bolesław G. Piecha (2015/2339(IMM))

    DO C 66 de 21.2.2018, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 66/57


    P8_TA(2016)0141

    Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bolesław G. Piecha

    Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bolesław G. Piecha (2015/2339(IMM))

    (2018/C 066/07)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bolesław G. Piecha, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia el 29 de octubre de 2015, en relación con el procedimiento iniciado por el inspector general polaco de Transporte por Carretera (Główny Inspektor Transportu Drogowego) (n.o de referencia CAN-PST-SCW.7421.653220.2014.13.A.0475), y comunicado al Pleno el 23 de noviembre de 2015,

    Visto que Bolesław G. Piecha renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

    Vistos el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

    Vistos el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia, así como el artículo 7b, apartado 1, y el artículo 7c, apartado 1, de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, sobre el ejercicio de las funciones de diputado o senador,

    Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0152/2016),

    A.

    Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido un suplicatorio del inspector general polaco de Transporte por Carretera para que se suspenda la inmunidad de Bolesław G. Piecha, diputado al Parlamento Europeo elegido por Polonia, en relación con una infracción tipificada en el artículo 92a del Código de Faltas del 20 de mayo de 1971 en conexión con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Tráfico de 20 de junio de 1997; que, en particular, la presunta infracción consiste en la superación del límite de velocidad autorizado en aglomeración urbana;

    B.

    Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

    C.

    Considerando que el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia disponen que no se puede exigir responsabilidad penal a los diputados y senadores sin el consentimiento previo del Sejm o del Senado, respectivamente;

    D.

    Considerando que, por consiguiente, corresponde al Parlamento Europeo decidir si se suspende o no la inmunidad de Bolesław G. Piecha;

    E.

    Considerando que la presunta infracción tuvo lugar antes de que Bolesław G. Piecha fuera elegido diputado al Parlamento Europeo; que dicha presunta infracción tuvo lugar durante su mandato de senador en el Senado polaco y, que, por consiguiente, no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Bolesław G. Piecha;

    F.

    Considerando que Bolesław G. Piecha remitió a la Inspección General de Transporte por Carretera de Polonia una declaración, en respuesta a la denuncia formulada por el inspector general de dicha Inspección, mediante la que aceptó abonar la multa asociada a la infracción tipificada en el artículo 92a del Código de Faltas; que por consiguiente resulta difícil establecer que en el presente caso se dé un fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el suplicatorio se haya presentado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;

    1.

    Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Bolesław G. Piecha;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Bolesław G. Piecha.


    (1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


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